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Ley de Riesgos del Trabajo

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Riesgos del Trabajo
CLASIFICACION DE LOS INFORTUNIOS SEGUN SU VINCULACION O NO CON EL TRABAJO
De origen natural: enfermedades o accidentes sin relación 
alguna con la actividad laboral y denominadas 
"inculpables"
● Incapacidad temporal (arts. 208 y cctes de la LCT)
● Incapacidad permanente
○ Parcial (art. 212 LCT)
○ Total: 
■ (art. 212 LCT)
■ Jubilación por invalidez (66%).
De origen laboral: Accidente de trabajo propiamente dicho. 
Enfermedad profesional. Enfermedad accidente.
● Incapacidad temporal
● Incapacidad permanente
○ Parcial
○ Total
A nivel mundial.Revolución industrial produjo:
a. Mayores riesgos.
b. Mayor concentración.
Reacción:
Solidaridad de compañeros. Caridad. Beneficencia. Mutuales.
Alemania: 1883 - Seguro de enfermedad.
Alemania: 1884 - Seguro de trabajo y enfermedad profesional.
A nivel nacional (Leyes especiales)
1915 - Ley 9.688 
1991 - Ley 24.028
1995 - Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo vigente)
La cuestión histórica
Estadisticas en la Argentina
Aqui va la prueba
DOCTRINAS EXPLICATIVAS DE LAS RESPONSABILIDAD EN LOS 
INFORTUNIOS DEL TRABAJO BASADAS EN EL DERECHO CIVIL
Teorías subjetivas 
La responsabilidad por el hecho ocurrido tiene como 
presupuesto el dolo o culpa de su autor.
Teorías objetivas
La responsabilidad es independiente del dolo o culpa 
del autor del daño y puede derivar:
➔ De una responsabilidad contractual (art. 75 LCT).
➔ De una responsabilidad extracontractual (Artículo 
1722 CCyC).
DOCTRINAS EXPLICATIVAS DE LAS RESPONSABILIDAD EN LOS 
INFORTUNIOS DEL TRABAJO BASADAS EN EL DERECHO LABORAL
1. Teoría del riesgo profesional: La tarea industrial genera un riesgo (+ riesgo = + beneficio). Se da por 
“el hecho” del trabajo.
2. Teoría del riesgo de autoridad: más amplia. No solo en la industria hay riesgo sino también en otros 
sectores. La responsabilidad se desprende del poder de dirección, de jerarquía. Se da por “el hecho” o “la 
ocasión del trabajo”. Incluye el in itínere
3. Teoría de la responsabilidad social: Lo que interesa es proveer de un ingreso básico a quienes 
necesitan protección, contemplándose el grado de necesidad con independencia de las causas que lo 
ocasionaron.
LRT - Principal normativa a considerar
● Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo)
● Ley 26.773 (Régimen de Ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los Accidentes 
de Trabajo y de las Enfermedades Profesionales).
● Ley 27.348 (Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo.
● DNU 367/2020 (COVID 19)
● Decretos Reglamentarios
● Resoluciones Superintendencia de Riesgos del Trabajo
● Ley Provincial 14.997 (adhiere a la ley 27.348)
● Ley provincial 15.057 (arts. 2 inc. j y 103) Procedimiento Laboral
La ley de Riesgos del Trabajo (LRT) 24.557
Objetivos 
(art. 1 de la ley)
➔ Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos 
derivados del trabajo;
➔ Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de 
enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador 
damnificado;
➔ Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores 
damnificados;
➔ Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas 
de prevención y de las prestaciones reparadoras
LRT
Ámbito de aplicación 
(estado actual de la 
situación)
➔ Obligatoriamente están incluidos en el ámbito de la LRT:
◆ Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las 
provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad 
de Buenos Aires;
◆ Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado;
◆ Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.
◆ Los trabajadores domésticos;
◆ Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales;
➔ Facultativamente el Poder Ejecutivo nacional podrá incluir en el 
ámbito de la LRT a:
◆ Los trabajadores autónomos;
◆ Los bomberos voluntarios.
LRT
Opciones de los 
empleadores ante el 
sistema
➔ Autoasegurarse, garantizando:
◆ Solvencia económico-financiera para afrontar las prestaciones de la ley;
◆ Los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia 
médica y las restantes prestaciones en especie que otorga la ley
➔ Asegurar el riesgo a través de una ART de libre elección
◆ Alícuotas según:
● Siniestralidad presunta
● Siniestralidad efectiva.
LRT Contingencias cubiertas
Accidente de 
Trabajo
Accidente “in itinere”
Enfermedad Profesional
LRT - Eximentes de responsabilidad
➔ Los accidentes de trabajo y las 
enfermedades profesionales causados 
por dolo del trabajador 
➔ o por fuerza mayor extraña al trabajo
➔ Las incapacidades del trabajador 
preexistentes a la iniciación de la 
relación laboral y acreditadas en el 
examen preocupacional efectuado 
según las pautas establecidas por la 
autoridad de aplicación.
Listado de 
Enfermedades 
Profesionales
Dto 658/96
Enfermedad Actividad Laboral que puede generar exposición
LRT - Prestaciones que otorga la ley (arts. 11 a 20)
➔ Prestaciones en especie:
◆ Asistencia médica y farmacéutica:
◆ Prótesis y ortopedia:
◆ Rehabilitación;
◆ Recalificación profesional; y
◆ Servicio funerario.
➔ Prestaciones dinerarias:
◆ Incapacidad temporaria (ILT)
◆ Incapacidad permanente:
● Parcial (IPP)
○ Desde el 1% al 50% 
inclusive.
○ Desde el 51% al 65% 
inclusive.
● Total (ILT) del 66% o más.
◆ Gran Invalidez
◆ Muerte
1ra Manifestación 
invalidante
Máximo dos años, 
(puede finalizar antes)
Incapacidad laboral temporaria Incapacidad Laboral Permanente
LRT - Etapas temporales de la incapacidad
LRT: Incapacidad temporaria
● Se paga a partir de la Primera Manifestación Invalidante
● 10 primeros días a cargo del empleador.
● Duración máxima: dos años. Incluye las recidivas.
● Cesa antes por Alta con o sin incapacidad o por muerte
● Se percibe el equivalente al 208 de la LCT (Art. 6 decreto 1694/09).
LRT: Ingreso Base
● Es un promedio: resulta de dividir el total de remuneraciones devengadas en el trabajador durante el año 
inmediato anterior a la Primera Manifestación Invalidante, por la cantidad de días del período (si no llegara a 
la antigüedad de un año, solo se computan las devengadas en el tiempo de servicio transcurrido y se las 
divide por los días del período). El resultado se multiplica por 30.4
● Se consideran las remuneraciones, con un sentido amplio, según el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT
● Las remuneraciones consideradas para el cálculo no son históricas, sino que se actualizan por un índice 
denominado RIPTE.
● A partir de su determinación, también devenga un interés equivalente al mismo índice.
Baremo Médico
Decreto 659/96
Tabla de Incapacidades 
Laborales
LRT: Incapacidad permanente parcial (del 1% al 65% inclusive)
❖ 1% al 50% Prestación única (art. 14.2.a):
➢ 53 * IB * %Inc. * 65/edad: (Nunca inferior a % de incapacidad x $ 3.483.482)
➢ Indemnización adicional por todo concepto: 20% de lo que surja de lo anterior. No corresponde en el 
caso de los accidentes “in itinere” (art. 3 ley 26.773).
❖ 51% al 65% (art. 14 2. b)
➢ Aplicacion analogica de la formula del 14.2.a (art. 2. inc. 2 Decreto 472/14)
➢ Compensación mediante una suma de pago único de $ 1.548.214 (Art. 11 inc. 4 a )
➢ Indemnización adicional por todo concepto: 20% de lo que surja de lo anterior. No corresponde en el 
caso de los accidentes “in itinere” (art. 3 ley 26.773).
LRT: Incapacidad permanente total (del 66% o mayor)
➔ Indemnización de pago único de 53 * IB * 65/Edad, con un mínimo garantizado de $ 3.483.482.- (Art. 15 inc. 
2) 
➔ Compensación mediante una suma de pago único de $ 1.935.268 (art. 11.4.b)
➔ Indemnización adicional de pago único: 20% de las dos sumas anteriores (nunca inferior a $ 659.697.-). No 
corresponde en el caso de los accidentes “in itinere” (art. 3 ley 26.773)
➔ Retiro por invalidez.
LRT: Gran Invalidez
➔ $2000 al 6/11/2009 actualizable en la misma proporción que las prestaciones del SIPA (Sistema Integrado 
Previsional Argentino. 
➔ La última conocida,a partir del 1ro de setiembre de 2020; $ 41.993.68.- (Decreto 692/2020)
LRT: Muerte
➔ Prestación complementaria: 53 * IB (+tasa activa) * 65/Edad con un mínimo garantizado de $ $ 3.483.482 
(Art 15.2)
➔ Compensación dineraria adicional mediante una suma de pago único de $ 2.322.321.- (Art. 11.4.c.)
➔ Indemnización adicional de pago único: 20% de las dos sumas anteriores (salvo que sea accidente in itinere) 
(nunca inferior a $ 659.697). No corresponde en el caso de los accidentes “in itinere” (art. 3 ley 26.773).
➔
➔ Pensión por fallecimiento.
LRT: Ejemplos Incapacidad permanente parcial (del 1% al 50% inclusive) 
Ejemplo A : presupuestos del ejemplo IB: $ 60.000, % Inc. 38%; edad 18; 
Piso mínimo: ($ 3.483.482 x 38%) = $ 1.323.723,16
Paso 1: 53 x $ 60000 = $ 3.180.000
Paso 2: $ 3.180.000 x 38% = $ 1.208.400.-
Paso 3: $ 1.208.400 x 3.61 (65/18) = $ 4.362.324 (supera el piso mínimo, opera el cálculo efectuado)
$ 4.362.324 + el 20% ($872.464,8). Total a percibir: $ 5.324.788,80
Ejemplo B, presupuestos del ejemplo IB: $ 20.000, % Inc. 38%; edad 64; 
(Piso mínimo idem. que ejemplo A al ser el mismo % de incapacidad)
Paso 1: 53 x $ 20.000 = $ 1.060.000.
Paso 2: $ 1.060.000 x 38% = $ 402.800.-
Paso 3: $ 402.800 x 1.01 (65/64) = $ 406.828.- (no supera el piso mínimo, se sustituye el cálculo efectuado)
$ 1.323.723,16 + el 20% ($ 264.744,63) = Total a percibir: $ 1.588.467,79
LRT: Cálculos
➔ https://segurosyriesgos.com.ar/calcular-indemnizacion-art/

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