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Clase sobre Factoraje - Sandra Navarro

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FACTORAJE
Abog. Sandra B. Navarro. U.N.M.D.P - F.D 
 LIBRO III – SECCIÒN SEGUNDA- CAPÍTULO 13 (Arts.1421 a 1428 CCy C.)
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ARTICULO 1421 CCy C. Definición.- Hay contrato de factoraje cuando una de las partes, denominada factor, se obliga a adquirir por un precio en dinero determinado o determinable los créditos originados en el giro comercial de la otra, denominada factoreado, pudiendo otorgar anticipo sobre tales créditos asumiendo o no los riesgos.
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Se incorpora al ordenamiento jurídico argentino
una regulación sistemática del contrato de factoraje, conocido TAMBIÉN como contrato de “factoring”.
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“Se trata de un contrato en el se advierte una gran influencia de la cesión de derechos, con elementos de la locación de servicios y del mutuo”.
“Su utilidad se vincula con la posibilidad que otorga a las empresas de tercerizar las tareas de cobro, obtener financiación, aumentando la velocidad de rotación de su capital operativo, y hasta asesoramiento sobre vías para la optimización de sus operaciones”.
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ELEMENTOS: SUBJETIVO - OBJETIVO
PARTES.-
Factoreado es quien efectúa una cesión global de créditos al factor.
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Factor es quien se obliga a adquirir esa masa de créditos cedidos por un precio en dinero convenido entre las partes.
“ES UN CONTRATO EN EL QUE AMBAS PARTES SUELEN SER EMPRESARIOS.”
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 OBJETO.-
ARTÍCULO 1423.- Créditos que puede ceder el factoreado. Son válidas las cesiones globales de parte o todos los créditos del factoreado, tanto los existentes como los futuros, siempre que estos últimos sean determinables.
- Cesión de la totalidad de los créditos generados por el factoreado o un conjunto de ellos.
- GLOBALIDAD DE LA CESIÓN – DISPERSIÓN DEL RIESGO.
(Si el objeto del contrato fuera un solo crédito no se trataría de un factoraje sino de una cesión de derechos, regida según lo dispuesto en los arts. 1614 a 1631 CCyC).
- Créditos determinados, devengados, exigibles o pendientes de vencimiento, presentes o futuros, determinables según pauta objetiva establecida en el contrato.
- Cede el derecho al cobro de la prestación debida al factoreado por terceros, por operaciones entre ellos realizadas y ejecutadas por el factoreado (proveedor de bienes o de servicios).
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ALGUNAS CLASES DE FACTORAJE.-
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 - FACTORAJE CON RECURSO: El factor no asume el riesgo de insolvencia de los deudores cedidos.(Administración de créditos y financiación).
 - FACTORAJE SIN RECURSO: El factor asume el riesgo de insolvencia de los deudores cedidos.
 -FACTORAJE SIN FINANCIACIÓN Y/O A LA VISTA: No incluye la financiación del factoreado por vía del adelanto de fondos.(Solo administración de créditos).
 -FACTORAJE CON FINANCIACIÓN: Sí incorpora la financiación.
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FUNCIONES ESENCIALES.-
ADMINISRACIÓN O GESTIÓN DE COBRANZA DE LOS CRÉDITOS CONTRA TERCEROS.
FINANCIAMIENTO.
GARANTÍA – ASUNCIÓN DEL RIESGO DE INCOBRABILIDAD.
 (Diez, Bernardo)
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OTRAS FUNCIONES.-
ARTÍCULO 1422.- Otros servicios. La adquisición puede ser complementada con servicios de administración y gestión de cobranza, asistencia técnica, comercial o administrativa respecto de los créditos cedidos.
 
 ASISTENCIA TÉCNICA – COMERCIAL – ADMINISTRATIVA.
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OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
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FACTOR: 
- Se OBLIGA a adquirir globalmente, por un precio los créditos originados en el giro comercial del factoreado. Si incluye financiación, el factor deberá otorgar anticipos sobre tales créditos, contemplando las garantías o aforos, estipulados según lo previsto en el art. 1426 CCyC.
- También se puede convenir la asunción de los riesgos derivados de la posible falta de pago 
de los créditos, y la provisión de otros servicios, como los de evaluación de operaciones y
asesoramiento, por lo que las obligaciones a cargo del factor dependerán de lo establecido en el contrato. 
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 FACTOREADO:
- CEDER al factor, globalmente, los créditos contra terceros generados por una parte o por la totalidad de sus operaciones.
- PAGAR las sumas acordadas por prestaciones que ejecute el factor en razón de lo convenido, que puede incluir servicios de administración y gestión de cobranza, así como asistencia técnica, comercial o administrativa respecto de las operaciones desarrolladas por el factoreado.
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CONTRATO.-
ARTÍCULO 1424.- Contrato. Elementos que debe incluir. El contrato debe incluir la relación de los derechos de crédito que se transmiten, la identificación del factor y factoreado y los datos necesarios para identificar los documentos representativos de los derechos de crédito, sus importes y sus fechas de emisión y vencimiento o los elementos que permitan su identificación cuando el factoraje es determinable.
EL CONTRATO (escrito) DEBE INCLUIR:
 
 1) Identificación de las partes (factor y factoreado).
 
2) Detalle de los derechos de crédito que se transmiten.
 3) Datos necesarios para identificar los documentos representativos de los derechos de crédito.
 4) los importes, fechas de emisión y vencimiento de los créditos transmitidos. Si fueran créditos determinables, deben establecerse todos los datos y elementos necesarios para posibilitar una individualización objetiva de las operaciones generadoras de los créditos involucrados, precisando su naturaleza y las fechas a considerar para la determinación del lapso de inclusión.
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VENTAJAS DE UN ADECUADO Y PUNTILLOSO CONTRATO .-
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- Certifica la voluntad de las partes expresada en el acuerdo del negocio.
- Determina todos y cada uno de los derechos y obligaciones y cargas asumidas por cada una de ellas como así también delinea las responsabilidades emergentes.
- Prueba la existencia del negocio concertado.
- Facilita la interpretación del espíritu del contrato.
- Tutela indirectamente los intereses de los terceros.
(BARREIRA DELFINO EDUARDO A.)
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ARTÍCULO 1425.- Efecto del contrato. El documento contractual es título suficiente de transmisión de los derechos cedidos.
El contrato es SUFICIENTE para la transmisión de los derechos cedidos ya que en él se encuentran individualizados los créditos o establecidos los mecanismos para ello, de acuerdo a lo ordenado en el art. 1424 CCyC.
- La celebración del contrato tiene efectos entre las partes, pero su OPONIBILIDAD requiere de la notificación al deudor cedido, en los términos del art. 1428 CCyC.
EFECTO DEL CONTRATO 
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ARTÍCULO 1426.- Garantía y aforos. Las garantías reales y personales y la retención anticipada de un porcentaje del crédito cedido para garantizar su incobrabilidad o aforo son válidos y subsisten hasta la extinción de las obligaciones del factoreado.
“Toda cesión de derechos de crédito implica un riesgo de incobrabilidad que es aún mayor cuando se trata de una operación global, por eso las partes pueden convenir diversas garantías para reducir dichosriesgos”.
GARANTÍA Y AFOROS.-
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El art. regula expresamente, tres tipos de mecanismos:
- GARANTÍAS REALES que permiten asegurar cualquier crédito, puro y simple, a plazo,
condicional o eventual, el que debe individualizarse adecuadamente por medio de
sus sujetos, objeto y causa (art. 2187 CCyC), quedando cumplido el requisito de la
especialidad con la expresión del monto máximo del gravámen (art. 2189 CCyC);
- GARANTÍAS PERSONALES, las que mediante el contrato de fianza puede garantizar toda
obligación actual o futura, incluso la de otro fiador (art. 1577 CCyC); y
-AFORO, que es el porcentaje deducido del valor nominal de cada crédito, que el
factor retiene cuando adelanta el pago al factoreado, con la finalidad de cubrir el
riesgo de incobrabilidad.
Habitualmente, la financiación otorgada por el factor comprende un porcentaje importante de las facturas globalmente cedidas en el contrato; pero un diez o veinte por ciento de las operaciones se constituye en garantía para cubrir el riesgo de incobrabilidad.
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IMPOSIBILIDAD DEL COBRO DEL DERECHO DE CRÉDITO CEDIDO.-
ARTÍCULO 1427.- Imposibilidad del cobro del derecho de crédito cedido.
Cuando el cobro del derecho de crédito cedido no sea posible por una razón que tenga su causa en el acto jurídico que le dio origen, el factoreado responde por la pérdida de valor de los derechos del crédito cedido, aun cuando el factoraje se haya celebrado sin garantía o recurso.
- El artículo regula una garantía de saneamiento (evicción) con relación a la eventual ineficacia del derecho del crédito cedido, lo que es lógico en una operación a título oneroso. 
- Si bien se regulan garantías expresamente establecidas para resguardar el cobro de los créditos cedidos, existe una seguridad implícita, propia de los actos a título oneroso. En caso de no ser posible el cobro de un derecho de crédito cedido, por razones que tengan su causa en el acto jurídico que le dio origen — ineficacia, los vicios de la voluntad o del acto jurídico, o sobrevinientes, como los que pueden determinar la resolución del vínculo contractual correspondiente al crédito—, el factoreado debe responder ante el factor por la pérdida de valor representado por ese derecho, aún cuando el contrato de factoraje haya sido celebrado sin garantía o recurso. Se trata de una garantía relativa a la existencia y la legitimidad del crédito cedido, propia de los actos a título oneroso, que por su carácter de norma supletoria puede ser soslayada por acuerdo de partes. 
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ARTÍCULO 1428.- Notificación al deudor cedido. La transmisión de los derechos del crédito cedido debe ser notificada al deudor cedido por cualquier medio que evidencie razonablemente la recepción por parte de
éste.
NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO.-
 La notificación al deudor cedido es necesaria, porque entre otras cosas debe saber donde realizar los pagos que adeuda.
 Además es relevante a los efectos de la oponibilidad de la operación de factoraje.
 Se impone un mecanismo en particular para la notificación al deudor cedido. Impera el principio de efectividad y por eso ella debe ser efectuada por cualquier vía que posibilite la recepción de parte del deudor, la que se tiene por operada cuando el destinatario la conoció o debió conocerla, sea ella verbal, opere por la recepción en su domicilio de un instrumento o se produzca por otro modo útil (art. 983 CCyC).
Apartir de la celebración del contrato de factoraje, y con relación a las operaciones futuras que constituyan la causa fuente de la facturación cedida, la notificación puede hacerse por vía de la información de facturación o de la documentación empleada para concretarla.
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SINTESÍS DESCRIPTIVA.-
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a) VENTAJAS DEL FACTORAJE:
Permite una nueva línea de financiación.
Convierte activos no exigibles en activos disponibles.
Facilita la cobranza del cliente
Mejora los flujos de caja y la liquidez.
Disminuye cargas administrativas.
Mejora la administración de recursos humanos y técnicos.
Posibilita dar mayores plazos y mejores condiciones de venta.
Disminuye el riesgo de incobrabilidad.
Baja la tasa de interés al disminuir el riesgo.
Profesionaliza la gestión empresarial.
Separa el rol del vendedor del rol de cobrador.
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b) RIESGOS DEL FACTORING.-
Insolvencia de los deudores cedidos (falta de pago en tiempo)
Falencias (errores u omisiones) instrumentales en los créditos o títulos adquiridos.
Fraudes, con relación al crédito como a los instrumentos transmisibles.
Deducciones o retenciones de las sumas a cobrar en sus vencimientos.
Errores en el análisis y selección de los créditos.
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Gracias
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