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Las Sociedades Mercantiles

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Las Sociedades Mercantiles
 
Según la naturaleza de su objeto social las sociedades pueden ser: 
· Sociedades civiles.
· Sociedades mercantiles.
Sociedad civil
Se entiende por sociedad civil, de acuerdo con el artículo 1665 del Código Civil (CC), a
“… un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias”
Las diferencias básicas entre las sociedades civiles y las mercantiles provienen del objeto o actividad económica que realizan y de la regulación a que quedan sometidas.
Características que presentan las sociedades civiles:
· Puede haber dos tipos de socios: socios capitalistas (aportan bienes y derechos) y socios industriales (aportan trabajo o industria).
· El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto dinero como bienes o industria.
· No existe capital mínimo legal para su constitución.
· El número mínimo de socios será de dos.
· Las pérdidas y ganancias se reparten entre los socios según lo pactado, y a falta de pacto según la proporción de las aportaciones (art. 1689 CC).
· Podrá tener personalidad jurídica propia en función de la elevación a público o no de sus pactos.
· La extinción de la sociedad procede por: finalización del plazo de tiempo por el que se fundó, por pérdida del bien o terminación del negocio que es objeto de la sociedad, por muerte o insolvencia de alguno de los socios, por la voluntad de cualquiera de los socios.
 
Las sociedades que desarrollan o explotan una empresa son mercantiles; las que no se constituyen con esa finalidad u objeto tienen índole civil, sin perjuicio de que en razón de su forma mercantil (colectiva o comanditaria) hayan de quedar sometidas a la regulación mercantil.
Sociedad Mercantil
Las sociedades personalistas son las que no limitan la responsabilidad de los socios, son aquellas en las que todos los socios o parte de ellos responden personal, ilimitada y solidariamente por las deudas sociales, aunque de forma subsidiaria a la sociedad. Estas sociedades personalistas pueden ser, a su vez, colectivas o comanditarias.
Las sociedades capitalistas son las que limitan la responsabilidad de los socios por las deudas sociales. Es decir, los socios responden por las deudas únicamente hasta el límite de las aportaciones realizadas. Las sociedades capitalistas por antonomasia son las anónimas y las de responsabilidad limitada.

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