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LA POTESTAD LEGISLATIVA DEL (1)

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LA POTESTAD LEGISLATIVA DEL 
CONGRESO DE LA NACION
Expone:
Profesor Eduardo Jiménez
Unmdp / uncpba
LA CONSTRUCCIÓN DE LA POTESTAD LEGISLATIVA 
DEL CONGRESO DE LA NACION
Cuando el Congreso legisla, ejerce una clara función de gobierno, desde una atribución jurídica.-
Ahora bien, la tarea del constitucionalista desde la dogmática constitucional, es la de interpretar al texto legal
Pero en este momento, debemos estudiar a la legislación, como instrumento de regulación de situaciones sociales, lo que nos adentra en las siguientes preguntas:
¿Puede mejorarse la aplicación del derecho vigente?
¿Se necesita mayor educación e información, y menos cantidad de leyes, o es al revés?
¿Cuál es la cantidad conveniente de leyes que debe existir, teniendo en consideración el costo de su producción?
Las leyes ¿deben ser predominantemente “duras” o “garantizadoras”?
¿Cómo incide el dictado de la ley en el medio ambiente?
LA CONSTRUCCIÓN DE LA POTESTAD LEGISLATIVA 
DEL CONGRESO DE LA NACION
La ley impone los límites válidos al ciudadano del sistema (Art. 19, 28 CN). Ella constituye la expresión de voluntad de la Nación, por el órgano de sus representantes, y en consecuencia, ella representa una regla de derecho investida con la más alta autoridad pública, que es la del legislador o Poder Legislativo
Caracteres esenciales de las leyes:
Son, luego de su publicación, obligatorias para todos los habitantes de la Nación
Actúan hacia el porvenir, y como regla, no pueden alterar derechos adquiridos, salvo que sean de orden público
La costumbre y la práctica inveterada no tienen el valor de la ley, ya que una ley solo puede cesar en su vigencia por lo dispuesto en otra ley ulterior, salvo su declaración de inconstitucionalidad
LA CONSTRUCCIÓN DE LA POTESTAD LEGISLATIVA 
DEL CONGRESO DE LA NACION
El Congreso, al sancionar la ley, le imprime su voluntad soberana, a fin de tornarla ejecutoria.
La ley, como producto del Poder Legislativo:
Debe ser redactada en idioma nacional, según su uso y modalidades
Debe ser redactada en forma clara, precisa y metódica.
Debe llevar la siguiente fórmula:
“El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso(…) decretan (o sancionan) con fuerza de ley”
LA CONSTRUCCIÓN DE LA POTESTAD LEGISLATIVA 
DEL CONGRESO DE LA NACION
Aún sancionadas, las leyes no entran en aplicación, sino hasta que son promulgadas por el Poder Ejecutivo (el recaudo de publicidad hace a su obligatoriedad, en los términos del Art. 19 CN)
Hoy el Congreso comparte además su potestad legislativa con el Poder Ejecutivo, en los casos de legislación delegada y decretos de necesidad y urgencia (Art. 76, y 99 Inc. 3 CN.)
El proceso de formación y sanción de la ley consta de tres partes: iniciativa, sanción, eficacia o promulgación
ASPECTOS PROCESALES EN LA 
SANCIÓN DE LA LEY
Es una ley, en sentido formal, todo acto al que el Congreso le asigna tal carácter, y en sentido material, aquella actividad legislativa del Congreso que crea derecho nuevo u originario
Por ello entendemos que la ley – que solo tiene forma de tal – será ley, con contenido legislativo, en tanto y en cuanto defina la creación de derecho “nuevo”
ASPECTOS PROCESALES EN LA 
SANCIÓN DE LA LEY
La ingeniería del cuerpo legislativo para edificar una ley, transita separadamente por cada una de las cámaras del Congreso
Aprobado por ambas cámaras legislativas, el proyecto queda sancionado
Cámara de origen: aquella en que un proyecto de ley tiene inicio
Cámara revisora: aquella que trata la propuesta en segundo término
Para efectuar una Consulta Popular Vinculante, existe una fase nueva, ya que aprobado el proyecto, el “cuerpo electoral” participa con su voto (afirmativo o negativo), y si prevalece la voluntad aprobatoria, ese proyecto se transforma en ley
ASPECTOS PROCESALES EN LA 
SANCIÓN DE LA LEY
La sanción de una ley constituye un acto complejo, no solamente porque en ella participan a su tiempo, el Presidente y el Congreso, sino además, porque en la etapa de intervención del Poder Legislativo, se opera en dos fases, cada una de ella desarrollada en una cámara legislativa distinta, con una intervención opcional del electorado para el caso de la consulta popular
Para Bidart Campos, la intervención popular debiera ser anterior a la sanción de la ley
MECANISMO CONSTITUCIONAL PARA 
LA SANCIÓN DE LA LEY
La regulación (Art.77 a 84 CN) recibió algunas innovaciones con la reforma constitucional de 1994
Señalamiento específico de la cámara de origen para algunos supuestos.
Modo del tránsito del proyecto por las cámaras del Congreso
Indicación de la forma de aprobación en particular de los proyectos ya tratados en general por ambas cámaras legislativas
Indicación de la modalidad de promulgación y el veto de la ley (que ahora, pueden ser parciales)
Ampliación del período ordinario de sesiones del Congreso
Introducción del cuerpo electoral como sujeto coadyuvante de los órganos del Estado para integrar con su participación en el mecanismo legislativo (supuestos de iniciativa y consulta popular)
MECANISMO CONSTITUCIONAL 
PARA LA SANCIÓN DE LA LEY
	ORIGEN DEL TRATAMIENTO LEGISLATIVO EN EL CONGRESO
(La regla general indica que, salvo excepciones expresas, los proyectos pueden ser iniciados
 en cualquiera de las cámaras del Congreso)
	
	SUPUESTOS DE INICIO EN CÁMARA 
DE DIPUTADOS
(por indicación constitucional)
	SUPUESTOS DE INICIO EN CÁMARA 
DE SENADORES
(por indicación constitucional)
	Leyes sobre contribuciones (Art. 52)
Leyes sobre reclutamiento de tropas (Art. 52)
Leyes cuyas propuestas son instadas por ciudadanos en ejercicio de su derecho a iniciativa popular (Ar. 39)
Leyes mediante las que el Congreso decide someter un proyecto a Consulta Popular (Art. 40)	Leyes convenio en materia de coparticipación federal tributaria (Art. 75 Inc. 2)
Leyes que proveen al crecimiento armónico de la Nación (Art. 75 Inc. 19)
Leyes que promueven políticas diferenciadas para equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones (Art. 75 Inc. 19)
MECANISMO CONSTITUCIONAL PARA 
LA SANCIÓN DE LA LEY
La reforma ha propiciado que cada cámara legislativa delegue en sus comisiones la sanción en particular de un proyecto de ley que hubiese sido aprobado en general, en el recinto (Art. 79 CN). –
No hay aquí delegación, sino imputación de funciones, que puede ser revocada por el órgano que la otorgó. –
Esta delegación puede producirse en las dos cámaras, solo en una de ellas, o en ninguna. Lo decide cada una en su momento. -
SUPUESTOS DE MAYORÍAS ESPECIALES
	SUPUESTOS DE INDICACION DE MAYORÍAS ESPECIALES PARA 
LA APROBACIÓN DE DETERMINADAS NORMAS	
	Mayoría absoluta de sus miembros	Dos terceras partes de sus miembros
	Ley reglamentaria de iniciativa popular de leyes (mayoría absoluta del total de miembros de cada Cámara)
Ley reglamentaria de Consulta Popular (mayoría absoluta del total de los miembros de cada Cámara)
Ley Convenio en materia de Coparticipación Tributaria (mayoría absoluta del total de miembros de cada cámara)
Tratados de Integración (mayoría absoluta de la totalidad de miembros de cada Cámara)
Conveniencia de celebrar tratados de integración con naciones no Latinoamericanas (mayoría absoluta de los miembros presentes en cada cámara)
Aprobación de ése Tratado, luego de pasados 120 días (mayoría absoluta de la totalidad de miembros de cada Cámara)
Leyes modificatorias del régimen electoral y de los partidos políticos (mayoría absoluta del total de miembros de las Cámaras)
Imputación por parte de cada Cámara legislativa, de aprobación en particular de un proyecto de ley, por parte de sus comisiones (mayoría absoluta del total de los miembros de la Cámara)
Dejar sin efecto ésa imputación (mayoría absoluta del total de sus miembros)
	Decisión de denunciar uno o más Instrumentos Internacionales jerarquizados (dos terceras partes de la totalidad de miembros de cada Cámara)
Dar Jerarquía Constitucional a un Instrumento Internacional sobre Derechos Humanos (dos terceras partes de la totalidad de miembros de cada Cámara)SUPUESTOS DE MAYORÍAS ESPECIALES
	SUPUESTOS DE INDICACION DE MAYORÍAS ESPECIALES PARA 
LA APROBACIÓN DE DETERMINADAS NORMAS
	
	Mayoría absoluta de sus miembros
	Dos terceras partes de sus miembros
	Aprobación en particular de un proyecto por parte de las comisiones legislativas (mayoría absoluta del total de sus miembros)
Ley reglamentaria de la Auditoría General de la Nación (mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara)
Reglamentación del trámite para el dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia por parte del PEN (mayoría absoluta sobre la totalidad de miembros de cada Cámara)
Interpelación del Jefe de Gabinete de Ministros (mayoría absoluta sobre la totalidad de miembros de cualquiera de las dos cámaras del Congreso)
Remoción del Jefe de Gabinete de Ministros (mayoría absoluta de miembros de cada una de las Cámaras)
Ley reglamentaria del Consejo de la Magistratura (mayoría absoluta de la totalidad de miembros de cada Cámara)
Integración y procedimiento del Jurado de Enjuiciamiento (mayoría absoluta de la totalidad de miembros de cada Cámara)
	Designación y remoción del Defensor del Pueblo (dos terceras partes de los miembros de cada Cámara)
Acuerdo del Senado para designación de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (dos terceras partes de miembros presentes en la mencionada Cámara)
ALGUNAS CUESTIONES PARTICULARES
¿Es el procedimiento de formación y sanción de la ley una cuestión privativa de las cámaras legislativas?
Nosotros creemos que esta errónea tendencia judicial conspira contra la regla republicana de control de los actos de gobierno
Señalaba Joaquín V. González que la adecuada conformación del trámite parlamentario es de la mayor importancia para generar leyes válidas y de cumplimiento obligatorio
Respecto de la sanción “ficta” de la ley, entendemos que esta regla nunca puede ser convalidada por las figuras de delegación legislativa, dictar el Presidente DNU’s o efectuar promulgación parcial de leyes
LAS ETAPAS EN LA CREACIÓN DE LA LEY 
La ingeniería de la formación de la ley reconoce en la Constitución, las siguientes etapas:
	ETAPA DE LA FORMACIÓN DE LA LEY	ORGANO CONSTITUCIONAL INTERVINIENTE	NORMA CONSTITUCIONAL QUE AVALA LA INTERVENCION
	INICIATIVA	A cargo del Congreso, el Poder Ejecutivo, o a solicitud de los ciudadanos	Art. 39, 77 CN
	SANCION	Compete con exclusividad al Congreso	Art. 78, 7, 81 CN)
	PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN	En cabeza del Poder Ejecutivo	(Art. 80 CN)
LAS VICISITUDES EN LA CREACION DE LA LEY
Una vez ingresado un proyecto de ley en alguna de las Cámaras, toma “estado parlamentario” y debe ser remitido a alguna de las comisiones del cuerpo para estudiar la propuesta, y dictaminar sobre su viabilidad
De todos modos la Cámara interviniente con 2/3 partes de sus miembros, puede constituirse en “comisión” para tratar el tema
Un proyecto de ley desechado por una Cámara, no puede repetirse en las sesiones de ése año (Art. 81 CN) (1 de marzo al 28/02 del siguiente año)
Un proyecto aprobado por una Cámara y modificado por la otra, no puede ser desechado por la iniciadora (hay que mantener el compromiso institucional asumido al formular el proyecto)
LAS VICISITUDES EN LA CREACIÓN DE LA LEY
Si la Cámara revisora corrige el proyecto debe indicar el resultado de la votación (mayoría absoluta, o dos tercios de los miembros presentes)
En ese caso la Cámara de Origen puede
Aprobar el proyecto con ésas correcciones (mayoría absoluta de sus miembros presentes)
Insistir en la redacción originaria salvo que el proyecto se votase en revisora con 2/3 ya que entonces pasa al ejecutivo en los términos propuestos por la revisora, salvo que la originaria insista con 2/3, sin poder agregar en este caso nuevas adiciones
Sino solamente con la mayoría absoluta de los miembros presentes, hará prevalecer su decisión la Cámara de Origen
LAS VICISITUDES EN LA CREACIÓN DE LA LEY
La reforma redujo de cinco a tres, el trámite legislativo impuesto para crear una ley
Igualmente, las leyes aprobadas por el Congreso pueden ser vetadas por el Presidente
En ese caso, las cámaras legislativas pueden insistir con 2/3 partes de sus miembros presentes, en votos nominales, y le darán sanción definitiva
Si el veto es parcial, no se podrá promulgar la parte restante salvo que ella
Posea autonomía normativa
Su aprobación parcial no altere el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso
FÓRMULA DE SANCION DE LA LEY
La fórmula es: “El Senado y la Cámara de Diputados de la nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., decretan o sancionan con fuerza de ley”
También la ley sancionada y promulgada puede ser derogada por otro acto legislativo posterior que así lo disponga
Esa derogación deroga también los decretos dictados en consecuencia de la ley derogada
Inexactitudes:
No es real que ambos cuerpos actúen “Reunidos en Congreso”
El Congreso solo legisla y no decreta (aunque sí reglamenta para el caso de ley sobre coparticipación)
En realidad el Congreso sanciona la ley y el Presidente la promulga
INTERVENCION DEL PODER EJECUTIVO EN 
ELPROCESO DE SANCION DE LA LEY
	ROL DEL PODER EJECUTIVO EN EL PROCESO LEGISLATIVO
(El Presidente de la Nación participa de una u otra forma en cada una 
de las etapas de la formación de la ley)		
	ETAPA DE INICIATIVA
(Invitación hecha al legislador para adoptar una norma jurídica)	TAPA CONSTITUTIVA
(Se cumple ante el Congreso conforme los procedimientos establecidos en la Constitución)	ETAPA DE EFICACIA
(La cumple exclusivamente el Poder Ejecutivo mediante la adopción de ciertos actos que dan efectividad a la ley)
	Puede presentar un proyecto de ley en cualquiera de las Cámaras del Congreso, suscripto por el Ministro del ramo o el “Jefe de Gabinete” en su caso. Lo debe acompañar con una exposición de motivos y presentarlo en la Cámara que a tal fin dispone la Constitución, o en la que desee, si no hay disposición constitucional en contrario	El Poder Ejecutivo puede participar en esta etapa de discusión por intermedio de sus ministros, que pueden concurrir al recinto a expresar sus pareceres en forma voluntaria, pero sin voto	Promulga la ley, lo que significa que aprueba el proyecto ya sancionado por las cámaras. Técnicamente la promulgación es el acto solemne por el que el Presidente atestigua la existencia de la ley y ordena su cumplimiento
Esto se materializa por el Decreto que dicta el Poder Ejecutivo, teniendo por ley de la nación al proyecto que aprobó el Congreso.
Si bien no existe en nuestro derecho la sanción tácita, sí existe la “promulgación tácita” de la ley, si el Presidente no veta al proyecto en el plazo de 10 días
También debe el Poder Ejecutivo hacer publicar la ley luego de promulgarla, lo que implica el deber republicano de divulgar la norma promulgada. 
Puede también no promulgar la ley y, en consecuencia, rechazarla, promulgarla parcialmente o vetarla, total o parcialmente.

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