Logo Studenta

MÓDULO II

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO
MÓDULO II
Índice
EL ACTO ADMINISTATIVO.............................................................................................................3
Noción Conceptual...................................................................................................................3
DISTINTAS CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS........................................................................4
EL ACTO ADMINISTRATIVO: ELEMENTOS.....................................................................................6
Concepto y clases.....................................................................................................................6
Competencia............................................................................................................................6
Objeto......................................................................................................................................7
Voluntad...................................................................................................................................7
Forma.......................................................................................................................................7
EL ACTO ADMINISTRATIVO: VICIOS..............................................................................................8
Vicios en relación a los elementos...........................................................................................8
Clasificación..............................................................................................................................8
Vicios del objeto...................................................................................................................8
Vicios de la competencia......................................................................................................9
Vicios de la Voluntad............................................................................................................9
Vicios de Forma..................................................................................................................10
Bibliografía.........................................................................................................................11
EL ACTO ADMINISTATIVO
Noción Conceptual
No hay en la doctrina ni en la legislación un concepto unívoco de acto administrativo.
Ello nos permite inferir una noción conceptual, compartiendo el criterio adoptado por varios
autores, diciendo que el acto administrativo es esencialmente “una declaración unilateral
efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales
en forma directa o inmediata” (Ver Ley 9003 - artículo 28) 
A. Análisis
1. El acto administrativo es una declaración
Los actos administrativos son producto de un proceso intelectivo y traducen
siempre una “declaración”, que se exterioriza, por medio del lenguaje
hablado, o escrito, y de signos convencionales. Esta declaración puede tener
distintos contenidos, a saber: a- típicas declaraciones de voluntad, de volición
o decisión, dirigidas a un fin, a un deseo o querer de la Administración; b- de
cognición, cuando la Administración toma conocimiento y certifica hechos o
actos que tienen relevancia jurídica, otorgándoles autenticidad; c- de juicio u
opinión, cuando valora y emite juicio sobre alguna situación, estado, acto o
hecho (ej.: certificado de buena conducta, etc.)
2. Unilateral
El acto administrativo es unilateral en su formación u origen porque surge de
una sola y única voluntad; la estatal o la pública no estatal, en su caso; aunque
haya concurrido como causa de formación del acto la voluntad del particular
administrado, por ej.: una solicitud.
3. Realizada en ejercicio de la función administrativa
Caracterizamos al acto administrativo como resultado del ejercicio de la
función administrativa, sin interesar que órgano la ejerce. El acto puede
emanar de cualquier órgano estatal que actúe en ejercicio de la función
administrativa (ejecutivo, legislativo y judicial, por ej.: nombramiento de un
empleado) e incluso de entes públicos no estatales y personas privadas que la
ejerzan.
4. Que produce efectos jurídicos
La principal característica que tipifica al acto administrativo es la producción
de efectos jurídicos, esto es, una consecuencia con fuerza jurídica vinculante
dada por el ordenamiento jurídico.
5. Individuales
Los efectos jurídicos del acto administrativo son individuales, subjetivos o
concretos. Sin embargo, parte de los autores, aceptan no sólo la existencia de
los actos administrativos con efectos individuales, sino también de actos con
efectos generales o abstractos, entendiendo por tales a los reglamentos. Los
reglamentos tienen un régimen jurídico propio e independiente del aplicable a
los actos administrativos, sobre esto volveremos en el módulo III.
6. En forma directa o inmediata
Por efectos jurídicos directos se entiende aquellos que surgen del acto mismo
sin que estén supeditados al dictado de un acto posterior, quedando
comprendidos aquellos actos que producen por sí mismos un efecto jurídico,
aunque ese efecto no sea inmediato en el tiempo. 
DISTINTAS CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
 Autorización
Previo a la emisión del acto administrativo definitivo se puede dictar otro acto autorizándolo,
sin el cual el acto administrativo sería nulo. En efecto, cuando la autorización previa es
requerida por el orden jurídico, el acto emitido sin ella es nulo. 
El acto que se autoriza o acto principal y el acto por el cual se da la autorización o acto
secundario son jurídicamente dos actos distintos e independientes. El acto autorizado se
puede no emitir o extinguir por cualquier medio jurídico (por ej.: la revocación, la anulación),
mientras que el acto autorizante es irrevocable, porque sus efectos son instantáneos y tiene
por fin otorgar validez al acto autorizado. 
Los efectos jurídicos de la autorización se producen para el futuro, desde la emisión del acto
autorizado, ya que ella se prevé como recaudo que atañe a la validez de un acto administrativo
ulterior. 
 Aprobación
La aprobación es un acto administrativo de control que actúa con posterioridad a la emisión
del acto controlado y que incide en su perfección, otorgándole validez y eficacia.
El acto debe ser aprobado después de su emisión por otra autoridad, no es válido ni ejecutivo,
mientras dicha aprobación no se produce. La aprobación le otorga eficacia jurídica y fuerza
ejecutoria.
Los efectos jurídicos se producen a partir a partir de la fecha del acto aprobatorio, y no con
retroactividad a la fecha del acto originario. El acto de aprobación es constitutivo, perfectivo
de la decisión administrativa, ya que el acto no aprobado no configura un acto administrativo,
pues no produce efectos jurídicos.
 Concesión
La concesión es un acto eminentemente creador de derechos, por el cual la Administración, en
virtud de atribuciones derivadas del ordenamiento positivo, otorga a una persona un derecho
o un poder que antes no tenía.
Podemos mencionar dos clases: a- Constitutivas o unilaterales, son aquellas en que la
Administración, ejerciendo poderes que la ley le atribuye, constituye en los particulares
nuevos derechos o nuevas capacidades. b- Traslativas o bilaterales, son aquellas en las cuales
la Administración trasmite al concesionario un derecho o el ejercicio de un poder que le es
propio. 
 Permiso
Es un acto que autoriza a una persona el ejercicio de un derecho precario, en principio
prohibido por el orden jurídico. Implica, esencialmente, la remoción de un obstáculo legal. Con
el permiso no se autoriza ni delega nada, sino que se tolera.
 Admisión
Es el acto que, previa verificación de ciertos requisitos,coloca a una persona en determinada
situación jurídica general y preestablecida; la incorpora a una actividad de interés público y le
atribuye consecuentemente los derechos y obligaciones que establece el régimen jurídico
propio; por ej.: la inscripción en concursos en establecimientos educacionales.
 Renuncia
La renuncia, vista desde la perspectiva de la Administración, constituye un acto por el cual ella
extingue unilateralmente una obligación concreta en su favor, liberando a la persona obligada,
por ej.: del pago de impuestos o multas.
 Orden
Es una decisión de la Administración que impone concretamente a los administrados o
funcionarios la obligación o la prohibición de algo. Puede ser positiva, obligar a una acción, a
realizar una prestación, o negativa, obligar a una abstención, y puede materializarse en forma
verbal o escrita, ya sea mediante decretos, resoluciones, providencias o simples decisiones.
 Registro
Es el acto por el cual la Administración anota, en la forma determinada por el derecho
objetivo, determinados actos o hechos de cuya realización se quiere dejar constancia
auténtica; por ej.: inscripción de nacimientos, defunciones, etc.
 Certificación
Mediante este acto la Administración afirma la existencia de un acto o de un hecho. Se hace
constar por escrito y se otorga al interesado el documento respectivo.
 Sanción administrativa
La sanción es el medio indirecto con que cuenta la Administración para mantener la
observancia de las normas, restaurar el orden violado y evitar que puedan prevalecer los actos
contrarios a derecho. Su finalidad última es la de garantizar el mantenimiento del propio orden
jurídico (bien el de la sociedad en su conjunto, bien el del interior de la Administración)
mediante la represión de todas aquellas conductas contrarias a él.
EL ACTO ADMINISTRATIVO: ELEMENTOS 
Concepto y clases
Podemos definir los “elementos del acto administrativo” como aquellos presupuestos que
deben concurrir ontológicamente para tipificar un acto realizado en ejercicio de la función
administrativa, como acto administrativo. 
Los elementos pueden ser de legitimidad, relacionados con el cumplimiento de normas
positivas referidas al acto, y de mérito referidos al cumplimiento oportuno y conveniente de
los fines del acto: por lo cual para que el acto administrativo sea legal, no sólo deber legítimo
sino también oportuno y conveniente. Por otro lado, dentro de los elementos de legitimidad,
tenemos los que se refieren a la existencia misma del acto -elementos esenciales- y los
relativos a su eficacia -elementos o cláusulas accidentales-.
 Elementos esenciales
Son aquellos cuya inexistencia, incumplimiento o irregular cumplimiento provoca la
invalidación del acto administrativo, es decir, los relativos a su existencia y validez.
Compartimos con el Dr. Agustín Gordillo que los elementos esenciales del acto administrativo
son cuatro: objeto, competencia, voluntad y forma.
 Elementos o cláusulas accidentales o accesorias
Son aquellos que tienden a completar o condicionar el acto administrativo y cuyo defecto, en
principio, solo genera la invalidación de la respectiva cláusula, y no del acto, siempre, claro
está, que aquélla pueda ser separada sin afectar la esencia de éste. Éstos hacen a la eficacia
del acto administrativo, no a su validez, y determinan el cuándo y el cómo de la producción de
sus efectos. Ellos son:
i. El plazo. Es el momento en que comienza el acto a producir efectos jurídicos, o bien
el momento en que deja de hacerlo. En algunas circunstancias el plazo puede operar
como un requisito esencial del objeto, por ej.: las concesiones de privilegio.
ii. La condición. Cláusula por la cual se subordina el nacimiento o extinción de los
efectos del acto administrativo a la verificación de un hecho futuro e incierto. Por
otro lado, la condición no debe ser ni imposible ni ilícita.
iii. El modo. Es una carga u obligación que se impone al particular, a favor de quien se
concede el acto, que la Administración puede discrecionalmente, incluir o no en su
beneficio. 
Competencia
Es el conjunto de atribuciones, determinadas por el ordenamiento jurídico positivo, que un 
órgano puede y debe ejercer legítimamente.
La competencia es para los órganos lo que la capacidad es para las personas físicas. Sin
embargo, siendo la capacidad la regla en materia civil, no lo es en materia administrativa. En
efecto, los órganos administrativos solo tienen competencia para lo que la ley se las ha
otorgado, por lo cual, en materia administrativa, la regla general es la incompetencia y la
excepción la competencia.
Caracteres
 Expresa o razonablemente implícita, así lo establece la Ley 9003, en su artículo 1 pto. 
I.a “Los asuntos de competencia provincial se rigen por la Constitución y las Leyes locales, su 
reglamentación y las Ordenanzas que dictaren los municipios en uso de sus atribuciones 
propias”; 
 Indelegable o improrrogable;
 Irrenunciable;
 Corresponde al órgano institución y no al órgano individuo. 
Objeto
El objeto es el contenido del acto, aquello sobre lo cual decide, certifica u opina.
El objeto comprende: el contenido natural, que necesariamente forma parte del acto y sirve
para individualizarlo, y el contenido implícito, que está determinado expresamente por el
derecho objetivo, sin necesidad de que se establezca en forma expresa en el acto. También
puede contener un contenido eventual o accidental en forma de condición, término y modo, y
que hace al cuándo y al cómo de la producción de sus efectos jurídicos. 
El objeto o contenido del acto administrativo debe ser:
 Lícito;
 Cierto y Determinado;
 Posible física y jurídicamente;
 Razonable y;
 Moral.
Voluntad
El concepto de voluntad en el acto administrativo es más amplio que en el derecho privado.
Comprende la voluntad psíquica de los sujetos (órganos-individuos) que actúan; pero también
abarca el procedimiento de preparación y de emisión de la declaración del acto.
Por ello, se dice que la voluntad del acto administrativo está compuesta por la voluntad
subjetiva del funcionario y la voluntad objetiva del legislador. 
Forma
La forma es el modo como se instrumenta y se da a conocer la voluntad administrativa. Es
decir, el modo de exteriorización de la voluntad administrativa. La forma constituye un
elemento de certeza del acto y al mismo tiempo una garantía para los particulares. Hay formas
de instrumentación (como se instrumenta se constata o instrumenta la voluntad) y formas de
publicidad (como se da a conocer al público o a las personas que el acto afecta). 
EL ACTO ADMINISTRATIVO: VICIOS
Vicios en relación a los elementos
Cuando en el dictado de un acto administrativo se ha excluido o incumplido total o
parcialmente alguno de sus elementos esenciales, se dice que el acto está viciado.
En este orden de ideas, se define a los vicios como aquellas faltas o defectos con que el acto
aparece en el mundo del derecho y que, según el ordenamiento jurídico vigente, lesionan su
validez; o también como el irregular cumplimiento o el incumplimiento de algún requisito
exigido por el orden jurídico para el acto administrativo. 
Clasificación
La legislación administrativa no ha podido prever ni enunciar sistemáticamente todos los vicios
que pueden afectar un acto. La autoridad administrativa puede declarar la existencia de otros
vicios, además de los calificados legalmente; por excepción podrá apartarse de la calificación
legal, mediante resolución fundada que justifique las circunstancias del caso. Por ello decimos
que la enumeración no es taxativa ni la calificación es rígida. (arts. 49 y sgtes. Ley 9003).
Vicios del objeto
i. Objeto Prohibido
La prohibición del objeto se toma en sentido de objeto ilícito, es decir,jurídicamente
imposible. Se comprenden aquí los actos constitutivos de delitos, así como también
todos los casos en que el objeto del acto resulta lesivo de los derechos individuales
de los habitantes., por violación de la ley aplicable.
ii. Objeto violatorio de facultades regladas
Para que este tipo de vicio se configure es necesario que exista una facultad reglada
de la Administración: una norma que haya predeterminado concretamente lo que
debía hacer el administrador. Así, el objeto del acto puede: a- estar autorizado, pero
para circunstancias de hecho diversas (ej.: declaración del Estado de Sitio por el P.E.
cuando no hay ataque exterior), b- ser diverso del requerido o autorizado por la ley
(ej.: profesor que castiga la indisciplina con una nota baja, no siendo esta la sanción
que corresponde aplicar).
iii. Imprecisión u oscuridad 
El objeto del acto debe ser cierto. La falta de certeza, la imprecisión o
indeterminación, o la oscuridad vician el objeto del acto. La oscuridad debe ser
insanable o insuperable, es decir, que realizando un razonable esfuerzo de
interpretación no sea posible encontrar el sentido del acto. La imprecisión u
oscuridad insalvable vician groseramente el acto.
iv. Imposibilidad de hecho
Respecto de la imposibilidad de hecho puede producirse en tres supuestos: a- falta
de sustrato personal (ej.: sanción administrativa para un funcionario ya fallecido), b-
falta de sustrato material (ej.: ejecutar el acto sobre cosa que ya no existe) y c- por
falta de sustrato jurídico (ej.: revocación de un acto administrativo ya anulado).
v. Irrazonabilidad del objeto
Toda actividad del Estado, también la administrativa, debe ser razonable, y lo no
razonable excede lo constitucional. Lo razonable es lo justo, lo proporcionado, lo
equitativo, por oposición a lo irrazonable, que es lo injusto o arbitrario.
Vicios de la competencia. 
Ver art. 56 Ley 9003
A. En razón del grado
El acto puede estar viciado de incompetencia en razón del grado en dos supuestos esenciales:
 Competencia ilegítimamente conferida;
 Exceso del órgano en el ejercicio de una competencia legítimamente conferida: se
configura cuando un órgano inferior ejerce competencia propia del superior o el
superior ejerce competencia que corresponde al inferior, cuando la avocación no es
admisible.
B. En razón de la materia
Cuando la Administración adopta decisiones que solo pueden ser tomadas por el
órgano judicial, o dicta resoluciones que solo pueden ser resueltas por el órgano
legislativo.
C. En razón del territorio
Cuando se excede el ámbito espacial de ejercicio legítimo de la competencia (ej.: una
municipalidad dicta actos para ser aplicados en un lugar fuera de su territorio).
D. En razón del tiempo
Se refiere a los casos en que un órgano tiene facultades conferidas sólo durante un
periodo determinado.
Vicios de la Voluntad
Art. 59 Ley 9003
A. Vicios de tipo objetivo
1. En el origen de la voluntad
La voluntad está viciada en su origen cuando procede de un usurpador o de
un funcionario de hecho. 
a) Funcionario de Hecho: ostenta el cargo ya sea en virtud de un
nombramiento irregular o estando suspendido en sus funciones o
cuando ya ha caducado su designación, está investido de una
apariencia de legitimidad.
b) Usurpador: es el que asume la función sin título alguno, regular o
irregular. Se caracteriza por carecer de esa apariencia de legitimidad
que encontramos en el funcionario de hecho.
2. De la voluntad previos a la emisión del acto
Está viciada la voluntad previa a la emisión cuando no se han respetado o
cumplido los trámites y formalidades sustanciales exigidas, expresa o
implícitamente, por el ordenamiento positivo.
a) Violación de la garantía de la defensa en juicio: derecho a ser oído,
derecho a ofrecer y producir prueba y derecho a una resolución
fundada.
b) Ausencia de dictamen o trámite sustancial: cuando se omite algún
trámite o consulta sustancial exigida por la ley, o se omite el dictamen
jurídico en la decisión de un recurso.
3. En la emisión de la voluntad
Estos vicios se refieren a la producción o formulación de la o las voluntades
que emiten el acto.
a) Actos simples dictados por órganos colegiados: la emisión de la
voluntad de un órgano colegiado exige el cumplimiento de ciertos
requisitos referidos a la sesión, quórum y deliberación.
b) Actos complejos: la ausencia o defecto grave de una de las voluntades
que concurren al acto lo vician en su totalidad
c) Autorización: los actos que requieren previa autorización, y se dictan
sin ella, están viciados en la voluntad en la emisión del acto y el vicio
es muy grave.
d) Aprobación: un acto que con posterioridad a su emisión requiere la
aprobación de otra autoridad, no produce efectos jurídicos si dicha
aprobación no se produce. 
B. Vicios de tipo subjetivo
1. Desviación de poder
Este vicio se configura cuando el funcionario persigue con el dictado del acto
una finalidad distinta de la prevista por la ley;
2. Arbitrariedad;
3. Error;
4. Dolo;
5. Violencia o intimidación;
6. Simulación.
Vicios de Forma
Arts. 67 y siguientes, Ley 9003.
Los defectos de forma normalmente determinan la anulabilidad del acto (vicios leves o graves),
porque su naturaleza es estrictamente instrumental.
A. Defectos de la declaración
1. Forma escrita, en cuanto a los requisitos que exige la forma escrita del acto 
administrativo:
a) La falta de fecha;
b) La falta de mención del órgano del cual emana el acto;
c) La falta de firma. 
2. Otras formas de instrumentación
Si la forma verbal es improcedente el vicio es considerado como muy grave o
grosero, según el caso; al igual que si se utilizan signos no convencionales.
3. Motivación
Por regla general la falta de motivación o la motivación insuficiente del acto es
un vicio muy grave que apareja su nulidad, puesto que no constituye
solamente un vicio de forma sino también, y principalmente, de arbitrariedad.
B. Vicios relativos a la forma de publicidad
El acto administrativo es aquel que produce efectos jurídicos inmediatos, los que
surgen recién a partir de que aquél sea dado a publicidad mediante su notificación.
Por ello la falta de publicidad del acto afecta a su validez, por ser la publicidad un
elemento del acto mismo (forma).
 
 
 
 Bibliografía
 MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO. Ismael Farrando (h), Patricia R. Martínez y
otros.
 Ley 9003 Ley de Procedimiento Administrativo de Mendoza.
	EL ACTO ADMINISTATIVO
	Noción Conceptual
	DISTINTAS CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
	EL ACTO ADMINISTRATIVO: ELEMENTOS
	Concepto y clases
	Competencia
	Objeto
	Voluntad
	Forma
	EL ACTO ADMINISTRATIVO: VICIOS
	Vicios en relación a los elementos
	Clasificación
	Vicios del objeto
	Vicios de la competencia.
	Vicios de la Voluntad
	Vicios de Forma
	Bibliografía

Continuar navegando