Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Relaciones médico-paciente Entre la autonomía y el paternalismo Propuesta de discusión Principios de la bioética Consentimiento informado El caso de la eutanasia Bioética: Principios 1) Respeto por la autonomía 2) Principio de no maleficencia 3) Principio de beneficencia 3) Principio de justicia distributiva Duelo de modelos Modelo tradicional Paternalismo Prima la decisión médica Modelo actual Autonomía Exige consentimiento informado del paciente paternalismo Consiste en una actuación para el bien de otro interfiriendo en su libertad, aún sin su consentimiento (Portela, Mario, Paternalismo en Portela, Mario (Edit) Ensayos sobre Filosofía del Derecho, Suarez, Mar del Plata, 2002) Paternalismo médico Establece relación jerárquica Se niega información y decisión al usuario del servicio de salud, al cual se lo considera “paciente” Se prioriza el saber experto del profesional de la salud Es el médico el que decide en relación a la salud del “paciente” Autonomía personal Derecho de cada uno de elegir libremente sus planes de vida e ideales de excelencia humana sin ninguna clase de interferencia, mientras no cause daño a terceros Proyección de la autonomía en derechos Art. 19 C.N. Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Límites a la autonomía Actos auto-referentes Preguntas/ problema ¿es legítimo que el Estado interferir en las decisiones autónomas de sus habitantes? ¿en qué circunstancias? ¿existe límite a la interferencia estatal en las decisiones acerca de la propia salud? Consentimiento informado Proceso que tiene lugar en el marco de la relación entre el profesional de la salud y el usuario del servicio de salud, en virtud del cual el usuario, en tanto sujeto competente recibe del médico u otro profesional de la salud, información suficiente expresada en términos comprensibles, que le capacita para participar voluntaria, consiente y activamente en la adopción de decisiones respecto al diagnóstico y tratamiento de su enfermedad. Sistema argentino Principio de autonomía: art. 19 CN Derecho a la salud: art. 12 PIDESyC Principios de inviolabilidad y dignidad de la persona: art. 51 CCyCN. “La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad” Consentimiento informado: Ley 26529 modificada por Ley 26.742 y art.59 CCyCN. Ley 26742: Art. 1º — Modifícase el inciso e) del artículo 2° de la Ley 26.529 —Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud— el que quedará redactado de la siguiente manera: e) Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad Consentimiento informado. Acepción normativa: Ley 26.529 (conf. Ley 26742) Artículo 5º: Definición. Entiéndese por consentimiento informado la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales, en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados; Art. 5 ley 26529 continuación g) El derecho que le asiste en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación con las perspectivas de mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado, también del derecho de rechazar procedimientos de hidratación y alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable; h) El derecho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso de atención de su enfermedad o padecimiento Directivas anticipadas Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes. La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos (2) testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó (art. 11 ley 26529 conf. Ley 26742) Eutanasia Preguntas para el debate Está moralmente justificada la eutanasia en algunas circunstancias? Está moralmente justificado prohibir la eutanasia? En qué circunstancias? Siempre?
Compartir