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ARRIBO DEL TRANSPORTE

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ARRIBO DEL TRANSPORTE 
Primeras gestiones de la importación 
1 Ingreso de los medios de transporte 
1.1 El Manifiesto de Carga Informatizado (MANI) 
Cuando un medio de transporte internacional arriba al territorio aduanero, debe hacerlo cumpliendo ciertas 
formalidades reguladas en el Código Aduanero. Debido a que no está en el espíritu de esta obra realizar un análisis 
pormenorizado de las reglamentaciones referentes a este aspecto, en este capítulo se realiza una descripción sencilla 
del proceso de ingreso del medio y descarga con el propósito de que el lector comprenda la dimensión e importancia 
de esta parte de la operativa a la hora de gestionar una importación. 
La primer formalidad a cumplir por el medio de transporte, consiste en que se autorice su arribo de acuerdo a las 
normas vigentes. Una vez verificada esta condición, el transportista pretenderá descargar los bultos que trae con 
destino final al lugar de arribo (país de importación). 
Para que la Aduana autorice la descarga, es necesario que el Agente de Transporte Aduanero (ATA) realice una 
declaración en el Sistema Informático Maria (SIM), que se denomina MANI (Manifiesto de Importación). 
El Agente de Transporte Aduanero, es un auxiliar de Aduana cuyas funciones también están reguladas en el Código. 
Dejando a un lado todas las particularidades técnicas y simplificando, se puede decir que es el sujeto que actúa entre 
la aduana y el transportista internacional. Su trabajo genera responsabilidades penales y tributarias y es de suma 
importancia para el importador. Desde el punto de vista de la importación se asemeja a la locomotora de un tren; 
pone en marcha las operaciones para que los empresarios puedan realizar las gestiones necesarias que les permitirán 
disponer legalmente de sus mercaderías. 
Se entiende por Manifiesto de Carga (1) “…la declaración que realiza el Agente de Transporte aduanero de las cargas 
transportadas por los buques”. 
Esta Declaración denominada sumaría, consiste en la descripción genérica de las mercaderías en los idiomas inglés, 
francés, portugués y castellano por cada documento de transporte, con el detalle de la cantidad de los bultos, peso 
bruto, consignación, datos relativos al medio, al transportista y al agente de transporte aduanero, entre otros. 
 Cuando la mercadería se transporte acondicionada en pallets, contenedores u otras formas de acondicionamiento 
similar, se declara la cantidad de bultos de acuerdo con la cantidad y clase del envase que se ingresará al lugar de 
depósito. 
A partir de mayo de 2010 (2), en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM) se debe registrar 
informáticamente los siguientes datos de la mercadería que arribe al Territorio Aduanero por vía acuática: 
1. La Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y demás datos del sujeto que tiene derecho a disponer de 
la mercadería. 
2. El código de sub-partida (sexto dígito) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, 
como mínimo. Si se tratara de mercaderías varias se consignará la sub-partida (sexto dígito) correspondiente 
a la de mayor valor. 
El agente de transporte aduanero y el transportista son los responsables de las inexactitudes incurridas en la 
declaración del manifiesto. En caso de detectarse diferencias entre los datos consignados en el documento de 
transporte y los registrados en el Módulo Manifiesto serán sancionados. 
Cuando el agente de transporte no disponga de la C.U.I.T. que corresponde a quien tiene derecho a disponer de la 
mercadería o el documento de transporte se encuentre consignado “A la orden”, será necesario declarar el dato 
antes del retiro de la mercadería, el sistema informático bloqueará la salida si no se cumple con la obligación. 
Obsérvese que esto conlleva una pérdida de tiempo, por lo que es indispensable que el importador haya dado las 
debidas instrucciones al vendedor, respecto de la información que debe contener el documento de transporte para 
que se pueda realizar la declaración de manera tal de no producir demoras. 
Cuando un envío estuviera destinado a una persona física, sin fines comerciales ni industriales, los datos a consignar 
serán los siguientes: 
1. Residentes en la República Argentina: podrá consignarse la C.U.I.T. o, en su defecto, el C.U.I.L. o la Clave de 
Identificación (C.D.I.). 
2. Extranjeros no residentes en la República Argentina: el servicio aduanero integrará en el “MANI” los datos 
personales del sujeto (número de pasaporte y país de emisión, entre otros). 
En todos los casos cuando se deba transferir un documento de transporte esto se hará a través del sistema 
informático y solo se podrá acceder al mismo si coinciden los datos del cedente con los que se encontraban 
registrados. 
1.1.2. Aspectos Operativos del MANI 
Los Agentes de Transporte y/o Despachantes de Aduana ingresarán las declaraciones sumarias desde su propia 
terminal informática o a través de las de uso público (estas últimas son parecidas a locutorios pero con conexión al 
sistema MARIA y se abona por el servicio utilizado). 
El Manifiesto de Carga (MANI), pasará por varios estados antes de estar listo para que la aduana autorice el 
desembarco de los bultos para que el importador pueda proceder a dar destinación y concretar el retiro de la 
mercadería. Estos estados son los siguientes y deben respetar el orden en el que se presentan: 
 Nombre del Estado Código en SIM 
EN CURSO CUR 
REGISTRADO REG 
PRESENTADO PRE 
a. Estado En Curso: 
Cuando un medio de transporte toma carga en un puerto de embarque, el transportista confecciona lo que se 
denomina “Manifiesto de Origen”, se trata de la declaración de la carga que transporta el medio hacia los distintos 
destinos. Este, se confecciona generalmente en el idioma del país de los puertos de partida y de escala y/o en inglés. 
Cada documento de transporte se verá reflejado en esta declaración que tiene mayor poder probatorio que la propia 
declaración del MANI. El Manifiesto de Origen no está relacionado con el origen de las mercaderías, sino con el 
origen de la carga, de ahí su nombre. 
A medida que la carga es recepcionada y subida al medio, el transportista realiza el manifiesto de origen. Una vez 
emitido este último, puede trasmitir dicha información al ATA del país importador, quien a su vez la irá cargando en el 
sistema MARIA adelantando de esta forma el trabajo para que esté finalizado y en condiciones cuando arribe el 
medio al destino final. 
Mientras el MANI se encuentra en Curso, el usuario (ATA), podrá modificar o suprimir los datos ingresados tantas 
veces sea necesario y también realizar una impresión provisoria la que no tendrá valor legal. Es como hacer un 
borrador del trabajo final. 
A partir de este estado, el sistema MARIA asigna número y letra de control al manifiesto, con el siguiente 
formato: 
Ejemplo:10003MANI007432L. 
10 AÑO 
003 Código de la aduana de ingreso del medio. 
MANI Nombre del régimen aduanero en el Sistema Maria 
007432 Número asignado a la declaración. 
L Letra de control 
Este número se mantendrá hasta la finalización del proceso y en el caso de ser necesario anular el MANI, el ATA 
deberá hacer la gestión ante la DGA justificando los motivos. 
b. Estado Registrado: 
Cuando se haya completado el paso anterior (en Curso) y, habiendo el ATA verificado o confirmado la información 
cargada en el sistema, asegurándose de no haber cometido errores, validará tal información cambiando en la 
pantalla el estado en Curso por Registrado. 
A partir de ese momento quedarán inhabilitadas las pantallas para realizar cualquier tipo de modificación por parte 
del ATA, salvo que la DGA lo autorice previa justificación y presentación de un expediente o multinota según 
corresponda. En este punto es importante destacar que algunos errores podrán probarse con la declaración del 
manifiesto de origen mencionado en el estado en Curso debido a que éste es válido como prueba legal. 
El plazo para registrarel Manifiesto de Carga en el SIM será hasta el día de arribo del medio transportador. 
El MANI registrado se imprime automáticamente y luego de ser firmado en original por el Agente de Transporte 
Aduanero, será presentado ante el Servicio Aduanero. Este último, tiene a su cargo el control de la descarga antes de 
la iniciación de dichas operaciones por parte del buque. 
c. Estado Presentado: 
El MANI impreso (que surge del paso anterior), es recepcionado en original por la Aduana. El agente aduanero 
procederá a registrar en el sistema la presentación del manifiesto luego de haber confrontado aleatoriamente los 
datos de la declaración impresa contra los que se encuentran cargados informáticamente. Aprobado el trámite, el 
MANI pasara a estado "Presentado", lo que habilita a que se inicie la descarga del medio de transporte. 
Cuando el ATA inmediatamente al arribo del medio de transporte, no presente el MANI, la DGA podrá: 
 No permitir la descarga del transporte. 
 Autorizar la descarga bajo su directo control, pero no permitirá el ingreso a depósito de la mercadería, 
quedando bajo custodia aduanera de oficio en el lugar que la DGA indique. 
 En caso de autorizar la descarga no permitirá el retiro de la mercadería involucrada hasta tanto se haya 
presentado el MANI. 
1.2. SÍNTESIS OPERATIVA: 
 A continuación se muestra un simple esquema que ayudará a repasar y entender los conceptos explicados. Son 
relevantes porque el importador depende del ATA para iniciar los trámites que le permiten declarar y retirar la 
mercadería del ámbito aduanero. 
Esquema MANI 
 
 
 
 
2. Descarga y Recepción de la mercadería en Depósito. 
Una vez presentado el manifiesto en la Aduana se podrá descargar, retirar la mercadería siempre que este autorizada 
o ingresar la carga en un depósito fiscal. 
Los depósitos fiscales son aquellos locales, plazoletas o instalaciones que permiten almacenar mercancías líquidas, 
sólidas o gaseosas. A su vez, estos pueden ser Generales o Particulares y de administración estatal o privada. 
Constituyen zona primaria aduanera, independientemente del lugar donde se encuentren. Estos deben cumplir 
normas precisas para su habilitación, administración y control. 
Personal autorizado del depósito será el encargado de registrar las cantidades y pesos reales de los bultos a ingresar, 
así como las eventuales averías detectadas. El depositario, una vez aceptados los bultos recepcionados asumirá la 
responsabilidad sobre los mismos, por tal motivo, cualquier circunstancia extraña respecto del estado e identificación 
de los mismos deberá ser indicada con anterioridad a su ingreso. 
En tal caso, por su conveniencia y para deslindar responsabilidades procederá a establecer: 
1. La diferencia de peso detectada con respecto al indicado en los bultos y establecido en los documentos de 
transporte. 
2. Las señales anormales que presente, ej: zuncho roto, falta de elementos de cierre, etc., procediendo a 
individualizar el o los bultos por si existen posibilidades de sustracción de su contenido. 
3. Las señales externas que hagan presumir la posibilidad de daño. 
Comprobada la concurrencia de cualquiera de los defectos mencionados, lo que en la "jerga" portuaria se 
denomina "Mala Condición", se marca con diversas señales e identifican los envases. Consecuentemente el 
transportista o agente debe cumplir los requisitos del art. 521 de la Ley de Navegación. 
Art. 521: "Dentro de los dos (2) días de terminada la descarga total del buque el transportador debe publicar un aviso 
en un diario de los de mayor circulación, que también se fijará en un local público de la Aduana habilitado a ese fin, 
indicando la fecha y hora para la revisión de los efectos que se descargaron en las condiciones indicadas en el artículo 
precedente. El aviso puede hacerse o cualquier otro medio fehaciente. La revisación debe iniciarse en jurisdicción y 
dentro de los cinco (5) días subsiguientes. Del resultado de la revisación se debe dejar constancia escrita en doble 
ejemplar, con todos los detalles que las partes consideren convenientes". 
Sin embargo y a pesar del texto del artículo arriba mencionado, los usuarios no puedan conocer el estado de los 
bultos declarados de manera sencilla o automática. En ocasiones, el personal de los depósitos afectados a estas 
tareas, envían fotos al cliente o despachante de aduana para evaluar el estado o grado de las averías. Esto último, 
suele ocurrir cuando hay relación comercial habitual entre el depósito y el importador/despachante. No obstante esta 
facilidad, no siempre una foto es suficiente para tomar decisiones respecto de la partida recepcionada. 
En el caso de que la mercadería sea entregada directamente en los depósitos de la firma importadora, se adoptarán 
las medidas dispuestas por el art. 525 de la citada Ley de Navegación que se transcribe a continuación: 
Art. 525: "Si la mercadería se entrega directamente del buque al destinatario, éste debe observar en el acto los daños 
o disminuciones que sean visibles, exigiendo al transportador una constancia escrita. En el caso de que se le niegue 
esta constancia puede solicitar, dentro de los dos (2) días de la negativa, una pericia judicial. Si la avería 
o disminución no es aparente, el destinatario puede solicitar dicha constancia o pericia, dentro de la identidad de los 
efectos". 
En cualquiera de estos casos, si no se pide la pericia judicial, se presume -salvo prueba fehaciente en contrario- que la 
mercadería fue entregada "conforme con los datos del conocimiento o documento de transporte". 
2.1. Procedimiento y conveniencia de revisar los bultos en mala condición: 
La mala condición de los bultos no implica que el contenido de los mismos haya resultado averiado, esto dependerá 
del tipo de daño y de la mercadería involucrada. 
El importador tiene derecho a solicitar permiso para revisar el contenido de esos bultos y así conocer con exactitud el 
grado de deterioro y/o si se ha sufrido mermas o pérdidas de los bienes involucrados. 
Este derecho puede ejercerlo o no. Será conveniente realizar una evaluación previa para tomar la decisión y para ello 
hay que tener en cuenta por lo menos los siguientes aspectos: 
1. Tipo de daño observado 
2. Valor de la mercadería involucrada. 
3. Cantidad aparente de mercadería dañada en relación al total de la carga. 
4. Tipo de mercadería. 
5. Urgencia en disponer de la partida. 
6. Cobertura del seguro o póliza. 
7. Costos operativos que conlleva la revisación. 
8. Potenciales problemas legales. 
En caso de no proceder a la revisación, perderá el derecho a reclamo y tendrá que hacer el despacho de las 
mercaderías abonando los tributos que correspondiera, considerándola en perfecto estado y calidad, tal cual lo 
declarado ante la DGA. 
Si se decide inspeccionar habrá que: 
 Solicitar fecha y hora de revisación al transportista o agente de transporte. 
 Avisar la fecha y hora acordada al depósito, DGA y al seguro, tarea que hace comúnmente el despachante de 
aduana que representa al importador. 
 Abonar los gastos que el procedimiento genera, tales como: horas por personal del transportista que estará 
presente en el acto, costos por movimientos de bultos en el depósito (horas hombre y horas máquinas), en 
caso de corresponder servicios extraordinarios de la DGA (habilitación por horas y días inhábiles) y 
almacenaje según el tiempo de estadía de la carga. 
Estarán presentes en el acto de revisación los siguientes operadores: 
 Agente de Transporte Aduanero (ATA) 
 Personal responsable asignado por el Depósito Fiscal. 
 Funcionario Aduanero (Guarda) 
 Importador y/o Despachante de Aduana autorizado por el importador. 
 Perito por parte del Seguro si corresponde. 
El despachante puede acudir solo representando al importador o acompañado por este último. Es recomendable que 
el titular de la mercadería se encuentre presente, ya que es quien verdaderamente tiene conocimiento respecto de 
las particularidadesde la carga y tendrá una visión más acertada para tomar las decisiones adecuadas. 
Un representante del seguro estará presente solo en caso de que la mercadería se encuentre cubierta por una póliza. 
Este procedimiento habilita a revisar únicamente el contenido de los bultos que se han identificado en mala 
condición. Terminado el trámite, se labrará un acta donde conste el resultado del mismo. De esta forma, todas las 
partes involucradas estarán en conocimiento del contenido de los bultos, como así también, las condiciones en que se 
encuentren. 
Al finalizar, el importador, decidirá si se queda con la mercadería y la despacha, la reembarca o pide destrucción de la 
misma. Esta última opción, solo se podrá llevar a cabo previa autorización de la aduana y haciéndose cargo el 
importador de los gastos que implique. En algunas ocasiones se opta por hacer abandono de la mercadería sin tener 
en cuenta las consecuencias legales y costos adicionales que esto conlleva. 
2.2. Sobrantes o Faltantes a la Descarga: 
La finalización de la descarga de un medio de transporte se produce cuando ingresa al depósito el último bulto 
perteneciente a una partida, pero previo a ello, deberán cumplirse los requisitos de los art. 191/197 C.A. como así 
también 27 y 28 del DEC. 1.001/82.(3) 
El artículo citado que a continuación se transcribe, define el concepto ajustándose al glosario de términos aduaneros 
elaborado por el consejo de Cooperación Aduanera: 
“A los efectos de este código, se entiende por descarga la operación por la cual la mercadería arribada es retirada del 
medio de transporte en el que hubiere sido conducida” 
Al producirse la finalización de la descarga, el depósito receptor controla el ingreso de los bultos. Para ello cotejará las 
marcas, cantidades y tipo de bultos que se presentan para su ingreso contra la información cargada en el sistema 
MARIA por el ATA cuando hizo la declaración del MANI. 
No todas las partidas ingresarán a un depósito fiscal, algunas serán retiradas de lugares de distribución logística 
(terminales), transbordarán, harán un tránsito o se retirarán directamente del medio de transporte para ser llevadas 
al almacén del importador. Cada una de estas actividades quedará registrada informáticamente. No podrá realizarse 
ninguna operación sin que haya sido previamente autorizada a través del sistema, según los procedimientos 
normados para cada caso. 
Al final del proceso y mediante la confrontación de datos del MANI y las actividades registradas para cada partida, es 
posible que surjan diferencias en la cantidad de bultos y esto dará lugar a lo que se denomina Sobrantes o Faltantes a 
la descarga. 
a. Faltante: Cuando se descarga menos cantidad de bultos que los declarados en el MANI. Ejemplo: Por un error 
operativo un pallet que debía ser descargado en Buenos Aires fue descargado en Montevideo, produciendo el 
faltante. 
b. Sobrante: Es el caso exactamente inverso al anterior, se descargan más bultos que los declarados en 
el MANI. Ejemplo: Continuando con el caso anterior ese pallet que faltaba en Buenos Aires, en Montevideo 
es un sobrante a la descarga. 
El Código Aduanero y las normas reglamentarias establecen plazos para justificar las diferencias de acuerdo al tipo de 
vía utilizada y cuando no se cumplen se aplican multas y sanciones. El art. 956 del C. A. dice: "La presentación del 
manifiesto general de la carga, del rancho, de la pacotilla y de la relación de carga equivale a efectuar una declaración 
relativa a lo expresado en los mismos”, y el art. 638 del mismo cuerpo legal dispone: “También corresponderá aplicar 
 
 
 
 Notas 
 1 Según Res. ANA 630/94 
 2 Resolución Gral. AFIP 2744/2009 
 3 Ver también Res. ANA 2217/94. Que establece plazo máximo 10 días.

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