Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Riesgos del Trabajo CLASIFICACION DE LOS INFORTUNIOS SEGUN SU VINCULACION O NO CON EL TRABAJO De origen natural: enfermedades o accidentes sin relación alguna con la actividad laboral y denominadas "inculpables" ● Incapacidad temporal (arts. 208 y cctes de la LCT) ● Incapacidad permanente ○ Parcial (art. 212 LCT) ○ Total: ■ (art. 212 LCT) ■ Jubilación por invalidez (66%). De origen laboral: Accidente de trabajo propiamente dicho. Enfermedad profesional. Enfermedad accidente. ● Incapacidad temporal ● Incapacidad permanente ○ Parcial ○ Total A nivel mundial.Revolución industrial produjo: a. Mayores riesgos. b. Mayor concentración. Reacción: Solidaridad de compañeros. Caridad. Beneficencia. Mutuales. Alemania: 1883 - Seguro de enfermedad. Alemania: 1884 - Seguro de trabajo y enfermedad profesional. A nivel nacional (Leyes especiales) 1915 - Ley 9.688 1991 - Ley 24.028 1995 - Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo vigente) La cuestión histórica http://www.youtube.com/watch?v=fYXe69ymUFE Estadisticas en la Argentina Aqui va la prueba http://www.youtube.com/watch?v=cRYHIFHwhuE DOCTRINAS EXPLICATIVAS DE LAS RESPONSABILIDAD EN LOS INFORTUNIOS DEL TRABAJO BASADAS EN EL DERECHO CIVIL Teorías subjetivas La responsabilidad por el hecho ocurrido tiene como presupuesto el dolo o culpa de su autor. Teorías objetivas La responsabilidad es independiente del dolo o culpa del autor del daño y puede derivar: ➔ De una responsabilidad contractual (art. 75 LCT). ➔ De una responsabilidad extracontractual (Artículo 1722 CCyC). DOCTRINAS EXPLICATIVAS DE LAS RESPONSABILIDAD EN LOS INFORTUNIOS DEL TRABAJO BASADAS EN EL DERECHO LABORAL 1. Teoría del riesgo profesional: La tarea industrial genera un riesgo (+ riesgo = + beneficio). Se da por “el hecho” del trabajo. 2. Teoría del riesgo de autoridad: más amplia. No solo en la industria hay riesgo sino también en otros sectores. La responsabilidad se desprende del poder de dirección, de jerarquía. Se da por “el hecho” o “la ocasión del trabajo”. Incluye el in itínere 3. Teoría de la responsabilidad social: Lo que interesa es proveer de un ingreso básico a quienes necesitan protección, contemplándose el grado de necesidad con independencia de las causas que lo ocasionaron. LRT - Principal normativa a considerar ● Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) ● Ley 26.773 (Régimen de Ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los Accidentes de Trabajo y de las Enfermedades Profesionales). ● Ley 27.348 (Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo. ● DNU 367/2020 (COVID 19) ● Decretos Reglamentarios ● Resoluciones Superintendencia de Riesgos del Trabajo ● Ley Provincial 14.997 (adhiere a la ley 27.348) ● Ley provincial 15.057 (arts. 2 inc. j y 103) Procedimiento Laboral La ley de Riesgos del Trabajo (LRT) 24.557 Objetivos (art. 1 de la ley) ➔ Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; ➔ Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; ➔ Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; ➔ Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras LRT Ámbito de aplicación (estado actual de la situación) ➔ Obligatoriamente están incluidos en el ámbito de la LRT: ◆ Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; ◆ Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; ◆ Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública. ◆ Los trabajadores domésticos; ◆ Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales; ➔ Facultativamente el Poder Ejecutivo nacional podrá incluir en el ámbito de la LRT a: ◆ Los trabajadores autónomos; ◆ Los bomberos voluntarios. LRT Opciones de los empleadores ante el sistema ➔ Autoasegurarse, garantizando: ◆ Solvencia económico-financiera para afrontar las prestaciones de la ley; ◆ Los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica y las restantes prestaciones en especie que otorga la ley ➔ Asegurar el riesgo a través de una ART de libre elección ◆ Alícuotas según: ● Siniestralidad presunta ● Siniestralidad efectiva. LRT Contingencias cubiertas Accidente de Trabajo Accidente “in itinere” Enfermedad Profesional LRT - Eximentes de responsabilidad ➔ Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador ➔ o por fuerza mayor extraña al trabajo ➔ Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación. Listado de Enfermedades Profesionales Dto 658/96 Enfermedad Actividad Laboral que puede generar exposición LRT - Prestaciones que otorga la ley (arts. 11 a 20) ➔ Prestaciones en especie: ◆ Asistencia médica y farmacéutica: ◆ Prótesis y ortopedia: ◆ Rehabilitación; ◆ Recalificación profesional; y ◆ Servicio funerario. ➔ Prestaciones dinerarias: ◆ Incapacidad temporaria (ILT) ◆ Incapacidad permanente: ● Parcial (IPP) ○ Desde el 1% al 50% inclusive. ○ Desde el 51% al 65% inclusive. ● Total (ILT) del 66% o más. ◆ Gran Invalidez ◆ Muerte 1ra Manifestación invalidante Máximo dos años, (puede finalizar antes) Incapacidad laboral temporaria Incapacidad Laboral Permanente LRT - Etapas temporales de la incapacidad LRT: Incapacidad temporaria ● Se paga a partir de la Primera Manifestación Invalidante ● 10 primeros días prestaciones dinerarias a cargo del empleador. ● Duración máxima: dos años. Incluye las recidivas. ● Cesa antes por Alta con o sin incapacidad o por muerte ● Se percibe el equivalente al 208 de la LCT (Art. 6 decreto 1694/09). LRT: Ingreso Base ● Es un promedio: resulta de dividir el total de remuneraciones devengadas en el trabajador durante el año inmediato anterior a la Primera Manifestación Invalidante, por la cantidad de días del período (si no llegara a la antigüedad de un año, solo se computan las devengadas en el tiempo de servicio transcurrido y se las divide por los días del período). El resultado se multiplica por 30.4 ● Se consideran las remuneraciones, con un sentido amplio, según el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT ● Las remuneraciones consideradas para el cálculo no son históricas, sino que se actualizan por un índice denominado RIPTE. ● A partir de su determinación, también devenga un interés equivalente al mismo índice. Baremo Médico Decreto 659/96 Tabla de Incapacidades Laborales LRT: Diferentes tipos de Incapacidad parcial e incap. total. Muerte. Parcial (del 1 al 65 %) Parcial del 1 al 50% Parcial del 51 al 65% Total: Del 66% o más Incapacidad Permanente Muerte Gran Invalidez LRT: Incapacidad permanente parcial (del 1% al 65% inclusive) ❖ 1% al 50% Prestación única (art. 14.2.a): ➢ 53 * IB * %Inc. * 65/edad: (Nunca inferior a % de incapacidad x $ 6.123.338.-)* ➢ Indemnización adicional por todo concepto: 20% de lo que surja de lo anterior. No corresponde en el caso de los accidentes “in itinere” (art. 3 ley 26.773). ❖ 51% al 65% (art. 14 2. b) ➢ Aplicacion analogica de la formula del 14.2.a (art. 2. inc. 2 Decreto 472/14) ➢ Compensación mediante una suma de pago único de $ 2.721.484.-* (Art. 11 Apart. 4 inc. a ) ➢ Indemnización adicional por todo concepto: 20% de lo que surja de lo anterior. No corresponde en el caso de los accidentes “in itinere” (art. 3 ley 26.773). * Resolución SRT N°15/2022 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=347721 LRT: Incapacidad permanente total (del 66% o mayor) ➔ Indemnización de pago único de 53 * IB * 65/Edad, con un mínimo garantizado de $ 6.123.338..-* (Art. 15 Apart. 2) ➔ Compensación medianteuna suma de pago único de $ 3.401.885.-* (art. 11.Apart.4. inc. b) ➔ Indemnización adicional de pago único: 20% de las dos sumas anteriores (nunca inferior a $ 1.159.629.-*). No corresponde en el caso de los accidentes “in itinere” (art. 3 ley 26.773) ➔ Retiro por invalidez. * Resolución SRT N° 15/2022 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=347721 LRT: Gran Invalidez ➔ $2000 al 6/11/2009 actualizable en la misma proporción que las prestaciones del SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino. ➔ La última conocida, a partir del 1ro de marzo de 2022: $75.585,02.- mensuales (Res. Anses 26/2022) LRT: Muerte ➔ Prestación complementaria: 53 * IB (+tasa activa) * 65/Edad con un mínimo garantizado de $ $ 6.123.338.-* (Art 15.2) ➔ Compensación dineraria adicional mediante una suma de pago único de $ 4.082.225.-* (Art. 11.4.c.) ➔ Indemnización adicional de pago único: 20% de las dos sumas anteriores (salvo que sea accidente in itinere) (nunca inferior a $ 1.159.629). No corresponde en el caso de los accidentes “in itinere” (art. 3 ley 26.773). ➔ Pensión por fallecimiento. * Resolución SRT N° 15/2022 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=347721 LRT: Ejemplos Incapacidad permanente parcial (del 1% al 50% inclusive) Ejemplo A : presupuestos del ejemplo IB: $ 60.000, % Inc. 38%; edad 18; Piso mínimo: ($ 6.123.338 x 38%) = $ 2,326,868.44 Paso 1: 53 x $ 60000 = $ 3.180.000 Paso 2: $ 3.180.000 x 38% = $ 1.208.400.- Paso 3: $ 1.208.400 x 3.61 (65/18) = $ 4.362.324 (supera el piso mínimo, opera el cálculo efectuado) $ 4.362.324 + el 20% ($872.464,8). Total a percibir: $ 5.324.788,80 Ejemplo B, presupuestos del ejemplo IB: $ 20.000, % Inc. 38%; edad 64; (Piso mínimo idem. que ejemplo A al ser el mismo % de incapacidad) Paso 1: 53 x $ 20.000 = $ 1.060.000. Paso 2: $ 1.060.000 x 38% = $ 402.800.- Paso 3: $ 402.800 x 1.01 (65/64) = $ 406.828.- (no supera el piso mínimo, se sustituye el cálculo efectuado) $ 2.326.868.44 + el 20% ($ 465.373.-) = Total a percibir: $ 2,327,333. LRT: Cálculos ➔ https://segurosyriesgos.com.ar/calcular-indemnizacion-art/ ➔ http://admin-microjuris.com/indemnizacion/indemnizaciones.php https://segurosyriesgos.com.ar/calcular-indemnizacion-art/ http://admin-microjuris.com/indemnizacion/indemnizaciones.php Gestión de las prestaciones Ente de Regulación y Supervisión Administradoras de Riesgos de Trabajo ● Entidades de Derecho Privado, previamente autorizadas ● Tienen un objeto único ● Pueden tener fines de lucro ● No puede rechazar una afiliación ● Puede extinguir el contrato de afiliación ante la falta de pago de dos cuotas. Superintendencia de Riesgos del Trabajo ● Depende del MTEySS de la Nación. ● Controla cumplimiento Seg. e Hig. ● Supervisa y fiscaliza a las ART. ● Impone sanciones ● Lleva estadísticas ART Comisión Médica Local Tribunales Laborales (por recurso) (arts. 2 inc. j y 103 ley 15.057) Comisión Médica Central Instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente (art. 1 Ley 27.348) Solo para trabajadores registrados. Homologa los acuerdos entre el trabajador y las ART LRT: Esquema Recursivo Tribunales Laborales (opción Derecho común) Determinación inicial de la aceptación de cobertura y en su caso de las prestaciones en especie, del porcentaje de incapacidad si lo hubiera y de las prestaciones dinerarias correspondientes. Nota 1: procedimiento convalidado por la ley provincial 14.997 que adhirió a lo dispuesto en las leyes 24.557 y 27.348 Nota 2: el procedimiento ante las C.M. está regulado por el Decreto 298/2017. LRT: Situación de los empleadores ante el sistema Em pl ea do r No asegurado Asegurado Nunca se aseguró Se aseguró y dejó de pagar Todos los trabajadores registrados Algunos trabajadores registrados y otros no Auto asegurado LRT: Fondos del sistema Fondo de Garantía Fondo de Reserva ➢ Abona las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada. ➢ Los beneficiarios o la ART en su caso, deben realizar gestiones indispensables para ejecutar la sentencia y solicitar la declaración de insuficiencia patrimonial del empleador ➢ Abona o contrata las prestaciones a cargo de la ART que éstas dejarán de abonar como consecuencia, de su liquidación. LRT: Gestión (ART) y Supervisión (SRT) del sistema Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART) Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) ➢ Denuncian ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados a las normas de higiene y seguridad ➢ Deben promover la prevención ➢ Deben llevar un registro de siniestralidad por establecimiento: ➢ No pueden realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores, con carácter previo a la celebración de un contrato de afiliación. ➢ Controla cumplimiento de las norma de higiene y seguridad en el trabajo ➢ Supervisa y fiscaliza las ART; ➢ Imponer las sanciones previstas en la ley; ➢ Gestiona el Fondo de Garantía ➢ Lleva las estadísticas del sistema La opción por el derecho común ➢ Art. 4to Ley 26.773: opción excluyente de la reparación tarifada. La percepción de la indemnización tarifada o el inicio de una acción judicial en base a algunos de los dos sistemas (el tarifado o el de derecho común) implica el ejercicio de la opción. ➢ Solo se puede iniciar agotada la vía administrativa y una vez que se le comunica fehacientemente al damnificado cuánto podría cobrar por la ley 24.557. ➢ Si el causante es un tercero, deduce de la reparación reconocida, lo percibido por la ART y esta repite del responsable del daño. LRT - Jurisprudencia importante CSJN * “Aquino c/ Cargo Servicios Industriales”, en el que el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 apartado 1 de la ley de riesgos del trabajo, en cuanto veda al trabajador el reclamo por la vía civil contra el empleador; * “Milone c/ Asociart”, en el que la Corte descalificó constitucionalmente el artículo 14 apartado 2 de la misma ley, en cuanto establece el pago de ciertas indemnizaciones mediante una renta periódica; * “Castillo c/ Cerámica Alberdi”, en el que el Tribunal censuró, también con base constitucional, el artículo 46 de la ley de riesgos, en cuanto atribuye competencia revisora a los tribunales federales en desmedro de las jurisdicciones provinciales. SCBA: "Marchetti, Jorge Gabriel contra Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial",; resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; revocar el fallo de grado en cuanto se pronunció por la inconstitucionalidad de la ley 14.997 (art. 1), y declarar la incompetencia en este estado del Tribunal de Trabajo interviniente. "Vera, Isabel contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad accidente"; declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773, en su versión anterior a la 27.348. “La opción excluyente viola los principios básicos de indemnidad, protección especial e irrenunciabilidad, al obligar al trabajador, en estado de necesidad, a tomar una decisión crítica que implica una renuncia a priori de una hipotética o eventual mejor reparación”. Prevenir, prevenir, prevenir… http://www.youtube.com/watch?v=doxqmyt7p1A Bibliografía
Compartir