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ACTIVIDAD SEMANA 5 T V Resuelto

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TITULOS VALORES 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
¿Qué ventajas y desventajas puede traer el utilizar títulos valores? 
Los títulos valores tienen bastantes ventajas y desventajas: 
Ventajas: 
 Son mayormente usados para realizar transferencias de montos grandes y eso permite 
no llevar efectivo. 
 Crea un registro de compras y avala en cualquier transacción 
 Puede consolidar las cuentas en un solo pago 
Desventajas: 
Pueden agregarse comisiones al transferir el dinero (comisiones adicionales) 
Al realizar la acción del título valor pueden surgir dificultades económicas si pierde al control 
de cuanto cada mes. 
 
 
Denominarán desmaterializados (como las acciones en Bolsa). 
 
Investiga y menciona un ejemplo de un título materializado y uno desmaterializado. 
 
Títulos valores materializados 
Los títulos valores, son materializados que representen o incorporen derechos 
patrimoniales, tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados 
a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio 
de la ley. Ejemplo Miguel hizo un préstamo de S/1000 soles a Michael, pero hizo 
previamente un Contrato de Mutuo y posteriormente firmo una letra de 
cambio con dichos montos. Pero al emitir este último se olvidó de consignar el Nº 
de DNI de Michael, por lo que se declara la ineficacia de dicho Titulo Valor. 
Los títulos valores desmaterializados 
Los títulos desmaterializados son aquellos valores que carecen de un documento físico 
que los soporte. En su reemplazo existe un registro contable, que es administrado por 
nuestro depósito centralizado de valores. Se evita el traslado físico del título valor 
Permite determinar a los titulares de los valores y la cantidad que cada uno de ellos 
posee y rapidez. 
 
Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que 
posea el documento. 
Se pueden transmitir estos títulos valores por la mera entrega del documento a otra 
persona. Debiendo abonar el crédito el emitente (deudor) en la fecha del 
vencimiento a cualquier poseedor legítimo. Tenemos por ejemplo un cheque al 
portador 
 
• Los títulos valores a la orden: 
Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo esta 
transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso. 
No es necesario notificar sobre la transmisión efectuada a la persona obligada al 
pago, llamada deudor. 
Debe responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario 
(acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago. 
Tenemos como ejemplo una la letra de cambio. 
 
• Los títulos valores nominativos: 
Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada. Para 
la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es 
necesaria la notificación al emitente o deudor para la inscripción de la misma en su 
libro registro de títulos. 
Su transferencia se da por una cesión de derechos. 
A este tipo de título valor puede pertenecer los títulos valores con anotación en 
cuenta como las acciones. 
 
 
 
1. Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales, 
tendrán la calidad y los efectos de título valor, cuando estén destinados a la 
circulación, reúnan los requisitos formales dados por la ley y les corresponda según 
su naturaleza. 
 
2. Las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, 
no afectan a su calidad de título valor. 
 
3. El valor patrimonial de los títulos valores expresado en una suma de dinero 
constituye requisito esencial, por lo que debe señalarse la respectiva unidad o signo 
monetario. 
 
4. En caso de alteración, los firmantes posteriores a este hecho se obligan según los 
términos del texto alterado y los anteriores conforme al texto original. 
 
5. El error en la consignación del número del documento oficial de identidad no ofrecen 
la validez del título valor. 
 
6. En caso de diferencia del importe del título valor, expresado sea en letras o en 
números o mediante codificación, prevalecerá la suma menor. 
 
7. En caso de diferencia en la referencia de la unidad monetaria, se entenderá que su 
importe corresponde a la Moneda nacional , si uno de los importes 
 
 
estuviere expresado en dicha moneda. En caso contrario, el documento no surtirá 
efectos cambiarios. 
8. Los importes que no consignen la unidad monetaria, se entenderán que 
corresponden a la moneda nacional. 
 
9. Además de la firma autógrafa, pueden usarse otros medios gráficos, mecánicos o 
electrónicos de seguridad, para su emisión, aceptación, garantía o transferencia, 
previo acuerdo expreso entre el obligado principal y/o las partes intervinientes. 
 
10. Toda persona que firme deberá consignar su nombre y el número de su documento 
oficial de identidad. 
 
11. Tratándose de personas jurídicas, además se consignará el nombre de sus 
representantes que intervienen en el título .

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