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Criptomonedas Por Natalia Moyano

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Criptomonedas:
 Por Natalia Moyano.
 
 Una criptomoneda es un medio digital de intercambio que utiliza la criptografía para asegurar las transacciones financieras, controlar la creación de unidades adicionales y verificar la transferencia de activos. Esta moneda no es emitida ni garantizada por un banco central o una autoridad pública, ni está necesariamente vinculada a una moneda fiat o fiduciaria. Su valor se rige por el mercado de oferta y demanda, y está diseñada para funcionar fuera de la manipulación y el control del gobierno.[footnoteRef:2] [2: María Belén Linares “Criptomonedas y lavado de activos”; publicado en: DPyC 2020 (febrero), 26/02/2020, 213; cita online: AR/DOC/3049/2019.] 
 Destacada doctrina autoral enseña que las monedas virtuales pueden ser centralizadas o descentralizadas. Serán centralizadas aquellas monedas virtuales que cuenten con una autoridad administradora que controle el sistema incluyendo, entre otras funciones, la emisión de la moneda, el establecimiento de las reglas para su funcionamiento, utilización de un registro de contabilidad central y la facultad de retirar unidades de circulación. Contrariamente, las monedas descentralizadas no cuentan con un administrador central.[footnoteRef:3] [3: Fernandez Madero, Nicolás-Recondo, María-Minerva, Diego N.-Krüger, Cristian, “Oferta pública de activos digitales” ; publicado en La Ley 15/07/209, 15/07/2019, I-LA LEY 2019-D,675-Enfoques 2019 (julio), 26/07/2019, 106.] 
 Si bien existen miles de monedas digitales distintas, tomaremos la más importante, estable y líquida que es Bitcoin[footnoteRef:4]. El Bitcoin es un activo digital descentralizado[footnoteRef:5] [4: Ibídem.] [5: Ibídem] 
 Pero ante la pregunta que se puede hacer con un bitcoin, la doctrina responde que “los bitcoin se pueden retener, arbitrar intercambios con otras criptomonedas, o con monedas fiduciarias como el dólar”[footnoteRef:6] [6: Ibídem] 
 El titular de bitcoin encontrará a muchas personas que le ofrecerán cambiárselos por bienes y servicios, o por monedas de curso legal, a un valor que varía constantemente según las reglas de la oferta y demanda.[footnoteRef:7] [7: Ibídem.] 
 El bitcoin funciona como un medio de cambio, y/o un almacenamiento de valor, pero que no tiene curso legal en ninguna jurisdicción, sino que cumple con las funciones mencionadas solo de acuerdo de partes[footnoteRef:8] [8: Ibídem] 
 El sólo derecho de disponer el bitcoin claramente no constituiría la “obligación incondicional e irrevocable de una prestación” que tipifica a los títulos valores, según el art. 1815 del Cód. Civ. Y Comercial. Por ello, no podríamos decir que constituye un título valor; por lo que no se encontraría sujeto al régimen de la Ley de Mercado de capitales. [footnoteRef:9] [9: Ibídem.] 
 Cada bitcoin es un archivo existente en la computadora, que se almacena conformando una cartera digital, donde cada transacción se registra en una lista pública denominada “blockchain”, especie de libro contable donde se anotan las transacciones realizadas en muchas computadoras, que integran un red, por lo tanto, todas las computadoras participantes almacenan toda la información de todas las inversiones que se realizan[footnoteRef:10] [10: Barreira, Delfino, Eduardo A. “Desarrollo de la banca y del mercado de capitales” publicado en: RDCO 292, 01/11/2018,419. Cita online: AR/DOC/3473/2018.] 
 Esa red informática, denominada blockchain, que es una base de datos [footnoteRef:11] con atributos de transparencia, auditabilidad e inalterabilidad[footnoteRef:12], que transacciona información o valor, sin que exista un tercero de confianza encargado de registrar o validar la transacción en alguna base de datos centralizada. [footnoteRef:13] [11: Ibídem] [12: Sebastián Heredia Querro “Token economics y corporate finance. Tensiones entre regulaciones bursátiles del siglo XX y la tecno-democratización del acceso al financiamiento en el siglo XXI” publicado en La LEY, cita online AR/DOC/1774/2019.] [13: Ibídem.] 
 Todo esto, como se puede fácilmente inferir, convierte a las criptomonedas en una atractiva herramienta para quienes busquen adquirir bienes y/o servicios ilegales[footnoteRef:14] . [14: : Linares, María Belén, obra señalada y publicación indicada.] 
 ¿Qué dicen los bancos centrales sobre las criptomonedas?[footnoteRef:15] [15: Barreira Delfino, obra citada.] 
 La Reserva Federal de los EEUU está analizando la problemática de las criptomonedas, considerándose que existen problemas técnicos en la tecnología y resaltándose la importancia de la gestión de riesgos[footnoteRef:16] [16: Ibídem.] 
 El Banco Central Europeo considera esta eclosión como una nueva burbuja que tornan peligrosas las inversiones de las criptomonedas, se trata de un “instrumento de especulación” y resulta difícil que puedan ser consideradas como monedas reales.[footnoteRef:17] [17: Ibídem.] 
 El Banco Central de China ha dejado trascender que controla la utilización de las criptomonedas y que las condiciones para la adopción de dicha tecnología están dadas, pudiendo ser útiles para mejorar el control y la eficacia de los pagos; sin embargo tiene prohibidas las operaciones bursátiles de monedas digitales para emisores privados[footnoteRef:18] [18: Ibídem.] 
 Actualmente, China tiene la red de criptomonedas más grande del mundo[footnoteRef:19] De portales de la Web puede extraerse que China a través de su Banco Central (Banco Popular de China) comenzó a emitir su moneda virtual llamada e-RMB (RenMinBi) y a colocarla en circulación para el pago de algunos salarios en algunas de sus principales ciudades.[footnoteRef:20] [19: Sebastián Heredia Querro, obra citada. ] [20: Diario La Nueva SRL | Director: Gustavo Fabián Elías., Bahía Blanca, Argentina. Noticia publicada en la Web, titulada: “China y su moneda digital se lanzan a la conquista del comercio internacional”, publicado el 9/05/2020.
] 
 El Banco Central de Rusia ha expresado su preocupación sobre los riesgos potenciales de las monedas digitales, haciendo saber su oposición al dinero privado, tanto físico como virtual[footnoteRef:21] [21: Barreira Delfino, obra citada.] 
 En el plano local, la Argentina todavía no reguló el uso de criptomonedas, pero reconoce a las monedas digitales, entre los activos financieros que pueden involucrar transacciones económicas y financieras [footnoteRef:22] [22: Ibídem.] 
 En el año 2014, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió un comunicado en que se alertó a los usuarios sobre el riesgo de las monedas virtuales, al afirmar que, al no ser emitidas por BCRA ni por otras autoridades monetarias internacionales, “no tienen curso legal ni poseen respaldo alguno”.[footnoteRef:23] [23: Ibídem.] 
 El rol de regulador monetario del BCRA queda al margen en el uso de las criptomonedas, precisamente por no revestir carácter de dinero de curso legal ni ser emitidas por el citado ente rector.[footnoteRef:24] [24: Ibídem.] 
 Desde la Comisión Nacional de Valores (CNV) únicamente se enfocaron en alertar a los interesados [footnoteRef:25]en la inversión en criptomonedas, se advirtió sobre los riesgos asociados a la falta de regulación específica, la volatibilidad de precios y falta de liquidez, y la posibilidad de sufrir un fraude[footnoteRef:26] [25: Ibídem.	] [26: Ibídem. ] 
 Cuarenta y cuatro días después de la alerta de la CNV, la Internacional Organization of Securities Commissions (IOSCO), publicó un comunicado de prensa alertando sobre preocupacionesgeneradas por la emisión de criptomonedas a nivel global. El comunicado evidencia una clara preocupación por estas nuevas formas de acceso al financiamiento, denuncia la existencia de posibles fraudes [footnoteRef:27] [27: Sebastián Heredia Querro, obra citada.] 
 Pese a ello, en la Argentina hubo un avance. Desde mi humilde opinión creo que dos hitos marcan el comienzo hacia una posible regulación.
 El primero está dado por la definición de moneda virtual proporcionada por la UIF (Unidad de Información Financiera) y el segundo está determinado por la sanción de la ley 24.730 que grava la renta del producto de la compraventa de monedas virtuales con un 15 % de impuesto a las ganancia de todas las operatorias que se realicen desde la Argentina.
 Vamos en camino hacia la regulación reglada de las criptomonedas; veremos cómo continúa desarrollándose en los tiempos que corren…

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