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06 Riesgos del Trabajo

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Riesgos del Trabajo
CLASIFICACION DE LOS INFORTUNIOS SEGUN SU VINCULACION O NO CON EL TRABAJO
De origen natural: enfermedades o accidentes sin relación 
alguna con la actividad laboral y denominadas 
"inculpables"
● Incapacidad temporal (arts. 208 y cctes de la LCT)
● Incapacidad permanente
○ Parcial (art. 212 LCT)
○ Total: 
■ (art. 212 LCT)
■ Jubilación por invalidez (66%).
De origen laboral: Accidente de trabajo propiamente dicho. 
Enfermedad profesional. Enfermedad accidente.
● Incapacidad temporal
● Incapacidad permanente
○ Parcial
○ Total
A nivel mundial.Revolución industrial produjo:
a. Mayores riesgos.
b. Mayor concentración.
Reacción:
Solidaridad de compañeros. Caridad. Beneficencia. Mutuales.
Alemania: 1883 - Seguro de enfermedad.
Alemania: 1884 - Seguro de trabajo y enfermedad profesional.
A nivel nacional (Leyes especiales)
1915 - Ley 9.688 
1991 - Ley 24.028
1995 - Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo vigente)
La cuestión histórica
http://www.youtube.com/watch?v=fYXe69ymUFE
Estadisticas en la Argentina
Aqui va la prueba
http://www.youtube.com/watch?v=cRYHIFHwhuE
DOCTRINAS EXPLICATIVAS DE LAS RESPONSABILIDAD EN LOS 
INFORTUNIOS DEL TRABAJO BASADAS EN EL DERECHO CIVIL
Teorías subjetivas 
La responsabilidad por el hecho ocurrido tiene como 
presupuesto el dolo o culpa de su autor.
Teorías objetivas
La responsabilidad es independiente del dolo o culpa 
del autor del daño y puede derivar:
➔ De una responsabilidad contractual (art. 75 LCT).
➔ De una responsabilidad extracontractual (Artículo 
1722 CCyC).
DOCTRINAS EXPLICATIVAS DE LAS RESPONSABILIDAD EN LOS 
INFORTUNIOS DEL TRABAJO BASADAS EN EL DERECHO LABORAL
1. Teoría del riesgo profesional: La tarea industrial genera un riesgo (+ riesgo = + beneficio). Se da por 
“el hecho” del trabajo.
2. Teoría del riesgo de autoridad: más amplia. No solo en la industria hay riesgo sino también en otros 
sectores. La responsabilidad se desprende del poder de dirección, de jerarquía. Se da por “el hecho” o “la 
ocasión del trabajo”. Incluye el in itínere
3. Teoría de la responsabilidad social: Lo que interesa es proveer de un ingreso básico a quienes 
necesitan protección, contemplándose el grado de necesidad con independencia de las causas que lo 
ocasionaron.
LRT - Principal normativa a considerar
● Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo)
● Ley 26.773 (Régimen de Ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los Accidentes 
de Trabajo y de las Enfermedades Profesionales).
● Ley 27.348 (Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo.
● DNU 367/2020 (COVID 19)
● Decretos Reglamentarios
● Resoluciones Superintendencia de Riesgos del Trabajo
● Ley Provincial 14.997 (adhiere a la ley 27.348)
● Ley provincial 15.057 (arts. 2 inc. j y 103) Procedimiento Laboral
La ley de Riesgos del Trabajo (LRT) 24.557
Objetivos 
(art. 1 de la ley)
➔ Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos 
derivados del trabajo;
➔ Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de 
enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador 
damnificado;
➔ Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores 
damnificados;
➔ Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas 
de prevención y de las prestaciones reparadoras
LRT
Ámbito de aplicación 
(estado actual de la 
situación)
➔ Obligatoriamente están incluidos en el ámbito de la LRT:
◆ Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las 
provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad 
de Buenos Aires;
◆ Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado;
◆ Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.
◆ Los trabajadores domésticos;
◆ Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales;
➔ Facultativamente el Poder Ejecutivo nacional podrá incluir en el 
ámbito de la LRT a:
◆ Los trabajadores autónomos;
◆ Los bomberos voluntarios.
LRT
Opciones de los 
empleadores ante el 
sistema
➔ Autoasegurarse, garantizando:
◆ Solvencia económico-financiera para afrontar las prestaciones de la ley;
◆ Los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia 
médica y las restantes prestaciones en especie que otorga la ley
➔ Asegurar el riesgo a través de una ART de libre elección
◆ Alícuotas según:
● Siniestralidad presunta
● Siniestralidad efectiva.
LRT Contingencias cubiertas
Accidente de 
Trabajo
Accidente “in itinere”
Enfermedad Profesional
LRT - Eximentes de responsabilidad
➔ Los accidentes de trabajo y las 
enfermedades profesionales causados 
por dolo del trabajador 
➔ o por fuerza mayor extraña al trabajo
➔ Las incapacidades del trabajador 
preexistentes a la iniciación de la 
relación laboral y acreditadas en el 
examen preocupacional efectuado 
según las pautas establecidas por la 
autoridad de aplicación.
Listado de 
Enfermedades 
Profesionales
Dto 658/96
Enfermedad Actividad Laboral que puede generar exposición
LRT - Prestaciones que otorga la ley (arts. 11 a 20)
➔ Prestaciones en especie:
◆ Asistencia médica y farmacéutica:
◆ Prótesis y ortopedia:
◆ Rehabilitación;
◆ Recalificación profesional; y
◆ Servicio funerario.
➔ Prestaciones dinerarias:
◆ Incapacidad temporaria (ILT)
◆ Incapacidad permanente:
● Parcial (IPP)
○ Desde el 1% al 50% 
inclusive.
○ Desde el 51% al 65% 
inclusive.
● Total (ILT) del 66% o más.
◆ Gran Invalidez
◆ Muerte
1ra Manifestación 
invalidante
Máximo dos años, 
(puede finalizar antes)
Incapacidad laboral temporaria Incapacidad Laboral Permanente
LRT - Etapas temporales de la incapacidad
LRT: Incapacidad temporaria
● Se paga a partir de la Primera Manifestación Invalidante
● 10 primeros días prestaciones dinerarias a cargo del empleador.
● Duración máxima: dos años. Incluye las recidivas.
● Cesa antes por Alta con o sin incapacidad o por muerte
● Se percibe el equivalente al 208 de la LCT (Art. 6 decreto 1694/09).
LRT: Ingreso Base
● Es un promedio: resulta de dividir el total de remuneraciones devengadas en el trabajador durante el año 
inmediato anterior a la Primera Manifestación Invalidante, por la cantidad de días del período (si no llegara a 
la antigüedad de un año, solo se computan las devengadas en el tiempo de servicio transcurrido y se las 
divide por los días del período). El resultado se multiplica por 30.4
● Se consideran las remuneraciones, con un sentido amplio, según el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT
● Las remuneraciones consideradas para el cálculo no son históricas, sino que se actualizan por un índice 
denominado RIPTE.
● A partir de su determinación, también devenga un interés equivalente al mismo índice.
Baremo Médico
Decreto 659/96
Tabla de Incapacidades 
Laborales
LRT: Diferentes tipos de Incapacidad parcial e incap. total. Muerte.
Parcial (del 1 al 65 %)
Parcial del 1 al 50%
Parcial del 51 al 65%
Total: Del 66% o más
Incapacidad 
Permanente
Muerte
Gran Invalidez
LRT: Incapacidad permanente parcial (del 1% al 65% inclusive)
❖ 1% al 50% Prestación única (art. 14.2.a):
➢ 53 * IB * %Inc. * 65/edad: (Nunca inferior a % de incapacidad x $ 6.123.338.-)*
➢ Indemnización adicional por todo concepto: 20% de lo que surja de lo anterior. No corresponde en el 
caso de los accidentes “in itinere” (art. 3 ley 26.773).
❖ 51% al 65% (art. 14 2. b)
➢ Aplicacion analogica de la formula del 14.2.a (art. 2. inc. 2 Decreto 472/14)
➢ Compensación mediante una suma de pago único de $ 2.721.484.-* (Art. 11 Apart. 4 inc. a )
➢ Indemnización adicional por todo concepto: 20% de lo que surja de lo anterior. No corresponde en el 
caso de los accidentes “in itinere” (art. 3 ley 26.773).
* Resolución SRT N°15/2022 
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=347721
LRT: Incapacidad permanente total (del 66% o mayor)
➔ Indemnización de pago único de 53 * IB * 65/Edad, con un mínimo garantizado de $ 6.123.338..-* (Art. 15 
Apart. 2) 
➔ Compensación medianteuna suma de pago único de $ 3.401.885.-* (art. 11.Apart.4. inc. b)
➔ Indemnización adicional de pago único: 20% de las dos sumas anteriores (nunca inferior a $ 1.159.629.-*). 
No corresponde en el caso de los accidentes “in itinere” (art. 3 ley 26.773)
➔ Retiro por invalidez.
* Resolución SRT N° 15/2022 
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=347721
LRT: Gran Invalidez
➔ $2000 al 6/11/2009 actualizable en la misma proporción que las prestaciones del SIPA (Sistema Integrado 
Previsional Argentino. 
➔ La última conocida, a partir del 1ro de marzo de 2022: $75.585,02.- mensuales (Res. Anses 26/2022)
LRT: Muerte
➔ Prestación complementaria: 53 * IB (+tasa activa) * 65/Edad con un mínimo garantizado de $ $ 6.123.338.-* 
(Art 15.2)
➔ Compensación dineraria adicional mediante una suma de pago único de $ 4.082.225.-* (Art. 11.4.c.)
➔ Indemnización adicional de pago único: 20% de las dos sumas anteriores (salvo que sea accidente in itinere) 
(nunca inferior a $ 1.159.629). No corresponde en el caso de los accidentes “in itinere” (art. 3 ley 26.773).
➔ Pensión por fallecimiento.
* Resolución SRT N° 15/2022 
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=347721
LRT: Ejemplos Incapacidad permanente parcial (del 1% al 50% inclusive) 
Ejemplo A : presupuestos del ejemplo IB: $ 60.000, % Inc. 38%; edad 18; 
Piso mínimo: ($ 6.123.338 x 38%) = $ 2,326,868.44
Paso 1: 53 x $ 60000 = $ 3.180.000
Paso 2: $ 3.180.000 x 38% = $ 1.208.400.-
Paso 3: $ 1.208.400 x 3.61 (65/18) = $ 4.362.324 (supera el piso mínimo, opera el cálculo efectuado)
$ 4.362.324 + el 20% ($872.464,8). Total a percibir: $ 5.324.788,80
Ejemplo B, presupuestos del ejemplo IB: $ 20.000, % Inc. 38%; edad 64; 
(Piso mínimo idem. que ejemplo A al ser el mismo % de incapacidad)
Paso 1: 53 x $ 20.000 = $ 1.060.000.
Paso 2: $ 1.060.000 x 38% = $ 402.800.-
Paso 3: $ 402.800 x 1.01 (65/64) = $ 406.828.- (no supera el piso mínimo, se sustituye el cálculo efectuado)
$ 2.326.868.44 + el 20% ($ 465.373.-) = Total a percibir: $ 2,327,333.
LRT: Cálculos
➔ https://segurosyriesgos.com.ar/calcular-indemnizacion-art/
➔ http://admin-microjuris.com/indemnizacion/indemnizaciones.php
https://segurosyriesgos.com.ar/calcular-indemnizacion-art/
http://admin-microjuris.com/indemnizacion/indemnizaciones.php
 Gestión de las prestaciones Ente de Regulación y Supervisión
Administradoras de Riesgos de Trabajo
● Entidades de Derecho Privado, 
previamente autorizadas
● Tienen un objeto único
● Pueden tener fines de lucro
● No puede rechazar una afiliación
● Puede extinguir el contrato de afiliación 
ante la falta de pago de dos cuotas.
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
● Depende del MTEySS de la Nación.
● Controla cumplimiento Seg. e Hig.
● Supervisa y fiscaliza a las ART.
● Impone sanciones
● Lleva estadísticas
ART
Comisión Médica Local
Tribunales Laborales
(por recurso)
(arts. 2 inc. j y 103 ley 
15.057)
Comisión Médica 
Central
Instancia administrativa previa, 
obligatoria y excluyente (art. 1 Ley 
27.348) Solo para trabajadores 
registrados.
Homologa los acuerdos entre el 
trabajador y las ART
LRT: Esquema Recursivo
Tribunales Laborales 
(opción Derecho común)
Determinación inicial de la aceptación de cobertura y 
en su caso de las prestaciones en especie, del 
porcentaje de incapacidad si lo hubiera y de las 
prestaciones dinerarias correspondientes.
Nota 1: procedimiento convalidado por la ley provincial 14.997 que adhirió a lo dispuesto en las leyes 24.557 y 27.348
Nota 2: el procedimiento ante las C.M. está regulado por el Decreto 298/2017.
LRT: Situación de los empleadores ante el sistema
Em
pl
ea
do
r
No asegurado
Asegurado
Nunca se aseguró
Se aseguró y dejó de pagar
Todos los trabajadores 
registrados
Algunos trabajadores 
registrados y otros no
Auto asegurado
LRT: Fondos del sistema
Fondo de 
Garantía
Fondo de 
Reserva
➢ Abona las prestaciones en caso de 
insuficiencia patrimonial del 
empleador, judicialmente declarada.
➢ Los beneficiarios o la ART en su 
caso, deben realizar gestiones 
indispensables para ejecutar la 
sentencia y solicitar la declaración de 
insuficiencia patrimonial del 
empleador
➢ Abona o contrata las 
prestaciones a cargo de la 
ART que éstas dejarán de 
abonar como consecuencia, 
de su liquidación.
LRT: Gestión (ART) y Supervisión (SRT) del sistema
Administradoras 
de Riesgos del 
Trabajo 
(ART)
Superintendencia
de Riesgos del 
Trabajo
(SRT)
➢ Denuncian ante la SRT los 
incumplimientos de sus afiliados a las 
normas de higiene y seguridad
➢ Deben promover la prevención
➢ Deben llevar un registro de siniestralidad 
por establecimiento:
➢ No pueden realizar exámenes 
psicofísicos a los trabajadores, con 
carácter previo a la celebración de un 
contrato de afiliación.
➢ Controla cumplimiento de las 
norma de higiene y seguridad en 
el trabajo
➢ Supervisa y fiscaliza las ART;
➢ Imponer las sanciones previstas 
en la ley;
➢ Gestiona el Fondo de Garantía
➢ Lleva las estadísticas del sistema
La opción por el derecho común
➢ Art. 4to Ley 26.773: opción excluyente de la reparación tarifada.
La percepción de la indemnización tarifada o el inicio de una acción judicial en base a algunos de los dos sistemas 
(el tarifado o el de derecho común) implica el ejercicio de la opción.
➢ Solo se puede iniciar agotada la vía administrativa y una vez que se le comunica fehacientemente 
al damnificado cuánto podría cobrar por la ley 24.557.
➢ Si el causante es un tercero, deduce de la reparación reconocida, lo percibido por la ART y esta 
repite del responsable del daño.
LRT - Jurisprudencia importante
CSJN
* “Aquino c/ Cargo Servicios Industriales”, en el que el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 apartado 1 
de la ley de riesgos del trabajo, en cuanto veda al trabajador el reclamo por la vía civil contra el empleador;
* “Milone c/ Asociart”, en el que la Corte descalificó constitucionalmente el artículo 14 apartado 2 de la misma ley, en 
cuanto establece el pago de ciertas indemnizaciones mediante una renta periódica; 
* “Castillo c/ Cerámica Alberdi”, en el que el Tribunal censuró, también con base constitucional, el artículo 46 de la ley de 
riesgos, en cuanto atribuye competencia revisora a los tribunales federales en desmedro de las jurisdicciones provinciales.
SCBA: 
"Marchetti, Jorge Gabriel contra Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción 
especial",; resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; revocar el fallo de grado en cuanto se 
pronunció por la inconstitucionalidad de la ley 14.997 (art. 1), y declarar la incompetencia en este estado del Tribunal de Trabajo 
interviniente.
"Vera, Isabel contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad accidente"; declaró la inconstitucionalidad del art. 4 
de la ley 26.773, en su versión anterior a la 27.348. “La opción excluyente viola los principios básicos de indemnidad, protección 
especial e irrenunciabilidad, al obligar al trabajador, en estado de necesidad, a tomar una decisión crítica que implica una renuncia a 
priori de una hipotética o eventual mejor reparación”. 
Prevenir, prevenir, prevenir…
http://www.youtube.com/watch?v=doxqmyt7p1A
Bibliografía

Otros materiales