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Breve Historia del Reaseguro en Argentina En el presente artículo, Ariel Fernández Dirube, consultor de seguros y reaseguros, traza una breve historia del seguro local, en relación con el reaseguro con el que contó en las distintas etapas de su desenvolvimiento. La solvencia de las aseguradoras depende en gran parte de la limitación y homogenización de los valores a riesgo, retenidos a su cargo en las pólizas de sus carteras. Esta limitación y homogenización se logra por medio del reaseguro. Este recurso técnico y financiero, necesario para mantener un previsible límite del comportamiento siniestral de las carteras, existe también para los reaseguradores que deben retroceder parte de los riesgos asumidos, para lograr un equilibrio técnico según ramos y montos. Este proceso genera a nivel mundial, un intercambio de operaciones indispensable para posibilitar el aseguramiento de los grandes riesgos existentes en el mundo, que la tecnología va desarrollando permanentemente. Se cede parte de las carteras propias y se acepta parte de las carteras de otros aseguradores. Se ceden primas y siniestros y se reciben primas y siniestros. El problema consiste en lograr un equilibrio balanceado entre ambas operaciones, por lo menos en el mediano plazo. No se buscan utilidades, se procura equilibrio técnico y volumen de cartera para alcanzar los “grandes números”, necesarios para la solvencia del sistema. A partir de estos principios básicos, pasamos a analizar el desenvolvimiento de la operatoria del seguro y reaseguro en nuestro país, a través del tiempo. La Legislación sobre el Seguro y las Empresas Aseguradoras El seguro fue legislado en la Argentina y también en el resto del mundo desde tres puntos de vista: el contrato, la empresa aseguradora y el control estatal, todo ello también extensivo a la actividad reaseguradora. En la Argentina se reguló en 1861 el Contrato de Seguro en el Código de Comercio que con sus agregados posteriores está en plena vigencia y se incluyó luego el tema en el Tratado de Derecho Comercial Internacional, firmado en Montevideo en 1889, cuyas normas perduraron hasta un nuevo acuerdo firmado en 1940. También la legislación impositiva alcanzó al contrato de seguro y a las empresas aseguradoras. A las normas de los objetables Impuestos Internos sobre las primas de seguros, se incorporó en 1923 el tributo también sobre las primas de reaseguro cedidas al exterior. En general estas normas impositivas sobre las operaciones afectan a los asegurados más que a las aseguradoras, porque se trasladan directamente, al establecer el costo contractual de los seguros. Corresponde en este punto hacer notar que este tributo sobre las primas de seguro, pagadas para proteger patrimonios o ingresos de la población, es tan impropio como sería hacerlo con los depósitos en Caja de Ahorro. Años más tarde, en 1915, se dicta la Ley de Accidentes del Trabajo, que contiene normas sobre el aseguramiento de dicho riesgo laboral y aparece así el seguro del ramo. Hasta aquí la mención de la principal legislación inicial básica, vinculada con el contrato de seguro. Finalmente el 21 de junio del año 1937 el Poder Ejecutivo dicta el Decreto Nº 108.295, creando la Superintendencia de Seguros de la Nación. Se inicia así la legislación sobre control del funcionamiento de la actividad aseguradora y reaseguradora en el país, en forma exclusiva y excluyente a cargo del organismo estatal específico creado. Van transcurriendo desde entonces 37 años, durante los cuales la legislación mundial va marcando nuevos rumbos actualizados, en materia de supervisión de la operatoria del seguro. Es así como en 1973, a partir de un proyecto originariamente preparado por una Comisión Asesora, Consultiva y Revisora de la Ley General de Seguros, integrada por distinguidas personalidades del Derecho y la actividad aseguradora local, a nivel del Poder Ejecutivo Nacional, se aprueba en el año 1968 la ley de Control de la Actividad Aseguradora, que formalmente quedaría sancionada como Ley Nº 17.418, en el año 1971. El Reaseguro En materia de reaseguros, en el año1946 por Decreto Nº 15.345/46, el Gobierno de facto que regía el país por entonces estableció un régimen proteccionista en materia aseguradora. La norma dictada establecía que los seguros de los bienes e intereses argentinos sólo podían en aseguradoras radicadas en el país. La norma disponía además que los riesgos del Estado Nacional, provincias y municipios, debían contratar sus seguros sólo en aseguradoras calificadas como argentinas, según la integración de su capital. Se establecía además un tratamiento impositivo diferente para las aseguradoras argentinas, respecto del aplicado a las sucursales o agencias de aseguradoras extranjeras. La ley citada establecía también el monopolio del reaseguro local, a favor del denominado Instituto Mixto Argentino de Reaseguros (IMAR) que la misma ley creaba. El mencionado ente privado-estatal, se integraba por el Estado Nacional y las aseguradoras calificadas como argentinas, en razón de la nacionalidad de los accionistas que poseyeran la mayoría del capital social. El IMAR inició su actividad en 1948 y fue incorporando sucesivamente ramos a su operatoria, la cual poco a poco se fue deteriorando y dio lugar finalmente a la liquidación del sistema en 1952, cuando el ente atravesaba por una crítica situación económico-financiera. La Ley Nº 14.152, dictada en dicho año, dispuso sustituir al IMAR por una Empresa del Estado, con el nombre de Instituto Nacional de Reaseguros (INdeR), que en definitiva se rigió por un nuevo Texto Ordenado de la Ley Nº 12.988, que había regido las actividades del IMAR. El INdeR excluía de su capital y de su dirección a las entidades privadas, tanto nacionales cuanto extranjeras y se constituía en el reasegurador único del mercado. El sistema creado se completó con el dictado en 1953, del Decreto Nº 10.073 del Poder Ejecutivo Nacional, que aprobó el Estatuto Orgánico del INdeR, y reunió todas las normas relativas al monopolio operativo del ente y al sistema de retrocesiones de operaciones a las aseguradoras argentinas. Respecto de las aseguradoras extranjeras instaladas localmente y habilitadas a operar en el país, se estableció la cesión obligatoria del 30% de sus cesiones “en condiciones análogas a las que se establezcan para las entidades argentinas”. Posteriormente, en 1973, se estableció la cesión de un porcentaje adicional de cesión obligatoria, para dichas entidades extranjeras. No obstante ello, se fue produciendo un gradual retiro del país de este sector de aseguradoras. Evolución del Sistema En el transcurso de la actividad del INdeR, el sistema no siempre fue utilizado dentro de la finalidad perseguida con su creación. A través del tiempo se fue produciendo la proliferación de entidades aseguradoras parásitas, que en definitiva operaban como simples intermediarias mayoristas y han quedado integrando un mercado local sobredimensionado, de alrededor de 180 aseguradoras. El número de operadores es totalmente excedido, comparado no sólo con el volumen del seguro argentino, sino con el número de aseguradores existentes en cualquier otro país, incluso los que tienen una producción de primas mucho mayor. Por su parte, también el Instituto fue incrementando simultáneamente su burocracia y su discrecionalidad operativa. En 1977 se transformó al INdeR en “Sociedad del Estado” (Ley Nº 21.678), para que actuara “en un marco competitivo”. Esto fue sólo teórico, tan es así que el nuevo Estatuto Orgánico del Instituto, adecuado a su nuevo carácter jurídico, se aprobó recién ocho años después. El INdeR había ya comenzado a arrojar pérdidas en sus balances y deficiencias en el cumplimiento de sus compromisos, como consecuencias del deterioro de la economía del país y el grave proceso inflacionario que se desarrollaba por entonces. Sentencias judiciales adversas, con una actualización del valormonetario imposible de financiar y además el deterioro de los resultados de las operaciones activas procedentes del exterior, las políticas de subsidios indirectos a las aseguradoras locales y otras múltiples situaciones adversas, fueron minando la solidez del sistema. En 1989 se dispuso autorizar a las aseguradoras a reasegurar libremente el 40% de sus excedentes, liberando el monopolio en dicha proporción. La medida no rindió los frutos esperados y no se llevaron adelante otras propuestas, presentadas en remplazo para solucionar la situación que día a día se agravaba. Por Decreto Nº 1.615 del 21 de agosto de 1991, se declaró al Instituto como “sujeto a privatización”, pero sin éxito por ausencia de interesados. Finalmente, ante el agravamiento de la situación, por Decreto Nº 171 del 23 de enero de 1992 se resolvió la disolución y liquidación del Instituto, procedimiento que todavía no ha finalizado. Con fechas 11 de febrero y 26 de abril, la Superintendencia de Seguros, mediante las Resoluciones Nº 35.615 y 35.726, aprobó un nuevo marco regulatorio para la contratación de reaseguros por parte del mercado local y estableció pautas para la celebración de los respectivos contratos. Una reciente Resolución dictada por el citado Organismo Oficial, que se publica por separado en el presente número, establece algunas acertadas disposiciones para la operatoria reglamentada en las citadas normas. Por la importancia del tema y encontrándose el presente número en proceso de impresión, la nueva normativa será considerada convenientemente en el próximo número de la revista. ARIEL FERNANDEZ DURIBE
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