Logo Studenta

Tarea No 2, Derecho Penal General

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas
Carrera de Derecho
TAREA No.2
 Presentado por:
Mercedes Rafaelina Sánchez Grullón	17-6117
Marbely Leonardo Blanco 			17-5506
Cheferson Aracena Pérez			16-9926 
Erison Campusano				16-9629
Asignatura:
DER127 Derecho Penal General
Facilitadora:
 María del Carmen Sánchez Espinal 
Santiago de los Caballeros
República Dominicana
 23 de Julio de 2018.-
Tarea No.2
Estimados participantes:
Esta tarea tiene por finalidad analizar las diversas teorías que se han desarrollado a través de los tiempos con relación al Ius Puniendi del Estado, a fin de vincularlos con el Derecho Penal vigente en la República Dominicana. 
Consigna: Luego de leer el capítulo VI del Libro básico de esta asignatura titulado *Notas de Derecho Penal Dominicano* del Autor Leoncio Ramos y Material colgado como recurso de aprendizaje, deben realizar las actividades que se indicar a continuación:
1-Archivo 1- Elabora una presentación en power point acerca de los principales precursores del Derecho Penal. *Utilizar fuente web confiable*
 
2-Archivo 2- Elabora un documento en Word que contenga: 
A- Un análisis-resumen de no más de tres páginas donde se destaquen las diversas teorías sobre el Ius Puniendi tomando como fuente única de consulta el material colgado denominado *El Ius Puniendi y los fines de la pena*; 
EL IUS PUNIENDI
El ius puniendi, no es más que el derecho del Estado para imponer pena al transgresor de las conductas previstas como delito. 
Las sanciones características de la materia penal son, sin duda, la pena de muerte y la pena de prisión. La vida y la libertad son, en ese ·orden, los bienes jurídicos más preciado.
ETAPA PRIMITIVA DEL IUS PUNIENDI
Con base en estudios antropológicos y sociológicos, efectuados por MALINOWSKI, podemos presumir, que los grupos humanos más primitivos, si bien, no contaban con derecho escrito, sí tenían reglas que los miembros cumplían como necesarias para asegurar la paz y supervivencia del grupo social. 
Ahora bien, ¿cómo fue que esos grupos primitivos aceptaron determinadas pautas o reglas de conducta y la sanción a quienes las violaran? En ausencia de documentos escritos, podemos conjeturar que las reglas de conducta, o leyes, fueron resultado de un lento proceso en que influyeron dos tipos de factores: 
Primero: La aparición del poder de quien por su fuerza física, destreza, habilidad o inteligencia, pudo imponerse al resto de los demás miembros del grupo, y dictar reglas que buscó legitimar en la costumbre o en mandatos de la divinidad.
Segundo: En la influencia de los fenómenos naturales que regían prácticamente todas las actividades humanas y suponían controlados por fuerzas superiores, divinas, que se debían venerar y respetar, la pena de castigos y calamidades, tal como lo refleja la tragedia griega de "Edipo Rey", o en relatos bíblicos como las calamidades que asolaron el antiguo reino egipcio.
ASPECTOS HISTÓRICOS DEL IUS PUNIENDI
El ius puniendi generalmente se identifica con la pena, pues en ésta última se refleja no sólo el derecho a castigar del Estado sino el carácter aflictivo de la sanción punitiva.
El ius puniendi encuentra su fundamento en el derecho y obligación del Estado de asegurar la paz y armonía de la sociedad y asegurar los bienes fundamentales de la sociedad y al propio Estado, empleando para ello las normas jurídicas penales, integradas de tipo y punibilidad.
DIVERSAS TEORÍAS AL RESPECTO
TEORÍA ABOLICIONISTA
Es una doctrina que propugna la anulación de leyes, preceptos o costumbre que se consideran atentatorios a principios éticos y morales. 
El término se aplicó principalmente a la corriente que propugnaba la abolición de la esclavitud, ya que considera a toda persona sujeto de Derecho, en oposición de Derecho.
Las teorías abolicionistas son aquellas que impugnan la legitimidad, tanto de la pena como del sistema penal, y que en sus expresiones más radicales las encontramos en la posición Marxista, donde el derecho penal y la pena son considerados como instrumentos de la clase en el poder, superestructuras que responden a una estructura apoyada en la forma de producción capitalista, y que al desaparecer, primero por la dictadura del proletariado, y después al instaurarse el comunismo, que debe llevar a la desaparición de lo que se llama Estado, donde el derecho penal y la pena desaparecen con la formación de un "hombre nuevo'', de una sociedad perfecta, sin Estado.
TEORÍA JUSTIFICIONISTA
Las teorías justificionistas consideran para la pena, fines de orden moral o jurídico, mismos que asignan al Estado y que dan lugar a las posiciones denominadas absolutas y relativas. 
Son absolutas las que ven la pena como un fin en sí mismo; la pena es un castigo, una retribución por el delito cometido. 
Son relativas las que, por criterios utilitaristas, asignan la pena como medio que evite futuras conductas delictivas (prevención general) en beneficio del conglomerado social; o porque se dirijan a la persona del delincuente como medida de prevenir de su parte la comisión de posteriores delitos (prevención especial).
TEORÍA DE LA RETRIBUCIÓN
Tiene su fundamento en ideas tan remotas como la Ley del Talión, y más cercanas como la concepción de la iglesia cristiana de pecado y la penitencia, por mencionar dos de las más destacadas. Esta teoría parte de la aceptación de que el hombre es capaz de auto determinarse y obrar conforme al deber de respetar al prójimo como a sí mismo.
La violación de ese deber demanda un castigo, mismo que queda a cargo del Estado, quien debe aplicarlo para salvaguardar el orden social.
La pena es el castigo por la violación y su carácter es eminentemente aflictivo, tiene un contenido de dolor, pues en el sufrimiento se encuentra la expiación del delito, como una medida justa al dolor producido por el delito. "De ahí que el delito sea un injusto (causación de un resultado) que se eligió (culpabilidad) y la pena sea el castigo o retribución que estará talionalmente vinculado con la magnitud del injusto y del reproche de culpabilidad".
LA TEORÍA DE LA PREVENCIÓN GENERAL
Esta teoría encuentra que el fin principal de la pena es el efecto intimidatorio para todos aquellos a quienes está destinada la ley. La intimidación general parte de la suposición que el hecho de que la ley prevea la pena que, en su caso, se impondrá a quien la viole, es suficiente para que la generalidad de los individuos se abstenga de violarla.
TEORÍA DE LA PREVENCIÓN ESPECIAL
La teoría de la prevención especial fija en primer y destacado lugar la aplicación de la pena como medio para asegurar, por parte del Estado, el orden social. La pena no pretende retribuir un mal por el mal causado por el delito, sino que se aplica para prevenir otros delitos del propio autor y ello "puede ocurrir de tres maneras: Corrigiendo al corregible, esto es lo que llamamos resocialización; intimidando al que por lo menos es intimidable; y finalmente, haciendo inofensivos, mediante la pena de privación de libertad, a los que no son corregibles ni intimidables".
TEORÍA FUNCIONALISTA
Examinando las modernas teorías que estudian la fundamentación de la pena, retributiva, de prevención general y de prevención especial, a las cuales se les han formulado importantes objeciones, se nos plantea el dilema de encontrar una teoría que supere las críticas formuladas a ellas, o bien, construir una nueva teoría.
Roxin, penalista alemán, propone al tema que nos ocupa la necesidad de partir del examen que el poder punitivo del Estado se coloca frente al individuo en tres facetas claramente diferenciadas, y que a su vez se refieren a tres momentos diferentes de la vida del Derecho Penal y que son:
	
a) Creación de la norma penal:
El Estado con base en la soberanía de que está investido, como ha quedado explicado en el breve resumen histórico en este mismo capítulo, y en uso de su potestad crea la norma penal, integrada por tipo y pena, (razón jurídica) dirigida a todos los individuos, y el sólo hecho deexpedir la ley, busca un efecto intimidante, estamos en presencia de la prevención general; 
b) Individualización de la pena:
Una vez creada la ley penal, de violarse ésta, procede aplicarse la pena al caso concreto, (razón legal) a través de la individualización que corresponde aplicar al juez, lo que nos coloca ante la retribución, pero entendida ésta no como un fin en sí misma, si bien, la pena no deja de tener un carácter aflictivo, pero el fin que se debe perseguir es la resocialización del individuo;
c) Aplicación de la pena:
Individualizada la pena, si partimos del fin resocializaste, que ella debe perseguir, el proceso para lograrlo nos coloca en presencia de la ejecución de la pena y con ello ante la prevención especial.
En otras palabras, en la fase de prevención general juegan papel decisivo la política criminal y la criminología; en la individualización de la pena corresponde al Derecho Penal, al Procesal Penal y a la Criminología; y el cumplimiento de la pena, es asunto del Derecho de Ejecución Penal del que forma parte el Derecho Penitenciario y de la Criminología. 
Con lo anterior se ha explicado la función que juega el Derecho Penal en las fases que han quedado analizadas, pero no está cumplida cabalmente la respuesta respecto al derecho que asiste al Estado de punir los conductas; en efecto, Roxin precisa las funciones que cumple el Derecho Penal, de ahí que esta teoría se denomine funcionalista.
Pensamos que conviene señalar que desde el nacimiento del Estado moderno se acepta que el ius puniendi es atributo de la soberanía del Estado, pero este poder punitivo debe estar limitado para que se constituya en garantía de los bienes jurídicos de la sociedad y de los derechos individuales fundamentales, situación que desde los fines que persiga el ius puniendi y que son su fundamento, deben quedar claramente precisados.
TEORÍA CONTRACTUAL: Está sustentada por pensadores como: Rousseau, Thomas Hock, planteaba que los hombres al abandonar el derecho penal y entrar en 
sociedad mediante la elaboración de un especie de contrato social, bajo la 
función del contrato social entraban a un estado fe convivencia y aceptaban 
anticipadamente la puesta de una sanción (pena) ante el quebrantamiento del 
orden.
TEORÍA UTILITARIA: Planteada por Jeremías Bentham, creador de la filosofía 
utilitaria (el utilitarismo), también por Platón y Aristóteles, sostenían 
que la pena concebida como medio de intimidación o reparación es legítima 
porque es útil y necesaria al orden social.
B- Conclusión, explicando si en la Evolución del Derecho Dominicano se configuran las teorías analizadas. Deben justificar.
Consideramos que las teorías antes mencionadas en parte sí configuran en el Derecho Dominicano, tomando como ejemplo la Teoría Abolicionista, en nuestra historia vivimos la esclavitud, y la explotación del hombre por el hombre, y se establecieron reglas, tratados, que garantizaran el bienestar de la sociedad y para salvaguardar los derechos humanos. 
La Teoría Justificionista, consideramos que la misma es parte de nuestro Código Procesal Penal actual, en el cual vemos el encarcelamiento como medio de prevención, a la continuidad en el cometimiento de los delitos.
 
En cuanto a la Teoría de la Retribución, también influyó en nuestra evolución, en razón de que se impartía la pena como castigo por la violación de alguna conducta, siento su carácter eminentemente aflictivo en contra del que cometía el delito, teniendo un contenido de dolor, asimilando de esta manera que en el sufrimiento se encontraba la expiación del delito, como una medida justa al dolor producido por el delito.
Tanto la teoría de la prevención general como de la prevención especial, entendemos que se configuran en la evolución de nuestro derecho dominicano y lo vemos como ejemplo en la ley de tránsito de nuestro país, ya que las mismas buscan encausar al ciudadano en una dirección de prevención de daño y delitos contra terceros. 
Y haciendo la aseveración en que nuestro Derecho Dominicano, no es más que una copia de códigos antiguos específicamente de Roma, tanto los penales como los civiles, vemos como se ha ido evolucionando del mismo de igual forma también nos hemos visto influenciados por las teorías antes citadas.

Continuar navegando