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Sistema de elección de presidente y vicepresidente de la nacion (Luego de operada la reforma constitucional de 1994) Expone: Profesor Eduardo Jiménez UNMDP/UNCPBA www.profesorjimenez.com.ar PRESENTACION GENERAL La reforma de 1994 retorna a la aplicación de un modelo probado en la Constitución de 1949, y la enmienda transitoria de 1992, desechando la elección indirecta a través de la actuación de los Colegios Electorales (1853) Ballotage: técnica utilizada en materia electoral, que consiste en la necesidad, impuesta a todo candidato a un cargo electivo, de obtener en el escrutinio, la mayoría absoluta de los sufragios válidos, para hacerse acreedor del cargo en cuestión. – Este sistema electoral prevé que para el caso en que ninguno de los contendientes hubiese alcanzado dicho porcentaje en éste “primera vuelta” electoral, deberá celebrarse una segunda votación entre los dos candidatos que han obtenido la mayoría de los votos PRESENTACION GENERAL El instituto nace en el derecho francés, y se expande luego en el continente americano. La tendencia se instala en América Latina desde la década del ‘80 Ya en 1994, nueve estados americanos lo habían adoptado: Ecuador Perú Guatemala El Salvador Haití Brasil Chile Argentina EL SISTEMA EN LA CONSTITUCION ARGENTINA La CN implementa, con gran consenso, ciudadano la elección directa del binomio en sus Art. 94 a 98, y la Cláusula Transitoria N °10 Igualmente, este sistema propicia en los hechos una concentración del voto, contraria al federalismo (Bidart Campos), aunque la técnica se vincula al semi presidencialismo, que propicia una mejor gobernabilidad (Sabsay) La vigencia de los colegios electorales, había sido ya demolida, por: Intensificación de la vinculación de los partidos políticos nacionales con la vida institucional del país Repercusión de la disciplina partidaria en el proceso eleccionario SUPUESTOS EN QUE LA ELECCIÓN CULMINA EN LA “PRIMERA VUELTA” En los siguientes supuestos, no se realiza la “doble vuelta”: Cuando en el primer acto electoral, la formula ganadora supera el 45% de los votos afirmativos, válidamente emitidos Cuando pese a que en el primer acto electoral, la fórmula más votada solo alcanza el 40% de los votos afirmativos válidamente emitidos, esta fórmula posee una diferencia, respecto de la que le sigue, mayor del 10%, respecto del total de los votos válidos emitidos Si no se da ninguna de estas dos circunstancias, debe procederse a una segunda vuelta electoral, en la que participarán los dos binomios más votados en la primera vuelta electoral. Debe ser realizada dentro de los treinta días de efectuada la anterior TRASCENDENCIA DEL NUEVO MECANISMO El nuevo sistema impone el voto, escrutinio y elección por fórmulas, y no por personas Dos vueltas ¿permiten una mayor reflexión? En Francia, desde 1962 y hasta la fecha ningún presidente fue ungido en primera vuelta En Argentina las reelecciones de Carlos Menem y Cristina Kirchner, así como la que dio el triunfo a la “Alianza”, no requirieron de segunda vuelta electoral LOS “AJUSTES” DE LA LEY 24.444 Esta ley modifica al Código Nacional Electoral para articular el nuevo sistema, indicando el procedimiento en caso de muerte o renuncia de integrantes de la fórmula electa, o de cualquiera de las dos más votadas en la primera vuelta: Muerte o renuncia de cualquiera de los candidatos de la fórmula que haya sido proclamada electa: se aplica el Art. 88 CN. Muerte de los dos candidatos de cualquiera de las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta electoral y antes de producirse la segunda: se convoca a nueva elección. Muerte de uno de los candidatos de cualquiera de las dos fórmulas mas votadas en la primera vuelta electoral: el partido político o alianza que la represente, deberá cubrir la vacancia en término de 7 días corridos, a efectos de concurrir a segunda vuelta. Renuncia de los dos candidatos de cualquiera de las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta electoral: se proclamará electa a la otra. Renuncia de uno de los candidatos de cualquiera de las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta electoral: no podrá cubrirse la vacante producida. Renuncia del candidato a presidente: ocupa su lugar el candidato a vicepresidente.
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