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DERECHOS HUMANOS Y TRATA DE PERSONAS 
Mario Alberto Portela 
Facultad de Derecho - UNMDP 
 
LA TRATA DE SERES HUMANOS Y LA FUNDAMENTACION DE LOS DERECHOS 
HUMANOS. 
 
En el tema que nos ocupa es menester referirse a una agenda ampliada de 
derechos humanos que permita construir una política mas inclusiva, con mayor solidez 
institucional y menores niveles de desigualdad, especialmente en países donde la 
desigualdad ha castigado duramente al cuerpo social. No hace falta explicar qué son estos 
derechos ya que existe la intuición que lo sabe. Y mucho mas se los conoce cuando se los 
viola y cuando además pueden ser objeto de múltiples vulneraciones. Nuestro pasado y la 
permanente búsqueda de memoria, verdad y justicia por los hechos cometidos durante el 
período 1975/83 son un ejemplo. Pero en el espinoso tema de la esclavización humana en 
estas épocas se esconde una de las tantas violaciones a tales derechos que ocurre todos 
los días, en nuestro presente, prácticamente ante nuestra vista. 
 La cuestión aludida afecta en lo más profundo la dignidad de la persona y 
consecuentemente por ello implica una grosera violación a los derechos humanos básicos, 
lo que hace necesario que reflexionemos acerca del significado de los derechos humanos, 
con el fin que esa meditación sea útil para que oriente la tarea de los aplicadores del 
derecho, los operadores judiciales en nuestro caso. No se puede hacer buena tarea 
dogmática si no existe previamente una cierta concepción del derecho, del hombre y de la 
ética, ya que ineludiblemente nuestra operaciones de aplicación normativa y de resolución 
de conflictos lo son sobre acciones humanas 
Puede servir como disparador para esa meditación crítica, que necesariamente 
pasa por tener como eje nuestros deseos de universalización de los DD.HH., deseo que 
choca frontalmente contra concepciones multiculturales que propugnan el relativismo, 
Amartya Sen en “La idea de la justicia” quien hace referencia a lo atractivo de la idea que 
cualquier persona en cualquier parte del mundo tiene ciertos derechos básicos que todos 
deben respetar. Pero, asegura, es una noción que tiene pocos fundamentos razonados 
de suerte que hay muchos que sólo le dan valor retórico con poca fuerza intelectual. P. ej. 
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Eduardo Rabossi sostenía que si ya tenemos legislados nacional e internacionalmente a los 
DD.HH. debemos actuar como kelsenianos, son norma, no interesa su fundamentación 
que será ineludiblemente una cuestión política. Esta actitud empieza con Bentham que 
consideraba que los derechos humanos eran un disparate y su imprescriptibilidad era un 
disparate pomposo ya que es imposible hablar de derechos sin deberes. Los activistas los 
usan con la idea de generar políticas proactivas. Los DD.HH. fueron declarados 
inalienables en 1776, 1789 y 1948, reconocidos e invocados por esos textos y otros 
muchos lo que les confiere existencia (si bien no son hechos duros sino hechos sociales 
cuya fuerza deriva de nuestras propias creencias). Básicamente son pronunciamientos 
éticos acerca de lo que debe hacerse, son imperativos morales y carece de importancia si 
son o no proposiciones acerca de lo legalmente garantizado. Las proclamas éticas de este 
tipo son comparables a otras, tales como el derecho a la felicidad. Bentham obvió esto, tal 
vez desde la perspectiva de una ética basada en la utilidad y no en los principios sin 
advertir que, además de su valor retórico, pueden servir de base a la innovación 
legislativa. Son, no hijos de la ley tal como pretendía Bentham, sino padres de la ley a la 
manera de Hart. A la pregunta acerca de si hay deberes correlativos a los derechos 
humanos se puede contestar que hay una obligación básica general que es la de 
“considerar seriamente lo que uno debe hacer de manera razonable para ayudar a la 
realización de la libertad de otra persona”. Esto ofrece un horizonte mas comprehensivo al 
razonamiento ético y allí debería enmarcarse el razonamiento sobre los DD.HH. O sea que 
en definitiva son buenas razones para la acción. Por ello es importante que se tomen 
proactivamente los derechos de segunda generación o derechos de bienestar para 
“asegurar un adecuado nivel de capacidad de acción y de capacidades morales básicas 
para todos en el mundo”. Para evitar la retórica debe haber una ética fundante y para ella 
la factibilidad juega en otro plano ya que es imposible asegurar, aun la vida de cada uno 
en todas las ocasiones. Un derecho no realizado admite reparación y no hace que un 
derecho deje de serlo y se transforme sólo en un instrumento persuasivo. 
Guariglia y Vidiella, en “Breviario de ética” se plantean, a su vez, el dilema de la 
filosofía occidental de presentar sus principios como universalmente válidos. Ayudan las 
Declaraciones Universales de 1919, de 1948, las convenciones de 1966, el Tratado de 
Roma de 1998, que a partir de los 80 comenzó a ser atacada por particularismos y 
fundamentalismos religiosos. Ello fue una consecuencia de la globalización de la economía 
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financiera que provocó la crisis de 2007/8 que arrastró a los sectores mas desfavorecidos 
a aferrase a sus credos mas idiosincrásicos. Hay que distinguir esto del globalismo que 
establece reglas claras de comercio internacional (“lex mercatoria”), aceptadas por las 
naciones que forman parte de la UN. Este globalismo es replicado desde lo ético y lo 
jurídico por quienes proponen una sociedad de los pueblos basada en principios o 
aquellos que requieren un orden supranacional basado en los derechos humanos 
individuales (cosmopolitismo kantiano). Los principios de los primeros forman el “ius 
cogens” de los juristas (la libertad de los pueblos debe ser respetada; deben observarse 
los tratados; los pueblos son iguales; no deben intervenir; tiene el derecho a la 
autodefensa pero no a instigar la guerra; deben respetar los DD.HH (aquellos que 
garantizan la vida, la integridad y la libertad, la emancipación de la esclavitud, la igualdad 
ante la ley, la libre disponibilidad personal, la libertad de pensamiento, de conciencia y de 
religión que pertenecen a una sociedad decente y políticamente organizada). Ni realismo 
positivista estadual ni cosmopolitismo, sólo una utopía realista. Pero los pluralismos 
jurídicos oscurecen esto (los valores asiáticos, los derechos de los pueblos originarios). Ojo 
que también el neoliberalismo es enemigo desde que rechaza que los derechos positivos 
sean solventados por los estados bajo exacciones impositivas. En resumen: No hay 
globalismo sin justicia global. 
 Boaventura de Sousa Santos ofrece en “Sociología jurídica crítica” una 
concepción original y de alguna manera confrontativa con las anteriores. Por lo pronto 
subraya que la primera generación de DD.HH. fue concebida como una lucha de la 
sociedad civil contra el Estado, mientras que la segunda y tercera lo ha sido recurriendo 
al Estado como garante de los DD.HH. A su vez hay que advertir las tensiones entre 
estados nación soberanos y la globalización, tensión que parece resolverse a favor de ésta 
lo que permite hablar de sociedad civil, justicia y equidad globales. En este marco parece 
que el Norte global es mas respetuoso de los DD.HH que el Sur global, sin perjuicio de 
advertir que la dominación de aquél por sobre éste ha sido la fuente primaria de las mas 
violentas violaciones de DD.HH. (hambre, malnutrición, pandemias, degradaciones 
ecológicas). Concebir a los DD.HH. como universales es hacerlos funcionar como 
localismos globalizados. La única forma de hacerlos cosmopolitas es reconceptualizarlos 
como multiculturales, única forma en que el autor considera que será posible una relación 
equilibrada, especialmente porque habría al menos cuatro regímenes internacionales de 
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DD.HH.: europeos, interamericanos, africanos y asiáticos. Esto hace aparecer al concepto 
de universal básicamente como localmente occidental. Todos lospresupuestos de los 
DD.HH. son occidentales: naturaleza humana universal racionalmente cognoscible, 
jerárquicamente superior al resto de los seres; la dignidad del ser humano debe ser 
defendida frente a todo colectivo (social o Estado) y la autonomía debe ser producto de 
una sociedad organizada no jerárquica. Ojo que si bien todas las culturas son relativas, el 
relativismo es erróneo, tanto como el universalismo. Hay que establecer criterios 
procedimentales trasculturales de modo que haya un diálogo competitivo entre las 
diferentes culturas. La idea de dignidad humana depende, p.j. de la weltanschaung. El 
darma en la cultura hindú y la umma en la cultura islámica son ejemplo en cuanto la 
primera establece un vínculo entre el individuo y la realidad que se basa en los deberes de 
las personas para encontrar su lugar en la sociedad. No existe simetría entre derechos y 
deberes como la hay en occidente. La umma a su vez subraya las necesidades de los 
enlaces colectivos y las solidaridades sin las cuales es imposible la supervivencia. Para 
saber si puede haber una concepción islámica de los DD.HH. hay que desechar la visión de 
la sharia elaborada por el sector fundamentalista para converger en el secularismo basado 
en el mensaje del primer período de la Meca (no en el de Medina, siglo VII) que enfatiza 
la dignidad de los seres humanos con independencia de su sexo, religión o raza. Tomando 
estas premisas podrían introducirse en la estrategia de DD.HH. de occidente las ideas de 
derechos colectivos, de la naturaleza y de las generaciones futuras así como las de los 
deberes y responsabilidades frente a entidades colectivas (comunidad, mundo y cosmos). 
Todo diálogo trascultural exige reconocer el empobrecimiento tanto de la víctima como del 
opresor. A su vez ojo, porque la cultura occidental no lo es tanto como parece por sus 
fuentes egipto africanas, semíticas, fenicias, persas, hindúes y chinas. No hay cultura 
alguna que sea completa y esto también es condición del diálogo. Una buena 
aproximación al diálogo radicaría en reconocer que tenemos el derecho de ser iguales 
cuando la diferencia nos inferioriza y de ser diferentes cuando la igualdad pone en peligro 
nuestra identidad. Hay también que reconocer la supresión del derecho al conocimiento y 
sobre todo a los conocimientos alternativos, que se ha transformado en un verdadero 
epistemicidio. Ello obstaculiza la emancipación. 
 
LA VULNERABILIDAD. SU INTERPRETACION Y CLAVE. 
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Así es como debemos enfrentar el tema de la vulnerabilidad en nuestra legislación, 
con una visión no relativa sino imparcial y objetiva, pero abierta al diálogo multicultural 
que permitirá preservar la dignidad de las víctimas. El de vulnerabilidad es uno de los 
términos jurídicos que existe en la ley nacional de trata de personas y en los convenios 
internacionales vigentes, no solo no definidos sino profundamente ambiguos y vagos. 
Desde el punto de vista de la teoría general existen varias posibilidades para la 
interpretación de un término pero, sobre todo dada la indeterminación de los lenguajes 
naturales y la imposibilidad epistemológica de encontrar “un método” seguro para 
interpretar la ley, al revés de aquello que nos enseñaron en las facultades de derecho en 
su momento, a los efectos de encontrar una fórmula simple y exitosa que ayude a los 
operadores judiciales, se puede adoptar la que elige R. Dworkin. El filósofo 
norteamericano arguye que una interpretación será “la mejor” para el caso a elucidar 
cuando pueda ser enmarcada dentro de una teoría general del derecho que saque de la 
misma el mayor de los partidos posibles. Por afán de novedad menciono al citado si bien 
podría usar a nuestro vernáculo Cossio cuando decía que la mejor interpretación jurídica 
es como la mejor jugada de ajedrez, que no existe en abstracto sino en una partida 
concreta a la que suele definir con un mate posterior. No hay posibilidad alguna de 
enmarcar la interpretación si no contamos con una fundamentación ética de los DD.HH, 
que sirva para algo mas que para efectuar pronunciamientos retóricos. Que, justamente 
sirva, para permitir la mejor interpretación dado el contexto. 
Así, en nuestro caso, podríamos partir, por habitual y conocida por los 
operadores penales, del concepto de vulnerabilidad usado por Zaffaroni que distingue 
entre estado (características personales del autor) y situación de vulnerabilidad (las 
condiciones que en la circunstancia concreta la hicieron vulnerable). Claro que ello no 
basta, como en nuestro caso, para observar a la víctima sino que la teoría aludida tiene 
por fin actuar reduciendo el poder de la agencia punitiva sobre los autores de los ilícitos si 
bien puede resultar de utilidad al hacer mención de determinadas características de los 
sujetos vulnerables que serán de utilidad en el desarrollo que sigue. 
De allí que, en el marco de la concepción general a la que hice mención, haya 
que referirse a la dignidad de la persona, como concepto primario –casi antropológico del 
derecho moderno- que tiene relevancia por cuanto actúa directamente sobre la voluntad 
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de cada uno, voluntad que se encuentra en el centro del principio de autonomía entendido 
como la libre elección de planes de vida e ideales de excelencia. Así la dignidad prescribe 
que cada uno debería ser tratado según sus decisiones, intenciones o manifestaciones de 
consentimiento, desechando con ello toda suerte de determinismo y de perfeccionismo 
moral. 
Y aquí es donde advertimos que la vulnerabilidad lesiona gravemente el 
principio de autonomía y consecuentemente el de dignidad, pero su vez puede aparecer 
otra posibilidad interpretativa seriamente limitadora del tipo, en tanto la propia ley 
nacional menciona erróneamente el consentimiento en su texto con lo que habilita la 
duda. Este requiere para poder desarrollarse en plenitud, o sea como aptitud para optar, 
de una serie de precondiciones materiales que en las sociedades constitucionales 
modernas deberían ser satisfechas por los Estados con políticas proactivas. Me refiero 
concretamente al hecho que para poder elegir es menester hacerlo dentro de un horizonte 
de posibilidades y para que ese horizonte exista es necesario cierto conocimiento mínimo 
de las opciones vitales disponibles. Sin tales desaparece el horizonte y consecuentemente 
no hay elección. No hay autonomía y se lesiona la dignidad. Eso ni mas ni menos, es 
vulnerabilidad. Recuerdo a esos efectos que los objetivos del milenio fijados en el año 
2000 por 191 países miembros de Naciones Unidas son 8 que deberían cumplirse hasta el 
año 2015. Son: 1) Erradicar la pobreza extrema y el hambre; 2) asegurar la enseñanza 
primaria universal; 3) promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer; 4) 
reducir la mortalidad infantil; 5) mejorar la salud materna; 6) combatir el VIH/SISDA, la 
malaria y otras enfermedades graves; 7) garantizar la sustentabilidad del medio ambiente; 
8) fomentar una asociación mundial para el desarrollo (incluye un sistema comercial y 
financiero abierto, basado en normas, previsible y no discriminatorio). 
Para evitar la vulnerabilidad es menester que las personas autónomas, ciudadanos 
o agentes morales en la terminología ética a la moda, cuenten con un piso de necesidades 
básicas satisfechas. Esto es, deben tener al menos la alimentación suficiente, recibida en 
tiempo oportuno para que su funcionamiento cerebral sea correcto. Deben tener un 
adecuado sistema de salud que las proteja de las enfermedades evitables y trate de 
asistirlas en las inevitables. Deben tener también una vivienda digna y una educación que 
les permita vivir como seres humanos y no ser analfabetos funcionales. Deben tener la 
posibilidad de un trabajo digno. Quienes no cumplan con tales condiciones son vulnerables 
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porque justamente carecen del horizonte aludido. Ojo, subrayo el tema de la posibilidad, 
yaque donde la hay, hay esperanza y consecuentemente horizonte de elecciones. 
Hay aquí una cuestión muy importante a la hora de la evaluación de la 
situación de vulnerabilidad que requiere de nuestros jueces un cambio conceptual que los 
haga abandonar las concepciones homocéntricas del derecho. De ahí mi referencia inicial a 
la interpretación como “mejor” dentro de una teoría integradora que abarque al derecho 
como un todo (a la manera de Dworkin). Muchas veces el pensamiento dominante 
concluye que la mujer captada en su lugar de origen, ha “mejorado” sustancialmente su 
posición inicial porque al ejercer la prostitución o al trabajar como esclava, se encuentra 
en condiciones de remesar parte de sus magras utilidades para la manutención de su 
familia propia y lejana que, de no ser por esos aportes se encontraría en situación de 
indigencia, la misma que ella habría abandonado al “consentir” su propia situación. 
Aquí es donde funciona el homo centrismo, ayudado por la infeliz redacción de 
la ley vigente, que asegura que al haber cumplido la mujer con sus deseos de salvar a su 
familia (consentimiento) no puede tipificarse el delito de trata sino a lo suma el de 
proxenetismo o alguna suerte de infracción a las leyes migratorias. Esto ha ocurrido en la 
jurisdicción del Tribunal que integro en procedimientos en el puerto de Quequén. Lo que 
no se advierte con esta concepción pobre de la teoría general del derecho es que una 
buena articulación de los derechos humanos básicos debe distinguir absolutamente el 
respeto de la voluntad del individuo derivado del principio de dignidad tal como fue 
esbozado, del cumplimiento de los propios deseos. Y esto, porque tal como se sostuvo, 
respetar la voluntad implica haberlo hecho desde la posición de un individuo que se 
encuentra en condiciones de asumir todas las consecuencias de sus decisiones, las que 
deberían haber sido tenidas en cuenta (horizonte) al adoptarlas. La simple satisfacción de 
los deseos no permite hacer el balance adecuado acera de las consecuencias sino seguir 
impulsos que a veces obran en contra de quien elige y ello distingue absolutamente el 
respeto de la voluntad digna del principio hedonista. 
 Aparte de esta fundamentación si se quiere abstracta y filosófica, existen 
fuertes apoyos normativos para concluir de manera similar ya que el derecho internacional 
constituye un instrumento interpretativo ineludible a los fines de precisar en términos 
jurídicos el concepto que se pretende esclarecer. En las notas interpretativas de Naciones 
Unidas concernientes al Protocolo contra la Trata de Personas, "la alusión al abuso de una 
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situación de vulnerabilidad debe entenderse como referida a toda situación en que la 
persona interesada no tiene más opción verdadera ni aceptable que someterse al abuso". 
Esta circunstancia responde a una clara restricción de su ámbito de determinación. 
A su vez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Acordada 
Nro. 5/09, adhirió a las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en 
condiciones de vulnerabilidad, adoptadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, por 
las que "se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de 
su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas 
y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el 
sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, pudiendo ser la 
víctima o alguien que tiene poder sobre ella.” Dichos extremos, implican graves 
condicionamientos para las personas en el momento de evaluar las opciones que les 
presentan los tratantes. 
Hay innumerables documentos internacionales referidos a nuestro tema, tales 
como las Directivas del Parlamento Europeo (abril de 2011). La trata de seres humanos es 
delito grave, a menudo en el marco de la delincuencia organizada y es una grave violación 
a los DD.-HH. La hay con diferentes fines, sexuales o laborales (agrícola o servicio 
doméstico). Exige cooperación transfronteriza, protección a la víctimas, otorgamiento de 
residencias especiales a los migrantes y apoyo permanente (protección, indemnización 
asistencia legal, evitar interrogatorios repetidos –grabación en video- evitar el contacto 
visual y no preguntar acerca de sus historias de vida). Siempre deben prestar 
consentimiento y tener adecuado conocimiento de la causa. Define la vulnerabilidad 
cuando la persona no tiene otra alternativa real o aceptable excepto someterse al abuso. 
Fundamental la prevención y hacer campañas por todos los medios. 
Conforme lo entendido por Javier De Luca y Julio E. López en su obra 
“Delitos contra la integridad sexual”, citada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de 
Mar del Plata, en autos 2271 “ORTEGA MORA – LOPEZ s/ Inf. Arts. 145 bis y ter del C.P.”, 
“Sabido es que en materia de trata para la prostitución todavía rigen en muchas mentes la 
ilusoria idea de la prostitución feliz que puede entrar y salir de la prostitución lucrativa, y 
se desconoce que se trata de víctimas que son vendidas y revendidas como mercaderías. 
De esta forma, aún en la actualidad se sigue gastando energía en la discusión sobre el 
consentimiento de estas personas para ser objeto de estas prácticas, lo cual permite 
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ocultar el verdadero problema: que no se trata de un trabajo pactado en igualdad de 
condiciones… El supuesto consentimiento se da en una situación global de explotación 
humana, en donde quien tiene el poder se vale de las necesidades del que no lo tiene… 
Por ello el foco debe ser puesto sobre quien explota situaciones objetivamente 
comprobadas, sea que las haya generado o que simplemente se aproveche de ellas.” (ob. 
Cit. Pág. 346 y 347). El feminismo, con mayor claridad y énfasis, ha subrayado esta 
interpretación al asegurar que ninguna mujer nace para ser puta. 
Aquí hay que hacer mención que en realidad nadie nace para nada, ni para ser 
puta ni tampoco para ser abogada o psicóloga o socióloga. Se puede ser lo que se quiera 
ser, pero ello debe ser objeto de una decisión que tiene que tomarse una vez que alguien 
que es agente moral porque tiene sus bienes primarios satisfechos, puede hacer una 
evaluación y conocer las consecuencias de sus decisiones. 
El concepto analizado constituye un eje interpretativo fundamental para 
evaluar los casos que habitualmente se presentan toda vez que no siempre se verifican 
situaciones donde las víctimas se encuentran en un estado rayano a la esclavitud absoluta, 
sometida mediante acciones de fuerza, coerción o intimidación por parte de los tratantes, 
ni tampoco que hayan sido captadas en situaciones de miseria extrema. Hay entornos en 
los que la explotación aparece en un ámbito donde las víctimas no manifiestan su 
disconformidad, considerando que a través de la actividad desarrollada se les dio una 
oportunidad de mejorar su situación. 
Esta falsa creencia de magnanimidad se traslada a su entorno social y familiar, 
formándose en consecuencia discursos sociales que toleran este tipo de prácticas 
inhumanas. (Aproximación a la actividad del Ministerio Público Fiscal en la represión del 
delito de Trata de personas con fines de explotación laboral, Sebastián Lorenzo Basso, en 
“Nuevo escenario en la lucha contra la Trata de personas en la Argentina, Herramientas 
para la persecución del delito y asistencia a sus víctimas”, Ministerio Publico Nacional Y 
Organización Internacional para las Migraciones, octubre de 2009, Pg. 95) 
Para poder aplicar una interpretación de vulnerabilidad que contemple los 
parámetros reseñados, los jueces deben dejar de lado un criterio que les nuble la visión al 
admitir que de alguna manera la víctima ha “mejorado” al haber aceptado la situación de 
trata. La vulnerabilidad no tiene nada que ver con ese tipo de “mejoramiento posicional”,sino con el aprovechamiento por parte del tratante de todas esas situaciones en las que es 
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imposible que la víctima ejerza la autonomía con plenitud. Así la circunstancia que el 
delincuente no haya “engañado” a la víctima, que por tal motivo ésta se sienta en mejor 
situación que en la que aceptó formar parte de la cadena, nada dicen acerca del 
aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad. 
Se requiere a esos efectos un nuevo paradigma en la interpretación, por ello y 
siguiendo a los epistemólogos actuales, he hablado hoy de un cambio conceptual, alejado 
de la tradicional posición homocéntrica, que permita captar mejor los casos para que no 
terminen siendo, estas graves infracciones a los derechos humanos básicos, meros delitos 
leves o infracciones. Esto es sólo esperable en tanto haya cada vez una mejor instrucción 
de los operadores que no deben engañarse aplicando los criterios de interpretaciones 
antiguas y no adecuadas a esta nueva y desesperante situación que plantea este delito. 
 
LOS DESAJUSTES PRAGMATICOS 
 
Un primer aspecto a señalar consiste y no descubrimos nada nuevo, en la 
existencia de una fuerte red de corrupción policial de origen estructural (diversa de la 
individual) que lucra fuertemente con la prostitución sea la solitaria de la mujer en la calle 
o la organizada en privados, cabaret y prostíbulos. Lo vimos en todas las causas que 
llegaron a juicio (lo que me obligó a señalar la ominosa presencia policial) a través del 
patrullero que recoge el sobre oscuro o directamente un policía que tiene la propiedad de 
la explotación. Ello repercute en la falta de tareas de inteligencia criminal sofisticadas de 
suerte que todos los procedimientos son en lugares públicos o semipúblicos de fácil 
identificación y publicitados hasta antes de la prohibición de los rubros en los medios (ojo 
con la doble moral que pide la represión y se enriquece con las publicidades 
cosificadoras). Ello implica que las causas penales quedan en los captores sin que se 
avance sobre las organizaciones criminales y el apoyo patrimonial. También existe una 
trama de ritualismo burocrático en el tema de las habilitaciones que no se otorgan como 
se deberían, se pasa por altos las condiciones en las que se habilita un bar que claramente 
funciona como privado (separaciones de ambientes, camas o colchones, lugares de 
enclaustramiento para las mujeres). Hay a ese respecto un fuerte desinterés por parte de 
los municipios en adiestrar al personal que sale a la calle. Ejemplo de Tandil y la 
delegación barrial junto con la Comisaría de la mujer. 
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Por otra parte los procedimientos carecen de protocolos que hacen naufragar 
los juicios. Especialmente respecto al trato a las víctimas que muchas veces a propósito y 
otras veces por ignorancia, son consideradas como delincuentes lo que obsta a su 
declaración libre. El último caso la policía, con orden del juez, llevó a todas las víctimas a 
la Comisaría y les labró contravención por ofensa a la moral. Y a su vez las declaraciones 
testimoniales deberían ser tomadas con la presencia de defensores para evitar su 
repetición en los juicios y la revictimización y por sobre todo la falta de ubicación posterior 
para desarrollar el debate. 
Otro aspecto a tener en cuenta y que es grave es la falta de estadísticas 
oficiales que impide mejores tareas de prevención y detección del crimen organizado 
(Informe del CELS, año 2011 DD.HH. en Argentina). 
A todo evento vale la pena recordar que la Relatora especial de Naciones 
Unidas dijo en mayo de 2011 que somos un país de origen, tránsito y destino para las 
víctimas. Nuestras fronteras son porosas. Sexualmente viene, desde brasil, Dominicana, 
Paraguay y Perú y laboralmente de Bolivia, Colombia, Dominicana, Paraguay y Perú. 
Además hay trata interna desde lo rural pobre haber aumentado la vulnerabilidad de gran 
parte de nuestra población. Hay desde grandes redes hasta propietarios de burdeles que 
recurren a diversos tipos de captación: falsa ofertas de trabajo, castings de modelos o 
promotoras, noviazgos. Laboralmente se explota en talleres, establecimientos avícolas, 
granjas para supermercados, labor hortícola y semilleros. Existe un marco normativo e 
institucional si bien este último es tan amplio que debilita esfuerzos. Recomienda: hacer 
estadísticas, mejorar la ley en el tema del consentimiento, coordinar la lucha, federalizarla, 
dar mas recursos y seguir a la víctima, mejorarle su protección y su acceso. Visualizar la 
trata laboral, mejorar el sistema de penas y tolerancia cero a la corrupción. 
Finalmente la polémica con la Asociación de Meretrices que quieren la 
prostitución como trabajo y buscan despegarla de la trata. La única posibilidad es la 
autonomía con las condiciones que expresamos antes. Sin libre elección es imposible que 
no haya vulnerabilidad y si la hay ésta es explotación y no actividad consensuada al igual 
que la mejora posicional del trabajador golondrina no autoriza su esclavitud. 
 
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 Colofón: Todo esto puede sonar utópico, pero como dijo Sartre ”las ideas, 
antes de materializarse, poseen una extraña semejanza con la utopía. Sea como fuere lo 
importante es no reducir al realismo sólo lo que existe.” 
 
 
 
MARIO ALBERTO PORTELA 
Juez de Cámara Federal Mar del Plata

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