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Hechos y Actos Jurídicos

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Hechos y Actos Jurídicos 
Unidad N°5 
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo 
 
 Hechos y Actos Jurídicos. Hecho Jurídico. Concepto. Hechos 
voluntarios e involuntarios. Vicios de la Voluntad: Error, Dolo, 
Violencia. Simple Acto Lícito. 
 
 Acto Jurídico. Concepto. Objeto. Causa. Forma y Prueba. 
Instrumentos públicos. Instrumentos privados y particulares. 
Contabilidad y Estados Contables. 
 
 Vicios de los Actos Jurídicos: Lesión, Simulación, Fraude. 
 
 Modalidades de los Actos Jurídicos: Condición, Plazo, Cargo. 
 
 Ineficacia de los Actos Jurídicos: Nulidad, Inoponibilidad. 
Hechos Jurídicos 
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Raúl Tejerizo 
 
 Los hechos jurídicos constituyen la causa de la 
relación jurídica. 
 
 Según el Código Civil y Comercial de la Nacion, 
“El hecho jurídico es el acontecimiento que, 
conforme al ordenamiento jurídico, produce el 
nacimiento, modificación o extinción de 
relaciones o situaciones jurídicas” (art. 257) 
Hechos Jurídicos 
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Raúl Tejerizo 
Hechos 
Jurídicos 
Hechos 
Voluntarios 
Hechos 
Lícitos 
Hechos 
Ilícitos 
Hechos 
Involuntarios 
Hechos Voluntarios e Involuntarios 
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Raúl Tejerizo 
 
 Los hechos humanos son voluntarios o involuntarios. 
 
 El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, 
intención y libertad, que se manifiesta por un hecho 
exterior (art. 260 CCCN). 
 
 Las consecuencias del hecho voluntarios se imputan al 
agente que los ha realizado. 
 
 
 Si falta alguno de estos requisitos el hecho es involuntario 
 
Manifestación de la Voluntad 
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Raúl Tejerizo 
 
 Manifestación de la voluntad. Los actos pueden 
exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos 
inequívocos o por la ejecución de un hecho material 
(art. 262). 
 El silencio no se presume como manifestación de 
voluntad salvo en los casos previstos por art. 263 
(deber de expedirse, relación entre el silencio actual y 
las declaraciones precedentes). 
 Manifestación tácita de voluntad resulta de los actos 
por los cuales se la puede conocer con certidumbre. 
Carece de eficacia cuando la ley o la convención 
exigen una manifestación expresa (art. 264). 
Discernimiento 
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Raúl Tejerizo 
 El discernimiento consiste en la capacidad de comprender 
lo que se hace. 
 
 Según art. 261, es involuntario por falta de discernimiento: 
 
a) el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado 
de la razón; 
 
b) el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha 
cumplido diez años; 
 
c) el acto lícito de la persona menor de edad que no ha 
cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en 
disposiciones especiales. 
 
Intención 
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 Los hechos voluntarios requieren la intención 
del agente. 
 
 La intención es la voluntad de realizar el acto. 
 
 La intención se encuentra afectada por dos 
vicios: el error y el dolo. 
 
Error 
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Raúl Tejerizo 
 
 El error significa que no ha habido una noción 
correcta o adecuada sobre el acto. 
 El error de hecho esencial vicia la voluntad y 
causa la nulidad del acto. Si el acto es 
bilateral o unilateral recepticio, el error debe, 
además, ser reconocible por el destinatario 
para causar la nulidad. 
 Casos de error esencial: art. 267 (ejemplo: 
sobre la naturaleza del acto). 
Dolo 
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 La intención también es viciada por el dolo. 
 
 Acción y omisión dolosa. Acción dolosa es toda aserción de 
lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, 
astucia o maquinación que se emplee para la celebración del 
acto. La omisión dolosa causa los mismos efectos que la 
acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la 
reticencia u ocultación. (art. 271). 
 
 
 El dolo es esencial y causa la nulidad del acto si es grave, es 
determinante de la voluntad, causa un daño importante y no 
ha habido dolo por ambas partes. (art. 272). 
Libertad 
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Raúl Tejerizo 
 La Libertad es la determinación de llevar el acto sin 
coacción exterior o presión alguna. 
 
 El vicio que afecta a la libertad es fuerza e intimidación. 
 
 Fuerza e intimidación. La fuerza irresistible y las 
amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e 
inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la 
persona o bienes de la parte o de un tercero, causan la 
nulidad del acto. La relevancia de las amenazas debe ser 
juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado y 
las demás circunstancias del caso (art. 276). 
 
 
Hechos Lícitos e Ilícitos. 
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Raúl Tejerizo 
 Los hechos voluntarios son lícitos o ilícitos. 
 
 Son hechos lícitos, las acciones voluntarias no 
prohibidas por la ley, de que puede resultar alguna 
adquisición, modificación o extinción de derechos. 
 
 Los hechos ilícitos están constituidos por cualquier 
acción u omisión que causa un daño a otro si no está 
justificada (conforme art. 1717 CCCN). 
 
 Los hechos ilícitos causan la obligación de reparar el 
daño (art. 1716 CCCN). 
 
Hechos Lícitos 
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Raúl Tejerizo 
 
Los hechos lícitos se clasifican en: 
 
 Simples Actos Lícitos: Conforme art. 258 del 
CCCN: “El simple acto lícito es la acción 
voluntaria no prohibida por la ley, de la que 
resulta alguna adquisición, modificación o 
extinción de relaciones o situaciones jurídicas”. 
 
 Actos Jurídicos. 
Acto Jurídico. Definición 
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Raúl Tejerizo 
 
 El art. 259 del Código Civil y Comercial de la Nacion 
define al Acto Jurídico de la siguiente manera: “El 
acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por 
fin inmediato la adquisición, modificación o extinción 
de relaciones o situaciones jurídicas”. 
 
 En consecuencia el acto jurídico es el acto voluntario 
lícito celebrado con intención deliberada de producir 
efectos jurídicos 
 
 Constituye la especie o categoría más importante de 
los hechos jurídicos. 
 
Acto Jurídico. Clasificación. 
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Raúl Tejerizo 
 
Los actos jurídicos se clasifican en: 
 
 Positivos y Negativos. 
 
 Unilaterales y Bilaterales. 
 
 Actos Entre Vivos y Actos por Causa de Muerte. 
 
 
Acto Jurídico. Objeto. 
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 El art. 279 CCCN regula el Objeto de los Actos 
Jurídicos: 
 
 “El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho 
imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a 
las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los 
derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco 
puede ser un bien que por un motivo especial se haya 
prohibido que lo sea”. 
 
 
 
 
 
Acto Jurídico. Causa. 
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 La causaes el fin inmediato autorizado por el 
ordenamiento jurídico que ha sido determinante 
de la voluntad. También integran la causa los 
motivos exteriorizados cuando sean lícitos y 
hayan sido incorporados al acto en forma 
expresa, o tácitamente si son esenciales para 
ambas partes. (art. 281 CCCN). 
 
 La causa se presume mientras no se pruebe lo 
contrario (art. 282 CCCN). 
 
Acto Jurídico. Forma. 
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 La forma es el conjunto de las solemnidades que 
deben observarse al tiempo de la formación del acto 
jurídico. 
 
 Un acto jurídico es formal cuando sólo puede ser 
celebrado mediante la forma que la ley prescribe (art. 
285 CCCN). 
 
 Un acto jurídico es no formal cuando las partes 
pueden usar la forma que estimen conveniente. El 
principio es la libertad de forma (art. 284 CCCN). 
Acto Jurídico. Prueba. 
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 La prueba es la demostración de la existencia de 
un acto jurídico. 
 
 Un acto jurídico formal sólo puede probarse con 
la forma designada por la ley. 
 
 Los actos jurídicos no formales pueden probarse 
por cualquiera de los medios de prueba 
admitidos por los códigos de procedimientos. 
 
Acto Jurídico. Prueba. 
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Raúl Tejerizo 
 
 Algunos de los medios de prueba admitidos son los 
siguientes: 
 Documentos Escritos (Instrumentos) 
 Testigos. 
 Confesión de Parte. 
 Pruebas Periciales 
 Presunciones. 
 
 Sin embargo, en algunos casos la ley puede limitar 
algún medio probatorio. 
Instrumentos. 
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Raúl Tejerizo 
 
 Los Instrumentos son documentos escritos donde se 
registra el otorgamiento de actos jurídicos. De gran 
importancia para la prueba de actos jurídicos. 
 
 La expresión escrita puede tener lugar por 
instrumentos públicos, o por instrumentos particulares 
firmados o no firmados (art. 286). Los instrumentos 
particulares firmados se llaman instrumentos 
privados. 
 
 Pueden constar en cualquier soporte, siempre que 
su contenido sea representado con texto inteligible, 
aunque su lectura exija medios técnicos (art. 287). 
 
Instrumentos Públicos. 
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Raúl Tejerizo 
 
 Los Instrumentos Públicos son documentos 
escritos otorgados generalmente por un oficial 
público, que hacen plena fe de su contenido, 
hasta que se demuestre judicialmente su 
falsedad. Es decir gozan de presunción de 
autenticidad. 
 
Instrumentos Públicos. 
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Raúl Tejerizo 
 
 Los Instrumentos Públicos están enumerados por el 
art. 289 del Código Civil y Comercial de la Nación. 
Revisten el carácter de instrumentos Públicos: 
A) las escrituras públicas y sus copias o testimonios; 
B) los instrumentos que extienden los escribanos o 
los funcionarios públicos con los requisitos que 
establecen las leyes; 
C) los títulos emitidos por el Estado nacional, 
provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 
conforme a las leyes que autorizan su emisión. 
Instrumentos Privados. 
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Raúl Tejerizo 
 
 Los Instrumentos Privados son documentos 
escritos, otorgados sin forma especiales, y se 
encuentran firmados por las partes. 
 
 La validez del instrumento depende del 
reconocimiento de la firma del otorgante o de la 
demostración de su autenticidad, por las pericias 
correspondientes. 
Instrumentos Privados. 
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Raúl Tejerizo 
 
 La firma es condición esencial de validez del 
instrumento privado y prueba la autoría de la 
declaración de voluntad expresada. 
 Debe consistir en el nombre del firmante o en un 
signo. 
 En los instrumentos generados por medios 
electrónicos, el requisito de la firma de una 
persona queda satisfecho si se utiliza una firma 
digital, que asegure indubitablemente la autoría e 
integridad del instrumento (art. 288). 
Instrumentos Particulares No 
Firmados. 
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 Los Instrumentos Particulares No Firmados. Esta 
categoría comprende todo escrito no firmado, entre otros, 
los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o 
hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los 
registros de la palabra y de información. 
 
 Su valor probatorio debe ser apreciado por el juez 
ponderando, entre otras pautas, la congruencia entre lo 
sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del 
texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones 
precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y 
de los procedimientos técnicos que se apliquen (art. 319 
CCCN). 
 
Contabilidad y Estados Contables 
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 Están obligadas a llevar contabilidad todas las 
personas jurídicas privadas y quienes realizan 
una actividad económica organizada o son 
titulares de una empresa o establecimiento 
comercial, industrial, agropecuario o de servicios. 
 Excluidas las personas humanas que desarrollan 
profesiones liberales o actividades agropecuarias 
y conexas no ejecutadas u organizadas en forma 
de empresa. 
Contabilidad y Estados Contables 
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 Son registros indispensables los siguientes: 
a) diario; b) inventario y balances; c) aquellos que 
corresponden a una adecuada integración de un 
sistema de contabilidad y que exige la importancia y 
la naturaleza de las actividades a desarrollar; 
d) los que en forma especial impone este Código u 
otras leyes. 
 El Código establece la forma en que debe ser 
llevada. 
 Sirven como prueba en juicio. 
Vicios de los Actos Jurídicos 
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Raúl Tejerizo 
 
Lesión (arts. 332 CCCN). 
 
Simulación (arts. 333 a 337 CCCN). 
 
Fraude (arts. 338 a 343 CCCN). 
Lesión 
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Raúl Tejerizo 
 
 Según art. 332 CCCN, puede demandarse la 
nulidad o la modificación de los actos jurídicos 
cuando una de las partes explotando la necesidad, 
debilidad síquica o inexperiencia de la otra, 
obtuviera por medio de ellos una ventaja 
patrimonial evidentemente desproporcionada y sin 
justificación. 
 
 El afectado tiene opción para demandar la nulidad 
o un reajuste equitativo del convenio, pero la 
primera de estas acciones se debe transformar en 
acción de reajuste si éste es ofrecido por el 
demandado al contestar la demanda. 
Simulación 
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 La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter 
jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el 
acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no 
son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten 
derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para 
quienes en realidad se constituyen o transmiten (art. 333 
CCCN). 
 
 Simulación lícita e ilícita. La simulación ilícita o que perjudica 
a un tercero provoca la nulidad del acto ostensible. Si el acto 
simulado encubre otro real, éste es plenamente eficaz si 
concurren los requisitos propios de su categoríay no es ilícito 
ni perjudica a un tercero. Las mismas disposiciones rigen en 
el caso de cláusulas simuladas (arts. 334 CCCN). 
Fraude 
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 Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de 
los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de 
las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que 
hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna 
(art. 338 CCCN). 
 
 Según art. 339 CCCN, son requisitos de procedencia de la acción 
de declaración de inoponibilidad: 
a) que el crédito sea de causa anterior al acto; 
b) que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor; 
c) que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o 
debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia. 
 
 Según art. 342 CCCN, la declaración de inoponibilidad se 
pronuncia exclusivamente en interés de los acreedores que la 
promueven, y hasta el importe de sus respectivos créditos. 
 
 
 
 
 
Modalidades de los Actos Jurídicos 
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Raúl Tejerizo 
 
Condición (arts. 343 a 349 CCCN). 
 
Plazo (arts. 350 a 353 CCCN). 
 
Cargo (arts. 354 a 357 CCCN). 
Condición 
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Raúl Tejerizo 
 
Condición: la cláusula de los actos 
jurídicos por la cual las partes 
subordinan su plena eficacia o 
resolución a un hecho futuro e incierto 
(art. 343 CCCN). 
Clases de Condición: 
a) Suspensiva; 
b) Resolutoria. 
Plazo 
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Raúl Tejerizo 
 
 Plazo: hecho futuro que ocurrirá 
necesariamente. 
 
 La exigibilidad o extinción de un derecho 
puede estar sujeto al vencimiento de un 
plazo. 
 
 Caducidad del plazo: quiebra, si disminuye 
seguridades o no cumple garantías 
prometidas. 
Cargo 
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 Cargo: obligación accesoria impuesta al 
adquirente de un derecho. 
 No impide los efectos del acto, excepto 
que su cumplimiento se haya previsto 
como condición suspensiva, ni los 
resuelve, excepto que su cumplimiento 
se haya estipulado como condición 
resolutoria. 
 En caso de duda, se entiende que tal 
condición no existe. 
Ineficacia de los Actos Jurídicos 
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Raúl Tejerizo 
 
 Categorías de ineficacia según art. 382 del 
CCCN. Los actos jurídicos pueden ser 
ineficaces en razón de su nulidad o de su 
inoponibilidad respecto de determinadas 
personas. 
 Nulidad: el acto carece de validez y las 
cosas deben restituirse a su estado 
anterior. 
 Inoponibilidad: el acto no es oponible a 
determinadas personas.

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