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Artículo 751: Este artículo establece que cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aprehenda un vehículo, debe informar inmediatamente a las autoridades de tránsito para que se actualice esa información en el Registro Único Nacional de Tránsito. Si se decide confiscar o devolver el vehículo al propietario, se debe enviar una copia del documento administrativo correspondiente a las autoridades de tránsito. Los nuevos propietarios de los vehículos decomisados deben realizar los trámites necesarios para transferir la propiedad y asumir los costos e impuestos correspondientes. La DIAN verifica que se cumpla con esta obligación para llevar un registro adecuado. Artículo 752: Este artículo establece que la propiedad de las mercancías que se adjudiquen se debe demostrar mediante una resolución, contrato o factura emitidos como resultado del proceso de disposición. Estos documentos son considerados como prueba legal de propiedad de las mercancías dentro del territorio aduanero nacional. Artículo 753: En este artículo se establece que las mercancías que se dispongan se entregarán en el estado y lugar en que se encuentren. La DIAN no tiene la obligación de proporcionar mantenimiento ni es responsable por posibles defectos ocultos, la calidad, autenticidad de las marcas o características de las mercancías. Artículo 754: Este artículo aborda la devolución de mercancías. Si la mercancía no ha sido dispuesta, se devuelve en el estado en que se encuentra. Si la mercancía ha sido objeto de disposición o se ha perdido, se debe devolver el valor registrado en el acta de aprehensión o en el documento administrativo de confiscación, según corresponda.
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