Logo Studenta

Compromisos Fiscales

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Compromisos Fiscales
Impuestos:
Los impuestos son contraprestaciones exigidas por el Estado. Se originan en leyes que emite el Poder Legislativo con el objetivo de conseguir recursos para hacer frente al gasto público. De esta manera, financian servicios públicos como defensa, salud, educación. Los impuestos recaen o gravan sobre distintas manifestaciones de capacidad contributiva de un ente (demostraciones del bienestar económico). La capacidad contributiva se mide a través de, por ejemplo, la ganancia (impuesto a las ganancias) o el consumo (IVA).
A su vez, los impuestos son exigidos por el Estado a aquellos entes que éste determine que cumplen con el hecho imponible: presupuestos fácticos que demuestran la capacidad contributiva del ente. Cuando un hecho imponible se perfecciona se da origen a la obligación tributaria, es decir, se origina el Pasivo Carga Fiscal.
Impuesto a las Ganancias (IG):
El impuesto a las ganancias recae sobre la renta o ganancia de los entes obtenidas durante un ejercicio económico anual. La generación de ganancias es el hecho generador de devengamiento del resultado negativo y del consecuente pasivo. Si bien se devenga diariamente, se contabiliza en forma mensual. El tratamiento contable es mediante un Resultado Negativo, que es Ordinario (la mayoría de las veces) o Extraordinario.
	ESTADO DE RESULTADOS
	
	Resultado Contable
	Resultado Impositivo
	+
	Ventas
	
	-
	CMV
	
	-
	Gastos administrativos – comerciales
	
	-
	Intereses Perdidos
	
	+
	Intereses Ganados
	
	Subtotal
	Resultado antes del IG
	
	-
	Impuesto a las Ganancias
	
	Total
	Resultado del Ejercicio
	
Asientos Contables del IG:
Provisión de Impuesto a las Ganancias:
Se provisiona el pasivo porque no se conoce la ganancia neta hasta finalizar el ejercicio contable: es un pasivo cierto, pero no exigible (el importe es estimado hasta tanto no se prepare la DDJJ). Recién será un pasivo exigible cuando se presente la DDJJ en la fecha establecida por las normas fiscales. Sin embargo, no todas las empresas contabilizan la provisión de manera mensual, muchas esperan a que termine el ejercicio contable y la contabilizan en diciembre.
	LIBRO DIARIO
	Fecha, Cuenta y Rubro
	Debe
	Haber
	Mes a Mes (Ene a Dic)
	Impuesto a las Ganancias (PN/RN/O)
	$1.000
	
	Provisión Impuesto a las Ganancias (+P/CF)
	
	$1.000
Anticipos de Impuesto a las Ganancias:
Son pagos a cuenta que puede exigir el Fisco de lo que corresponderá pagar cuando se determine el cargo de impuesto del ejercicio. Mientras tanto, son un saldo a favor del ente. Lo determina el Fisco en función del impuesto correspondiente al ejercicio anterior y éste también decide en cuantas cuotas se abonará. Los anticipos son un Activo Otros Créditos por tener el atributo de cancelar un pasivo en el futuro.
	LIBRO DIARIO
	Fecha, Cuenta y Rubro
	Debe
	Haber
	Ingreso de Anticipos
	Anticipo de Impuesto a las Ganancias (+A/OC)
	$900
	
	Caja (-A/CyB)
	
	$900
Cuando se conoce el importe definitivo:
El importe definitivo se conoce luego de finalizado el ejercicio contable, el pasivo ya no es de importe estimado sino cierto. Debe contabilizarse el Impuesto a pagar y eliminarse la Provisión. De ser necesario, hay que ajustar el importe del Resultado Negativo.
	LIBRO DIARIO
	Fecha, Cuenta y Rubro
	Debe
	Haber
	
	Provisión Impuesto a las Ganancias (-P/CF)
	$12.000
	
	Impuesto a las Ganancias (PN/RN/O)
	$1.500
	
	Impuesto a las Ganancias a Pagar (+P/CF)
	
	$13.500
Cuando se Presenta la DDJJ del Impuesto y se Realiza el Pago:
El importe definitivo se conoce luego de finalizado el ejercicio contable. En el momento de la presentación de la Declaración Jurada el impuesto se torna exigible, el monto ya es definitivo. En el momento de la presentación de la DDJJ, se utiliza el anticipo como parte de pago, y se realiza la compensación.
	LIBRO DIARIO
	Fecha, Cuenta y Rubro
	Debe
	Haber
	Presentación de la DDJJ y Pago
	Impuesto a las Ganancias a Pagar (-P/CF)
	$13.500
	
	Anticipo de Impuesto a las Ganancias (-A/OC)
	
	$5.400
	Caja o Banco C.C. (-A/CyB)
	
	$8.100
Sanciones y Multas por Incumplimiento:
Si la empresa no cumple con la presentación de las Declaraciones Juradas de Impuestos (DDJJ) será pasible de multas. Éstas se devengan con el mero incumplimiento, no con la intimación ni con el pago. Si la empresa no cumple con el pago del impuesto, se aplican intereses que se devengarán con el paso del tiempo. La obligación de pagar multas e intereses constituirá un mayor Pasivo – Cargas Fiscales y la contrapartida será un RN.
Impuesto al Valor Agregado (IVA):
Se aplica en forma general a la venta de bienes y servicios en múltiples etapas y no es acumulativo, en cada etapa se traslada la carga tributaria a través del precio y lo termina soportando el consumidor final. Está discriminado en las facturas tipo A, pero no en las tipo B o C. La alícuota general es del 21%. El IVA en las compras no genera ni un mayor costo del activo adquirido para el ente si la operatoria es entre RI en el IVA, porque el IVA de la operación se puede toma como Crédito Fiscal. Si el ente no lo puede transferir sí es un mayor costo del activo o servicio adquirido.

Continuar navegando