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IGNORANDO_CONTENIDO

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“Al Servicio de los Colegas” 
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IGNORANDO CONTENIDO 
 
 
El presente informe se realizó en virtud de las inquietudes planteadas por colegas del interior en nuestra página 
web. 
Introducción: 
El Ignorando Contenido ya estaba contemplado en el artículo 
146 de la Ley de Aduana, remonta sus orígenes a los artículos 108 y 280 de las Ordenanzas de Aduana. 
Res ANA 1145/73-106/75-1884/78.-5007/80.- 
En la Res ANA 2006/81 se encuentran las normas referidas al trámite. 
¿Qué se entiende por Ignorar Contenido? 
Cuando se Ignora todas o algunas de las condiciones de la mercadería que habrá de ser objeto de una 
destinación. 
Se debe indicar número marca y envase u otras características suficientes para su individualización. 
En consecuencia el importador que no desea incurrir en error en su declaración por desconocer todas o algunas 
de las características o condiciones de las mercaderías, puede así declararlo (ignorando contenido). 
Autorización y Verificación: 
El interesado debe proceder a su revisación a los fines de comprometer una declaración detallada correcta, la 
misma debe hacerse bajo la intervención del servicio aduanero. 
Plazos.- 
El art. 221 de la ley 22.415 y determina: “Dentro de los primeros DIEZ (10) días del plazo establecido en el 
artículo 217, el interesado puede declarar que ignora todas o algunas de las condiciones de la mercadería que 
habrá de ser objeto de destinación, indicando el número, marca y envase u otras características suficientes para 
su individualización. En tal caso debe proceder a su revisación a fin de comprometer una declaración aduanera 
correcta. Tanto la toma de contenido como la solicitud de destinación aduanera correspondiente deben 
efectuarse dentro del plazo de VEINTICINCO (25) días, contado a partir del arribo del medio de transporte.” 
El art.217 del CA indica que “El importador debe solicitar una destinación dentro del plazo de 15(quince)días 
contados desde la fecha de arribo del medio transportador, sin perjuicio de poder hacerlo con anterioridad a 
dicho arribo en el supuesto y de conformidad con lo previsto en el art. 279”. 
 
 
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El art. 279 establece que la “solicitud de destinación de importación de la mercadería sujeta al procedimiento del 
despacho directo puede ser presentada por el importador dentro de los 5(cinco) días anteriores al arribo del 
medio transportador”. 
Otro importante aporte surge de la exposición de motivos : “En el artículo 221 se recoge la institución de la 
declaración aduanera con cláusula "ignorando contenido" que, contemplada en el artículo 146 de la Ley de 
Aduana, remonta sus orígenes a los artículos 108 y 280 de las Ordenanzas de Aduana. No obstante a diferencia de 
dichas normas, el código no exige la elección de una destinación aduanera con carácter previo al otorgamiento 
del plazo adicional para completar la declaración. Dicha práctica se considera inconveniente, pues no sólo creó 
problemas de interpretación respecto de cuál era el momento en que debía considerarse efectuado el registro de 
la declaración a los fines de la determinación de los elementos necesarios para liquidar los tributos (a la luz del 
artículo 124, apartado 2, inciso g), de la Ley de Aduana) sino que también impedía que el interesado, una vez 
verificada la mercadería, pudiese adoptar una diferente destinación aduanera según que una distinta especie o 
valor de la mercadería resultante así lo aconsejare para el caso dado, ya fuera en función de la posibilidad de 
diferir temporalmente el pago de los tributos o de fraccionar el libramiento a plaza que otorgan algunas 
destinaciones suspensivas. Por ello es que el código prevé que el importador, dentro de los diez primeros días, 
puede optar por declarar "ignorando contenido" sin que ello implique solicitar destinación aduanera. De esta 
manera, pues, si el interesado no opta por declarar "ignorando contenido" dentro de los primeros diez días no lo 
podrá hacer con posterioridad.” 
¿Que se logra con la aplicación del art. 221? 
Este instituto permite declarar correctamente tomando contenido, evitando incurrir en algún tipo de infracción 
aduanera por fallar con los datos declarados en el despacho de importación. Al momento de la verificación el 
interesado realizara el rol del aduanero ya que verificara la mercadería y se asegurara de lo que destinara. 
Procedimiento y cancelación de la solicitud: 
Inicio del trámite: 
El Ignorando Contenido es comúnmente denominado por los operadores de comercio exterior “toma de 
contenido”. 
El despachante deberá dirigirse a realizar la presentación en la Sección Registro y Cruce en la Aduana de Bs.As. 
y/o Sección Registros en las Aduanas del Interior. 
Presentación: 
La Resolución General 743 del año 1999 estableció la forma de presentación: 
Formulario OM-1633 Original por triplicado. 
Documento de Embarque según la vía que ingreso el medio transportador, en Original. 
Registración y control por parte del Servicio Aduanero: 
El servicio aduanero procederá a controlar la presentación formulada por el interesado. Para ello tendrá en 
cuenta: 
 
 
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 Que la solicitud se aplica a un solo documento de transporte y en su totalidad. 
 El registró y presentación de la solicitud debe hacerse dentro de los primeros 10(diez) días del plazo 
establecido por el art.217 del CA. 
Vencido el mismo, deberá presentarse una destinación 
aduanera. 
 Verificará la correcta integración del formulario, constatando que la firma en el documento de transporte 
aduanero, reintegrando al interesado el ejemplar triplicado fechado y firmado por el agente aduanero. 
El agente interviniente ingresar al Sistema Informático María a través de la transacción Registro de una Solicitud y 
numerar la toma de contenido. 
El Sistema Maria genera un número aleatorio de la Declaración Sumaria siendo el siguiente formato 
13001IGCO002753M y compuesto por 16 caracteres: 
 AÑO: se visualiza el año en curso. 
 ADUANA: código de aduana de registro, dato proporcionado por el sistema. 
 TIPO: código de tipo de solicitud. Este dato será el código "IGCO". 
 NUMERO: se visualizará una vez validada la carátula de la solicitud. Si se 
modifica. se ingresa el número de solicitud a modificar. 
 LETRA: letra clave (dígito control), ídem campo anterior. 
El Servicio Aduanero devolverá al interesado la documentación correspondiente a los fines de que se tome 
contenido en el punto operativo con la supervisión del Servicio Aduanero y demás interesados “autorizados” que 
guarden relación con la carga. 
Verificación de la mercadería: 
Al momento previo de tomar contenido en el punto operativo, se deberá confeccionar el formulario OM-1247 “A” 
Solicitud Particular en los términos de la Resolución 5110 del año 1980 de la Ex Administración Nacional de 
Aduanas. 
Además, se deberá asentar por escrito la conformidad o no de la toma de contenido en el libro de novedades. 
Finalización de la verificación: 
Una vez cumplimentada la verificación, el formulario OM-1247 “A” serán archivadas en la dependencia 
autorizante como antecedente. 
El servicio aduanero procederá a firmar la Toma de Contenido para que el interesado la lleve para su posterior 
cancelación informática a la Sección Registro y Cruce en la Aduana de Bs.As. y/o Sección Registros en las Aduanas 
del Interior. 
 
 
Resultados de la toma de contenido: 
A continuación daremos dos ejemplos de 2 tomas de contenido en aduana de Buenos Aires (Mercadería por 
menor cantidad) y Aduana de Ezeiza (Sin diferencias). 
Mercadería por menor cantidad: 
 
 
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Se declaró una DJAI en los términos de las Resoluciones Generales3252 y 3255 del año 2012. 
Mercadería : bujes clasificados por la partida 4416, cantidad 4.000,00 a un precio total FOB U$S 19.120,00. 
Al momento de tomar contenido, se verifica la mercadería y resulta ser la declarada en la DJAI. 
Se controla la marca y resulta conforme a la declarada en la factura de importación. 
Se verifica su material constitutivo y resulta conforme. 
Se cuenta la mercadería y resulta menor cantidad de la declarada en la DJAI. Resultaron venir 3.500,00 bujes a 
un precio total FOB U$S 16.730,00. 
Para este caso, se procede a dejar asentado en el libro de novedades el resultado de la verificación, informándolo 
también en la toma de contenido y/o en la solicitud particular. 
El seguro interviniente del Importador procedió a labrar las respectivas actas. 
El depositario procedió a dejar constancia de lo sucedido en sus planillas internas. 
El seguro que representa a la marítima también labro acta de lo sucedido. 
Es decir, que la toma de contenido resulto con disconformidad. 
Al momento de documentar la destinación se procedió a declarar lo realmente arribado y verificado. 
Mercadería sin novedad: 
Este caso se nos presentó en Aduana de Ezeiza, de la toma de contenido resultó en un todo conforme con la 
factura. 
El importador nos solicito que verifiquemos el Origen y Marcas de los equipos Routers que se clasifican en la 
partida 8517. 
Se procedió a la verificación y ambos concordaban con los declarados en la Declaración Jurada Anticipada de 
Importación. 
Cuando se procedió a la destinación se declaró por el total. 
Aclaración: 
¿Puede efectuarse una declaración de Ignorando contenido, vencido el plazo de 10 días del arribo de la 
mercadería? 
No, de haber transcurrido el plazo no se puede declarar acogiéndose al art.211. 
La única opción para cotejar lo realmente arribado es proceder a la Revisión de Mala Condición. 
La revisación de Mala Condición no habilita a declarar según lo arribado. Se debe declarar en base a la factura 
comercial. 
 
 
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Esto trae aparejado, en el caso de faltantes, la apertura de un sumario contencioso de acuerdo al art.954 del CA: 
En varias oportunidades se planteó a la Aduana que se admita la Revisión de Mala condición como acto válido a 
los efectos aduaneros y poder de ésta forma efectuar una declaración de acuerdo al resultado de la misma. 
Esto fue desestimado por el Servicio Aduanero. Por lo tanto la UNICA FORMA admitida por la legislación para 
declarar de acuerdo al resultado de la constatación, es la Toma de Contenido. 
Importante: 
Tener en cuenta los plazos para realizar el ignorando contenido y su destinación. 
La Revisación de la Mala Condición solo habilita al reclamo a la empresa de Transporte. 
 
Fuente: Consulta 53, página 41 de Revista de Temas de Comercio Exterior Nro. 2 de (Tarifar) del año 2008 del 
Centro Despachantes de Aduana de la Republica Argentina. Director Editorial: Rubén Osvaldo Pérez, Asesor 
Técnico: Sergio Martín Orieta. 
Normativa de Consulta: 
Ley 22.415 y su exposición de motivos. 
Ferro – Ferro, “Código Aduanero Comentado”. Tercera Edición Actualizada. Editorial Depalma. 
Tosi, “Código Aduanero Comentado y Anotado”. Segunda Edición Actualizada. Editorial Universidad. 
Marcelo Antonio Gottifredi, “Código Aduanero Comentado”. Primera Reimpresión. Ediciones Macchi. 
Resolución: Nro. 970/1995 
Resolución: Nro. 4291/1995 
Nota: Nro. 425/2008 
Resolución: Nro. 82/2011 
Rubén Osvaldo Perez 
Agustín Páez Romairone 
P/Despachantes Argentinos

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