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S03 s2 - Protección a libre competencia

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PROTECCIÓN A LA 
LIBRE 
COMPETENCIA. 
INTRODUCCIÓN 
• La legislación y las políticas en materia de 
competencia se introdujeron formalmente en Perú 
en 1991 dentro de un amplio programa de 
liberalización, si bien el verdadero punto de inflexión 
lo marcó en 1993, la creación de una nueva agencia 
pública “autónoma”, el Instituto de Defensa de la 
Competencia y de la Protección de la Propiedad 
Intelectual. 
• LA LIBRE COMPETENCIA es una situación en 
donde cualquier persona o empresa es libre de 
en una determinada actividad 
ya sea como vendedor o como 
participar 
económica 
comprador. 
Beneficios e inconvenientes de la libre competencia 
• La libre competencia tiene un efecto 
beneficioso en la economía ya que incentiva a 
las empresas a ser más eficientes, innovar y 
mejorar constantemente la calidad de sus 
productos con el fin de atraer la preferencia de 
competitivas serán las únicas capaces 
los consumidores. Las empresas más 
de 
sobrevivir en el mercado y obtener utilidades. 
PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA 
 
• El Derecho de Competencia se ocupa de la 
protección de los intereses de los consumidores 
y de la protección de la libre competencia en 
los mercados, mediante la prohibición de actos 
que se considera, impiden la competencia y 
mediante la promoción y abogacía por un 
entorno competitivo. 
PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA 
• Se puede advertir que todas las funciones que cumple el 
Indecopi se encuentran vinculadas a tres ejes temáticos 
principales: 
 
1. Defensa de la competencia, 
2. Propiedad intelectual, y 
3. Protección del consumidor. 
 
• A partir de ello, se puede confirmar lo que habíamos 
adelantado sobre el diseño del modelo institucional, a saber, 
que Perú ha optado por un modelo con competencias 
concentradas en un organismo. 
PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA 
• Política de Competencia. 
• Legislación Nacional – Perú. 
• Decreto Legislativo N° 701 Disponen la eliminación de las 
prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre 
competencia. 
PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA 
De las sanciones pecuniarias 
Artículo 23°.- Imposición y graduación de sanciones. La Comisión de Libre Competencia 
podrá imponer a los infractores, los artículos 3°, 5° y 6° las siguientes multas: 
Si la infracción fuese calificada como leve o grave, una multa de hasta mil (1,000) U.I.T. 
siempre que no supere el 10% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor 
correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la resolución de la Comisión. 
Si la infracción fuera calificada como muy grave, podrá imponer una multa superior a las mil 
(1,000) U.I.T. siempre que la misma no supere el 10% de las ventas o ingresos brutos 
percibidos por el infractor correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la resolución 
de la Comisión. 
En caso que la entidad o persona sancionada no realice actividad económica, industrial o 
comercial, o recién la hubiera iniciado después del 1 de enero del ejercicio anterior, la multa 
no podrá superar, en ningún caso, las mil (1,000) U.I.T. 
10 min Levantemos la mano para participar 
Vamos a conversar sobre lo que hemos aprendido hoy 
¿Qué es la libre competencia? 
 
 
¿Cuáles son los 3 ejes temáticos de la libre competencia? 
 
 
¿A quiénes se les denomina martilladores? 
Tarea para la próxima sesión 
1. Responder la pregunta planteada en el foro de la sesión: 
 
• ¿Indecopi protege al consumidor, porqué?

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