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Adm pública- Preguntas de examen Unidad 4

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UNIDAD Nº 4
1) TEMA: PODER FINANCIERO: a) Definición, contenido y naturaleza del mismo; b) Diferencias con el poder Tributario; c) ¿Qué normas regulan, en nuestro país, el ejercicio del Poder Financiero por parte del Estado? (30 puntos)
Al Poder Financiero se lo suele identificar y conceptualizar como Poder Tributario pero no son esencialmente lo mismo:
PODER TRIBUTARIO: es la autoridad o facultad jurídica – emanada de la ley – que tiene el Estado para crear, modificar, suprimir y/o exigir coactivamente contribuciones de las personas o bienes que se encuentren dentro de su jurisdicción.
PODER FINANCIERO: incluye el concepto anterior pero es, además, la facultad de procurarse otro tipo de recursos como los provenientes de la explotación, venta y arrendamiento de los bienes integrantes de su patrimonio, conseguir otros tipos de recursos mediante la utilización del Crédito Público, también la facultad de obtenerlos a través de recursos monetarios como ser emisión de moneda, manejo de divisas, metales preciosos, títulos públicos, etc. Por medio de su agente financiero, el Banco Central de la República Argentina (en el caso del Estado Nacional), y, cualquier otro tipo de recursos ya sea que provengan de su propio patrimonio o de terceros.
PODER FINANCIERO. DEFINICIÓN: es la facultad o autoridad estatal para ejercer, dentro de su territorio y en forma legalmente normada, la Actividad Financiera. Incluye también la potestad jurídica de dictar, con la frecuencia y duración que el ordenamiento legal determine (en la Nación, Ley de Administración Financiera), la Ley de Presupuesto.
CONTENIDO Y NATURALEZA DEL PODER FINANCIERO: El poder financiero comprende entonces, la creación de recursos tributarios por parte del Estado, como persona de derecho público, y, también la creación de recursos financieros no tributarios. Estos últimos podrán provenir de la actuación del Estado tanto como persona de derecho privado como de derecho público.
Dentro de su contenido entonces están las distintas formas de procurarse recursos y también la autorización de los gastos a través de la Ley de Presupuesto, la administración de sus bienes, tanto públicos como privados, la administración de la deuda pública, el control de los Bancos y del crédito bancario, etc.
REGULACION DEL PODER FINANCIERO
El ejercicio del poder financiero por parte del Estado está regulado por las normativas de la Constitución Nacional en cuanto a que existe un poder originario y otro delegado. A partir de esta clasificación podemos decir que las Provincias poseen un poder financiero originario e irrevocable, la Nación lo tiene delegado (esto último, discutido en doctrina) e irrevocable y los Municipios delegado y revocable ya que su régimen depende de una Ley Provincial que podrá limitarlo y sujetarlo a controles administrativos y judiciales. La Constitución Nacional contiene, además, los principios tributarios constitucionales y delimita el ámbito de aplicación de las potestades tributarias de la Nación y las Provincias estableciendo además que éstas dictarán sus constituciones asegurando la autonomía municipal.
Otras normas que regulan el Poder Financiero, son la Ley Anual de Presupuesto, la Ley de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la ley de Coparticipación Federal de Impuestos Nro. 23.548,
etc.
2) TEMA: DERECHO FINANCIERO: Analice el contenido - divisiones o ramas - del Derecho Financiero.
Practique las debidas consideraciones sobre cada una de ellas. (30 puntos).
Contenido son las ramas del Derecho Financiero. Abarca las normas legislativas, reglamentarias y administrativas que regulan la adquisición, la administración y la inversión de la riqueza que posee el Estado para su accionar.
Son las normas jurídicas, que regulan la actividad del Estado en lo que se refiere a los recursos, a los gastos y el empleo de los mismos para satisfacer las necesidades públicas.
Esto, jurídicamente, se efectúa a través de un elemento legal básico: el Presupuesto, y se complementa con los regímenes jurídicos referentes a las inversiones y al control del gasto público.
En síntesis, el contenido del Derecho Financiero, es el aspecto jurídico de la actividad financiera.
Dice Villegas que, “dentro del contenido del Derecho Financiero, encontramos varios sectores de vida estatal con caracteres jurídicos propios, que son las ramas del Derecho Financiero, y que es a esta disciplina a quien le corresponde ocuparse del aspecto jurídico de los mismos”. Así tenemos:
1.- El Derecho Presupuestario, que es la regulación jurídica del presupuesto y abarca el estudio de la Doctrina y la legislación sobre el presupuesto: normas constitucionales, la Ley de Presupuesto, la Ley Complementaria Anual de Presupuesto, la Ley de Administración Financiera, los decretos reglamentarios y las resoluciones, que permiten dictar el presupuesto con su doble acción de: cálculo de recursos y autorización de gastos en sus diversas etapas: proyección, sanción, ejecución y control.
2.- El Derecho Tributario, que se ocupa de las relaciones y de los aspectos legales o jurídicos concernientes a la tributación en general, en cuanto a la aplicación y recaudación de los tributos en sus diversas manifestaciones:
Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. Son recursos derivados porque derivan de terceras personas, del patrimonio de los particulares y que el Estado los obtiene en virtud de su poder de coacción.
3.- Derecho Financiero Patrimonial: es la regulación jurídica de la administración del patrimonio del Estado o “gestión patrimonial”, aunque en este tema existen discusiones porque, para algunos autores no integra el Der. Financiero, sino el Der. Administrativo.
El Der. Financiero Patrimonial regula los bienes propios del Estado y los recursos que de ellos derivan: los recursos dominiales u originarios obtenidos de los bienes que integran el patrimonio del Estado como persona jurídica de existencia necesaria.
4.- Derecho Crediticio. Abarca la regulación legal de todo lo atinente al crédito público, comprende las relaciones que se originan entre el Estado como deudor o tomador de dinero en préstamo y, los acreedores de la deuda pública. El Crédito Público es también un recurso derivado. Esta rama agrupa las normas de derecho que permiten al Estado la utilización de los recursos del crédito, estableciendo los derechos, obligaciones y posibilidades de aplicación.
5.- Derecho Monetario. Es el conjunto de normas jurídico-económicas relacionadas con la moneda, entendida ésta como instrumento de cambio y como elemento de las obligaciones vinculadas con ella, especialmente en los empréstitos internacionales. Estas normas regulan la situación jurídica de la moneda, su emisión o creación, su circulación y su poder cancelatorio.
3) Qué fundamentos existen en la actualidad para sostener que tanto el Der. Financiero como el Der. Tributario, poseen autonomía didáctica y científica? Explíquelo a través de ejemplos concretos que surgen de n/legislación.
Si bien las opiniones están divididas, hoy en día se admite una autonomía didáctica y científica del Derecho Financiero porque éste reúne las condiciones necesarias para ser considerado autónomo. 
Así tenemos por ej. los principios constitucionales propios, la tributación fundamentada en los principios económicos y no en la apariencia jurídica de los actos que las partes quisieron dar (Principio de la Realidad Económica ), leyes o normas específicas para aplicar a la materia financiera, normas y sistemas propios de interpretación de la ley y normas penales propias. Pero todo esto dentro de la unidad del derecho porque el derecho es uno solo y se divide en ramas para facilitar su estudio y también su aplicación.
Por ejemplo, cuando la ley financiera habla de sociedad conyugal, se refiere a la constituida de acuerdo al Código Civil y no a una unión de hecho o a un acto labrado por Escribano Público, aunque luego, a las consecuencias económicas de dicha sociedad, les aplica un tratamiento diferente al de la ley civil en virtudde la autonomía del derecho que estamos tratando.
Cuando el Der. Financiero habla de sociedades, se refiere a las establecidas en el Código de Comercio a través de la ley 19550 pero luego les da un tratamiento distinto en el Der. Tributario, debido también a su autonomía.
Como fundamento para sostener la existencia de autonomía científica en el Der. Tributario, podemos decir que este derecho prescinde de ciertas normas del Derecho Civil, Comercial, de la Contabilidad, etc., prevaleciendo la aplicación de sus propias disposiciones tributarias.
Ejemplos:
1.- El Derecho Civil clasifica a las personas físicas o de existencia visible, en capaces e incapaces. Se refiere a la capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. A la ley tributaria no le interesa que el sujeto sea capaz o no, tributa igual. En este punto, hay que remitirse a la L.11683 de Procedimiento Fiscal, arts. 15 y 16.
2.- En lo que se refiere a sucesiones indivisas, para el Código Civil no son un sujeto sino que, las define como un acto de transmisión de los activos y pasivos del causante a sus derecho-habientes. Para el Der. Tributario, se las asimila a las personas físicas y, por lo tanto, se las considera sujetos pasivos de los tributos.
3.- En cuanto a la sociedad entre cónyuges, el art. 28) de la L. de Impuesto a las Ganancias establece expresamente que “las disposiciones del Código Civil no rigen a los fines del impuesto”.
- Por su parte, la Ley 19550 (y sus modificaciones) de Sociedades Comerciales dice que: “los esposos podrán integrar entre sí sociedades por acciones y S.R.L. Cuando uno de los cónyuges adquiera por cualquier título la calidad de socio de otro en sociedades de distinto tipo, la sociedad deberá transformarse en el plazo de 6 meses o, cualquiera de los esposos deberá ceder su parte a otro socio o a un tercero en el mismo plazo.”
Pero, la Ley de Imp. a las Ganancias, en su art.32) expresa: “a los efectos del presente gravamen, sólo será admisible la sociedad entre cónyuges cuando el capital de la misma esté integrado por aportes de bienes cuya titularidad les corresponda ......”
Como vemos, la ley impositiva se aleja de la limitación del Der. Comercial y adopta un criterio amplio con la condición de que los bienes aportados sean propios y no gananciales.
4.- Contablemente, tenemos el tema de las amortizaciones de los bienes de uso. ¿Desde qué momento se admite el cómputo de las mismas?
º Para la Contabilidad: desde la fecha de adquisición del bien
º Para determinar el Imp. a las Ganancias: desde la fecha de afectación del bien, es decir, desde la fecha de habilitación del mismo, o sea, cuando comienza a generar ganancias gravadas con este impuesto.
4) TEMA: DERECHO FINANCIERO a) Explique qué son las llamadas “fuentes del Der. Financiero” y enumérelas. b) Desarrolle todo lo referente a la Constitución Nacional, entendida ésta como fuente del Der. Financiero y como medio generador de disposiciones que regulan la materia financiera. (30 puntos)
Otra forma: Dentro de las fuentes del Derecho Financiero, entendidas las mismas como medios que generan normas reguladoras de la actividad financiera del Estado, está "la Constitución". Explique el motivo de su inclusión como "fuente" y establezca los órdenes de jerarquía o supremacía que existen en n/país entre las distintas fuentes legales del Der. Financiero.
a) Definición: Las “fuentes del Derecho Financiero” son los medios que generan las normas reguladoras de la actividad financiera del Estado.
Se entiende por fuente, el lugar de donde emana, de donde surge la norma. Tenemos así:
- la Constitución
- la Ley
- los Decretos (Dec. Ley - Dec. Reglamentario - Dec. de Neces. y Urgencia)
- los Tratados Internacionales
- otras fuentes: acuerdos internos, doctrina, jurisprudencia, usos y costumbres, principios generales del derecho.
b) La Constitución: En todos los países del mundo, es la ley fundamental de la Nación mediante la cual se estructura al Estado: crea los órganos de gobierno determinando los derechos y obligaciones que les competen, anuncia los fines que el Estado procura satisfacer y fija los derechos y las obligaciones propias de los habitantes y las garantías que los amparan.
En Argentina, la Constitución es suprema sobre todas las demás leyes que existen en la República, incluso sobre los tratados que firma el país con potencias extranjeras y, por supuesto, sobre las Constituciones y leyes provinciales. Es decir, prevalece sobre todo el orden jurídico - político.
El art.31) de la CN, dispone la supremacía del “derecho federal” - formado por la Constitución, los Tratados con las potencias extranjeras y las leyes nacionales - sobre el derecho de las provincias, formado éste por las respectivas Constituciones y leyes provinciales. Es decir que las provincias deben sujetarse a la ley suprema.
El art.27) establece que los tratados con potencias extranjeras deben estar en conformidad con los principios del derecho público de la Constitución.
El art. 28), consagra la supremacía de los principios, garantías y derechos reconocidos en los artículos de la Constitución sobre las leyes que reglamenten su ejercicio.
El art.99), que trata las Atribuciones del Poder Ejecutivo, en su inc.2). garantiza la supremacía de las leyes sobre los Decretos Reglamentarios que dicte el PEN.
Visto esto, podemos decir entonces que la CN es un medio generador fundamental de normas financieras. En los Estados de derecho, las Constituciones contienen principios generales básicos y disposiciones que regulan la materia financiera.
En nuestra Constitución, existen principios generales de derecho que deben respetarse al crear normas financieras como por ejemplo los principios relativos a la libertad: libertad individual, de culto, de prensa, de propiedad, de trabajar, y relativos a la igualdad: ante la ley, el impuesto y las cargas públicas.
En materia tributaria existen normas constitucionales específicas, como ser igualdad, equidad, proporcionalidad, no confiscatoriedad. En síntesis, la CN , figurativamente, es la cúspide de la pirámide de la cual habrán de nacer las demás normas.
5) FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO: Se solicita explicar una de las fuentes del Der. Financ.: “la ley” de acuerdo al siguiente esquema: a) Definición; b) Normativa constitucional sobre la ley, relacionada con nuestra materia; c) Qué tipos de leyes conoce (clasificación, ejemplos) y en qué se diferencian entre sí?; d) Ubique la Ley de Presupuesto dentro de la clasificación del punto anterior fundamentando la respuesta.
a) Según Giannini, la ley, en sentido formal, es la manifestación de voluntad del Estado, emitida por los órganos a los que la Constitución confía la tarea legislativa y, además, es la fuente inmediata de mayor importancia en Derecho Financiero.
Tenemos también la definición de Salvat que dice: “En el concepto jurídico de la palabra es una regla social obligatoria, establecida por la autoridad pública”
b) En nuestro país, según el art.19) de la CN, “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” y, aplicando este concepto a nuestra materia, significa que, sin la ley no podrían existir tributos, presupuestos o empréstitos. Es decir que sin ella, no habría actividad financiera.
c) 1) Ley formal: Es toda disposición emanada del Poder Legislativo, o sea, el acto formal del Estado que ha recorrido la vía legislativa establecida por la Constitución pero que no tiene efectos jurídicos. Por ej., para quienes el presupuesto es una ley formal, opinan que como éste sólo se limita a la autorización de gastos y al cálculo de los recursos – porque no crea los recursos, para cada uno de ellos existe una ley que los crea, por ej. ley de Imp. a las Ganancias, ley de Impuesto sobre los Bs. Personales, etc. - es una ley formal. Pero que, si el Congreso decide agregarle un par de normas por las cuales se establece un nuevo impuesto, o se deroga alguno existente, pasaría entonces, a tener carácter de ley material. (la Ley de Administración Financiera nolo permite).
Por ej. una ley surgida del Congreso de la Nación declarando ciudadano ilustre a alguna persona, sería una ley formal.
2) Ley material o sustancial: Es una disposición del Estado que establece una norma de derecho de carácter general y abstracto que estatuye impersonalmente, es decir, que no está dirigida a alguien en particular, rige para todos. Por lo tanto contiene normas que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones: tiene efectos jurídicos.
Por ej., los Decretos - Ley, de los gobiernos de facto, son materiales solamente. No son formales porque no cumplen con las formalidades legales establecidas por la Constitución.
3) Existen leyes que son materiales y formales a la vez (la mayoría): Ley Penal Tributaria, Ley de Administración Financiera, Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, etc., porque son normas emanadas del Congreso Nacional y, a su vez, establecen normas que crean derechos y obligaciones.
d) En Argentina, la Ley de Administración Financiera, en su art. 20) establece lo siguiente: “la ley de Presupuesto no podrá contener normas de carácter permanente, no podrá reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos” (se refiere al principio presupuestario de exclusividad). Ante esta disposición, resulta evidente que dicha ley, en nuestro país, debería tener un contenido formal porque con respecto a los recursos, sólo los calcula pero no los crea, ya que los mismos están establecidos por otras leyes con total independencia de la ley de presupuesto. Y, en cuanto a los gastos, n/ley de presupuesto tampoco contiene normas sustanciales o materiales pues se limita a autorizarlos sin obligar por ello, al PEN, a realizarlos.
6) TEMA: DERECHO FINANCIERO: FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO: Defina como fuente del Derecho Financiero “los Decretos: Clases de Decretos”
Decreto: norma general, obligatoria y de aplicación directa emanada del PE.
1) Decreto-Ley: es una disposición legislativa emitida por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN).
Según la jurisprudencia de la CSJN tiene valor de ley. De manera que también ha quedado asimilado a una fuente de nuestro derecho.
La facultad de sancionar leyes es exclusiva del Poder Legislativo y, por lo tanto, no se concibe la delegación de la misma en el Poder Ejecutivo en épocas de normalidad constitucional. En nuestro país, sólo se admitió dicha delegación durante la vigencia de gobiernos de facto.
2) Decreto Reglamentario: emitidos por el PE para hacer posible la aplicaciones de las leyes, llenando detalles omitidos en ellas. La facultad reglamentaria del PEN deriva de la Constitución Nacional. Toda ley nacional necesita ser reglamentada. Existen leyes que no entran en vigencia hasta que no se reglamentan. En estos casos la propia ley es la que solicita que exista un D.R. En otros casos la ley no dice nada pero es imposible entonces, su aplicación porque la reglamentación forma parte de la misma ley.
3) Decretos de Necesidad y Urgencia: tienen contenido legislativo y son dictados por el PE. Luego de la última reforma constitucional, el art.99) de la misma, que es el que trata las Atribuciones del Poder Ejecutivo, expresa “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. Sólo se pueden emitir cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos (legalizarlos), conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”.
7) DERECHO FINANCIERO: Retroactividad – Territorialidad.
La validez de las normas jurídicas tiene limitaciones con relación al tiempo y al espacio. Defina el concepto y la importancia de los principios de Retroactividad y de Territorialidad de las leyes. (30 puntos)
- Retroactividad: Se refiere a si una norma puede ser retroactiva o no en el tiempo. Generalmente, las leyes dicen expresamente la fecha de su entrada en vigencia. Si así no fuera, sería de aplicación la norma del Código Civil en virtud de la cual si no se designa tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial. También el C. C. dispone que “las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario” Esto último significa el reconocimiento de que en algunos casos el legislador puede asignar retroactividad a algunas leyes pero, limita esa posibilidad al estipular que en ningún caso se pueden afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
- Territorialidad: Este término deriva de territorio, que es la base física o espacio geográfico donde se asienta la población y donde se ejerce el poder estatal.
Se refiere a uno de los caracteres de la soberanía de los Estados que es el de legislar en el ámbito de su territorio sin más limitaciones que las que surgen de sus Constituciones y de los tratados efectuados en el orden internacional. Este principio está incluido en el Der. Financiero y también está implícito en la CN y en el Cód. Civil que, en su Art.1) dice “Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes”.
La aplicación estricta de este principio por parte de todas las Naciones, no provocaría ningún conflicto ya que cada una de ellas actuaría dentro de su propio territorio pero, en la práctica, las cosas no ocurren así porque la internacionalización y la complejidad de las relaciones comerciales, la colocación de capitales en diversos lugares del mundo y, la adopción de distintos criterios por algunos países, interfieren en el ámbito territorial y ocasionan problemas graves, principalmente en materia tributaria.
El Estado, al ser soberano, puede en principio dictar sus propias leyes pero, no siempre es así.
Hay casos en que las normas financieras se extienden a personas, a cosas o hechos jurídicos que se encuentran fuera de su territorio, es decir, sometidos a otra soberanía, como por ej. el Criterio de la Renta Mundial adoptado por nuestra ley de Impuesto a las Ganancias, mediante el cual se gravan las rentas de los sujetos residentes en el país, ya sea que las hayan obtenido en nuestro país o en el exterior. Y a los residentes en el exterior les recae dicho impuesto sobre las rentas de fuente argentina.
Este es el efecto de la extraterritorialidad de la ley. Así es como surgen conflictos entre diversas leyes financieras de distintas soberanías que confluyen sobre una misma persona, cosa o acto jurídico. En el Derecho Tributario, esto es conocido como doble o múltiple imposición internacional.
8) TEMA: Interpretación del Derecho Financiero:
a) Qué significa? Concepto, finalidad, importancia.
b) Respecto a las leyes financieras, existen dos posiciones opuestas: 1.- son normas excepcionales;
2.- son leyes ordinarias. Explique la primera y enumere los métodos de interpretación que aplica la segunda (sin desarrollarlos) 3.-Cuál de las posturas detalladas en b) adopta la doctrina moderna para la interpretación y aplicación de las leyes financieras? (30 puntos)
a) La finalidad de interpretar las leyes financieras es lograr su correcta aplicación en el caso concreto que se presente. Dicha interpretación es fundamental tanto en el caso de los letrados intervinientes como en el juez que deba fallar en cualquier litigio de esta naturaleza. El propósito de interpretar una ley es descubrir su sentido y su alcance, es decir, qué quiere decir la norma y en qué casos es aplicable.
b) Con respecto a la interpretación de las leyes financieras existen dos posiciones o perspectivas opuestas: 
B1) Quienes le asignan la condición de normas de excepción. Sus sostenedores propician métodos interpretativos excepcionales propios del Derecho Financiero y se manifiestan en dos corrientesopuestas
B1a) En caso de duda las normas financieras deben interpretarse a favor de los particulares (IN DUBIO
CONTRA FISCUM)
B1b) En caso de duda las normas financieras deben colegirse como favorables al Estado (IN DUBIO PRO
FISCUM). Una de las consecuencias de esta interpretación última es la adopción del procedimiento “solve et
repete” primero pague y luego discuta a través de un pedido de repetición del impuesto abonado.
B2) Quienes le asignan la condición de normas ordinarias, iguales a las demás normas del derecho positivo les aplican para interpretarlas los mismos métodos que se utilizan para cualquier disciplina jurídica (métodos tradicionales). Estos métodos son:
B2a) Método Literal o de las palabras de la ley.
B2b) Método Lógico u Objetivo
B2c) Método Histórico
B2d) Método Evolutivo
B2e) Método o Enfoque Económico
B3) La doctrina moderna rechaza el carácter excepcional de las leyes financieras, por lo tanto, se las debe interpretar y aplicar de acuerdo a los métodos y procedimientos que se usan en las demás ramas del Derecho (leyes de naturaleza ordinaria). El intérprete puede y debe utilizar todos los medios a su alcance: letra de la ley, intención del legislador, etc.; debe darle mayor importancia a la realidad económica y a la finalidad de las leyes financieras porque ninguno de sus métodos tiene validez universal aunque cada uno ofrece elementos de interés parcial.
9) PODER TRIBUTARIO: Definición. Analice los cuatro elementos que conforman su característica esencial. COMPETENCIA TRIBUTARIA: Concepto.
Otra forma: PODER TRIBUTARIO. a) Desarrolle el concepto explicando sus términos
¿Cuáles son las características esenciales del poder tributario? Explíquelas
Héctor Villegas: “La potestad tributaria, o poder tributario, es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial.” Esto se refiere al poder coactivo del Estado mediante el cual puede obligar a las personas a entregarle una parte de sus rentas o de su patrimonio cuyo destino es el gasto público. La reforma de la CN de 1994, prohibió al PEN, dictar Decretos de Necesidad y Urgencia en materia tributaria.
Otra definición: es la autoridad o facultad jurídica – emanada de la ley – que tiene el Estado para crear, modificar, suprimir y/o exigir coactivamente contribuciones de las personas o bienes que se encuentren dentro de su jurisdicción.
CARACTERES ESENCIALES DEL PODER TRIBUTARIO
1.- Abstracto: Se dice que es abstracto por contraposición a “poder concreto”, quiere decir que no recae sobre un individuo determinado. Significa por un lado, supremacía y, por el otro, sujeción. Es decir, por un lado, la existencia de un ente que se coloca en un plano superior y, por el otro, frente a él, una masa indiscriminada de individuos ubicados en un plano inferior. Entonces, sujeción significa el sometimiento de estos individuos a las normas tributarias del Estado.
2.- Permanente: Es permanente porque es inseparable del Estado, coexiste con él. Quiere decir que, mientras exista el Estado, va a existir el poder tributario porque éste sólo puede extinguirse con el Estado mismo. Mientras el Estado subsista, tendrá poder de gravar. 
3.- Irrenunciable: El Estado nunca puede renunciar a su poder tributario porque sin él, no podría subsistir, carecería de medios para la consecución de sus fines.
4.- Indelegable: El Estado no puede delegar su responsabilidad a terceros. La potestad tributaria radica en el pueblo y es ejercida por sus legítimos representantes, de acuerdo a la Constitución Nacional.
COMPETENCIA TRIBUTARIA
Como vimos anteriormente, el poder tributario consiste en la facultad del Estado de aplicar contribuciones o establecer exenciones (porque una consecuencia inevitable del poder de gravar es la potestad de desgravar, de eximir de la carga tributaria a determinados sujetos). De esto se deduce que, paralelamente al poder tributario, está la facultad de ejercitarlo en el plano material. A esta facultad se la denomina competencia tributaria, de modo tal que ambas cosas (poder y competencia tributaria) pueden coincidir pero, no es forzoso que así ocurra por cuanto se manifiestan en esferas diferentes: una conceptual y otra real.
La competencia tributaria, entonces, es la autorización que les confiere el Estado a otros entes como ser DGI, API, Dirección de Finanzas de la Municipalidad, para percibir o determinar los tributos y también para recaudarlos e invertirlos, no para crearlos.
LA COMPETENCIA TRIBUTARIA TIENE DOS CARACTERÍSTICAS:
1.- Determinación tributaria: que es la que pone en evidencia el hecho que genera la obligación fiscal prevista por la ley. Tiene dos formas:
a) Espontánea: en este caso, es el contribuyente quien formula o quien realiza su determinación impositiva mediante declaración jurada.
b) De oficio: la hace la propia administración pública, es decir, el ente recaudador.
2.- La recaudación: que, generalmente está a cargo de un ente paraestatal que puede o no ser creado por ley.
10) TEMA: PODER TRIBUTARIO. Analice los alcances del poder tributario y las categorías teóricas que Jarach enuncia para una correcta delimitación del mismo. Refiera a nuestra Constitución Nacional para identificar la distribución del poder tributario en nuestro país
En nuestro país el sujeto activo de la obligación tributaria se manifiesta en forma múltiple habida cuenta de nuestro sistema federal de gobierno adoptado en el artículo 1º de la Constitución Nacional. De allí entonces que podemos afirmar que el alcance del poder tributario se puede analizar estudiando las normas constitucionales. Las categorías que Jarach identifica como útiles en este análisis son las de “poder tributario originario” y “poder tributario derivado”. El primero es el que nace de la propia constitución y el segundo surge de las leyes dictadas por los Estados en virtud del poder fiscal originario. El poder fiscal es originario en el caso de las provincias y la Nación. Si bien esta última recibe este poder por delegación de las provincias se hace a través de la Constitución Nacional y no a través de una ley.
Además la Constitución Nacional dispone la obligación de las provincias de asegurar un régimen municipal en sus territorios, surgiendo entonces los municipios como tercer orden estatal
11) TEMA: PRINCIPIOS DE LA IMPOSICIÓN: Explique el denominado principio de equidad (IGUALDAD) en materia tributaria. Qué acepciones le atribuye la doctrina y jurisprudencia. Fundamente y ejemplifique.
(20 puntos)
Esto responde a la necesidad de que cada persona deba contribuir al sostenimiento del presupuesto público en una proporción justa y equitativa.
El artículo 16 de la CN dispone que “todos los habitantes son iguales ante la ley y la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”, reafirmado en los artículos 4, 14 28 y 33 que consagran la equidad como principio general de nuestro derecho.
Esto no quiere decir que los tributos a pagar por los ciudadanos sean exactamente iguales, es decir que cada uno deba tributar la misma cantidad.
No es igualdad matemática sino que en materia fiscal, según lo estableció la Corte Suprema de los Estados
Unidos, consiste en un trato igual para circunstancias iguales (equidad horizontal o igualdad ante la ley) y en un trato desigual ante circunstancias desiguales (equidad vertical). La doctrina que invoca este fallo extranjero ha sido seguida por nuestra CSJN.
Este criterio encuentra su complemento en la posibilidad de establecer categorías o distingos que cumplan con el requisito de razonabilidad evitando distinciones arbitrarias inspiradas en propósitos manifiestos de hostilidad contra determinadas clases o personas.
12) TEMA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO. ¿Qué dice el principio de Generalidad y cuáles son sus límites?
PRINCIPIO DE GENERALIDAD: Significa que cuando un sujeto, según la ley, se encuentra en condiciones de tributar, debe hacerlo, cualquiera sea el carácter de dicho sujeto: clase social, raza, sexo, nacionalidad,edad, etc.
Este principio surge también del art. 16) de la CN: “todos los habitantes de la Nación Argentina son iguales ante la ley” (igualdad), que, como vemos, ordena que tributen - sin exclusión arbitraria - todos los que tienen capacidad contributiva.
Es decir, no significa que todos deban pagar tributos, sino que aquellos sujetos a quienes la ley obliga al pago, no sean eximidos por privilegios personales. 
A su vez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dicho que la generalidad es una condición esencial de la tributación y que no es admisible que se grave a una parte de la población, en beneficio de otra.
El límite de la generalidad, está constituido por las exenciones y por los beneficios tributarios según los cuales, algunos sujetos no tributan o tributan menos pese a configurarse el hecho imponible. Estos beneficios y exenciones, son de carácter excepcional y se fundan en razones de orden económico, social o político. Pero nunca deben basarse en razones de privilegios personales.
13) PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO TRIBUTARIO: Analice el principio de “no confiscatoriedad” explicando cuándo se produce, qué dice la Constitución Nacional, qué fallos de la Corte
Suprema de Justicia sentaron jurisprudencia y si estos fallos son válidos para todos los sujetos y para todos los casos similares. Fundamente la respuesta. (30 puntos)
NO CONFISCATORIEDAD: Confiscar: privar a una persona de sus bienes en beneficio del fisco. La confiscatoriedad se produce cuando los aportes tributarios exceden la razonable posibilidad del obligado de colaborar al gasto público, es decir, cuando exceden su capacidad contributiva disminuyendo su patrimonio e impidiéndole ejercer su actividad.
La Corte Suprema de Justicia, sostuvo que los tributos son confiscatorios “cuando absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta”. Y, además, fijó el 33% como tope de validez constitucional de ciertos tributos.
La confiscatoriedad originada en tributos puntuales, se configura cuando la aplicación de ese tributo excede la capacidad contributiva del contribuyente, disminuyendo su patrimonio e impidiéndole ejercer su actividad.
Por eso la Constitución Nacional, asegura la inviolabilidad de la propiedad privada, su libre uso y disposición y prohíbe la confiscación (arts. 14 y 17).
Fallos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que sentaron jurisprudencia: Mediante dichos fallos, de los cuales se enumeran algunos a continuación, la CSJ declaró confiscatorios a los siguientes tributos:
* Impuesto Inmobiliario: La CSJ declaró inconstitucional el Imp. Inmobiliario que insume más del 33% de la renta calculada según el rendimiento normal medio de una correcta y adecuada explotación. Se refiere a la renta anual del inmueble, siempre que el propietario lo explote en forma racional. No se expidió sobre inmuebles no afectados a explotación.
* Impuesto Sucesorio: Este impuesto, en nuestro país, se denominó “Imp. a la Transmisión Gratuita de Bienes” y fue derogado en el año 1973. La CSJ lo declaró inconstitucional si excedía el 33% del valor de los bienes recibidos por el beneficiario, es decir del valor del haber hereditario.
* Contribución de Mejoras: La CSJ declaró no válida la Contribución de Mejoras, que pague el contribuyente, que no guarde prudente relación con la valoración del inmueble, es decir, no puede superar el 33% del nuevo valor asumido por el mismo. Dijo que esta contribución no debe absorber una parte sustancial de la propiedad, entendiendo que ello ocurre cuando supera la tercera parte de su valor venal (valor comercial o de venta del bien).
Lo que falla la CSJ, no tiene validez para todos los sujetos y para todos los casos porque en nuestro país no existe la obligatoriedad del precedente, pero, puede invocarse como jurisprudencia, como antecedente, y esto puede resultar muy importante, en el último grado de apelación que es, justamente, ante la CSJ, que, al haber un fallo que sentó jurisprudencia, hace que esa Corte ya tenga una opinión formada al respecto
14) TEMA: LA OBLIGACION TRIBUTARIA (30 puntos) a) Concepto y Naturaleza. b) Vínculos que genera. Cómo la denomina la doctrina? c) Qué acontecimientos le da origen dónde está descripto este? c) Dos de los elementos de la misma son “la fuente” y “el objeto”. Explíquelos.
a) La obligación tributaria es la obligación de cumplir con el pago del tributo. Es el deber de cumplir la prestación pecuniaria establecida en la ley. Se trata de una obligación jurídico-patrimonial y constituye, exclusivamente una obligación de dar, de dar sumas de dinero –en la generalidad de los casos- o bien de dar cosas si el tributo estuviese fijado en especie.
b) Es el vínculo jurídico establecido por la ley y en virtud del cual un sujeto (el deudor) que está obligado a la prestación, debe dar a otro sujeto (acreedor), que actúa ejercitando su poder tributario, sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas por ley. En consecuencia esta obligación crea un vínculo personal entre el contribuyente y el Estado a través de los tributos. Doctrinariamente se la ha denominado “relación jurídica principal”.
c) El “hecho imponible” es la situación o circunstancia que da origen o nacimiento a la potencial obligación de una persona de pagar un tributo al fisco. Este hecho generador de la obligación tributaria debe estar descripto ampliamente en la ley.
d) La fuente jurídica de la obligación de pagar tributos es la ley. Mediante la ley, el legislador describe el hecho imponible que generará la obligación tributaria.
Fuente financiera: renta o patrimonio del sujeto pasivo.
El objeto de la obligación tributaria es la prestación pecuniaria que debe cumplir el sujeto pasivo de la misma. Es el importe (tributo) que debe pagar el sujeto pasivo al sujeto activo (fisco), es decir como objeto de la obligación tributaria debe entenderse al tributo (impuesto, tasa o contribución especial) que deben abonar los sujetos pasivos al sujeto activo.
15) LA OBLIGACION TRIBUTARIA: El elemento personal de la obligación tributaria es el “sujeto”. Se solicita que analice las características de los Agentes de Retención y de Percepción. Ejemplifique
La Obligación Tributaria: Diferencias entre los Agentes de Retención y de Percepción
- El agente de retención (responsable solidario), tiene la obligación de retener a su acreedor cuando le paga y, además, le debe pagar al Fisco la suma retenida en concepto de impuesto. El incumplimiento de sólo una de estas dos obligaciones, hace nacer su responsabilidad patrimonial ante el Fisco.
No excluye al contribuyente.
Este sigue siendo deudor a título propio.
Es decir, el que retiene es el deudor del contribuyente, o bien alguien que tiene en su poder un importe dinerario que pertenece a aquél y que debe entregárselo (por ej., el caso de los Escribanos Públicos al intervenir en la compraventa de un inmueble).
Entonces, la retención se produce en el momento del pago, momento en el cual, el que paga, debe amputar de ese monto dinerario la parte que corresponde al fisco en concepto del tributo.
- El agente de percepción (también responsable solidario como el anterior), es el aquél sujeto que por su profesión, oficio, actividad o función, está en una situación que le permite recibir del contribuyente un monto tributario que posteriormente debe depositar a la orden del fisco.
Tal situación se da porque el agente de percepción proporciona al contribuyente un servicio o le transfiere o suministra un bien:
Por ej.: un espectáculo de cine, un billete de lotería, energía eléctrica, etc. Otro caso de percepción se da en el Impuesto a los Premios cuando el premio consiste en un bien (no en dinero), como ser un automóvil o un departamento. Dicho premio no puede ser entregado al ganador si este primero no paga el impuesto correspondiente.
Es decir, si a mí me hacen una retención en concepto de algún impuesto (Ganancias, Ingresos Brutos, por ej.), cuando voy a cobrar, cobraré menos porque el agente de retención deducirá, restará de lo que debe pagarme, la porción del impuesto que debedestinar a pagar al fisco.
Si en cambio sufro una percepción, como la percepción suma, agrega, debo pagar al agente de percepción, el monto tributario destinado al organismo de recaudación.
16) TEMA: OBLIGACION TRIBUTARIA: En qué consiste el elemento Objeto de la Obligación Tributaria y diferéncielo del Objeto del Tributo. (20 puntos).
El objeto de la obligación tributaria es la prestación tributaria que debe cumplir el sujeto pasivo de la misma. Es el importe que éste debe pagar al sujeto activo (Fisco), es decir, el objeto de la obligación tributaria es el tributo (impuesto, tasa o contribución especial) que deben pagar los sujetos pasivos.
Es el elemento material de la obligación. 
Este elemento, no debe confundirse con el “objeto del tributo” que es el presupuesto de hecho que la ley establece como determinante del gravamen: la posesión de riqueza (capital o renta), la realización de un acto, o cualquier otra situación jurídica o económica que elija el legislador como susceptible de generar un tributo.
Entonces:
el objeto del tributo es el antecedente de la obligación
y, el objeto de la obligación tributaria, es la prestación que deriva de aquél.
17) TEMA: OBLIGACION TRIBUTARIA (20 puntos) Desarrolle un concepto amplio del hecho imponible en la obligación tributaria. Mencione los elementos o aspectos que componen el mencionado hecho imponible y a qué preguntas responden cada uno de ellos. Explique el significado de cada aspecto)
El hecho imponible es la circunstancia, situación o presupuesto fáctico que origina, o da nacimiento a la potencial obligación de una persona de abonar un tributo al fisco. Este hecho generador debe estar descripto ampliamente en la ley para conocer con certeza cuáles son las situaciones que engendran potenciales obligaciones tributarias materiales o sustanciales. El proceder de esta manera implica que la ley tributaria debe elegir como presupuesto de la obligación que origina, determinados estados o movimientos de la riqueza, como p. Ej. : la obtención de una ganancia, la realización de una venta, la verificación de un consumo, etc por parte del sujeto pasivo de la obligación.
Entre los elementos del hecho imponible podemos reconocer:
a) Aspecto material, que identificamos respondiendo a la pregunta Cuál es el hecho o situación que debe producirse para dar nacimiento a la obligación tributaria?. De la respuesta surge la situación objetiva y concreta en que el sujeto se encuentra y la circunstancia definida que el mismo realiza y que lo sitúa como contribuyente.
b) Aspecto subjetivo: responde a la pregunta Quiénes deben tributar con motivo del acaecimiento del hecho imponible? Son los datos necesarios para individualizar a la persona que debe realizar el hecho o circunstancia generadora de la obligación tributaria. Constituye el elemento personal del hecho imponible. Es el “realizador” del hecho o también denominado “destinatario legal tributario”.
c) Aspecto temporal: Analizamos aquí cuando se configura el hecho imponible? Resulta el momento exacto en que se verifica la realización o acaecimiento del hecho imponible. La precisión en la determinación del momento es fundamental para la aplicación de la ley tributaria porque se relaciona con eventuales aplicaciones retroactivas de las normas, y también con el momento a partir del cuál comienzan a contarse los plazos de prescripción.
d) Aspecto espacial: Respondemos la pregunta Adonde se tiene por configurado el hecho imponible? Esto porque los hechos imponibles por ley deben ser delimitados territorialmente, es decir que la ley debe indicar el lugar donde deben tenerse por verificados los mismos.
18) TEMA: OBLIGACION TRIBUTARIA (20 PUNTOS) Enuncie los distintos modos de poner fin (formas de extinción) de la obligación tributaria y comente 3 de ellas.
Pago, compensación, confusión, novación, prescripción liberatoria, condonación o remisión.
Por ejemplo el pago es el medio general de extinción de la oblig. Tributaria. Pero debe proveerse en el lugar, forma y oportunidad que la ley señala. Puede ser efectuado por los sujetos pasivos de la obligación tributaria o también por terceros.
Otro ejemplo la compensación es cuando existen dos sujetos (en este caso Estado y contribuyente) que reúnen cada uno de ellos la calidad de deudor y acreedor en forma recíproca. P. Ej. Un contribuyente es deudor del Impuesto a las Ganancias pero mantiene un saldo a su favor (de libre disponibilidad) en el IVA, puede proveerse a la compensación del 1º con el 2º. Es perfectamente posible entre impuestos a cargo de un mismo fisco, pero en el caso de la AFIP no resulta factible con Recursos de la Seguridad Social. (fallo Urquía Perette CSJN).
La novación es la transformación de una deuda en otra. Es la sustitución de una deuda anterior por otra deuda nueva y diferente al tiempo que queda extinguida la primera. Por ejemplo los blanqueos de capitales, las moratorias, presentaciones espontáneas, etc.
Condonación o remisión por ejemplo es una modalidad de extinción de la obligación tributaria que consiste en la decisión del fisco de perdonar parcialmente o totalmente el pago de la deuda por imposibilidad de pago. Es el caso de zonas afectadas a desastres. No obstante en materia de tributos esta práctica es muy rara. Sí se da con frecuencia en el caso de las moratorias que condonan total o parcialmente con sus disposiciones multas e intereses.
19) OBLIGACION TRIBUTARIA: Analice el Sujeto Pasivo y distinga diversas variantes del mismo en base a la separación entre deuda y responsabilidad por la misma.( 30 puntos)
Sujeto pasivo de la obligación tributaria: Pueden ser personas físicas o de existencia visible, sucesiones indivisas, o, personas jurídicas o de existencia ideal, con capacidad jurídica para tributar. Están enumerados en el art. 5° de la Ley 11683 de Procedimiento Fiscal.
La doctrina tributaria distingue dos categorías de sujetos pasivos:
1.- Sujeto pasivo, responsable por deuda propia ___ CONTRIBUYENTE
2.-Sujeto pasivo, responsable por deuda ajena_____RESPONSABLE (Solidario/Sustituto)
CONTRIBUYENTE: Es el responsable por deuda propia, llamado también destinatario legal tributario. Es aquél a quién la ley le atribuye la titularidad del hecho imponible.
En las finanzas públicas se lo denomina “contribuyente de derecho” o “contribuyente de jure”
Es aquél cuya capacidad contributiva tuvo en cuenta el legislador al crear el tributo y, por tal motivo, es quien sufre el detrimento en su patrimonio por esa relación tributaria.
La distinción entre “responsable por deuda propia” y “responsable por deuda ajena”, se funda sobre la separación entre la deuda y la responsabilidad y sirve para establecer una diferencia entre el verdadero contribuyente y los demás sujetos (responsables del cumplimiento de la deuda ajena) a los cuales la ley extiende la obligación de pagar el tributo con diferentes grados de responsabilidad: y que son (art.6º, L.11683):
1.- El cónyuge que percibe y dispone de los réditos del otro.
2.- Los padres, tutores y curadores de los incapaces
3.- Los síndicos y liquidadores de quiebras
4.- Los administradores de las sucesiones o los cónyuges supérstites.
5.- Los administradores de patrimonios, empresas, etc.
6.- Los agentes de retención y de percepción de los impuestos
Todos estos sujetos son RESPONSABLES SOLIDARIOS porque s/la ley responden con sus bienes propios y solidariamente con los contribuyentes (art. 18º. L.11683)
• Están “al lado de” (del contribuyente).
• Son ajenos al acaecimiento del hecho imponible.
• No excluyen al contribuyente. Este sigue siendo deudor a titulo propio.
En la solidaridad tributaria hay dos sujetos:
1. por deuda propia (contribuyente)
2. por deuda ajena (responsable solidario)
Entonces, nos debe quedar claro que, cuando hablamos de RESPONSABLE SOLIDARIO, no nos referimos ni al contribuyente, ni al responsable sustituto
RESPONSABLE SUSTITUTO: El responsable sustituto es otra figura de “sujeto pasivo por deuda ajena” pero no tiene responsabilidad solidaria, sino responsabilidad sustituta.
Consiste enun sujeto pasivo a quien la ley impone la obligación de satisfacer al Fisco la deuda del contribuyente, como primer y principal obligado.
• Es un sujeto ajeno al acaecimiento del hecho imponible.
• Desplaza al destinatario legal tributario (contribuyente) de la relación jurídica - tributaria, es decir: ocupa su lugar.
• Paga “en lugar de”, y “no junto a”.
• Realiza un pago definitivo y no a cuenta.

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