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SINDICATURA CONCURSAL SÍNDICO CONCURSAL GARAGUSO HORACIO P, MORIONDO ALBERTO, GARAGUSO GUILLERMO H. (2000) “El proceso concursal, El concurso como proceso”, T III, Ad-hoc, Bs.As Y GRAZIÁBILE DARÍO J. (2016) “Manual de Concursos” pags.97/110 Ed.Abeledo Perrot, Bs.As. El presente es material referencial, no agota tema y debe complementarse con la exposición de clase y bibliografía específica NATURALEZA JURÍDICA: • FUNCIONARIO (art.251 LC y Q)??? • REPRESENTANTE ??? • a) Acreedores • b) Deudor • DELEGADO DEL JUEZ ??? • OFICIAL PÚBLICO??? • PARTE en proceso concursal (art.21: “necesaria” y 275 in fine), discutido doctrina • ÓRGANO PROCESO CONCURSAL!!! • ARTICULO 251.- Enunciación. Son funcionarios del concurso el síndico, el coadministrador y los controladores del cumplimiento del acuerdo preventivo, y de la liquidación en la quiebra. • ---Síndico ÓRGANO concurso (Satta, Ragusa Maggione, Pliner, Maffía y mayoría doctrina argentina): órgano necesario del concurso con funciones originarias impuestas por la ley (doctrina adoptada por CSJN 4-11- 2003 “Amiano” , LL 15-3-2004) • ---Síndico como FUNCIONARIO PÚBLICO considerado en ámbito derecho penal • (C.Nac.Casación Penal sala III 30-12-2008) • ---Graziábile entiende a la sindicatura como FUNCIÓN PÚBLICA (fundado en Salgado de Somoza) sÍndico “sujeto llamado a actuar en el proceso concursal por el Estado independientemente de la voluntad de las partes” • ---Garaguso • ÓRGANO PROCESO CONCURSAL !!! • Cumple funciones determinadas por la ley tutelando el interes general • Poderes originarios con competencias exclusivas. • Mero dictaminante en incidente de verificación tardía y revisíon • ES AL CONCURSO LO QUE HACE Y CON LAS FUNCIONES QUE LE INDICA LA LEY!!!! • Art.254 en concurso preventivo y quiebra • En cada caso que la ley determina su actuación: • Contradictor necesario, mero dictaminante, informante, peticionante, recompositor, reintegrador, averiguante (Garaguso) …. • ARTICULO 254.- Funciones. El síndico tiene las funciones indicadas por esta ley en el trámite del concurso preventivo, hasta su finalización y en todo el proceso de quiebra, incluso su liquidación. • CONTRADICTOR NECESARIO : Ejemplo en incidencia de autorización judicial de actos (art. 16 último párrafo) • MERO DICTAMINANTE : Ejemplo incidente de verificación tardía (art. 56 anteúltimo párrafo) y de revisión. • INFORMANTE : Ejemplo cuando realiza informes individual (art.35), general (art.39), del art. 14 incisos 11 y 12, final en la quiebra (art 218), del art.190 en la quiebra, etc. • PETICIONANTE: enderezada a un acto de jurisdicción (art.182), a contradecir (art. 20), 275 proemio e inc.2,3 y 4, etc. • INDAGADOR o AVERIGUANTE: peticiona y averigua para informar (275 inc. 2, 3 y 4 , art. 33) • RECOMPOSITOR : acciones de revocatoria concursal (arts. 119) y de revocatoria ordinaria (120 3er. Párrafo) • REINTEGRADOR (arts.109 segundo párrafo) • Órgano de los procesos concursales contenidos en la ley 24522, función orgánica que se visualiza en tres aspectos: investigación, información y contradicción (y petición e indagación) Órgano necesario en la ley concursal 24522, no necesario en todos los concursos desde que no existe como tal ni en el Acuerdo Preventivo Extrajudicial ni en el Fideicomiso de administración bajo control judicial Es parte en sentido “procesal” no sustancial (salvo en incidentes de remoción o regulación de honorarios en que sí es parte en sentido estricto)!!! • PONENCIA: El síndico no es parte en el concurso preventivo ni en la quiebra, no obstante la errónea calificación que realizan los artículos 21 (reputándolo no solo “parte” sino además “necesaria”) y 275 in fine L. C. Y Q.- • (Horacio Garaguso, Guillermo Garaguso y Andrés Garaguso) comentando : • JURISPRUDENCIA: “GONZALEZ Sergio Omar c/ EDEFOR S. A. s. Sumarísi-mo”. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Formosa, Fallo del 25 de marzo de 2013.- • La ley reputa como “parte” al síndico en los artículos 21 y 275, con el agravante que el primero lo califica como “parte necesaria”. …lo denomina asimismo “funcionario” como se desprende de los artículos 251 y 254 de la ley 24522. ….La norma paralela al artículo 21 para la quiebra – el artículo 132- no recurre a calificación alguna de parte y es ciertamente más atinado. • Omite denominarlo precisamente con el nombre que le corresponde ÓRGANO… • ….tal nombre sea el que emerge del artículo 275 “proemio”, en cuanto sus funciones las califica como competencias. El síndico no es parte, no es funcionario y no es representante de los acreedores, se trata de un órgano de los procesos concursales contenidos en la ley 24522, función orgánica que se visualiza en tres aspectos: investigación, información y contradicción. • JURISPRUDENCIA: “GONZALEZ Sergio Omar c/ EDEFOR S. A. s. Sumarísimo”. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Formosa, Fallo del 25 de marzo de 2013.- • “En el concurso preventivo, el síndico, como órgano del concurso, no es titular de derecho sustantivo alguno ni puede decirse que tenga un interés legítimo de carácter personal que le otorgue carácter de parte, como establece el artículo 21 de la ley 24522. Por ello el funcionario no ostenta legitimatio ad causam procesal y el deudor mantiene su plena aptitud en orden a la capacidad para estar en juicio. El rol de la sindicatura no puede asimilarse al de “parte necesaria” según los términos del artículo 21 de la ley 24522, pues su función está limitada a la tarea de contralor que dispone el régimen del concurso preventivo en cuanto mantiene la administración el concursado y establece simplemente el régimen de vigilancia de la sindicatura”.- • el fallo citado (JURISPRUDENCIA: “GONZALEZ Sergio Omar c/ EDEFOR S. A. s. Sumarísimo”. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Formosa, Fallo del 25 de marzo de 2013) coincidiendo con la opinión de Maffía, dice que el sindico no es parte, aunque la ley lo califique como tal , es un órgano . • Agregamos, conforme Maffia y Garaguso que : • El sindico no soporta los efectos del proceso, ni las costas, ni las consecuencias de la cosa juzgada , no gana o pierde algo en el proceso concursal. • HAY QUE ESTUDIAR AL SINDICO POR LAS FUNCIONES QUE LE IMPUTA LA LEY!!! • Ahora bien, no obstante: • SERÁ PARTE EN SENTIDO ESTRICO EN : • -incidentes de remoción • -regulación de sus honorarios • -incidencia por su pedido de licencia • -en general cuanto se trate de tramitaciones que lo afectan a él específicamente. COMPETENCIAS SÍNDICO: • GENÉRICAS • ESPECÍFICAS • VERIFICATORIAS genéricas • específicas • INFORMATIVAS COMPETENCIAS : • GENÉRICAS: proemio art. 275 (4) • Peticiones para: • rápida tramitación causa, • averiguación situación patrimonial concursado • averiguación hechos que puedan haber incidido en ella • para determinación de los responsables. • ESPECÍFICAS: incisos 275 y establecidas en cada caso por la LC y Q COMPETENCIAS : • VERIFICATORIAS: genéricas • específicas • Verificatorias GENÉRICAS: • Art. 275 inc.7 y 8 más inc.2,3,4, más 32,34, y 35 (recibir pedidos verificación, percibir arancel, otorgar recibo, ….) • Verificatorias ESPECÍFICAS: • arts.33 y 200 4to.párrafo en quiebra. • INFORMATIVAS : • Informes a cargo del síndico INFORMES DEL SÍNDICO: • INDIVIDUAL (art.35 y 88 in fine) CP Y Q • INFORMES EN INCIDENTES (56 anteúltimo párrafo) • GENERAL (art.39 y 88 in fine) CP Y Q • SOBRE PASIVOS LABORALES EN CP (art.14 inc.11) • SOBRE EVOLUCIÓN EMPRESA EN CP (art.14 inc. 12) • SOBRE CONVENIENCIA CONTINUACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA EMPRESA EN Q (art.190) • INFORME FINAL Y PROYECTO DISTRIBUCIÓN EN Q (art.218) ¿QUIÉNES PUEDEN SER SÍNDICOS? • Ley 19551 • Ley 22917 reformó 19551 • Ley 24432 reformó 19551 • Ley vigente 24522/94 ( art. 253 ): • INCUMBENCIA EXCLUSIVA DE CONTADORES PÚBLICOS O ESTUDIOS INTEGRADOS POR CONTADORES PÚBLICOS antigüedad mínima matrícula 5 años (art. 253) • Antecedentes académicos y experiencia en sindicatura concursal tenidos en cuenta • PREFERENCIA : títulos de especialización en sindicatura concursal (de posgrado) • Artículo 64 del proyecto de ley N° 2293-S- 15, presentado en el Senado de la Nación y firmado por los Senadores: Urtubey, Guastavino, Fuentes y Pichetto sobre “Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores, y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal” planteó modificar los artículos 253 y 257 de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522, extendiendo el alcance de la tarea de la sindicatura concursal a los ABOGADOS • Frente al mismo gran resistencia y oposición de los contadores públicos y sus asociaciones profesionales • Apoyo favorable de los abogados y sus colegios profesionales obviamente • Cómo quedó el proyecto que luego tuvo aprobación del Senado y media sanción del Congreso, que NO es ley aun???? • Se confirma competencia exclusiva del contador público para sindicatura concursal con patrocinio letrado obligatorio para síndico, y honorarios a cargo del concurso • ARTICULO 257.- Asesoramiento profesional. El síndico puede requerir asesoramiento profesional cuando la materia exceda de su competencia, y patrocinio letrado. En todos los casos los honorarios de los profesionales que contrate son a su exclusivo cargo. • El proyecto que obtuvo media sanción del Congreso (por aprobación Senado) establece patrocinio letrado obligatorio y honorarios a cargo del concurso CATEGORÍAS DE SINDICATURA: • CATEGORIA A: Estudios contadores, mayoría de integrantes antigüedad mínima matrícula 5 años. • CATEGORIA B: Contadores (profesionales individuales) independientes • Los integrantes de estudios no pueden inscribirse como profesionales individuales independientes simultáneamente • SÍNDICOS TITULARES y SUPLENTES • (de ambas categorías) : • SÍNDICOS TITULARES: en conjunto cantidad no inferior a 15 síndicos por juzgado • Salvo 253 inc. 3. Lo determina Cámara Apelaciones • SÍNDICOS SUPLENTES: 10 por juzgado • ¿CUÁNDO ACTUAN LOS SÍNDICOS SUPLENTES? • LICENCIA TITULAR • CESE TITULAR( 253/255 LCyQ) • PARENTEZCO INHABILITANTE (art.256 LC y Q), ante excusación del síndico. • No en caso de renuncia o remoción del titular!!! Solo por ausencia temporaria ¿CUÁNDO SE DESIGNA UN NUEVO SÍNDICO TITULAR? • ANTE RENUNCIA O REMOCIÓN DE SÍNDICO TITULAR CLASES DE SINDICATURA: • INDIVIDUAL • Puede ser categoría A o B • PLURAL: más de un síndico por volumen y complejidad proceso • JUEZ por resolución fundada y régimen coordinación sindicatura (Clase introducida por ley 22917 en base a jurisprudencia “Swift-Deltec” CNCom. Sala C, LL 24/4/1975) • Puede ser categoría A o B (plural) • (art.253 último párrafo) PROCEDIMIENTO DESIGNACIÓN SINDICATURA • --REGULADO ART. 253 INC. 1 a 6, y en acordadas de las Cámaras de Apelaciones. • --¿¿QUIENES PUEDEN INSCRIBIRSE?? Contadores públicos o Estudios de contadores (antigüedad: 5 años preferencia: antecedentes, experiencia y especialización) • --¿QUIÉN CONFECCIONA LAS LISTAS DE SÍNDICOS CATEGORÍAS A Y B? Cámara Apelaciones (función administrativa) • --¿QUIÉN REALIZA LAS DESIGNACIONES?? • Juez por sorteo público, computando separadamente los CP y las Q PROCEDIMIENTO DESIGNACIÓN SINDICATURA: • LISTA DE SÍNDICOS A Y B CONFECCIONADA POR CÁMARA DE APELACIONES en base a inscriptos . Cada 4 años • JUEZ EN SENTENCIA APERTURA CP (art. 14 ) Y EN SENTENCIA Q (art.88 in fine): • a) DETERMINA SI ES PEQUEÑO CONCURSO O NO • (conforme art.288) • b) DETERMINA PROCESO Y SINDICATURA CATEGORIA A O B decisión • inapelable • c) DETERMINA SI ES SINDICATURA INDIVIDUAL O PLURAL • d) FIJA AUDIENCIA PARA SORTEO DE SÍNDICO DE LA LISTA CONFECCIONADA POR LA CÁMARA DE APELACIONES • AUDIENCIA SORTEO SÍNDICO: DESINSACULACIÓN- • DESIGNACIÓN (designado sale de lista hasta tanto hayan actuado todos los candidatos) • NOTIFICACIÓN AL SORTEADO/DESIGNADO EN LA AUDIENCIA • ACEPTACIÓN DEL CARGO : COMIENZO DE RESPONSABILIDADES DEL SÍNDICO A PARTIR DE LA ACEPTACIÓN!! • INSCRIPCIÓN SÍNDICO • LISTAS A Y B : CÁMARA APELACIONES • JUEZ (sentencia apertura CP o Q) • AUDIENCIA SORTEO SÍNDICO:DESIGNACIÓN • NOTIFICACIÓN AL SORTEADO-DESIGNADO • ACEPTACIÓN CARGO • COMIENZO DE RESPONSABILIDAD SÍNDICO • Hasta que se agote la lista de titulares el síndico no puede volver a ser titular de nuevo • Art. 253 inc. 6: “el designado sale de la lista hasta tanto hayan actuado todos los candidatos” FUNCIONES DEL SÍNDICO: (art. 254) • CONCURSO PREVENTIVO : todas las funciones indicadas en ley en su tramite hasta su finalización • QUIEBRA: en todo el proceso de quiebra , incluso en la liquidacion. • FUNCIONES DE SÍNDICO VINCULADAS CON EL DESAPODERAMIENTO DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR: • CONCURSO PREVENTIVO (DESAPODERAMIENTO ATENUADO): • Vigila al concursado en la administración ordinaria de su patrimonio, no controla, debe denunciar actos en violación arts. 15 y 16. • (el concursado administra su patrimonio bajo la vigilancia del síndico) • Es contradictor necesario en cuando al trámite de autorización de actos que excedan la administración ordinaria (arts. 15 y 16) • QUIEBRA: (DESAPODERAMIENTO PLENO) • Administra el patrimonio del deudor y participa en la liquidación colaborando con el juez, en la medida fijada en la ley (art.109) ¿CÓMO ES LA FUNCIÓN DEL SINDICO? • INDELEGABLE sin perjuicio actuación empleados (art.252 y 263) • EXCLUYENTE de actuación deudor y acreedores … (art.252 ) sin perjuicio de participación individual prevista por ley de estos y denuncias…. • • IRRENUNCIABLE (art.255) • PERSONAL /IRREMPLAZABLE (art.258) Caso de Estudios: indicación integrantes actuación personal • Se extiende a actos fuera de la jurisdiccción del juzgado del concurso (art.258 LCyQ): actuación del agente fiscal o apoderado con autorización juez. • RENUNCIA (art. 255): del incluido en lista solo por causa grave que impida desempeño síndico • Comprende totalidad de sindicaturas en que actúa • Juzgada por Cámara de Apelaciones • Renunciante debe seguir en funciones hasta aceptación del reemplazante. • Se debe designar un nuevo síndico de la lista de los titulares por sorteo: no actúan los suplentes, para los casos de renuncia o remoción del síndico!!! • REMOCIÓN DEL SÍNDICO (art. 255) • CAUSAS: • negligencia, falta grave o mal desempeño funciones • Juzgada por juez primera instancia con apelación ante la Cámara • Consentido o ejecutoriada resolución de remoción: cesa en todos los concursos en que intervenga, sorteo nuevo titular. • Remoción causa inhabilitación para desempeñar cargo síndico y reducción honorarios • CASO DE RENUNCIA O REMOCIÓN DEL SÍNDICO : • 1)Se debe designar un NUEVO SÍNDICO DE LISTA DE TITULARES POR SORTEO: no actúan los suplentes, para los casos de renuncia o remoción del síndico!!! • 2)Comprende TODOS LOS CONCURSOS EN QUE INTERVIENE • LICENCIA: solo por motivos que impidan temporariamente ejercicio cargo, máximo 2 meses por año corrido. Juez la otorga con apelación ante Cámara. ACTUAN SUPLENTES SANCIONES (art. 255) • APERCIBIMIENTO• MULTA (hasta remuneración juez primera instancia) • REMOCIÓN (la más grave) que implica INHABILITACIÓN PARA DESEMPEÑAR CARGO SÍNDICO (4 o 10 años) MÁS REDUCCIÓN HONORARIOS(30 o 50 %), salvo caso dolo reducción mayor. • PARENTEZCO INHABILITANTE (art. 256): falta grave no excusación de sindico en plazo ley (5 días) • Actúa el suplente en este caso. • ASESORAMIENTO PROFESIONAL/PATROCINIO LETRADO (art.257):cuando materia exceda competencia • HONORARIOS ASESORES DEL SÍNDICO A SU EXCLUSIVO CARGO • (a diferencia de la ley 19551) ¿CUÁNDO CONTINUA EL MISMO SÍNDICO Y CUÁNDO NO (en procedimiento derivados? • QUIEBRA INDIRECTA : • a)POR FRUSTRACIÓN DEL CONCURSO O PROCESO (ART. 253 INC.7) mismo síndico • Casos: falta de presentación propuesta de acuerdo preventivo, omisión de hacer pública propuesta de acuerdo preventivo, no homologación del acuerdo (discutido doctrina), quiebra por impugnación procedente acuerdo (arts. 50/51)……. • b)POR FRUSTRACIÓN DEL ACUERDO : • Casos nulidad e incumplimiento del acuerdo preventivo. • Previsto expresamente nuevo síndico para INCUMPLIMIENTO (art. 253 inc. 7) • Laguna legal respecto a NULIDAD: discutido doctrina, si se aplica por analogía el supuesto de incumplimiento o no • QUIEBRA POR NULIDAD E INCUMPLIMIENTO DEL APE: no hubo síndico anterior , se designa un síndico en este caso. ¿OTROS PROCEDIMIENTOS DERIVADOS: ACTUACIÓN DEL MISMO SÍNDICO O NO? • QUIEBRA PENDIENTE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO (art.64) mismo síndico • QUIEBRA POR FALTA DE PAGO DE HONORARIOS (art.54 que se asimila al art.64) mismo síndico • QUIEBRA POR EXTENSIÓN: actúa el mismo síndico, salvo en aquella quiebra que se le extiende al que este concursado o fallido, en cuyo caso el juez debe coordinar las funciones de los demás síndicos (art.166) • ……………… ¿HASTA CUÁNDO ACTUA EL SÍNDICO EN EL CONCURSO PREVENTIVO? • Art.254: hasta su finalización • Art. 59: Homologado el acuerdo y tomadas y ejecutadas las medidas tendientes a su cumplimiento el juez debe declarar finalizado el concurso , dando por concluida la actuacion del sindico • Con resolución del art.59 concluye CP como proceso y la actuación del síndico • CON RESOLUCIÓN ART.59 CONCLUYE EL CONCURSO PREVENTIVO COMO PROCESO Y CONCLUYE LA ACTUACIÓN DEL SÍNDICO • Continua como controlador de la etapa de cumplimiento del acuerdo en pequeños concursos (art. 288/289) • Laguna legal respecto a su actuación en incidentes pendientes de resolución luego de dictada la resolución del art. 59 de conclusión del concurso como proceso (ejemplos incidentes de revisión, verificación tardía, etc.) SÍNDICO CONTROLADOR EN ETAPA DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO: • EN PEQUEÑOS CONCURSOS (art. 288): • Control de cumplimiento del acuerdo puede estar a cargo del síndico que concluyó sus funciones con la resolución del art.59, pero continua a los efectos de dicho control
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