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TITULOS VALORES ¿Qué ventajas y desventajas puede traer el utilizar títulos valores? Los títulos valores tienen bastantes ventajas y desventajas: Ventajas: Son mayormente usados para realizar transferencias de montos grandes y eso permite no llevar efectivo. Crea un registro de compras y avala en cualquier transacción Puede consolidar las cuentas en un solo pago Desventajas: Pueden agregarse comisiones al transferir el dinero (comisiones adicionales) Al realizar la acción del título valor pueden surgir dificultades económicas si pierde al control de cuanto cada mes. Denominarán desmaterializados (como las acciones en Bolsa). Investiga y menciona un ejemplo de un título materializado y uno desmaterializado. Títulos valores materializados Los títulos valores, son materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley. Ejemplo Miguel hizo un préstamo de S/1000 soles a Michael, pero hizo previamente un Contrato de Mutuo y posteriormente firmo una letra de cambio con dichos montos. Pero al emitir este último se olvidó de consignar el Nº de DNI de Michael, por lo que se declara la ineficacia de dicho Titulo Valor. Los títulos valores desmaterializados Los títulos desmaterializados son aquellos valores que carecen de un documento físico que los soporte. En su reemplazo existe un registro contable, que es administrado por nuestro depósito centralizado de valores. Se evita el traslado físico del título valor Permite determinar a los titulares de los valores y la cantidad que cada uno de ellos posee y rapidez. Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento. Se pueden transmitir estos títulos valores por la mera entrega del documento a otra persona. Debiendo abonar el crédito el emitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legítimo. Tenemos por ejemplo un cheque al portador • Los títulos valores a la orden: Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo esta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso. No es necesario notificar sobre la transmisión efectuada a la persona obligada al pago, llamada deudor. Debe responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago. Tenemos como ejemplo una la letra de cambio. • Los títulos valores nominativos: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada. Para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es necesaria la notificación al emitente o deudor para la inscripción de la misma en su libro registro de títulos. Su transferencia se da por una cesión de derechos. A este tipo de título valor puede pertenecer los títulos valores con anotación en cuenta como las acciones. 1. Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de título valor, cuando estén destinados a la circulación, reúnan los requisitos formales dados por la ley y les corresponda según su naturaleza. 2. Las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan a su calidad de título valor. 3. El valor patrimonial de los títulos valores expresado en una suma de dinero constituye requisito esencial, por lo que debe señalarse la respectiva unidad o signo monetario. 4. En caso de alteración, los firmantes posteriores a este hecho se obligan según los términos del texto alterado y los anteriores conforme al texto original. 5. El error en la consignación del número del documento oficial de identidad no ofrecen la validez del título valor. 6. En caso de diferencia del importe del título valor, expresado sea en letras o en números o mediante codificación, prevalecerá la suma menor. 7. En caso de diferencia en la referencia de la unidad monetaria, se entenderá que su importe corresponde a la Moneda nacional , si uno de los importes estuviere expresado en dicha moneda. En caso contrario, el documento no surtirá efectos cambiarios. 8. Los importes que no consignen la unidad monetaria, se entenderán que corresponden a la moneda nacional. 9. Además de la firma autógrafa, pueden usarse otros medios gráficos, mecánicos o electrónicos de seguridad, para su emisión, aceptación, garantía o transferencia, previo acuerdo expreso entre el obligado principal y/o las partes intervinientes. 10. Toda persona que firme deberá consignar su nombre y el número de su documento oficial de identidad. 11. Tratándose de personas jurídicas, además se consignará el nombre de sus representantes que intervienen en el título .
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