Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIDAD II ACTORES Y CONCEPTOS. FUNDAMENTOS DEL ORDENAMIENTO ADUANERO SECUENCIAS OPERATIVAS IMPORTACION- EXPORTACION ACLARACIÓN Cada operación de Comercio Internacional tendrá su propia “Arquitectura”, dependiendo de la Naturaleza del producto, de las características de la oferta y la demanda, de las necesidades a cubrir, de la logística a cumplimentar. Los procesos desarrollados a continuación servirán de base para tener una idea general de las operaciones de Comercio Internacional, pero siempre deberemos tener en cuenta que dichos procesos siempre deberán ajustarse a lo que realmente la operación necesita para que se lleve a cabo de la mejor manera posible. Sería imposible desarrollar un proceso que sea base para todos los tipos de operación que pueden realizarse internacionalmente, la idea de las siguientes es darnos una idea del marco, para luego poder adaptarse a las necesidades que deben satisfacerse. Lo importante, para todo proceso es adaptar el mismo para que cumpla de la manera más eficaz y eficiente el objetivo que se pretende con el mismo. Muchos autores dividen los conceptos en procesos de exportación y procesos de importación, buscaremos demostrar que estos dos procesos son parte de uno aún más grande que es una operación de comercio internacional, veremos que encarándolo de esta forma podremos establecer que los términos a tener en cuenta son parte del proceso que muchas veces actúa como si tuviera un espejo en el medio, repitiendo términos desde el lado de la exportación y de la importación, creemos que de esta forma llegaremos a un conocimiento integral del estudio que nos compete. 3INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II PASOS PREVIOS A LA SECUENCIA OPERATIVA DESDE EL PUNTO DE VISTA EXPORTADOR ESTUDIO FORTALEZAS, OPORTUNIDADES, DEBILIDADES Y AMENAZAS DE NUESTRA EMPRESA-PRODUCTO PRESENTACIONES EN FERIAS INTERNACIONALES ESPECIALIZADAS ANALISIS E INVESTIGACIONES DE MERCADO, PRE-SELECCIÓN DE POSIBLES DESTINOS ESTUDIO DE PROHIBICIONES ECONÓMICAS Y NO ECONÓMICAS EN EL DESTINO Y PARA EXPORTAR EL PRODUCTO BUSQUEDA DE POSIBLES SOCIOS COMERCIALES EN DESTINO, ANÁLISIS DEL NIVEL COMERCIAL QUE BUSCAREMOS. ANALISIS DE FACTIBILIDAD, COSTOS. PRIMER ACERCAMIENTO CON POSIBLES CLIENTES (PRESENTACIÓN DE LA EMPRESA, ENVÍOS DE INFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS, ESTUDIOS QUE DEMUESTREN LA POSIBILIDAD DE NEGOCIO, MUESTRAS, ADAPTABILIDAD DEL PRODUCTO, ETC.). 4INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II PASOS PREVIOS A LA SECUENCIA OPERATIVA DESDE EL PUNTO DE VISTA IMPORTADOR DETECTAR NECESIDADES EN EL MERCADO LOCAL ANÁLISIS DE OFERTA, INVESTIGACIONES DE PRINCIPALES OFERENTES DEL PRODUCTO QUE SATISFACERÍA LA NECESIDAD DETECTADA. ANÁLISIS DE VENTAJAS COMERCIALES, PROHIBICIONES ECONÓMICAS Y NO ECONÓMICAS DEL PRODUCTO A IMPORTAR SELECCIÓN DE POSIBLES PROVEEDORES SOLICITUD DE INFORMACIÓN DEL PRODUCTO A POSIBLES PROVEEDORES, RECEPCIÓN DE MUESTRAS, SOLICITUD DE COSTOS. ANALICIS MINUCIOSO DE POSIBLES OFERTAS, SELECCIÓN DE LA MÁS PROVECHOSA. SOLICITUD DE FACTURA PRO-FORMA 5INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II PRIMER CONTACTO ENTRE OFERTA Y DEMANDA SOLICITUD POR PARTE DEL IMPORTADOR /ENVÍO POR PARTE DEL EXPORTADOR DE INFORMACIÓN DEL PRODUCTO, MUESTRAS, COSTOS, TODO LO QUE SEA NECESARIO PARA QUE EL IMPORTADOR ANALICE LA FACTIBILIDAD DEL NEGOCIO. PEDIDO/ENVÍO DE FACTURA PROFORMA, DONDE SE DETALLARÁN CANTIDADES, DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO, FORMA DE PAGO, VALORES, CONDICIÓN DE VENTA (INCOTERM), TIEMPOS, LUGAR DE ENTREGA. ACEPTACIÓN, DECLINACIÓN, PEDIDO DE MODIFICACIÓN DE LA OFERTA POR PARTE DEL IMPORTADOR. SI ES ACEPTADA LA FACTURA PRO-FORMA O NOTA DE OFERTA, COMENZARÁN LAS SECUENCIAS OPERATIVAS DE CADA UNA DE LAS PARTES. 6INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II SECUENCIA OPERATIVA COMERCIO INTERNACIONAL 7INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 8 EN LA IMAGEN SE VEN LOS PUNTOS QUE UN PROCESO LOGÍSTICO INTERNACIONAL DEBERÁ CUMPLIR DE PRINCIPIO A FIN, SE DEBERÁN TENER EN CUENTA, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES CUESTIONES, DEBE DESTACARSE QUE ESTOS CONCEPTOS DEBERÁN SER ANALIZADOS POR LA PARTE EXPORTADORA Y LA PARTE IMPORTADORA, DESDE EL LUGAR DONDE SE LO ENCARE EL ESTUDIO DE LOS MISMOS SERÁ DE SUMA IMPORTACIA: • RESPONSABILIDAD DE LOS ACTORES (INCOTERMS – UNIDAD VIII) • PROHIBICIONES • ECONÓMICAS • NO ECONÓMICAS • ABSOLUTAS • RELATIVAS • BARRERAS • ARANCELARIAS • NO ARANCELARIAS • INTEGRACIÓN ECONÓMICA (PREFERENCIAS) • CLASIFICACIÓN ARANCELARIA • FORMACIÓN DEL PRECIO DE EXPORTACION • COSTOS DE IMPORTACIÓN INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II ACTORES IMPORTADORES/EXPORTADORES Según el Código Aduanero, serán importadores/exportadores las personas que en su nombre importan/exportan mercadería, ya sea que la trajeren consigo o que un tercero la trajere para ellos. Serán estos quienes figuren en los registros de aduana como responsables de la mercadería que se está importando/exportando. Hay que tener en cuenta que en la práctica, habrá varias modificaciones de acuerdo al tipo de operación que se esté llevando a cabo, muchas veces un exportador no es quien vende la mercadería ni un importador quien la compra, por la existencia de intermediarios, o por el simple hecho de que no se trate de una venta, Serán un actor importante dentro del proceso, de hecho serán los responsables de la diagramación del mismo, o de la contratación de un tercero que se encargue de realizar dicho trabajo. También serán los actores, que de acuerdo al INCOTERM (concepto que veremos en profundidad más adelante) se harán responsables de la contratación de los demás actores dentro del proceso. Ante una importación/exportación estos actores deberán poner en marcha una serie de gestiones, y efectuar contactos y negociaciones con diversos actores para que la operación internacional cumpla con los objetivos de rapidez, eficiencia y seguridad propuestos. INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 10 INSCRIPCIÓN COMO IMPORTADOR/EXPORTADOR VER. RES. GRAL. 2570 AFIP ANEXO 1 DESPACHANTES DE ADUANA Según el Código Aduanero, en su articulo 36, son Despachantes de aduana las personas de existencia visible que, en las condiciones previstas en este código realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras. Los Despachantes de aduana son agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero. Como define el Código, el despachante de aduana realizará todos los trámites y diligencias necesarias para la liberación de la mercadería, es decir, para que la misma pueda ingresar o salir de un territorio aduanero. Los despachantes de aduana serán contratados por los Importadores/Exportadores para que realicen este trabajo, pero a su vez, son agentes auxiliares del servicio aduanero, por lo que un error de los mismos, lo llevará a la rendición de cuenta ante el mismo, pudiendo ser responsables civil y penalmente ante cualquier delito o contrabando llevado a cabo por su representado. INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 12 AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO Según el Código Aduanero, en su articulo 57, son Agentes de transporte aduanero, a los efectos de este código, las personas de existencia visible o ideal que, en representación de los transportistas, tienen a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante el servicio aduanero, conforme con las condiciones previstas en este código. Dichos agentes de transporte, además de auxiliares del comercio, son auxiliares del servicio aduanero Los agentes de transporte aduanero serán contratados por las empresas de transporte para que realicen este trabajo, pero a su vez, son agentes auxiliares del servicio aduanero, por lo que un error de los mismos, lo llevará a la rendición de cuenta ante el mismo, pudiendo ser responsablescivil y penalmente ante cualquier delito o contrabando llevado a cabo por su representado. INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 13 EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL (CARRIER) Son los dueños de los medios de transporte con los que se puede llevar a cabo un proceso logístico internacional, muchas veces se confunde este actor con los agentes de transporte aduanero que vimos anteriormente o los freight forwarders que veremos en la próxima diapositiva. Son también agentes de carga internacional, pero, por decirlo de alguna forma, como si fuera en un nivel mayorista. Estas empresas son grandes multinacionales formadas de grandes capitales, que generalmente se distinguen de acuerdo al modo de transporte, existen las empresas de transporte terrestre internacional (quienes poseen camiones o la concesión de algún tren que atraviese más de un territorio aduanero), las empresas de transporte aéreo internacional (que serían las que conocemos como líneas aéreas que utilizan las bodegas de sus aviones de pasajeros para el transporte de mercadería o líneas aéreas dueñas de aviones exclusivos de carga) y las empresas de transporte fluvial (serían las empresas dueñas de los navíos que generalmente se utilizan para hacer el transporte acuático de determinadas mercaderías) Estas empresas generalmente contratan el servicio de un agente de transporte aduanero para la realización de los documentos necesarios de presentar ante cada aduana donde dejan o recogen mercadería, por eso se confunde determinadas veces con este actor. Los espacios en sus transportes pueden venderlos directamente a los importadores/exportadores que encaran un proceso logístico, pero también, muchas veces son vendidos a intermediarios que luego revenden estos espacios a los importadores/exportadores o a otros intermediarios aún mas pequeños, estos actores son los que conocemos como freight forwarders. INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 14 FREIGHT FORWARDERS Son agentes de carga internacional , es decir, empresas logísticas que se encargarán de contratar espacios dentro de los medios propiedad de las empresas que mencionamos anteriormente para lograr que la mercadería llegue a destino. Estas empresas, en la práctica, pueden ser propiedad de agentes de transporte aduanero, pueden tener alguno entre sus empleados o pueden contratarlos para la realización de la documentación necesaria. Estas empresas realizarán los documentos de transporte hijos, se denominan de esta forma ya que la línea o empresa de transporte realiza un documento madre con el detalle de toda la mercadería que transporta para esta empresa, luego esta empresa realizará los documentos hijos detallando la mercadería que tienen para cada importador, y así sucesivamente se podrán ir abriendo los documentos de transporte de acuerdo a los intermediarios que existan. Pueden ofrecer también, servicios de transporte multimodal, de acuerdo a las necesidades de su cliente, contratando los lugares en diferentes medios de transporte y realizando la documentación necesaria. Muchas veces, de acuerdo a la envergadura de esta empresa, pueden ofrecer transporte más económicos que las mismas líneas, ya que aveces, las líneas simplifican sus ventas a través de estos agentes, y logran así vender, por decirlo de alguna forma, de manera mayorista. INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 15 DEPOSITOS FISCALES Los depósitos fiscales son locales, instalaciones y plazoletas para el almacenamiento de mercaderías, que están habilitados por la DGA para la realización de operaciones aduaneras o ejercer el control aduanero hasta que se concrete la destinación correspondiente. En estos lugares, además, se realizan operaciones de consolidación y desconsolidación. Se encuentran dentro de la zona primaria Aduanera, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería. Aclaración: Código Aduanero ARTICULO 5° - Zona primaria aduanera es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería. La zona primaria aduanera comprende, en particular: los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas y demás lugares en donde se realizaren operaciones aduaneras o se ejerciere el control aduanero; los puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos y pasos fronterizos; los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a los espacios enumerados en los incisos a) y b) de este artículo; los demás lugares que cumplieren una función similar a la de los mencionados en los incisos a), b) y c) de este artículo, que determinare la reglamentación; los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes. ARTICULO 6° - El territorio aduanero, excluida la zona primaria, constituye zona secundaria aduanera. INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 16 TERMINALES DE CARGA Serían los puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos, etc., es decir, los lugares que forman parte también de la zona primaria aduanera, donde llegan los medios de transporte internacional (aéreos y acuáticos) y donde se realizan las operaciones de estiba o bajada de contenedores o de carga, movimientos de la mercadería, para su posterior liberación, a zona secundaría aduanera si es retirada directamente desde terminal o a un depósito fiscal para su posterior desconsolidado. ASEGURADORES Los aseguradores representarán a los diferentes actores dentro del proceso, para darle una cobertura ante cualquier siniestro que pueda producirse durante la parte del proceso sobre la cual sus representados son responsables. INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 17 BROKERS Son intermediarios entre compradores y vendedores, generalmente son especialistas en comercio internacional, que realizan el rol de nexo entre estas partes. En comercio internacional son muy útiles debido a las dificultades que muchas veces se afrontan en una operación de este tipo, al tener el “know how” pueden evitar muchos extra costos, como por otra parte, tienen muchas veces los contactos necesarios para colocar determinadas mercaderías en el extranjero, que no es un trabajo simple. Existen brokers de venta y de compra, la principal diferencia, será para quien trabajen y por ende, de quien cobrarán su honorario o comisión. MANAGEMENT DE EXPORTACIONES Según William Spriegel, “Management es esa función de una empresa que se ocupa de la dirección y control de las diferentes actividades para lograr los objetivos del negocio”. Es decir, sería un gerente que logra los objetivos dirigiendo los esfuerzos de los demás. Debido a la complejidad de un negocio internacional, muchas veces, se contratan a especialistas tercerizados que tienen el conocimientos necesario para encabezar y dirigir los esfuerzos de una empresa que pretenda llegar a mercados foráneos con sus productos. Otras veces, este management se da dentro de la empresa, por un gerente de área contratado por tiempo completo. En síntesis, el Management es la toma de decisiones que se necesitará para llevar a cabo determinado trabajo, en el caso de Management de exportaciones será quien o quienes tomen las decisiones necesarias para encarar las exportaciones de determinado agente. INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 18 COMPAÑIAS DE TRADING DE EXPORTACIONES Son especialistas que cubren toda la operativa de exportación e importación. Una trading company compra en firme un producto en un país y lo vende en diferentes países en los que cuenta con red de distribución propia. Trabajan sobre todo en sectores de elevados volúmenes de producción como materias primas, productos semifacturados, metales, productos químicos, farmacéuticos genéricos, etc. Las actividades de una trading company incluyen: Identificación de proveedores en diferentes países quetengan capacidad de suministro de grandes volúmenes de producto a precios competitivos. Negociación de las condiciones de venta y de entrega de los productos. Financiación y aseguramiento del cobro para el proveedor-exportador. Gestión logística de la operación. Gestión aduanera y documental. Distribución y venta del producto a través de la red comercial en el país de origen de la trading company y otros países en los que pueda estar presente. Todos estos puntos pueden realizarlos por ellos mismos o contratar a terceros especializados. Puede confundir este concepto con el de bróker, su principal diferencia, será como se maneja la titularidad de la mercadería en el proceso, generalmente, el bróker solo funciona como intermediario, en cambio, una compañía de trading comprará la mercadería, haciéndose titular de la misma para luego hacerse cargo del resto del proceso. INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 19 INTERACCIÓN Y PRESENCIA DE LOS DIFERENTES ACTORES Como vimos, los actores que pueden formar parte de un negocio internacional son bastantes, a su vez este número puede incrementarse por diferentes intermediarios que puedan existir entre los mismos, como así también reducirse debido a la ausencia de alguno de los actores mencionados. Intenté exponer los principales actores que pueden ver en este tipo de negocios, pero esto no significa que todos los actores formarán parte de cualquier tipo de negocios, ni tampoco, que puedan existir más actores. En la práctica un negocio internacional tendrá su propia “arquitectura” por decirlo de alguna forma, que lo hará único, de acuerdo a las partes que formen parte, y las acciones que realicen cada una de ellas para el mismo. La conclusión a la que pretendo llegar es que cada operación se formará de determinada forma de acuerdo a la conveniencia de los actores principales, que decidirán si necesitan o no de determinados intermediarios. Y a medida que se vayan repitiendo los procesos y las operaciones, esta “arquitectura” irá mutando de acuerdo a las decisiones que quienes comandan la operación deben tomar para lograr una mayor eficiencia. El paso del tiempo irá mejorando los procesos, ya que el conocimiento surgido de los diferentes problemas que se irán afrontando llevará a un perfeccionamiento de las operaciones. Me gusta comparar un negocio internacional con un aparato de relojería desarmado donde todas las piezas están sobre la mesa, quien las encuentra ira juntando las mismas para lograr un correcto funcionamiento, en una operación de comercio internacional, contar con personas que sepan lo que hacen logrará evitar errores que pueden ser muy costosos. Una vez que tenemos el reloj armado, todo marchará con el tiempo… INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 20 CONCEPTOS ADUANEROS CONCEPTOS ADUANEROS (Código Aduanero – Ley 22415) DISPOSICIONES GENERALES – CAPITULO PRIMERO –AMBITO ESPACIAL ARTICULO 1° - Las disposiciones de este código rigen en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como también en los enclaves constituidos a su favor. TERRITORIO ADUANERO (ART.2) 1.Territorio aduanero es la parte del ámbito mencionado en el artículo 1, en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. 2.Territorio aduanero general es aquél en el cual es aplicable el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. 3.Territorio aduanero especial o área aduanera especial es aquél en el cual es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. ARTICULO 3° - No constituye territorio aduanero, ni general ni especial:el mar territorial argentino y los ríos internacionales; a.las áreas francas; b.los enclaves; c.los espacios aéreos correspondientes a los ámbitos a que se refieren los incisos precedentes; d.el lecho y subsuelo submarinos nacionales. En estos ámbitos se aplican los regímenes aduaneros que para cada caso se contemplan en este código INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 22 ARTICULO 4° 1. Enclave es el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional. 2. Exclave es el ámbito, sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro Estado. ARTICULO 5° 1. Zona primaria aduanera es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería. 2. La zona primaria aduanera comprende, en particular: A) los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas y demás lugares en donde se realizaren operaciones aduaneras o se ejerciere el control aduanero; B) los puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos y pasos fronterizos; C) los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a los espacios enumerados en los incisos a) y b) de este artículo; D) los demás lugares que cumplieren una función similar a la de los mencionados en los incisos a), b) y c) de este artículo, que determinare la reglamentación; E) los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes. ARTICULO 6° - El territorio aduanero, excluida la zona primaria, constituye zona secundaria aduanera. INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 23 ARTICULO 7° 1. Zona de vigilancia especial es la franja de la zona secundaria aduanera sometida a disposiciones especiales de control, que se extiende: a. en las fronteras terrestres del territorio aduanero, entre el límite de éste y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente; b. en las fronteras acuáticas del territorio aduanero, entre la costa de éste y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente; c. entre las riberas de los ríos internacionales y nacionales de navegación internacional y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente; d. en todo el curso de los ríos nacionales de navegación internacional; e. a los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes. 2. En los incisos a), b) y c) del apartado 1, la distancia a determinarse no podrá exceder de cien kilómetros del límite correspondiente. 3. Salvo disposición expresa en contrario, los enclaves constituidos a favor de la Nación y sus correspondientes espacios aéreos constituyen zona de vigilancia especial, en cuanto no integraren la zona primaria aduanera ARTICULO 8° - Zona marítima aduanera es la franja del mar territorial argentino y de la parte de los ríos internacionales sometida a la soberanía de la Nación Argentina, comprendidos sus espacios aéreos, que se encuentra sujeta a disposiciones especiales de control y que se extiende entre la costa, medida desde la línea de las más bajas mareas, y una línea externa paralela a ella, trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente. La distancia entre estas dos líneas, que conforman la franja, no podrá exceder de veinte kilómetros. INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 24 CONCEPTOS ADUANEROS (Código Aduanero – Ley 22415) IMPORTACIÓN (ART.9) IMPORTACIÓN ES LA INTRODUCCIÓN DE CUALQUIER MERCADERÍA A UN TERRITORIO ADUANERO. EXPORTACIÓN (ART.9) EXPORTACIÓN ES LA EXTRACCIÓN DE CUALQUIER MERCADERÍA DE UN TERRITORIO ADUANERO MERCADERÍA (ART.10) A los fines de este Código es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado. Se consideran igualmente - a los fines de este Código - como si se tratare demercadería: las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios; los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 25 ADUANA La Dirección General de Aduanas es un órgano que integra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y tiene a su cargo la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de los bienes que ingresan o egresan en el territorio aduanero. Su función principal es valorar, clasificar, verificar y controlar la entrada y salida de mercaderías, como así también los medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones vigentes. Además, la Aduana colabora en el resguardo de intereses del Estado, tales como la seguridad nacional, la economía, la salud pública y el medio ambiente, vedando el flujo de mercaderías peligrosas o ilegales. También fomenta la cultura del cumplimiento voluntario por parte de los usuarios. Las estrategias principales de la Aduana se vinculan con la facilitación y potenciación del comercio exterior y la verificación oportuna, a través de la sistematización y actualización permanente del servicio, dentro del contexto de una nueva gestión pública. ORGANIZACIÓN –VER: Dec.618/97 Ref. AFIP - Fusión DGI - ANA INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 26 CLASIFICACION ARANCELARIA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA ARTICULO 11 (s/Ley 24.206) - En las normas que se dictaren para regular el tráfico internacional de mercadería, ésta se individualizará y clasificará de acuerdo con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, elaborado bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera, en Bruselas, con fecha 14 de junio de 1983 y modificado por su Protocolo de Enmienda hecho en Bruselas el 24 de junio de 1986, y sus Notas Explicativas. El Poder Ejecutivo por conducto de la Subsecretaría de Finanzas Públicas, mantendrá permanentemente actualizadas las versiones vigentes en la República, del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y de sus Notas Explicativas, a medida que el Consejo de Cooperación Aduanera modificare sus textos oficiales. ARTICULO 12 (s/Ley 24.206) - El Poder Ejecutivo podrá: Desdoblar las partidas y subpartidas no subdivididas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (S.A.) mediante la creación de subpartidas e ítems, quedando igualmente facultado para sustituir, refundir y desdoblar dichas subdivisiones; Incorporar reglas generales de interpretación y notas a las Secciones, a sus Capítulos o a sus subpartidas, adicionales a las que integran el mencionado Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, como así también adiciones a sus Notas Explicativas, siempre que las reglas, notas y adiciones en cuestión resultaren compatibles con los textos a que se refiere el artículo 11 y con las Resoluciones del Consejo de Cooperación Aduanera en materia de nomenclatura. 28INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II CLASIFICACIÓN ARANCELARIA La Nomenclatura en uso a partir de 1995 en el Mercado Común del Sur (NCM), está basada en la Nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías (SA), por lo cual las secciones y capítulos de codificación coinciden. Permite ubicar todo el espectro de productos a partir de sus secciones y sus capítulos. Nuestra NCM, está compuesta por 8 dígitos más las aperturas del Sistema Informático María (SIM), de 3 dígitos y una letra, por ejemplo: 0307.60.00.100P La estructura de la NCM está conformada por 21 Secciones y 97 Capítulos. Las secciones están ordenadas según el grado de elaboración de los productos, los que están comprendidos de acuerdo a los siguientes criterios: Su origen según la clásica división de los reinos de la naturaleza. La materia prima utilizada en su fabricación. La naturaleza del producto. Su función. 29INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II CLASIFICACIÓN ARANCELARIA EJEMPLO NIVELES: SECCIÓN: SECCIÓN XI: MATERIAS TEXTILESY SUS MANUFACTURAS CAPITULO: 61 = Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto. PARTIDA: 6109 = "T-SHIRTS"Y CAMISETAS INTERIORES, DE PUNTO SUBPARTIDA SISTEMA ARMONIZADO: 6109.10 = «T-SHIRTS»Y CAMISETAS, DE PUNTO. - De algodón SUBPARTIDA REGIONAL MERCOSUR: 6109.10.00 = «T-SHIRTS»Y CAMISETAS, DE PUNTO. - - De algodón SIM: 6109.10.00.110Y = «T-SHIRTS» Y CAMISETAS, DE PUNTO. - - De algodón - «T-shirts» - De talle superior al 16 o sus equivalentes 30INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 31INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 32INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II ORIGEN ARTICULO 14 1. En ausencia de disposiciones especiales aplicables, el origen de la mercadería importada se determina de conformidad con las siguientes reglas: a. la mercadería que fuere un producto natural es originaria del país en cuyo suelo, agua territorial, lecho y subsuelo submarinos o espacio aéreo hubiera nacido y sido criada, o hubiera sido cosechada, recolectada, extraída o aprehendida; b. la mercadería extraída en alta mar o en su espacio aéreo, por buques, aeronaves y demás medios de transporte o artefactos de cualquier tipo, es originaria del país al que correspondiere el pabellón o matrícula de aquéllos. Del mismo origen se considera el producto resultante de la transformación o del perfeccionamiento de dicha mercadería en alta mar o en su espacio aéreo, siempre que no hubiese mediado aporte de materia de otro país; c. la mercadería que fuere un producto manufacturado en un solo país, sin el aporte de materia de otro, es originaria del país donde hubiera sido fabricada; d. la mercadería que fuere un producto manufacturado en un solo país, con el aporte total o parcial de materia de otro, es originaria de aquél en el cual se hubiera realizado la transformación o el perfeccionamiento, siempre que dichos procesos hubieran variado las características de la mercadería de modo tal que ello implicare un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable; e. la mercadería que hubiera sufrido transformaciones o perfeccionamientos en distintos países, como consecuencia de las cuales se hubiesen variado sus características de modo tal que ello implicare un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable, es originaria del país al cual resultare atribuible el último cambio de partida; f. cuando no resultaren aplicables las reglas precedentes, la mercadería es originaria de aquel lugar en el que se la hubiere sometido a un proceso que le otorgare el mayor valor relativo en aduana al producto importado, y si fueren dos o más los que se encontraren en tales condiciones, la mercadería se considera originaria del último de ellos. 2. Aun cuando fueren de aplicación las reglas previstas en los incisos d) y e) del apartado 1 de este artículo, el Poder Ejecutivo, por motivos fundados, podrá establecer que el origen de cierta especie de mercadería se determine por cualquiera de los siguientes métodos: a. de conformidad con la regla prevista en el inciso f) del apartado 1 de este artículo; b. en función de una lista de transformaciones o perfeccionamientos que se consideren especialmente relevantes; c. conforme a otros criterios similares que se consideren idóneos a tales fines. El Poder Ejecutivo podrá delegar la facultad prevista en este apartado en el Ministerio de Economía. INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 33 PROCEDENCIA ARTICULO 15 En ausencia de disposiciones especiales aplicables, la mercadería seconsidera procedente del lugar del cual hubiera sido expedida con destino final al lugar de importación INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 34 PROHIBICIONES ECONÓMICAS Y NO ECONÓMICAS. ABSOLUTAS O RELATIVAS 35INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II PROHIBICIONES ARTICULO 608 - A los fines de este código, las prohibiciones a la importación y a la exportación se distinguen: a) según su finalidad preponderante, en económicas o no económicas; b) según su alcance, en absolutas o relativas. 36INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II PROHIBICIONES ECONÓMICAS ARTICULO 609 - Son económicas las prohibiciones establecidas con cualquiera de los siguientes fines: a. asegurar un adecuado ingreso para el trabajo nacional o combatir la desocupación; b. ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c. promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o vegetales; d. estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; e. atender las necesidades de las finanzas públicas; f. proteger los derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial; g. resguardar la buena fe comercial, a fin de impedir las prácticas que pudieren inducir a error a los consumidores. 37INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II PROHIBICIONES NO ECONOMICAS ARTICULO 610 - Son no económicas las prohibiciones establecidas por cualquiera de las razones siguientes: a. afirmación de la soberanía nacional o defensa de las instituciones políticas del Estado; b. política internacional; c. seguridad pública o defensa nacional; d. moral pública y buenas costumbres; e. salud pública, política alimentaria o sanidad animal o vegetal; f. protección del patrimonio artístico, histórico, arqueológico o científico; g. conservación de las especies animales o vegetales. h. Preservación del ambiente, conservación de los recursos naturales y prevención de la contaminación (incorporado por art. 1° de la Ley 24.611). 38INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II http://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/24611 ABSOLUTAS O RELATIVAS ARTICULO 611 - Son absolutas las prohibiciones que impiden a todas las personas la importación o la exportación de mercadería determinada. ARTICULO 612 - Son relativas las prohibiciones a la importación o a la exportación cuando prevén excepciones a favor de una o varias personas. 39INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II AMBITO DE APLICACIÓN A LAS PROHIBICIONES ARTICULO 613 - Las prohibiciones de carácter económico sólo rigen para la importación y la exportación para consumo, salvo disposición especial que determinare que se aplicarán, además o en lugar de estas, a otras destinaciones aduaneras. ARTICULO 614 - Salvo disposición especial en contrario, las prohibiciones a la importación para consumo no afectan la de aquella mercadería que, habiendo sido previamente exportada, no lo hubiera sido para consumo. ARTICULO 615 - Salvo disposición especial en contrario, las prohibiciones a la exportación para consumo no afectan la de aquella mercadería que, habiendo sido previamente importada, no lo hubiera sido para consumo. ARTICULO 616 - Las prohibiciones a la importación y a la exportación entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de la publicación oficial de la norma respectiva, excepto cuando:la norma que la estableciere determinare una fecha posterior; la norma que estableciere una prohibición de carácter no económico dispusiere expresamente que el momento de su entrada en vigencia es el de la fecha de su dictado. ARTICULO 617 - A los fines previsto en el artículo 616, se considera publicación suficiente la efectuada en el Boletín de la Administración Nacional de Aduanas. ARTICULO 618 - Cuando se tratare de importación, las prohibiciones de carácter económico no alcanzan a la mercadería que se encontrare, a la fecha de entrar en vigencia la medida, en alguna de las siguientes situaciones: expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargada en el respectivo medio de transporte; en zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero. ARTICULO 619 - En los supuestos del artículo 618, el beneficio caducará si no se registrare la solicitud de importación para consuno dentro del plazo que fijare la reglamentación, el que no podrá exceder de NOVENTA (90) días contados desde la entrada en vigor de la medida. 40INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II AMBITO DE APLICACIÓN A LAS PROHIBICIONES (CONTINUACION) ARTICULO 620 - Lo dispuesto en el artículo 618 no impide al Poder Ejecutivo disponer que las prohibiciones a la importación tampoco alcancen a mercadería que se encontrare en otras circunstancias, tales como la amparada por carta de crédito irrevocable o pagada en todo o en parte, en las condiciones y con las limitaciones que en dichos casos se establecieren. ARTICULO 621 - Cuando se tratare de importación, las prohibiciones de carácter no económico alcanzan, salvo disposición en contrario, a toda la mercadería que no hubiere sido librada bajo la destinación de importación para consumo con anterioridad a la fecha de entrar en vigencia a la medida. ARTICULO 622 - Cuando se tratare de exportación, las prohibiciones de carácter económico no alcanzan, salvo disposición en contrario, a la mercadería respecto de la cual se hubiere registrado, con anterioridad a la fecha de entrar en vigencia la medida, la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo. ARTICULO 623 - Lo dispuesto en el artículo 622 no impide al Poder Ejecutivo disponer que las prohibiciones a la exportación tampoco alcancen a mercadería que se encontrare en otras circunstancias, tales como la amparada por carta de crédito irrevocable o pagada en todo o en parte, en las condiciones y con las limitaciones que en dichos casos se establecieren. ARTICULO 624 - Cuando se tratare de exportación, las prohibiciones de carácter no económico alcanzan, salvo disposición en contrario, a toda la mercadería que a la fecha de entrar en vigencia no se encontrare cargada en un medio de transporte que hubiera partido con destino inmediato al extranjero. ARTICULO 625 - El Estado nacional, las provincias, las municipalidades y sus respectivas reparticiones centralizadas y descentralizadas no gozan, salvo disposición especial en contrario, de inmunidad alguna con respecto a las prohibiciones previstas en esta Sección. 41INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II FACULTADES PARA ESTABLECER O SUPRIMIR PROHIBICIONES ARTICULO 631 - El Poder Ejecutivo podrá establecer prohibiciones de carácter no económico a la importación o a la exportación de determinada mercadería con el objeto de cumplir alguna de las finalidades previstas en el artículo 610. ARTICULO 632 - El Poder Ejecutivo podrá establecer prohibiciones de carácter económico a la importación o a la exportación de determinada mercadería, en forma transitoria, con el objeto de cumplir alguna de las finalidades previstas en el artículo 609, cuando tales finalidades no pudieren cumplirse adecuadamente mediante el ejercicio de las facultades otorgadas para establecer o aumentar los tributos que gravaren las respectivas destinaciones. Ver Dec.2752/91 - Se delega en el MEOSP las facultades conferidas. ARTICULO 633 - No obstante lo dispuesto en el artículo 632, cuando se tratare de prohibiciones relativas de carácter económico, las excepciones otorgadas a favor de una persona determinada deben ser establecidas por ley. ARTICULO 634 - El Poder Ejecutivo únicamente podrá dejar sin efecto las prohibiciones a la importación o a la exportación por él establecidas. 42INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II PROHIBICIONES Entonces,el régimen de prohibiciones tiene dos grandes grupos de objetivos. Por un lado están las prohibiciones económicas que tienen influencia sobre la actividad económica del país, buscando preservar la industria nacional, el trabajo, combatir la desocupación y proteger los derechos de propiedad intelectual. Por ejemplo: Está prohibida la importación de vehículos usados porque afecta a la industria nacional y al sector automotriz (esto esta acordado en el MERCOSUR). También está prohibida la importación de ropa usada porque afecta a la industria textil. Por otro lado tenemos las prohibiciones no económicas. Este grupo de prohibiciones están relacionadas con la seguridad, la salud pública y la preservación del medio ambiente. Se encuentran prohibidas por ejemplo la exportación de bienes culturales, piezas arqueológicas, flora y fauna autóctona en peligro de extinción. Cabe aclarar que, existen organismos nacionales que evalúan –sólo en ciertos casos- si es posible autorizar la importación o la exportación de estos bienes. La importación de residuos o desechos industriales se encuentra prohibida porque pueden comprometer la ecología y el medio ambiente. 43INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II BARRERAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS 44INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 45INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II BARRERA NO ARANCELARIA Las Barreras No Arancelarias (BNA) son leyes, regulaciones o políticas de un país, que no están en la forma habitual de un arancel y que restringen el comercio. Se utiliza también el término Medidas No Arancelarias (MNA). En el año 2012 la OMC, la UNCTAD, el Banco Mundial y el Centro de Comercio Internacional acordaron una clasificación de Medidas No Arancelarias para el comercio de mercancías, que las divide en 16 grandes categorías identificadas con letras a saber: 46 A. Medidas sanitarias y fitosanitarias B. Obstáculos técnicos al comercio C. Inspección previa a la expedición y otras formalidades D. Medidas de defensa comercial E. Cuotas, prohibiciones, licencias no automáticas y otras medidas cuantitativas F. Medidas de control de precios, tasas y sobrecargas G. Medidas financieras H. Medidas que afectan la competencia I. Empresas comerciales del Estado J. Medidas comerciales relacionadas con la inversión K. Restricciones de distribución L. Restricciones en servicios de post-venta M. Restricciones a las compras públicas N. Medidas relacionadas con la propiedad intelectual O. Reglas de origen P. Medidas sobre las exportaciones • Ver intervenciones previas INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II DESTINACIONES DESTINACIONES DE IMPORTACION El importador debe solicitar una destinación de importación (definitiva o suspensiva), dentro de los 15 días hábiles (C.A.Art.217), contados a partir desde la fecha del arribo del medio transportador a Zona Primaria Aduanera. Si el plazo vence un día inhábil o se presenta fuera del horario administrativo la presentación del despacho se hará las primeras dos horas hábiles administrativos del día siguiente al del vencimiento. (C.A.Art.1008 y 1009). Cuando la solicitud de la destinación aduanera no se presenta en el plazo estipulado el importador será pasible de una multa equivalente al 1% del valor en la aduana de la mercadería que se importa. Se autoriza el despacho de la mercadería sin la presentación en conjunto de la documentación complementaria al amparo del régimen de garantía, cuando no se presentara la documentación en tiempo y forma. La DGA aplica automáticamente una multa del 1% del valor en Aduana de la mercadería en cuestión. El pago del mismo no exime de presentar la documentación faltante. La declaración contenida en la destinación de importación es inalterable una vez registrada en la DGA. El servicio aduanero no admite la rectificación, modificación o ampliación alguna salvo que esta inexactitud se pueda comprobar a simple lectura y sea solicitada antes que sea advertida por el servicio aduanero. En las operaciones aduaneras que no se pueden concluir por ausencia del interesado, el servicio aduanero citará a éste dentro de un plazo no inferior a 5 días desde la fecha de notificación. Si transcurrido este plazo no se presenta, el servicio aduanero proseguirá el trámite de despacho de oficio (rezago). • DESPACHO DIRECTO A PLAZA Supeditar la declaración aduanera Cuando en la aduana hay en trámite alguna controversia, originada en la declaración, valoración o aplicación de tributos de una prohibición de carácter económico, el interesado puede comprometer en forma supeditada a la del antecedente. En ese caso, se extrae muestra de la mercadería en cuestión, con previa citación del interesado. El interesado no incurre en infracción por esta declaración. Se suspenden las acciones fiscales (derecho, estadística, IVA, IVA adicional y Ganancia), hasta que el servicio aduanero se expida. • DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORARIA • DESTINACION SUSPENSIVA DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO • DESTINACION SUSPENSIVA DE TRANSITO DE IMPORTACION • DESTINACION SUSPENSIVA DE REMOVIDO INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 48 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415/a026 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415/a107 Ignorando contenido El importador debe solicitar una destinación de importación dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha del arribo del medio transportador. Si dentro de esta fecha no se realiza una destinación aduanera, es pasible en forma automática de una multa equivalente al 1% del valor en la Aduana de la mercadería. Dentro de los primeros 10 días del plazo establecido, el interesado puede declarar que ignora contenido de todas o algunas de las condiciones de la mercadería, indicando las características suficientes para su individualización. Se procede a la revisión a fin de comprometer una declaración correcta. La toma de contenido hasta la solicitud de destinación aduanera se puede comprometer dentro del plazo de 25 días, contados a partir del arribo del medio de transporte. Si dentro de este plazo no se hace la toma de contenido, se aplica en forma automática una multa equivalente al 1% del valor en aduana de la mercadería. Cuando se concurra dentro de las infracciones referidas, se aplican ambas multas. Cuando la mercadería ingresa a depósito provisorio de importación dentro de los 10 días, se supende el plazo hasta que ingresa el último bulto de la partida hasta la finalización de la descarga del medio transportador, comenzando a correr desde entonces los restantes 15 días. Se entiende por partida la mercadería que tenga la misma marca identificatoria y arribara en el mismo medio de transporte, en la misma fecha y destinada a la misma persona. Libramiento Es el acto por la cual la aduana autoriza el retiro de la mercadería de la Zona Primaria Aduanera para su despacho. Su retiro se hace en los lugares y horarios establecidos por la DGA. INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 49 Destinaciones de Exportación La declaración contenida en la solicitud de destinación de Exportación es inalterable una vez registrada y el servicio aduanero no admitirá del interesado rectificación, modificación o ampliación alguna. El servicio aduanero podrá autorizar la rectificación, modificación o ampliación de la declaración aduanera siempre que la misma no configure delito o infracción. Libramiento, a los efectos de Exportación, es el acto por el cual el servicio aduanero autoriza la salida con destino al exterior de al mercadería objeto de Despacho (Código Aduanero, art. 321 a 330). La destinación para consumo es aquella en virtud de la cual al mercadería exportada puede permanecer por tiempo indeterminado fuera del territorio aduanero. El exportador puede embarcar mercadería en menor cantidad que la declarada en la solicitud siempre que, una vez concluida la carga, diere aviso al servicio aduanero para su constatación y registroen el correspondiente permiso. Efectuados los trámites relativos al despacho y pagados o garantizados los tributos correspondientes se procederá a su libramiento. Concedido el libramiento, salida la mercadería y efectuado el pago de los tributos o cancelada la garantía correspondiente, las acotaciones se remitirán para su revisión al administrador de la Aduana respectiva o a quien sus funciones (Código Aduanero, art. 331 a 348). INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 50 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415/a032 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=info&c=expocon https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415/a033 La destinación temporaria es aquella en virtud de la cual la mercadería exportada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado fuera del territorio aduanero, quedando sometida a la obligación de reimportarla para consumo con anterioridad al vencimiento del plazo. La mercadería podrá permanecer en el mismo estado en que hubiere sido exportada temporariamente o bien ser objeto de transformación. Deberá otorgarse una garantía a favor del servicio aduanero tendiente a asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que el régimen impone. La exportación temporaria no está sujeta a la imposición de tributos, con excepción de las tasas retributivas de servicios. Cuando la mercadería retornare en el mismo estado en que hubiere sido exportada, la reimportación no está sujeta a la imposición de tributos, con excepción de las tasas retributivas de servicios. Cuando la mercadería hubiera sido objeto de una transformación, su retorno está sujeto al pago de los tributos que gravaren la importación para consumo, los que se aplicarán sobre el mayor valor de la mercadería al momento de su reimportación (Código Aduanero, art. 349 a 373). La destinación de tránsito es aquella en virtud de la cual la mercadería de libre circulación en el territorio aduanero, que fuere sometida a una destinación de exportación en una Aduana, puede ser transportada hasta otra Aduana del mismo territorio aduanero, con la finalidad de ser exportada desde esta última. (Código Aduanero, art. 374 a 385). La destinación de removido es aquella en virtud de la cual la mercadería de libre circulación en el territorio aduanero puede salir de éste para ser transportada a otro lugar del mismo, con intervención de la Aduanas de salida y de destino, sin que durante su trayecto atraviese o haga escala en un ámbito terrestre no sometido a la soberanía nacional. También se considera destinación de removido el transporte de mercadería de libre circulación en el territorio aduanero por ríos nacionales de navegación internacional entre dos puntos de dicho territorio. La salida y el arribo de la mercadería transportada en cumplimiento del régimen de removido no están sujetos a al imposición de los tributos que gravaren la exportación y la ímportación, respectivamente (Código Aduanero, art. 386 a 396). INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 51 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=info&c=expotem https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415/a034 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=info&c=expotran https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415/a035 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=info&c=removido https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415/a036 CODIGOS DE DESTINACIONES VER RES. GRAL. AFIP 1452/2003 ANEXO III DELITOS ADUANEROS Se consideran delitos aduaneros los actos u omisiones que en este título se reprimen por transgredir las disposiciones del Código Aduanero. •Contrabando (Código Aduanero, arts. 863 al 867) •Actos culposos que posibilitan el contrabando y uso indebido de documentos (Código Aduanero, arts. 868 al 870) •Tentativa de contrabando (Código Aduanero, arts. 871 al 873) •Encubrimiento de contrabado (Código Aduanero, arts. 874 al 875) El término infracción se equipara al de contravención. Se consideran infracciones aduaneras los hechos, actos u omisiones que se reprimen por transgredir las disposiciones de la legislación aduanera (Código Aduanero, arts. 892 al 901). Las personas de existencia visible o ideal son responsables en forma solidaria con sus dependientes por las infracciones aduaneras que estos cometieren en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Cuando una persona de existencia ideal fuere condenada por alguna infracción sus directores, administradores y socios ilimitadamente responsables responderán solidariamente con aquélla por el pago del importe de las penas. El importador o el exportador será responsable por toda infracción aduanera que el despachante de Aduana, sus apoderados o dependientes cometieren en ejercicio o con ocasión de sus funciones, en forma solidaria con estos. El despachante de Aduana que cometiere una infracción aduanera en ejercicio de sus funciones es responsable de la sanciones correspondientes, salvo que probare haber cumplido con las obligaciones a su cargo. En éste último supuesto, la persona representada será responsable por la infracción aduanera cometida. En toda infracción aduanera cometida por el transportista el servicio aduanero podrá dirigir la acción respectiva contra el agente de transporte aduanero que lo representare (Código Aduanero, arts. 902 al 910). Cuando un mismo hecho constituyere más de una infracción aduanera (concurso), se acumulan las penas correspondientes a los diversos hechos punibles (Código Aduanero, arts.911 a 914) Delitos Aduaneros - Infracciones Aduaneras - Contrabando/Smuggling INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 54 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415/a086 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415/a086 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415/a088 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415/a089 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415/a091 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415/a092 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415/a093 Tentativa de contrabando Incurre en tentativa de contrabando el que, con el fin de cometer el delito de contrabando, comienza su ejecución pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad. La tentativa de contrabando será reprimida con las mismas penas que corresponden al delito consumado. Se considera supuesto especial de tentativa de contrabando la introducción a recintos sometidos a control aduanero de bultos que contuvieren en su interior otro u otros bultos, con marcas, números o signos de identificación iguales o idóneos para producir confusión con los que ostentare el envase exterior u otros envases comprendidos en la misma partida. Código Aduanero, arts. 871 a 873 •Actos culposos que posibilitan el contrabando y uso indebido de documentos Se reprime a: el funcionario o empleado aduanero que ejercitare indebidamente las funciones de verificación, valoración, clasificación, inspección o cualquier otra función fiscal o de control a su cargo, siempre que en tales actos u omisiones mediare negligencia manifiesta que hubiere posibilitado la comisión del contrabando o su tentativa; •el funcionario o empleado administrativo que por ejercer indebidamente las funciones a su cargo librare o posibilitare el libramiento de autorización especial, licencia arancelaria o certificación que fuerepresentada ante el servicio aduanero destinada a obtener un tratamiento aduanero o fiscal más favorable al que correspondiere, siempre que en el otorgamiento de tales documentos hubiere mediado grave inobservancia de las disposiciones legales específicas que lo regularen. •quien resultare responsable de la presentación ante el servicio aduanero de una autorización especial, licencia arancelaria o certificación que pudiere provocar un tratamiento aduanero o fiscal más favorable al que correspondiere o de algún documento adulterado o falso necesario para cumplimentar una operación aduanera, siempre que se tratare de un despachante de Aduana, un agente de transporte aduanero, un importador, un exportador o cualquier otro que por su calidad, actividad u oficio no pudiere desconocer tal circunstancia y no hubiere actuado dolosamente. Código Aduanero, arts.868 a 870 INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 55 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415/a088 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415/a087 Encubrimiento de contrabando Incurre en encubrimiento de contrabando el que, sin promesa anterior al delito de contrabando, después de su ejecución: •ayudare a alguien a eludir las investigaciones que por contrabando efectúe la autoridad o a sustraerse a la acción de la misma; •omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo; •procurare o ayudare a alguien a provocar la desaparición, ocultación o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del contrabando; •adquiere, recibiere o interviniere de algún modo en la adquisición o recepción de cualquier mercadería que de acuerdo a las circunstancias debía presumir proveniente de contrabando. El encubrimiento de contrabando será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años, sin perjuicio de aplicarse las demás sanciones contempladas. Código Aduanero, art. 874 a 875. INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 56 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415 https://web.pcram.net/viewfile.php?d=norm&c=a00/22415/a089 FUENTES LEY 22.415, CÓDIGO ADUANERO DE LA NACIÓN ARGENTINA, BS.AS., ARGENTINA, 02/03/1981. AFIP. ADUANA. 02/04/2018, de AFIP Sitio web: http://www.afip.gob.ar/sitio/externos/institucional/aduana/ LEY 22.415, CÓDIGO ADUANERO DE LA NACIÓN ARGENTINA, SECCION VIII: PROHIBICIONES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION, CAPITULO PRIMERO: CLASE DE PROHIBICIONES, BS.AS., ARGENTINA, 02/03/1981. LEY 22.415, CÓDIGO ADUANERO DE LA NACIÓN ARGENTINA, SECCION VIII: PROHIBICIONES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION, CAPITULO SEGUNDO: AMBITO DE LAS PROHIBICIONES, BS.AS., ARGENTINA, 02/03/1981. LEY 22.415, CÓDIGO ADUANERO DE LA NACIÓN ARGENTINA, SECCION VIII: PROHIBICIONES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION, CAPITULO CUARTO: FACULTADES PARA ESTABLECER Y SUPRIMIR PROHIBICIONES, BS.AS., ARGENTINA, 02/03/1981. AFIP. (1995).Actores y Regimen de Prohibiciones. 23/03/2015, de AFIP Sitio web: http://www.afip.gov.ar/institucional/afipSimulada/archivos/secuenciaDidactica/3%20Actores%2 0y%20R%C3%A9gimen%20de%20Prohibiciones.pdf INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 57 http://www.afip.gov.ar/institucional/afipSimulada/archivos/secuenciaDidactica/3%20Actores%20y%20R%C3%A9gimen%20de%20Prohibiciones.pdf ¡GRACIAS! INTRODUCCION AL COMERCIO INTERNACIONAL - UNIDAD II 58
Compartir