Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
1 DERECHOS HUMANOS Y TRATA DE PERSONAS Mario Alberto Portela Facultad de Derecho - UNMDP LA TRATA DE SERES HUMANOS Y LA FUNDAMENTACION DE LOS DERECHOS HUMANOS. En el tema que nos ocupa es menester referirse a una agenda ampliada de derechos humanos que permita construir una política mas inclusiva, con mayor solidez institucional y menores niveles de desigualdad, especialmente en países donde la desigualdad ha castigado duramente al cuerpo social. No hace falta explicar qué son estos derechos ya que existe la intuición que lo sabe. Y mucho mas se los conoce cuando se los viola y cuando además pueden ser objeto de múltiples vulneraciones. Nuestro pasado y la permanente búsqueda de memoria, verdad y justicia por los hechos cometidos durante el período 1975/83 son un ejemplo. Pero en el espinoso tema de la esclavización humana en estas épocas se esconde una de las tantas violaciones a tales derechos que ocurre todos los días, en nuestro presente, prácticamente ante nuestra vista. La cuestión aludida afecta en lo más profundo la dignidad de la persona y consecuentemente por ello implica una grosera violación a los derechos humanos básicos, lo que hace necesario que reflexionemos acerca del significado de los derechos humanos, con el fin que esa meditación sea útil para que oriente la tarea de los aplicadores del derecho, los operadores judiciales en nuestro caso. No se puede hacer buena tarea dogmática si no existe previamente una cierta concepción del derecho, del hombre y de la ética, ya que ineludiblemente nuestra operaciones de aplicación normativa y de resolución de conflictos lo son sobre acciones humanas Puede servir como disparador para esa meditación crítica, que necesariamente pasa por tener como eje nuestros deseos de universalización de los DD.HH., deseo que choca frontalmente contra concepciones multiculturales que propugnan el relativismo, Amartya Sen en “La idea de la justicia” quien hace referencia a lo atractivo de la idea que cualquier persona en cualquier parte del mundo tiene ciertos derechos básicos que todos deben respetar. Pero, asegura, es una noción que tiene pocos fundamentos razonados de suerte que hay muchos que sólo le dan valor retórico con poca fuerza intelectual. P. ej. 2 Eduardo Rabossi sostenía que si ya tenemos legislados nacional e internacionalmente a los DD.HH. debemos actuar como kelsenianos, son norma, no interesa su fundamentación que será ineludiblemente una cuestión política. Esta actitud empieza con Bentham que consideraba que los derechos humanos eran un disparate y su imprescriptibilidad era un disparate pomposo ya que es imposible hablar de derechos sin deberes. Los activistas los usan con la idea de generar políticas proactivas. Los DD.HH. fueron declarados inalienables en 1776, 1789 y 1948, reconocidos e invocados por esos textos y otros muchos lo que les confiere existencia (si bien no son hechos duros sino hechos sociales cuya fuerza deriva de nuestras propias creencias). Básicamente son pronunciamientos éticos acerca de lo que debe hacerse, son imperativos morales y carece de importancia si son o no proposiciones acerca de lo legalmente garantizado. Las proclamas éticas de este tipo son comparables a otras, tales como el derecho a la felicidad. Bentham obvió esto, tal vez desde la perspectiva de una ética basada en la utilidad y no en los principios sin advertir que, además de su valor retórico, pueden servir de base a la innovación legislativa. Son, no hijos de la ley tal como pretendía Bentham, sino padres de la ley a la manera de Hart. A la pregunta acerca de si hay deberes correlativos a los derechos humanos se puede contestar que hay una obligación básica general que es la de “considerar seriamente lo que uno debe hacer de manera razonable para ayudar a la realización de la libertad de otra persona”. Esto ofrece un horizonte mas comprehensivo al razonamiento ético y allí debería enmarcarse el razonamiento sobre los DD.HH. O sea que en definitiva son buenas razones para la acción. Por ello es importante que se tomen proactivamente los derechos de segunda generación o derechos de bienestar para “asegurar un adecuado nivel de capacidad de acción y de capacidades morales básicas para todos en el mundo”. Para evitar la retórica debe haber una ética fundante y para ella la factibilidad juega en otro plano ya que es imposible asegurar, aun la vida de cada uno en todas las ocasiones. Un derecho no realizado admite reparación y no hace que un derecho deje de serlo y se transforme sólo en un instrumento persuasivo. Guariglia y Vidiella, en “Breviario de ética” se plantean, a su vez, el dilema de la filosofía occidental de presentar sus principios como universalmente válidos. Ayudan las Declaraciones Universales de 1919, de 1948, las convenciones de 1966, el Tratado de Roma de 1998, que a partir de los 80 comenzó a ser atacada por particularismos y fundamentalismos religiosos. Ello fue una consecuencia de la globalización de la economía 3 financiera que provocó la crisis de 2007/8 que arrastró a los sectores mas desfavorecidos a aferrase a sus credos mas idiosincrásicos. Hay que distinguir esto del globalismo que establece reglas claras de comercio internacional (“lex mercatoria”), aceptadas por las naciones que forman parte de la UN. Este globalismo es replicado desde lo ético y lo jurídico por quienes proponen una sociedad de los pueblos basada en principios o aquellos que requieren un orden supranacional basado en los derechos humanos individuales (cosmopolitismo kantiano). Los principios de los primeros forman el “ius cogens” de los juristas (la libertad de los pueblos debe ser respetada; deben observarse los tratados; los pueblos son iguales; no deben intervenir; tiene el derecho a la autodefensa pero no a instigar la guerra; deben respetar los DD.HH (aquellos que garantizan la vida, la integridad y la libertad, la emancipación de la esclavitud, la igualdad ante la ley, la libre disponibilidad personal, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión que pertenecen a una sociedad decente y políticamente organizada). Ni realismo positivista estadual ni cosmopolitismo, sólo una utopía realista. Pero los pluralismos jurídicos oscurecen esto (los valores asiáticos, los derechos de los pueblos originarios). Ojo que también el neoliberalismo es enemigo desde que rechaza que los derechos positivos sean solventados por los estados bajo exacciones impositivas. En resumen: No hay globalismo sin justicia global. Boaventura de Sousa Santos ofrece en “Sociología jurídica crítica” una concepción original y de alguna manera confrontativa con las anteriores. Por lo pronto subraya que la primera generación de DD.HH. fue concebida como una lucha de la sociedad civil contra el Estado, mientras que la segunda y tercera lo ha sido recurriendo al Estado como garante de los DD.HH. A su vez hay que advertir las tensiones entre estados nación soberanos y la globalización, tensión que parece resolverse a favor de ésta lo que permite hablar de sociedad civil, justicia y equidad globales. En este marco parece que el Norte global es mas respetuoso de los DD.HH que el Sur global, sin perjuicio de advertir que la dominación de aquél por sobre éste ha sido la fuente primaria de las mas violentas violaciones de DD.HH. (hambre, malnutrición, pandemias, degradaciones ecológicas). Concebir a los DD.HH. como universales es hacerlos funcionar como localismos globalizados. La única forma de hacerlos cosmopolitas es reconceptualizarlos como multiculturales, única forma en que el autor considera que será posible una relación equilibrada, especialmente porque habría al menos cuatro regímenes internacionales de 4 DD.HH.: europeos, interamericanos, africanos y asiáticos. Esto hace aparecer al concepto de universal básicamente como localmente occidental. Todos lospresupuestos de los DD.HH. son occidentales: naturaleza humana universal racionalmente cognoscible, jerárquicamente superior al resto de los seres; la dignidad del ser humano debe ser defendida frente a todo colectivo (social o Estado) y la autonomía debe ser producto de una sociedad organizada no jerárquica. Ojo que si bien todas las culturas son relativas, el relativismo es erróneo, tanto como el universalismo. Hay que establecer criterios procedimentales trasculturales de modo que haya un diálogo competitivo entre las diferentes culturas. La idea de dignidad humana depende, p.j. de la weltanschaung. El darma en la cultura hindú y la umma en la cultura islámica son ejemplo en cuanto la primera establece un vínculo entre el individuo y la realidad que se basa en los deberes de las personas para encontrar su lugar en la sociedad. No existe simetría entre derechos y deberes como la hay en occidente. La umma a su vez subraya las necesidades de los enlaces colectivos y las solidaridades sin las cuales es imposible la supervivencia. Para saber si puede haber una concepción islámica de los DD.HH. hay que desechar la visión de la sharia elaborada por el sector fundamentalista para converger en el secularismo basado en el mensaje del primer período de la Meca (no en el de Medina, siglo VII) que enfatiza la dignidad de los seres humanos con independencia de su sexo, religión o raza. Tomando estas premisas podrían introducirse en la estrategia de DD.HH. de occidente las ideas de derechos colectivos, de la naturaleza y de las generaciones futuras así como las de los deberes y responsabilidades frente a entidades colectivas (comunidad, mundo y cosmos). Todo diálogo trascultural exige reconocer el empobrecimiento tanto de la víctima como del opresor. A su vez ojo, porque la cultura occidental no lo es tanto como parece por sus fuentes egipto africanas, semíticas, fenicias, persas, hindúes y chinas. No hay cultura alguna que sea completa y esto también es condición del diálogo. Una buena aproximación al diálogo radicaría en reconocer que tenemos el derecho de ser iguales cuando la diferencia nos inferioriza y de ser diferentes cuando la igualdad pone en peligro nuestra identidad. Hay también que reconocer la supresión del derecho al conocimiento y sobre todo a los conocimientos alternativos, que se ha transformado en un verdadero epistemicidio. Ello obstaculiza la emancipación. LA VULNERABILIDAD. SU INTERPRETACION Y CLAVE. 5 Así es como debemos enfrentar el tema de la vulnerabilidad en nuestra legislación, con una visión no relativa sino imparcial y objetiva, pero abierta al diálogo multicultural que permitirá preservar la dignidad de las víctimas. El de vulnerabilidad es uno de los términos jurídicos que existe en la ley nacional de trata de personas y en los convenios internacionales vigentes, no solo no definidos sino profundamente ambiguos y vagos. Desde el punto de vista de la teoría general existen varias posibilidades para la interpretación de un término pero, sobre todo dada la indeterminación de los lenguajes naturales y la imposibilidad epistemológica de encontrar “un método” seguro para interpretar la ley, al revés de aquello que nos enseñaron en las facultades de derecho en su momento, a los efectos de encontrar una fórmula simple y exitosa que ayude a los operadores judiciales, se puede adoptar la que elige R. Dworkin. El filósofo norteamericano arguye que una interpretación será “la mejor” para el caso a elucidar cuando pueda ser enmarcada dentro de una teoría general del derecho que saque de la misma el mayor de los partidos posibles. Por afán de novedad menciono al citado si bien podría usar a nuestro vernáculo Cossio cuando decía que la mejor interpretación jurídica es como la mejor jugada de ajedrez, que no existe en abstracto sino en una partida concreta a la que suele definir con un mate posterior. No hay posibilidad alguna de enmarcar la interpretación si no contamos con una fundamentación ética de los DD.HH, que sirva para algo mas que para efectuar pronunciamientos retóricos. Que, justamente sirva, para permitir la mejor interpretación dado el contexto. Así, en nuestro caso, podríamos partir, por habitual y conocida por los operadores penales, del concepto de vulnerabilidad usado por Zaffaroni que distingue entre estado (características personales del autor) y situación de vulnerabilidad (las condiciones que en la circunstancia concreta la hicieron vulnerable). Claro que ello no basta, como en nuestro caso, para observar a la víctima sino que la teoría aludida tiene por fin actuar reduciendo el poder de la agencia punitiva sobre los autores de los ilícitos si bien puede resultar de utilidad al hacer mención de determinadas características de los sujetos vulnerables que serán de utilidad en el desarrollo que sigue. De allí que, en el marco de la concepción general a la que hice mención, haya que referirse a la dignidad de la persona, como concepto primario –casi antropológico del derecho moderno- que tiene relevancia por cuanto actúa directamente sobre la voluntad 6 de cada uno, voluntad que se encuentra en el centro del principio de autonomía entendido como la libre elección de planes de vida e ideales de excelencia. Así la dignidad prescribe que cada uno debería ser tratado según sus decisiones, intenciones o manifestaciones de consentimiento, desechando con ello toda suerte de determinismo y de perfeccionismo moral. Y aquí es donde advertimos que la vulnerabilidad lesiona gravemente el principio de autonomía y consecuentemente el de dignidad, pero su vez puede aparecer otra posibilidad interpretativa seriamente limitadora del tipo, en tanto la propia ley nacional menciona erróneamente el consentimiento en su texto con lo que habilita la duda. Este requiere para poder desarrollarse en plenitud, o sea como aptitud para optar, de una serie de precondiciones materiales que en las sociedades constitucionales modernas deberían ser satisfechas por los Estados con políticas proactivas. Me refiero concretamente al hecho que para poder elegir es menester hacerlo dentro de un horizonte de posibilidades y para que ese horizonte exista es necesario cierto conocimiento mínimo de las opciones vitales disponibles. Sin tales desaparece el horizonte y consecuentemente no hay elección. No hay autonomía y se lesiona la dignidad. Eso ni mas ni menos, es vulnerabilidad. Recuerdo a esos efectos que los objetivos del milenio fijados en el año 2000 por 191 países miembros de Naciones Unidas son 8 que deberían cumplirse hasta el año 2015. Son: 1) Erradicar la pobreza extrema y el hambre; 2) asegurar la enseñanza primaria universal; 3) promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer; 4) reducir la mortalidad infantil; 5) mejorar la salud materna; 6) combatir el VIH/SISDA, la malaria y otras enfermedades graves; 7) garantizar la sustentabilidad del medio ambiente; 8) fomentar una asociación mundial para el desarrollo (incluye un sistema comercial y financiero abierto, basado en normas, previsible y no discriminatorio). Para evitar la vulnerabilidad es menester que las personas autónomas, ciudadanos o agentes morales en la terminología ética a la moda, cuenten con un piso de necesidades básicas satisfechas. Esto es, deben tener al menos la alimentación suficiente, recibida en tiempo oportuno para que su funcionamiento cerebral sea correcto. Deben tener un adecuado sistema de salud que las proteja de las enfermedades evitables y trate de asistirlas en las inevitables. Deben tener también una vivienda digna y una educación que les permita vivir como seres humanos y no ser analfabetos funcionales. Deben tener la posibilidad de un trabajo digno. Quienes no cumplan con tales condiciones son vulnerables 7 porque justamente carecen del horizonte aludido. Ojo, subrayo el tema de la posibilidad, yaque donde la hay, hay esperanza y consecuentemente horizonte de elecciones. Hay aquí una cuestión muy importante a la hora de la evaluación de la situación de vulnerabilidad que requiere de nuestros jueces un cambio conceptual que los haga abandonar las concepciones homocéntricas del derecho. De ahí mi referencia inicial a la interpretación como “mejor” dentro de una teoría integradora que abarque al derecho como un todo (a la manera de Dworkin). Muchas veces el pensamiento dominante concluye que la mujer captada en su lugar de origen, ha “mejorado” sustancialmente su posición inicial porque al ejercer la prostitución o al trabajar como esclava, se encuentra en condiciones de remesar parte de sus magras utilidades para la manutención de su familia propia y lejana que, de no ser por esos aportes se encontraría en situación de indigencia, la misma que ella habría abandonado al “consentir” su propia situación. Aquí es donde funciona el homo centrismo, ayudado por la infeliz redacción de la ley vigente, que asegura que al haber cumplido la mujer con sus deseos de salvar a su familia (consentimiento) no puede tipificarse el delito de trata sino a lo suma el de proxenetismo o alguna suerte de infracción a las leyes migratorias. Esto ha ocurrido en la jurisdicción del Tribunal que integro en procedimientos en el puerto de Quequén. Lo que no se advierte con esta concepción pobre de la teoría general del derecho es que una buena articulación de los derechos humanos básicos debe distinguir absolutamente el respeto de la voluntad del individuo derivado del principio de dignidad tal como fue esbozado, del cumplimiento de los propios deseos. Y esto, porque tal como se sostuvo, respetar la voluntad implica haberlo hecho desde la posición de un individuo que se encuentra en condiciones de asumir todas las consecuencias de sus decisiones, las que deberían haber sido tenidas en cuenta (horizonte) al adoptarlas. La simple satisfacción de los deseos no permite hacer el balance adecuado acera de las consecuencias sino seguir impulsos que a veces obran en contra de quien elige y ello distingue absolutamente el respeto de la voluntad digna del principio hedonista. Aparte de esta fundamentación si se quiere abstracta y filosófica, existen fuertes apoyos normativos para concluir de manera similar ya que el derecho internacional constituye un instrumento interpretativo ineludible a los fines de precisar en términos jurídicos el concepto que se pretende esclarecer. En las notas interpretativas de Naciones Unidas concernientes al Protocolo contra la Trata de Personas, "la alusión al abuso de una 8 situación de vulnerabilidad debe entenderse como referida a toda situación en que la persona interesada no tiene más opción verdadera ni aceptable que someterse al abuso". Esta circunstancia responde a una clara restricción de su ámbito de determinación. A su vez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Acordada Nro. 5/09, adhirió a las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, adoptadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, por las que "se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, pudiendo ser la víctima o alguien que tiene poder sobre ella.” Dichos extremos, implican graves condicionamientos para las personas en el momento de evaluar las opciones que les presentan los tratantes. Hay innumerables documentos internacionales referidos a nuestro tema, tales como las Directivas del Parlamento Europeo (abril de 2011). La trata de seres humanos es delito grave, a menudo en el marco de la delincuencia organizada y es una grave violación a los DD.-HH. La hay con diferentes fines, sexuales o laborales (agrícola o servicio doméstico). Exige cooperación transfronteriza, protección a la víctimas, otorgamiento de residencias especiales a los migrantes y apoyo permanente (protección, indemnización asistencia legal, evitar interrogatorios repetidos –grabación en video- evitar el contacto visual y no preguntar acerca de sus historias de vida). Siempre deben prestar consentimiento y tener adecuado conocimiento de la causa. Define la vulnerabilidad cuando la persona no tiene otra alternativa real o aceptable excepto someterse al abuso. Fundamental la prevención y hacer campañas por todos los medios. Conforme lo entendido por Javier De Luca y Julio E. López en su obra “Delitos contra la integridad sexual”, citada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, en autos 2271 “ORTEGA MORA – LOPEZ s/ Inf. Arts. 145 bis y ter del C.P.”, “Sabido es que en materia de trata para la prostitución todavía rigen en muchas mentes la ilusoria idea de la prostitución feliz que puede entrar y salir de la prostitución lucrativa, y se desconoce que se trata de víctimas que son vendidas y revendidas como mercaderías. De esta forma, aún en la actualidad se sigue gastando energía en la discusión sobre el consentimiento de estas personas para ser objeto de estas prácticas, lo cual permite 9 ocultar el verdadero problema: que no se trata de un trabajo pactado en igualdad de condiciones… El supuesto consentimiento se da en una situación global de explotación humana, en donde quien tiene el poder se vale de las necesidades del que no lo tiene… Por ello el foco debe ser puesto sobre quien explota situaciones objetivamente comprobadas, sea que las haya generado o que simplemente se aproveche de ellas.” (ob. Cit. Pág. 346 y 347). El feminismo, con mayor claridad y énfasis, ha subrayado esta interpretación al asegurar que ninguna mujer nace para ser puta. Aquí hay que hacer mención que en realidad nadie nace para nada, ni para ser puta ni tampoco para ser abogada o psicóloga o socióloga. Se puede ser lo que se quiera ser, pero ello debe ser objeto de una decisión que tiene que tomarse una vez que alguien que es agente moral porque tiene sus bienes primarios satisfechos, puede hacer una evaluación y conocer las consecuencias de sus decisiones. El concepto analizado constituye un eje interpretativo fundamental para evaluar los casos que habitualmente se presentan toda vez que no siempre se verifican situaciones donde las víctimas se encuentran en un estado rayano a la esclavitud absoluta, sometida mediante acciones de fuerza, coerción o intimidación por parte de los tratantes, ni tampoco que hayan sido captadas en situaciones de miseria extrema. Hay entornos en los que la explotación aparece en un ámbito donde las víctimas no manifiestan su disconformidad, considerando que a través de la actividad desarrollada se les dio una oportunidad de mejorar su situación. Esta falsa creencia de magnanimidad se traslada a su entorno social y familiar, formándose en consecuencia discursos sociales que toleran este tipo de prácticas inhumanas. (Aproximación a la actividad del Ministerio Público Fiscal en la represión del delito de Trata de personas con fines de explotación laboral, Sebastián Lorenzo Basso, en “Nuevo escenario en la lucha contra la Trata de personas en la Argentina, Herramientas para la persecución del delito y asistencia a sus víctimas”, Ministerio Publico Nacional Y Organización Internacional para las Migraciones, octubre de 2009, Pg. 95) Para poder aplicar una interpretación de vulnerabilidad que contemple los parámetros reseñados, los jueces deben dejar de lado un criterio que les nuble la visión al admitir que de alguna manera la víctima ha “mejorado” al haber aceptado la situación de trata. La vulnerabilidad no tiene nada que ver con ese tipo de “mejoramiento posicional”,sino con el aprovechamiento por parte del tratante de todas esas situaciones en las que es 10 imposible que la víctima ejerza la autonomía con plenitud. Así la circunstancia que el delincuente no haya “engañado” a la víctima, que por tal motivo ésta se sienta en mejor situación que en la que aceptó formar parte de la cadena, nada dicen acerca del aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad. Se requiere a esos efectos un nuevo paradigma en la interpretación, por ello y siguiendo a los epistemólogos actuales, he hablado hoy de un cambio conceptual, alejado de la tradicional posición homocéntrica, que permita captar mejor los casos para que no terminen siendo, estas graves infracciones a los derechos humanos básicos, meros delitos leves o infracciones. Esto es sólo esperable en tanto haya cada vez una mejor instrucción de los operadores que no deben engañarse aplicando los criterios de interpretaciones antiguas y no adecuadas a esta nueva y desesperante situación que plantea este delito. LOS DESAJUSTES PRAGMATICOS Un primer aspecto a señalar consiste y no descubrimos nada nuevo, en la existencia de una fuerte red de corrupción policial de origen estructural (diversa de la individual) que lucra fuertemente con la prostitución sea la solitaria de la mujer en la calle o la organizada en privados, cabaret y prostíbulos. Lo vimos en todas las causas que llegaron a juicio (lo que me obligó a señalar la ominosa presencia policial) a través del patrullero que recoge el sobre oscuro o directamente un policía que tiene la propiedad de la explotación. Ello repercute en la falta de tareas de inteligencia criminal sofisticadas de suerte que todos los procedimientos son en lugares públicos o semipúblicos de fácil identificación y publicitados hasta antes de la prohibición de los rubros en los medios (ojo con la doble moral que pide la represión y se enriquece con las publicidades cosificadoras). Ello implica que las causas penales quedan en los captores sin que se avance sobre las organizaciones criminales y el apoyo patrimonial. También existe una trama de ritualismo burocrático en el tema de las habilitaciones que no se otorgan como se deberían, se pasa por altos las condiciones en las que se habilita un bar que claramente funciona como privado (separaciones de ambientes, camas o colchones, lugares de enclaustramiento para las mujeres). Hay a ese respecto un fuerte desinterés por parte de los municipios en adiestrar al personal que sale a la calle. Ejemplo de Tandil y la delegación barrial junto con la Comisaría de la mujer. 11 Por otra parte los procedimientos carecen de protocolos que hacen naufragar los juicios. Especialmente respecto al trato a las víctimas que muchas veces a propósito y otras veces por ignorancia, son consideradas como delincuentes lo que obsta a su declaración libre. El último caso la policía, con orden del juez, llevó a todas las víctimas a la Comisaría y les labró contravención por ofensa a la moral. Y a su vez las declaraciones testimoniales deberían ser tomadas con la presencia de defensores para evitar su repetición en los juicios y la revictimización y por sobre todo la falta de ubicación posterior para desarrollar el debate. Otro aspecto a tener en cuenta y que es grave es la falta de estadísticas oficiales que impide mejores tareas de prevención y detección del crimen organizado (Informe del CELS, año 2011 DD.HH. en Argentina). A todo evento vale la pena recordar que la Relatora especial de Naciones Unidas dijo en mayo de 2011 que somos un país de origen, tránsito y destino para las víctimas. Nuestras fronteras son porosas. Sexualmente viene, desde brasil, Dominicana, Paraguay y Perú y laboralmente de Bolivia, Colombia, Dominicana, Paraguay y Perú. Además hay trata interna desde lo rural pobre haber aumentado la vulnerabilidad de gran parte de nuestra población. Hay desde grandes redes hasta propietarios de burdeles que recurren a diversos tipos de captación: falsa ofertas de trabajo, castings de modelos o promotoras, noviazgos. Laboralmente se explota en talleres, establecimientos avícolas, granjas para supermercados, labor hortícola y semilleros. Existe un marco normativo e institucional si bien este último es tan amplio que debilita esfuerzos. Recomienda: hacer estadísticas, mejorar la ley en el tema del consentimiento, coordinar la lucha, federalizarla, dar mas recursos y seguir a la víctima, mejorarle su protección y su acceso. Visualizar la trata laboral, mejorar el sistema de penas y tolerancia cero a la corrupción. Finalmente la polémica con la Asociación de Meretrices que quieren la prostitución como trabajo y buscan despegarla de la trata. La única posibilidad es la autonomía con las condiciones que expresamos antes. Sin libre elección es imposible que no haya vulnerabilidad y si la hay ésta es explotación y no actividad consensuada al igual que la mejora posicional del trabajador golondrina no autoriza su esclavitud. 12 Colofón: Todo esto puede sonar utópico, pero como dijo Sartre ”las ideas, antes de materializarse, poseen una extraña semejanza con la utopía. Sea como fuere lo importante es no reducir al realismo sólo lo que existe.” MARIO ALBERTO PORTELA Juez de Cámara Federal Mar del Plata
Compartir