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Administración pública- Resumen unidad 3

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UNIDAD 3: RECURSOS FINANCIEROS PÚBLICOS
	La principal función del estado es satisfacer las necesidades colectivas o sociales, no las privadas. Lo hace a través del gasto público, para lo cual necesita hacerse de recursos (deben estar dentro de una ley de presupuesto).
3.1. RECURSOS PÚBLICOS
	Aquellos medios monetarios (sumas de dinero o valores financieros equivalentes) o en especie, que ingresan a las arcas públicas en propiedad del Estado, en virtud de actos contractuales o coercitivos, para ser destinados a la satisfacción de las necesidades sociales o públicas.
	Generalmente los RP consisten actualmente en medios monetarios, pero podrían eventualmente traducirse en prestaciones de servicios o en entrega de bienes materiales. Ej.: donación al Estado de una propiedad, ayuda de los ciudadanos para limpiar de nieve las calles, o el servicio militar obligatorio. 
	En el 2004 salió un artículo en el diario que establecía que se podían pagar, bajo determinadas condiciones, tasas en especie. El ente público hace una lista determinando los bienes con los que los contribuyentes pueden pagar.
	Arcas públicas alude a los entes recaudadores del Estado tomando éste en el sentido lato de sector público. El sector público nacional está integrado por:
· Administración Nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social.
· Administración central: compuesta por los poderes que marca la CN (PE, PL y PJ) y los ministerios, secretarías, etc.
· Organismos descentralizados: como la UNR, la Dirección Nacional de Vialidad, la Administración de Parques nacionales, el ANSES, la AFIP, etc.
· Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Los RP para ser tales deben ingresar al Estado en propiedad de éste, de modo que pueda efectivamente disponer de ellos a través del gasto público para el cumplimiento de sus fines. No serían, entonces, RP las entradas de dinero o bienes en garantía por los particulares, como es el caso de los depósitos en caución en bancos oficiales.
Existen ciertos fondos que ingresan al Estado y que este no puede disponer libremente, son fondos indispensables para el Estado (las garantías de las obras públicas, las garantías de las licitaciones, por ejemplo). En consecuencia, se puede afirmar que: ingreso público recurso público. Todo ingreso público no es siempre RP, pero todo RP es siempre ingreso público.
La percepción del recurso puede tener origen en 
· Acto contractual: del Estado con terceros (recursos originarios). El Estado actúa como persona de derecho privado, pero están regidos por el derecho público. Es un acuerdo de voluntades.
· Acto coercitivo: carácter compulsivo. Son de naturaleza coactiva basada en la coerción estatal. El Estado actúa como poder público, ejerciendo su “poder de imperio” (recursos derivados). No interesa la voluntad del otro. En este caso se requiere autorización legislativa o legal, es decir, que no pueden ser creados por el PE, sino por el PL.
Necesidad social o pública: como objetivo general de los RP, persiguen la satisfacción de necesidades públicas. El concepto de necesidad social o pública ha ido evolucionando desde los tiempos del estado gendarme, limitado a la cobertura de necesidades primarias (defensa, seguridad, justicia y pocos +), al moderno estado intervencionista, el cual además se encarga de satisfacer otras necesidades, por ej. seguridad social, vivienda, educación, salud, etc.
Existe una relación de interdependencia entre recurso público y gasto público. Ambos conceptos deben estudiarse simultáneamente, ya que podría decirse que son las dos caras de la misma moneda. Las decisiones relativas tanto a gasto como a recurso público se toman en forma simultánea.
El Estado observa que necesidades públicas deben ser satisfechas, fija el monto necesario para satisfacerlas y al mismo tiempo debe determinar los recursos públicos necesarios para poder hacer frente a dicho monto.
EVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
Edad antigua: se confundía el patrimonio del rey con el patrimonio del Estado. El patrimonio del rey se usaba para solventar los gastos del Estado. No había gran necesidad de recursos económicos ya que las necesidades eran básicamente de subsistencia.
Edad media: tenían gran importancia los recursos originarios principalmente los que provenían de la tierra, es decir, los provenientes del dominio señorial.
En la época feudal, el rey cobraba regalías (por defensa, protección, etc) y los señores feudales cobraban tasas a los vasallos por utilización de puentes, etc.
Edad moderna: (absolutismo monárquico) existencia de impuestos fundamentados en la voluntad del rey, aparecen recursos de tipo tributario. Los primeros tributos aparecen en Roma y Egipto.
Edad contemporánea: (a partir de la revolución francesa) aparecen ideas liberales, se repudia el absolutismo. La preponderancia de los recursos de origen tributario comenzó a visualizarse a partir de la época de la revolución francesa, consideraban a los impuestos un precio para proteger a los ciudadanos. (ej: no confiscatoriedad).
En el presente siglo vuelven a tener importancia los recursos originarios del tipo empresarial, además de los recursos tributarios.
Otro resumen:
Edad Antigua: Las haciendas del mundo antiguo presentan en cuanto a la obtención de recursos, una gran heterogeneidad que impide considerarlas en forma orgánica. Las necesidades financieras eran cubiertas mediante prestaciones de los súbditos y de los pueblos vencidos, con rentas patrimoniales y por medio de monopolios estatales; así como también existía un neto predominio de los ingresos patrimoniales provenientes de bienes del dominio particular del monarca, tales como minas y tierras. Por tal motivo no se alcanzaba a distinguir entre el patrimonio del Estado y el patrimonio de los soberanos.
Sin embargo, aparecieron en esta época los primeros elementos de tributación, que incluso han servido de base para las formas impositivas vigentes.
Puede observarse que había tributos en:
· El Antiguo Egipto en la era de los Ptolomeos → Gravámenes sobre el consumo y los réditos.
· Grecia en la época de Pericles → Especie de impuesto progresivo sobre la renta.
· Roma en los años de Julio César → Diferentes tributos importantes que incluso han servido como antecedentes para formas impositivas vigentes.
Edad Media: El patrimonio estatal continuo confundiéndose con el del soberano y era la principal fuente de recursos, ya que los tributos perdieron toda importancia y se convirtieron en fuentes excepcionales de ingresos. En este periodo se desarrollo el sistema de regalías, las cuales consistían en contribuciones que debían pagar a los soberanos por concesiones generales o especiales que el rey ofrecía a los señores feudales a cambio de defensa, protección, el derecho de utilización de agua etc.
Además, se comenzaron a difundir las tasas que los súbditos debían pagar a los señores feudales por determinados servicios que estos le prestaban; por ejemplo, se debía pagar por transitar un puente, una ruta, para ejercer profesiones, etc. Se puede observar que estas prestaciones no son estrictamente tributarias, pues están más vinculadas con la idea de propiedad del dominio señorial; son, en cierta forma, producto derivados de la propiedad. Puede verse, entonces, que continúa predominando el carácter patrimonial de los ingresos.
Edad Moderna: La formación gradual de los estados modernos motivo profundas transformaciones en el sistema de ingresos públicos. El rey, para restaurar su poder venido a menos en la época feudal (para comenzar a recuperar el poder perdido durante la época feudal) utilizo ante todo los privilegios feudales. Como señorpercibía renta de sus tierras. Después utilizo el sistema de ayudas para reclamar a sus vasallos el derecho de recibir rentas en sus respectivos dominios; en lugar de ser pagada por el señor, la ayuda era percibida por el rey directamente de los habitantes de los diversos dominios señoriales. Si bien estas ayudas comenzaron siendo excepcionales, luego se les comenzó a dar el carácter de permanentes. Una vez concedida la autorización, el rey comenzó a abusarse de tal ayuda recaudándola anualmente, como ya lo hacía en las ciudades con carácter de municipio. Este sistema de ayudas hizo surgir la concepción del impuesto moderno.
Edad contemporánea: Sin embargo, la concepción del impuesto sufrió profundas variantes. Primitivamente, y dado su origen, derivado justamente del sistema de ayuda, el impuesto se fundamentaba sólo en la soberanía absoluta del rey. Predominaba una concepción autoritaria y, por lo general, arbitraria con respecto al impuesto, y justamente esta arbitrariedad, que predominó entre los Siglos XVI y XVIII, comenzó a despertar la resistencia de las clases menos pudientes, que eran más castigadas por el autoritarismo.
Con posterioridad a la Revolución Francesa, esta concepción se modificó sensiblemente.
En esta etapa, surgieron las ideas liberales, las cuales repudiaban la discrecionalidad y el autoritarismo del rey para la obtención de recursos, y buscaban encontrar justificativos éticos en el impuesto, considerándolo como un precio que se pagaba al Estado por los servicios generales que éste prestaba, y ganó terreno también la idea de graduar ese precio según la potencialidad económica de los ciudadanos.
Asistimos, además, al decrecimiento de los recursos patrimoniales y vemos que en el Siglo XIX el Estado obtenía la mayoría de los tributos a través de la tributación.
No obstante, en el Siglo XX, se observa un resurgimiento de los recursos patrimoniales vinculado con los cambios en la concepción del Estado. De este modo, el Estado moderno comenzó a asumir ciertas actividades de índole industrial y económicas antes desconocidas, por tal motivo las empresas públicas comenzaron a ser una importante fuente de ingresos del Estado. Más tarde, el fracaso del intervencionismo y el advenimiento del neoliberalismo adaptado al nuevo esquema globalizador revirtieron esta tendencia.
3.2. CLASIFICACIONES DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
Clasificación antigua: tiene su origen en los clásicos. Está basada en la habitualidad o periodicidad de su percepción y en su afectación a un financiamiento determinado. 
· Ordinarios: los de recaudación habitual, periódica o permanente, como los tributos, y destinados a financiar gastos ordinarios, como los normales de la administración pública. Ej.: tasa general de inmueble, IVA, impuesto a las ganancias, impuestos a los activos, etc.
· Extraordinarios: de percepción eventual, forzada, aplicables a solventar gastos públicos exigidos por circunstancias anormales, imprevistas o bien de una envergadura tal que excede las posibilidades presupuestarias corrientes (guerras, endeudamiento, etc.). Es el caso de los empréstitos y la emisión monetaria.
En la actualidad todo tipo de recursos financieros se utiliza para financiar distintas clases de gastos, independientemente de su habitualidad.
Clasificación económica: el criterio de distinción tiene base contable-patrimonial.
· Corrientes: al efectuarse la registración de su ingreso a la hacienda pública, no se modifica el PN del Estado (el ingreso monetario no produce disminución en el A patrimonial del estado ni aumento del P), con excepción de la cuenta Caja. El movimiento financiero es neutral, con respecto a la situación patrimonial. La contracuenta que se acredita contra caja es una cuenta de resultado. Ej: recaudaciones de impuestos, tasas y demás tributos, las multas, intereses, regalías, tarifas por servicios públicos, donaciones recibidas, etc.
· De capital: al registrarse su ingreso, con lo cual aumenta el saldo deudor de la cuenta Caja, disminuye el PN del estado, porque:
· Disminuyó el activo: por venta de bienes de uso o de producción de propiedad del estado. Estos deben ser si o si del dominio privado del mismo.
· O Aumentó el pasivo: endeudamiento.
La contracuenta es una cuenta patrimonial. Ej.: recursos obtenidos por la enajenación de bienes patrimoniales del estado y los provenientes de operaciones de crédito público (empréstitos).
Los recursos generados por la locación o concesión de uso o de explotación de bienes patrimoniales (alquiler, regalía, etc.) a favor de un tercero, son recursos corrientes porque el estado no se desprende del bien, no existe alteración patrimonial.
Según su origen: se basa en la vía o procedimiento mediante el cual el Estado los obtiene.
Originarios: (o precios) el Estado, o alguno de sus organismos, los obtiene mediante vía contractual (contrata con los particulares). El Estado actúa como persona de derecho privado, pero dichos actos contractuales están regidos por el derecho público (administrativo).
· Patrimoniales o dominiales: son los percibidos por el Estado como resultado de efectuar actos de disposición jurídica de su patrimonio propio (bienes de dominio privado), por vía de venta de inmuebles o muebles, locación, usufructo, concesión otras formas contractuales por las cuales obtenga ingresos de sus bienes patrimoniales. No ejerce su poder de imperio estatal. 
Quedan comprendidos:
· Los precios obtenidos por enajenación de tierras fiscales, bosque y plantaciones, yacimientos mineros.
· Venta de bienes muebles de uso (rodados, mobiliario, instalaciones), alquileres, regalías.
· Venta de acciones de empresas privadas.
· Venta de títulos públicos de otros Estados.
Según la naturaleza patrimonial de dichos activos, podemos hablar de Dominio Territorial, Dominio Forestal, dominio Minero, Dominio Financiero, etc., del cual se extraen los recursos respectivos.
Quedan excluidos:
Los recursos financieros que el Estado pueda recaudar de sus bienes del dominio público porque no ejerce sobre ellos un derecho de propiedad en sentido pleno, sino una función de custodia, mantenimiento, conservación, tutela y administración. Los recursos q puede generar para el Fisco la utilización u ocupación por miembro de la comunidad de dichos bienes públicos, se deben considerar como recursos derivados, del genero tributos y de la especie tasas.
Regalía: precio que el Estado cobra por la explotación de un recurso natural que se basa en un determinado porcentaje de la explotación (hidrocarburos, petróleo, etc.).
Canon: cuando el Estado cobra una cantidad fija de lo producido en la explotación.
· Empresariales: recursos financieros de las empresas públicas (entes descentralizados, no dependen de la Administración central sino del PE). El recurso es el resultado de la empresa. Se transforma en recurso cuando da ganancia e ingresa al arca estatal. El recurso no es el precio. Éste es un ingreso de la empresa pública. Muchas veces terminaba siendo un gasto y el estado tenía que auxiliarlas. A los recursos financiero se estas empresas se os suele llamar:
· Precio: es el gasto total desembolsado por el usuario del bien o servicio. Ej.: monto de la factura del gas
· Tarifa: es el gasto por unidad de bien o de servicio, el costo unitario o precio unitario para el usuario. Se expresan por kilómetro, por metro cúbico, por litro, por kilovatio, por tonelada, etc. Ej.: costo del m3 consumido de gas.
En Finanzas Públicas tiene otros dos empleos: como sinónimo de alícuota, quantum, tipo o tasa de impuesto (IVA); o como tarifas aduaneras (costos que cobra el Estado de las mercancías importables o exportables). 
· Cuasiprivada: si se la determina conforme a criterios de empresa privada, siguiendo pautas establecidas en el mercado, persiguiendo la obtención de un beneficio o excedente económico. Este excedente puede constituir un recurso o ser reinvertido en la misma empresa, teniendo en mira la expansión de la misma y/o el incremento o mejoramiento de sus servicios.
· Pública: cuando tiene por objeto solamentecubrir los costos de explotación de la empresa debido a una actitud regulatoria de los mercados inevitablemente monopólicos como sucede en muchas actividades de servicios públicos. Para financiar sus costos de inversión la empresa pública deberá recurrir a oras fuentes de financiamiento, como el endeudamiento interno o externo, o bien aportes de capital por parte del Tesoro o del sector privado.
· Política: cuando se la fija a un nivel inferior al del costo medio de producción del bien o servicio provisto, incurriéndose así en un quebranto o déficit “deliberado”. Necesitan ayuda del Estado. Tiene finalidades extrafiscales, puede ser por razones económicas (quiere que el sector privado crezca, abaratar costo energía para el sector privado empresario), sociales (beneficiar a grupos de población de bajos ingresos, vender la luz más barato a los jubilados), demográficas (propiciar poblamiento en áreas pocos habitadas, vender la luz más barato a los que se instalen lejos de la urbanización), cultural (para difundir publicaciones literarias), etc.
Los objetivos buscados de política económica social, pueden ser alcanzados, sin q necesariamente la empresa pública deba arrojar quebrantos o déficit financieros. El uso de tarifas discriminatorias (diferenciación de la tarifa en el espacio, el tiempo, según el usuario del servicio, o según el destino o grado de utilización) puede lograr los propósitos perseguidos sin alterar el equilibrio económico financiero de la empresa pública.
Derivados: Regidos, en general, por disposiciones del derecho público, principalmente del Derecho Financiero; constituyen aquellos recursos que el Estado detrae de la comunidad en el ejercicio de atribuciones que le son propias como Poder Público, como persona jurídica de existencia necesaria y, por lo tanto, revisten una naturaleza compulsiva o coactiva; si bien en ciertos casos dicho detraimiento de riqueza pueda efectuarse bajo forma contractual (voluntario: recursos crediticios o bonos), de todos modos es el Estado, en sentido lato, quien establece unilateralmente las condiciones de la operación, haciendo uso de su soberanía financiera. 
· Tributos: tiene dos características esenciales: 
Legalidad: todo tributo debe ser instaurado por normas legales, ley en sentido estricto: emanada del PL, no del PE, decretos. El PL sanciona la ley tributaria, el PE la reglamenta y aplica, y el PJ es quien la interpreta y juzga en los casos que le son planteados. Puede interpretarse como un modo de garantía, ya que el Congreso representa al pueblo. El PE puede, a través de decretos, reglar su ejecución, sin alterar la esencia de la norma legal. 
Obligatoriedad: emana de la legalidad. Los tributos son coactivos porque así lo dispone la ley. Su percepción es irrenunciable por parte del poder administrador.
· Impuestos: tributos no vinculados (no tienen contraprestación directa en bienes y servicios) que, fundados en la capacidad contributiva o de pago del contribuyente, se destinan al cumplimiento de los fines del Estado, es decir, a la satisfacción de las necesidades sociales a través del gasto público (fin fiscal), como también a cubrir requerimientos o motivaciones de orden económico, social o político (fines extra-fiscales). Corresponde a los servicios públicos indivisibles (no se puede determinar cuanto le corresponde a cada particular).
La teoría de la capacidad contributiva se funda en principios de solidaridad social, implica “igualdad de sacrificios” de los contribuyentes frente al Fisco. Trae aparejada la idea de proporcionalidad, con base en la equidad distributiva.
· Tasas: es un tributo vinculado. Su pago significa una contraprestación monetaria a un servicio, prestación o ventaja diferencial que brinda el Estado. La tasa puede fundamentarse en la teoría del beneficio, o en la de equivalencia. Esto último cuando hubiere una correspondencia cuantitativa entre costo del servicio y la tasa. Tratándose de tasas retributivas de servicios públicos, éstos son de carácter divisible (se puede establecer la parte o proporción de servicio concreto adjudicable a cada sujeto o grupo social).
· Contribuciones especiales: tributos vinculados y con afectación específica.
· Contribución de mejoras: el sujeto pasivo es quien resulte beneficiado (por el mayor valor adquirido por su propiedad inmueble) con motivo de una obra pública de utilidad común construida por el Estado. Ej.: pavimentación de calles.
· Parafiscales: son recursos recaudados y administrados generalmente por entes descentralizados de la Administración pública (haciendas paraestatales), habilitados legalmente para ello. No integran el circuito del Tesoro público (Cajas de jubilaciones y otros órganos de previsión social, Consejos y/o Colegios profesionales, Obras sociales, Sindicatos, etc.). Los recursos percibidos están afectados específicamente al cumplimiento de los fines de dichos entes, los cuales son de carácter social, gremial o profesional. Los recursos recaudados, y los consiguientes gastos y prestaciones, no figuran en el Presupuesto gubernamental, sino que son objeto de presupuestos propios de cada ente que los administra. No es imprescindible que quienes pagan sean los mismos sujetos beneficiados por las prestaciones.
· Crediticios: son los que obtiene el Estado o las corporaciones públicas en general (empresas, entidades descentralizadas, etc.) haciendo uso del crédito público, que es la aptitud político, jurídica y económico financiera del sector público para contraer deudas. No es obligatorio, pero las condiciones son fijadas por el Estado.
· Formas provisorias: es cuando el Tesoro experimenta un déficit transitorio y extrapresupuestario. La Tesorería suele recurrir al Banco Central o al mercado monetario a través de operaciones de crédito de corto plazo. Pueden consistir en la colocación de letras o bonos de Tesorería en los Bancos del sistema o entre el público, o bien mediante el descuento de dichos valores en el mismo Banco Central (creación de dinero). También pueden consistir en anticipos o adelantos de fondos que el Banco Central esté autorizado a efectuar. Deuda pública flotante.
· Formas permanentes: se concretan en los empréstitos públicos, los cuales son de mediano y largo plazo, y conforman la deuda pública consolidada. Son materia de determinación e inclusión en el Presupuesto público. Sus objetivos generalmente son: financiar planes de inversión pública; solventar acontecimientos graves (conflictos bélicos, epidemias, terremotos, etc); enjugar déficit de Presupuesto que no puedan cubrirse con recursos corrientes.
Toda vez que el BC concede estos préstamos al Tesoro público está realizando Creación Primaria de Dinero (ampliación de la base monetaria), mientras que cuando el Tesoro reembolsa dichos préstamos al BC, este está realizando absorción monetaria (reducción de la Base Monetaria).
Se trata, por lo tanto de mecanismos que influyen directa o indirectamente, a través del efecto multiplicador de la base monetaria, en la expansión y contracción del volumen total de medios de pago (oferta monetaria) y por ende, en las oscilaciones y tendencias de la coyuntura económica.
La deuda q contra el Gobierno con el BC, las instituciones financieras y los particulares, con motivo de las formas provisorias, forma parte de la deuda pública flotante (de carácter financiero, q es complementada con la deuda flotante administrativa del Estado).
· Penalidades pecuniarias: corrientemente denominadas multas, son los recursos coactivos (obligatorios) que detrae el Estado de los particulares por haber cometido éstos infracciones o transgresiones a las disposiciones legales vigentes (fraude o evasión fiscal) o bien en transgresiones de cualquier otra índole:
· Por no votar.
· De tránsito.
· Por no presentarse como presidente de mesa.
· Por atrasarse en sacar el DNI de un hijo.
· Los recargos que aplica la autoridad fiscal por mora en el pago de los tributos, etc.
· Herencias vacantes: si al tramitarse un juicio sucesorio, transcurridos los plazos legales, no se han presentadoherederos a reclamar sus derechos al acervo hereditario, ésta pasa a propiedad del Estado. El recurso puede ser monetario o en especie.
· Bienes vacos: todos aquellos bienes perdidos o abandonados o que carecen de dueño.
· Vacantes: si se trata de bienes inmuebles.
· Mostrencos: si se trata de bienes muebles.
Otros: no son susceptibles de ser clasificados, por su naturaleza, como originarios ni derivados.
· Liberalidades: son los recursos que obtiene el Estado de los particulares a título gratuito y por un acto voluntario de éstos. Puede ser en dinero o en especie. Se denominan donaciones cuando el acto de disposición lo efectúan personas jurídicas o físicas “en vida”, o legados cuando la transferencia al Estado se produce “mortis causa”, en las sucesiones testamentarias.
· Transferencias:
· Intergubernamentales: los aportes de fondos (reintegrables o no) que, dentro de un mismo Estado, realizan entre sí los distintos niveles de gobierno (Nación, Provincias, Municipalidades), con fines de ayuda financiera (subsidios, asignaciones, etc) o en cumplimiento de regímenes de coparticipación tributaria.
· Intragubernamentales: cuando tienen lugar entre reparticiones o unidades administrativas de una misma esfera o jurisdicción, de manera que lo que son recursos para un ente constituyen erogaciones para otro (erogaciones figurativas). A nivel presupuestario total no hay cambio, son neutros.
CLASIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO.
Tipos de clasificación:
	Recursos Públicos:	
Institucional
Geográfica
Por tipo de moneda
Por rubro. Por su objeto
Por su carácter económico (*)
	Gastos Públicos:
Institucional
Geográfica
Por tipo de moneda
Por finalidad y funciones
Por su carácter económico (*)
Por categoría programática
Por fuente de financiamiento
Las clasificaciones institucionales, geográficas y por tipo de moneda: son comunes a recursos y gastos.
La clasificación por su carácter económico: ya no es la misma para unos y otros (no es clasificación común).
Clasificación de los recursos públicos. Objetivos generales:
º Determinar las fuentes de financiamiento con que cuenta el Estado
º Qué impacto produce en la economía, la captación de los recursos.
º Medir la elasticidad de los recursos con respecto a ciertas variables que constituyen la base de su imposición.
º Formular políticas presupuestarias.
Clasificación institucional:
º Ordena las transacciones públicas (en este caso, recursos) de acuerdo a la estructura organizativa del SPN.
º El Sector Publico Nacional no financiero está formado por la Administración Nacional y las Empresas y Sociedades del Estado.
º A su vez, la Administración Nacional está integrada por la Administración Central y los organismos descentralizados.
Clasificación geográfica (o de localización):
º Toma como unidad básica de clasificaron la división política del país.
º Permite visualizar la distribución espacial o regional de los recursos.
º Posibilita formular estadísticas regionales.
º Ejemplo: Capital Federal – Ciudad de Bs. As, provincia de Buenas Aires, Provincia de Catamarca.
Clasificación por tipo de moneda:
º Se utiliza para reflejar los recursos públicos en moneda extranjera o moneda nacional.
º Sirve como información para las cuentas de la Balanza de pagos y asimismo mediante su uso se contribuye a determinar el presupuesto de divisas del Sector Publico.
Clasificación por rubros:
º Agrupa los recursos según las distintas clases o tipos de los mismos.
º En esta clasificación se diferencias los que provienen de fuentes tradicionales, los que proceden del patrimonio del Estado y los que provienen del endeudamiento.
º Como critica: se cometió un error al incluir las tasas dentro de los ingresos no tributarios. Las tasa so recursos tributarios que gozan de las características de todo tributo.
Clasificación por su carácter económico:
º Permite determinar cuáles son las fuentes de ingresos públicos.
º Permite medir la elasticidad de los ingresos tributarios como respecto al PBI.
º Se utiliza para análisis macroeconómico, para evaluar el rendimiento fiscal de ciertas actividades económicas.
º Permite evaluar cómo utilizar la tributación en vista a la distribución del ingreso.
Aquí los recursos se clasifican en:
Ingresos Corrientes:
º Impuestos, Tasas
º Rentas de la propiedad
º Contribuciones de la seguridad social
º Ingreso de las empresas públicas.
º Dentro de los ingresos corrientes, se considera equivocadamente: las tasa como recursos no tributarios y las contribuciones de mejoras como no tributarios.
Recursos de capital:
º Venta de activos, ventas de acciones y participaciones.
Fuentes financieras:
º Endeudamiento público y otros
º El endeudamiento público: es una fuente de financiamiento que abarca la colocación de títulos públicos en los mercados financieros interno y externo y la obtención de títulos públicos en los mercados financieros interno y externo y la obtención de préstamos a corto y largo plazo constituidos en deuda no instrumentada y no negociable en el mercado financiero.
3.3 RECURSOS ORIGINARIOS.
RECURSOS PATRIMONIALES:
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO:
Son los poseídos por el Estado en su carácter de tal, lo ejerce el Estado sobre aquellos bienes afacetado al uso y goce de todos los habitantes, pero no tienen una propiedad plena de esos bienes.
Características:
1. Inalienables:
º No pueden ser vendidos, ni dados en locación
º Aunque puede ser dados en concesión mediante ciertas condiciones (acuerdo esto no afecte el uso y goce popular del bien).
º No pueden grabarse con hipotecas ni prendas, no pueden ser dados en usufructo.
2. Inembargables:
º No pueden ser embargados (retener bienes judicialmente).
3. Imprescriptibles:
º No pueden adquirirse por prescripción adquisitiva.
º No es propiedad del Estado, este es solo un administrador.
Uso del Dominio Público:
Los bienes del Dominio Público son susceptibles de dos tipos de usos:
1. Común:
º Generalmente gratuito, es el que pueden realizar todos los hombres por su sola condición de tales.
2. Especial:
º Es el que solo pueden realizar aquellas personas que halan adquirido la facultad, conforme al ordenamiento jurídico.
º No es un uso general de la comunidad.
º El uso especial es oneroso y se otorga bajo la forma de Permiso o Concesión.
BIENES DE DOMINIO PRIVADO:
º Enajenables
º Prescriptibles
º Embargables
º Hipotecables.
º El Estado tiene sobre sus bienes privados un verdadero derecho de propiedad.
Los bienes de dominio privado pueden provenir de:
1. La naturaleza y por ello tienen un carácter originario (minas, bosques, etc.)
2. También puede ser adquiridos a terceros (compra, expropiación, permuta, legado, etc.).
3. O proceder de actos realizados por el propio Estado (construcción, edificación, etc.).
DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO
Quedan comprendidos entre los bienes públicos: 
1. Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua;
2. Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros;
3. Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación;
4. Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias;
5. Los lagos navegables y sus lechos;
6. Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares;
7. Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común;
8. Los documentos oficiales de los poderes del Estado;
9. Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico. 
Las personas particularestienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado o de los Estados, pero estarán sujetas a las disposiciones de este Código y a las ordenanzas generales o locales. 
DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO
Son bienes privados del Estado general o de los estados particulares:
1. Todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la República, carecen de otro dueño;
2. Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra;
3. Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos, según las disposiciones de este Código;
4. Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha por el Estado o por los Estados, y todos los bienes adquiridos por el Estado o por los Estados por cualquier título;
5. Las embarcaciones que diesen en las costas de los mares o ríos de la República, sus fragmentos y los objetos de su cargamento, siendo de enemigos o de corsarios. 
Son susceptibles de apropiación privada:
1. Los peces de los mares interiores, mares territoriales, ríos y lagos navegables, guardándose los reglamentos sobre la pesca marítima o fluvial;
2. Los enjambres de abejas, si el propietario de ellos no los reclamare inmediatamente;
3. Las piedras, conchas u otras sustancias que el mar arroja, siempre que no presenten signos de un dominio anterior;
4. Las plantas y yerbas que vegetan en las costas del mar, y también las que cubrieren las aguas del mar o de los ríos o lagos, guardándose los reglamentos policiales;
5. Los tesoros abandonados, monedas, joyas y objetos preciosos que se encuentran sepultados o escondidos, sin que haya indicios o memoria de quien sea su dueño, observándose las restricciones de la parte especial de este Código, relativas a esos objetos.(Ver Ley 17.500).
MONOPOLIO NATURAL: se trata de una actividad que a medida que se va produciendo más, el costo va decreciendo. Actividades que conviene producirlas por una sola empresa, ya que los costos de acceso al mercado son muy elevados. Se regula el mercado a través de un ente regulador (solución americana). Se la convierte en una empresa pública (solución europea). Ej.: electricidad, teléfono. En la actualidad está más vinculada con temas políticos. 
MONOPOLIOS FISCALES: entes públicos dedicados, con carácter monopólico y la consiguiente obtención de recursos para el fisco, a la producción y/o comercialización de ciertos productos de consumo para su colocación en el mercado. El Estado se apropia del beneficio que deriva de la producción, se asimila a gravar esa producción con impuestos. Le va a convenir cuando le salga más barato o igual que a las empresas privadas. No necesariamente toma la forma de empresa (empresa pública). Ej.: juego (está en manos del estado, concesiones), lotería (compite contra lo clandestino). Los recursos son empresariales
3.4 RECURSOS DERIVADOS
Recursos tributarios:
Diferencia de la tasa con el impuesto:
	Impuestos:
- Es un tributo no vinculado porque se paga como contraprestación por recibirse en forma concreta e individualizada, un servicio, prestación o ventaja diferencial de parte del sector público.
- No hay vinculación entre impuesto pagado y acción concreta del Estado.
- El impuesto se refiere a un servicio público indivisible
· No tiene en cuenta el valor del servicio
	Tasa:
- La tasa es un tributo típicamente vinculado porque en su caso, la actividad del Estado, está relacionada directamente con el contribuyente.
- Corresponde al uso de un servicio público divisibles (cuando se trata de tasa de servicios públicos).
· Tiene en cuenta el valor del servicio.
Diferencia de la tasa con la contribución de mejoras:
	Contribución de mejoras:
- Se cobra por una plusvalía (mayor valor) resultante de una obra pública sobre los inmuebles de los propietarios beneficiados por la misma.
- Se paga de una sola vez (al contado o en cuotas).
- Es necesario el beneficio.
	Tasa:
- Se cobra por servicios público, por uso del dominio público, etc. La tasa puede o no estar relacionado con un inmueble.
- Se paga cada vez que se hace uso del servicio, beneficio, etc. (es de tracto sucesivo).
- No es necesario el beneficio, puede no existir en las tasas porque si bien es cierto que casi siempre se obtiene un beneficio por su pago, en otras ocasiones ocurre lo contrario: por ej. cuando a un automovilista la grúa le lleva el vehículo y debe pagar, además de la multa, las tasa por servicios de grúa y estacionamiento en los galpones municipales, etc.
Diferencia de la tasa con el precio:
	Precio:
- El precio es un recurso originario del Estado, es fijado por acuerdo de voluntades entre el Estado prestador del servicio y el usuario que paga por ese servicio.
- Algunos autores sostiene que existe precio cuando la prestación del servicio deja margen de utilidad.
- Otros dicen que cuando el Estado presta el servicio en condiciones de libre competencia se trata de un precio.
- En el precio prevalece el fin de lucro.
	Tasa
- La tasa es un recurso tributario derivado, lo cual significa que la tasa debe ser creada por ley.
- Algunos autores sostiene que existen las tasas cuando su recaudación se limita a cubrir el costo del servicio prestado.
- Otros dicen que cuando el Estado presta el servicio en condiciones monopólicas, son tasas.
- La tasa tiene un fin publico que puede ser social, político, financiero, etc.
3.5 CREACIÓN MONETARIA Y LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL ESTADO
	Se refiere a la creación de dinero fiduciario (emisión de papel moneda por el Banco Central) y a la creación de dinero escritural (apertura de créditos por el sistema bancario).
	La creación monetaria no es un recurso financiero diferente, sino que está incluido en los recursos financieros de crédito público, cuando es utilizado para obtener préstamos provenientes del Banco Central o del sistema bancario.
Formas de creación monetaria del BCRA
1. Sector financiero: incluye el otorgamiento de créditos al sector privado (redescuentos). 
2. Sector externo: cuando el BC compra divisas.
3. Políticas de mercado abierto: es cuando el BC va a la Bolsa y compra acciones o bonos de empresas privadas, con el objetivo de inyectar liquidez a la economía o de sostener precios en la Bolsa. No es habitual.
4. Sector público: el sector público puede relacionarse con el BCRA de 3 maneras:
a. Letras o bonos de tesorería.
b. Anticipos o adelantos de fondos.
c. Empréstitos públicos.
En cuanto a las letras o bonos de tesorería, si las compran los particulares no hay creación de dinero. Cuando no hay donde colocarlos, lo compra el Estado.
Las tres vertientes a través de las cuales se crea moneda en un país son: sector externo, sector privado, y sector público de la economía. En los tres sectores, la creación monetaria se concreta mediante la constitución de depósitos, por el ente emisor, a favor de entidades a los cuales se les ha abierto el crédito respectivo. Cuando la emisión está dirigida al sector público, la misma es consecuencia de que el Banco Central haya concedido un préstamo a tesorería gubernamental (formas provisorias del crédito público); o de que los bancos hayan acordado préstamos al sector público o hayan invertido fondos en la suscripción de bonos o títulos públicos. Todas estas operaciones no son más que formas concretas de materialización del Crédito Público de que goza el Gobierno.
Así, en la contabilidad del Banco Central, cuando va a emitir moneda por préstamos al Gobierno, se debitará el préstamo en cuenta del Gobierno, como deudor; y se acreditará la cuenta de Circulación monetaria. Por su parte, en la contabilidad de la hacienda pública, en el Gobierno, habrá de debitarse la cuenta de Tesorería por el caudal monetario ingresado; y se acreditará la cuenta Deuda pública u otra equivalente, por el endeudamiento contraído con el Banco emisor
LA CONCEPCIÓN DE LA INFLACIÓN COMO IMPUESTO
	En los casos de creación monetaria generadora de inflación, suele hablarse de la existenciade un “impuesto inflacionario” o “impuesto ciego” que constituye una exacción que afecta indiscriminadamente a los distintos componentes de la sociedad, obviamente más a los grupos de menor poder adquisitivo. El impuesto ciego no es la emisión de dinero en sí misma, sino la inflación que dicha emisión puede provocar bajo ciertas condiciones. 
	El hecho de que la creación monetaria genere o propague presiones inflacionarias depende de diversos factores: la magnitud del déficit fiscal, el estado de la coyuntura económica, la tasa de crecimiento de la oferta monetaria, la tasa de crecimiento del Producto Nacional, el grado de liquidez real, la velocidad de circulación del dinero, la existencia o no de estrangulamiento o “cuellos de botella” en la estructura productiva, el nivel de desarrollo del país, la índole de las expectativas acerca del futuro, el grado de apertura de la economía, etc.
	Este impuesto no cumple con el principio de legalidad. No sabemos cuándo lo vamos a pagar y no respeta la capacidad contributiva. No lo sufren quienes tienen bienes, sino los que poseen saldo en efectivo, los que tienen rentas fijas. Se beneficia el Estado. La alícuota del impuesto sería la tasa de inflación y la masa imponible es la tenencia de dinero.
EFECTO CROWDING OUT FINANCIERO.
Este efecto se produce cuando el gobierno o estado irrumpe en el mercado de crédito bancario e inclusive extrabancario con el objeto de tomar fondos en préstamo ya que así está desplazando al sector privado del acceso a préstamos.
º Se produce una competencia entre el sector público y el privado por la disponibilidad de fondos en préstamos.
1. Perjudicial:
º Cuando escasea la disponibilidad de fondos para préstamos en el mercado bancario.
º Puja entre el Estado y el sector privado.
º Los bancos pueden aprovechar para cobrar una mayor tasa de interés.
2. Beneficioso:
º Para el ámbito privado en momentos de depresión económica o recesión económica.
º El estado puede ayudar con los fondos que retira de los bancos y aplica a gastos públicos, a reactivar la economía.
EFECTO CROWDING OUT REAL.
º Significa que el estado está captando de la actividad privada recursos reales (factor humano) y recursos materiales.
º El Estado esta indisponiendo al sector privado de la disponibilidad de recursos reales.

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