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Riesgos del Trabajo CLASIFICACION DE LOS INFORTUNIOS SEGUN SU VINCULACION O NO CON EL TRABAJO De origen natural: enfermedades o accidentes sin relación alguna con la actividad laboral y denominadas "inculpables" ● Incapacidad temporal (arts. 208 y cctes de la LCT) ● Incapacidad permanente ○ Parcial (art. 212 LCT) ○ Total: ■ (art. 212 LCT) ■ Jubilación por invalidez (66%). De origen laboral: Accidente de trabajo propiamente dicho. Enfermedad profesional. Enfermedad accidente. ● Incapacidad temporal ● Incapacidad permanente ○ Parcial ○ Total A nivel mundial.Revolución industrial produjo: a. Mayores riesgos. b. Mayor concentración. Reacción: Solidaridad de compañeros. Caridad. Beneficencia. Mutuales. Alemania: 1883 - Seguro de enfermedad. Alemania: 1884 - Seguro de trabajo y enfermedad profesional. A nivel nacional (Leyes especiales) 1915 - Ley 9.688 1991 - Ley 24.028 1995 - Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo vigente) La cuestión histórica Estadisticas en la Argentina Aqui va la prueba DOCTRINAS EXPLICATIVAS DE LAS RESPONSABILIDAD EN LOS INFORTUNIOS DEL TRABAJO BASADAS EN EL DERECHO CIVIL Teorías subjetivas La responsabilidad por el hecho ocurrido tiene como presupuesto el dolo o culpa de su autor. Teorías objetivas La responsabilidad es independiente del dolo o culpa del autor del daño y puede derivar: ➔ De una responsabilidad contractual (art. 75 LCT). ➔ De una responsabilidad extracontractual (Artículo 1722 CCyC). DOCTRINAS EXPLICATIVAS DE LAS RESPONSABILIDAD EN LOS INFORTUNIOS DEL TRABAJO BASADAS EN EL DERECHO LABORAL 1. Teoría del riesgo profesional: La tarea industrial genera un riesgo (+ riesgo = + beneficio). Se da por “el hecho” del trabajo. 2. Teoría del riesgo de autoridad: más amplia. No solo en la industria hay riesgo sino también en otros sectores. La responsabilidad se desprende del poder de dirección, de jerarquía. Se da por “el hecho” o “la ocasión del trabajo”. Incluye el in itínere 3. Teoría de la responsabilidad social: Lo que interesa es proveer de un ingreso básico a quienes necesitan protección, contemplándose el grado de necesidad con independencia de las causas que lo ocasionaron. LRT - Principal normativa a considerar ● Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) ● Ley 26.773 (Régimen de Ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los Accidentes de Trabajo y de las Enfermedades Profesionales). ● Ley 27.348 (Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo. ● DNU 367/2020 (COVID 19) ● Decretos Reglamentarios ● Resoluciones Superintendencia de Riesgos del Trabajo ● Ley Provincial 14.997 (adhiere a la ley 27.348) ● Ley provincial 15.057 (arts. 2 inc. j y 103) Procedimiento Laboral La ley de Riesgos del Trabajo (LRT) 24.557 Objetivos (art. 1 de la ley) ➔ Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; ➔ Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; ➔ Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; ➔ Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras LRT Ámbito de aplicación (estado actual de la situación) ➔ Obligatoriamente están incluidos en el ámbito de la LRT: ◆ Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; ◆ Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; ◆ Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública. ◆ Los trabajadores domésticos; ◆ Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales; ➔ Facultativamente el Poder Ejecutivo nacional podrá incluir en el ámbito de la LRT a: ◆ Los trabajadores autónomos; ◆ Los bomberos voluntarios. LRT Opciones de los empleadores ante el sistema ➔ Autoasegurarse, garantizando: ◆ Solvencia económico-financiera para afrontar las prestaciones de la ley; ◆ Los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica y las restantes prestaciones en especie que otorga la ley ➔ Asegurar el riesgo a través de una ART de libre elección ◆ Alícuotas según: ● Siniestralidad presunta ● Siniestralidad efectiva. LRT Contingencias cubiertas Accidente de Trabajo Accidente “in itinere” Enfermedad Profesional LRT - Eximentes de responsabilidad ➔ Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador ➔ o por fuerza mayor extraña al trabajo ➔ Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación. Listado de Enfermedades Profesionales Dto 658/96 Enfermedad Actividad Laboral que puede generar exposición LRT - Prestaciones que otorga la ley (arts. 11 a 20) ➔ Prestaciones en especie: ◆ Asistencia médica y farmacéutica: ◆ Prótesis y ortopedia: ◆ Rehabilitación; ◆ Recalificación profesional; y ◆ Servicio funerario. ➔ Prestaciones dinerarias: ◆ Incapacidad temporaria (ILT) ◆ Incapacidad permanente: ● Parcial (IPP) ○ Desde el 1% al 50% inclusive. ○ Desde el 51% al 65% inclusive. ● Total (ILT) del 66% o más. ◆ Gran Invalidez ◆ Muerte 1ra Manifestación invalidante Máximo dos años, (puede finalizar antes) Incapacidad laboral temporaria Incapacidad Laboral Permanente LRT - Etapas temporales de la incapacidad LRT: Incapacidad temporaria ● Se paga a partir de la Primera Manifestación Invalidante ● 10 primeros días a cargo del empleador. ● Duración máxima: dos años. Incluye las recidivas. ● Cesa antes por Alta con o sin incapacidad o por muerte ● Se percibe el equivalente al 208 de la LCT (Art. 6 decreto 1694/09). LRT: Ingreso Base ● Es un promedio: resulta de dividir el total de remuneraciones devengadas en el trabajador durante el año inmediato anterior a la Primera Manifestación Invalidante, por la cantidad de días del período (si no llegara a la antigüedad de un año, solo se computan las devengadas en el tiempo de servicio transcurrido y se las divide por los días del período). El resultado se multiplica por 30.4 ● Se consideran las remuneraciones, con un sentido amplio, según el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT ● Las remuneraciones consideradas para el cálculo no son históricas, sino que se actualizan por un índice denominado RIPTE. ● A partir de su determinación, también devenga un interés equivalente al mismo índice. Baremo Médico Decreto 659/96 Tabla de Incapacidades Laborales LRT: Incapacidad permanente parcial (del 1% al 65% inclusive) ❖ 1% al 50% Prestación única (art. 14.2.a): ➢ 53 * IB * %Inc. * 65/edad: (Nunca inferior a % de incapacidad x $ 3.483.482) ➢ Indemnización adicional por todo concepto: 20% de lo que surja de lo anterior. No corresponde en el caso de los accidentes “in itinere” (art. 3 ley 26.773). ❖ 51% al 65% (art. 14 2. b) ➢ Aplicacion analogica de la formula del 14.2.a (art. 2. inc. 2 Decreto 472/14) ➢ Compensación mediante una suma de pago único de $ 1.548.214 (Art. 11 inc. 4 a ) ➢ Indemnización adicional por todo concepto: 20% de lo que surja de lo anterior. No corresponde en el caso de los accidentes “in itinere” (art. 3 ley 26.773). LRT: Incapacidad permanente total (del 66% o mayor) ➔ Indemnización de pago único de 53 * IB * 65/Edad, con un mínimo garantizado de $ 3.483.482.- (Art. 15 inc. 2) ➔ Compensación mediante una suma de pago único de $ 1.935.268 (art. 11.4.b) ➔ Indemnización adicional de pago único: 20% de las dos sumas anteriores (nunca inferior a $ 659.697.-). No corresponde en el caso de los accidentes “in itinere” (art. 3 ley 26.773) ➔ Retiro por invalidez. LRT: Gran Invalidez ➔ $2000 al 6/11/2009 actualizable en la misma proporción que las prestaciones del SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino. ➔ La última conocida,a partir del 1ro de setiembre de 2020; $ 41.993.68.- (Decreto 692/2020) LRT: Muerte ➔ Prestación complementaria: 53 * IB (+tasa activa) * 65/Edad con un mínimo garantizado de $ $ 3.483.482 (Art 15.2) ➔ Compensación dineraria adicional mediante una suma de pago único de $ 2.322.321.- (Art. 11.4.c.) ➔ Indemnización adicional de pago único: 20% de las dos sumas anteriores (salvo que sea accidente in itinere) (nunca inferior a $ 659.697). No corresponde en el caso de los accidentes “in itinere” (art. 3 ley 26.773). ➔ ➔ Pensión por fallecimiento. LRT: Ejemplos Incapacidad permanente parcial (del 1% al 50% inclusive) Ejemplo A : presupuestos del ejemplo IB: $ 60.000, % Inc. 38%; edad 18; Piso mínimo: ($ 3.483.482 x 38%) = $ 1.323.723,16 Paso 1: 53 x $ 60000 = $ 3.180.000 Paso 2: $ 3.180.000 x 38% = $ 1.208.400.- Paso 3: $ 1.208.400 x 3.61 (65/18) = $ 4.362.324 (supera el piso mínimo, opera el cálculo efectuado) $ 4.362.324 + el 20% ($872.464,8). Total a percibir: $ 5.324.788,80 Ejemplo B, presupuestos del ejemplo IB: $ 20.000, % Inc. 38%; edad 64; (Piso mínimo idem. que ejemplo A al ser el mismo % de incapacidad) Paso 1: 53 x $ 20.000 = $ 1.060.000. Paso 2: $ 1.060.000 x 38% = $ 402.800.- Paso 3: $ 402.800 x 1.01 (65/64) = $ 406.828.- (no supera el piso mínimo, se sustituye el cálculo efectuado) $ 1.323.723,16 + el 20% ($ 264.744,63) = Total a percibir: $ 1.588.467,79 LRT: Cálculos ➔ https://segurosyriesgos.com.ar/calcular-indemnizacion-art/
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