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Hechos y Actos Jurídicos Unidad N°5 UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Hechos y Actos Jurídicos. Hecho Jurídico. Concepto. Hechos voluntarios e involuntarios. Vicios de la Voluntad: Error, Dolo, Violencia. Simple Acto Lícito. Acto Jurídico. Concepto. Objeto. Causa. Forma y Prueba. Instrumentos públicos. Instrumentos privados y particulares. Contabilidad y Estados Contables. Vicios de los Actos Jurídicos: Lesión, Simulación, Fraude. Modalidades de los Actos Jurídicos: Condición, Plazo, Cargo. Ineficacia de los Actos Jurídicos: Nulidad, Inoponibilidad. Hechos Jurídicos UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Los hechos jurídicos constituyen la causa de la relación jurídica. Según el Código Civil y Comercial de la Nacion, “El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas” (art. 257) Hechos Jurídicos UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Hechos Jurídicos Hechos del Hombre Hechos de la Naturaleza Acontecimientos que producen consecuencias jurídicas Hechos Jurídicos UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Hechos del Hombre Hechos Voluntarios Hechos Lícitos Simples Actos Licitos Actos Juridicos Hechos Ilícitos Hechos Involuntarios Hechos Voluntarios e Involuntarios UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Los hechos humanos son voluntarios o involuntarios. El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior (art. 260 CCCN). Las consecuencias del hecho voluntarios se imputan al agente que los ha realizado. Si falta alguno de estos requisitos el hecho es involuntario. En principio el hecho involuntario no tiene consecuencias para el agente, salvo por razones de equidad (art. 1750 CCCN). Manifestación de la Voluntad UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Manifestación de la voluntad. Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material (art. 262). El silencio no se presume como manifestación de voluntad salvo en los casos previstos por art. 263 (deber de expedirse, relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes). Manifestación tácita de voluntad resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre. Carece de eficacia cuando la ley o la convención exigen una manifestación expresa (art. 264). Discernimiento UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo El discernimiento consiste en la capacidad de comprender lo que se hace. Según art. 261, es involuntario por falta de discernimiento: a) el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón; b) el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años; c) el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales. Intención UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Los hechos voluntarios requieren la intención del agente. La intención es la voluntad de realizar el acto. La intención se encuentra afectada por dos vicios: el error y el dolo. Error UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo El error significa que no ha habido una noción correcta o adecuada sobre el acto. El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto. Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el destinatario para causar la nulidad. Casos de error esencial: art. 267 (ejemplo: sobre la naturaleza del acto). Dolo UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo La intención también es viciada por el dolo. Acción y omisión dolosa. Acción dolosa es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto. La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la reticencia u ocultación. (art. 271). El dolo es esencial y causa la nulidad del acto si es grave, es determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha habido dolo por ambas partes. (art. 272). Libertad UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo La Libertad es la determinación de llevar el acto sin coacción exterior o presión alguna. El vicio que afecta a la libertad es fuerza e intimidación. Fuerza e intimidación. La fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero, causan la nulidad del acto. La relevancia de las amenazas debe ser juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado y las demás circunstancias del caso (art. 276). Hechos Lícitos e Ilícitos. UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Los hechos voluntarios son lícitos o ilícitos. Son hechos lícitos, las acciones voluntarias no prohibidas por la ley, de que puede resultar alguna adquisición, modificación o extinción de derechos. Los hechos ilícitos están constituidos por cualquier acción u omisión que causa un daño a otro si no está justificada (conforme art. 1717 CCCN). Los hechos ilícitos causan la obligación de reparar el daño (art. 1716 CCCN). Hechos Lícitos UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Los hechos lícitos se clasifican en: Simples Actos Lícitos: Conforme art. 258 del CCCN: “El simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas”. Actos Jurídicos. Acto Jurídico. Definición UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo El art. 259 del Código Civil y Comercial de la Nacion define al Acto Jurídico de la siguiente manera: “El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas”. En consecuencia el acto jurídico es el acto voluntario lícito celebrado con intención deliberada de producir efectos jurídicos Constituye la especie o categoría más importante de los hechos jurídicos. Acto Jurídico. Clasificación. UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Los actos jurídicos se clasifican en: Positivos y Negativos. Unilaterales y Bilaterales. Actos EntreVivos y Actos por Causa de Muerte. Acto Jurídico. Objeto. UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo El art. 279 CCCN regula el Objeto de los Actos Jurídicos: “El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea”. Acto Jurídico. Causa. UTN - FRT - Cátedra de LegislaciónRaúl Tejerizo La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes. (art. 281 CCCN). La causa se presume mientras no se pruebe lo contrario (art. 282 CCCN). Acto Jurídico. Forma. UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo La forma es el conjunto de las solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico. Un acto jurídico es formal cuando sólo puede ser celebrado mediante la forma que la ley prescribe (art. 285 CCCN). Un acto jurídico es no formal cuando las partes pueden usar la forma que estimen conveniente. El principio es la libertad de forma (art. 284 CCCN). Acto Jurídico. Prueba. UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo La prueba es la demostración de la existencia de un acto jurídico. Un acto jurídico formal sólo puede probarse con la forma designada por la ley. Los actos jurídicos no formales pueden probarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos por los códigos de procedimientos. Acto Jurídico. Prueba. UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Algunos de los medios de prueba admitidos son los siguientes: Documentos Escritos (Instrumentos) Testigos. Confesión de Parte. Pruebas Periciales Presunciones. Sin embargo, en algunos casos la ley puede limitar algún medio probatorio. Instrumentos. UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Los Instrumentos son documentos escritos donde se registra el otorgamiento de actos jurídicos. De gran importancia para la prueba de actos jurídicos. La expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados (art. 286). Los instrumentos particulares firmados se llaman instrumentos privados. Pueden constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos (art. 287). Instrumentos Públicos. UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Los Instrumentos Públicos son documentos escritos otorgados generalmente por un oficial público, que hacen plena fe de su contenido, hasta que se demuestre judicialmente su falsedad. Es decir gozan de presunción de autenticidad. Instrumentos Públicos. UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Los Instrumentos Públicos están enumerados por el art. 289 del Código Civil y Comercial de la Nación. Revisten el carácter de instrumentos Públicos: A) las escrituras públicas y sus copias o testimonios; B) los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes; C) los títulos emitidos por el Estado nacional, provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las leyes que autorizan su emisión. Instrumentos Privados. UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Los Instrumentos Privados son documentos escritos, otorgados sin forma especiales, y se encuentran firmados por las partes. La validez del instrumento depende del reconocimiento de la firma del otorgante o de la demostración de su autenticidad, por las pericias correspondientes. Instrumentos Privados. UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo La firma es condición esencial de validez del instrumento privado y prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento (art. 288). Instrumentos Particulares No Firmados. UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Los Instrumentos Particulares No Firmados. Esta categoría comprende todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información. Su valor probatorio debe ser apreciado por el juez ponderando, entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen (art. 319 CCCN). Contabilidad y Estados Contables UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Excluidas las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Contabilidad y Estados Contables UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Son registros indispensables los siguientes: a) diario; b) inventario y balances; c) aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar; d) los que en forma especial impone este Código u otras leyes. El Código establece la forma en que debe ser llevada. Sirven como prueba en juicio. Vicios de los Actos Jurídicos UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Lesión (arts. 332 CCCN). Simulación (arts. 333 a 337 CCCN). Fraude (arts. 338 a 343 CCCN). Lesión UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Según art. 332 CCCN, puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad síquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación. El afectado tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se debe transformar en acción de reajuste si éste es ofrecido por el demandado al contestar la demanda. Simulación UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten (art. 333 CCCN). Simulación lícita e ilícita. La simulación ilícita o que perjudica a un tercero provoca la nulidad del acto ostensible. Si el acto simulado encubre otro real, éste es plenamente eficaz si concurren los requisitos propios de su categoría y no es ilícito ni perjudica a un tercero. Las mismas disposiciones rigen en el caso de cláusulas simuladas (arts. 334 CCCN). Fraude UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna (art. 338 CCCN). Según art. 339 CCCN, son requisitos de procedencia de la acción de declaración de inoponibilidad: a) que el crédito sea de causa anterior al acto; b) que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor; c) que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia. Según art. 342 CCCN, la declaración de inoponibilidad se pronuncia exclusivamente en interés de los acreedores que la promueven, y hasta el importe de sus respectivos créditos. Modalidades de los Actos Jurídicos UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Condición (arts. 343 a 349 CCCN). Plazo (arts. 350 a 353 CCCN). Cargo (arts. 354 a 357 CCCN). Condición UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Condición: la cláusula de los actos jurídicos por la cual las partes subordinan su plena eficacia o resolución a un hecho futuro e incierto (art. 343 CCCN). Clases de Condición: a) Suspensiva; b) Resolutoria. Plazo UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Plazo: hecho futuro que ocurrirá necesariamente. La exigibilidad o extinción de un derecho puede estar sujeto al vencimiento de un plazo. Caducidad del plazo: quiebra, si disminuye seguridades o no cumple garantías prometidas. Cargo UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Cargo: obligación accesoria impuesta al adquirente de un derecho. No impide los efectos del acto, excepto que su cumplimiento se haya previsto como condición suspensiva, ni los resuelve, excepto que su cumplimiento se haya estipulado como condición resolutoria. En caso de duda, se entiende que tal condición no existe. Ineficacia de los Actos Jurídicos UTN - FRT - Cátedra de Legislación Raúl Tejerizo Categorías de ineficacia según art. 382 del CCCN. Los actos jurídicos pueden ser ineficaces en razón de su nulidad o de su inoponibilidad respecto de determinadas personas. Nulidad: el acto carece de validez y las cosas deben restituirse a su estado anterior. Inoponibilidad: el acto no es oponible a determinadas personas.
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