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PROTECCIÓN A LA LIBRE COMPETENCIA. INTRODUCCIÓN • La legislación y las políticas en materia de competencia se introdujeron formalmente en Perú en 1991 dentro de un amplio programa de liberalización, si bien el verdadero punto de inflexión lo marcó en 1993, la creación de una nueva agencia pública “autónoma”, el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. • LA LIBRE COMPETENCIA es una situación en donde cualquier persona o empresa es libre de en una determinada actividad ya sea como vendedor o como participar económica comprador. Beneficios e inconvenientes de la libre competencia • La libre competencia tiene un efecto beneficioso en la economía ya que incentiva a las empresas a ser más eficientes, innovar y mejorar constantemente la calidad de sus productos con el fin de atraer la preferencia de competitivas serán las únicas capaces los consumidores. Las empresas más de sobrevivir en el mercado y obtener utilidades. PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA • El Derecho de Competencia se ocupa de la protección de los intereses de los consumidores y de la protección de la libre competencia en los mercados, mediante la prohibición de actos que se considera, impiden la competencia y mediante la promoción y abogacía por un entorno competitivo. PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA • Se puede advertir que todas las funciones que cumple el Indecopi se encuentran vinculadas a tres ejes temáticos principales: 1. Defensa de la competencia, 2. Propiedad intelectual, y 3. Protección del consumidor. • A partir de ello, se puede confirmar lo que habíamos adelantado sobre el diseño del modelo institucional, a saber, que Perú ha optado por un modelo con competencias concentradas en un organismo. PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA • Política de Competencia. • Legislación Nacional – Perú. • Decreto Legislativo N° 701 Disponen la eliminación de las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia. PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA De las sanciones pecuniarias Artículo 23°.- Imposición y graduación de sanciones. La Comisión de Libre Competencia podrá imponer a los infractores, los artículos 3°, 5° y 6° las siguientes multas: Si la infracción fuese calificada como leve o grave, una multa de hasta mil (1,000) U.I.T. siempre que no supere el 10% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la resolución de la Comisión. Si la infracción fuera calificada como muy grave, podrá imponer una multa superior a las mil (1,000) U.I.T. siempre que la misma no supere el 10% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la resolución de la Comisión. En caso que la entidad o persona sancionada no realice actividad económica, industrial o comercial, o recién la hubiera iniciado después del 1 de enero del ejercicio anterior, la multa no podrá superar, en ningún caso, las mil (1,000) U.I.T. 10 min Levantemos la mano para participar Vamos a conversar sobre lo que hemos aprendido hoy ¿Qué es la libre competencia? ¿Cuáles son los 3 ejes temáticos de la libre competencia? ¿A quiénes se les denomina martilladores? Tarea para la próxima sesión 1. Responder la pregunta planteada en el foro de la sesión: • ¿Indecopi protege al consumidor, porqué?
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