Logo Studenta

Guía de Estudio

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Guía de Estudio: Tema Cooperación Jurídica/ Judicial Internacional en materia Procesal Civil y Comercial y Penal
Profesor: María Eugenia Lundqvist
Breve introducción:
	Los casos iusprivatistas internacionales además de encontrarse social y fácticamente multinacionalizados, requieren cada vez con mayor frecuencia obrar conductas de solución frente a distintas jurisdicciones nacionales y/o supraestatales .[footnoteRef:2] [2: -MARIELA CARINA RABINO La cooperación judicial internacional: sus fuentes y los Derechos Humanos" por 
14 de Junio de 2018 www.saij.gob.ar- Id SAIJ: DACF180107] 
	Así de la mano de nuestro mundo globalizado, la Cooperación Jurídica Internacional ha tomado mayor relevancia y en todos los rincones del mundo podemos descubrir signos inequívocos de su progresivo e incesante desarrollo
	Ahora bien de qué hablamos cuando nos referimos a la cooperación jurídica internacional.
	Existen distintas definiciones de cooperación jurídica internacional y otros términos parecidos, que se usan a veces como sinónimos o categorías dentro de la especie (asistencia judicial internacional, cooperación judicial internacional, cooperación procesal internacional, etc.)[footnoteRef:3]. [3: - IGNACIO GOICOECHEA - Nuevos desarrollos en la Cooperación Jurídica Internacional en materia Civil y Comercial*- 
 Rev. secr. Trib. perm. revis. Año 4, Nº 7; Mayo 2016; - pp. 127 - 151.] 
Dicho ello llamamos cooperación jurídica internacional básicamente a los procedimientos o mecanismos que se encuentran disponibles para facilitar la eficacia de un acto o procedimiento jurídico que debe surtir efecto o llevarse a cabo en una jurisdicción extranjera y que van desde el simple reconocimiento de un documento público hasta la realización de actos procesales específicos requeridos por las autoridades del país requirente (notificaciones, obtención de pruebas, medidas cautelares, reconocimiento y ejecución de sentencias, etc.). 
La cooperación jurídica puede darse a nivel administrativo y/o judicial (la cooperación judicial la consideramos una especie, comprendida dentro del género cooperación jurídica) y en líneas generales se la divide en materia penal y materia civil y comercial (ésta última entendida en un sentido amplio, que incluye derecho comercial, familiar, administrativo, laboral, impositivo, etc.).
En sus inicios la Cooperación Judicial Internacional se sustentaba en prestarse una asistencia mutua, fundamentada en el Principio de Reciprocidad únicamente. Hoy en día la globalización y la internacionalización en la vida de las personas provoca que los Estados se pongan de acuerdo en alcanzar mecanismos que permitan la protección de los derechos e intereses de las personas frente a las situaciones privadas internacionales.[footnoteRef:4]	 [4: FERNÁNDEZ ARROYO, D. P. Derecho Internacional Privado. Córdoba: Advocatus, 1998.] 
En ese sentido, es necesario fortalecer y facilitar la Cooperación Judicial Internacional, eliminando barreras y obstáculos innecesarios, así como ir armonizando procedimientos y legislaciones a través de una mayor coordinación entre las autoridades centrales, autoridades competentes y operadores encargados del funcionamiento de la Cooperación Judicial Internacional, aprovechando al máximo las nuevas tecnologías, estructurando de tal manera mecanismos de información, bases de datos, así como redes de asistencia judicial mutua que agilicen estos procesos, a fin de que la misma se vuelva más eficiente, expedita y eficaz.
Entre los Principios Fundamentales Generales en que se sustenta la Cooperación Judicial Internacional tenemos:
· el de utilidad; 
· el de cortesía internacional; 
· el de reciprocidad; 
· el de equidad y justicia. 
Actualmente, debe agregarse a estos principios imperantes desde los comienzos de la misma dos más que son aceptaros por la Comunidad Jurídica Internacional siendo estos: e
· Principio de Igualdad jurídica de los Sistemas Legales de los Estados 
· Principio de Buena Fe de los Actos Administrativos y Judiciales de los Estados.
Fuentes de la cooperación Jurídica en materia Procesal Civil y Comercial
	La primer fuente de la cooperación jurídica internacional la encontramos en los Tratados de derechos Humanos ya que la Carta de Naciones Unidas es la primer norma positiva que consagra la cooperación internacional como una pieza clave del orden jurídico-político a instaurarse. En su art. 1:3 enuncia el propósito de realizar la cooperación internacional... en el desarrollo y el estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. La Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto San José de Costa Rica, en su art. 26 dispone: "Los Estados Partes se comprometen a adoptar las providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica; para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos... en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa y otros medios.
Dentro de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, encontramos dos ejemplos concretos que pueden ilustrar el vínculo entre la cooperación jurídica internacional y el desarrollo de los negocios internacionales. 
El primero es el caso del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (“Convenio de la Apostilla”) que facilita las negociaciones con compañías extranjeras al simplificar el procedimiento para autenticar los documentos públicos extranjeros y califica con un punto adicional a aquellos países que lo tengan en vigor. 
 El segundo ejemplo es el del Convenio de La Haya de 30 de junio de 2005, sobre Elección de Foro que implica un avance muy significativo al reducir la carga de los Tribunales y los costos para el comercio internacional que se gastan con frecuencia en largas batallas jurídicas, producidas esencialmente por temas procesales
Cooperación Judicial en materia Procesal Civil y Comercial 
Grados de la cooperación jurisdiccional
El auxilio jurídico internacional comprende distintos grados o niveles, según el modo como afecte los derechos de las personas y al propio Estado que lo brinda, la coerción que implique y su extensión cronológica —tiempo que insuma su cumplimiento y lapso durante el cual se prolonguen sus efectos—.
· Primer nivel de asistencia o cooperación de primer grado
Abarca dos escalones cooperacionales. El primero, referido al auxilio de mero trámite, citaciones, intimaciones, emplazamientos y notificaciones llevadas a cabo en un Estado a ruego de tribunales de otro, nivel en el que la entreayuda jurídica internacional normalmente afecta en grado mínimo los derechos de los justiciables y al Estado que la presta, y en el que la prestación del auxilio no implica un grado apreciable de coerción, verificándose casi instantáneamente. Otro escalón, más complejo, está constituido por la cooperación probatoria. El diligenciamiento de pruebas fuera de fronteras supone una actividad de mayor complejidad y duración temporal que una mera notificación, y puede llegar a niveles coercitivos de cierta importancia, tales como la conducción compulsiva de un testigo renuente, el ingreso con apelación de la fuerza pública para practicar una inspección, etcétera. Estos distintos tipos de cooperación de primer grado constituyen el auxilio internacional cuantitativamente más importante, al punto de abarcar algo más del 70% del total de la entreayuda jurisdiccional.[footnoteRef:5] [5: EDUARDO TELLECHEA BERGMAN - LA COOPERACIÓN JURISDICCIONAL INTERNACIONAL EN EL ÁMBITO INTERAMERICANO Y DEL MERCOSUR, CON ESPECIAL REFERENCIA AL DERECHO URUGUAYO
] 
· Segundo nivel de cooperación o cooperación en segundo grado
Persigue que el fallo que se dicte en el extranjero no llegue demasiado tarde. Con criterio anticipatorio de los actuales desarrollos internacionales, Couture reflexionaba al respecto hace casi setenta años: ¿Enqué sentido influye sobre este fenómeno —las medidas cautelares— la circunstancia de que los bienes que son objeto de garantías se hallen en el extranjero? Ni lógica ni moralmente puede influir en ninguno. Más aún, se puede decir que una vez que el derecho internacional ha llegado al punto de fijar criterios de competencia entre los Estados, la extensión de la potestad coercitiva hacia bienes radicados en otro territorio resulta indispensable. 
Con relación a este nivel de asistencia, cabe resaltar su intenso grado de coerción y su mayor extensión cronológica. La cooperación cautelar puede incidir en la disponibilidad de un bien o suponer la intervención de una empresa, y se mantiene, en principio, el tiempo que insuma el proceso cuyo resultado la cautela pretende asegurar.
· Tercer nivel de cooperación o cooperación en tercer grado : :
Algunos sectores de la doctrina ubican la materia como un tercer nivel de la asistencia internacional. Otros, en cambio, analizan el tema como un capítulo particularizado, tanto porque afecta significativamente los derechos de los justiciables y al Estado en el que se pretenda su eficacia, y consecuentemente se encuentra sujeto su reconocimiento a procedimientos y requisitos específicos, cuanto que, a diferencia del auxilio de mero trámite, probatorio y cautelar, materializados en el libramiento de exhortos o rogatorias, la sentencia no nace usualmente con expresa vocación internacional. Un juez libra un exhorto para efectuar una notificación en el extranjero, para que fuera de fronteras se diligencie una prueba o se trabe un embargo, pero en cambio, tradicionalmente, sólo dicta una sentencia y será la parte interesada la encargada de invocar el fallo en otro Estado. 
Cabe puntualizar, no obstante, que en razón de la creciente internacionalización de los procesos e interconexión entre los sistemas de justicia de los distintos países, comienzan a dictarse fallos que asumen la necesidad de cooperación fuera de fronteras. La autoridad central del Uruguay hoy recibe rogatorias libradas entre nuestro país y Argentina, en las que la sede, que ha dictado una sentencia de divorcio respecto a un matrimonio celebrado en el otro, dispone que se proceda a comunicar al Estado de celebración dicha sentencia con fines de su anotación en el Registro de Estado Civil, y algo similar ocurre en materia de prestación internacional de alimentos, casos en los que los tribunales sentenciantes del Estado de domicilio o residencia habitual del demandante —competentes en razón del artículo 8.a de la Convención Interamericana de 1989 sobre Obligaciones Alimentarias— ordenan, en los fallos que dictan, que se libre exhorto para la ejecución de la sentencia en el Estado parte de domicilio del demandado, o en aquel donde éste tuviere bienes o percibiere ingresos que posibiliten el pago de la pensión.
En síntesis el desarrollo de los medios de comunicación internacional en todas sus modalidades contribuye a la libre circulación de bienes y personas; el incremento de negocios internacionales a distancia sin necesidad de desplazamiento de los contratantes, el desarrollo galopante de los procesos de integración, así como el crecimiento de las economías y la globalización han provocado el aumento de las relaciones entre particulares de diversos Estados y por ende de la Cooperación Judicial Internacional. La Cooperación Judicial Internacional, hoy en día radica en una práctica generalmente aceptada por los Estados y en el deber de prestar un auxilio jurídico internacional.
	Dicho ello es normal en la actualidad la tramitación de diligencias en el extranjero, como notificar, citar, emplazar, trabar una medida cautelar en el extranjero o ejecutar en otro país una sentencia, haciéndose necesario contar con una Asistencia Judicial Internacional cada vez más ágil y efectiva, evitando que las fronteras se transformen en obstáculos para la realización de la justicia sino por el contrario deben tornarse
ágiles y flexibles.
	Es conveniente tomar medidas entre los Estados de la Región para facilitar la Cooperación Judicial Interamericana, en ese sentido, es indispensable la eliminación de obstáculos innecesarios; la armonización de procedimientos y legislaciones; lograr una mayor coordinación y capacitación entre las Autoridades Centrales y demás autoridades encargadas en el funcionamiento de la Cooperación Judicial Internacional. Para ello es necesaria la adopción de mecanismos de Cooperación Judicial Internacional que respondan a las realidades del presente siglo.
Organismos a través de los cuales se realiza la cooperación jurídica
La cooperación jurídica internacional tradicionalmente se fundaba en los principios de reciprocidad y cortesía internacional, fundamento que ha ido evolucionando considerándose hoy en día un deber de prestar asistencia jurídica para facilitar el funcionamiento de la justicia
Este fundamento ha ido evolucionando para considerarse hoy principalmente un deber el prestar asistencia jurídica para facilitar el funcionamiento de la Justicia (favor a la Justicia y a los justiciables/individuos), y no necesariamente como un acto de cortesía de un Estado hacia otro. 
Tradicionalmente, la cooperación jurídica era canalizada casi exclusivamente a través de exhortos o cartas rogatorias que circulaban por los canales diplomáticos. Sin embargo, en las últimas décadas, los canales diplomáticos se han ido reemplazando progresivamente por canales más directos, principalmente por medio de las “Autoridades Centrales”, canal que ha prosperado en convenios internacionales, que han proliferado en esta materia tanto a nivel global, regional, subregional y bilateral. Estos instrumentos establecen mecanismos especialmente diseñados para el efectivo funcionamiento de la cooperación jurídica internacional en determinadas materias. Queda sin embargo mucho que hacer a efectos de alcanzar la agilidad y efectividad deseada sin perjuicio de que constituyen grandes avances a los efectos indicados.
Es hora de definir entonces el concepto de Autoridad Central .Podemos decir que es un organismo designado por un Estado a cumplir las funciones atribuidas específicamente a esta figura en un determinado convenio internacional. 
 Pero una definición completa de las mismas implica referir que las Autoridades Centrales son los Organismos Especializados en Cooperación Judicial Internacional, son oficinas técnicas que están logrando que la Asistencia Jurídica Internacional se realice de una manera eficiente, expedita y eficaz, posibilitando una comunicación ágil entre las Autoridades.
Las Autoridades Centrales cumplen un rol clave en el funcionamiento de los Convenios. Básicamente, el principal objetivo es facilitar (desburocratizar) la cooperación jurídica procurando hacerla lo más efectiva posible. Cada Estado tiene plena libertad para designar al organismo que considere más adecuado para cumplir las funciones previstas en un determinado Convenio. Asimismo, las diversas funciones establecidas por el convenio a la Autoridad Central son en su mayoría delegables, es decir no necesariamente deben ser cumplidas por la misma institución designada, sino que las distintas funciones pueden ser distribuidas entre otras instituciones públicas o privadas competentes en el mismo Estado.
Otra forma de cooperación jurídica que tiene por objetivo de lograr mayor rapidez y eficacia en la cooperación judicial son las Redes de Jueces que han logrado comenzar a desarrollar mecanismos de cooperación directa entre sí. 
A nivel global, identificamos a la Red Internacional de Jueces de La Haya. Así por ejemplo en relación a la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Se consideró que el desarrollo de esta Red facilitaría las comunicaciones y la cooperación entre jueces a nivel internacional y ayudaría a asegurar la operación efectiva del Convenio de La Haya de 1980.
	Actualmente, la Red Internacional de la Haya cuenta con 82 jueces que representan a 55 países de todos los continentes (17 latinoamericanos).EnArgentina encontramos la Red Argentina para la Aplicación del Convenio de La Haya en materia de Restitución Internacional de Menores
Redes de Puntos de Contacto 
La Red de Puntos de Contacto de mayor relevancia es sin dudas la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed -www.iberred.org-). 
Se trata de una herramienta de cooperación, en materia civil y penal, puesta a disposición de los operadores jurídicos de 22 países Iberoamericanos
Medios utilizados para hacer efectiva la cooperación jurídica
Comunicación Judicial directa 
Las CJD ( comunicación judicial directa ) son comunicaciones entre dos autoridades judiciales de distintos países que se desarrollan sin la intervención de una autoridad administrativa (autoridades intermediarias). 
Estas CJD se pueden dar tanto en forma escrita, a través de correo electrónico o fax, o en forma oral, ya sea por teléfono, videoconferencia u otro medio de transmisión de voz e imagen. 
En líneas generales, el objeto de la comunicación puede ser un pedido de información sobre la normativa u otros aspectos del sistema jurídico del Juez requerido, o un intercambio de información sobre algún caso específico que vincule a los dos Jueces
En el área de la sustracción internacional de niños, las CJD se han desarrollado en los últimos quince años de la mano de la Red Internacional de Jueces de La Haya, a la cual ya hiciéramos referencia más arriba cuando habláramos de las Redes de cooperación.
Videoconferencias 
La videoconferencia es una herramienta que se viene incorporando paulatinamente a la práctica de la cooperación judicial internacional. 
La misma se viene utilizando con mayor frecuencia en materia penal, tanto a nivel interno (eg. reclusos que declaran a través de videoconferencia en el propio penal) como a nivel internacional.
El Convenio de La Haya de 1970 sobre Obtención de Pruebas en el Extranjero es considerado un instrumento apto para el uso de las videoconferencias. Finalmente, a nivel nacional, también podemos identificar reglamentaciones que promueven el uso de la videoconferencia, como es el caso de la Acordada 20/13 dictada el 2 de julio de 2013 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Consideramos loable este tipo de reglamentación proveniente del máximo tribunal de un país, el cual además de poner a disposición de los jueces los medios tecnológicos necesarios para su realización, genera confianza y fomenta su uso entre los jueces, quienes a sabiendas de que es la máxima autoridad judicial la que promueve su uso seguramente tendrán menos reparos para ponerlos en práctica.
Audiencias conjuntas 
Estrechamente ligado al uso de la videoconferencia para la obtención de pruebas en el extranjero, se encuentra la realización de audiencias conjuntas entre dos Tribunales de países distintos. Estas audiencias se realizan en simultáneo con la participación de las autoridades judiciales de las dos jurisdicciones que deben resolver dos causas estrechamente ligadas. Es decir, se trata de una combinación de las CJD y el uso de la videoconferencia.
En el campo de la sustracción internacional de niños, también se identifican casos de audiencias conjuntas. 
A modo de ejemplo podemos citar el caso Hoole v. Hoole decidido por la Corte Suprema de British Columbia, Canadá. En el citado caso un niño de 4 años estaba siendo retenido por su madre en Oregón, Estados Unidos, fuera de su residencia habitual que era British Columbia, Canadá (ambos padres habían compartido la custodia hasta ese entonces)[footnoteRef:6]. [6: Hoole v. Hoole, 2008 BCSC 1248, relevado en la base INCADAT con el número: HC/E/CA 991(www.incadat.com)] 
La madre al llegar a Oregón solicito y obtuvo la custodia provisional del niño, ante un Tribunal de Oregón. Por su parte el padre obtuvo la custodia interina del niño ante un Tribunal de British Columbia. El padre no solicitó la restitución del niño en el marco del Convenio de La Haya de 1980, sino que presentó una moción de comunicación judicial directa ante el Tribunal de Oregón. A raíz de esta petición se desarrolló una audiencia conjunta entre los dos Tribunales. En la audiencia se estableció que la jurisdicción competente para decidir la cuestión de la custodia era British Columbia, y se acordó la restitución voluntaria del niño a su residencia habitual así como la custodia provisoria del niño
Documentos electrónicos: legalizaciones (“Apostilla” electrónica), exhortos y notificaciones internacionales 
El mundo digital ha llegado a la cooperación jurídica internacional para quedarse. Actualmente son numerosos los países que utilizan documentos electrónicos dentro del tráfico jurídico diario, en algunos casos estos documentos surten sus efectos en el extranjero e impactan, a nuestro entender favorablemente, brindando mayor rapidez y eficiencia en diversas situaciones de cooperación jurídica internacional.
En este orden de ideas la Conferencia de La Haya y la Asociación de Notarios Norteamericanos lanzan el Programa de Apostilla Electrónica.Este programa tiene dos componentes (independientes uno del otro): i) la emisión de apostillas en forma electrónica, que básicamente se trata de legalizar documentos electrónicos a través de un software que genera apostillas electrónicas que son firmadas digitalmente; y el ii) registro electrónico de Apostillas, que es un software que permite registrar cada apostilla que se emite que es una base de datos que puede ser luego consultada a través de Internet por usuarios o instituciones interesadas en cualquier momento y lugar donde se encuentren. 
Los dos componentes descriptos benefician y optimizan considerablemente la cooperación jurídica internacional en este campo, pues sabemos que los documentos digitales son sustancialmente más seguros (menos vulnerables a las falsificaciones) que los documentos en medio papel firmados en forma holográfica, y además permiten un rápido y eficaz control en caso de dudas, al tener acceso en línea a los registros electrónicos de los países que ya cuentan con ellos (algo que en registros papel resulta muy engorroso de realizar y por ende es prácticamente inutilizado). En Argentina aun no se ha implementado este sistema si bien existe en España, Belgica, Estados Unidos entre otros .	
Exhorto electrónico y notificaciones internacionales 
La palabra exhorto o carta rogatoria generalmente se asocia a un trámite largo y engorroso que genera dilaciones extraordinarias en el expediente judicial. En muchos casos estos instrumentos circulan por la vía diplomática (Ministerios de Relaciones Exteriores, Embajadas y Consulados), viajando inclusive de un país a otro precisamente en una “valija diplomática”. Estos trámites se han simplificado en gran medida con la incorporación de las Autoridades Centrales (tal como se mencionara más arriba). Sin embargo, en la mayoría de esos casos los documentos todavía viajan en medio papel a través de servicios de correo ordinario. Esta vía, si bien resulta generalmente más rápida que la diplomática.
Las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP´S) 
La importante contribución del Sistema Interamericano al desarrollo del Derecho Internacional Privado en el Continente es innegable, una de estas manifestaciones ha sido su proceso de codificación, que ha facilitado la elaboración y aprobación de instrumentos jurídicos de interés colectivo, los cuales han fortalecido la cooperación internacional hemisférica.
La conferencia Interamericana de derecho Internacional Privado de Panamá 1975 ( CIDIP I ) es la que se inició el proceso de armonización de las normas sobre conflictos de leyes en América, con la aprobación de seis Convenciones Interamericanas, siendo estas: a) Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias; b) Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas; c) Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques; d) Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero;e) Convención Interamericana sobre Régimen Legal de los Poderes para ser Utilizados en el Extranjero; y f) Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional.
	Siendo las Convenciones Interamericanas sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero y sobre el Régimen Legal de los Poderes para ser utilizados en el Extranjero, las que nos interesan para esta temática de Derecho Procesal Internacional con especial énfasis en la cooperación judicial internacional.
	La Segunda Conferencia Interamericana sobre Derecho Internacional Privado llevada a cabo en Montevideo abordo varias cuestiones , siendo las que nos interesan en la temática que nos ocupa nos interesan : a) las Convenciones Interamericanas sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, b) sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares, c) sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero y d ) el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias.
La Tercera Conferencia interamericana de sobre Derecho Internacional Privado de La Paz ,Bolivia de 1984 aborda varios temas pero en la temática abordada, nos interesan : a ) la Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras y b ) el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
 El resto de las Convenciones CIDIP si bien perteneces a la esfera de la cooperación judicial serán abordadas en los temas específicos.
Características generales de las convenciones CIDIP I,II y III
El medio idóneo de comunicación establecido en las mismas es el exhorto ( "comisiones o cartas rogatorias", "suplicatorias" o "requisitorias" ) , los que en el ámbito regional se utiliza como sinónimos .Designan el encargo o ruego que hace el órgano jurisdiccional de un Estado a sus pares de otro, para la realización de algún procedimiento o sustanciación al servicio de una actividad procesal tramitada o a tramitarse ante el requirente.
La vía de transmisión más tradicional de los mismos es diplomático o consular, judicial y particular, ya tradicionales en la materia, a los que agregan, a partir de la Convención Interamericana de 1975 sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, la comunicación vía autoridad central, y aquella directa entre jueces de zonas fronterizas contiguas.
	La vía diplomática o consular fue el modo más clásico y también el más empleado hasta el surgimiento de las autoridades centrales. En el modo diplomático o consular, la rogatoria es remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado rogante a su Embajada o Consulado acreditado en el Estado exhortado, que la introducirá al Ministerio del Exterior de dicho país, que se encargará a su vez de hacerla llegar a su sistema judicial, de acuerdo a lo dispuesto por su derecho nacional.
	La vía particular es aquella a través de la cual la transmisión de exhortos por las propias partes interesadas constituye otra de las vías tradicionales de la asistencia jurisdiccional internacional. En esta modalidad, el interesado retira la rogatoria del tribunal exhortante y la hace llegar a un corresponsal en el Estado exhortado, quien de conformidad con la normativa de éste se encargará de introducirla al tribunal competente para su diligenciamiento. La vía particular hace necesaria la legalización como modo de acreditar la autenticidad de la solicitud extranjera de cooperación entre países no vinculados por la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961 sobre Supresión de las Legalizaciones o textos similares que suprimen el requisito sustituyéndolo por otro más ágil, como es la "apostilla".
La vía judicial consiste en la comunicación directa entre el Poder Judicial del Estado requirente y el del rogado, y normalmente, excepto la comunicación entre jueces de zonas fronterizas, se lleva a cabo entre los tribunales superiores de cada Estado. En esta vía, el juez rogante envía el exhorto a la cabeza de su Poder Judicial, que lo remitirá a su vez a la autoridad superior del Poder Judicial rogado para que ésta adopte las medidas pertinentes para su diligenciamiento. 
La comunicación directa entre jueces de frontera prevén la posibilidad de esta comunicación sin necesidad de legalización. Tales son: las Convenciones Interamericanas sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, artículo 7o., y sobre Tráfico Internacional de Menores, artículo 15; y el Protocolo del Mercosur de Ouro Preto de Medidas Cautelares, artículo 19, párrafo cuarto.
Requisitos a los que deben ajustarse las solicitudes de cooperación
Las solicitudes de asistencia internacional deben ajustarse a condiciones formales, procesales y sustantivas.
· Requisitos formales
El exhorto, en tanto documento, debe cumplir con exigencias cuya finalidad es asegurar su autenticidad, comprensión y adecuado cumplimiento.
a. Requisitos destinados a asegurar la autenticidad
- Legalización entendido como el procedimiento a través del cual se acredita de modo fehaciente que un documento público extranjero ha sido extendido por funcionario competente de conformidad con los requisitos exigidos por la ley de procedencia del instrumento actuando dicho funcionario dentro del límite de sus atribuciones. 
Convenciones Interamericanas sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, artículo 6o., y sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, artículo 13.
La comunicación directa entre jueces fronterizos contiguos también se encuentra exenta de legalización, pues la proximidad de los magistrados permite asegurar en forma inmediata la autenticidad de los pedidos, solución acogida por las Convenciones Interamericanas sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, artículo 7o., y sobre Tráfico Internacional de Menores, artículo 15. 
- Traducción es la condición busca asegurar, en el magistrado exhortado y en la persona destinataria de la cooperación, la cabal comprensión de la medida rogada, siendo requerida por las regulaciones vigentes en la materia, tanto de fuente convencional como nacional.
 Algunos acuerdos han buscado simplificar la traducción y aminorar sus costos a través del empleo de formularios impresos en los idiomas de los Estados parte, tales como los Protocolos Adicionales de Montevideo de 1979 a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y de La Paz de 1984, y a la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero.
· . Requisitos procesales
- Identificación del órgano jurisdiccional requirente
Hace referencia a la necesaria calidad jurisdiccional del órgano exhortante, pertenezca o no al Poder Judicial. El derecho internacional privado regional de fuente convencional consagra el requisito, ya a través de exigencias específicamente referidas al contenido de los exhortos, ya en términos más amplios, de los que también surge que la solicitud debe provenir de órgano jurisdiccional.
- Nombre y domicilio del apoderado del solicitante en el Estado requerido
La condición es necesaria en casos de asistencia internacional en que los textos aplicables no consagren un impulso ex officio para la tramitación de las rogatorias. Los más recientes textos convencionales vigentes prevén la tramitación de oficio, razón por la cual la designación de apoderado es meramente opcional
-Información del plazo que dispone el destinatario de la medida para actuar
Tiene por finalidad la mejor protección del afectado por el exhorto, asegurándole mínimas garantías que hacen al debido proceso, por lo que corresponde concluir que se trata de una condición esencial que toda rogatoria en la materia debe cumplir. A texto expreso, es requerida por la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, artículo 8.b.
-. Descripción de formas o procedimientos especiales con los que ha de cumplirse la cooperación rogada
Frente a las soluciones continentales tradicionales que sometían los procedimientos a seguir en el diligenciamiento de los exhortos, a la ley del Estado requerido,los actuales desarrollos continentales y regionales acogen la solución —ya prevista en el ámbito de la Conferencia de La Haya desde principios del siglo XX— consistente en que, sin perjuicio de mantenerse como principio la aplicación de la lex fori, a solicitud del tribunal rogante se observen procedimientos especiales, siempre que no resulten incompatibles con el orden público internacional del Estado requerido. En caso de solicitarse la aplicación de formas o procedimientos especiales, se exige que la rogatoria contenga una adecuada descripción de los mismos.
- Requisito sustancial, no afectación del orden público internacional
La cooperación de mero trámite y probatoria puede afectar el orden público internacional del Estado rogado, tanto en hipótesis en que el exhorto por la propia índole del pedido lesione valores esenciales e inconculcables del ordenamiento jurídico requerido, cuanto en situaciones en las que los procedimientos especiales solicitados por el rogante resulten incompatibles con los principios procesales básicos del exhortado.
-  Requisitos específicos a las solicitudes de cooperación probatoria
Se trata de condiciones que en materia probatoria se agregan a aquellas generales ya examinadas, entre las mismas destacan:
Resumen del juicio que facilite la diligencia probatoria. La finalidad de esta condición, considerada a veces un tanto engorrosa para el magistrado exhortante, es proporcionar al tribunal requerido una mínima e imprescindible información que facilite la adecuada prestación del auxilio. Diversos textos convencionales en vigor requieren expresamente tal información: Convención Interamericana de 1975 sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, artículo 4.4; 
Nombre y domicilio de testigos y otras personas o instituciones que deban intervenir, y otros datos indispensables para la recepción de la prueba. Se busca asegurar el aporte de información imprescindible para facilitar la ubicación de quienes deban participar en la tramitación de la prueba rogada, así como los informes necesarios a los fines de su diligenciamiento, tratándose de datos sin cuyo aporte el éxito de la cooperación se vería seriamente comprometido.
 Texto de interrogatorios y otros documentos necesarios. Al igual que la precedente, la condición persigue el aporte de elementos básicos para el diligenciamiento de la prueba, los que aún cuando no fueren exigidos a texto expreso, una elemental lógica jurídica determinaría su necesaria inclusión en el exhorto. 
Costos, principio de gratuidad
La postura tradicional respecto a los gastos originados por el diligenciamiento de los exhortos provenientes del extranjero, salvo en materia penal, ha sido, en principio, poner los costos a cargo de la parte interesada, solución recibida incluso por las primeras convenciones interamericanas.50
El derecho interamericano acoge la gratuidad del auxilio internacional en los Protocolos de Montevideo de 1979 a la Convención Interamericana de 1975 sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, artículo 5o., y de La Paz de 1984 a la Convención Interamericana de 1975 sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, artículo 6o.
Deber de informar sobre los motivos del incumplimiento del exhorto
En tanto que la cooperación no supone una decisión discrecional del tribunal requerido sino que éste en principio está obligado a prestar el auxilio, distintos textos, a partir del Protocolo de 1984 a la Convención Interamericana de 1975 sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, artículo 3o., párrafo dos, imponen al exhortado el deber de comunicar de inmediato y fundadamente al exhortante, vía autoridad central, dicho incumplimiento.
Un punto de análisis de vital importancia en el ámbito de las Convenciones CIDIP: autonomía del acto cooperacional
En la medida que la cooperación jurisdiccional internacional abarca grados de diferente afectación a las personas y a los Estados que la brindan, así como de distinta complejidad y coercibilidad, se ha afianzado la noción de la "autonomía del acto cooperativo", principio por el cual la prestación de un cierto nivel de asistencia jurisdiccional no compromete el otorgamiento de otros grados más intensos. La prestación de auxilio de mero trámite o probatorio no obliga a brindar una eventual cooperación cautelar requerida en la misma causa y el otorgamiento de esta asistencia no conlleva necesariamente al reconocimiento de la sentencia dictada en el proceso a cuyo servicio se hubiere requerido el embargo. Al respecto, los artículos 9o. de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y 8o. de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, disponen que el cumplimiento de exhortos en la materia "no implicará en definitiva el reconocimiento de la competencia del órgano jurisdiccional requirente ni el compromiso de reconocer la validez o de proceder a la ejecución de la sentencia que se dictare.
	
	
Cooperación judicial en Materia Penal 
Breve Introducción
En cuanto a la Cooperación Judicial Internacional en materia penal, conviene tener presente que el Derecho Penal Internacional comprende el conjunto de reglas jurídicas que determinan las condiciones en las cuales deben auxiliarse mutuamente los Estados para la administración de justicia. Dicha Cooperación se manifiesta ante la necesidad de brindar una respuesta al hecho de que, mientras la defensa social en materia penal se ejerce primordialmente en ámbitos limitados (Principio de Territorialidad), la delincuencia no conoce barreras y se internacionaliza.[footnoteRef:7] [7: ANA ELIZABETH VILLALTA VIZCARRA - LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL] 
En ese sentido, la Cooperación Judicial Internacional en materia penal, puede definirse como: “ un conjunto de actos de naturaleza jurisdiccional, diplomática o administrativa que involucra a dos o más Estados y que tiene por finalidad la persecución y la solución de un hecho delictivo ocurrido en territorio cuando menos, de uno de tales Estados”.
Por tanto, la Cooperación Judicial Internacional encuentra su fundamento en la lucha contra el crimen organizado y los Estados deben cooperar con la finalidad de evitar que uno de los Estados se convierta en un área de impunidad para los delincuentes por el hecho de encontrarse en su territorio cuando están acusados por otro Estado. La Asistencia Judicial Internacional precisa de una mayor rapidez en la persecución y el enjuiciamiento de los autores de los delitos tipificados en los textos penales de los distintos cuerpos legislativos internacionales.
En cuanto al ámbito penal, la lucha contra todas las formas de criminalidad demanda la necesidad de contar con herramientas jurídicas que fortalezcan la Cooperación Judicial Internacional, con el fin de facilitar la asistencia legal mutua en materia de investigaciones, procesamientos y diligencias judiciales, dado el crecimiento de la delincuencia organizada transnacional, la cual ha perfeccionado sus técnicas de una manera cada vez más sofisticada para evadir la justicia.
En ese sentido, es necesario el fortalecimiento de los Sistemas Nacionales de Justicia y de la Cooperación Judicial Internacional para poder combatir eficazmente delitos como el narcotráfico, el lavado de dinero, la corrupción, el terrorismo, el tráfico de armas, el tráfico y la trata de personas, los delitos de lesa humanidad, entre otros. Hay que tomar en cuenta que en la actualidad la delincuencia se internacionaliza y no conoce fronteras.
La Cooperación Judicial Internacional es la colaboración o asistencia legal mutua entre Estados, con el objeto de practicar las diligencias que sean necesarias en el desarrollo de un proceso que se ventila en el territorio de otro Estado.
Surge porque en muchos Estados se han puesto de manifiesto los puntos débiles de los sistemas nacionales que trabajan aislados y de los modelos de cooperación existentes. Es un hecho que algunos de los mejores resultados de la actuación contra la trata de personas se han obtenido cuando los organismos encargados de hacer cumplir la leyy de la acción penal han sido capaces de trabajar juntos eficazmente, tanto en el ámbito local como a través de las fronteras.
La Convención contra la Delincuencia Organizada ofrece un marco para la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia organizada en general y la trata de personas en particular. Su aplicación por los Estados Parte elimina la mayoría de obstáculos que hasta ahora les han impedido colaborar con más eficacia.
Los acuerdos bilaterales, regionales y mundiales son señal de que se reconoce quela delincuencia transnacional sólo puede afrontarse eficazmente si los Estados implicados o afectados colaboran mutuamente. Las convenciones internacionales sobre delitos concretos como el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, la corrupción y el blanqueo de dinero han preparado el terreno para una mayor coordinación de esfuerzos y una colaboración más estrecha entre los Estados.
La necesidad más apremiante es disponer de un enfoque integrado y sincronizado con mecanismos de ejecución eficaces, al que se debe dar el apoyo más amplio posible. Esa es la finalidad de la Convención. Su propósito es promover la cooperación para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional.
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
La Convención contra la Delincuencia Organizada establece medidas generales contra la delincuencia organizada transnacional, en tanto que los dos Protocolos en cuestión tratan de problemas delictivos específicos. Cada Protocolo debe leerse y aplicarse juntamente con la Convención. La Convención contra la Delincuencia Organizada se aplica a ambos Protocolos mutatis mutandis -“con las modificaciones procedentes en cada caso”- y todos los delitos estipulados por los Protocolos se consideran también delitos a tenor de la Convención contra la Delincuencia Organizada.
La Convención contra la Delincuencia Organizada y el Protocolo contra la trata de personas establecen unas normas mínimas. Los Estados Parte se obligan a aceptar ese nivel mínimo, pero pueden adoptar medidas más estrictas. Por ejemplo, el delito de la trata de personas puede definirse en el derecho interno de manera que abarque todas las formas de conducta enumeradas en la definición que figura en el apartado a) del artículo 3 del correspondiente Protocolo, pero puede también abarcar otras actividades si los legisladores así lo desean.
	Constituye un elemento clave en el marco de la Cooperación Jurídica Internacional en Materia Penal y será analizada en tres aspectos fundamentales a saber :
· Extradición
· Asistencia judicial reciproca
· Otros medios de cooperación 
Extradición
Los autores de delitos transnacionales pueden encontrarse en un Estado diferente o pueden huir a otro Estado para evitar acciones penales. En esos casos se requieren procedimientos de extradición para llevarlos ante la justicia del Estado que desea enjuiciarlos.
La extradición es un procedimiento formal, con gran frecuencia basado en tratados, que tiene por objetivo el retorno o la entrega de fugitivos a la jurisdicción en que son buscados. En los primeros tiempos de la práctica de la extradición, la entrega de una persona requerida al soberano requirente solía basarse en pactos o tratados, aunque también se realizaba por razones de reciprocidad y cortesía (como gesto de atención y buena voluntad entre soberanos). 
Con el nuevo sistema resultó necesario que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobara un Tratado modelo de extradición (resolución 45/116 de la Asamblea General, modificada por la resolución 52/88), que ofrece un conjunto de opciones concisas que los Estados interesados pueden utilizar para negociar sus tratados de extradición.
No obstante, justo cuando los Estados se ocupan de modificar sus tratados, en ocasionesbastante antiguos, y de firmar otros nuevos, surgen algunas convenciones sobre delitos concretos que contienen disposiciones sobre extradición, así como sobre jurisdicción y asistencia recíproca. Un ejemplo es el Convenio sobre la lucha contra el soborno de los funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.
En la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional se establecen normas básicas mínimas para la extradición por los delitos en ella previstos y se alienta a la adopción de una serie de procedimientos para agilizar los procesos de extradición. Por lo general, las disposiciones de la Convención relativas a extradición están concebidas de forma que apoyen y complementen los arreglos ya existentes en este ámbito y no les resten valor .
A fin de aplicar las disposiciones relativas a extradición contenidas en la Convención contra la Delincuencia Organizada, y según la medida en que la legislación interna y los tratados existentes ya se ocupen del tema, es posible que los Estados deban revisar y modificar sus leyes o incluso crear un marco de extradición completamente nuevo. Conviene que los encargados de elaborar esos cambios legislativos tengan en cuenta que el propósito de la Convención es garantizar el trato justo de las personas cuya extradición se haya solicitado, así como el goce de todos los derechos y garantías aplicables en la jurisdicción del Estado Parte requerido. Los Estados Parte en el Protocolo contra la trata de personas y en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes deben cuidar de que sus legislaciones consideren extraditables los delitos establecidos por estos Protocolos.
En el Sistema Interamericano, en el marco de la OEA, se viene organizando desde el año 2000 la Red Hemisférica de Intercambio de Información para la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición conocida como “La Red”, con el objeto de incrementar y fortalecer el intercambio de información entre los Estados Miembros de la OEA en el ámbito de la asistencia mutua en materia penal, con el objeto de volverla más ágil y eficaz, la que se fundamenta principalmente en la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal de 1992 y en la Convención Interamericana sobre Extradición de 1933.
Esta Red está conformada por tres componentes: un Sitio Público de Internet, un Sitio Privado de Internet y un Sistema de Comunicaciones electrónicas seguras. El Sitio o Componente Público, brinda una información jurídica relacionada con la Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición de los Estados Miembros de la OEA, que ofrece procedimiento por país de Asistencia legal mutua en materia penal y extradición, así como el listado de los instrumentos internacionales
bilaterales y multilaterales de los que son Parte.
El Sitio o Componente Privado, contiene información para las personas directamente involucradas en la asistencia mutua penal y extradición, como lo es: información sobre reuniones, los puntos de contacto, un glosario de términos, entre otros.
El Sistema de Comunicaciones Electrónicas Seguras tiene como finalidad el facilitar el intercambio de información entre las Autoridades Centrales que tramitan la asistencia mutua en materia penal y extradición. Este Sistema además de ser un servicio de correo electrónico seguro e instantáneo, proporciona también un espacio para reuniones virtuales e intercambio de información y documentos.
Asistencia judicial reciproca 
En muchos casos de trata de personas las autoridades nacionales necesitan la asistencia de otros Estados para investigar, procesar y castigar con efectividad a los delincuentes, especialmente los que hayan cometido delitos transnacionales. La capacidad de afirmar su jurisdicción y conseguir la presencia de un acusado en su territorio es parte importante de la tarea, pero no toda.
La movilidad internacional de los delincuentes y el uso de tecnología avanzada, entre otros factores, hacen más necesarias que nunca la colaboración de las autoridades judiciales y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, así como la ayuda al Estado que ha asumidola jurisdicción del caso.
A tal fin, los Estados han promulgado leyes que permiten facilitar esa cooperación internacional y recurren cada vez más a tratados de asistencia judicial recíproca en asuntos penales.
Estos instrumentos pueden promover el cumplimiento de la ley de diversas maneras.
· Permiten a las autoridades obtener pruebas en el extranjero de modo que sean admisibles en el país. 
· Complementan otros arreglos sobre el intercambio de información (por ejemplo, a través de la Organización Internacional de Policía Criminal, Interpol), sobre las relaciones entre los cuerpos de policía y sobre la asistencia judicial y las comisiones rogatorias. 
· Resuelven ciertas complicaciones entre Estados con diferentes tradiciones jurídicas, algunos de los cuales limitan su asistencia a las autoridades judiciales en detrimento de los órganos fiscales.
La Convención contra la Delincuencia Organizada se basa en una serie de iniciativas anteriores, mundiales y regionales, de instauración de tratados multilaterales. Propugna la más amplia medida de asistencia judicial recíproca en las investigaciones, las actuaciones penales y las judiciales. Los delitos sujetos a extradición deberían incluir los “delitos graves” transnacionales en que participe un grupo delictivo organizado, los delitos estipulados en la Convención misma, así como los estipulados en cualquiera de sus Protocolos en que sean parte los Estados.
Puede solicitarse asistencia judicial para : a ) recibir testimonios o tomar declaración, b )presentar documentos judiciales, c) efectuar inspecciones e incautaciones, d )examinar objetos o lugares, e)facilitar información, elementos de prueba y evaluaciones de peritos, f) entregar documentos y expedientes, g) localizar el producto del delito, h) facilitar la comparecencia de testigos, y cualquier otro tipo de asistencia no prohibida por el derecho interno. La asistencia judicial es también aplicable a la cooperación internacional con miras a la identificación, la localización y la incautación para fines de decomiso del producto del delito, los bienes u otros instrumentos (véase el artículo 13 de la Convención).
	La Convención reconoce la diversidad de los ordenamientos jurídicos y permite a los Estados denegar la asistencia judicial recíproca en ciertas condiciones (véase el párrafo 21 del artículo 18) que reza que la asistencia judicial recíproca podrá ser denegada:
· Cuando la solicitud no se haga de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo;
· Cuando el Estado Parte requerido considere que el cumplimiento de lo solicitado podría menoscabar su soberanía, su seguridad, su orden público u otros intereses fundamentales;
· Cuando el derecho interno del Estado Parte requerido prohiba a sus autoridades actuar en la forma solicitada con respecto a un delito análogo, si éste hubiera sido objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en el ejercicio de su propia competencia;
· Cuando acceder a la solicitud sea contrario al ordenamiento jurídico del Estado Parte requerido en lo relativo a la asistencia judicial recíproca. 
Sin embargo, en ella se deja claro que no podrá denegarse la asistencia judicial recíproca invocando el secreto bancario (párrafo 8 del artículo 18) ni porque se considere que el delito también entraña asuntos fiscales (párrafo 22 del artículo 18). Los Estados deberán fundamentar debidamente toda denegación de asistencia. De lo contrario, los Estados cumplirán las solicitudes de asistencia lo antes posible y tendrán plenamente en cuenta los posibles plazos que hayan de observar las autoridades requirentes (por ejemplo, plazos de prescripción)
Otras formas de cooperación
No siempre es necesaria una solicitud formal para obtener asistencia de otro Estado. A menudo se recurre a los acuerdos oficiales de asistencia judicial recíproca únicamente en los casos en que se necesitan medidas coercitivas. Ello se debe a que las medidas coercitivas suelen requerir una autoridad judicial. Otras formas de cooperación internacional menos formales también pueden ser muy eficaces.
 	La Convención contra la Delincuencia Organizada prevé otros mecanismos obligatorios o no obligatorios para facilitar tanto la cooperación judicial internacional como la cooperación internacional en materia de cumplimiento de la ley.
 	En cuanto a la cooperación internacional en materia de cumplimento de la ley, los Estados Parte deben considerar la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales para dar efectividad a las obligaciones de asistencia en esa esfera, en virtud de los cuales pueden establecer organismos conjuntos de investigación.
Los Estados Parte también deben colaborar estrechamente para mejorar la eficacia de las medidas de cumplimiento de la ley dirigidas contra la delincuencia organizada, incluida la trata de personas.
Además, deben esforzarse por colaborar para hacer frente a la delincuencia organizada transnacional cometida mediante el recurso a la tecnología moderna
	
 (
19
)

Continuar navegando