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Hechos y Actos Jurídicos - Unidad 5

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Hechos y Actos Jurídicos
Unidad N°5
UTN - FRT - Cátedra de Legislación 
Raúl Tejerizo
 Hechos y Actos Jurídicos. Hecho Jurídico. Concepto. Hechos voluntarios e 
involuntarios. Vicios de la Voluntad: Error, Dolo, Violencia. Simple Acto Lícito. 
 Acto Jurídico. Concepto. Objeto. Causa. Forma y Prueba. Instrumentos 
públicos. Instrumentos privados y particulares. Contabilidad y Estados 
Contables.
 Vicios de los Actos Jurídicos: Lesión, Simulación, Fraude. 
 Modalidades de los Actos Jurídicos: Condición, Plazo, Cargo. 
 Ineficacia de los Actos Jurídicos: Nulidad, Inoponibilidad. 
Hechos Jurídicos
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Raúl Tejerizo
 Los hechos jurídicos constituyen la causa de la relación
jurídica.
 Según el Código Civil y Comercial de la Nacion, “El hecho
jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico,
produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o
situaciones jurídicas” (art. 257)
Hechos Jurídicos
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Raúl Tejerizo
Hechos 
Jurídicos
Hechos del 
Hombre
Hechos de la 
Naturaleza
Acontecimientos 
que producen 
consecuencias 
jurídicas
Hechos Jurídicos
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Raúl Tejerizo
Hechos 
del 
Hombre
Hechos 
Voluntarios
Hechos 
Lícitos
Simples 
Actos Licitos
Actos 
Juridicos
Hechos 
Ilícitos
Hechos 
Involuntarios
Hechos Voluntarios e Involuntarios 
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Raúl Tejerizo
 Los hechos humanos son voluntarios o involuntarios.
 El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y
libertad, que se manifiesta por un hecho exterior (art. 260 CCCN).
 Las consecuencias del hecho voluntarios se imputan al agente que los ha
realizado.
 Si falta alguno de estos requisitos el hecho es involuntario. En principio
el hecho involuntario no tiene consecuencias para el agente, salvo por
razones de equidad (art. 1750 CCCN).
Manifestación de la Voluntad
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 Manifestación de la voluntad. Los actos pueden exteriorizarse
oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución
de un hecho material (art. 262).
 El silencio no se presume como manifestación de voluntad salvo
en los casos previstos por art. 263 (deber de expedirse, relación
entre el silencio actual y las declaraciones precedentes).
 Manifestación tácita de voluntad resulta de los actos por los cuales
se la puede conocer con certidumbre. Carece de eficacia cuando la
ley o la convención exigen una manifestación expresa (art. 264).
Discernimiento
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Raúl Tejerizo
 El discernimiento consiste en la capacidad de comprender lo que se
hace.
 Según art. 261, es involuntario por falta de discernimiento:
a) el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón;
b) el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez
años;
c) el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece
años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales.
Intención
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 Los hechos voluntarios requieren la intención del agente.
 La intención es la voluntad de realizar el acto.
 La intención se encuentra afectada por dos vicios: el
error y el dolo.
Error
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 El error significa que no ha habido una noción correcta o
adecuada sobre el acto.
 El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la
nulidad del acto. Si el acto es bilateral o unilateral
recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el
destinatario para causar la nulidad.
 Casos de error esencial: art. 267 (ejemplo: sobre la
naturaleza del acto).
Dolo
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 La intención también es viciada por el dolo.
 Acción y omisión dolosa. Acción dolosa es toda aserción de lo falso o
disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o
maquinación que se emplee para la celebración del acto. La omisión
dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto
no se habría realizado sin la reticencia u ocultación. (art. 271).
 El dolo es esencial y causa la nulidad del acto si es grave, es
determinante de la voluntad, causa un daño importante y no ha
habido dolo por ambas partes. (art. 272).
Libertad
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 La Libertad es la determinación de llevar el acto sin coacción exterior o
presión alguna.
 El vicio que afecta a la libertad es fuerza e intimidación.
 Fuerza e intimidación. La fuerza irresistible y las amenazas que
generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se puedan
contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero,
causan la nulidad del acto. La relevancia de las amenazas debe ser juzgada
teniendo en cuenta la situación del amenazado y las demás circunstancias
del caso (art. 276).
Hechos Lícitos e Ilícitos.
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 Los hechos voluntarios son lícitos o ilícitos. 
 Son hechos lícitos, las acciones voluntarias no prohibidas por la ley,
de que puede resultar alguna adquisición, modificación o extinción
de derechos.
 Los hechos ilícitos están constituidos por cualquier acción u
omisión que causa un daño a otro si no está justificada (conforme
art. 1717 CCCN).
 Los hechos ilícitos causan la obligación de reparar el daño (art.
1716 CCCN).
Hechos Lícitos
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Raúl Tejerizo
Los hechos lícitos se clasifican en:
 Simples Actos Lícitos: Conforme art. 258 del CCCN: “El
simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de
la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de
relaciones o situaciones jurídicas”.
 Actos Jurídicos.
Acto Jurídico. Definición
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Raúl Tejerizo
 El art. 259 del Código Civil y Comercial de la Nacion define
al Acto Jurídico de la siguiente manera: “El acto jurídico es el
acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición,
modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas”.
 En consecuencia el acto jurídico es el acto voluntario lícito
celebrado con intención deliberada de producir efectos jurídicos
 Constituye la especie o categoría más importante de los
hechos jurídicos.
Acto Jurídico. Clasificación.
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Los actos jurídicos se clasifican en:
 Positivos y Negativos.
 Unilaterales y Bilaterales.
 Actos EntreVivos y Actos por Causa de Muerte.
Acto Jurídico. Objeto.
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Raúl Tejerizo
El art. 279 CCCN regula el Objeto de los Actos Jurídicos:
“El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o
prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al
orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad
humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se
haya prohibido que lo sea”.
Acto Jurídico. Causa.
UTN - FRT - Cátedra de LegislaciónRaúl Tejerizo
 La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento
jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También
integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean
lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o
tácitamente si son esenciales para ambas partes. (art. 281
CCCN).
 La causa se presume mientras no se pruebe lo contrario (art.
282 CCCN).
Acto Jurídico. Forma.
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 La forma es el conjunto de las solemnidades que deben observarse al
tiempo de la formación del acto jurídico.
 Un acto jurídico es formal cuando sólo puede ser celebrado
mediante la forma que la ley prescribe (art. 285 CCCN).
 Un acto jurídico es no formal cuando las partes pueden usar la
forma que estimen conveniente. El principio es la libertad de
forma (art. 284 CCCN).
Acto Jurídico. Prueba.
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 La prueba es la demostración de la existencia de un acto
jurídico.
 Un acto jurídico formal sólo puede probarse con la forma
designada por la ley.
 Los actos jurídicos no formales pueden probarse por
cualquiera de los medios de prueba admitidos por los códigos
de procedimientos.
Acto Jurídico. Prueba.
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Raúl Tejerizo
 Algunos de los medios de prueba admitidos son los siguientes:
 Documentos Escritos (Instrumentos)
 Testigos.
 Confesión de Parte.
 Pruebas Periciales
 Presunciones.
 Sin embargo, en algunos casos la ley puede limitar algún medio
probatorio.
Instrumentos.
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 Los Instrumentos son documentos escritos donde se registra el
otorgamiento de actos jurídicos. De gran importancia para la
prueba de actos jurídicos.
 La expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos,
o por instrumentos particulares firmados o no firmados (art. 286).
Los instrumentos particulares firmados se llaman instrumentos
privados.
 Pueden constar en cualquier soporte, siempre que su contenido
sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija
medios técnicos (art. 287).
Instrumentos Públicos.
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Raúl Tejerizo
 Los Instrumentos Públicos son documentos escritos
otorgados generalmente por un oficial público, que
hacen plena fe de su contenido, hasta que se demuestre
judicialmente su falsedad. Es decir gozan de presunción
de autenticidad.
Instrumentos Públicos.
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Raúl Tejerizo
 Los Instrumentos Públicos están enumerados por el art. 289
del Código Civil y Comercial de la Nación. Revisten el
carácter de instrumentos Públicos:
A) las escrituras públicas y sus copias o testimonios;
B) los instrumentos que extienden los escribanos o los
funcionarios públicos con los requisitos que establecen
las leyes;
C) los títulos emitidos por el Estado nacional, provincial o la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las leyes
que autorizan su emisión.
Instrumentos Privados.
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Raúl Tejerizo
 Los Instrumentos Privados son documentos escritos,
otorgados sin forma especiales, y se encuentran firmados por
las partes.
 La validez del instrumento depende del reconocimiento de la
firma del otorgante o de la demostración de su autenticidad,
por las pericias correspondientes.
Instrumentos Privados.
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Raúl Tejerizo
 La firma es condición esencial de validez del instrumento
privado y prueba la autoría de la declaración de voluntad
expresada.
 Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo.
 En los instrumentos generados por medios electrónicos, el
requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se
utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la
autoría e integridad del instrumento (art. 288).
Instrumentos Particulares No 
Firmados.
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Raúl Tejerizo
 Los Instrumentos Particulares No Firmados. Esta categoría
comprende todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los
registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que
sea el medio empleado, los registros de la palabra y de
información.
 Su valor probatorio debe ser apreciado por el juez ponderando,
entre otras pautas, la congruencia entre lo sucedido y narrado, la
precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del
tráfico, las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes
utilizados y de los procedimientos técnicos que se apliquen (art.
319 CCCN).
Contabilidad y Estados Contables
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 Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas
jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica
organizada o son titulares de una empresa o establecimiento
comercial, industrial, agropecuario o de servicios.
 Excluidas las personas humanas que desarrollan profesiones
liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas
u organizadas en forma de empresa.
Contabilidad y Estados Contables
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Raúl Tejerizo
 Son registros indispensables los siguientes:
a) diario; b) inventario y balances; c) aquellos que
corresponden a una adecuada integración de un sistema de
contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza de las
actividades a desarrollar; d) los que en forma especial impone
este Código u otras leyes.
 El Código establece la forma en que debe ser llevada.
 Sirven como prueba en juicio.
Vicios de los Actos Jurídicos
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Raúl Tejerizo
Lesión (arts. 332 CCCN).
 Simulación (arts. 333 a 337 CCCN).
Fraude (arts. 338 a 343 CCCN).
Lesión
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Raúl Tejerizo
 Según art. 332 CCCN, puede demandarse la nulidad o la
modificación de los actos jurídicos cuando una de las
partes explotando la necesidad, debilidad síquica o
inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos
una ventaja patrimonial evidentemente
desproporcionada y sin justificación.
 El afectado tiene opción para demandar la nulidad o un
reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas
acciones se debe transformar en acción de reajuste si éste
es ofrecido por el demandado al contestar la demanda.
Simulación
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Raúl Tejerizo
 La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de
un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene
cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o
cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas
interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se
constituyen o transmiten (art. 333 CCCN).
 Simulación lícita e ilícita. La simulación ilícita o que perjudica a un
tercero provoca la nulidad del acto ostensible. Si el acto simulado
encubre otro real, éste es plenamente eficaz si concurren los
requisitos propios de su categoría y no es ilícito ni perjudica a un
tercero. Las mismas disposiciones rigen en el caso de cláusulas
simuladas (arts. 334 CCCN).
Fraude
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Raúl Tejerizo Todo acreedor puede solicitar la declaración de inoponibilidad de los actos
celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio
de derechos o facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar su
estado de fortuna (art. 338 CCCN).
 Según art. 339 CCCN, son requisitos de procedencia de la acción de declaración de
inoponibilidad:
a) que el crédito sea de causa anterior al acto; 
b) que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor;
c) que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer 
que el acto provocaba o agravaba la insolvencia.
 Según art. 342 CCCN, la declaración de inoponibilidad se pronuncia
exclusivamente en interés de los acreedores que la promueven, y hasta el importe
de sus respectivos créditos.
Modalidades de los Actos Jurídicos
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Raúl Tejerizo
Condición (arts. 343 a 349 CCCN).
Plazo (arts. 350 a 353 CCCN).
Cargo (arts. 354 a 357 CCCN).
Condición
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Raúl Tejerizo
Condición: la cláusula de los actos jurídicos
por la cual las partes subordinan su plena
eficacia o resolución a un hecho futuro e
incierto (art. 343 CCCN).
Clases de Condición:
a) Suspensiva;
b) Resolutoria.
Plazo
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Raúl Tejerizo
 Plazo: hecho futuro que ocurrirá necesariamente.
 La exigibilidad o extinción de un derecho puede
estar sujeto al vencimiento de un plazo.
 Caducidad del plazo: quiebra, si disminuye
seguridades o no cumple garantías prometidas.
Cargo
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Raúl Tejerizo
 Cargo: obligación accesoria impuesta al
adquirente de un derecho.
 No impide los efectos del acto, excepto que su
cumplimiento se haya previsto como condición
suspensiva, ni los resuelve, excepto que su
cumplimiento se haya estipulado como
condición resolutoria.
 En caso de duda, se entiende que tal condición
no existe.
Ineficacia de los Actos Jurídicos
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Raúl Tejerizo
 Categorías de ineficacia según art. 382 del
CCCN. Los actos jurídicos pueden ser ineficaces
en razón de su nulidad o de su inoponibilidad
respecto de determinadas personas.
 Nulidad: el acto carece de validez y las cosas
deben restituirse a su estado anterior.
 Inoponibilidad: el acto no es oponible a
determinadas personas.

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