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Constitución de una Empresa

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Constitución de una Empresa
Toda empresa, antes de dar comienzo a sus operaciones, deberá inscribir en el Registro Mercantil su escritura pública de constitución; al igual que debe inscribir cualquier escritura posterior que modifique esta primera.
La inscripción en el Registro Mercantil supone dar publicidad a la situación jurídica mercantil a través de la cual la sociedad adquiere su personalidad jurídica
La inscripción se hace en el Registro correspondiente al lugar del domicilio social (art. 17.1 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio), por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil); y dicha inscripción se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil en el que deben constar además, los datos relativos a la escritura de constitución.
En la hoja abierta a cada sociedad se deben inscribir obligatoriamente los términos previstos al efecto en el artículo 94 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Los requisitos formales y de publicidad se establecen en función del principio de seguridad jurídica en el tráfico mercantil. Estos es, por la necesidad de que terceros acreedores o clientes conozcan la capacidad y responsabilidad de la empresa, el nombre y las facultades de sus administradores y todas las cuestiones que afecten a la esfera de actuación externa de la sociedad.
Cuando falta el doble requisito de escritura pública e inscripción, o solamente este último, la sociedad no llega a tener personalidad jurídica y se trataría de una sociedad irregular, que aunque es válida como contrato entre sus socios, no llega a obtener la personalidad jurídica propia.
Por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil responden solidariamente quienes los celebran.

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