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SINDICO

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SINDICATURA 
CONCURSAL 
 
 
SÍNDICO 
CONCURSAL 
GARAGUSO HORACIO P, MORIONDO ALBERTO, GARAGUSO 
GUILLERMO H. (2000) “El proceso concursal, El concurso como 
proceso”, T III, Ad-hoc, Bs.As Y GRAZIÁBILE DARÍO J. (2016) 
“Manual de Concursos” pags.97/110 Ed.Abeledo Perrot, Bs.As. 
 
 El presente es material referencial, no agota tema y debe 
complementarse con la exposición de clase y bibliografía específica 
NATURALEZA JURÍDICA: 
• FUNCIONARIO (art.251 LC y Q)??? 
• REPRESENTANTE ??? 
• a) Acreedores 
• b) Deudor 
• DELEGADO DEL JUEZ ??? 
• OFICIAL PÚBLICO??? 
• PARTE en proceso concursal (art.21: 
“necesaria” y 275 in fine), discutido doctrina 
• ÓRGANO PROCESO CONCURSAL!!! 
 
 
 
• ARTICULO 251.- Enunciación. Son 
funcionarios del concurso el síndico, 
el coadministrador y los 
controladores del cumplimiento del 
acuerdo preventivo, y de la 
liquidación en la quiebra. 
 
 
• ---Síndico ÓRGANO concurso (Satta, Ragusa Maggione, 
Pliner, Maffía y mayoría doctrina argentina): órgano 
necesario del concurso con funciones originarias 
impuestas por la ley (doctrina adoptada por CSJN 4-11-
2003 “Amiano” , LL 15-3-2004) 
• ---Síndico como FUNCIONARIO PÚBLICO considerado 
en ámbito derecho penal 
• (C.Nac.Casación Penal sala III 30-12-2008) 
• ---Graziábile entiende a la sindicatura como FUNCIÓN 
PÚBLICA (fundado en Salgado de Somoza) sÍndico 
“sujeto llamado a actuar en el proceso concursal por el 
Estado independientemente de la voluntad de las 
partes” 
 
• ---Garaguso 
 
• ÓRGANO PROCESO CONCURSAL !!! 
• Cumple funciones determinadas por la ley 
tutelando el interes general 
• Poderes originarios con competencias 
exclusivas. 
• Mero dictaminante en incidente de 
verificación tardía y revisíon 
• ES AL CONCURSO LO QUE HACE Y CON 
LAS FUNCIONES QUE LE INDICA LA LEY!!!! 
• Art.254 en concurso preventivo y quiebra 
• En cada caso que la ley determina su 
actuación: 
• Contradictor necesario, mero dictaminante, 
informante, peticionante, recompositor, 
reintegrador, averiguante (Garaguso) …. 
 
 
 
 
• ARTICULO 254.- Funciones. El 
síndico tiene las funciones 
indicadas por esta ley en el trámite 
del concurso preventivo, hasta su 
finalización y en todo el proceso de 
quiebra, incluso su liquidación. 
 
• CONTRADICTOR NECESARIO : 
Ejemplo en incidencia de autorización 
judicial de actos (art. 16 último párrafo) 
 
• MERO DICTAMINANTE : Ejemplo 
incidente de verificación tardía (art. 56 
anteúltimo párrafo) y de revisión. 
 
• INFORMANTE : Ejemplo cuando realiza 
informes individual (art.35), general 
(art.39), del art. 14 incisos 11 y 12, final 
en la quiebra (art 218), del art.190 en la 
quiebra, etc. 
 
 
 
 
 
• PETICIONANTE: enderezada a un acto 
de jurisdicción (art.182), a contradecir 
(art. 20), 275 proemio e inc.2,3 y 4, etc. 
 
• INDAGADOR o AVERIGUANTE: 
peticiona y averigua para informar (275 
inc. 2, 3 y 4 , art. 33) 
 
• RECOMPOSITOR : acciones de 
revocatoria concursal (arts. 119) y de 
revocatoria ordinaria (120 3er. Párrafo) 
 
• REINTEGRADOR (arts.109 segundo 
párrafo) 
• Órgano de los procesos concursales 
contenidos en la ley 24522, función 
orgánica que se visualiza en tres 
aspectos: investigación, información y 
contradicción (y petición e indagación) 
 Órgano necesario en la ley concursal 24522, 
no necesario en todos los concursos desde 
que no existe como tal ni en el Acuerdo 
Preventivo Extrajudicial ni en el Fideicomiso 
de administración bajo control judicial 
 
Es parte en sentido “procesal” no sustancial 
(salvo en incidentes de remoción o 
regulación de honorarios en que sí es parte 
en sentido estricto)!!! 
 
 
• PONENCIA: El síndico no es parte en el 
concurso preventivo ni en la quiebra, 
no obstante la errónea calificación que 
realizan los artículos 21 (reputándolo 
no solo “parte” sino además 
“necesaria”) y 275 in fine L. C. Y Q.- 
• (Horacio Garaguso, Guillermo Garaguso 
y Andrés Garaguso) comentando : 
• JURISPRUDENCIA: “GONZALEZ Sergio 
Omar c/ EDEFOR S. A. s. Sumarísi-mo”. 
Cámara de Apelaciones en lo Civil y 
Comercial de Formosa, Fallo del 25 de 
marzo de 2013.- 
• La ley reputa como “parte” al síndico en los artículos 21 
y 275, con el agravante que el primero lo califica como 
“parte necesaria”. …lo denomina asimismo “funcionario” 
como se desprende de los artículos 251 y 254 de la ley 
24522. ….La norma paralela al artículo 21 para la 
quiebra – el artículo 132- no recurre a calificación alguna 
de parte y es ciertamente más atinado. 
• Omite denominarlo precisamente con el nombre que le 
corresponde ÓRGANO… 
• ….tal nombre sea el que emerge del artículo 
275 “proemio”, en cuanto sus funciones las 
califica como competencias. El síndico no 
es parte, no es funcionario y no es 
representante de los acreedores, se trata de 
un órgano de los procesos concursales 
contenidos en la ley 24522, función orgánica 
que se visualiza en tres aspectos: 
investigación, información y contradicción. 
• JURISPRUDENCIA: “GONZALEZ Sergio 
Omar c/ EDEFOR S. A. s. Sumarísimo”. 
Cámara de Apelaciones en lo Civil y 
Comercial de Formosa, Fallo del 25 de 
marzo de 2013.- 
 
• “En el concurso preventivo, el síndico, como órgano del 
concurso, no es titular de derecho sustantivo alguno ni 
puede decirse que tenga un interés legítimo de carácter 
personal que le otorgue carácter de parte, como 
establece el artículo 21 de la ley 24522. Por ello el 
funcionario no ostenta legitimatio ad causam procesal y 
el deudor mantiene su plena aptitud en orden a la 
capacidad para estar en juicio. El rol de la sindicatura no 
puede asimilarse al de “parte necesaria” según los 
términos del artículo 21 de la ley 24522, pues su función 
está limitada a la tarea de contralor que dispone el 
régimen del concurso preventivo en cuanto mantiene la 
administración el concursado y establece simplemente 
el régimen de vigilancia de la sindicatura”.- 
 
• el fallo citado (JURISPRUDENCIA: “GONZALEZ Sergio Omar c/ 
EDEFOR S. A. s. Sumarísimo”. Cámara de Apelaciones en lo Civil y 
Comercial de Formosa, Fallo del 25 de marzo de 2013) 
coincidiendo con la opinión de Maffía, dice que el sindico no es 
parte, aunque la ley lo califique como tal , es un órgano . 
 
• Agregamos, conforme Maffia y Garaguso que : 
 
• El sindico no soporta los efectos del proceso, ni 
las costas, ni las consecuencias de la cosa 
juzgada , no gana o pierde algo en el proceso 
concursal. 
• HAY QUE ESTUDIAR AL SINDICO POR 
LAS FUNCIONES QUE LE IMPUTA 
LA LEY!!! 
 
• Ahora bien, no obstante: 
 
 
• SERÁ PARTE EN SENTIDO ESTRICO EN : 
• -incidentes de remoción 
• -regulación de sus honorarios 
• -incidencia por su pedido de licencia 
• -en general cuanto se trate de 
tramitaciones que lo afectan a él 
específicamente. 
COMPETENCIAS SÍNDICO: 
• GENÉRICAS 
 
• ESPECÍFICAS 
 
• VERIFICATORIAS genéricas 
• específicas 
 
• INFORMATIVAS 
COMPETENCIAS : 
• GENÉRICAS: proemio art. 275 (4) 
• Peticiones para: 
• rápida tramitación causa, 
• averiguación situación patrimonial 
concursado 
• averiguación hechos que puedan haber 
incidido en ella 
• para determinación de los responsables. 
 
• ESPECÍFICAS: incisos 275 y establecidas 
en cada caso por la LC y Q 
 
COMPETENCIAS : 
• VERIFICATORIAS: genéricas 
• específicas 
• Verificatorias GENÉRICAS: 
• Art. 275 inc.7 y 8 más inc.2,3,4, más 
32,34, y 35 (recibir pedidos verificación, 
percibir arancel, otorgar recibo, ….) 
• Verificatorias ESPECÍFICAS: 
• arts.33 y 200 4to.párrafo en quiebra. 
 
• INFORMATIVAS : 
• Informes a cargo del síndico 
 
INFORMES DEL SÍNDICO: 
• INDIVIDUAL (art.35 y 88 in fine) CP Y Q 
• INFORMES EN INCIDENTES (56 anteúltimo 
párrafo) 
• GENERAL (art.39 y 88 in fine) CP Y Q 
• SOBRE PASIVOS LABORALES EN CP (art.14 
inc.11) 
• SOBRE EVOLUCIÓN EMPRESA EN CP (art.14 inc. 12) 
• SOBRE CONVENIENCIA CONTINUACIÓN DE 
LA EXPLOTACIÓN DE LA EMPRESA EN Q 
(art.190) 
• INFORME FINAL Y PROYECTO 
DISTRIBUCIÓN EN Q (art.218) 
¿QUIÉNES PUEDEN SER 
SÍNDICOS? 
• Ley 19551 
• Ley 22917 reformó 19551 
• Ley 24432 reformó 19551 
• Ley vigente 24522/94 ( art. 253 ): 
• INCUMBENCIA EXCLUSIVA DE 
CONTADORES PÚBLICOS O ESTUDIOS 
INTEGRADOS POR CONTADORES 
PÚBLICOS antigüedad mínima matrícula 5 
años (art. 253) 
• Antecedentes académicos y experiencia en 
sindicatura concursal tenidos en cuenta 
 
• PREFERENCIA : títulos de especialización en 
sindicatura concursal (de posgrado) 
• Artículo 64 del proyecto de ley N° 2293-S-
15, presentado en el Senado de la Nación 
y firmado por los Senadores: Urtubey, 
Guastavino, Fuentes y Pichetto sobre 
“Honorarios Profesionales de Abogados, 
Procuradores, y Auxiliares de la Justicia 
Nacional y Federal” planteó modificar los 
artículos 253 y 257 de la Ley de 
Concursos y Quiebras 24.522, 
extendiendo el alcance de la tarea de la 
sindicatura concursal a los ABOGADOS 
• Frente al mismo gran resistencia y oposición de 
los contadores públicos y sus asociaciones 
profesionales 
• Apoyo favorable de los abogados y sus 
colegios profesionales obviamente 
• Cómo quedó el proyecto que luego tuvo 
aprobación del Senado y media sanción 
del Congreso, que NO es ley aun???? 
• Se confirma competencia exclusiva del 
contador público para sindicatura 
concursal con patrocinio letrado 
obligatorio para síndico, y honorarios a 
cargo del concurso 
• ARTICULO 257.- Asesoramiento 
profesional. El síndico puede requerir 
asesoramiento profesional cuando la 
materia exceda de su competencia, y 
patrocinio letrado. En todos los casos los 
honorarios de los profesionales que 
contrate son a su exclusivo cargo. 
 
• El proyecto que obtuvo media sanción del 
Congreso (por aprobación Senado) 
establece patrocinio letrado obligatorio y 
honorarios a cargo del concurso 
CATEGORÍAS DE SINDICATURA: 
• CATEGORIA A: Estudios contadores, mayoría de 
integrantes antigüedad mínima matrícula 5 años. 
 
• CATEGORIA B: Contadores (profesionales 
individuales) independientes 
 
• Los integrantes de estudios no pueden inscribirse como 
profesionales individuales independientes simultáneamente 
 
• SÍNDICOS TITULARES y SUPLENTES 
• (de ambas categorías) : 
 
• SÍNDICOS TITULARES: en conjunto cantidad no 
inferior a 15 síndicos por juzgado 
• Salvo 253 inc. 3. Lo determina Cámara Apelaciones 
 
• SÍNDICOS SUPLENTES: 10 por juzgado 
• ¿CUÁNDO ACTUAN LOS 
SÍNDICOS SUPLENTES? 
• LICENCIA TITULAR 
• CESE TITULAR( 253/255 LCyQ) 
• PARENTEZCO INHABILITANTE (art.256 
LC y Q), ante excusación del síndico. 
 
• No en caso de renuncia o remoción del 
titular!!! Solo por ausencia temporaria 
¿CUÁNDO SE DESIGNA UN 
NUEVO SÍNDICO TITULAR? 
 
 
 
• ANTE RENUNCIA O REMOCIÓN 
DE SÍNDICO TITULAR 
 
 
 
CLASES DE SINDICATURA: 
• INDIVIDUAL 
• Puede ser categoría A o B 
• PLURAL: más de un síndico por 
volumen y complejidad proceso 
 
• JUEZ por resolución fundada y régimen 
coordinación sindicatura (Clase introducida 
por ley 22917 en base a jurisprudencia “Swift-Deltec” 
CNCom. Sala C, LL 24/4/1975) 
• Puede ser categoría A o B (plural) 
• (art.253 último párrafo) 
 
 
PROCEDIMIENTO 
DESIGNACIÓN SINDICATURA 
 
• --REGULADO ART. 253 INC. 1 a 6, y en 
acordadas de las Cámaras de Apelaciones. 
 
• --¿¿QUIENES PUEDEN INSCRIBIRSE?? 
Contadores públicos o Estudios de 
contadores (antigüedad: 5 años preferencia: 
antecedentes, experiencia y especialización) 
• --¿QUIÉN CONFECCIONA LAS LISTAS DE 
SÍNDICOS CATEGORÍAS A Y B? Cámara 
Apelaciones (función administrativa) 
 
• --¿QUIÉN REALIZA LAS DESIGNACIONES?? 
• Juez por sorteo público, computando 
separadamente los CP y las Q 
PROCEDIMIENTO DESIGNACIÓN SINDICATURA: 
 • LISTA DE SÍNDICOS A Y B CONFECCIONADA POR CÁMARA DE 
APELACIONES en base a inscriptos . Cada 4 años 
 
• JUEZ EN SENTENCIA APERTURA CP (art. 14 ) Y EN SENTENCIA Q 
(art.88 in fine): 
• a) DETERMINA SI ES PEQUEÑO CONCURSO O NO 
• (conforme art.288) 
• b) DETERMINA PROCESO Y SINDICATURA CATEGORIA A O B decisión 
• inapelable 
• c) DETERMINA SI ES SINDICATURA INDIVIDUAL O PLURAL 
• d) FIJA AUDIENCIA PARA SORTEO DE SÍNDICO DE LA LISTA 
CONFECCIONADA POR LA CÁMARA DE APELACIONES 
 
• AUDIENCIA SORTEO SÍNDICO: DESINSACULACIÓN- 
• DESIGNACIÓN (designado sale de lista hasta tanto hayan actuado todos 
los candidatos) 
 
• NOTIFICACIÓN AL SORTEADO/DESIGNADO EN LA AUDIENCIA 
 
• ACEPTACIÓN DEL CARGO : COMIENZO DE RESPONSABILIDADES 
DEL SÍNDICO A PARTIR DE LA ACEPTACIÓN!! 
 
• INSCRIPCIÓN SÍNDICO 
 
• LISTAS A Y B : CÁMARA APELACIONES 
 
• JUEZ (sentencia apertura CP o Q) 
 
• AUDIENCIA SORTEO 
SÍNDICO:DESIGNACIÓN 
 
• NOTIFICACIÓN AL SORTEADO-DESIGNADO 
 
• ACEPTACIÓN CARGO 
• COMIENZO DE RESPONSABILIDAD SÍNDICO 
• Hasta que se agote la lista de 
titulares el síndico no puede 
volver a ser titular de nuevo 
 
 
 
• Art. 253 inc. 6: “el designado sale 
de la lista hasta tanto hayan 
actuado todos los candidatos” 
FUNCIONES DEL SÍNDICO: 
(art. 254) 
 
 
• CONCURSO PREVENTIVO : todas 
las funciones indicadas en ley en 
su tramite hasta su finalización 
 
• QUIEBRA: en todo el proceso de 
quiebra , incluso en la liquidacion. 
 
 
• FUNCIONES DE SÍNDICO VINCULADAS CON 
EL DESAPODERAMIENTO DEL PATRIMONIO 
DEL DEUDOR: 
 
• CONCURSO PREVENTIVO 
(DESAPODERAMIENTO ATENUADO): 
• Vigila al concursado en la administración 
ordinaria de su patrimonio, no controla, debe 
denunciar actos en violación arts. 15 y 16. 
• (el concursado administra su patrimonio bajo la 
vigilancia del síndico) 
• Es contradictor necesario en cuando al trámite 
de autorización de actos que excedan la 
administración ordinaria (arts. 15 y 16) 
• QUIEBRA: (DESAPODERAMIENTO PLENO) 
• Administra el patrimonio del deudor y participa 
en la liquidación colaborando con el juez, en la 
medida fijada en la ley (art.109) 
¿CÓMO ES LA FUNCIÓN DEL SINDICO? 
• INDELEGABLE sin perjuicio actuación empleados 
(art.252 y 263) 
• EXCLUYENTE de actuación deudor y acreedores … 
(art.252 ) sin perjuicio de participación individual 
prevista por ley de estos y denuncias…. 
• 
• IRRENUNCIABLE (art.255) 
 
• PERSONAL /IRREMPLAZABLE (art.258) Caso de 
Estudios: indicación integrantes actuación personal 
• Se extiende a actos fuera de la jurisdiccción del 
juzgado del concurso (art.258 LCyQ): actuación del 
agente fiscal o apoderado con autorización juez. 
 
• RENUNCIA (art. 255): del incluido en lista 
solo por causa grave que impida 
desempeño síndico 
• Comprende totalidad de sindicaturas en 
que actúa 
• Juzgada por Cámara de Apelaciones 
• Renunciante debe seguir en funciones 
hasta aceptación del reemplazante. 
• Se debe designar un nuevo síndico 
de la lista de los titulares por 
sorteo: no actúan los suplentes, 
para los casos de renuncia o 
remoción del síndico!!! 
• REMOCIÓN DEL SÍNDICO (art. 255) 
• CAUSAS: 
• negligencia, falta grave o mal desempeño 
funciones 
• Juzgada por juez primera instancia con 
apelación ante la Cámara 
• Consentido o ejecutoriada resolución de 
remoción: cesa en todos los concursos 
en que intervenga, sorteo nuevo titular. 
• Remoción causa inhabilitación para 
desempeñar cargo síndico y reducción 
honorarios 
 
 
 
• CASO DE RENUNCIA O REMOCIÓN 
DEL SÍNDICO : 
 
• 1)Se debe designar un NUEVO SÍNDICO DE 
LISTA DE TITULARES POR SORTEO: no 
actúan los suplentes, para los casos de 
renuncia o remoción del síndico!!! 
 
• 2)Comprende TODOS LOS CONCURSOS EN 
QUE INTERVIENE 
 
• LICENCIA: solo por motivos que impidan 
temporariamente ejercicio cargo, máximo 2 
meses por año corrido. Juez la otorga con 
apelación ante Cámara. ACTUAN SUPLENTES 
SANCIONES (art. 255) 
• APERCIBIMIENTO• MULTA (hasta remuneración juez primera 
instancia) 
• REMOCIÓN (la más grave) que implica 
INHABILITACIÓN PARA DESEMPEÑAR 
CARGO SÍNDICO (4 o 10 años) MÁS 
REDUCCIÓN HONORARIOS(30 o 50 %), 
salvo caso dolo reducción mayor. 
• PARENTEZCO INHABILITANTE (art. 
256): falta grave no excusación de 
sindico en plazo ley (5 días) 
• Actúa el suplente en este caso. 
 
• ASESORAMIENTO 
PROFESIONAL/PATROCINIO LETRADO 
(art.257):cuando materia exceda 
competencia 
• HONORARIOS ASESORES DEL 
SÍNDICO A SU EXCLUSIVO CARGO 
• (a diferencia de la ley 19551) 
 
 
 
 
¿CUÁNDO CONTINUA EL MISMO SÍNDICO Y 
CUÁNDO NO (en procedimiento derivados? 
• QUIEBRA INDIRECTA : 
 
• a)POR FRUSTRACIÓN DEL CONCURSO O PROCESO 
(ART. 253 INC.7) mismo síndico 
• Casos: falta de presentación propuesta de acuerdo preventivo, omisión de 
hacer pública propuesta de acuerdo preventivo, no homologación del 
acuerdo (discutido doctrina), quiebra por impugnación procedente 
acuerdo (arts. 50/51)……. 
 
• b)POR FRUSTRACIÓN DEL ACUERDO : 
 
• Casos nulidad e incumplimiento del acuerdo preventivo. 
• Previsto expresamente nuevo síndico para INCUMPLIMIENTO (art. 253 
inc. 7) 
• Laguna legal respecto a NULIDAD: discutido doctrina, si se aplica por 
analogía el supuesto de incumplimiento o no 
 
• QUIEBRA POR NULIDAD E INCUMPLIMIENTO DEL APE: 
no hubo síndico anterior , se designa un síndico en este caso. 
 
¿OTROS PROCEDIMIENTOS DERIVADOS: 
ACTUACIÓN DEL MISMO SÍNDICO O NO? 
• QUIEBRA PENDIENTE CUMPLIMIENTO DEL 
ACUERDO (art.64) mismo síndico 
 
• QUIEBRA POR FALTA DE PAGO DE 
HONORARIOS (art.54 que se asimila al art.64) 
mismo síndico 
 
• QUIEBRA POR EXTENSIÓN: actúa el mismo 
síndico, salvo en aquella quiebra que se le 
extiende al que este concursado o fallido, en 
cuyo caso el juez debe coordinar las funciones 
de los demás síndicos (art.166) 
 
• ……………… 
¿HASTA CUÁNDO ACTUA EL SÍNDICO EN EL 
CONCURSO PREVENTIVO? 
• Art.254: hasta su finalización 
 
• Art. 59: Homologado el acuerdo y 
tomadas y ejecutadas las medidas 
tendientes a su cumplimiento el juez debe 
declarar finalizado el concurso , dando 
por concluida la actuacion del sindico 
• Con resolución del art.59 concluye CP 
como proceso y la actuación del 
síndico 
• CON RESOLUCIÓN ART.59 CONCLUYE EL 
CONCURSO PREVENTIVO COMO PROCESO 
Y CONCLUYE LA ACTUACIÓN DEL SÍNDICO 
 
• Continua como controlador de la etapa de 
cumplimiento del acuerdo en pequeños 
concursos (art. 288/289) 
 
• Laguna legal respecto a su actuación en 
incidentes pendientes de resolución luego de 
dictada la resolución del art. 59 de conclusión 
del concurso como proceso (ejemplos 
incidentes de revisión, verificación tardía, etc.) 
SÍNDICO CONTROLADOR EN ETAPA DE 
CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO: 
 
• EN PEQUEÑOS CONCURSOS (art. 288): 
 
• Control de cumplimiento del acuerdo 
puede estar a cargo del síndico que 
concluyó sus funciones con la 
resolución del art.59, pero continua a 
los efectos de dicho control

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