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Comercio Internacional en el siglo XXI - Tercera edición - capitulo 6 Doc Int

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COMERCIO 
INTERNACIONAL 
EN EL SIGLO XXI 
 
La puerta de acceso a los negocios globales 
 
 
 
 
 
 
 
Andrés Canta Izaguirre – Ramiro Casabella – Ángel Oscar Conde 
Miguel Cordiano – Gabriel Torres – Juan Manuel Roselló Fernández
 
 
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CAPÍTULO 6 
DOCUMENTACIÓN UTILIZADA EN COMERCIO INTERNACIONAL 
Por Ramiro Casabella 
Tipos de documentos 
Este capítulo versará sobre los distintos documentos utilizados en el comercio 
internacional. 
Cabe aclarar que la documentación infaltable para poder cursar cualquier operación de 
comercio internacional es la siguiente: factura comercial, documento de transporte y el 
formulario de destinación aduanera. Dependiendo de las características de las mercaderías 
comerciadas y las normas de los países intervinientes, pueden agregarse diferentes 
documentos. 
Se expondrán las variantes existentes en distintos grupos discriminados por tipos de 
documentos: 
a. comerciales, 
b. aduaneros, 
c. de transporte y seguro, 
d. certificados. 
Documentos comerciales 
En este grupo se incluirán los siguientes documentos: factura proforma, orden de compra, 
contrato de compraventa internacional, factura comercial, factura consular y packing list. 
Factura Proforma (Pro Forma Invoice) 
Generalmente, se utilizan hojas con membrete de la empresa emisora para confeccionarla. 
No debe cumplir con ningún tipo de formalidad establecida por la AFIP. La descripción de 
las mercaderías debe ser lo más detallada posible. Incluye valor de la operación, moneda, 
INCOTERM, lugar y forma de pago, plazo de entrega, etc. 
Son utilizadas principalmente para dos fines: 1. como medio para realizar una oferta o 
cotización; 2. como factura que acompaña las mercaderías enviadas vía courier (correo 
puerta a puerta internacional). 
En general, contiene los siguientes datos: 
 
 
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- Nombre, dirección y teléfono del exportador. 
- Datos del importador. 
- Fecha y lugar de emisión. 
- Cantidad y descripción de la mercadería. 
- Precio unitario y Precio total. 
- Condiciones de entrega, plazo y forma de pago, incluyendo el INCOTERM. 
- Plazo de validez de la cotización. 
- Firma del exportador y fecha de vencimiento. 
Uno de los datos más importantes de la factura proforma es la fecha de vencimiento ya 
que, mediante la misma, el exportador está formalizando una oferta de exportación en 
firme. Si bien un exportador, al fijar la política de precios y condiciones de venta para el 
mercado internacional tiende a mantenerlos en el tiempo, diversas circunstancias en el 
ámbito local, como pueden ser: nivel de inflación, bruscas fluctuaciones en el tipo de 
cambio de la moneda local respecto de divisas foráneas, etc. pueden obligarlo a modificar 
su nivel de precios. Por lo descripto, es fundamental establecer una fecha de vencimiento 
razonable. 
Orden de Compra (Purchase Order) 
Es la respuesta, luego de haber negociado comercialmente con el exportador, a la oferta 
realizada por este último. 
Usualmente se utilizan para confeccionarla hojas con membrete de la empresa emisora. No 
debe cumplir con ningún tipo de formalidad establecida por la AFIP. La descripción de las 
mercaderías debe ser lo más detallada posible. Incluye valor de la operación, moneda, 
Incoterm, lugar y forma de pago, plazo de entrega, etc. 
Son utilizadas principalmente para confirmar de manera formal al exportador la voluntad y 
el deseo del comprador de realizar la adquisición. 
Es importante recordar que esta es una de las formas en que se puede perfeccionar un 
contrato de compraventa internacional. 
En general, contiene los siguientes datos: 
- Nombre, dirección y teléfono del importador. 
- Datos del exportador. 
- Fecha y lugar de emisión. 
- Cantidad y descripción de la mercadería. 
- Precio unitario y Precio total. 
 
 
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- Condiciones de entrega, plazo y forma de pago, incluyendo el INCOTERM. 
- Plazo de validez del pedido. 
- Firma del importador. 
La otra alternativa para perfeccionar un contrato de compraventa internacional es la firma 
por ambas partes (exportador e importador) de un contrato con cláusulas, denominado: 
Contrato de Compraventa Internacional (International Sale Contract) 
Para formalizar una compraventa internacional de mercaderías no es obligatorio que medie 
un contrato con cláusulas; se puede perfeccionar a través de la existencia de una cotización 
o una factura proforma emitida por el exportador y una orden de compra emitida por el 
importador. 
La importancia del contrato de compraventa internacional radica en que es el único 
instrumento que nos permite establecer claramente los derechos y obligaciones de las partes 
contratantes, cobrando especial importancia en caso de surgir controversias entre las partes. 
El incumplimiento del mismo por alguna de las partes contratantes es susceptible de ser 
reclamado ante un tribunal arbitral o la justicia ordinaria que en el mismo se establezcan. 
En caso de que el mecanismo para dirimir controversias sea la justicia ordinaria, debe 
establecerse claramente en el contrato cuál será la jurisdicción que aplicará (la del 
importador o la del exportador). 
Factura Comercial (Commercial Invoice) 
Es emitida por el exportador, y contiene los nombres del exportador y del importador, con 
sus respectivas direcciones y datos. En la factura comercial constan además los detalles 
técnicos de la mercadería, fecha y lugar de emisión, la unidad de medida, cantidad de 
unidades que se están facturando, los precios unitarios y totales de venta, moneda de venta, 
condición de venta, forma y plazos de pagos, pesos brutos y netos, marcas, número de 
bultos que contienen la mercadería, medio de transporte, y se encuentra firmada al pie por 
alguna persona responsable de la empresa o del sector de Comercio Exterior del exportador. 
Cuando se trata de una factura de exportación, la AFIP exige que la letra de identificación 
sea la letra "E", para poder acceder al cobro de los reintegros. La factura comercial se emite 
en original y varias copias destinadas tanto a los bancos intervinientes como al despachante 
de aduana y a las aduanas intervinientes en origen y en destino. 
En el Anexo encontrará un modelo. 
Factura Consular (Consular Invoice) 
 
 
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Es un documento que se utiliza en el país importador para controlar eventuales cupos o 
contingentes, determinar la aplicación de derechos en base al origen e, incluso, para la 
confección de estadísticas de importación. En muchos casos no tiene forma de factura o 
formulario ad hoc, sino que, en realidad, el consulado del país importador con jurisdicción 
en el país exportador visa los documentos de embarque o la propia factura comercial. Por lo 
general tienen un costo tarifado. Debe establecerse claramente en el contrato si está o no 
incluido el gasto o arancel consular en el precio de venta. 
Lista de empaque (Packing List) 
Su finalidad es informar el contenido, peso bruto y neto de la mercadería a ser exportada, 
de acuerdo a como se encuentra embalada. La emite el exportador en hoja membrete de la 
empresa, y los principales datos que figuran en ella son: 
- Datos del exportador. 
- Datos del importador. 
- Marcas y números de los bultos. 
- Lugar y fecha de emisión. 
- Medio de transporte. 
- Cantidad de bultos y descripción de las mercaderías. 
- Total de los pesos brutos y netos. 
- Tipo de embalaje. 
- Firma y sello del exportador. 
Habitualmente, este documento no es exigido en las operaciones de comercio internacional, 
dependiendo este factor de la naturaleza de las mercaderías. Por lo general, se lo solicita en 
grandes embarques, o en aquellos donde existen variedad de tipos de mercadería. Si el 
embarque contiene un sólo tipo de mercadería, este documento puede ser obviado. 
En el caso de tratarse de un embarque con diferencias de mercaderías entre los bultos, este 
documento cobra especial importanciapara los operadores aduaneros, tanto en país de 
origen, como en país de destino, al momento de realizar la verificación del contenido ante 
aduana. También lo es para el importador, que necesita saber el contenido de cada bulto de 
la mercadería que acaba de ingresar a su depósito. 
Otro documento relacionado con la lista de empaque es la lista de romaneo, que se utiliza 
en aquellos casos en los cuales los contenidos de los bultos no guardan uniformidad, por 
ejemplo, mercaderías vendidas por m2 y por tratarse de un producto proveniente de un ser 
animal y no de un producto industrial estándar. 
Documentos aduaneros 
 
 
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En este grupo se incluirán los siguientes documentos: formulario de destinación aduanera, 
MIC/DTA, AFIP-DGA multinota, hoja de ruta y póliza de seguro de caución aduanera. 
Formulario de destinación aduanera 
Es el documento que el importador o el exportador, por intermedio de un despachante de 
aduana, presenta en la Aduana a los efectos de proceder a la importación o a la exportación 
de la mercadería. Se presenta conjuntamente con la documentación internacional que la 
autoridad aduanera exija para efectuar dicho trámite. 
Al realizar trámites para exportar mercaderías, el documento se denomina permiso de 
exportación. Siendo una importación, el documento es conocido como despacho de 
importación. 
En el Anexo podrá encontrar un modelo. 
MIC/DTA (Manifiesto Internacional de Carga - Declaración de Tránsito Aduanero) 
Este documento es utilizado solamente en la modalidad de transporte terrestre de cargas por 
carretera y, especialmente, con los países que son limítrofes a la Argentina, en cargas de 
exportación y tránsito. 
Su función esencial es contener los datos del medio de transporte que lleva la mercadería, 
dado que es un documento que es aceptado de ambos lados de las fronteras. 
 
Además, contiene los datos referidos a la descripción de la mercadería, aduanas de salida y 
destino, lugar de cruce, duración del viaje, número de precinto, embarcador, destinatario, 
transportista, N.C.M. (Nomenclador Común del Mercosur) y fecha de emisión y carga 
efectiva. 
Todos los campos de este formulario están descriptos en el idioma castellano y portugués. 
AFIP-DGA Multinota 
Esta planilla es utilizada por los importadores-exportadores, despachantes de aduana y 
operadores del comercio exterior para realizar trámites ante la Dirección General de 
Aduanas. 
 
Este formulario fue ideado con el propósito de unificar el modelo de presentación, consulta 
y rectificación de cualquier índole que tenga que ver con el quehacer aduanero, como 
rectificaciones de datos en manifiestos de cargas, documentaciones o destinaciones 
 
 
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aduaneras, y para efectuar solicitudes de excepciones al pago de tributos o tratamientos 
arancelarios preferenciales. 
Se completa de acuerdo al tipo de trámite a realizar y, por lo general, son realizadas por el 
despachante de aduana o bajo su asesoramiento. 
Hoja de Ruta 
Es el documento que se utiliza en las cargas terrestres y que acompaña al permiso de 
embarque de exportación. 
En él se detallan las principales ciudades y rutas por las cuales transita el medio de 
transporte con destino a la Aduana de salida. 
También se detalla en el documento el número de la destinación aduanera correspondiente, 
como el plazo para efectuar el recorrido previsto. 
Por lo general, esta documentación la efectúa la empresa de transporte y debe estar firmada 
por un Agente de Transporte Aduanero. 
Póliza de seguro de caución aduanera 
La finalidad de la misma consiste en garantizar a la Dirección General de Aduanas el pago 
de los tributos correspondientes a exportaciones e importaciones temporales, cuando los 
plazos y obligaciones impuestos a estos regímenes no sean cumplidos, ya sea por el 
exportador o el importador, según corresponda. 
Documentos de transporte y seguro 
En este grupo se incluirán los siguientes documentos: conocimiento de embarque o bill of 
lading, guía aérea o air way bill, carta de porte/conocimiento rodoviario, póliza de seguro o 
insurance policy y póliza de seguro de crédito a la exportación. 
Se debe tener en cuenta que en los documentos de transporte se cumplen las tres 
condiciones que caracterizan a un título de crédito: 
a. Necesidad 
b. Literalidad 
c. Autonomía 
 
 
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Dichos documentos son el título representativo de la mercadería, por lo que su legítimo 
tenedor puede disponer de las mercaderías (venderlas, constituir prendas o garantías sobre 
ellas, etc.) durante el transporte internacional. 
Además, los documentos de transporte tienen las siguientes características: 
1. Sirven como constancia de la recepción de las mercaderías por parte del 
transportista. 
2. Son la instrumentación del contrato de transporte, prueba del mismo, sus 
condiciones, flete a pagar y obligaciones de las partes intervinientes. 
3. El tenedor legítimo de un documento de transporte tiene acción ejecutiva para 
obtener las mercaderías en la aduana de destino. 
Conocimiento de Embarque o Bill of Lading (B/L) 
Se utiliza para el transporte marítimo y es el título que representa la propiedad de la 
mercadería, además de ser la prueba del contrato de transporte y prueba de recibo de la 
mercadería a bordo. 
Los datos que contiene son: 
 
- Datos del cargador. 
- Datos del exportador. 
- Datos del consignatario. 
- Datos del importador. 
- Nombre del buque. 
- Puerto de carga y de descarga. 
- Indica si el flete es pagadero en destino o en origen. 
- Importe del flete. 
- Marcas y números del contenedor o de los bultos. 
- Número del precinto. 
- Descripción de mercaderías, pesos bruto y neto, volumen y medidas. 
- Fecha de embarque. 
El B/L se emite limpio “clean”, “sin observaciones” por parte de la empresa o el capitán 
del buque cuando no contiene cláusulas sobreañadidas que denuncien expresamente el 
estado defectuoso de la mercadería y/o su envase y/o su embalaje. 
 
Al respecto, es conveniente destacar que no alteran el carácter de limpio las cláusulas que 
no constatan que la mercadería y/o su envase y/o su embalaje está defectuosa, por ejemplo: 
“cajas reutilizadas” o “barriles usados”. 
 
 
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Cuando el conocimiento contiene cláusulas que advierten sobre la ausencia de un óptimo 
estado o el daño en la mercadería y/o su envase y/o su embalaje, este se considerará sucio o 
“dirty”. 
 
En cuanto al pago, existen dos posibilidades, que guardan relación directa con los 
INCOTERMS: 
 
1) Flete pagado en origen (Freight prepaid): el transportista declara haber recibido 
el pago del flete por parte del exportador. La bodega y el flete son reservados, 
contratados y prepagados por el exportador en el país de origen. 
En el cuerpo del Bill of Lading debe constar el importe del flete, la moneda 
utilizada y la leyenda “Freight Prepaid”. 
 
2) Flete pagadero en destino (Freight payable at destination) (freight collect): el 
importador deberá abonar el flete marítimo internacional cuando la mercadería 
arribe al puerto de destino. 
 
Los conocimientos de embarque se entregan por juegos completos, que constan de dos o 
tres copias originales “negociables” y varias copias no negociables que cumplen diversas 
funciones al igual que las copias de la factura comercial. Solo los conocimientos 
negociables constituyen título de propiedad de las mercaderías. 
 
Existen, asimismo estos tipos de B/L: 
 
a. Conocimiento Directo (Through Bill of Lading): utilizado cuando varios 
transportistas se hacen cargo, sucesivamente, del transporte de las mercaderías. 
 
b. Conocimiento Combinado (Combined Bill of Lading): amparan al menos dos 
modos o vías de transporte diferentes: desde un lugar, en donde el emisor del 
documento se hace cargo de las mercaderías, hasta un lugar designado para la 
entrega de las mismas. 
 
c. Corto (Short Bill of Lading): detalla resumidamente las condicionesdel transporte 
a realizar. 
 
d. Largo (Long Bill of Lading): señala todas las cláusulas que hacen a los derechos y 
obligaciones del transporte en forma totalmente desarrollada y a las que deberán 
remitirse las partes en caso de reclamos, diferencias o litigio. 
 
 
 
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e. Conocimiento recibido para embarque (Received for Shipment): expedido por el 
transportista marítimo a pedido de su cliente, quien necesita negociarlo en una 
institución bancaria. Este B/L será posteriormente sustituido por el definitivo una 
vez que la mercadería haya sido puesta a bordo (“on board”). 
 
f. Orden de Entrega (Delivery Order): consiste en un documento formal que libra el 
propietario de un conocimiento (de una mercadería) y que ha vendido en forma 
parcial a varios compradores, para que estos puedan proceder al retiro de la parte que 
les corresponde. Estas órdenes se emiten una vez que las mercaderías ya se 
encuentran en viaje. Son utilizadas mayormente en el comercio de mercaderías a 
granel. 
 
También se debe tener en cuenta que los conocimientos de embarque pueden ser emitidos: 
 
A la orden: esto significa que la propiedad de la mercadería es del legítimo tenedor del 
B/L, pudiéndose “transferir por simple endoso”. Es necesario aclarar que no existen topes 
en cuanto a la cantidad de endosos. 
 
Nominativos: son emitidos a favor de algún titular en particular. El titular es el único que 
puede endosar este tipo de conocimiento de embarque para que pueda ser aceptado por la 
Dirección General de Aduanas cuando el despachante de aduana presente el despacho a 
plaza de la mercadería importada. 
Ver modelo de B/L en el Anexo. 
Guía Aérea o Air Way Bill (AWB) 
Este documento es esencial para los envíos aéreos porque es el que concede la titularidad 
de la mercadería. Es emitido por la compañía aérea o, en su defecto, por su representante o 
freight forwarder (agente de cargas). Es el equivalente del conocimiento de embarque para 
cargas marítimas. 
Los datos fundamentales que contiene este documento son: 
 
a) Expedidor o exportador. 
b) Nombre del destinatario. 
c) Número de vuelo y destino. 
d) Aeropuerto de salida y de llegada. 
e) Detalles de la carga: peso, volumen, cantidad, tarifa y descripción. 
f) Indica si el flete fue pagado en origen o si debe ser pagado en destino. 
g) Importe del flete. 
 
 
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h) Número de guía aérea. 
i) Fecha de emisión. 
Por lo general, al enviar la carga vía aérea y al emitirse la correspondiente guía que la 
ampara, junto con ella viajan los documentos de embarque que se originan con motivo de la 
operación; por ejemplo: factura comercial, certificado de origen, packing list, etc. Con el 
fin de negociar las mercaderías, solo se emite un original. 
Los documentos son entregados al importador en el país de destino junto con la guía aérea 
original. Existe la utilización de una guía aérea, denominada madre “Master Air Way Bill” 
(MAWB), en operaciones de consolidación de cargas aéreas. Este proceso consiste en el 
envío conjunto de cargas individuales agrupadas por un agente de transporte (comúnmente 
denominado “freight forwarder”) en el país de origen, expedidas como un envío indivisible, 
hacia su representante en el país de destino. El fundamento de la consolidación es poder 
acceder a una tarifa más baja, ya que las tarifas aéreas disminuyen a medida que aumenta el 
peso o volumen de la carga. En este caso, en el país de origen se emitirán, sobre la base de 
la MAWB, tantas guías aéreas hijas o House Air Way Bill (HAWB) como cargas 
individuales (correspondientes a distintas operaciones comerciales) ampare la MAWB. 
Ver modelo de AWB en el Anexo. 
Carta de Porte/Conocimiento Rodoviario 
Es el documento más importante en las cargas terrestres dado que cumple las mismas 
funciones que el conocimiento de embarque marítimo, es decir que concede la titularidad 
de la mercadería a su poseedor. Este documento sirve para mercaderías transportadas por 
camión o ferrocarril. 
Por lo general, es emitido por la compañía de transporte terrestre, y en él figuran los 
siguientes datos: 
- Exportador. 
- Consignatario. 
- Importador. 
- Lugar y fecha de emisión. 
- Detalle de la carga: peso, cantidad, volumen, bultos, descripción. 
- Flete, si es prepaid o pagadero en origen o si se trata de la modalidad collect (pagadero en 
destino) y monto. 
- Ruta y plazo del transporte. 
- Marcas y números. 
- Aduana de salida del país exportador y aduana de entrada del país importador. 
 
 
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- Formalidades para el despacho de la mercadería. 
- Declaración del valor de la mercadería. 
- Documentos anexos (copias de factura, certificados, etc.) 
De acuerdo con los requerimientos bancarios y con lo oportunamente pactado entre el 
exportador y el importador, los documentos originales de la mercadería pueden viajar en el 
medio de transporte o ser enviados por separado. 
Al tratarse de transporte por camión, el documento se denomina conocimiento rodoviario. 
Póliza de seguro o Insurance Policy 
Documento que describe el seguro contratado y define los derechos de las partes. El 
contratante de dicho seguro puede ser tanto el importador como el exportador. El 
beneficiario es el mismo contratante o una persona designada por él. 
Tipos de pólizas 
a) Concretas y abstractas 
En las primeras se especifica el valor de la mercancía mientras que en las segundas no, lo 
que hace que en caso de siniestro deba valorarse dicha mercancía. 
b) Flotantes o de cobertura abierta 
Se utilizan cuando se realizan exportaciones periódicas; en ellas se especifican las 
características generales del seguro sin indicación de la clase de mercancía ni la fecha de 
envío. Estos datos se notificarán al asegurador con anterioridad a que se inicie el transporte. 
Son de utilidad cuando las empresas intervinientes (exportador e importador) operan con 
habitualidad y volúmenes significativos. 
En este caso, las compañías aseguradoras emiten los denominados “Certificados de 
Seguros” (Insurance Certificate) que no son más que la constancia que indica que 
determinada mercadería se encuentra amparada por una póliza flotante. 
c) Por tiempo y viaje determinado 
Aseguran la mercancía durante un determinado período de tiempo o durante el transcurso 
de un itinerario determinado. Las pólizas pueden tener distintas cláusulas en función de las 
coberturas que ofrezcan. 
Póliza de Seguro de Crédito a la Exportación 
 
 
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Por lo general es utilizada en ventas a largo plazo susceptibles de financiamiento al 
importador. 
Certificados 
Certificado de Origen (Certificate of Origin) 
En el comercio internacional existe un documento denominado certificado de origen, el 
cual tiene la función de asegurar al importador que la mercadería adquirida es originaria de 
una determinada región, bloque económico (MERCOSUR, por ejemplo) o país. 
Los entes emisores de dichos certificados son varios; entre ellos, cámaras y asociaciones 
comerciales, entidades relacionadas con la industria, comercio o producción, etc. 
Los certificados de origen se emiten en base a la declaración jurada expedida por el 
productor o exportador, en la cual se indica que la mercadería a exportar fue producida en 
el país en su totalidad o en el mínimo porcentaje requerido por las normas de origen 
aplicables. 
Cabe aclarar que existen diferencias entre denominación de origen y procedencia. El origen 
de un producto se determina en función de su proceso productivo y los insumos utilizados. 
La procedencia se refiere al lugar desde el cual la mercadería es expedida hacia su destino 
final. 
El certificado de origen permite al importador hacer uso de una rebaja arancelaria 
negociada en el marco de un acuerdo comercial, como pueden ser el Mercosur, el Nafta o la 
Unión Europea. Asimismo, en ocasiones es exigido para aquellas mercadería a la cual se 
aplican derechos antidumping,derechos compensatorios, medidas de salvaguardia o 
simplemente por razones estadísticas (ver Resolución 763/96 MEOSP, sus modificatorias y 
complementarias). 
Cada acuerdo comercial puede tener sus propios criterios de origen. Por ejemplo, en el 
MERCOSUR, salvo aquellas mercaderías sometidas a requisitos específicos de origen 
(relacionados con los materiales utilizados o con los procesos de producción) se consideran 
originarias de un país miembro aquellas mercaderías que cumplan con alguno de estos 
puntos: 
a) Los productos totalmente obtenidos, es decir, productos del reino vegetal cosechados o 
recolectados en el territorio de una o más Partes; animales vivos, nacidos y criados en el 
territorio de una o más Partes; los productos obtenidos de animales vivos en el territorio de 
una o más Partes; los productos obtenidos de la caza, captura con trampas, pesca realizada 
en el territorio, o en sus aguas territoriales y zonas económicas exclusivas, de una o más 
 
 
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Partes; los minerales y otros recursos naturales extraídos u obtenidos en el territorio de una 
o más Partes; los peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidos del mar fuera de sus 
aguas territoriales y de las zonas económicas exclusivas por barcos registrados o 
matriculados en una de las Partes y autorizados para enarbolar la bandera de esa Parte, o 
por barcos arrendados o fletados a empresas establecidas en el territorio de una Parte; los 
productos elaborados a bordo de barcos fábrica serán considerados originarios del país en 
cuyo territorio, o aguas territoriales y zonas económicas exclusivas, se efectuó la pesca o la 
captura; los productos obtenidos por una de las Partes del lecho del mar o del subsuelo 
marino siempre que esa Parte tenga derechos para explotar dicho fondo o subsuelo marino; 
los productos obtenidos del espacio extraterrestre, siempre que sean obtenidas por una 
Parte o una persona de una Parte; y los desechos y desperdicios resultantes de la 
producción en una o más Partes y materia prima recuperada de los desechos y desperdicios 
derivados del consumo, recolectados en un Estado Parte y que no puedan cumplir con el 
propósito para el cual habían sido producidos. 
 
b) Los productos elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados 
Partes cuando en su elaboración fueran utilizados, única y exclusivamente, materiales 
originarios de los Estados Partes. 
c) Los productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados 
Partes, cuando resulten de un proceso de transformación que les confiera una nueva 
individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria 
(primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR) diferente a la de 
todos los materiales no originarios utilizados en su elaboración. 
No obstante, se considerará que un producto cumple con el requisito de cambio de partida 
arancelaria si el valor CIF de todos los materiales no originarios de los Estados Partes 
utilizados en su producción, que no están clasificados en una partida arancelaria diferente a 
la del producto, no excede el 10% del valor FOB del producto exportado, a excepción de 
las posiciones arancelarias sujetas a requisitos específicos de origen. 
d) En los casos en que el requisito establecido en el apartado c) no pueda ser cumplido 
porque el proceso de transformación operado no implica cambio de partida arancelaria 
(primeros cuatro dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR), bastará que el 
valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los insumos de terceros países no 
exceda el 40% del valor FOB de las mercaderías de que se trate. 
A los efectos de la determinación del valor CIF de los materiales no originarios para los 
países sin litoral marítimo, será considerado como puerto de destino, el primer puerto 
marítimo o fluvial localizado en el territorio de los demás Estados Partes por el que hubiera 
ingresado el producto al MERCOSUR. 
 
 
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e) Los productos resultantes de operaciones de ensamblaje o montaje realizadas en el 
territorio de un país del MERCOSUR, utilizando materiales originarios de terceros países, 
cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de esos materiales no exceda 
el 40% del valor FOB de las mercaderías de que se trate. 
f) Los Bienes de Capital que cumplan con un requisito de origen de 60% de valor agregado 
regional. 
Ver modelo en el Anexo. 
Certificado de peso / embalaje 
Documento que certifica el número de unidades de que consta la partida, el peso unitario, el 
número de bultos, su numeración y el sistema de embalado. Lo expide el exportador, el 
transportista o un organismo oficial. Cobra especial importancia en aquellas operaciones en 
las que debe determinarse de manera exacta el peso de las mercaderías embarcadas. 
Certificado de análisis 
Documento que certifica el análisis de la mercancía exportada. Lo expide un organismo 
oficial, un laboratorio privado o incluso el propio exportador. 
Certificado de sanidad 
Documento que certifica las características sanitarias del producto. Es expedido por la 
autoridad sanitaria del país. En el caso de Argentina, se trata del SENASA (Servicio 
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria). 
Certificado de depósito o Warrant 
Certificado emitido por los administradores de depósitos fiscales o públicos, donde se deja 
constancia de la mercadería que les ha sido entregada en depósito y a nombre de quién está 
emitido el mismo. Normalmente es transferible por endoso, pudiendo ser utilizado como 
medio de pago. 
 
 
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ANEXO 
Factura Comercial (Commercial Invoice) 
 
Fuente: http://www.monografias.com/trabajos93/factura-proforma/factura-proforma.shtml 
http://www.monografias.com/trabajos93/factura-proforma/factura-proforma.shtml
 
 
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Formulario de destinación aduanera 
 
Fuente: http://biblioteca.afip.gov.ar 
http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article19813
http://biblioteca.afip.gov.ar/
 
 
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Conocimiento de Embarque o Bill of Lading 
 
Fuente: http://blogistica.es/documentos-transporte/ 
http://blogistica.es/documentos-transporte/
http://blogistica.es/documentos-transporte/
 
 
19 
 
Guía Aérea o Air Way Bill (AWB) 
 
Fuente: http://www.ups.com/aircargo/using/services/supplies/airwaybill.html 
https://www.google.com.ar/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&docid=P0yfzw4mghMttM&tbnid=_u0KiVTVxbtkCM:&ved=0CAUQjRw&url=http://www.ups.com/aircargo/using/services/supplies/airwaybill.html&ei=WA6BUrDMFbDMsQSN5oD4Cw&bvm=bv.56146854,d.cWc&psig=AFQjCNFx0fHdWxYSqbj43fASXVeZDCGCoQ&ust=1384275837151912
http://www.ups.com/aircargo/using/services/supplies/airwaybill.html
 
 
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Certificado de Origen o Certificate of Origin 
 
Fuente: http://comercioexterior.cac.com.ar/visaciones/Certificados_de_Origen_433 
http://www.cac.com.ar/publicidades/Visaciones_-_Certificados_de_origen_63
http://comercioexterior.cac.com.ar/visaciones/Certificados_de_Origen_433

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