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Power Tributario

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Derecho Tributario:
…conjunto de normas jurídicas que refieren a los tributos, regulándolos en sus distintos aspectos mediante el tributo, los integrantes del estado contribuyen al sostenimiento del gobierno en proporción a su respectiva capacidad económica…
CPN Ruiz Marisa -ruizmar1985@gmail.com-
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Derecho tributario
Derecho tributario Material: Estudia como nace la obligación de pagar tributos (mediante la configuración del hecho imponible) y como se extingue esa obligación.
Derecho tributario formal, analiza especialmente la determinación del tributo.
El derecho procesal tributario contiene las normas que regulan las controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos
El derecho penal tributario, regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales y sus sanciones.
 El derecho internacional tributario, estudia las normas que corresponde aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, ya sea para evitar problemas de doble imposición, coordinar métodos que eviten la evasión 
 El derecho constitucional tributario, estudia las normas fundamentales que disciplinan el ejercicio de la potestad tributaria
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Fuentes del Derecho Tributario: 
La constitución
La ley
El decreto- Ley
El reglamento emanados por el poder ejecutivo
Tratados internacionales
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Unidad 9: Derecho tributario constitucional	
Según establece el Art. 1 de la CN …. Forma federal de gobierno, un estado nacional y un estado provincial…
Asimismo el Art. 5 de la CN establece que las provincias deben asegurar su régimen municipal. Como también las faculta para que sean autónomas, dándole la potestad de crear sus propias constituciones …bajo el sistema representativo republicano de acuerdo a principios, declaraciones y garantías de la Constitución nacional, asegurando su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria… Todo lo expuesto confiere a tener facultades tributarias 
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Derecho tributario Argentino.
Nación: AFIP (impuestos nacionales: IVA, Ganancias, Bienes personales, Imp. Aduaneros).
Provincias: Agencias recaudadoras por ejemplo ARBA (Imp. Patentes, Inmobiliarios, automotor, etc)
Municipalidades: ejemplo: municipalidad de general Pueyrredón (multas infracciones de transito, estacionamiento medido, etc).
CABA (ABL, patentes de automóviles, etc)
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Unidad 10. Derecho tributario sustantivo
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Derecho tributario sustantivo. Sujetos.
Sujeto activo: Estado llámese “Fisco” mediante sus organismos que recaudaran y administraran los tributos: AFIP; ARBA; MUNICIPIOS; etc. Es titular del crédito tributario.
Sujetos Pasivos: Es la persona que debe satisfacer la prestación tributaria fijada por la ley.
Contribuyentes de deuda propia (persona humana, personas jurídicas, sociedades y asociaciones, las sucesiones indivisas, etc)
Responsables por deuda ajena, persona respecto de la cual no se produce el hecho imponible pero al estar vinculada con él, y por ello, la ley le atribuye responsabilidad para cumplir la prestación solidaria.(ejem: el cónyuge, los padres tutores y curadores de incapaces, los sindicos y liquidadores de las quiebras, directores gerentes de sociedades colectivas, administradores y mandatarios, agentes de retención y percepción y responsables sustitutos). 
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Derecho tributario sustantivo. Capacidad
Capacidad jurídico tributaria: Es la aptitud jurídica para ser la parte pasiva de la relación tributaria sustancial con prescindencia de la cantidad de riqueza que se posea.
Capacidad Económica: es la aptitud económica. 
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Derecho tributario sustantivo. Domicilio
¿Cuál consideramos como fiscal?
Domicilio real, domicilio legal o domicilio alternativo.
Como lo estipula el Art. 3 de la ley 11,683. el domicilio fiscal de los contribuyentes en el domicilio real, o en su caso legal de acuerdo al derecho civil. Con la reforma de la ley 26044 se le otorgó facultades a la AFIP de establecer un domicilio fiscal alternativo.
Contribuyentes domiciliados en el extrajero y que no tengan representantes en el país o no pueda establecerse se considerará como domicilio fiscal el del lugar de la Républica en que dichos responsables tengan su negocio principal o explotación principal fuente de recursos o subsidiariamente el lugar de ultima residencia.
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Derecho tributario sustantivo. Domicilio fiscal
En el caso de las personas humanas el domicilio fiscal será el lugar en el cual desarrollen efectivamente su actividad. En el supuesto que la actividad no se lleve a cabo en establecimientos o locales fijos o se realice en relación de dependencia, se considerará como domicilio fiscal, el domicilio real del contribuyente o responsable.
En el caso de las personas jurídicas del Código Civil, las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho, los patrimonios destinados a un fin determinado y las demás sociedades, asociaciones, entidades y empresas, cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal.
	Se entiende por dirección o administración principal y efectiva el lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial. 
	Cuando se trate de una sola unidad de explotación se presumirá, salvo prueba en contrario, que la administración superior, ejecutiva o gerencial, se ejerce en la sede de la misma. 
	De existir más de una unidad de explotación, se considerará que se ejerce en la sede de la explotación principal. 
	Se faculta a la AFIP para establecer las condiciones que debe reunir un lugar a fin de que se considere que en él está situada la dirección o administración principal y efectiva de las actividades.
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Derecho Tributario sustantivo. Hecho Imponible
Para Jarach, la expresión "hecho imponible" para denominar la hipótesis legal tributaria condicionante. Hablaremos —en cambio— de hecho, imponible "realizado" o "configurado" cuando ello sea necesario para indicar que nos estamos refiriendo al hecho ocurrido o a la situación producida con respecto a la persona y en el lugar y tiempo que previamente fueron hipotéticamente descritos por el legislador. 
El "hecho imponible" como hipótesis legal condicionante tributaria, puede describir hechos o situaciones ajenos a toda actividad o gasto estatal (impuestos), o consistir en una actividad administrativa o jurisdiccional (tasas), o en un beneficio derivado de una actividad o gasto del Estado (contribuciones especiales)
Instantáneo: el que la ley ya te dice cuál es el hecho imponible a aplicar. 
De ejercicio: bienes personales porque no indica que tipo de bienes tenes que tener 
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Hecho Imponible. El objeto de la obligación 
En los impuestos, los hechos imponibles deben ser reflejos idóneos de aptitud de pago público. Para no desnaturalizar tales hechos imponibles, los importes tributarios deben dimensionar razonablemente tal 
En las tasas, la adecuación exige tener en cuenta los diversos aspectos de la actividad jurisdiccional o administrativa singularizada en el obligado (p.ej., jerarquía científica de los profesionales que analizarán los requisitos de seguridad y salubridad de la nueva obra, costo de la tarea, responsabilidad que implica la tarea, grado de utilidad que representa para la colectividad el hecho de que los planos cumplan los recaudos debidos, etc.). 
En las contribuciones especiales, la "congruente adecuación" exigirá tomar en cuenta diversos elementos, tales como: a) acción que el obligado ejecuta o situación en que se halla (p.ej., la de propietario de un inmueble cuya calle se pavimenta); b) actividado gasto que el Estado efectúa; c) presunción aproximativa de la ventaja económica que la actividad o gasto estatal produjo en el patrimonio del obligado (a fines de que el importe tributario exigido guarde razonable proporción con el beneficio presunto). 
Empréstito: Operación financiera por la que el Estado toma en préstamo dinero de Estados extranjeros, o de particulares de dentro o fuera del país, por medio de la suscripción de títulos que se emiten a determinado valor nominal, a cierto interés y en determinadas condiciones de amortización. Pueden ser los empréstitos: internos o externos, forzosos 
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Unidad 11: Derecho tributario Administrativo
Leyes: 11683 Ley de procedimiento fiscal y ley 22415 código aduanero
El derecho tributario material prevé los aspectos fundamentales del ligamento jurídico sustancial que nace cuando el Estado se considera acreedor de un tributo y lo pretende de un integrante de la comunidad 
La AFIP como ente autárquico fusionó la Administración Nacional de Aduanas (DGA), con la Dirección General Impositiva (DGI) y posteriormente se crea dentro del organismo el Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social. Este Ente se encuentra bajo dependencia del Ministerio de Economía. tiene atribuciones para: aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales respectivas 
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Determinación:
Tributaria: Es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar, en cada caso particular, si existe una deuda tributaria (an debeatur); en su caso, quien es el obligado a pagar el tributo al fisco (sujeto pasivo) y cuál es el importe de la deuda (quantum debeatur). 
DETERMINACION DE OFICIO: Es la que practica el fisco, ya sea porque esta asi ordenado en la ley u otras circunstancias. Procedimiento administrativo determinativo de la materia imponible y liquidatorio del tributo. 
Suele proceder en los siguientes casos: 
1) Cuando tal procedimiento esta expresamente establecido por la ley. Tal es lo que sucede con el impuesto inmobiliario. 
2) Cuando el sujeto pasivo no presenta la declaración jurada correspondiente, en los casos en que esta obligado a hacerlo, o cuando en los casos de determinación mixta el sujeto pasivo no aporta los daros que le pide el fisco para concretar el importe del tributo. 
3) Cuando la declaración jurada que presenta el sujeto pasivo (en caso de este tipo de determinación) o los datos que denuncia (en la determinación mixta) son impugnados, ya sea por circunstancias inherentes a los actos mismos o por defectos o carencia de elementos de verificación. 
4) Cuando se quiera efectivizar la responsabilidad solidaria. 
5) Para determinar la responsabilidad personal y solidaria de los cedentes de créditos tributarios. 
Esta forma de determinación se encuentra normada en el artículo 16 de la ley 11.683. 
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Determinación de Oficio 
Procedimiento: 
1) Vista del juez administrativo al sujeto pasivo, de las actuaciones administrativas y de la impugnaciones o cargos fundamentados. 
2) 15 días para formular por escrito un descargo y ofrecer pruebas. 15 días de prorroga facultativa de la AFIP por única vez. 
3) Si el sujeto no se presenta se dicta la Resolución. 
4) Si el sujeto se presenta, el juez administrativo puede rechazar las pruebas y dictar resolución o aceptar las pruebas y estas se producen en 30 días, prorrogables por única vez en 30 días y se dicta la resolución. 
Caducidad de la Instancia: si transcurren 90 días desde la contestación de la vista (o desde la finalización del plazo para contestarla, el anterior) sin que se dicte la resolución, el contribuyente puede pedir pronto despacho. 
Transcurridos los 30 días del pedido caduca la instancia y la AFIP puede iniciar un nuevo procedimiento por única vez dentro de los 30 días. 
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UNIDAD 12. DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL 
El derecho procesal tributario es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional cuyo objetivo es dirimir las diversas clases de controversias que se relacionan con la materia tributaria ,dentro de los tributos se hallan los impuestos , tasas y contribuciones especiales y últimamente se incorporó el tema de seguridad social , también las normas procesales aduaneras ,las normas procesales de mayor relevancia a la aplicación de los tributos nacionales están regulados por la ley 11.683 
CONTENCIOSO TRIBUTARIO: el proceso tributario reviste un auténtico carácter jurisdiccional, por ser realizado ante una autoridad imparcial e independiente, por el contrario si hacemos referencia a actos de procedimiento, nos ubicamos en la órbita administrativa, por la cual no existe una autoridad decisoria imparcial e independiente, sino que la propia administración pública (quien reviste el carácter de parte en la contienda) es a la vez quien dicta la resolución 
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Tribunal fiscal de la nación 
el tribunal fiscal depende del ejecutivo nacional, pero ejerce función jurisdiccional y tiene independencia funcional. 
Tiene su sede en la capital federal, pero puede sesionar en cualquier lugar de la república.
 Está constituido por veintiún vocales, argentinos, de treinta o más años de edad y con cuatro o más años de ejercicio profesional. Ese divide en siete salas. De las cuales cuatro están integradas por dos abogados y un contador público y tienen competencia en materia impositiva no aduanera. Las tres salas restantes se integran cada una con tres abogados y tienen competencia exclusiva en asuntos aduaneros. El presidente del tribunal es designado entre los vocales por el poder ejecutivo y dura tres años en sus funciones. 
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Tribunal fiscal de la nación
la competencia, el tribunal fiscal debe entender las siguientes cuestiones: 
a) En los recursos de apelación contra las resoluciones de la DGI, por un importe superior al que fija la ley 
b) en los recursos de apelación contra las resoluciones de la DGI que ajusten quebrantos por un valor superior al que la ley establece. 
c) En los recursos de apelación contra resoluciones de la DGI que impongan multas cuyo monto máximo establece la ley, o sanciones de cualquier otro tipo, salvo la de arresto 
d) En los recursos de apelación contra las resoluciones de la DGI que deniegan reclamaciones por repetición de impuestos y en las demandas por repetición que se entablen directamente ante el Tribunal. En ambos casos, siempre que se trate de importes superiores a los que fija la ley 
e) En los recursos por retardo en la resolución de las causas radicadas ante la DGI 
f) En el recurso de amparo previsto por los arts. 182 y 183 de la ley. Este recurso se origina en la “demora excesiva” de los empleados de la DGI o aduana en realizar un trámite o diligencia. Luego de tramitar el recurso, el tribunal fiscal puede ordenar la realización del trámite o liberar de el al particular 
g) En los recursos y demandas contra soluciones de la Aduana de la Nación que determinen tributos, recargos, accesorios o apliquen sanciones 
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Ejecución Fiscal
El estado precisa constantemente del dinero que fluye de los tributos. Para lograr esos fondos ante deudas firmes no pagadas en termino necesita una via procesal rápida, con sacrificio quizás excesivo de las posibilidades defensivas de los contribuyentes, pero que les permita disponer en el menor tiempo posible de los ingresos que en forma apremiante requiere. 
Surge así la ejecución fiscal, que consiste en un proceso ejecutivo sumario basado en el principio de la legitimidad de los actos administrativos.
En nuestro país, el cobro coactivo de las obligaciones tributarias se hace efectivo mediante un proceso judicial. 
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UNIDAD 13. DERECHO PENAL TRIBUTARIO 
Esta ley fue dictada por el Congreso de la Nación, en ejercicio de la atribución conferidapor el art. 67, inc. 11, de la Constitución nacional. Constituye una ley penal especial complementaria del Código Penal, y ha trasformado diversas infracciones fiscales en delitos dolosos reprimidos con pena de prisión (salvo el caso de la omisión de actuar como agente de retención castigada con multa, art 6). 
1) Por un lado tenemos los delitos fiscales, que son las distintas figuras contempladas por la ley 23.771. 
2) Por otro lado nos encontramos con las contravenciones fiscales, que son las que han quedado subsistentes en el régimen general tributario nacional regulado por ley 11.683 y en los ordenamientos fiscales provinciales. 
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DERECHO PENAL TRIBUTARIO
Bien jurídico: 
Zaffaroni: …Bien jurídico tutelado es la relación de disponibilidad de un individuo con un objeto protegido por el estado, que revela su interés mediante la tipificación penal de conductas que la afectan… 
…EL bien jurídico cumple con dos funciones A) una función garantizadora que surge del art. 19 CN y que impide que haya tipos sin bienes jurídicos afectados. B) una función teleológica sistemática para que el derecho penal se mantenga dentro de los limites de la racionalidad de los actos de gobierno, impuestos por el principio republicano Art: 1 CN… 
Ejemplos: 
*El derecho Penal (DP tiene como fin proteger el bien jurídico que es la “Vida”, por ello existe una pena para quien matare a otro. (Art. 79 CP). Asimismo protege la “propiedad” con una pena para quien se apropiare ilícitamente de una cosa mueble total o parcial ( Art. 162 CP hurto y Art: 164 CP Robo). También tiene como fin proteger la “seguridad pública” por ello establece una pena para quien causare un incendio, explosión o inundación (Art. 186 Cp) 
*De esta forma el Derecho protege los bienes jurídicos “tipificando” las conductas que tienen como fin la afectación o puesta en peligro de dichos bienes y estableciendo penas en forma racional.
*En el Derecho penal Tributario: Se intenta proteger como “bien marco” la hacienda pública y la actividad financiera del estado” pero solo en cuanto a impuestos nacionales y seguridad social.
En el caso de evasión fiscal se vislumbra que el bien jurídico protegido es “la actividad financiera” habida cuenta de que la conducta que ocasione que el estado no recaude los tributos que por ley corresponden, impide que financie las necesidades públicas.
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DERECHO PENAL TRIBUTARIO
Naturaleza jurídica de los ilícitos tributarios. La infracción tributaria es la violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales.
Sanciones Tributarias: Concepto conexo a la infracción, punición consecuencia del ilícito configurado 
 -Formales: transgresión de deberes formales, no presentación de DDJJ, deberes formales Art. 39 ley 11683.
-Materiales: Omisión de impuestos, defraudación, retención indebida de fondos.
Aduana: sanciones Ley 22415 (código aduanero): (El delito de contrabando, El tráfico de billetes como delitos aduaneros; El contrabando como infracción a pesar de la existencia de dolo; El delito de contrabando y la evasión fiscal; Contrabando agravado).
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Ley penal tributaria. Ley 27.430	 
Delitos tributarios 
*Evasión simple: prisión de 2 a 6 años Monto evadido supere la suma de $ 1.500.000- Evasión agravada: prisión de 3 a 6 años • monto evadido supere la suma de $ 15.000.000 • intervención de personas interpuestas, estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y el monto evadido supere la suma de $ 2.000.000 
*Evasión agravada: prisión de 3,6 a 9 años •Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier beneficio fiscal y el monto evadido supere los $ 2.000.000. •Si hubiere mediado utilización total o parcial de facturas u otro documento ideológico o materialmente falso siempre que el perjuicio generado por tal concepto superare la suma de $ 1.500.000 
*Aprovechamiento indebido de subsidios: prisión de 3,6 a 9 años • Si el obligado mediante declaraciones juradas engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, se aprovechare percibiere o utilizare indebidamente de reintegros, recuperos, devoluciones, o cualquier otro subsidio nacional, provincial o de la CABA de naturaleza tributaria siempre que el monto percibido supero la suma de $ 1.500.000 en un ejercicio anual 
*Apropiación indebida de tributos: prisión de 2 a 6 años • El agente de retención o percepción de tributos nacionales, provinciales o de la CABA que no depositare, total o parcialmente, dentro de los 30 días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado supere la suma de $ 200.000 en cada mes 
Delitos relativos a la Seguridad social 
*Evasión simple: prisión de 2 a 6 años Monto evadido por aportes o contribuciones o ambos evadido supere la suma de $ 200.000, por cada mes Evasión agravada: prisión de 3,6 a 9 años • monto evadido supere la suma de $ 1.000.000 intervención de personas interpuestas para ocultar el verdadero sujeto obligado y el monto evadido supere la suma de $ 400.000 
*Apropiación indebida de tributos: prisión de 2 a 6 años • El empleador que no depositare, total o parcialmente, dentro de los 30 días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes siempre que el monto no ingresado supere la suma de $ 100.000 en cada mes. • Idéntica sanción para el agente de retención o percepción 
*Apropiación indebida de tributos: prisión de 2 a 6 años • El empleador que no depositare, total o parcialmente, dentro de los 30 días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes siempre que el monto no ingresado supere la suma de $ 100.000 en cada mes • Idéntica sanción para el agente de retención o percepción 
*Obtención fraudulenta de beneficios fiscales: Reprimido con prisión de 1 a 6 años Simulación dolosa de cancelación de obligaciones: se agrega como condición que el monto simulado supere la suma de $ 500.000 por cada ejercicio anual en el caso de obligaciones tributarias y sus sanciones y las suma de $ 100.000 por cada mes, en el caso de seguridad social y sus sanciones Alteración dolosa de registros: sistemas informáticos o equipo autorizados u homologados por los fiscos: prisión 2 a 6 años. Se iguala los registros o soportes documentales o informáticos 
*En los casos de evasión simple y agravada de delitos tributarios y de la seguridad social y de aprovechamiento indebido de beneficios fiscales la acción penal se extinguirá, si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadida, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios, hasta los 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula. 
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UNIDAD 14. IMPUESTO A LAS GANANCIAS 
La ley impositiva utiliza los vocablos “ganancias”, “rentas”, “rendimientos” y “enriquecimientos” como si fueran sinónimos. Por lo tanto, la mención de cualquiera de ellos implicará que estamos en presencia de un resultado positivo (ingresos menos egresos) será quebranto cuando arroje pérdida derivado de operaciones realizadas por un contribuyente en un periodo determinado. Las ganancias se obtienen en el transcurso del tiempo. Es necesario definir la forma en que las ganancias se atribuyen las Ganancias a períodos fiscales a los fines de determinación del impuesto. Año fiscal coincide con el año calendario. Se extiende desde 01-01 a 31-12 de cada año. (artículo 2) 
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS	
Sujetos Pasivos del Impuesto: 
Personas Humanas
Sucesiones Indivisas (son contribuyentes del gravamen por losbienes que posean al 31 de diciembre de cada año en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del causante y la declaratoria de herederos o la sentencia en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad. Éstas se considerarán radicadas en el lugar de la apertura del respectivo juicio sucesorio)
Personas jurídicas 
Beneficiarios del exterior.
Hecho Imponible: (Solteros $38.301, Casados $ 50.668 incluyendo aguinaldo)
se define al hecho o acto o conjunto de estos de naturaleza económica en forma precisa en la norma legal y cuyo perfeccionamiento da origen a la relación jurídica tributaria principal, es decir, la obligación tributaria. La conjunción de elementos se produce en el aspecto objetivo: ¿es la descripción del hecho generador de la obligación tributaria, aspecto subjetivo a quien alcanza? Contribuyentes personas humanas o jurídicas. Aspecto espacial: residentes en el país (tributan por sus ganancias obtenidas en el país y en el exterior) y residentes en el exterior (tributan por sus ganancias obtenidas en el país). Aspecto temporal: de acuerdo al art. 18 de la ley determina que el año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre 
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Fuentes de Ganancia: 
Los alquileres y arrendamientos provenientes de inmuebles situados en el territorio argentino, y las contrataciones recibidas por la constitución a favor de terceros, sobre inmuebles situados en el país de los siguientes derechos reales: usufructo, uso, habitación o anticresis. 
- Los intereses provenientes de depósitos bancarios efectuados en el país (lo que significa que la renta se sitúa en el lugar en el que está colocado económicamente el capital). 
- Los intereses de títulos públicos, cédulas, bonos, letras de tesorería u otros valores emitidos por la nación, las provincias, las municipalidades o CABA (la renta le corresponde al país que emite dichos instrumentos). 
- Los dividendos distribuidos por sociedades constituidas en el país 
- El alquiler de cosas muebles situadas o utilizadas económicamente en el país 
- Las regalías producidas por cosas situadas o derechos utilizados económicamente en argentina 
- Las rentas vitalicias abonadas or entidades constituidas en el país. 
- Las demás ganancias que revistiendo características similares provengan de capitales, cosas o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país. 
- Las generadas por el desarrollo en el país de actividades civiles, agropecuarias, mineras, forestales, extractivas, comerciales e industriales. 
- Los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución que se perciba por el desempeño de actividades personales o prestaciones de servicios realizados dentro del territorio. 
- Resultados provenientes en colocación de capitales y derivados del trabajo personal. 
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS
PRIMERA CATEGORIA
Son las denominadas Rentas del suelo, y se trata de rentas obtenidas por la locación de inmuebles urbanos y rurales. Tributan por el sistema de lo devengado. (
SEGUNDA CATEGORIA
Son las llamadas Renta de capitales, y se trata de rentas originadas por la imposición de capitales, tales como acciones, intereses, transferencia de llaves de negocio y otros intangibles, dividendos y utilidades, etcétera. Tributan por el sistema de lo percibido.
 
TERCERA CATEGORIA
Son la Renta de las empresas (ya sean sociedades o personas humanas, las llamadas empresas unipersonales) y ciertos auxiliares de comercio. Se trata de rentas obtenidas por las empresas, comisionistas, rematadores, consignatarios y otros auxiliares del comercio, ciertos fideicomisos y otras rentas que no puedan encuadrarse en las restantes. Tributan por el sistema de lo devengado.
 
CUARTA CATEGORIA
La tan temida Cuarta Categoría del Impuesto a las ganancias es la Renta del trabajo personal. Se trata de rentas obtenidas por el desempeño de cargos públicos, el trabajo en relación de dependencia, seguros de retiro privado y jubilaciones, servicios personales de los socios de cooperativas, el ejercicio de profesiones liberales, dirección y sindicatura de empresas y las actividades de viajante de comercio y despachante de aduanas, Tributan por el sistema de lo percibido.
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DEDUCCIONES
Por las ganancias no imponibles hasta $ 66.917,91 anuales.
Cargas de Familia:
Por el cónyuge $ 62.385,20 anuales.
Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $ 31.461,09 anuales.
Por la deducción especial de 4ta categoría, hasta la suma de $ 66.917,91.
Deducción especial [L. 23 c)]:
L. 79, a), b) y c) $321.205,97
L. 79 d), e), f) y g). Computable siempre que se abonen los aportes que como trabajadores autónomos corresponda realizar al Sistema Integrado Previsional Argentino o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que correspondan $66.917,91
L. 49 para rentas comprendidas en dicho artículo, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa $66.917,91
Gastos de sepelios $996,23
Intereses de créditos hipotecarios por préstamos otorgados a partir del 1/1/2001 $20.000
Primas de seguros $996,23
Servicio doméstico $66.917,91
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Escalas
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UNIDAD 15. DERECHOS ADUANEROS
Los impuestos de aduana son, entonces, los gravámenes a la importación o exportación de mercaderías o productos. Si bien los primeros importación) tienen el carácter de gravámenes típicos en todas las legislaciones, no sucede lo mismo con los segundos (a la exportación), que constituyen excepción y son generalmente considerados como obstaculizaste para las vinculaciones comerciales internacionales.
Importación es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero. 
Exportación es la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero. 
HECHO IMPONIBLE. — El hecho imponible del impuesto aduanero es el paso de una mercadería por una frontera política. En los derechos de importación la obligación tributaria se genera en el momento en que dicha mercadería penetra al territorio nacional por cualquier vía de acceso. En los derechos de exportación, el hecho generador es la salida de una mercadería nacional o nacionalizada fuera de las fronteras, cualquiera que sea el objeto para el cual se la remite.
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UNIDAD 15. DERECHOS ADUANEROS
sujeto pasivo de la obligación tributaria en el impuesto aduanero es la persona a cuyo nombre figura la mercadería que se presenta a la aduana, según surge de la correcta interpretación de la norma contenida en el art. 97 de la ley respectiva. Pueden revestir esta condición el propietario de la mercancía, su presentador o tenedor material, o la persona por cuenta de la cual se produce la importación o la exportaci6n, aunque no sea la propietaria. Es decir que están solidariamente obligados al pago del impuesto, desde el punto de vista legal, todos aquellos que tienen la facultad de disposición de la mercancía en el momento de atravesar la línea aduanera. 
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UNIDAD 15. DERECHOS ADUANEROS
La zona primaria aduanera comprende, en particular: 
a) Los locales, instalaciones, depósitos, plazoletas y demás lugares en donde se realizaren operaciones aduaneras o se ejerciere el control aduanero. 
b) Los puertos muelles, atracaderos, aeropuertos y pasos fronterizos. 
c) Los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a los espacios enumerados en los incisos a) y b) de este artículo. 
d) Los demás lugares que cumplieren una función similar a la de los mencionados en los incisos a), b) y c) de este artículo, que determinare la reglamentación. 
e) Los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes. 
Zona de vigilancia especial es la franja de la zona secundaria aduanerasometida a disposiciones especiales de control, que se extiende: 
a) En las fronteras terrestres del territorio aduanero, entre el límite de éste y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará, reglamentariamente. 
b) En las fronteras acuáticas del territorio aduanero, entre la costa de éste y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente. 
c) Entre las riberas de los ríos internacionales y nacionales de navegación internacional y una línea interna paralela trazada a una distancia que se determinará reglamentariamente. 
d) En todo el curso de los ríos nacionales de navegación internacional. 
e) A los espacios aéreos correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes 
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UNIDAD 16. IMPUESTOS INTERNOS AL CONSUMO 
Fines económicos y sociales del impuesto 
Los impuestos internos o indirectos “selectivos o específicos” graban determinados objetos de consumo. Su finalidad es la de someter a imposición operaciones especificas u objetos de consumo determinados. 
La aplicación del impuesto responde a fines económicos (recaudatorios y sociales) que tienden a desalentar el consumo de productos suntuarios o nocivos para la salud. Según su finalidad y juicio de valor se clasifican en: 
∼ Impuestos sobre el consumo de bienes y servicios de altos costos sociales, con el objeto de disminuir su demanda y el libre consumo; por ejemplo, el cigarrillo. 
∼ Impuestos sustitutivos del derecho por servicios por ejemplo cuando existe un tributo sobre las cubiertas para neumáticos y así se pretende sustituir o complementar los derechos por peaje. 
∼ Impuestos para contrarrestar los costos sociales que producirá el consumo de determinados bienes por razones de escases o protección de productos o sectores o de saneamiento ambiental. 
∼ Impuestos sobre productos que denoten mayor capacidad de pago haciendo más costosos y menos accesibles los consumos suntuarios. 
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IMPUESTOS INTERNOS AL CONSUMO 
Nuestra legislación tributaria establece a los impuestos selectivos como gravámenes de etapa única, es decir que recae en una sola de las etapas del proceso de circulación del producto. La elegida por el legislador es la manufacturera o de fabricación. Es monofásica, graba el bien en su forma final de consumo. 
El texto legal prevé dos excepciones a lo anterior, en las que en el gravamen adquiere la característica de plurifásico no acumulativo: 
1) Se abandona en cada una de las etapas de circulación económica del bien y son: 
a) La venta por parte de fabricantes, importadores y comerciantes 
b) La venta en remate, aun si es realizado por instituciones públicas. 
c) La venta por vendedores ambulantes 
d) La importación por inscriptos y no inscriptos. 
e) Las elaboraciones por cuentas de terceros que aporten materia prima y las 
transformaciones. f) Las elaboraciones de terceros en las que, estos no aporten material alguno. 
 Importaciones abandonándose en la importación y en la primera venta en el mercado interno. 
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IMPUESTOS INTERNOS AL CONSUMO 
Conforme a lo establecido en la ley 24674, modificada por la ley 24698, quedaron grabados los conceptos enumerados a continuación 
∼ Tabacos 
∼ Bebidas alcohólicas 
∼ Cervezas 
∼ Bebidas alcohólicas, jarabes, extractos y concentrados. 
∼ Automotores y motores gasóleos 
∼ Servicio de telefonía celular y satelital. 
∼ Champañas 
∼ Objetos suntuarios 
∼ Vehículos automóviles y automotores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves. 
En el último texto ordenado de la ley 1979 y modificaciones, quedaron vigentes los siguientes rubros: 
∼ Seguros 
∼ Otros bienes clasificados en las partidas de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, tales como hornos para cocción de alimentos mediante ondas electromagnéticas, aparatos receptores de televisión, de grabación etc. 
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IMPUESTOS INTERNOS AL CONSUMO 
Sujetos del impuesto :La doctrina tributaria distingue dos categorías de sujetos pasivos : 
a) Sujetos pasivos responsables por una deuda propia : los fabricantes, importadores, fraccionadores, en los casos de los impuestos sobre el tabaco y las bebidas alcohólicas, y quienes encargan elaboraciones o fraccionamientos a terceros o personas por cuya cuenta son efectuadas las elaboraciones o fraccionamientos. (Fabricantes, Importadores de bienes gravados, Fraccionadores (para tabacos, alcohólicas y champañas) e intermediarios de champañas. Se puede tomar el impuesto de la etapa anterior, Comerciantes de objetos suntuarios, Compañías aseguradoras, empresas de comunicaciones de telefonía celular y satelital. 
b) Responsables por una deuda ajena : los responsables por artículos gravados que utilicen como materia prima otros productos gravados, quienes pueden sustituir al responsable original en la obligación de abonar el impuesto y retirar las mercaderías de fábrica, (ejemplo los licoristas ), también responden por cuenta ajena los intermediarios entre responsables y consumidores por la mercadería gravada cuya adquisición. 
c) En el caso que no fuere fehacientemente justificada por la documentación pertinente. El importador y el tercero por cuya cuenta se efectuó una importación son solidariamente responsables. 
Base imponible: En los impuestos internos la base imponible está constituido por el precio neto de venta que resulte de la factura o documento equivalente, extendido por las personas obligadas a ingresar el impuesto, que se cobre al adquirente 
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IMPUESTOS INTERNOS AL CONSUMO 
Hecho Imponible:
• Productos gravados de origen nacional: Abarca la trasferencia de dominio de la cosa o concepto gravado, con la individualidad considerada por la ley para someterla a su imposición, puede ser realizada a título oneroso o gratuito. 
• Productos importados: El expendio se configura con el desplazo a plaza de la mercadería gravada, libramiento aduanero y la posterior trasferencia por parte del importador, también a cualquier título. 
• Presunciones legales de expendio. El expendio también puede manifestarse a través de los siguientes presupuestos legales: 
1. El consumo de las mercaderías gravadas dentro de la fábrica, manufactura o locales de fraccionamiento, esto es el autoconsumo, el propósito es el de equiparar la situación del responsable del impuesto, que en lugar de vender o regalar el producto lo utiliza para si, y en este caso no existiría una " trasferencia de dominio". 
2. Las mermas no cubiertas por los límites de tolerancia que fije la A.F.I.P, salvo prueba en contrario aportada por el contribuyente, cuando la producción de mercancía que surja del inventario sea inferior a la producción admitida por el organismo recaudador, este determinara de oficio la diferencia no cubierta, y el contribuyente deberá probar de forma clara la causa de dicho expendio que la hubiera producido, aportando por ejemplo, informes de peritos técnicos y contables. 
3. Por la trasformación del producto grabado, ejemplo, en objetos suntuarios. 
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UNIDAD 17: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 
Concepto: El IVA, es un impuesto al consumo, que se aplica a la venta de cosas, a la prestación de servicios y a las importaciones de ciertos bienes. 
Características 
Los impuestos son parte de la Política Tributaria que debe ser equitativa, es decir, promover la igualdad. Este concepto comprende la equidad horizontal y la equidad vertical.
Objeto del impuesto. 
El IVA se establece en todo el territorio de la nación y se aplica sobre: 
a) La venta de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país. 
b) Las obras, locaciones y prestaciones de servicios, realizadas en el territorio de la Nación. 
c) Las importaciones definitivas de cosas muebles. 
d)Las obras que se efectúan directamente o a través de otras personas sobre un inmueble propio o ajeno. 
e) Toda transferenciaa título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones, o entidades de cualquier índole que importe la transmisión del dominio de cosas muebles. 
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 
Venta de cosas muebles: 
El articulo1 de la ley del tributo, el impuesto al valor agregado recaerá sobre las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país. 
El Art. 2 alude al concepto de venta: 
Toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible ideal, sucesiones o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles (venta, permuta, dación de pago, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales etc.) 
 Obras, locaciones y prestaciones de servicios. : Se encuentran alcanzadas por el impuesto: 
Los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno: como las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones civiles, comerciales e industriales, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación. 
Las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio.: Elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble. La obtención de bienes de la naturaleza por encargo de un tercero. 
Las locaciones y prestaciones de servicios siguientes: Bares, restaurantes, cantinas, confiterías, etc. , Hoteles, hosterías, alojamientos., Servicios de telecomunicaciones. Quienes provean gas o electricidad, Quienes presten los servicios de agua corriente, De cosas muebles, Conservación de cámaras frigoríficas, De reparación, mantenimiento y limpieza de bienes muebles, Decoración de viviendas, etc. 
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 
hecho imponible puede ser definido como el acto o conjunto de actos de naturaleza económica, previsto en la norma legal que da origen a la relación jurídica principal, que es la obligación tributaria. Está integrado por sus aspectos: objetivo, subjetivo, espacial y temporal. 
• Aspecto objetivo: es el presupuesto de hecho que la ley del impuesto establece como determinante del mismo. 
• Aspecto subjetivo: es la definición del sujeto pasivo del impuesto, esto es, del contribuyente respecto del cual se verifica el hecho imponible. 
• Aspecto espacial: se refiere a la descripción del lugar en el que se configura el hecho imponible (principio de territorialidad o fuente) 
• Aspecto temporal: es aquel que describe el momento de vinculación del hecho imponible con el instante en que nace la obligación tributaria. 
Son cuatro los conceptos alrededor de los cuales se ordena el hecho imponible en el impuesto al valor agregado, los cuales son mencionados en el artículo 1 de la ley del gravamen. 
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 
Son sujetos pasivos del impuesto: 
• Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de comercio accidentales con las mismas o sean herederos o legatarios de responsables inscriptos, en este último caso cuando enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran sido objeto del gravamen. 
• Realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras. 
• Importen definitivamente cosas muebles a, su nombre por su cuenta o por cuenta de terceros. 
• Sean empresas constructoras que realicen las obras por sí o por terceros sobre inmueble propio cualquiera sea la forma jurídica que hayan adoptado para organizarse, incluidas las empresas unipersonales. A los fines de este inciso, se entenderá que revisten el carácter de empresas constructoras las que, directamente o a través de terceros, efectúen las referidas obras con el propósito de obtener un lucro con su ejecución o con la posterior venta, total o parcial, del inmueble. 
• Presten servicios gravados. 
• Sean locadores, en el caso de locaciones gravadas. 
• Sean prestatarios de servicios realizados en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país. 
Responsables sustitutos
Agentes de retención y percepción
Consumidor Final
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UNIDAD 18: IMPUESTOS VARIOS NACIONALES 
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO) 
El Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes está destinado a personas físicas que realicen venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria; sociedades de hecho e irregulares que tengan un máximo de 3 socios; y personas físicas integrantes de cooperativas 
El Monotributo, es un régimen tributario integrado y simplificado, que consiste en el pago de una cuota fija mensual destinada a concentrar en un único tributo las obligaciones de: Impuesto a las Ganancias. (LEY 24977) 
Que la categorización de los pequeños contribuyentes se efectúa teniendo en consideración los ingresos brutos, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida anualmente y el precio unitario máximo de venta. 
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Monotributo
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FONDO NACIONAL INCENTIVO DOCENTE
Hecho Imponible: el que será financiado con un impuesto anual que se aplicará sobre los automotores cuyo costo de mercado supere los cuatro mil pesos ($ 4.000), motocicletas y motos de más de doscientos (200) centímetros cúbicos de cilindrada, embarcaciones y aeronaves, registrados o radicados en el territorio nacional, el que se crea por esta ley con carácter de emergencia y por el término de cinco (5) años a partir del 1° de enero de 1998. 
Base Imponible: El impuesto anual surgirá de aplicar la alícuota del uno por ciento (1%) sobre el monto de la base imponible a de Embarcaciones: cincuenta pesos ($ 50);b) Aeronaves: doscientos pesos ($ 200).Para el caso de los automotores de uso particular no afectados al transporte de carga o de pasajeros y de las motocicletas y motos de más de doscientos (200) centímetros cúbicos de cilindrada, cuyo valor sea superior a veinte mil ($ 20.000) la alícuota será del uno y medio por ciento (1,5%) 
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FONDO NACIONAL INCENTIVO DOCENTE
ARTICULO 2° —Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas o jurídicas propietarias o poseedoras de los bienes mencionados en el artículo anterior. Cuando los titulares de dichos bienes se encuentren radicados en el exterior, se considerarán responsables del pago a quienes los posean o sean tenedores de los mismos en el territorio nacional. 
ARTICULO 3° —Exclúyese de la aplicación del impuesto a los bienes mencionados en el artículo 1°, cuando los mismos sean exclusivamente afectados al transporte internacional de pasajeros y/o de carga; y, a condición de reciprocidad, a los automotores propiedad de los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros acreditados en la República Argentina. 
ARTICULO 8° —Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 
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IMPUESTOS A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS
La ley 20.630 y sus modificatorias establecieron un impuesto "de emergencia" sobre los premios que se distribuyen mediante determinados juegos de sorteos y concursos deportivos. No obstante la calificación dada al gravamen como "de emergencia" y, por tanto, esencialmente transitorio, el impuesto continúa vigente a la fecha, transcurridos más de veinte años desde la sanción de la norma legal que lo creó.
Hecho imponible: -únicamente- cuando deban requerir de una autorización oficial para la organización del sorteo, concurso o juego de que se trate. el hecho imponible se producirá por el perfeccionamiento del derecho al cobro del respectivo premio, el que se considerará productivo en el momento en que finalice el sorteo o el último acontecimiento materia del concurso. 
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IMPUESTOS A LOS PREMIOS DE DETERMINADOSJUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS
El monto neto de cada premio alcanzado por este impuesto estará sujeto a la tasa del treinta por ciento (30 %)
El cómputo del premio a efectos de calcular el impuesto se hará sobre el 90% del mismo, aclaró la AFIP. Es decir que si, por ejemplo, el premio es de 10.000 pesos, se computará sobre 9.000 pesos. El objeto es que el beneficiario pueda deducir los gastos en que incurriera al movilizar o utilizar el premio.
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IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES 
OBJETO : El Impuesto sobre los Bienes Personales se aplica en todo el territorio de la Nación y recae sobre los bienes personales existentes al 31 de diciembre de cada año, situados en el país y en el exterior. 
SUJETOS DEL IMPUESTO 
Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo 
Por los bienes situados en el país y en el exterior 
Las personas físicas domiciliadas en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo por los bienes situados en el país 
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IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES 
EXENCIONES 
El artículo 21 del texto legal define que están exentos del impuesto: 
a) Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como a su personal administrativo y técnico y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables. En su defecto, la exención será procedente, en la misma medida y limitaciones, sólo a condición de reciprocidad. 
b) Las cuentas de capitalización comprendidas en el régimen de capitalización previsto en el Título III de la Ley 24.241 y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. 
c) Las cuotas sociales de las cooperativas. 
d) Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares). 
e) Los bienes amparados por las franquicias de la Ley 19.640. 
f) Los inmuebles rurales a que se refiere el inciso e) del artículo 2º de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. 
g) Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de 
depósitos reprogramados (CEDROS). 
h) Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el Banco Central de la República Argentina. 
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IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
VALUACIÓN DE LOS BIENES SITUADOS EN EL PAÍS:
Inmuebles 
Automotores, aeronaves, naves, yates y similares
Los depósitos y créditos en moneda extranjera y las existencias de la misma 
Los depósitos y créditos en moneda argentina y las existencias de la misma
Los objetos de arte, objetos para colección y antigüedades
Objetos personales y del hogar
Los títulos públicos y demás títulos valores
Participación en empresas unipersonales 
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IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
VALUACIÓN DE LOS BIENES SITUADOS EN EL EXTERIOR 
Inmuebles, automotores, aeronaves, naves, yates y similares, bienes inmateriales y los demás bienes no incluidos en los puntos siguientes Se valuarán a su valor de plaza en el exterior al 31 de diciembre del año por el que se liquida el gravamen.
Los créditos, depósitos y existencia de moneda extranjera, incluidos los intereses de ajustes devengados al 31 de diciembre de cada año Se valuarán a su valor de plaza en el exterior al 31 de diciembre del año por el que se liquida el gravamen. 
Los títulos valores que coticen en bolsas o mercados del exterior Se valuarán al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año
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IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Base Imponible:
DJ INFORMATIVA Ingresos brutos anuales=o >a $1.000.000 
DJ DETERMINATIVA • Inscriptos en el impuesto • Ciudadanos con bienes = o > $950.000 (período 2017) $2.000.000 (período 2019)
ALÍCUOTAS (A PAGAR SOBRE EL EXCEDENTE)
Bienes inferiores a $ 2.000.000 quedan eximidos
A partir de $ 2.000.000, la alícuota será del 0,25%
Entre $ 5.000.000 y $ 20.000.000, la alícuota subirá al 0,5% 
Las sumas declaradas superiores a $ 20.000.000 tendrán la mayor alícuota, de 0,75% 
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Otros Impuestos Nacionales
IMPUESTO DE EMERGENCIA A LOS AUTOMOVILES, RURALES, YATES Y AERONAVES. Ley Nº 23.760 
CINEMATOGRAFIA. LEY 24.377 
IMPUESTO A LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION LEY 24377
IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS LEY 23905 
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UNIDAD 19. TRIBUTOS DE LA PROVINCIA DE BS AS 
Impuestos sobre los ingresos brutos
Impuesto a los sellos
Impuesto a la transmisión gratuita de bienes
Otros tributos provinciales
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IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS PUBLICOS
Es el impuesto que corresponde a las actividades autónomas, actos u operaciones que consiste en la aplicación de un porcentaje sobre la facturación de un negocio independientemente de su ganancia. Cada provincia posee una agencia recaudadora. 
grava "El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso -lucrativo o no cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar donde se realice. 
ARBA: Aquellas personas físicas o jurídicas domiciliadas en la Provincia de Buenos Aires que lleven a cabo actividades comerciales y/o profesionales están obligados a inscribirse en ARBA en el impuesto a los Ingresos Brutos antes del inicio de las mencionadas actividades. Bajo la Resolución Normativa 53/2010 y Resolución Normativa 38/2017. 
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IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS PUBLICOS
HECHO IMPONIBLE El ejercicio del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios, o de cualquier otra actividad en forma habitual y a título oneroso (con o sin fin de lucho), dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. (art 182 CF). 
BASE IMPONIBLE 
*Se conforma con los Ingresos Brutos devengados en el período por el ejercicio de la actividad gravada. 
*Se conforma con los Ingresos Brutos percibidos en el período por el ejercicio de la actividad gravada, cuando los sujetos no tengan obligación legal de llevar libros y formular balance. 
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IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS PUBLICOS
SUJETOS Toda persona física, sociedades con o sin personería jurídica y todo sujeto de derecho o entidad, que realicen actividades gravadas. Se prevé la intervención de terceros como agentes de recaudación. 
EXCEPCIONES A LA HABITUALIDAD 
*Profesiones liberales. 
*Mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción. 
*El fraccionamiento y la venta de inmuebles (loteos), la compraventa y la locación de inmuebles. *Las explotaciones agrícolas, pecuarias, mineras, forestales e ictícolas. 
*La comercialización de productos o mercaderías que entren a la jurisdicción por cualquier medio. 
*La intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas. 
*Las operaciones de préstamo de dinero, con o sin garantía. 
ACTIVIDADES NO GRAVADAS 
*El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia. 
*El desempeño de cargos públicos. 
* El transporte internacional de pasajeros y/o cargas efectuado por empresas constituidas en elexterior (Condición de reciprocidad). 
* Las exportaciones a terceros países de mercaderías y Servicios no financieros. 
* Honorarios de Directorios y Consejos de Vigilancia 
* Las operaciones realizadas entre las cooperativas y sus asociados 
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IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS PUBLICOS
Alícuotas:
1) Actividad primaria: del 1,5% al 0,75%
2) Venta de vehículos automotores nuevos: del 2,5% al 2,3%
3) Servicios de transporte: del 3% al 2%
4) Construcción: del 3% al 2,5%
5) Servicios inmobiliarios: del 6% al 5% 
6) Intermediación financiera: del 8% al 7%
7) Se fija en 15% la alícuota aplicable sobre los servicios relacionados con juegos de azar y apuestas online.
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Impuesto de sellos 
es un impuesto de carácter local, es decir que cada provincia lo tiene legislado en su Código Fiscal y que grava los actos onerosos, salvo los expresamente exentos. Se puede caracterizar al impuesto de sellos como un tributo que grava distintos hechos, actos u operaciones que, indirectamente, evidencia la existencia de riqueza –es decir la capacidad contributiva- en cabeza de los particulares. Entre ellos se puede citar, la transferencia de inmuebles, las obligaciones dinerarias y la compraventa de bienes. Pero no todos se encuentran alcanzados, sino solamente los que están específicamente contemplados en los respectivos Códigos Fiscales, además, cumplan con los requisitos de onerosidad, instrumentalizado y territoriedad 
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Impuesto de sellos 
Hecho imponible: La normativa tributaria considera a los distintos presupuestos (beneficios, patrimonio, negocios, jurídicos, etc.) como hechos aptos para constituir el objeto de la obligación, con prescindencia de la distinta naturaleza de los sucesos, agrupando a todos ellos bajo la denominación genérica de presupuesto de hecho. La esencia de la obligación tributaria no se modifica por la circunstancia de que sean distintos. Las leyes del Impuesto de Sellos crean un tributo al tráfico, imponiendo los instrumentos reveladores de actos jurídicos taxativamente mencionados en ella, que exteriorizan un contenido económico, siempre que se otorgue en la jurisdicción que ostenta la potestad tributaria o tengan efectos en ellas. 
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Impuesto de sellos 
¿Quién debe liquidar el Impuesto de Sellos? 
- Contratos: La liquidación del Impuesto de Sellos debe efectuarla cualquiera de las partes intervinientes en el instrumento privado. 
- Martilleros: El martillero designado en el acto de subasta con su Clave Ciudad, en el aplicativo “Alta DDJJ Martilleros”. 
- Escribanos extraña jurisdicción: La declaración jurada del Impuesto de Sellos debe generarla el Escribano Titular del Registro Notarial. De no haber Titular, deberá hacerlo el Escribano Subrogante, Interino o a Cargo del Registro Notarial 
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Otros tributos provinciales 
Impuesto Inmobiliario. Las personas poseedoras de cualquier inmueble (casa, terreno, departamento, campo, etc), son sujeto de imposición de este impuesto. Se determina de acuerdo a la valuación fiscal que realiza el Servicio de Catastro e Información Territorial, tanto del terreno como de la edificación. 
HECHO IMPONIBLE. — consiste, en general, en la situación jurídica de ser propietario o poseedor a título de dueño de un bien inmueble; vale decir que la circunstancia generadora de la obligación tributaria es el hecho de tener la disponibilidad economica del inmueble como propietario o haciendo las veces de tal 
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Otros tributos provinciales 
IMPUESTO AL AUTOMOTOR: Es un impuesto que recae sobre una manifestación particular de la riqueza: la propiedad automotor. Hecho imponible: es la propiedad o tenencia de vehículos automotores radicados en cada una de las jurisdicciones. Base imponible: para el cobro del tributo se suelen considerar el valor, el modelo, peso, origen, etc. En la Actualidad definimos al Impuesto a los Automotores como un Impuesto Real que grava sobre el Bien Mueble Registrable, cuya emisión y recaudación corresponde a la provincia o municipalidad, según las normas de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Bs As 
Sujeto Activo: las provincias, los municipios, la municipalidad de la Ciudad Autónoma de Bs As. El RNPA y CP es Órgano de Retención del Impuesto. 
Sujeto Pasivo: Contribuyentes: Propietarios titulares registrados en el RNPA Y CP hasta que el bien sea transferido, dado de baja, o se efectúe la tradición del mismo con notificación al Registro Nacional. 
Hecho Imponible: Vehículos automotores a partir de su Inscripción Inicial como: 0Km. Usado, Subastado, Clásicos, Armados fuera de Fábrica etc. En RNPA y CP a través de sus registros seccionales y hasta su baja definitiva por robo, hurto, destrucción o desarme. 
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Otros tributos provinciales 
Base Imponible: Es la valuación fiscal que fija la Ordenanza Impositiva Anual, que se liquida de acuerdo al peso, modelo, año, origen del vehículo etc; dando lugar a clasificarlo en distintas categorías. Municipal (Será la que surja de la valuación fiscal establecida en la ley 13613 ( correspondiente al ejercicio fiscal de 2007) en su Título III desde los modelos del año 2007 a 1996 inclusive). 
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Normativa:
Ley 11683 ley de procedimiento fiscal
Ley 22415 código aduanero
Ley penal tributaria 24769 y Ley 27430 modificando sanciones de la ley. 11683 
ley 20628 Impuesto a las ganancias
Ley 24.674 Modificase la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones. Disposiciones Generales. Tabaco. Bebidas alcohólicas. Cervezas. Bebidas alcohólicas, jarabes, extractos y concentrados.
Ley 20.631 IVA
Ley 24977 Monotributo
Ley 25053 Fondo nacional de incentivo docente
Ley 20.630 Impuesto de juegos de sorteos y concursos deportivos
Ley 23966 Impuesto a los Bienes personales
LEY 15079. Ley impositiva buenos aires 2019
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66
Gracias Por Venir!
Muchos Éxitos Para el Todos!!! 
=)
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