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Impo temporal para perfeccionamiento ind

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Régimen de Importación Temporal 
para Perfeccionamiento Industrial 
Lic. Gerardo Spadafora 
Encuadre de la presentación del tema 
Revisión de los distintos regímenes relacionados con la Importación Temporal 
 
 Destinación Definitiva de Importación para Consumo 
• Exportación Definitiva para Consumo y DRAW BACK 
 
 Destinación Suspensiva de Importación Temporal 
• Dec. 1001/82 
• Importación Temporal para Perfeccionamiento Industrial 
 
 
 
 
Importación Temporal para Perfeccionamiento Industrial (Transformación) 
Normativa: Decreto 1.330/2004 y sus modificatorias 
 
• Amplitud del concepto de “transformación”: Inclusión de mercadería que 
desaparece en el proceso productivo (Consumibles) 
 
• Plazo: 360 días desde el libramiento. Admite una única prórroga 
 
• El usuario puede ser directo, o bien puede intervenir un tercero para el 
procesamiento total o parcial. La exportación la puede realizar el usuario del 
régimen, o bien un tercero “por cuenta y orden” del usuario 
 
• El primer paso para la utilización de esta destinación es tramitar el CTIT 
(Certificado de Tipificación de Importación Temporal) 
Importación Temporal para Perfeccionamiento Industrial (Transformación) 
VENTAJAS 
 Financiera: Al reemplazar mediante una garantía el pago de los tributos a la 
importación. 
 
 Impositiva: 
• Al reducir el crédito fiscal correspondiente al IVA e IVA Adicional aplicable 
a la importación. 
• Al reducir las inmovilizaciones relativas al anticipo de impuestos (como es 
el caso del Impuesto a los Ingresos Brutos y del Impuesto a las 
Ganancias). 
 
 Económica: Ya que lo importado bajo importación temporal para 
trasformación se deduce del Valor Imponible sobre el que se aplican los 
derechos de exportación. 
 
 Operativa/bancaria: No requiere SIMI 
 
Importación Temporal para Perfeccionamiento Industrial (Transformación) 
GARANTIA 
• La garantía de los tributos a la importación incluye un derecho adicional del 24 % 
 
• No se contempla el tratamiento arancelario preferencial: la liquidación de la 
garantía se realiza siempre de acuerdo a los tributos extrazona 
 
• La garantía se efectúa mediante seguro de caución o garantía bancaria 
 
• Los costos del seguro de caución pueden variar significativamente de un caso a 
otro, pero rondan entre el 0,2% y el 1% del monto a garantizar 
 
• En caso de que la mercadería presente alguna prohibición económica, se debe 
garantizar adicionalmente el 100% de su Valor en Aduana. 
Importación Temporal para Perfeccionamiento Industrial (Transformación) 
EJEMPLO DE TRIBUTOS A GARANTIZAR 
 IMPORTACION TEMPORARIA 
CIF (USD) 45.000,00 
DERECHO (%) 14% 6.300,00 
ESTADISTICA (%) 3% 1350,00 
DCHO. ADIC (%) 24% 10.800,00 
BASE IMP. 63.450,00 
IVA (%) 21% 13.324,50 
IVA Adicional (%) 20% 12.690,00 
ANT. IIGG (%) 11% 6.979,50 
IIBB (%) No 
TOTAL A GARANTIZAR USD : 51.444,00 
La garantía (ante un 
supuesto de derechos de 
importación de 14 %) 
representa el 114% del CIF 
Importación Temporal para Perfeccionamiento Industrial (Transformación) 
COMPARACIÓN ENTRE IMPORTACIÓN TEMPORAL E IMPORTACIÓN DEFINITIVA 
 IMPORTACION TEMPORARIA IMPORTACION DEFINITIVA 
CIF 45.000,00 CIF 45.000,00 
DERECHO (%) 14% 6.300,00 DERECHO (%) 14% 6.300,00 
ESTADISTICA (%) 3% 1.350,00 ESTADISTICA (%) 3% 1.350,00 
DCHO. ADIC (%) 24% 10.800,00 BASE IMP. 52.650,00 
BASE IMP. 63.450,00 IVA (%) 21 11.056,50 
IVA (%) 21% 13.324,50 IVA Adicional (%) 20 10.530,00 
IVA Adicional (%) 20% 12.690,00 ANT.GCIAS. (%) 6 3.159,00 
ANT.GCIAS. (%) 11% 6.979,50 IIBB (%) 2,5 1.316,25 
IIBB (%) No 
TOTAL A GTIZAR: 51.444,00 TOTAL A PAGAR: 33.711,75 
-El monto a garantizar supera en un 53 % al que se hubiera 
pagado en caso de destinar en forma definitiva. 
-Los costos de importación se reducen en USD 7.650 
(derecho de importación y tasa de estadística). 
-Los derechos de exportación se reducen en USD 2.250 (si 
se considera la exportación alcanzada por un derecho del 
5%). 
-El crédito fiscal por IVA se reduce en USD 21.586,50. Esta 
reducción, medida sobre el CIF, representa un 48%. 
-Se reduce en USD 4.475,25 el anticipo de otros impuestos. 
-La ventaja económica directa es de USD 9.900 
(7.650 + 2.250). Esto es un 22 % del CIF. 
COSTOS: 
-Seguro de caución: Entre USD 154 y USD 513. 
-Tipificaciones. 
-Gastos derivados de la sujeción al régimen. 
Mercadería 
origen 
Extrazona 
Importación Temporal para Perfeccionamiento Industrial (Transformación) 
MISMA COMPARACIÓN, PERO EN EL CASO DE MERCADERÍA ORIGINARIA DE INTRAZONA 
-El monto a garantizar supera en un 131% al que se hubiera 
pagado en caso de destinar en forma definitiva. 
-Los costos de importación no se reducen, ya que el caso 
de importación definitiva no se hubiera abonado derecho 
de importación ni tasa de estadística. 
-Los derechos de exportación se reducen en USD 2.250 (si 
se considera la exportación alcanzada por un derecho del 
5%). 
-El crédito fiscal por IVA se reduce en USD 18.450. Esta 
reducción, medida sobre el CIF, representa un 41%. 
-Se reduce en USD 3.825 el anticipo de otros impuestos. 
-La ventaja económica directa es de USD 2.250. 
Esto es un 5 % del CIF. 
COSTOS: 
-Seguro de caución: Entre USD 154 y USD 513. 
-Tipificaciones. 
-Gastos derivados de la sujeción al régimen. 
 IMPORTACION TEMPORARIA IMPORTACION DEFINITIVA 
CIF 45.000,00 CIF 45.000,00 
DERECHO (%) 14% 6.300,00 DERECHO (%) 0 0,00 
ESTADISTICA (%) 3% 1.350,00 ESTADISTICA (%) 0 0,00 
DCHO. ADIC (%) 24% 10.800,00 BASE IMP. 45.000,00 
BASE IMP. 63.450,00 IVA (%) 21 9.450,00 
IVA (%) 21% 13.324,50 IVA Adicional (%) 20 9.000,00 
IVA Adicional (%) 20% 12.690,00 ANT.GCIAS. (%) 6 2.700,00 
ANT.GCIAS. (%) 11% 6.979,50 IIBB (%) 2,5 1.125,00 
IIBB (%) No 
TOTAL A GTIZAR: 51.444,00 TOTAL A PAGAR: 22.275,00 
Mercadería 
origen 
Intrazona 
Importación Temporal para Perfeccionamiento Industrial (Transformación) 
CTIT (Certificado de Tipificación de Impo Temporal) 
• El objetivo es tipificar la relación insumo-producto 
• La validez del CTIT se mantiene mientras se mantenga vigente la relación insumo-
producto tipificada (plazo máximo de 10 años) 
• Los trámites se realizan a través de la Web de Secretaría de Comercio Exterior 
• Se deberán detallar insumos, mermas, sobrantes, residuos y o pérdidas. Las mermas y 
residuos son partes de insumos o subproductos de ellos, que quedan luego del proceso industrial, y tienen 
un valor comercial. Los sobrantes son unidades completas del insumo, tal cual se importó. Las pérdidas de 
insumos son aquellas que no tienen valor comercial, las cuales, al ser tangibles deberán deducirse en la 
relación insumo producto –si son intangibles no se deducen–. 
• El INTI interviene como organismo técnico, quien se expide respecto de la relación 
insumo-producto detallada 
• La mercadería importada bajo un CTIT, podrá exportarse aplicada a otro CTIT 
• El inicio del trámite implica presentar la documentación jurídica, la cual deberá 
actualizarse periódicamente 
• El trámite completo presenta actualmente demoras, por lo cual se debe llevar 
adelante con una previsión mínima de seis meses, anterior a la realización de 
importaciones temporales 
• El costo de cada tipificación depende de la cantidad de ítems y del tamaño de 
empresa. 
Importación Temporal para Perfeccionamiento Industrial (Transformación) 
CTIT (Certificado de Tipificación de Impo Temporal) 
• El CTIT es cargado al Sistema Malvina con el fin de ser afectado a las diferentes 
operaciones. 
Importación Temporal para Perfeccionamiento Industrial (Transformación) 
Destinación de mermas y sobrantes con valor comercial 
• Deberán destinarse para consumo, dentro de los 90 días posteriores a la 
exportación que cancela la importación temporal 
 
• Las mermas y sobrantes deberán destinarse de acuerdoa la posición arancelaria 
del estado en el que se encuentren 
 
• En caso de importación definitiva, se pagarán tributos sobre el valor del 
subproducto. En caso de exportación definitiva se pagarán derechos de 
exportación y se cobrarán reintegros, solo en el caso de que las mermas y 
sobrantes contengan valor agregado nacional 
 
• Debe observarse la posibilidad de que la importación o exportación de las 
mermas y sobrantes se encuentren prohibidas 
 
 
 
Importación Temporal para Perfeccionamiento Industrial (Transformación) 
Conversión en importación definitiva 
• La Aduana podrá autorizar convertir la importación temporal en importación definitiva 
• En caso de autorizarlo, se deberán abonar los tributos a la importación, con el agregado de 
un arancel adicional del 2 % mensual, desde el momento de la importación y hasta la 
exportación definitiva. Tal arancel no podrá ser inferior al 12% 
• En tal destinación nunca se aplicarán regímenes intrazona ni preferencias arancelarias. 
• Debe tramitarse SIMI 
IMPORTACION DEFINITIVA A PARTIR DE 
TEMPORARIA 
CIF 45.000,00 
DERECHO (%) 14% 6.300,00 
ESTADISTICA (%) 3% 1.350,00 
DCHO. ADIC (%) 12% 5.400,00 
BASE IMP. 58.050,00 
IVA (%) 21% 12.190,50 
IVA Adicional (%) 20% 11.610,00 
ANT.GCIAS. (%) 6% 3.483,00 
IIBB (%) 2,50% 1.451,25 
TOTAL A PAGAR: 41.784,75 
-Se incrementa el costo por el derecho 
adicional. 
-Aumenta el crédito fiscal de IVA. 
-Aumenta el anticipo de impuestos. 
Este ejemplo considera que la conversión se realiza en un 
plazo comprendido entre el libramiento de la mercadería y 
antes del 7mo mes del mismo 
Importación Temporal para Perfeccionamiento Industrial (Transformación) 
Exportación de la mercadería transformada 
• La exportación de los productos transformados se encuentra alcanzada por el 
régimen general tributario. Se accederá a los beneficios a la exportación, aplicable 
sobre el valor agregado nacional 
• La mercadería podrá exportarse dentro del plazo sin transformación, sin estar el 
usuario del régimen sujeto a sanciones. El valor FOB sin perfeccionamiento no 
podrá ser inferior al CIF de la importación 
• El cumplimiento de la destinación se produce cuando la mercadería es reexportada 
hacia el exterior (su introducción a Zonas Francas argentinas o al AAE no representan el cumplimiento 
de la reexportación) 
• En caso de vencimiento del plazo sin reexportar, se considerará la mercadería 
importada para consumo, por lo cual se ejecutará la garantía, más allá de las 
sanciones que correspondan por la transgresión del régimen 
Las sanciones pueden representar (art. 970 Cod. Ad.) una multa de 1 a 5 veces el importe de los tributos que 
gravaren la importación para consumo, la cual no será inferior al 30% del valor en aduana de la mercadería. Esta 
multa podrá tener atenuantes –cuando el incumplimiento no altera la finalidad de la destinación (Art. 972 Cod. 
Ad.)– en cuyo caso la multa se ubicaría entre el 1% y el 10% del valor en aduana de la mercadería (no obstante, 
el incumplimiento de plazos se considera como una alteración de la finalidad). 
Importación Temporal para Perfeccionamiento Industrial (Transformación) 
Control por parte de la Aduana 
• La Aduana tiene facultad de control de la mercadería durante todo el tiempo de 
permanencia en el territorio aduanero 
• La primer inspección tiene lugar por parte del INTI, en oportunidad de verificar las 
relaciones insumo-producto declaradas 
• La mercadería importada temporalmente, así como la producción en proceso de 
esta mercadería, tanto como los productos terminados logrados con la misma, 
deberán estar adecuadamente identificados en la empresa, y separados del resto de 
la mercadería 
• Es habitual que la Aduana realice inspecciones 
• Todo movimiento de la mercadería fuera de las instalaciones declaradas, deberá 
notificarse previamente a la Aduana 
• Este régimen se aplica incluso a la exportaciones realizadas hacia el Mercosur 
 
 
Importación Temporal para Perfeccionamiento Industrial (Transformación) 
Control de gestión 
 
 
• Se debe realizar un seguimiento para evitar sanciones por incumplimiento del 
régimen. 
• Se debe regularizar la liberación de pólizas de garantía. 
• Corresponde ingresar a “Mis Operaciones Aduaneras”, “gestión de recaudación”, 
“garantías” (podremos identificar todas las destinaciones suspensivas con Nro. de DIT) 
• Ingresar a “Mis Operaciones Aduaneras”, “gestión de la declaración”, “seguimiento 
destinaciones suspensivas”. (podremos llegar al detalle de cada DIT, con fechas, estado, saldos, cantidades, 
etc.) 
• Es necesario corroborar si quedan saldos pendientes, gestionar la desafectación de 
seguros de caución relacionados con DITs canceladas, y observar si hubiera DITs 
vencidas o por vencerse. 
• Debe mantenerse un orden documental y un orden físico de los productos en la 
planta, a fin de poder superar las inspecciones. 
 
 
Draw Back 
Normativa: Cod. Aduanero Art. 820 / Decreto 1.012/1991 
 
Concepto: Devolución total o parcial del derecho de importación y la tasa de 
estadística, abonada por la importación para consumo de mercadería que luego de su 
transformación es exportada para consumo. El beneficio alcanza también a los envases 
y embalajes. 
 
-La mercadería debe ser transformada. 
 
-El plazo para solicitar draw back es de 360 días, contados desde el libramiento de la 
importación definitiva, hasta la oficialización de la exportación. Vencido ese plazo no 
podrá solicitarse. 
 
 
 
Draw Back 
• Se debe tipificar la relación insumo-producto ante Secretaría de Comercio. 
• El trámite es diferente al de la importación temporal, aunque presenta 
características similares. 
• Los costos de la tipificación son los siguientes: 
 Grandes empresas PyMEs 
Exptes. De 1 a 10 ítems $ 1.205,00 $ 843,00 
Exptes. De 11 a 99 ítems $ 4.511,00 $ 3.158 
Exptes. De 100 a 999 ítems $ 6.028,00 $ 4.219,00 
Exptes. De 1000 a 2000 ítems $ 12.057,00 $ 8.440,00 
Exptes. De 2001 o más ítems Presupuesto específico 
Informe Técnico Preliminar (I.T.P.): $ 700,00 $ 700,00 
Documentación a presentar: 
 - Solicitud de Tipificación (Original y 3 Copias) 
 - Despachos de Importación 
 - Detalle del proceso de fabricación y mermas. 
 - Indicación del destino final de la mercadería o producto a exportar 
 (extrazona-intrazona) 
Tipificación: 
Draw Back 
• La devolución se realiza a la medida de cada solicitud 
• El draw back se cobra sobre los insumos importados, netos de mermas 
recuperables. Cuando las mermas no tienen valor comercial, las mismas forman 
parte de la base de cálculo del draw back 
• Se percibe draw back aún cuando la exportación se destina hacia intrazona 
• A solicitud del interesado, la Secretaría de Comercio actualiza las tipificaciones 
• La tipificación debe realizarse por todos los insumos que puedan formar parte del 
bien a exportar. En cada exportación por la que se solicite draw back, podrán 
incluirse todos o solo algunos de los insumos tipificados 
• Para tipificar se deberá presentar una declaración jurada con el formato detallado 
en la Resolución 108/2002 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería 
 
 
 
Consideraciones: 
Draw Back 
• El draw back no presenta beneficios, siendo una opción sub-óptima frente a otras 
alternativas con las que se cuenta 
• El único beneficio del draw back es la flexibilidad de la empresa para utilizar 
indistintamente los insumos importados, lo cual también se logra con la reposición 
de stock 
• El cobro de draw back presenta demoras sensibles actualmente, por lo cual la 
reposición de stock en el marco de la importación temporal resulta ser un 
mecanismo más efectivo 
• En síntesis, no existen argumentos para recomendar la utilización de este beneficio 
en la actualidad 
 
 
 
 
 
Conclusiones: 
¡Muchas Gracias!

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