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UNIDAD 2 - ACTORES Y CONCEPTOS FUNDAMENTOS DEL ORDENAMIENTO ADUANERO

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UNIDAD II
ACTORES Y CONCEPTOS. 
FUNDAMENTOS DEL 
ORDENAMIENTO ADUANERO
SECUENCIAS OPERATIVAS IMPORTACION-
EXPORTACION
ACLARACIÓN
Cada operación de Comercio Internacional tendrá su propia “Arquitectura”, dependiendo de la Naturaleza del
producto, de las características de la oferta y la demanda, de las necesidades a cubrir, de la logística a cumplimentar.
Los procesos desarrollados a continuación servirán de base para tener una idea general de las operaciones de
Comercio Internacional, pero siempre deberemos tener en cuenta que dichos procesos siempre deberán ajustarse a
lo que realmente la operación necesita para que se lleve a cabo de la mejor manera posible.
Sería imposible desarrollar un proceso que sea base para todos los tipos de operación que pueden realizarse
internacionalmente, la idea de las siguientes es darnos una idea del marco, para luego poder adaptarse a las
necesidades que deben satisfacerse.
Lo importante, para todo proceso es adaptar el mismo para que cumpla de la manera más eficaz y eficiente el
objetivo que se pretende con el mismo.
Muchos autores dividen los conceptos en procesos de exportación y procesos de importación, buscaremos
demostrar que estos dos procesos son parte de uno aún más grande que es una operación de comercio
internacional, veremos que encarándolo de esta forma podremos establecer que los términos a tener en cuenta son
parte del proceso que muchas veces actúa como si tuviera un espejo en el medio, repitiendo términos desde el lado
de la exportación y de la importación, creemos que de esta forma llegaremos a un conocimiento integral del estudio
que nos compete.
3INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II
PASOS PREVIOS A LA SECUENCIA OPERATIVA DESDE EL PUNTO DE 
VISTA EXPORTADOR
 ESTUDIO FORTALEZAS, OPORTUNIDADES, DEBILIDADES Y AMENAZAS DE NUESTRA EMPRESA-PRODUCTO
 PRESENTACIONES EN FERIAS INTERNACIONALES ESPECIALIZADAS
 ANALISIS E INVESTIGACIONES DE MERCADO, PRE-SELECCIÓN DE POSIBLES DESTINOS
 ESTUDIO DE PROHIBICIONES ECONÓMICAS Y NO ECONÓMICAS EN EL DESTINO Y PARA EXPORTAR EL 
PRODUCTO
 BUSQUEDA DE POSIBLES SOCIOS COMERCIALES EN DESTINO, ANÁLISIS DEL NIVEL COMERCIAL QUE 
BUSCAREMOS.
 ANALISIS DE FACTIBILIDAD, COSTOS.
 PRIMER ACERCAMIENTO CON POSIBLES CLIENTES (PRESENTACIÓN DE LA EMPRESA, ENVÍOS DE 
INFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS, ESTUDIOS QUE DEMUESTREN LA POSIBILIDAD DE NEGOCIO, 
MUESTRAS, ADAPTABILIDAD DEL PRODUCTO, ETC.).
4INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II
PASOS PREVIOS A LA SECUENCIA OPERATIVA DESDE EL PUNTO DE 
VISTA IMPORTADOR
 DETECTAR NECESIDADES EN EL MERCADO LOCAL
 ANÁLISIS DE OFERTA, INVESTIGACIONES DE PRINCIPALES OFERENTES DEL PRODUCTO QUE 
SATISFACERÍA LA NECESIDAD DETECTADA.
 ANÁLISIS DE VENTAJAS COMERCIALES, PROHIBICIONES ECONÓMICAS Y NO ECONÓMICAS DEL 
PRODUCTO A IMPORTAR
 SELECCIÓN DE POSIBLES PROVEEDORES
 SOLICITUD DE INFORMACIÓN DEL PRODUCTO A POSIBLES PROVEEDORES, RECEPCIÓN DE MUESTRAS, 
SOLICITUD DE COSTOS.
 ANALICIS MINUCIOSO DE POSIBLES OFERTAS, SELECCIÓN DE LA MÁS PROVECHOSA.
 SOLICITUD DE FACTURA PRO-FORMA
5INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II
PRIMER CONTACTO ENTRE OFERTA Y DEMANDA
 SOLICITUD POR PARTE DEL IMPORTADOR /ENVÍO POR PARTE DEL EXPORTADOR DE INFORMACIÓN 
DEL PRODUCTO, MUESTRAS, COSTOS, TODO LO QUE SEA NECESARIO PARA QUE EL IMPORTADOR 
ANALICE LA FACTIBILIDAD DEL NEGOCIO.
 PEDIDO/ENVÍO DE FACTURA PROFORMA, DONDE SE DETALLARÁN CANTIDADES, DESCRIPCIÓN DEL 
PRODUCTO, FORMA DE PAGO, VALORES, CONDICIÓN DE VENTA (INCOTERM), TIEMPOS, LUGAR DE 
ENTREGA.
 ACEPTACIÓN, DECLINACIÓN, PEDIDO DE MODIFICACIÓN DE LA OFERTA POR PARTE DEL 
IMPORTADOR.
 SI ES ACEPTADA LA FACTURA PRO-FORMA O NOTA DE OFERTA, COMENZARÁN LAS SECUENCIAS 
OPERATIVAS DE CADA UNA DE LAS PARTES.
6INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II
SECUENCIA OPERATIVA COMERCIO 
INTERNACIONAL
7INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II
8
EN LA IMAGEN SE VEN LOS PUNTOS QUE UN PROCESO LOGÍSTICO INTERNACIONAL DEBERÁ CUMPLIR DE 
PRINCIPIO A FIN, SE DEBERÁN TENER EN CUENTA, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES CUESTIONES, DEBE 
DESTACARSE QUE ESTOS CONCEPTOS DEBERÁN SER ANALIZADOS POR LA PARTE EXPORTADORA Y LA PARTE 
IMPORTADORA, DESDE EL LUGAR DONDE SE LO ENCARE EL ESTUDIO DE LOS MISMOS SERÁ DE SUMA 
IMPORTACIA:
• RESPONSABILIDAD DE LOS ACTORES (INCOTERMS – UNIDAD VIII)
• PROHIBICIONES
• ECONÓMICAS
• NO ECONÓMICAS 
• ABSOLUTAS
• RELATIVAS
• BARRERAS
• ARANCELARIAS
• NO ARANCELARIAS
• INTEGRACIÓN ECONÓMICA (PREFERENCIAS)
• CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
• FORMACIÓN DEL PRECIO DE EXPORTACION
• COSTOS DE IMPORTACIÓN
INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II
ACTORES
IMPORTADORES/EXPORTADORES
Según el Código Aduanero, serán importadores/exportadores las personas que en su nombre
importan/exportan mercadería, ya sea que la trajeren consigo o que un tercero la trajere para ellos.
Serán estos quienes figuren en los registros de aduana como responsables de la mercadería que se está
importando/exportando.
Hay que tener en cuenta que en la práctica, habrá varias modificaciones de acuerdo al tipo de operación
que se esté llevando a cabo, muchas veces un exportador no es quien vende la mercadería ni un
importador quien la compra, por la existencia de intermediarios, o por el simple hecho de que no se trate
de una venta,
Serán un actor importante dentro del proceso, de hecho serán los responsables de la diagramación del
mismo, o de la contratación de un tercero que se encargue de realizar dicho trabajo. También serán los
actores, que de acuerdo al INCOTERM (concepto que veremos en profundidad más adelante) se harán
responsables de la contratación de los demás actores dentro del proceso.
Ante una importación/exportación estos actores deberán poner en marcha una serie de gestiones, y
efectuar contactos y negociaciones con diversos actores para que la operación internacional cumpla con
los objetivos de rapidez, eficiencia y seguridad propuestos.
INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 10
INSCRIPCIÓN COMO IMPORTADOR/EXPORTADOR
VER. RES. GRAL. 2570 AFIP ANEXO 1
DESPACHANTES DE ADUANA
Según el Código Aduanero, en su articulo 36, son Despachantes de aduana las personas de existencia
visible que, en las condiciones previstas en este código realizan en nombre de otros ante el servicio
aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras.
Los Despachantes de aduana son agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
Como define el Código, el despachante de aduana realizará todos los trámites y diligencias necesarias para
la liberación de la mercadería, es decir, para que la misma pueda ingresar o salir de un territorio aduanero.
Los despachantes de aduana serán contratados por los Importadores/Exportadores para que realicen este
trabajo, pero a su vez, son agentes auxiliares del servicio aduanero, por lo que un error de los mismos, lo
llevará a la rendición de cuenta ante el mismo, pudiendo ser responsables civil y penalmente ante cualquier
delito o contrabando llevado a cabo por su representado.
INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 12
AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO
Según el Código Aduanero, en su articulo 57, son Agentes de transporte aduanero, a los efectos de este
código, las personas de existencia visible o ideal que, en representación de los transportistas, tienen a su
cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante el
servicio aduanero, conforme con las condiciones previstas en este código.
Dichos agentes de transporte, además de auxiliares del comercio, son auxiliares del servicio aduanero
Los agentes de transporte aduanero serán contratados por las empresas de transporte para que realicen
este trabajo, pero a su vez, son agentes auxiliares del servicio aduanero, por lo que un error de los
mismos, lo llevará a la rendición de cuenta ante el mismo, pudiendo ser responsablescivil y penalmente
ante cualquier delito o contrabando llevado a cabo por su representado.
INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 13
EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL (CARRIER)
Son los dueños de los medios de transporte con los que se puede llevar a cabo un proceso logístico
internacional, muchas veces se confunde este actor con los agentes de transporte aduanero que vimos
anteriormente o los freight forwarders que veremos en la próxima diapositiva. Son también agentes de
carga internacional, pero, por decirlo de alguna forma, como si fuera en un nivel mayorista.
Estas empresas son grandes multinacionales formadas de grandes capitales, que generalmente se
distinguen de acuerdo al modo de transporte, existen las empresas de transporte terrestre internacional
(quienes poseen camiones o la concesión de algún tren que atraviese más de un territorio aduanero), las
empresas de transporte aéreo internacional (que serían las que conocemos como líneas aéreas que
utilizan las bodegas de sus aviones de pasajeros para el transporte de mercadería o líneas aéreas dueñas
de aviones exclusivos de carga) y las empresas de transporte fluvial (serían las empresas dueñas de los
navíos que generalmente se utilizan para hacer el transporte acuático de determinadas mercaderías)
Estas empresas generalmente contratan el servicio de un agente de transporte aduanero para la
realización de los documentos necesarios de presentar ante cada aduana donde dejan o recogen
mercadería, por eso se confunde determinadas veces con este actor.
Los espacios en sus transportes pueden venderlos directamente a los importadores/exportadores que
encaran un proceso logístico, pero también, muchas veces son vendidos a intermediarios que luego
revenden estos espacios a los importadores/exportadores o a otros intermediarios aún mas pequeños,
estos actores son los que conocemos como freight forwarders.
INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 14
FREIGHT FORWARDERS
Son agentes de carga internacional , es decir, empresas logísticas que se encargarán de contratar espacios
dentro de los medios propiedad de las empresas que mencionamos anteriormente para lograr que la
mercadería llegue a destino.
Estas empresas, en la práctica, pueden ser propiedad de agentes de transporte aduanero, pueden tener
alguno entre sus empleados o pueden contratarlos para la realización de la documentación necesaria.
Estas empresas realizarán los documentos de transporte hijos, se denominan de esta forma ya que la línea
o empresa de transporte realiza un documento madre con el detalle de toda la mercadería que transporta
para esta empresa, luego esta empresa realizará los documentos hijos detallando la mercadería que tienen
para cada importador, y así sucesivamente se podrán ir abriendo los documentos de transporte de
acuerdo a los intermediarios que existan.
Pueden ofrecer también, servicios de transporte multimodal, de acuerdo a las necesidades de su cliente,
contratando los lugares en diferentes medios de transporte y realizando la documentación necesaria.
Muchas veces, de acuerdo a la envergadura de esta empresa, pueden ofrecer transporte más económicos
que las mismas líneas, ya que aveces, las líneas simplifican sus ventas a través de estos agentes, y logran así
vender, por decirlo de alguna forma, de manera mayorista.
INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 15
DEPOSITOS FISCALES
Los depósitos fiscales son locales, instalaciones y plazoletas para el almacenamiento de mercaderías, que están habilitados por la DGA
para la realización de operaciones aduaneras o ejercer el control aduanero hasta que se concrete la destinación correspondiente.
En estos lugares, además, se realizan operaciones de consolidación y desconsolidación.
Se encuentran dentro de la zona primaria Aduanera, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y
disposición de la mercadería.
Aclaración:
Código Aduanero
ARTICULO 5° -
Zona primaria aduanera es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al
control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.
La zona primaria aduanera comprende, en particular:
los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas y demás lugares en donde se realizaren operaciones aduaneras o se ejerciere el control
aduanero;
los puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos y pasos fronterizos;
los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a los espacios enumerados en los incisos a) y b) de este artículo;
los demás lugares que cumplieren una función similar a la de los mencionados en los incisos a), b) y c) de este artículo, que determinare
la reglamentación;
los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes.
ARTICULO 6° - El territorio aduanero, excluida la zona primaria, constituye zona secundaria aduanera.
INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 16
TERMINALES DE CARGA
Serían los puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos, etc., es decir, los lugares que forman parte también
de la zona primaria aduanera, donde llegan los medios de transporte internacional (aéreos y acuáticos) y
donde se realizan las operaciones de estiba o bajada de contenedores o de carga, movimientos de la
mercadería, para su posterior liberación, a zona secundaría aduanera si es retirada directamente desde
terminal o a un depósito fiscal para su posterior desconsolidado.
ASEGURADORES
Los aseguradores representarán a los diferentes actores dentro del proceso, para darle una cobertura
ante cualquier siniestro que pueda producirse durante la parte del proceso sobre la cual sus
representados son responsables.
INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 17
BROKERS
Son intermediarios entre compradores y vendedores, generalmente son especialistas en comercio
internacional, que realizan el rol de nexo entre estas partes. En comercio internacional son muy útiles
debido a las dificultades que muchas veces se afrontan en una operación de este tipo, al tener el “know
how” pueden evitar muchos extra costos, como por otra parte, tienen muchas veces los contactos
necesarios para colocar determinadas mercaderías en el extranjero, que no es un trabajo simple. Existen
brokers de venta y de compra, la principal diferencia, será para quien trabajen y por ende, de quien
cobrarán su honorario o comisión.
MANAGEMENT DE EXPORTACIONES
Según William Spriegel, “Management es esa función de una empresa que se ocupa de la dirección y
control de las diferentes actividades para lograr los objetivos del negocio”. Es decir, sería un gerente que
logra los objetivos dirigiendo los esfuerzos de los demás. Debido a la complejidad de un negocio
internacional, muchas veces, se contratan a especialistas tercerizados que tienen el conocimientos
necesario para encabezar y dirigir los esfuerzos de una empresa que pretenda llegar a mercados foráneos
con sus productos. Otras veces, este management se da dentro de la empresa, por un gerente de área
contratado por tiempo completo. En síntesis, el Management es la toma de decisiones que se necesitará
para llevar a cabo determinado trabajo, en el caso de Management de exportaciones será quien o quienes
tomen las decisiones necesarias para encarar las exportaciones de determinado agente.
INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 18
COMPAÑIAS DE TRADING DE EXPORTACIONES
Son especialistas que cubren toda la operativa de exportación e importación. Una trading company compra
en firme un producto en un país y lo vende en diferentes países en los que cuenta con red de
distribución propia. Trabajan sobre todo en sectores de elevados volúmenes de producción como materias
primas, productos semifacturados, metales, productos químicos, farmacéuticos genéricos, etc.
Las actividades de una trading company incluyen:
 Identificación de proveedores en diferentes países quetengan capacidad de suministro de grandes
volúmenes de producto a precios competitivos.
 Negociación de las condiciones de venta y de entrega de los productos.
 Financiación y aseguramiento del cobro para el proveedor-exportador.
 Gestión logística de la operación.
 Gestión aduanera y documental.
 Distribución y venta del producto a través de la red comercial en el país de origen de la trading company y
otros países en los que pueda estar presente.
Todos estos puntos pueden realizarlos por ellos mismos o contratar a terceros especializados.
Puede confundir este concepto con el de bróker, su principal diferencia, será como se maneja la titularidad de la
mercadería en el proceso, generalmente, el bróker solo funciona como intermediario, en cambio, una compañía
de trading comprará la mercadería, haciéndose titular de la misma para luego hacerse cargo del resto del
proceso.
INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 19
INTERACCIÓN Y PRESENCIA DE LOS DIFERENTES ACTORES
Como vimos, los actores que pueden formar parte de un negocio internacional son bastantes, a su vez este
número puede incrementarse por diferentes intermediarios que puedan existir entre los mismos, como así
también reducirse debido a la ausencia de alguno de los actores mencionados.
Intenté exponer los principales actores que pueden ver en este tipo de negocios, pero esto no significa que
todos los actores formarán parte de cualquier tipo de negocios, ni tampoco, que puedan existir más actores.
En la práctica un negocio internacional tendrá su propia “arquitectura” por decirlo de alguna forma, que lo hará
único, de acuerdo a las partes que formen parte, y las acciones que realicen cada una de ellas para el mismo.
La conclusión a la que pretendo llegar es que cada operación se formará de determinada forma de acuerdo a la
conveniencia de los actores principales, que decidirán si necesitan o no de determinados intermediarios. Y a
medida que se vayan repitiendo los procesos y las operaciones, esta “arquitectura” irá mutando de acuerdo a las
decisiones que quienes comandan la operación deben tomar para lograr una mayor eficiencia. El paso del tiempo
irá mejorando los procesos, ya que el conocimiento surgido de los diferentes problemas que se irán afrontando
llevará a un perfeccionamiento de las operaciones.
Me gusta comparar un negocio internacional con un aparato de relojería desarmado donde todas las piezas
están sobre la mesa, quien las encuentra ira juntando las mismas para lograr un correcto funcionamiento, en una
operación de comercio internacional, contar con personas que sepan lo que hacen logrará evitar errores que
pueden ser muy costosos. Una vez que tenemos el reloj armado, todo marchará con el tiempo…
INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 20
CONCEPTOS ADUANEROS
CONCEPTOS ADUANEROS (Código Aduanero – Ley 22415)
DISPOSICIONES GENERALES – CAPITULO PRIMERO –AMBITO ESPACIAL
ARTICULO 1° - Las disposiciones de este código rigen en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo 
sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como también en los enclaves constituidos a su 
favor.
TERRITORIO ADUANERO (ART.2)
1.Territorio aduanero es la parte del ámbito mencionado en el artículo 1, en la que se aplica un mismo sistema 
arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.
2.Territorio aduanero general es aquél en el cual es aplicable el sistema general arancelario y de prohibiciones de 
carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.
3.Territorio aduanero especial o área aduanera especial es aquél en el cual es aplicable un sistema especial 
arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.
ARTICULO 3° - No constituye territorio aduanero, ni general ni especial:el mar territorial argentino y los ríos 
internacionales;
a.las áreas francas;
b.los enclaves;
c.los espacios aéreos correspondientes a los ámbitos a que se refieren los incisos precedentes;
d.el lecho y subsuelo submarinos nacionales.
En estos ámbitos se aplican los regímenes aduaneros que para cada caso se contemplan en este código
INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 22
ARTICULO 4°
1. Enclave es el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se 
permite la aplicación de la legislación aduanera nacional.
2. Exclave es el ámbito, sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un convenio 
internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro Estado.
ARTICULO 5°
1. Zona primaria aduanera es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones 
aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de 
personas y el movimiento y disposición de la mercadería.
2. La zona primaria aduanera comprende, en particular:
A) los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas y demás lugares en donde se realizaren operaciones 
aduaneras o se ejerciere el control aduanero;
B) los puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos y pasos fronterizos;
C) los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a los espacios enumerados en los incisos a) y b) de 
este artículo;
D) los demás lugares que cumplieren una función similar a la de los mencionados en los incisos a), b) y c) de 
este artículo, que determinare la reglamentación;
E) los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes.
ARTICULO 6° - El territorio aduanero, excluida la zona primaria, constituye zona secundaria aduanera.
INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 23
ARTICULO 7°
1. Zona de vigilancia especial es la franja de la zona secundaria aduanera sometida a disposiciones especiales de 
control, que se extiende:
a. en las fronteras terrestres del territorio aduanero, entre el límite de éste y una línea interna paralela trazada a 
una distancia que se determinará reglamentariamente;
b. en las fronteras acuáticas del territorio aduanero, entre la costa de éste y una línea interna paralela trazada a 
una distancia que se determinará reglamentariamente;
c. entre las riberas de los ríos internacionales y nacionales de navegación internacional y una línea interna 
paralela trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente;
d. en todo el curso de los ríos nacionales de navegación internacional;
e. a los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes.
2. En los incisos a), b) y c) del apartado 1, la distancia a determinarse no podrá exceder de cien kilómetros del límite 
correspondiente.
3. Salvo disposición expresa en contrario, los enclaves constituidos a favor de la Nación y sus correspondientes 
espacios aéreos constituyen zona de vigilancia especial, en cuanto no integraren la zona primaria aduanera
ARTICULO 8° - Zona marítima aduanera es la franja del mar territorial argentino y de la parte de los ríos 
internacionales sometida a la soberanía de la Nación Argentina, comprendidos sus espacios aéreos, que se 
encuentra sujeta a disposiciones especiales de control y que se extiende entre la costa, medida desde la línea de las 
más bajas mareas, y una línea externa paralela a ella, trazada a una distancia que se determinará 
reglamentariamente.
La distancia entre estas dos líneas, que conforman la franja, no podrá exceder de veinte kilómetros.
INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 24
CONCEPTOS ADUANEROS (Código Aduanero – Ley 22415)
 IMPORTACIÓN (ART.9) 
 IMPORTACIÓN ES LA INTRODUCCIÓN DE 
CUALQUIER MERCADERÍA A UN TERRITORIO 
ADUANERO.
 EXPORTACIÓN (ART.9)
 EXPORTACIÓN ES LA EXTRACCIÓN DE 
CUALQUIER MERCADERÍA DE UN TERRITORIO 
ADUANERO
MERCADERÍA (ART.10)
A los fines de este Código es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado.
Se consideran igualmente - a los fines de este Código - como si se tratare demercadería:
 las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, 
excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de 
servicios;
 los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual
INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 25
ADUANA
La Dirección General de Aduanas es un órgano que integra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y 
tiene a su cargo la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así 
también el control del tráfico de los bienes que ingresan o egresan en el territorio aduanero.
Su función principal es valorar, clasificar, verificar y controlar la entrada y salida de mercaderías, como así también 
los medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Además, la Aduana colabora en el resguardo de intereses del Estado, tales como la seguridad nacional, la economía, 
la salud pública y el medio ambiente, vedando el flujo de mercaderías peligrosas o ilegales.
También fomenta la cultura del cumplimiento voluntario por parte de los usuarios.
Las estrategias principales de la Aduana se vinculan con la facilitación y potenciación del comercio exterior y la 
verificación oportuna, a través de la sistematización y actualización permanente del servicio, dentro del contexto de 
una nueva gestión pública.
ORGANIZACIÓN –VER:
Dec.618/97
Ref. AFIP - Fusión DGI - ANA
INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 26
CLASIFICACION ARANCELARIA
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
ARTICULO 11 (s/Ley 24.206) -
En las normas que se dictaren para regular el tráfico internacional de mercadería, ésta se individualizará y clasificará de
acuerdo con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, establecido por el Convenio
Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, elaborado bajo los auspicios del
Consejo de Cooperación Aduanera, en Bruselas, con fecha 14 de junio de 1983 y modificado por su Protocolo de
Enmienda hecho en Bruselas el 24 de junio de 1986, y sus Notas Explicativas.
El Poder Ejecutivo por conducto de la Subsecretaría de Finanzas Públicas, mantendrá permanentemente actualizadas las
versiones vigentes en la República, del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y de sus Notas
Explicativas, a medida que el Consejo de Cooperación Aduanera modificare sus textos oficiales.
ARTICULO 12 (s/Ley 24.206) - El Poder Ejecutivo podrá:
Desdoblar las partidas y subpartidas no subdivididas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de 
Mercancías (S.A.) mediante la creación de subpartidas e ítems, quedando igualmente facultado para sustituir, refundir y 
desdoblar dichas subdivisiones;
Incorporar reglas generales de interpretación y notas a las Secciones, a sus Capítulos o a sus subpartidas, adicionales a las 
que integran el mencionado Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, como así también 
adiciones a sus Notas Explicativas, siempre que las reglas, notas y adiciones en cuestión resultaren compatibles con los 
textos a que se refiere el artículo 11 y con las Resoluciones del Consejo de Cooperación Aduanera en materia de 
nomenclatura.
28INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
La Nomenclatura en uso a partir de 1995 en el Mercado Común del Sur (NCM), está basada en la Nomenclatura
del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías (SA), por lo
cual las secciones y capítulos de codificación coinciden. Permite ubicar todo el espectro de productos a partir de
sus secciones y sus capítulos.
Nuestra NCM, está compuesta por 8 dígitos más las aperturas del Sistema Informático María (SIM), de 3 dígitos y 
una letra, por ejemplo:
0307.60.00.100P
La estructura de la NCM está conformada por 21 Secciones y 97 Capítulos. Las secciones están ordenadas según
el grado de elaboración de los productos, los que están comprendidos de acuerdo a los siguientes criterios:
 Su origen según la clásica división de los reinos de la naturaleza.
 La materia prima utilizada en su fabricación.
 La naturaleza del producto.
 Su función.
29INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
EJEMPLO NIVELES:
SECCIÓN: SECCIÓN XI: MATERIAS TEXTILESY SUS MANUFACTURAS
CAPITULO: 61 = Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto.
PARTIDA: 6109 = "T-SHIRTS"Y CAMISETAS INTERIORES, DE PUNTO
SUBPARTIDA SISTEMA ARMONIZADO: 6109.10 = «T-SHIRTS»Y CAMISETAS, DE PUNTO. - De algodón
SUBPARTIDA REGIONAL MERCOSUR: 6109.10.00 = «T-SHIRTS»Y CAMISETAS, DE PUNTO. - - De algodón
SIM: 6109.10.00.110Y = «T-SHIRTS» Y CAMISETAS, DE PUNTO. - - De algodón - «T-shirts» - De talle superior al
16 o sus equivalentes
30INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II
31INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II
32INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II
ORIGEN 
ARTICULO 14
1. En ausencia de disposiciones especiales aplicables, el origen de la mercadería importada se determina de conformidad con las siguientes reglas:
a. la mercadería que fuere un producto natural es originaria del país en cuyo suelo, agua territorial, lecho y subsuelo submarinos o espacio aéreo hubiera nacido y sido 
criada, o hubiera sido cosechada, recolectada, extraída o aprehendida;
b. la mercadería extraída en alta mar o en su espacio aéreo, por buques, aeronaves y demás medios de transporte o artefactos de cualquier tipo, es originaria del país al 
que correspondiere el pabellón o matrícula de aquéllos. Del mismo origen se considera el producto resultante de la transformación o del perfeccionamiento de 
dicha mercadería en alta mar o en su espacio aéreo, siempre que no hubiese mediado aporte de materia de otro país;
c. la mercadería que fuere un producto manufacturado en un solo país, sin el aporte de materia de otro, es originaria del país donde hubiera sido fabricada;
d. la mercadería que fuere un producto manufacturado en un solo país, con el aporte total o parcial de materia de otro, es originaria de aquél en el cual se hubiera 
realizado la transformación o el perfeccionamiento, siempre que dichos procesos hubieran variado las características de la mercadería de modo tal que ello implicare 
un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable;
e. la mercadería que hubiera sufrido transformaciones o perfeccionamientos en distintos países, como consecuencia de las cuales se hubiesen variado sus características 
de modo tal que ello implicare un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable, es originaria del país al cual resultare atribuible el último cambio de partida;
f. cuando no resultaren aplicables las reglas precedentes, la mercadería es originaria de aquel lugar en el que se la hubiere sometido a un proceso que le otorgare el 
mayor valor relativo en aduana al producto importado, y si fueren dos o más los que se encontraren en tales condiciones, la mercadería se considera originaria del 
último de ellos.
2. Aun cuando fueren de aplicación las reglas previstas en los incisos d) y e) del apartado 1 de este artículo, el Poder Ejecutivo, por motivos fundados, 
podrá establecer que el origen de cierta especie de mercadería se determine por cualquiera de los siguientes métodos:
a. de conformidad con la regla prevista en el inciso f) del apartado 1 de este artículo;
b. en función de una lista de transformaciones o perfeccionamientos que se consideren especialmente relevantes;
c. conforme a otros criterios similares que se consideren idóneos a tales fines.
El Poder Ejecutivo podrá delegar la facultad prevista en este apartado en el Ministerio de Economía.
INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 33
PROCEDENCIA
ARTICULO 15 
En ausencia de disposiciones especiales aplicables, la mercadería seconsidera procedente del lugar del cual hubiera 
sido expedida con destino final al lugar de importación
INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 34
PROHIBICIONES
ECONÓMICAS Y NO ECONÓMICAS. ABSOLUTAS O RELATIVAS
35INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II
PROHIBICIONES
ARTICULO 608 - A los fines de este código, las prohibiciones a la importación y a 
la exportación se distinguen:
a) según su finalidad preponderante, en económicas o no económicas;
b) según su alcance, en absolutas o relativas.
36INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II
PROHIBICIONES ECONÓMICAS
 ARTICULO 609 - Son económicas las prohibiciones establecidas con cualquiera de los 
siguientes fines:
a. asegurar un adecuado ingreso para el trabajo nacional o combatir la desocupación;
b. ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior;
c. promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o 
servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o vegetales;
d. estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta 
adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno;
e. atender las necesidades de las finanzas públicas;
f. proteger los derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial;
g. resguardar la buena fe comercial, a fin de impedir las prácticas que pudieren inducir a 
error a los consumidores.
37INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II
PROHIBICIONES NO ECONOMICAS
ARTICULO 610 - Son no económicas las prohibiciones establecidas por cualquiera de las 
razones siguientes:
a. afirmación de la soberanía nacional o defensa de las instituciones políticas del Estado;
b. política internacional;
c. seguridad pública o defensa nacional;
d. moral pública y buenas costumbres;
e. salud pública, política alimentaria o sanidad animal o vegetal;
f. protección del patrimonio artístico, histórico, arqueológico o científico;
g. conservación de las especies animales o vegetales.
h. Preservación del ambiente, conservación de los recursos naturales y prevención de la 
contaminación (incorporado por art. 1° de la Ley 24.611).
38INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II
http://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/24611
ABSOLUTAS O RELATIVAS
ARTICULO 611 - Son absolutas las prohibiciones que impiden a todas las personas la 
importación o la exportación de mercadería determinada.
ARTICULO 612 - Son relativas las prohibiciones a la importación o a la exportación cuando 
prevén excepciones a favor de una o varias personas.
39INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II
AMBITO DE APLICACIÓN A LAS PROHIBICIONES
ARTICULO 613 - Las prohibiciones de carácter económico sólo rigen para la importación y la exportación para consumo, 
salvo disposición especial que determinare que se aplicarán, además o en lugar de estas, a otras destinaciones aduaneras.
ARTICULO 614 - Salvo disposición especial en contrario, las prohibiciones a la importación para consumo no afectan la de 
aquella mercadería que, habiendo sido previamente exportada, no lo hubiera sido para consumo.
ARTICULO 615 - Salvo disposición especial en contrario, las prohibiciones a la exportación para consumo no afectan la de 
aquella mercadería que, habiendo sido previamente importada, no lo hubiera sido para consumo.
ARTICULO 616 - Las prohibiciones a la importación y a la exportación entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de la 
publicación oficial de la norma respectiva, excepto cuando:la norma que la estableciere determinare una fecha posterior; la 
norma que estableciere una prohibición de carácter no económico dispusiere expresamente que el momento de su entrada 
en vigencia es el de la fecha de su dictado.
ARTICULO 617 - A los fines previsto en el artículo 616, se considera publicación suficiente la efectuada en el Boletín de la 
Administración Nacional de Aduanas.
ARTICULO 618 - Cuando se tratare de importación, las prohibiciones de carácter económico no alcanzan a la mercadería que 
se encontrare, a la fecha de entrar en vigencia la medida, en alguna de las siguientes situaciones:
expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargada en el respectivo 
medio de transporte;
en zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
ARTICULO 619 - En los supuestos del artículo 618, el beneficio caducará si no se registrare la solicitud de importación para 
consuno dentro del plazo que fijare la reglamentación, el que no podrá exceder de NOVENTA (90) días contados desde la 
entrada en vigor de la medida.
40INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II
AMBITO DE APLICACIÓN A LAS PROHIBICIONES 
(CONTINUACION)
ARTICULO 620 - Lo dispuesto en el artículo 618 no impide al Poder Ejecutivo disponer que las prohibiciones a 
la importación tampoco alcancen a mercadería que se encontrare en otras circunstancias, tales como la 
amparada por carta de crédito irrevocable o pagada en todo o en parte, en las condiciones y con las limitaciones 
que en dichos casos se establecieren.
ARTICULO 621 - Cuando se tratare de importación, las prohibiciones de carácter no económico alcanzan, salvo 
disposición en contrario, a toda la mercadería que no hubiere sido librada bajo la destinación de importación 
para consumo con anterioridad a la fecha de entrar en vigencia a la medida.
ARTICULO 622 - Cuando se tratare de exportación, las prohibiciones de carácter económico no alcanzan, salvo 
disposición en contrario, a la mercadería respecto de la cual se hubiere registrado, con anterioridad a la fecha de 
entrar en vigencia la medida, la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo.
ARTICULO 623 - Lo dispuesto en el artículo 622 no impide al Poder Ejecutivo disponer que las prohibiciones a 
la exportación tampoco alcancen a mercadería que se encontrare en otras circunstancias, tales como la 
amparada por carta de crédito irrevocable o pagada en todo o en parte, en las condiciones y con las limitaciones 
que en dichos casos se establecieren.
ARTICULO 624 - Cuando se tratare de exportación, las prohibiciones de carácter no económico alcanzan, salvo 
disposición en contrario, a toda la mercadería que a la fecha de entrar en vigencia no se encontrare cargada en 
un medio de transporte que hubiera partido con destino inmediato al extranjero.
ARTICULO 625 - El Estado nacional, las provincias, las municipalidades y sus respectivas reparticiones 
centralizadas y descentralizadas no gozan, salvo disposición especial en contrario, de inmunidad alguna con 
respecto a las prohibiciones previstas en esta Sección.
41INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II
FACULTADES PARA ESTABLECER O SUPRIMIR PROHIBICIONES
ARTICULO 631 - El Poder Ejecutivo podrá establecer prohibiciones de carácter no económico a la 
importación o a la exportación de determinada mercadería con el objeto de cumplir alguna de las 
finalidades previstas en el artículo 610.
ARTICULO 632 - El Poder Ejecutivo podrá establecer prohibiciones de carácter económico a la 
importación o a la exportación de determinada mercadería, en forma transitoria, con el objeto de cumplir 
alguna de las finalidades previstas en el artículo 609, cuando tales finalidades no pudieren cumplirse 
adecuadamente mediante el ejercicio de las facultades otorgadas para establecer o aumentar los tributos 
que gravaren las respectivas destinaciones.
Ver Dec.2752/91 - Se delega en el MEOSP las facultades conferidas.
ARTICULO 633 - No obstante lo dispuesto en el artículo 632, cuando se tratare de prohibiciones 
relativas de carácter económico, las excepciones otorgadas a favor de una persona determinada deben ser 
establecidas por ley.
ARTICULO 634 - El Poder Ejecutivo únicamente podrá dejar sin efecto las prohibiciones a la importación 
o a la exportación por él establecidas.
42INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II
PROHIBICIONES
Entonces,el régimen de prohibiciones tiene dos grandes grupos de objetivos.
Por un lado están las prohibiciones económicas que tienen influencia sobre la actividad económica del 
país, buscando preservar la industria nacional, el trabajo, combatir la desocupación y proteger los 
derechos de propiedad intelectual.
Por ejemplo: Está prohibida la importación de vehículos usados porque afecta a la industria nacional y al 
sector automotriz (esto esta acordado en el MERCOSUR).
También está prohibida la importación de ropa usada porque afecta a la industria textil.
Por otro lado tenemos las prohibiciones no económicas. Este grupo de prohibiciones están relacionadas 
con la seguridad, la salud pública y la preservación del medio ambiente.
Se encuentran prohibidas por ejemplo la exportación de bienes culturales, piezas arqueológicas, flora y 
fauna autóctona en peligro de extinción.
Cabe aclarar que, existen organismos nacionales que evalúan –sólo en ciertos casos- si es posible 
autorizar la importación o la exportación de estos bienes.
La importación de residuos o desechos industriales se encuentra prohibida porque pueden 
comprometer la ecología y el medio ambiente.
43INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II
BARRERAS
ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS
44INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II
45INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II
BARRERA NO ARANCELARIA
Las Barreras No Arancelarias (BNA) son leyes, regulaciones o políticas de un país, que no están en la forma habitual
de un arancel y que restringen el comercio. Se utiliza también el término Medidas No Arancelarias (MNA).
En el año 2012 la OMC, la UNCTAD, el Banco Mundial y el Centro de Comercio Internacional acordaron una
clasificación de Medidas No Arancelarias para el comercio de mercancías, que las divide en 16 grandes categorías
identificadas con letras a saber:
46
A. Medidas sanitarias y fitosanitarias
B. Obstáculos técnicos al comercio
C. Inspección previa a la expedición y otras formalidades
D. Medidas de defensa comercial
E. Cuotas, prohibiciones, licencias no automáticas y otras 
medidas cuantitativas
F. Medidas de control de precios, tasas y sobrecargas
G. Medidas financieras
H. Medidas que afectan la competencia
I. Empresas comerciales del Estado
J. Medidas comerciales relacionadas con la inversión
K. Restricciones de distribución
L. Restricciones en servicios de post-venta
M. Restricciones a las compras públicas
N. Medidas relacionadas con la propiedad intelectual
O. Reglas de origen
P. Medidas sobre las exportaciones
• Ver intervenciones previas
INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II
DESTINACIONES
DESTINACIONES DE IMPORTACION
El importador debe solicitar una destinación de importación (definitiva o suspensiva), dentro de los 15 días hábiles (C.A.Art.217), contados a partir 
desde la fecha del arribo del medio transportador a Zona Primaria Aduanera.
Si el plazo vence un día inhábil o se presenta fuera del horario administrativo la presentación del despacho se hará las primeras dos horas hábiles 
administrativos del día siguiente al del vencimiento. (C.A.Art.1008 y 1009).
Cuando la solicitud de la destinación aduanera no se presenta en el plazo estipulado el importador será pasible de una multa equivalente al 1% del valor 
en la aduana de la mercadería que se importa.
Se autoriza el despacho de la mercadería sin la presentación en conjunto de la documentación complementaria al amparo del régimen de garantía, 
cuando no se presentara la documentación en tiempo y forma. La DGA aplica automáticamente una multa del 1% del valor en Aduana de la mercadería 
en cuestión. El pago del mismo no exime de presentar la documentación faltante.
La declaración contenida en la destinación de importación es inalterable una vez registrada en la DGA. El servicio aduanero no admite la rectificación, 
modificación o ampliación alguna salvo que esta inexactitud se pueda comprobar a simple lectura y sea solicitada antes que sea advertida por el 
servicio aduanero.
En las operaciones aduaneras que no se pueden concluir por ausencia del interesado, el servicio aduanero citará a éste dentro de un plazo no inferior a 
5 días desde la fecha de notificación. Si transcurrido este plazo no se presenta, el servicio aduanero proseguirá el trámite de despacho de oficio 
(rezago).
• DESPACHO DIRECTO A PLAZA
Supeditar la declaración aduanera
Cuando en la aduana hay en trámite alguna controversia, originada en la declaración, valoración o aplicación de tributos de una prohibición de carácter 
económico, el interesado puede comprometer en forma supeditada a la del antecedente. En ese caso, se extrae muestra de la mercadería en cuestión, 
con previa citación del interesado.
El interesado no incurre en infracción por esta declaración. Se suspenden las acciones fiscales (derecho, estadística, IVA, IVA adicional y Ganancia), 
hasta que el servicio aduanero se expida.
• DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORARIA
• DESTINACION SUSPENSIVA DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO
• DESTINACION SUSPENSIVA DE TRANSITO DE IMPORTACION
• DESTINACION SUSPENSIVA DE REMOVIDO
INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 48
https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415/a026
https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415/a107
Ignorando contenido
El importador debe solicitar una destinación de importación dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha del arribo del medio 
transportador. Si dentro de esta fecha no se realiza una destinación aduanera, es pasible en forma automática de una multa 
equivalente al 1% del valor en la Aduana de la mercadería.
Dentro de los primeros 10 días del plazo establecido, el interesado puede declarar que ignora contenido de todas o algunas de las 
condiciones de la mercadería, indicando las características suficientes para su individualización. Se procede a la revisión a fin de 
comprometer una declaración correcta. La toma de contenido hasta la solicitud de destinación aduanera se puede comprometer 
dentro del plazo de 25 días, contados a partir del arribo del medio de transporte. Si dentro de este plazo no se hace la toma de
contenido, se aplica en forma automática una multa equivalente al 1% del valor en aduana de la mercadería. Cuando se concurra
dentro de las infracciones referidas, se aplican ambas multas.
Cuando la mercadería ingresa a depósito provisorio de importación dentro de los 10 días, se supende el plazo hasta que ingresa el 
último bulto de la partida hasta la finalización de la descarga del medio transportador, comenzando a correr desde entonces los 
restantes 15 días.
Se entiende por partida la mercadería que tenga la misma marca identificatoria y arribara en el mismo medio de transporte, en la 
misma fecha y destinada a la misma persona.
Libramiento
Es el acto por la cual la aduana autoriza el retiro de la mercadería de la Zona Primaria Aduanera para su despacho. Su retiro se hace 
en los lugares y horarios establecidos por la DGA.
INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 49
Destinaciones de Exportación
La declaración contenida en la solicitud de destinación de Exportación es inalterable una vez registrada y el servicio 
aduanero no admitirá del interesado rectificación, modificación o ampliación alguna. El servicio aduanero podrá 
autorizar la rectificación, modificación o ampliación de la declaración aduanera siempre que la misma no configure 
delito o infracción.
Libramiento, a los efectos de Exportación, es el acto por el cual el servicio aduanero autoriza la salida con destino al 
exterior de al mercadería objeto de Despacho (Código Aduanero, art. 321 a 330).
La destinación para consumo es aquella en virtud de la cual al mercadería exportada puede permanecer por tiempo 
indeterminado fuera del territorio aduanero. El exportador puede embarcar mercadería en menor cantidad que la 
declarada en la solicitud siempre que, una vez concluida la carga, diere aviso al servicio aduanero para su 
constatación y registroen el correspondiente permiso. Efectuados los trámites relativos al despacho y pagados o 
garantizados los tributos correspondientes se procederá a su libramiento. Concedido el libramiento, salida la 
mercadería y efectuado el pago de los tributos o cancelada la garantía correspondiente, las acotaciones se 
remitirán para su revisión al administrador de la Aduana respectiva o a quien sus funciones (Código Aduanero, art. 
331 a 348).
INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 50
https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415
https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415/a032
https://web.pcram.net/viewfile.php?d=info&c=expocon
https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415
https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415/a033
La destinación temporaria es aquella en virtud de la cual la mercadería exportada puede permanecer con una finalidad y por un 
plazo determinado fuera del territorio aduanero, quedando sometida a la obligación de reimportarla para consumo con 
anterioridad al vencimiento del plazo. La mercadería podrá permanecer en el mismo estado en que hubiere sido exportada 
temporariamente o bien ser objeto de transformación. Deberá otorgarse una garantía a favor del servicio aduanero tendiente a 
asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que el régimen impone. La exportación temporaria no está sujeta a la 
imposición de tributos, con excepción de las tasas retributivas de servicios. Cuando la mercadería retornare en el mismo estado 
en que hubiere sido exportada, la reimportación no está sujeta a la imposición de tributos, con excepción de las tasas retributivas 
de servicios. Cuando la mercadería hubiera sido objeto de una transformación, su retorno está sujeto al pago de los tributos que
gravaren la importación para consumo, los que se aplicarán sobre el mayor valor de la mercadería al momento de su 
reimportación (Código Aduanero, art. 349 a 373).
La destinación de tránsito es aquella en virtud de la cual la mercadería de libre circulación en el territorio aduanero, que fuere 
sometida a una destinación de exportación en una Aduana, puede ser transportada hasta otra Aduana del mismo territorio 
aduanero, con la finalidad de ser exportada desde esta última. (Código Aduanero, art. 374 a 385).
La destinación de removido es aquella en virtud de la cual la mercadería de libre circulación en el territorio aduanero puede salir 
de éste para ser transportada a otro lugar del mismo, con intervención de la Aduanas de salida y de destino, sin que durante su 
trayecto atraviese o haga escala en un ámbito terrestre no sometido a la soberanía nacional. También se considera destinación
de removido el transporte de mercadería de libre circulación en el territorio aduanero por ríos nacionales de navegación 
internacional entre dos puntos de dicho territorio. La salida y el arribo de la mercadería transportada en cumplimiento del 
régimen de removido no están sujetos a al imposición de los tributos que gravaren la exportación y la ímportación, 
respectivamente (Código Aduanero, art. 386 a 396).
INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 51
https://web.pcram.net/viewfile.php?d=info&c=expotem
https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415
https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415/a034
https://web.pcram.net/viewfile.php?d=info&c=expotran
https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415
https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415/a035
https://web.pcram.net/viewfile.php?d=info&c=removido
https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415
https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415/a036
CODIGOS DE DESTINACIONES
VER RES. GRAL. AFIP 1452/2003 ANEXO III
DELITOS ADUANEROS
Se consideran delitos aduaneros los actos u omisiones que en este título se reprimen por transgredir las disposiciones del Código 
Aduanero.
•Contrabando (Código Aduanero, arts. 863 al 867)
•Actos culposos que posibilitan el contrabando y uso indebido de documentos (Código Aduanero, arts. 868 al 870)
•Tentativa de contrabando (Código Aduanero, arts. 871 al 873)
•Encubrimiento de contrabado (Código Aduanero, arts. 874 al 875)
El término infracción se equipara al de contravención. Se consideran infracciones aduaneras los hechos, actos u omisiones que se
reprimen por transgredir las disposiciones de la legislación aduanera (Código Aduanero, arts. 892 al 901).
Las personas de existencia visible o ideal son responsables en forma solidaria con sus dependientes por las infracciones 
aduaneras que estos cometieren en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Cuando una persona de existencia ideal fuere 
condenada por alguna infracción sus directores, administradores y socios ilimitadamente responsables responderán 
solidariamente con aquélla por el pago del importe de las penas. El importador o el exportador será responsable por toda infracción 
aduanera que el despachante de Aduana, sus apoderados o dependientes cometieren en ejercicio o con ocasión de sus funciones, 
en forma solidaria con estos. El despachante de Aduana que cometiere una infracción aduanera en ejercicio de sus funciones es
responsable de la sanciones correspondientes, salvo que probare haber cumplido con las obligaciones a su cargo. En éste último 
supuesto, la persona representada será responsable por la infracción aduanera cometida.
En toda infracción aduanera cometida por el transportista el servicio aduanero podrá dirigir la acción respectiva contra el agente de 
transporte aduanero que lo representare (Código Aduanero, arts. 902 al 910).
Cuando un mismo hecho constituyere más de una infracción aduanera (concurso), se acumulan las penas correspondientes a los 
diversos hechos punibles (Código Aduanero, arts.911 a 914)
Delitos Aduaneros - Infracciones Aduaneras - Contrabando/Smuggling
INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 54
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Tentativa de contrabando
Incurre en tentativa de contrabando el que, con el fin de cometer el delito de contrabando, comienza su ejecución pero no lo 
consuma por circunstancias ajenas a su voluntad.
La tentativa de contrabando será reprimida con las mismas penas que corresponden al delito consumado.
Se considera supuesto especial de tentativa de contrabando la introducción a recintos sometidos a control aduanero de bultos 
que contuvieren en su interior otro u otros bultos, con marcas, números o signos de identificación iguales o idóneos para 
producir confusión con los que ostentare el envase exterior u otros envases comprendidos en la misma partida.
Código Aduanero, arts. 871 a 873
•Actos culposos que posibilitan el contrabando y uso indebido de documentos
Se reprime a:
el funcionario o empleado aduanero que ejercitare indebidamente las funciones de verificación, valoración, clasificación, inspección o cualquier otra 
función fiscal o de control a su cargo, siempre que en tales actos u omisiones mediare negligencia manifiesta que hubiere posibilitado la comisión del 
contrabando o su tentativa;
•el funcionario o empleado administrativo que por ejercer indebidamente las funciones a su cargo librare o posibilitare el libramiento de autorización 
especial, licencia arancelaria o certificación que fuerepresentada ante el servicio aduanero destinada a obtener un tratamiento aduanero o fiscal más 
favorable al que correspondiere, siempre que en el otorgamiento de tales documentos hubiere mediado grave inobservancia de las disposiciones 
legales específicas que lo regularen.
•quien resultare responsable de la presentación ante el servicio aduanero de una autorización especial, licencia arancelaria o certificación que pudiere 
provocar un tratamiento aduanero o fiscal más favorable al que correspondiere o de algún documento adulterado o falso necesario para cumplimentar 
una operación aduanera, siempre que se tratare de un despachante de Aduana, un agente de transporte aduanero, un importador, un exportador o 
cualquier otro que por su calidad, actividad u oficio no pudiere desconocer tal circunstancia y no hubiere actuado dolosamente.
Código Aduanero, arts.868 a 870
INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 55
https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415
https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415/a088
https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415
https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415/a087
Encubrimiento de contrabando
Incurre en encubrimiento de contrabando el que, sin promesa anterior al delito de contrabando, después de su 
ejecución:
•ayudare a alguien a eludir las investigaciones que por contrabando efectúe la autoridad o a sustraerse a la acción 
de la misma;
•omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo;
•procurare o ayudare a alguien a provocar la desaparición, ocultación o alteración de los rastros, pruebas o 
instrumentos del contrabando;
•adquiere, recibiere o interviniere de algún modo en la adquisición o recepción de cualquier mercadería que de 
acuerdo a las circunstancias debía presumir proveniente de contrabando.
El encubrimiento de contrabando será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años, sin perjuicio de aplicarse las 
demás sanciones contempladas.
Código Aduanero, art. 874 a 875.
INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 56
https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415
https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415/a089
FUENTES
 LEY 22.415, CÓDIGO ADUANERO DE LA NACIÓN ARGENTINA, BS.AS., ARGENTINA, 
02/03/1981.
 AFIP. ADUANA. 02/04/2018, de AFIP Sitio web: 
http://www.afip.gob.ar/sitio/externos/institucional/aduana/
 LEY 22.415, CÓDIGO ADUANERO DE LA NACIÓN ARGENTINA, SECCION VIII: 
PROHIBICIONES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION, CAPITULO PRIMERO: 
CLASE DE PROHIBICIONES, BS.AS., ARGENTINA, 02/03/1981.
 LEY 22.415, CÓDIGO ADUANERO DE LA NACIÓN ARGENTINA, SECCION VIII: 
PROHIBICIONES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION, CAPITULO SEGUNDO: 
AMBITO DE LAS PROHIBICIONES, BS.AS., ARGENTINA, 02/03/1981.
 LEY 22.415, CÓDIGO ADUANERO DE LA NACIÓN ARGENTINA, SECCION VIII: 
PROHIBICIONES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION, CAPITULO CUARTO: 
FACULTADES PARA ESTABLECER Y SUPRIMIR PROHIBICIONES, BS.AS., ARGENTINA, 
02/03/1981.
 AFIP. (1995).Actores y Regimen de Prohibiciones. 23/03/2015, de AFIP Sitio web: 
http://www.afip.gov.ar/institucional/afipSimulada/archivos/secuenciaDidactica/3%20Actores%2
0y%20R%C3%A9gimen%20de%20Prohibiciones.pdf
INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 57
http://www.afip.gov.ar/institucional/afipSimulada/archivos/secuenciaDidactica/3%20Actores%20y%20R%C3%A9gimen%20de%20Prohibiciones.pdf
¡GRACIAS!
INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 58

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