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INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO MÓDULO II Índice EL ACTO ADMINISTATIVO.............................................................................................................3 Noción Conceptual...................................................................................................................3 DISTINTAS CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS........................................................................4 EL ACTO ADMINISTRATIVO: ELEMENTOS.....................................................................................6 Concepto y clases.....................................................................................................................6 Competencia............................................................................................................................6 Objeto......................................................................................................................................7 Voluntad...................................................................................................................................7 Forma.......................................................................................................................................7 EL ACTO ADMINISTRATIVO: VICIOS..............................................................................................8 Vicios en relación a los elementos...........................................................................................8 Clasificación..............................................................................................................................8 Vicios del objeto...................................................................................................................8 Vicios de la competencia......................................................................................................9 Vicios de la Voluntad............................................................................................................9 Vicios de Forma..................................................................................................................10 Bibliografía.........................................................................................................................11 EL ACTO ADMINISTATIVO Noción Conceptual No hay en la doctrina ni en la legislación un concepto unívoco de acto administrativo. Ello nos permite inferir una noción conceptual, compartiendo el criterio adoptado por varios autores, diciendo que el acto administrativo es esencialmente “una declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa o inmediata” (Ver Ley 9003 - artículo 28) A. Análisis 1. El acto administrativo es una declaración Los actos administrativos son producto de un proceso intelectivo y traducen siempre una “declaración”, que se exterioriza, por medio del lenguaje hablado, o escrito, y de signos convencionales. Esta declaración puede tener distintos contenidos, a saber: a- típicas declaraciones de voluntad, de volición o decisión, dirigidas a un fin, a un deseo o querer de la Administración; b- de cognición, cuando la Administración toma conocimiento y certifica hechos o actos que tienen relevancia jurídica, otorgándoles autenticidad; c- de juicio u opinión, cuando valora y emite juicio sobre alguna situación, estado, acto o hecho (ej.: certificado de buena conducta, etc.) 2. Unilateral El acto administrativo es unilateral en su formación u origen porque surge de una sola y única voluntad; la estatal o la pública no estatal, en su caso; aunque haya concurrido como causa de formación del acto la voluntad del particular administrado, por ej.: una solicitud. 3. Realizada en ejercicio de la función administrativa Caracterizamos al acto administrativo como resultado del ejercicio de la función administrativa, sin interesar que órgano la ejerce. El acto puede emanar de cualquier órgano estatal que actúe en ejercicio de la función administrativa (ejecutivo, legislativo y judicial, por ej.: nombramiento de un empleado) e incluso de entes públicos no estatales y personas privadas que la ejerzan. 4. Que produce efectos jurídicos La principal característica que tipifica al acto administrativo es la producción de efectos jurídicos, esto es, una consecuencia con fuerza jurídica vinculante dada por el ordenamiento jurídico. 5. Individuales Los efectos jurídicos del acto administrativo son individuales, subjetivos o concretos. Sin embargo, parte de los autores, aceptan no sólo la existencia de los actos administrativos con efectos individuales, sino también de actos con efectos generales o abstractos, entendiendo por tales a los reglamentos. Los reglamentos tienen un régimen jurídico propio e independiente del aplicable a los actos administrativos, sobre esto volveremos en el módulo III. 6. En forma directa o inmediata Por efectos jurídicos directos se entiende aquellos que surgen del acto mismo sin que estén supeditados al dictado de un acto posterior, quedando comprendidos aquellos actos que producen por sí mismos un efecto jurídico, aunque ese efecto no sea inmediato en el tiempo. DISTINTAS CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Autorización Previo a la emisión del acto administrativo definitivo se puede dictar otro acto autorizándolo, sin el cual el acto administrativo sería nulo. En efecto, cuando la autorización previa es requerida por el orden jurídico, el acto emitido sin ella es nulo. El acto que se autoriza o acto principal y el acto por el cual se da la autorización o acto secundario son jurídicamente dos actos distintos e independientes. El acto autorizado se puede no emitir o extinguir por cualquier medio jurídico (por ej.: la revocación, la anulación), mientras que el acto autorizante es irrevocable, porque sus efectos son instantáneos y tiene por fin otorgar validez al acto autorizado. Los efectos jurídicos de la autorización se producen para el futuro, desde la emisión del acto autorizado, ya que ella se prevé como recaudo que atañe a la validez de un acto administrativo ulterior. Aprobación La aprobación es un acto administrativo de control que actúa con posterioridad a la emisión del acto controlado y que incide en su perfección, otorgándole validez y eficacia. El acto debe ser aprobado después de su emisión por otra autoridad, no es válido ni ejecutivo, mientras dicha aprobación no se produce. La aprobación le otorga eficacia jurídica y fuerza ejecutoria. Los efectos jurídicos se producen a partir a partir de la fecha del acto aprobatorio, y no con retroactividad a la fecha del acto originario. El acto de aprobación es constitutivo, perfectivo de la decisión administrativa, ya que el acto no aprobado no configura un acto administrativo, pues no produce efectos jurídicos. Concesión La concesión es un acto eminentemente creador de derechos, por el cual la Administración, en virtud de atribuciones derivadas del ordenamiento positivo, otorga a una persona un derecho o un poder que antes no tenía. Podemos mencionar dos clases: a- Constitutivas o unilaterales, son aquellas en que la Administración, ejerciendo poderes que la ley le atribuye, constituye en los particulares nuevos derechos o nuevas capacidades. b- Traslativas o bilaterales, son aquellas en las cuales la Administración trasmite al concesionario un derecho o el ejercicio de un poder que le es propio. Permiso Es un acto que autoriza a una persona el ejercicio de un derecho precario, en principio prohibido por el orden jurídico. Implica, esencialmente, la remoción de un obstáculo legal. Con el permiso no se autoriza ni delega nada, sino que se tolera. Admisión Es el acto que, previa verificación de ciertos requisitos,coloca a una persona en determinada situación jurídica general y preestablecida; la incorpora a una actividad de interés público y le atribuye consecuentemente los derechos y obligaciones que establece el régimen jurídico propio; por ej.: la inscripción en concursos en establecimientos educacionales. Renuncia La renuncia, vista desde la perspectiva de la Administración, constituye un acto por el cual ella extingue unilateralmente una obligación concreta en su favor, liberando a la persona obligada, por ej.: del pago de impuestos o multas. Orden Es una decisión de la Administración que impone concretamente a los administrados o funcionarios la obligación o la prohibición de algo. Puede ser positiva, obligar a una acción, a realizar una prestación, o negativa, obligar a una abstención, y puede materializarse en forma verbal o escrita, ya sea mediante decretos, resoluciones, providencias o simples decisiones. Registro Es el acto por el cual la Administración anota, en la forma determinada por el derecho objetivo, determinados actos o hechos de cuya realización se quiere dejar constancia auténtica; por ej.: inscripción de nacimientos, defunciones, etc. Certificación Mediante este acto la Administración afirma la existencia de un acto o de un hecho. Se hace constar por escrito y se otorga al interesado el documento respectivo. Sanción administrativa La sanción es el medio indirecto con que cuenta la Administración para mantener la observancia de las normas, restaurar el orden violado y evitar que puedan prevalecer los actos contrarios a derecho. Su finalidad última es la de garantizar el mantenimiento del propio orden jurídico (bien el de la sociedad en su conjunto, bien el del interior de la Administración) mediante la represión de todas aquellas conductas contrarias a él. EL ACTO ADMINISTRATIVO: ELEMENTOS Concepto y clases Podemos definir los “elementos del acto administrativo” como aquellos presupuestos que deben concurrir ontológicamente para tipificar un acto realizado en ejercicio de la función administrativa, como acto administrativo. Los elementos pueden ser de legitimidad, relacionados con el cumplimiento de normas positivas referidas al acto, y de mérito referidos al cumplimiento oportuno y conveniente de los fines del acto: por lo cual para que el acto administrativo sea legal, no sólo deber legítimo sino también oportuno y conveniente. Por otro lado, dentro de los elementos de legitimidad, tenemos los que se refieren a la existencia misma del acto -elementos esenciales- y los relativos a su eficacia -elementos o cláusulas accidentales-. Elementos esenciales Son aquellos cuya inexistencia, incumplimiento o irregular cumplimiento provoca la invalidación del acto administrativo, es decir, los relativos a su existencia y validez. Compartimos con el Dr. Agustín Gordillo que los elementos esenciales del acto administrativo son cuatro: objeto, competencia, voluntad y forma. Elementos o cláusulas accidentales o accesorias Son aquellos que tienden a completar o condicionar el acto administrativo y cuyo defecto, en principio, solo genera la invalidación de la respectiva cláusula, y no del acto, siempre, claro está, que aquélla pueda ser separada sin afectar la esencia de éste. Éstos hacen a la eficacia del acto administrativo, no a su validez, y determinan el cuándo y el cómo de la producción de sus efectos. Ellos son: i. El plazo. Es el momento en que comienza el acto a producir efectos jurídicos, o bien el momento en que deja de hacerlo. En algunas circunstancias el plazo puede operar como un requisito esencial del objeto, por ej.: las concesiones de privilegio. ii. La condición. Cláusula por la cual se subordina el nacimiento o extinción de los efectos del acto administrativo a la verificación de un hecho futuro e incierto. Por otro lado, la condición no debe ser ni imposible ni ilícita. iii. El modo. Es una carga u obligación que se impone al particular, a favor de quien se concede el acto, que la Administración puede discrecionalmente, incluir o no en su beneficio. Competencia Es el conjunto de atribuciones, determinadas por el ordenamiento jurídico positivo, que un órgano puede y debe ejercer legítimamente. La competencia es para los órganos lo que la capacidad es para las personas físicas. Sin embargo, siendo la capacidad la regla en materia civil, no lo es en materia administrativa. En efecto, los órganos administrativos solo tienen competencia para lo que la ley se las ha otorgado, por lo cual, en materia administrativa, la regla general es la incompetencia y la excepción la competencia. Caracteres Expresa o razonablemente implícita, así lo establece la Ley 9003, en su artículo 1 pto. I.a “Los asuntos de competencia provincial se rigen por la Constitución y las Leyes locales, su reglamentación y las Ordenanzas que dictaren los municipios en uso de sus atribuciones propias”; Indelegable o improrrogable; Irrenunciable; Corresponde al órgano institución y no al órgano individuo. Objeto El objeto es el contenido del acto, aquello sobre lo cual decide, certifica u opina. El objeto comprende: el contenido natural, que necesariamente forma parte del acto y sirve para individualizarlo, y el contenido implícito, que está determinado expresamente por el derecho objetivo, sin necesidad de que se establezca en forma expresa en el acto. También puede contener un contenido eventual o accidental en forma de condición, término y modo, y que hace al cuándo y al cómo de la producción de sus efectos jurídicos. El objeto o contenido del acto administrativo debe ser: Lícito; Cierto y Determinado; Posible física y jurídicamente; Razonable y; Moral. Voluntad El concepto de voluntad en el acto administrativo es más amplio que en el derecho privado. Comprende la voluntad psíquica de los sujetos (órganos-individuos) que actúan; pero también abarca el procedimiento de preparación y de emisión de la declaración del acto. Por ello, se dice que la voluntad del acto administrativo está compuesta por la voluntad subjetiva del funcionario y la voluntad objetiva del legislador. Forma La forma es el modo como se instrumenta y se da a conocer la voluntad administrativa. Es decir, el modo de exteriorización de la voluntad administrativa. La forma constituye un elemento de certeza del acto y al mismo tiempo una garantía para los particulares. Hay formas de instrumentación (como se instrumenta se constata o instrumenta la voluntad) y formas de publicidad (como se da a conocer al público o a las personas que el acto afecta). EL ACTO ADMINISTRATIVO: VICIOS Vicios en relación a los elementos Cuando en el dictado de un acto administrativo se ha excluido o incumplido total o parcialmente alguno de sus elementos esenciales, se dice que el acto está viciado. En este orden de ideas, se define a los vicios como aquellas faltas o defectos con que el acto aparece en el mundo del derecho y que, según el ordenamiento jurídico vigente, lesionan su validez; o también como el irregular cumplimiento o el incumplimiento de algún requisito exigido por el orden jurídico para el acto administrativo. Clasificación La legislación administrativa no ha podido prever ni enunciar sistemáticamente todos los vicios que pueden afectar un acto. La autoridad administrativa puede declarar la existencia de otros vicios, además de los calificados legalmente; por excepción podrá apartarse de la calificación legal, mediante resolución fundada que justifique las circunstancias del caso. Por ello decimos que la enumeración no es taxativa ni la calificación es rígida. (arts. 49 y sgtes. Ley 9003). Vicios del objeto i. Objeto Prohibido La prohibición del objeto se toma en sentido de objeto ilícito, es decir,jurídicamente imposible. Se comprenden aquí los actos constitutivos de delitos, así como también todos los casos en que el objeto del acto resulta lesivo de los derechos individuales de los habitantes., por violación de la ley aplicable. ii. Objeto violatorio de facultades regladas Para que este tipo de vicio se configure es necesario que exista una facultad reglada de la Administración: una norma que haya predeterminado concretamente lo que debía hacer el administrador. Así, el objeto del acto puede: a- estar autorizado, pero para circunstancias de hecho diversas (ej.: declaración del Estado de Sitio por el P.E. cuando no hay ataque exterior), b- ser diverso del requerido o autorizado por la ley (ej.: profesor que castiga la indisciplina con una nota baja, no siendo esta la sanción que corresponde aplicar). iii. Imprecisión u oscuridad El objeto del acto debe ser cierto. La falta de certeza, la imprecisión o indeterminación, o la oscuridad vician el objeto del acto. La oscuridad debe ser insanable o insuperable, es decir, que realizando un razonable esfuerzo de interpretación no sea posible encontrar el sentido del acto. La imprecisión u oscuridad insalvable vician groseramente el acto. iv. Imposibilidad de hecho Respecto de la imposibilidad de hecho puede producirse en tres supuestos: a- falta de sustrato personal (ej.: sanción administrativa para un funcionario ya fallecido), b- falta de sustrato material (ej.: ejecutar el acto sobre cosa que ya no existe) y c- por falta de sustrato jurídico (ej.: revocación de un acto administrativo ya anulado). v. Irrazonabilidad del objeto Toda actividad del Estado, también la administrativa, debe ser razonable, y lo no razonable excede lo constitucional. Lo razonable es lo justo, lo proporcionado, lo equitativo, por oposición a lo irrazonable, que es lo injusto o arbitrario. Vicios de la competencia. Ver art. 56 Ley 9003 A. En razón del grado El acto puede estar viciado de incompetencia en razón del grado en dos supuestos esenciales: Competencia ilegítimamente conferida; Exceso del órgano en el ejercicio de una competencia legítimamente conferida: se configura cuando un órgano inferior ejerce competencia propia del superior o el superior ejerce competencia que corresponde al inferior, cuando la avocación no es admisible. B. En razón de la materia Cuando la Administración adopta decisiones que solo pueden ser tomadas por el órgano judicial, o dicta resoluciones que solo pueden ser resueltas por el órgano legislativo. C. En razón del territorio Cuando se excede el ámbito espacial de ejercicio legítimo de la competencia (ej.: una municipalidad dicta actos para ser aplicados en un lugar fuera de su territorio). D. En razón del tiempo Se refiere a los casos en que un órgano tiene facultades conferidas sólo durante un periodo determinado. Vicios de la Voluntad Art. 59 Ley 9003 A. Vicios de tipo objetivo 1. En el origen de la voluntad La voluntad está viciada en su origen cuando procede de un usurpador o de un funcionario de hecho. a) Funcionario de Hecho: ostenta el cargo ya sea en virtud de un nombramiento irregular o estando suspendido en sus funciones o cuando ya ha caducado su designación, está investido de una apariencia de legitimidad. b) Usurpador: es el que asume la función sin título alguno, regular o irregular. Se caracteriza por carecer de esa apariencia de legitimidad que encontramos en el funcionario de hecho. 2. De la voluntad previos a la emisión del acto Está viciada la voluntad previa a la emisión cuando no se han respetado o cumplido los trámites y formalidades sustanciales exigidas, expresa o implícitamente, por el ordenamiento positivo. a) Violación de la garantía de la defensa en juicio: derecho a ser oído, derecho a ofrecer y producir prueba y derecho a una resolución fundada. b) Ausencia de dictamen o trámite sustancial: cuando se omite algún trámite o consulta sustancial exigida por la ley, o se omite el dictamen jurídico en la decisión de un recurso. 3. En la emisión de la voluntad Estos vicios se refieren a la producción o formulación de la o las voluntades que emiten el acto. a) Actos simples dictados por órganos colegiados: la emisión de la voluntad de un órgano colegiado exige el cumplimiento de ciertos requisitos referidos a la sesión, quórum y deliberación. b) Actos complejos: la ausencia o defecto grave de una de las voluntades que concurren al acto lo vician en su totalidad c) Autorización: los actos que requieren previa autorización, y se dictan sin ella, están viciados en la voluntad en la emisión del acto y el vicio es muy grave. d) Aprobación: un acto que con posterioridad a su emisión requiere la aprobación de otra autoridad, no produce efectos jurídicos si dicha aprobación no se produce. B. Vicios de tipo subjetivo 1. Desviación de poder Este vicio se configura cuando el funcionario persigue con el dictado del acto una finalidad distinta de la prevista por la ley; 2. Arbitrariedad; 3. Error; 4. Dolo; 5. Violencia o intimidación; 6. Simulación. Vicios de Forma Arts. 67 y siguientes, Ley 9003. Los defectos de forma normalmente determinan la anulabilidad del acto (vicios leves o graves), porque su naturaleza es estrictamente instrumental. A. Defectos de la declaración 1. Forma escrita, en cuanto a los requisitos que exige la forma escrita del acto administrativo: a) La falta de fecha; b) La falta de mención del órgano del cual emana el acto; c) La falta de firma. 2. Otras formas de instrumentación Si la forma verbal es improcedente el vicio es considerado como muy grave o grosero, según el caso; al igual que si se utilizan signos no convencionales. 3. Motivación Por regla general la falta de motivación o la motivación insuficiente del acto es un vicio muy grave que apareja su nulidad, puesto que no constituye solamente un vicio de forma sino también, y principalmente, de arbitrariedad. B. Vicios relativos a la forma de publicidad El acto administrativo es aquel que produce efectos jurídicos inmediatos, los que surgen recién a partir de que aquél sea dado a publicidad mediante su notificación. Por ello la falta de publicidad del acto afecta a su validez, por ser la publicidad un elemento del acto mismo (forma). Bibliografía MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO. Ismael Farrando (h), Patricia R. Martínez y otros. Ley 9003 Ley de Procedimiento Administrativo de Mendoza. EL ACTO ADMINISTATIVO Noción Conceptual DISTINTAS CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EL ACTO ADMINISTRATIVO: ELEMENTOS Concepto y clases Competencia Objeto Voluntad Forma EL ACTO ADMINISTRATIVO: VICIOS Vicios en relación a los elementos Clasificación Vicios del objeto Vicios de la competencia. Vicios de la Voluntad Vicios de Forma Bibliografía
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