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EL MANEJO DE LAS RELACIONES EXTERIORES (1)

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EL MANEJO DE LAS RELACIONES EXTERIORES
La Constitución Nacional y la política exterior Argentina
Expone:
Profesor Eduardo Jiménez
UNMDP; UNCPBA
www.profesorjimenez.com.ar
DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE RELACIONES EXTERIORES
La conducción de las relaciones exteriores está confiada generalmente a un número limitado de órganos del Estado, que por lo general pertenecen al Poder Ejecutivo, lo que señala cuanto menos, una especificidad orgánica en la actividad externa del Estado.-
Tanto la guerra como la diplomacia, son actividades cuya dirección ha ejercido tradicionalmente el Poder Ejecutivo, dadas sus características de:
Celeridad
Información
Reserva
DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE RELACIONES EXTERIORES
Las relaciones exteriores fueron desde la antigüedad, una consecuencia de la función tradicional de reserva del soberano, confundiéndose su manejo con el ejercicio de la función de gobierno.-
Fue recién en 1626 cuando el Cardenal Richelieu (Francia) instituyó la figura del Secretario de Estado para Asuntos Exteriores, separándola de la función asignada al Primer Ministro
La centralización de las Relaciones Exteriores en manos del Estado, es uno de los elementos del Estado moderno.-
DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE RELACIONES EXTERIORES
Esta nota de exclusión de los particulares en toda participación en el manejo de las RREE, se asocia a la concepción existente en el derecho internacional clásico, que atribuía personalidad jurídica exclusivamente al Estado.-
La Ley «Lohan» (1799, USA.), impide a un ciudadano norteamericano mantener contactos, correspondencia o relaciones con un gobierno extranjero, relativas a las relaciones entre ése gobierno y el de los Estados Unidos.-
En Argentina, la intromisión de particulares en la actividad diplomática, podría ser encuadrada ven «usurpación de autoridad, títulos ú honores» (Art. 246, Inciso 1 del CP.).-
DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE RELACIONES EXTERIORES
Plantea Juan Sola, que en el caso de las grandes empresas multinacionales (públicas o privadas), que poseen personalidad internacional restringida, no pueden constituirse en sujetos de derecho internacional en el mismo nivel de los Estados, o las Organizaciones Internacionales.-
Aún así, se reconoce que los particulares suelen asociarse en grados diversos, respecto de aquel asumido en el marco de las asociaciones interestatales (particularmente en el comercio exterior y en la política de inversiones). Por ello, cabe predicar hoy que en realidad el interés nacional no es más que la suma de los intereses particulares.-
De esta forma, la acción diplomática forma parte de las estrategias industriales y de inversión que cada gran empresa desea implementar.-
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE RELACIONES EXTERIORES
En el manejo de las relaciones exteriores, la autoridad política radica en el Presidente y en el Congreso, quienes actúan a veces en forma independiente y otras en forma conjunta, detentando ellos los poderes que el derecho internacional confiere en éstas cuestiones a los Estados Soberanos.-
Es en suma, y entre nosotros, al Gobierno Federal a quien competía el manejo de las relaciones exteriores (conclusión de Tratados Internacionales y Declaración de Guerra), y el presidente era por lo general actor central y excluyente en el punto.-
Esta concepción excluyente, ha sufrido una importante evolución, dinamizando las competencias de cada Poder de Estado.-
DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE RELACIONES EXTERIORES
La explosión de la realidad internacional, ha superado las iniciales categorías constitucionales, dada la naturaleza de los tratados y la existencia de nuevos sujetos de derecho internacional.-
Ello requiere – en esencia – un fortalecimiento del control democrático a cargo esencialmente, del Congreso.-
Los constituyentes originarios (norteamericano y argentino) tuvieron presente, en éste tema, más a «Locke» que a «Montesquieu».-
PROCESO DE INCORPORACION DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES AL SISTEMA CONSTITUCIONAL ARGENTINO
Luego de la pertinente negociación (a cargo del PEN), es a ése Poder de Estado que le incumbe su conclusión y firma (Art. 99 Inc. 11 CN.).-
Concluida la etapa anterior, sobreviene la competencia del Congreso de la Nación, quien se encarga de aprobar o rechazar el instrumento, en orden a lo dispuesto por el Art. 75 en sus incisos 22 y 24, esto es mediante el dictado de leyes que luego son promulgadas por el Presidente mediante Decreto.-
Finalmente, se produce la etapa de ratificación del instrumento internacional, a cargo del Poder Ejecutivo, que se ocupa de declarar que tal instrumento (luego de su conclusión y aprobación), será tenido como jurídicamente obligatorio para su Estado (Art. 99 Inc. 11 CN.). Algunos autores añaden la necesidad de que se produzca el denominado canje de ratificaciones, para consolidar la virtualidad del instrumento internacional en el derecho interno.-
PROCESO DE INCORPORACION DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES AL SISTEMA CONSTITUCIONAL ARGENTINO
Aún luego de lo señalado, el Tratado podría repugnar alguna disposición de la Constitución textual. Esa circunstancia debe y puede ser controlada en nuestro sistema por parte del Poder Judicial, en su rol de «Poder Moderador» del sistema, declarando en su caso, la inconstitucionalidad del mismo, o de alguna de sus cláusulas.- 
Caso contrario, también le asiste al Poder Judicial un importante rol al aplicarlo, integrándolo armónicamente al resto del sistema.-

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