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Breve Historia del Reaseguro en Argentina

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Breve Historia del Reaseguro en Argentina 
 
 
 
En el presente artículo, Ariel Fernández Dirube, consultor de seguros y 
reaseguros, traza una breve historia del seguro local, en relación con el 
reaseguro con el que contó en las distintas etapas de su desenvolvimiento. 
 
 
La solvencia de las aseguradoras depende en gran parte de la limitación y 
homogenización de los valores a riesgo, retenidos a su cargo en las pólizas de sus 
carteras. Esta limitación y homogenización se logra por medio del reaseguro. 
Este recurso técnico y financiero, necesario para mantener un previsible límite del 
comportamiento siniestral de las carteras, existe también para los reaseguradores 
que deben retroceder parte de los riesgos asumidos, para lograr un equilibrio 
técnico según ramos y montos. 
Este proceso genera a nivel mundial, un intercambio de operaciones indispensable 
para posibilitar el aseguramiento de los grandes riesgos existentes en el mundo, 
que la tecnología va desarrollando permanentemente. 
Se cede parte de las carteras propias y se acepta parte de las carteras de otros 
aseguradores. Se ceden primas y siniestros y se reciben primas y siniestros. 
El problema consiste en lograr un equilibrio balanceado entre ambas operaciones, 
por lo menos en el mediano plazo. No se buscan utilidades, se procura equilibrio 
técnico y volumen de cartera para alcanzar los “grandes números”, necesarios para 
la solvencia del sistema. 
A partir de estos principios básicos, pasamos a analizar el desenvolvimiento de la 
operatoria del seguro y reaseguro en nuestro país, a través del tiempo. 
La Legislación sobre el Seguro y las Empresas Aseguradoras 
 
El seguro fue legislado en la Argentina y también en el resto del mundo desde tres 
puntos de vista: el contrato, la empresa aseguradora y el control estatal, todo ello 
también extensivo a la actividad reaseguradora. 
En la Argentina se reguló en 1861 el Contrato de Seguro en el Código de Comercio 
que con sus agregados posteriores está en plena vigencia y se incluyó luego el 
tema en el Tratado de Derecho Comercial Internacional, firmado en Montevideo en 
1889, cuyas normas perduraron hasta un nuevo acuerdo firmado en 1940. 
También la legislación impositiva alcanzó al contrato de seguro y a las empresas 
aseguradoras. A las normas de los objetables Impuestos Internos sobre las primas 
de seguros, se incorporó en 1923 el tributo también sobre las primas de reaseguro 
cedidas al exterior. En general estas normas impositivas sobre las operaciones 
afectan a los asegurados más que a las aseguradoras, porque se trasladan 
directamente, al establecer el costo contractual de los seguros. 
Corresponde en este punto hacer notar que este tributo sobre las primas de seguro, 
pagadas para proteger patrimonios o ingresos de la población, es tan impropio 
como sería hacerlo con los depósitos en Caja de Ahorro. 
Años más tarde, en 1915, se dicta la Ley de Accidentes del Trabajo, que contiene 
normas sobre el aseguramiento de dicho riesgo laboral y aparece así el seguro del 
ramo. 
Hasta aquí la mención de la principal legislación inicial básica, vinculada con el 
contrato de seguro. Finalmente el 21 de junio del año 1937 el Poder Ejecutivo dicta 
el Decreto Nº 108.295, creando la Superintendencia de Seguros de la Nación. Se 
inicia así la legislación sobre control del funcionamiento de la actividad aseguradora 
y reaseguradora en el país, en forma exclusiva y excluyente a cargo del organismo 
estatal específico creado. 
Van transcurriendo desde entonces 37 años, durante los cuales la legislación 
mundial va marcando nuevos rumbos actualizados, en materia de supervisión de la 
operatoria del seguro. 
Es así como en 1973, a partir de un proyecto originariamente preparado por una 
Comisión Asesora, Consultiva y Revisora de la Ley General de Seguros, integrada 
por distinguidas personalidades del Derecho y la actividad aseguradora local, a nivel 
del Poder Ejecutivo Nacional, se aprueba en el año 1968 la ley de Control de la 
Actividad Aseguradora, que formalmente quedaría sancionada como Ley Nº 17.418, 
en el año 1971. 
El Reaseguro 
 
En materia de reaseguros, en el año1946 por Decreto Nº 15.345/46, el Gobierno de 
facto que regía el país por entonces estableció un régimen proteccionista en materia 
aseguradora. La norma dictada establecía que los seguros de los bienes e intereses 
argentinos sólo podían en aseguradoras radicadas en el país. La norma disponía 
además que los riesgos del Estado Nacional, provincias y municipios, debían 
contratar sus seguros sólo en aseguradoras calificadas como argentinas, según la 
integración de su capital. Se establecía además un tratamiento impositivo diferente 
para las aseguradoras argentinas, respecto del aplicado a las sucursales o agencias 
de aseguradoras extranjeras. 
La ley citada establecía también el monopolio del reaseguro local, a favor del 
denominado Instituto Mixto Argentino de Reaseguros (IMAR) que la misma ley 
creaba. El mencionado ente privado-estatal, se integraba por el Estado Nacional y 
las aseguradoras calificadas como argentinas, en razón de la nacionalidad de los 
accionistas que poseyeran la mayoría del capital social. 
El IMAR inició su actividad en 1948 y fue incorporando sucesivamente ramos a su 
operatoria, la cual poco a poco se fue deteriorando y dio lugar finalmente a la 
liquidación del sistema en 1952, cuando el ente atravesaba por una crítica situación 
económico-financiera. 
La Ley Nº 14.152, dictada en dicho año, dispuso sustituir al IMAR por una Empresa 
del Estado, con el nombre de Instituto Nacional de Reaseguros (INdeR), que en 
definitiva se rigió por un nuevo Texto Ordenado de la Ley Nº 12.988, que había 
regido las actividades del IMAR. 
El INdeR excluía de su capital y de su dirección a las entidades privadas, tanto 
nacionales cuanto extranjeras y se constituía en el reasegurador único del mercado. 
El sistema creado se completó con el dictado en 1953, del Decreto Nº 10.073 del 
Poder Ejecutivo Nacional, que aprobó el Estatuto Orgánico del INdeR, y reunió 
todas las normas relativas al monopolio operativo del ente y al sistema de 
retrocesiones de operaciones a las aseguradoras argentinas. Respecto de las 
aseguradoras extranjeras instaladas localmente y habilitadas a operar en el país, se 
estableció la cesión obligatoria del 30% de sus cesiones “en condiciones análogas a 
las que se establezcan para las entidades argentinas”. 
Posteriormente, en 1973, se estableció la cesión de un porcentaje adicional de 
cesión obligatoria, para dichas entidades extranjeras. No obstante ello, se fue 
produciendo un gradual retiro del país de este sector de aseguradoras. 
Evolución del Sistema 
 
En el transcurso de la actividad del INdeR, el sistema no siempre fue utilizado 
dentro de la finalidad perseguida con su creación. A través del tiempo se fue 
produciendo la proliferación de entidades aseguradoras parásitas, que en definitiva 
operaban como simples intermediarias mayoristas y han quedado integrando un 
mercado local sobredimensionado, de alrededor de 180 aseguradoras. El número 
de operadores es totalmente excedido, comparado no sólo con el volumen del 
seguro argentino, sino con el número de aseguradores existentes en cualquier otro 
país, incluso los que tienen una producción de primas mucho mayor. 
Por su parte, también el Instituto fue incrementando simultáneamente su burocracia 
y su discrecionalidad operativa. 
En 1977 se transformó al INdeR en “Sociedad del Estado” (Ley Nº 21.678), para 
que actuara “en un marco competitivo”. Esto fue sólo teórico, tan es así que el 
nuevo Estatuto Orgánico del Instituto, adecuado a su nuevo carácter jurídico, se 
aprobó recién ocho años después. 
El INdeR había ya comenzado a arrojar pérdidas en sus balances y deficiencias en 
el cumplimiento de sus compromisos, como consecuencias del deterioro de la 
economía del país y el grave proceso inflacionario que se desarrollaba por 
entonces. 
Sentencias judiciales adversas, con una actualización del valormonetario imposible 
de financiar y además el deterioro de los resultados de las operaciones activas 
procedentes del exterior, las políticas de subsidios indirectos a las aseguradoras 
locales y otras múltiples situaciones adversas, fueron minando la solidez del 
sistema. 
En 1989 se dispuso autorizar a las aseguradoras a reasegurar libremente el 40% de 
sus excedentes, liberando el monopolio en dicha proporción. La medida no rindió 
los frutos esperados y no se llevaron adelante otras propuestas, presentadas en 
remplazo para solucionar la situación que día a día se agravaba. 
Por Decreto Nº 1.615 del 21 de agosto de 1991, se declaró al Instituto como “sujeto 
a privatización”, pero sin éxito por ausencia de interesados. Finalmente, ante el 
agravamiento de la situación, por Decreto Nº 171 del 23 de enero de 1992 se 
resolvió la disolución y liquidación del Instituto, procedimiento que todavía no ha 
finalizado. 
Con fechas 11 de febrero y 26 de abril, la Superintendencia de Seguros, mediante 
las Resoluciones Nº 35.615 y 35.726, aprobó un nuevo marco regulatorio para la 
contratación de reaseguros por parte del mercado local y estableció pautas para la 
celebración de los respectivos contratos. 
Una reciente Resolución dictada por el citado Organismo Oficial, que se publica por 
separado en el presente número, establece algunas acertadas disposiciones para la 
operatoria reglamentada en las citadas normas. Por la importancia del tema y 
encontrándose el presente número en proceso de impresión, la nueva normativa 
será considerada convenientemente en el próximo número de la revista. 
 
 
ARIEL FERNANDEZ DURIBE

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