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Artículo 751: Este artículo establece que cuando la Dirección de Impuestos y 
Aduanas Nacionales (DIAN) aprehenda un vehículo, debe informar inmediatamente 
a las autoridades de tránsito para que se actualice esa información en el Registro 
Único Nacional de Tránsito. Si se decide confiscar o devolver el vehículo al 
propietario, se debe enviar una copia del documento administrativo correspondiente 
a las autoridades de tránsito. Los nuevos propietarios de los vehículos decomisados 
deben realizar los trámites necesarios para transferir la propiedad y asumir los 
costos e impuestos correspondientes. La DIAN verifica que se cumpla con esta 
obligación para llevar un registro adecuado. 
 
Artículo 752: Este artículo establece que la propiedad de las mercancías que se 
adjudiquen se debe demostrar mediante una resolución, contrato o factura emitidos 
como resultado del proceso de disposición. Estos documentos son considerados 
como prueba legal de propiedad de las mercancías dentro del territorio aduanero 
nacional. 
 
Artículo 753: En este artículo se establece que las mercancías que se dispongan se 
entregarán en el estado y lugar en que se encuentren. La DIAN no tiene la obligación 
de proporcionar mantenimiento ni es responsable por posibles defectos ocultos, la 
calidad, autenticidad de las marcas o características de las mercancías. 
 
Artículo 754: Este artículo aborda la devolución de mercancías. Si la mercancía no 
ha sido dispuesta, se devuelve en el estado en que se encuentra. Si la mercancía 
ha sido objeto de disposición o se ha perdido, se debe devolver el valor registrado 
en el acta de aprehensión o en el documento administrativo de confiscación, según 
corresponda.

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