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Adm pública- Preguntas de examen Unidad 10

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UNIDAD Nº 10
1) FEDERALISMO FISCAL: Explique los criterios en que se funda el modelo normativo de Federalismo Fiscal para proponer la asignación de funciones entre los distintos niveles de gobierno. (30 puntos)
En el caso de la prestación de los servicios se debe seguir la regla de que las distintas jurisdicciones “satisfagan de mejor manera las necesidades de los consumidores de servicios con el menor costo”. Se trata así de analizar criterios que permitan diseñar una estructura óptima de distribución de funciones que podría servir de modelo de acción; tales razones se fundan según González Cano (1992) en los siguientes factores: (2 tienden a centralizar son los casos b y c, y 1 tiende a descentralizar es el caso a).
a) Particularización de los servicios: La ventaja del sistema descentralizado es la capacidad de responder a necesidades diferenciadas de bienes y servicios públicos.
De modo que aquellos servicios que por razones de clima, tamaño, congestión, etc. deben ser diferentes en distintas regiones se prestan mejor al nivel inferior de gobierno. Por ejemplo el paleo de la nieve en las calles de ciudades australes es obviamente mejor atendida por una hacienda pública municipal. El cuidado de las plazas o la prestación de servicios como alumbrado, zanjeo, etc también tiene mejor suministro cuando son atendidos por municipios.
b) Economías de escala: Nos referimos obviamente al costo decreciente de prestación de servicios cuando las organizaciones prestadoras son de mayor tamaño. No obstante hay casos en que las ec de escala no son grandes y no compensan el mayor costo administrativo si no fuera así hay casos que se justifica la unificación de servicios en 2 ó + jurisdicciones y su prestación por el nivel superior de gobierno.
c) Efecto derrame: Constituye otro argumento para aconsejar la prestación de servicio en forma centralizada. Ocurre cuando una jurisdicción (provincia o municipio) transfiere beneficios o costos de los servicios a otras jurisdicciones. (caso de la Universidad que si bien se sitúa en alguna ciudad su población estudiantil proviene de diversas geografías o el caso de los servicios de salud de relativa complejidad que por ejemplo asumen las ciudades de Rosario o Buenos Aires y derraman sus beneficios en municipios vecinos que no colaboran en financiar su costo). Si recordamos que una empresa cuya producción tenía economías externas no optimizaba su nivel de out put si se no se internalizaban completamente los beneficios o los costos de la explotación. Aquí tenemos uno de estos casos aplicado al sector público dado que como vimos las jurisdicciones afectadas prima facie no realizan su producción de servicios a nivel óptimo
2) TEMA: FEDERALISMO FISCAL. (20 puntos). Enumere todas las que conozca y explique brevemente 2 de las soluciones técnicas aplicables para resolver los problemas de coordinación financiera en una forma federal de gobierno analizando ventajas y desventajas de las mismas.
Los métodos de coordinación financiera que se utilizan a los fines de evitar la doble imposición interna (superposición fiscal) en la hacienda multijurisdiccional que deben mencionarse son los siguientes:
a) Separación de fuentes
b) Concurrencia de fuentes
c) Asignaciones.
d) Cuotas suplementarias
e) Coparticipación.
El método de cuotas adicionales o suplementarias es una variante del método de concurrencia de fuentes en el sentido de cada nivel de gobierno tiene poder tributario sobre todos los recursos (se permite a los gobiernos locales agregar cuotas suplementarias a los impuestos nacionales). En este caso el nivel inferior de gobierno ejerce el suyo a través de la fijación de alícuotas suplementarias al tributo legislado y recaudado por el nivel nacional. El gobierno local únicamente puede variar las alícuotas adicionales de cada tributo. La ventaja de este método es el establecimiento de un mayor grado de autonomía de las jurisdicciones subnacionales, otorgando asimismo una mayor responsabilidad en el uso presupuestario a las mismas. Las desventajas se operan por el lado de la pérdida de una política fiscal conjunta (p. Ej. Para la estabilización) y por reducirse las posibilidades del logro de una equidad territorial en todo el país.
Coparticipación es el método utilizado en nuestro país aquí se unifica la recaudación de un tributo (o de un grupo de tributos) en cabeza del gobierno central con participación de la recaudación obtenida a los gobiernos locales o subnacionales. Luego esta participación puede ser distribuida con el criterio de devolución (en cuyo caso el método se asemeja al de cuotas adicionales) o redistributivo (procurando un mayor equilibrio territorial) o mediante una mezcla de ambos criterios como es el caso argentino. La ventaja deviene de la posibilidad de producir una política estabilizadora así como de generar una mayor equidad territorial. Las desventajas se derivan de una menor autonomía fiscal lo que muchas veces se resuelve en una mayor irresponsabilidad fiscal por parte de los gobiernos subnacionales.
3) Analice y comente brevemente los métodos de coordinación financiera denominados "separación de fuentes" y de "alícuotas diferenciales o suplementarias". Explique sus ventajas e indique en uno de ellos alguna experiencia de aplicación (30 puntos)
La separación de fuentes consiste en establecer una división de los impuestos que corresponden a cada nivel de gobierno y asignarlos a él en forma exclusiva. Esta asignación vertical de tributos en forma exclusiva debe realizarse en base a criterios económicos acerca de la delimitación de la base de los distintos impuestos en las respectivas áreas y de la factibilidad administrativa para implementarlos.
Tiene la ventaja de garantizar, en cierta medida, la autonomía financiera de las provincias o estados y evitar el problema de la superposición vertical.
Tiene el inconveniente de la rigidez ya que los recursos se asignan exclusivamente a diferentes órdenes gubernamentales con lo que puede ocurrir que algún nivel de gobierno carezca de facultades respecto de los recursos mejores y que otras tengan en sus manos recursos más amplios y elásticos.
Estos problemas de la separación de fuentes hace que no pueda aplicarse en forma estricta y que la tendencia de los países sea hacia la reducción de la separación mediante la aplicación simultánea o conjunta de otro sistema de coordinación (ej. separación para unos impuestos y concurrencia para otros).
Las cuotas suplementarias es el sistema en que cada provincia o Estado aplica tasas y exenciones sobre la base tributaria determinada por la unidad política que actúa como recaudadora (gobierno central). As! sobre la base determinada de manera única se aplica la tasa correspondiente al impuesto nacional y la tasa adicional o suplementaria para el nivel provincial. Se contempla as! un grado aceptable de autonomía fiscal (se permite fijar la alícuota aunque no elegir la base) con costos administrativos bajos por eliminar duplicaciones en tareas de control que se ven sumamente facilitadas.
Ahora como desventaja podemos enunciar que la discrecionalidad en el establecimiento de la cuota puede generar competencia entre las provincias (guerras tributarias) para atraer inversiones provocando localizaciones distorsionadas por el factor tributario. Por otra parte pueden ciertas alícuotas entrar en colisión con políticas nacionales en cuanto a presión tributaria, desarrollo regional, etc.
Ejemplo de aplicación para el sistema de separación de fuentes fue la previsión efectuada por nuestra Constitución Nacional de 1853 en cuanto a reservar para la jurisdicción provincial exclusividad en la base de imposición directa (en sentido jurídico financiero) y para la jurisdicción nacional exclusividad en los impuestos de aduana.
Ejemplo de aplicación de alícuotas diferenciales puede encontrarse en Brasil en el denominado Impuesto a la Circulación de Mercaderías y Servicios que comparten los Estados y el gobierno federal.
4) Tema: FEDERALISMO FISCAL: Analice el método de coordinación financiera denominado“coparticipación” y comente sus principales características, ventajas y desventajas. Etapas y Sesgo de la “coparticipación”.
(30 puntos)
De acuerdo a esta forma de coordinación financiera el gobierno central o los gobiernos provinciales distribuyen entre las unidades políticas bajo su jurisdicción una parte de la recaudación de uno o varios impuestos. La coparticipación presenta algunos matices ya que puede referirse a algún impuesto en particular (impuesto a las ventas con algún criterio de distribución, a la renta o a los combustibles con otro criterio, etc) o bien puede consistir en un sistema global de concentración del producido de diferentes gravámenes y la distribución de una parte de lo recaudado por el gobierno central a las provincias. De la misma forma se pueden distribuir impuestos recaudados por una provincia o estado a los municipios de su jurisdicción.
Como ventaja ofrece el realizar la recaudación a un costo menor cuanto mayor sea el área geográfica de aplicación. Esto por las economías de escala en administración y control, dada la eliminación de duplicaciones en estos costos que existe cuando dos niveles de gobierno usan la misma fuente tributaria. Otra ventaja es permitir la producción de redistribuciones territoriales del ingreso cuando alguna provincia mantiene mayor capacidad fiscal que otra y por el contrario tiene menor necesidad fiscal, todo este esfuerzo se trasunta en una mayor equidad territorial. Por último podemos señalar el facilitar la realización de una política fiscal conjunta abonando experiencias de políticas anticíclicas y redistributivas.
Como desventaja podemos computar la pérdida de autonomía del nivel inferior de gobierno circunstancia que solamente se salva parcialmente mediante el régimen de acuerdo o “leyes convenio” posibilitando de este modo la participación de los gobiernos de nivel inferior en la formación de las leyes mismas. Además como se pierde autonomía también se pierde responsabilidad fiscal dado que ante el proceso de centralización de la recaudación los gobiernos subnacionales se desentienden del costo político de promover una correcta observancia de las normas y la fiscalización de su cumplimiento.
El método contiene dos divisiones o etapas:
a) una primera división (distribución primaria) comprende al reparto que se produce de lo recaudado, denominado también “masa coparticipable” entre la Nación y las provincias.
b) Una segunda división (distribución secundaria) comprende al reparto que se produce de lo asignado a las provincias en la etapa anterior. Esta división se practica entre las provincias en base a 3 criterios que según sea uno u otro dotan de un sesgo u otro a la coparticipación:
B1) Devolutivo. Cuando la división entre las provincias se practica en función de lo aportado por cada jurisdicción a la masa coparticipable. También podría ser en función del Producto Bruto Geográfico de cada jurisdicción.
B2) Proporcional: Cuando la división se practica en función del número de habitantes de cada jurisdicción de manera de igualar el Gasto público por habitante de cada provincia.
B3) Redistributivo: Las provincias “atrasadas” reciben más que las “medias” o “avanzadas”. La situación de cada provincia se mide por la denominada “brecha de desarrollo” que es la distancia que ofrecen los indicadores de esta provincia en relación al promedio nacional. Entonces coparticipación redistributiva supondría dividir lo asignado al conjunto de provincias en función directa de la brecha de desarrollo de cada unidad política.
5) TEMA Mecanismos de coordinación financiera en un régimen federal de gobierno (20 puntos): Enuncie y explique brevemente el mecanismo de coordinación financiera denominado CUOTAS SUPLEMENTARIAS. Provea un ejemplo de su funcionamiento y analice las ventajas y desventajas de su eventual aplicación.
El mecanismo de cuotas suplementarias para la coordinación financiera en un régimen Federal de Gobierno consiste en habilitar sobre la misma base imponible utilizada en uno o varios impuestos recaudados por el Gobierno Central, la instalación de una alícuota suplementaria por parte de los gobiernos provinciales o estaduales. Es una variante del método de concurrencia de fuentes. De esa forma el poder fiscal provincial o estadual obtendría la recaudación directamente con el impuesto legislado y unificado en cabeza del gobierno central. Las alícuotas suplementarias pueden ser unificadas o diferenciales estando a cargo de cada jurisdicción en este último caso el fijar su valor. Sus ventajas consisten en:
a) Provee una amplia autonomía fiscal de las jurisdicciones provinciales o estaduales si las cuotas suplementarias son diferenciales, y con alguna restricción cuando las cuotas suplementarias son de un mismo valor para todas las jurisdicciones.
b) Al otorgar mayor autonomía fiscal paralelamente provee una mayor responsabilidad fiscal para la jurisdicción subnacional, todo fruto de una mayor correspondencia fiscal.
c) La superposición fiscal resultante es atenuada en el caso de cuotas diferenciales e inexistente cuando es de valor unificado.
Las desventajas son las siguientes:
a) Posibilita la introducción de competencia de alícuotas entre jurisdicciones estimulando posibles “guerras tributarias” cuando las cuotas suplementarias son diferenciales.
b) Impide la equidad territorial horizontal y vertical cuando las cuotas suplementarias son diferenciales.
6) TEMA: FEDERALISMO FISCAL ARGENTINO : Analice el período de tiempo transcurrido desde la Organización Nacional hasta 1930 y de cuenta de los métodos de coordinación financiera adoptados en pos de la organización del federalismo fiscal argentino reportando sus principales características y efectos (30 puntos)
La creación del Estado Federal constituyó una necesidad para las provincias, pero aquellas debieron someterse a la forma de federalismo que impuso la Provincia de Buenos Aires. Este federalismo les garantizó sus propias rentas y nacionalizó los recursos aduaneros que eran los más importantes.
El régimen de distribución interjurisdiccional de recursos tributarios se comenzó a utilizar con bastante posterioridad a la consolidación de la organización nacional. Desde el año 1860 hasta el año 1934 el régimen de coparticipación federal no existió formalmente, y es a partir de 1935 que queda instaurado por ley y con las características que hoy conocemos.
Desde un punto de vista histórico podemos ver tres etapas principales: 
a) Exclusivamente y de modo permanente: los derechos aduaneros de exportación e importación y las tasas postales.
b) Concurrentemente con las provincias y de modo permanente: las contribuciones indirectas.
c) Excepcionalmente y con carácter transitorio: las contribuciones directas, que en este caso deben ser proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación. 
Las Provincias se reservaban:
· Las contribuciones directas, en forma permanente.
· Las contribuciones indirectas, admitiendo la concurrencia del Gobierno Federal, con exclusión de los derechos aduaneros que se le delegan a éste.
A- 1853- 1890 : etapa de separación de fuentes, según lo establecido en la C.N.
B- 1891- 1934: etapa de concurrencia tributaria de hecho
C- 1935 hasta el presente : sistemas de coparticipación federal 
A) Etapa de Separación de Fuentes Tributarias.
La Constitución Nacional sancionada en 1853 establece el régimen de distribución de poder impositivo, atribuyendo potestad tributaria a la Nación y a las Provincias en base al tipo de impuesto. En teoría por lo tanto, está legislando el principio de separación de fuentes tributarias; en la práctica sin embargo, se ha dado una centralización en la Nación, que acapara los mayores impuestos, debido a la importancia de los recursos de la Aduana del Puerto de Buenos Aires.
Al Gobierno Federal le correspondían:
La norma constitucional previó la posibilidad de que las jurisdicciones provinciales atravesaran situaciones de desfinanciamiento, por lo que se establece como función del Gobierno Nacional “acordar subsidios del Tesoro Nacionala las provincias cuyas rentas no alcancen según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios”.
B) La etapa de concurrencia de hecho (1891- 1934)
La crisis de 1890 se transformó en un punto de inflexión en la relación fiscal entre el Gobierno Nacional y las provincias.
Así, entre 1853 y 1891, hay un primer período de clara separación de fuentes que se modifica cuando por la crisis económica de 1890/91, el Gobierno Federal impone impuestos internos en todo el territorio nacional.
Se manifiesta a partir de allí un predominio del sistema de concurrencia de fuentes hasta la crisis mundial del 29/30 que lleva al Gobierno Federal a apropiarse de fuentes invocando el 67 inc.2 de la Constitución Nacional, asumiendo no sólo la facultad de las provincias en materia de impuestos directos, sino también competencias, funciones y la prestación de servicios que correspondían a aquéllas, consolidándose un proceso creciente de centralización.
Se crean impuestos al consumo e impuestos internos nacionales que con el paso del tiempo pasaron a tener una importancia mayor: en 1892 apenas sobrepasaban el 4% del total de los recursos y en el año 1900 constituían el 24%. 
La introducción de estos nuevos impuestos dio lugar a un debate acerca de las facultades del gobierno nacional en función de lo previsto en art.4º de la C.N.,[footnoteRef:1] pero la discusión se saldó a partir de que se aprobaran por un año con la posibilidad de renovación hasta su unificación en 1935: las provincias y la nación aplican impuestos internos de manera concurrente. [1: El desencadenante institucional para la necesidad de producir una “armonización fiscal” l fue la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaída en los autos “ Mattaldi contra Provincia de Buenos Aires” de 1927 donde se confirmó la tesis concurrencista.] 
7) TEMA: FEDERALISMO FISCAL ARGENTINO : La Constitución Nacional marca la obligación de poner en funcionamiento una Ley de Coparticipación Federal de Impuestos antes de cumplirse 2 años de sancionada. Dicha obligación se halla incumplida. Enuncie los obstáculos que se han interpuesto antes y ahora a ese logro. Desarrolle dos de ellos (20 puntos)
Se pueden mencionar cuatro importantes restricciones que obstaculizan la puesta en funcionamiento de tan importante instrumento legislativo:
1) El financiamiento del régimen de previsión social argentino.
2) Los desequilibrios y asimetrías regionales argentinas que dificultan la posibilidad de establecer indicadores objetivos para el reparto entre provincias.
3) La exigencia de la unanimidad que requiere una ley convenio.
4) La facultad del gobierno nacional de establecer asignaciones específicas en detrimento de los recursos coparticipables.
Analizando la primera restricción vemos que el Sistema de Seguridad Social que administra el ANSES recibe el 15 % de los recursos coparticipables. Esto por imperio de las leyes conocidas como pactos fiscales de los años 1992 y 1993. Su propósito era facilitar la instalación de un sistema mixto de jubilaciones y pensiones que tuvo lugar a
partir de 1994. También la provincia Seguridad Social tal como es vulgarmente denominada se lleva 11 % de la recaudación del IVA, 20 % de la recaudación de Ganancias, 100 % del impuesto a los combustibles (gas oil) y 30 % en el de naftas. A partir del año 2008 la Seguridad Social argentina fue re estatizada. Sin embargo ANSES sigue percibiendo esos recursos que han sido reclamados por varias provincias (Santa Fe, Córdoba, San Luis) ante la CSJN. El bajo nivel de las jubilaciones promedio hace pensar en una dificultosa resolución judicial del conflicto. Podríamos ubicar este problema en la etapa de la distribución primaria de la CFI. (Nación-Provincias)
Si nos trasportamos a la segunda restricción ya entramos en la etapa de la distribución secundaria. El artículo 75 inc 2 de la Constitución expresa que la distribución entre Nación, provincias y CABA y entre éstas se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas, contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
Este mandato impone una seria dificultad a la elaboración del instrumento porque existen asimetrías regionales sustanciales: provincias ricas (con bolsones de extrema pobreza) y pobres (la denominación correcta sería de “fiscalmente débiles”), productoras y consumidoras, superpobladas y vacías, industrializadas y pastoriles, mineras, petroleros, etc. Cada una de estas jurisdicciones propone el indicador que más se ajusta a su propia realidad seguramente muy apartado de una seria objetividad.
8) TEMA: RELACIONES TRIBUTARIAS ENTRE ESTADOS NACIONALES. (20 puntos) Conteste las siguientes preguntas:
a) Qué criterios de atribución de las facultades tributarias han utilizado los países exportadores de capital históricamente? Explicar por qué?
b) En qué consiste el mecanismo técnico denominado “tax credit”?
c) Evalúe los efectos económicos y tributarios generados con motivo de la aplicación de dicho mecanismo
d) El mecanismo referido en los puntos b y c debe clasificarse como método unilateral o como método bilateral de corrección del problema de la doble imposición internacional? Por qué?
a) Para asignar potestades fiscales el punto medular es el aspecto espacial del HECHO IMPONIBLE, conocer adónde se tiene por configurado el hecho imponible? , La ley lo debe decir . Anteriormente se juzgaba este problema entonces como eminentemente jurídico y dependía de cómo se concebía la atribución de potestad tributaria (Problema particularmente importante en el impuesto sobre los beneficios). Para ello hay distintos criterios: Los criterios defendidos por los países exportadores de capitales son aquellos fundados en la sujeción personal
i) nacionalidad: Es el más antiguo. Asigna la potestad tributaria al gobierno de la nacionalidad del contribuyente
o sujeto pasivo del tributo (ciudadanía fiscal). (El contribuyente está gravado según su nacionalidad)
ii) Residencia: Simple habitación del lugar sin intención de permanecer
iii) Domicilio: La facultad de gravar le corresponde al estado donde tiene la radicación permanente o estable.
Esta línea de pensamiento en general es defendida por los países exportadores de capital en especial EEUU, la UE, etc se funda en la naturaleza del impuesto conocido como eminentemente personal y progresivo. Para responder al mismo hay que individualizar la persona, determinar su situación particular y acumularle todas las rentas que percibe, cualquiera sea el país de origen, aplicándole las alícuotas progresivas resultando esto sólo posible hacerlo en el país donde reside o se domicilia la persona.
b) El sistema de Tax Credit (o de crédito por impuesto pagado) es cuando el gobierno del país de domicilio, residencia o nacionalidad del inversor –país de origen del capital- permite deducir del impuesto que corresponda pagar en dicho país el impuesto realmente abonado en el país de destino de la inversión. Este mecanismo es muy utilizado en la actualidad cuando la actividad de las empresas tiende a internacionalizarse y la mayoría de los países utilizan la variedad de imposición a la renta asentada en el principio de la “renta mundial”. Es como pagar en el país de destino el impuesto “a cuenta” del que corresponda abonar en el país de origen. Puede inclusive darse la situación que una vez determinadas la base imponible, las deducciones permitidas y aplicadas las alícuotas pertinentes en base a la ley local el monto de impuesto a abonar en el país de origen de la inversión sea menor que el abonado en el exterior por aplicación de la ley del país de destino.
d) Es claramente una forma unilateral de resolver la problemática de la doble imposición internacional y constituye un avance hacia la “neutralidad” del tratamiento de las inversiones o de la asignación de capital. Pero en este caso debe tenerse en cuenta que el descuentoo crédito a otorgar está sujeto a las disposiciones del país que lo otorga: no se efectúa en base a la ley del país de la fuente (donde se produce el hecho imponible) sino conforme la legislación del país inversor.
9) TEMA: RELACIONES TRIBUTARIAS ENTRE ESTADOS NACIONALES. (30 puntos)Conteste las siguientes preguntas: a) Qué criterios de atribución de las facultades tributarias han utilizado los países exportadores de capital históricamente? Explicar por qué? b)En qué consiste el mecanismo técnico denominado “tax sparing”? c) Evalúe los efectos económicos y tributarios generados con motivo de la aplicación de dicho mecanismo (países beneficiados y países perjudicados en términos de crecimiento económico y en términos de recaudación tributaria, carga tributaria soportada por los contribuyentes, etc)
d) El mecanismo referido en los puntos b y c debe clasificarse como método unilateral o como método bilateral de corrección del problema de la doble imposición internacional? Por qué?
b) El sistema de Tax Sparing (o de crédito por impuesto exonerado) es cuando el gobierno de país de domicilio, residencia o nacionalidad del inversor –país de origen del capital- permite deducir del impuesto que corresponda pagar en dicho país no sólo el impuesto real mente abonado en el país de destino (como ocurre en el caso del mecanismo denominado tax credit) sino también el que hubiera debido abonar si no hubiesen existido en este exenciones totales o parciales que lo han beneficiado. Es decir que el inversor puede descontar en su propio país el impuesto pagado más el impuesto exonerado por la legislación vigente del país donde se radicó la inversión. Esta situación provocaría el no pago de impuestos por parte del inversor en el país de destino ni en el país de origen. Ambos fiscos sufren notorios perjuicios financieros en aras de la movilidad del capital y del desarrollo económico.
d) Es claramente una forma unilateral de resolver la problemática de la doble imposición internacional y solo es admisible ante la imposibilidad de lograr acuerdos bilaterales o multilaterales en los cuales se limiten tanto las alícuotas impositivas como las exenciones o desgravaciones a acordarse por los gobiernos de los países receptores.
10) TEMA: RELACIONES TRIBUTARIAS ENTRE ESTADOS NACIONALES. (30 puntos): Conteste las siguientes preguntas: a) Qué criterios de atribución de las facultades tributarias han utilizado los países importadores de capital históricamente? Explicar por qué? b)En qué consiste el mecanismo técnico denominado “tax deferral privilege”? c) Evalúe los efectos económicos y tributarios generados con motivo de la aplicación de dicho mecanismo (países beneficiados y países perjudicados en términos de crecimiento económico y en términos de recaudación tributaria, carga tributaria soportada por los contribuyentes, etc) d) El mecanismo referido en los puntos b y c debe clasificarse como método unilateral o como método bilateral de corrección del problema de la doble imposición internacional? Por qué?
a) Para analizar el problema de la doble imposición internacional los países importadores de capital han desarrollado frecuentemente argumentos fundados en la sujeción económica
a) Establecimiento permanente: emplazamiento o instalación que sirve para ejercer actividad etc.
ii) Fuente: lugar donde se halla la generación de riqueza con total independencia del domicilio del contribuyente.
Estos criterios como dijimos son principalmente defendidos por los países importadores de capital los que dicen que pese al carácter personal de impuesto no puede dejarse de tener en cuenta que si una persona reside en un país y no realiza en él ninguna actividad sino que obtiene rentas en otro donde están radicadas sus inversiones: qué sentido tiene que sea el primero quien aplique el impuesto a los beneficios y no los restantes?
Los países desarrollados se muestran renuentes a aceptar el criterio de la fuente porque pierden recursos financieros y porque su aceptación podría ocasionarles éxodo de capitales en desmedro de sus propias inversiones internas. De allí que prefieran incorporar en sus legislaciones impositivas cláusulas especiales (medidas unilaterales)
b) El método de Impuesto diferido o en su denominación inglesa tax deferral priviledge consiste en eximir de impuesto a la renta por parte del país de origen de la inversión (exportador) a los beneficios o ganancias obtenidas en el exterior por sus filiales o agencias hasta tanto dichos beneficios no hayan sido girados en forma de dividendos desde el país de destino de la inversión (importador),. Es un aplazamiento del pago del tributo en el país exportador de los capitales.
Este sistema no logra evitar la doble imposición sino que simplemente la difiere, a menos que el gobierno del país importador de la inversión exima dichos beneficios girados a su turno al exterior. La forma de evitar la doble imposición sería que los capitalistas reinvirtieran sus ganancias habidas en el país de destino es decir en ese mismo país, tributando totalmente allí por aplicación del principio de la fuente y así nada tributarían el país de origen.
11) TEMA: INTEGRACION ECONOMICA: Todo proceso de integración económica procura un crecimiento de los mercados involucrados en el mismo. Se comienza generalmente por un proceso de liberalización en materia de aranceles aduaneros para las transacciones entre estos países complementándose necesariamente con un proceso de armonización en materia tributaria. Enuncie y analice los principales mecanismos de armonización tributaria disponibles en el marco de un proceso de integración al estilo del Mercosur explicando las ventajas y desventajas de cada uno de ellos.
Existen 2 mecanismos básicos de armonización tributaria: a) la uniformación b) la compatibilización.
En la uniformación se procura igualar las cargas impositivas que recaen sobre la misma materia imponible en igualdad de circunstancias. En buen romance la uniformación implica la aplicación de la misma ley tributaria en todos los países miembros. Si este mecanismo fuera el único admitido para hacer avanzar el proceso de integración introduciría una fuerte rigidez que demoraría los avances pues la corrección de las distorsiones por este mecanismo obligaría a renunciar totalmente a la soberanía tributaria. Esto se usa en estadios muy avanzados de la integración y cuando se han experimentado buena parte de los beneficios de este proceso.
El proceso de compatibilización en cambio supone un mecanismo menos rígido que consiste en efectuar ciertas modificaciones en los elementos constitutivos de un impuesto apara armonizar su aplicación en los Estados Partes con el objeto de evitar los efectos distorsionantes del proceso de integración. Consistiría en adecuar la estructura de los impuestos para que puedan aplicarse mecanismos compensatorios que permitan neutralizar o compensar los efectos distorsionantes de la disparidad de carga tributaria sobre el proceso de integración. Por eso es que aunque coexistan impuestos diferentes en los Estados partes se aplican mecanismos que permiten compensar las diferencias de tratamiento. De este modo los países mantienen su independencia para aplicar los diversos impuestos (estructura y nivel de la carga tributaria) y sólo deben aceptar normas comunitarias para aplicar esos mecanismos de compensación o compatibilización.
12) INTEGRACION ECONOMICA (20 Puntos): Dos países A y B pretenden iniciar un proceso de integración y deben armonizar sus sistemas tributarios. Comienzan por los Impuestos internos sobre las ventas de bienes y servicios. En A se tributa sobre la generalidad de las ventas un Impuesto al Valor Agregado del 12 % (o 20). En B sobre la misma base de imposición se tributa una alícuota del 21 % (o 10). A)  Explique de qué forma sencilla puede practicarse la armonización tributaria de impuestos al consumo (sobre ventas como en este caso) y su fundamento. B) Conteste cómo se denomina al mecanismo de armonización tributaria adoptado explicando sus alcances  C)  Contestea qué alícuota quedan gravados los productos cuanto se produce una exportación desde el país A al B y viceversa? Fundamente la respuesta.
La armonización de los sistemas tributarios es esencial para el avance de cualquier proceso de integración económica. La reducción de los aranceles aduaneros implícitos en tal proceso hace evidente las distorsiones que a la asignación de recursos mantienen los impuestos internos sobre el consumo o la producción. Por ello es que se produce la armonización tributaria que pude resultar en una homogeneización legislativa (camino prolongado y tortuoso) o en una compatibilización legislativa (se prevéen mecanismos compensadores a las diferencias de tratamiento y estructura impositiva). Dentro de esta última variante se encuentra el que denominamos principio del “país de destino”. Por el mismo visto que los niveles de alícuota y las estructuras tributarias son una consecuencia de las preferencias de cada país, para facilitar en comercio intrazona de integración aplicamos este criterio de “país de destino” que es quien finalmente va a decidir por efectuar o no la transacción gravada, y lo correcto para tal propósito es gravarlo a la alícuota del impuesto en el país consumidor.
Entonces si la exportación va desde el país A al país B la transacción abona en el país B a la alícuota del 21 % (o110), resultando exoneradas del impuesto las ventas del país A.
Ahora si se da la situación inversa y la mercadería se exporta de B hacia A donde va a ser consumida entonces la alícuota del impuesto a aplicar será la de A (es decir el 12 % (o 20)).
Con la aplicación de este “principio de país de destino” se minimizarían las distorsiones emergentes de la transacción integrada pues se adoptaría la legislación tributaria del país receptor.
13) TEORIA DEL FEDERALISMO FISCAL: Enuncie los problemas a los que se enfrenta un propósito descentralizador de la Hacienda Pública y explique los aportes que desde la teoría económica se han procurado en pos de su solución. (30 puntos)
La organización financiera de los estados federales constituye uno de los puntos principales en la agenda de construcción de un federalismo exitoso. Aquí la postulación política federal debe combinarse con una organización económica eficiente. El economista argentino Alberto Porto (1991) identifica al federalismo fiscal con un propósito descentralizador de la autoridad política. Afirma este economista que la organización del estado en haciendas de múltiples niveles de gobierno supone decisiones en:
a) Problemas de descentralización de funciones y gastos.
b) Problemas de descentralización tributaria.
c) Problemas de transferencias intergubernamentales.
d) Coordinación financiera entre distintos niveles de gobierno.
Todas estas cuestiones son analizadas por una rama de la economía pública denominada Teoría del Federalismo Fiscal. En esta materia existen al menos dos enfoques doctrinarios que informan sobre la mejor forma de concebir la construcción de una hacienda multi jurisdiccional entendiendo su origen y desarrollo. También se pretende responder mediante una teoría a los interrogantes formulados precedentemente.
Uno de los caminos propone como método inspirador para la construcción federal el de investigar el origen de las motivaciones ciudadanas en materia de descentralización fiscal y su correlativa referencia territorial. Procura aportar desde la perspectiva económica una atención principal de los procesos de formación de consensos en la materia. Es el denominado Enfoque Positivo del Federalismo Fiscal con categorías analíticas fronterizas a las de la Ciencia Política a la que pretende incluir junto a la economía pública en una denominada Teoría de las Decisiones Colectivas Otro enfoque en cambio arriba al abordaje del problema cuando la definición territorial ya se halla resuelta por un complejo proceso histórico, económico y social reclamando recomendaciones sobre cursos de acción eficaces en pos de organizar la hacienda pública en tales condiciones. Es lo que presenta el enfoque normativo. Su aporte se condensa en una serie de recomendaciones, inspiradas en el análisis económico convencional que analizamos en el cuadro 1, y que pivotea alrededor de las funciones de la Hacienda Pública que reconoce el prof. Musgrave.

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