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JUEZ Y OTROS FUNCIONARIOS _________________ OBSERVACIÓN PRELIMINAR: EL PRESENTE ES UN MATERIAL DIDÁCTICO, NO AGOTA TEMA Y DEBE COMPLEMENTARSE CON LA EXPOSICIÓN DE CLASE Y BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA BOLILLA 3.2. COMISIÓN 02 – DCHO. CONCURSAL - CARRARA VIRGINIA ARTICULO 274.- Facultades del Juez. El juez tiene la dirección del proceso, pudiendo dictar todas las medidas de impulso de la causa y de investigación que resulten necesarias. A tales fines puede disponer, entre otras cosas: 1) La comparencia del concursado en los casos de los Artículos 17 y 102 y de las demás personas que puedan contribuir a los fines señalados. Puede ordenar el auxilio de la fuerza pública en caso de ausencia injustificada; 2) La presentación de documentos que el concursado o terceros tengan en su poder, los que deben devolverse cuando no se vinculan a hechos controvertidos respecto de los cuales sean parte litigante. JUEZ DIRECTOR DEL PROCESO = MÁXIMA AUTORIDAD DEL PROCESO CONCURSAL EJERCE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL ( SENTENCIAS DE APERTURA, VERIFICACIÓN, DE CATEGORIZACIÓN, DE HOMOLOGACION, ETC ) PILARES FUNDAMENTALES DEL PROCESO CONCURSAL JUEZ El proceso concursal tiene órganos y funcionarios. El JUEZ EJERCE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Es el director del proceso , con los alcances del art 274 de la ley 24.522 Si tenemos que precisar las facultades genéricas del juez conforme el art 274 debemos señalar que es DIRECTOR DEL PROCESO Y como tal puede : dictar MEDIDAS DE IMPULSO DE LA CAUSA MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN QUE ESTIME NECESARIAS disponer la COMPARENCIA DEL CONCURSADO Y DEMÁS PERSONAS Ordenar la presentación de documentación en poder del concursado o terceros. JUEZ DEL CONCURSO El proceso concursal ES UN PROCESO “ESPECIAL” y complejo ya que tiende a resolver la litis concursal. Ergo, el juez concursal tiene facultades especiales / poderes acrecidos que excedan los ordinarios Emergen del art. 274, acordes a la naturaleza de la litis que pretende resolver. Son facultades específicamente concursales. El proceso concursal principal es INQUISITIVO ( ATENUADO EN LA LEY 24.522 ) CON MOMENTOS DISPOSITIVOS ( EN LOS INCIDENTES Y JUICIOS INCIDENTES). JUEZ CONCURSAL El magistrado no resulta limitado/ obligado por lo que acuerden las propias partes , puede celebrar ciertos actos sin instancia / pedido de parte , y todo ello por las potestades especiales que le concede el art 274 al juez concursal . DIRECTOR DEL PROCESO CONCURSAL Dice el art 274 el juez tiene la DIRECCIÓN DEL PROCESO , pudiendo dictar todas las medidas de impulso de a causa y de investigación que resulten necesarias . EL JUEZ CONCURSAL TIENE FACULTADES -PODERES: INQUISITIVOS OFICIOSOS CORRECCIONALES DISCRECIONALES INQUISITIVOS Poderes INQUISITIVOS = investigación el sistema inquisitivo atribuye al juez el poder deber de investigar la verdad material con prescindencia de la actividad de las partes. El juez inquisidor se desempeña activamente , averigua los hechos… trata de llegar a verdad real con prescindencia de la verdad formal que le planteen las partes. No puede admitir como ciertos sin inquisiciones los hechos en cuya verdad convinieron los litigantes. Estos poderes reconocen igual ciertas limitaciones. OFICIOSOS Tiene poderes oficiosos = Impulso procesal en el proceso principal. - DESDE EL COMIENZO HASTA EL FIN -POR ELLO NO CADUCA LA INSTANCIA DEL PROCESO PRINCIPAL ( ART 277) En los demás incidentes y en cualquier instancia , caducará a los tres meses salvo excepción. Ejs. De excepciones : art 119 acción de ineficacia promovida por el síndico ( 6 meses), acción de responsabilidad de terceros ( 6 meses) , extensión de la quiebra. -SIENDO RESPONSABILIDAD DEL JUEZ Y CAUSAL DE MAL DESEMPEÑO DEL CARGO no IMPULSAR LA CAUSA ( ART 217 Y 273 IN FINE) ATENCIÓN! IMPULSAR EL PROCESO PRINCIPAL SIN NECESIDAD DE PETICION DE PARTE… NO SIGNIFICA QUE PUEDA EN TODOS LOS CASOS SUSTITUIR EL EJERCICIO DE LAS PRETENSIONES POR LOS INTERESADOS ( GRAZIABILE) EJS: ➢ NO PUEDE DECRETAR LA QUIEBRA DE OFICIO ( ex officio) ➢ TAMPOCO PUEDE IMPONER LA INICIACIÓN DE UN INCIDENTE ASÍ ART 273 IN FINE : ES RESPONSABILIDAD DEL JUEZ HACER CUMPLIR ESTRICTAMENTE TODOS LOS PLAZOS PREVISTOS EN ELLA. LA PROLONGACIÓN INJUSTIFICADA DEL TRÁMITE PUEDE SER CONSIDERADA MAL DESEMPEÑO DEL CARGO . EL ART 217 DISPONE TAMBIÉN QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS PARA LA ENAJENACIÓN EN LA QUIEBRA PUEDE SER CONSIDERADA CAUSAL DE MAL DESEMPEÑO DE CARGO. Enajenación que debe llevarse a cabo dentro de los cuatro meses de la sentencia de quiebra o de que quede firme. Ello acontece en el proceso principal. Es decir, TIENE PODERES OFICIOSOS EN EL PROCESO PRINCIPAL. FACULTADES OFICIOSAS DEL JUEZ EN LOS INCIDENTES En los incidentes rige POR EL CONTRARIO el principio dispositivo, quedando limitados los poderes oficiosos del juez en los incidentes genéricos a : rechazar in limine la petición manifiestamente improcedente. fijar el plazo del período de prueba declarar de oficio la negligencia en la producción de la prueba dictar resolución una vez vencido el plazo del período de prueba aún cuando la prueba no esté totalmente diligenciada. designar tres peritos en lugar de uno , ampliar el número de testigos desestimación de los incidentes que violen la regla de la simultaneidad. Juez = JUZGADOR DE CUALQUIER INSTANCIA. LOS PODERES RECONOCIDOS A LOS MAGISTRADOS EN LOS CONCURSOS NO SE LIMITAN AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA . SINO A LOS JUECES DE TODAS LAS INSTANCIAS. Aunque dado que LA INAPELABILIDAD de las resoluciones es una de las normas procesales genéricas, el Proceso concursal es en principio de instancia única y son muy pocas las hipótesis de apelabilidad dentro del proceso principal. Jurisprudencia : Caso Sasetru, Eldorado y Santa Mónica CORRECCIONALES Si citado el concursado por el juez -art 274- no concurre , remedio auxilio fuerza pública. ART 17, art 102 Art 25 y art 103 ( VIAJE AL EXTERIOR) se suprime la posibilidad de disponer el arresto en caso de incumplimiento como lo preveía la 19551. DISCRECIONALES Ej.: ART 36 En materia de verificación, el crédito no observado por los acreedores, por el deudor o el síndico es declarado verificado SI EL JUEZ LO CONSIDERA PROCEDENTE. Obviamente, debe fundar. Atención…!! Puede resolver aún en contra de lo peticionado por el pretenso acreedor cuando la pretensión no hubiere sido resistida ni por el deudor ni los restantes acreedores o el síndico. En otro caso sería de exclusiva incumbencia del deudor y el acreedor. DISCRECIONALES TAMBIÉN SON AMPLIAS LAS FACULTADES… Art 282 cuando señala que el JUEZ PUEDE DECLARAR DE OFICIO LA NEGLIGENCIA EN LA PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA y dictar resolución aunque la prueba no este totalmente diligenciada siempre que se haya vencido el período de prueba y estime que no es necesaria su producción. ART 192 cuando dispone que el juez puede poner fin a la continuación de la explotación de la empresa antes del vencimiento del plazo si ella fuere deficitaria o de cualquier modo resultare perjuicio a los acreedores. “In fine art 192 Conclusión anticipada. El juez puede poner fin a la continuación de la explotación antes del vencimiento del plazo fijado, por resolución fundada, si ella resultare deficitaria o, de cualquier otro modo, ocasionare perjuicio para los acreedores.(Artículo sustituido por art. 20 de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011) http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183856 Otrora, máximos poderes discrecionales Con la ley 19551 por el art 61 el juez ejercía un doble control al momento de someterse a su consideración la homologación del acuerdo votado favorablemente por los acreedores . Un control de MERITO ( SI ERA VIABLE LA PROPUESTA ECONÓMICA O SI EL DEUDOR ERA MERECEDOR DE LA SOLUCIÓN PREVENTIVA) Y UN CONTROL DE LEGALIDAD ( SI SE CUMPLÍANLOS RECAUDOS FORMALES , PUBLICIDAD, MAYORÍAS LEGALES, ETC) Los autores coinciden en señalar que la norma casi no se aplicó salvo en Sasetru. Con la ley 24522 se le acotan las facultades al juez que queda reducido a un mero director de los pasos del proceso. Solo le compete hacer cuentas, solo tiene el papel de “cuenta porotos”( Maffia)…. SE REDUCE SU FUNCIÓN AL CONTROL DE LEGALIDAD . Debe homologar el acuerdo si se obtienen las mayorías y no prospera una impugnación. Para MOSSO igualmente más allá del control DE LEGALIDAD FORMAL O EXTRÍNSECO , TAMBIÉN DEBÍA EFECTUAR UN CONTROL DE LEGALIDAD SUSTANCIAL O EXTRÍNSECO ( SI ES ACORDE A LA EQUIDAD, MORAL Y BUENAS COSTUMBRES ) CONTROL DEL RESPETO DE LOS PRINCIPIOS QUE GOBIERNAN EL SISTEMA JURÍDICO PARA EVITAR FRAUDE Con la ley 24522 reformada por la ley 25.589 se arriba a una POSICIÓN ECLÉCTICA . pues : Si el deudor no categoriza o efectúa una propuesta única :si se dan las mayorías , DEBE HOMOLOGAR SI CATEGORIZA Y EFECTÚA PROPUESTAS DIFERENCIADAS Y ALCANZA LAS MAYORÍAS DE LA LEY DEBE HOMOLOGAR. SI CATEGORIZA Y EFECTÚA PROPUESTAS DIFERENCIADAS Y NO OBTIENE LAS MAYORÍAS EN TODAS LAS CATEGORÍAS, DADO DETERMINADOS RECAUDOS ( ver art 52) PUEDE HACER USO DEL CRAWNDOWN POWER. PERO, EN NINGÚN CASO PUEDE HOMOLOGAR UN ACUERDO ABUSIVO O EN FRAUDE A LA LEY. JUEZ DEL CONCURSO Como hemos visto… el proceso concursal es un proceso especial que demanda facultades especiales del juez MINISTERIO PÚBLICO FISCAL: ➢ FISCAL DE CÁMARA: ART. 276 (PARTE PROCESAL) CONCURSO PREVENTIVO ( SUPUESTO ART.51) RECURSOS EN QUE SEA PARTE EL SINDICO ➢ FISCAL DE PRIMERA INSTANCIA: PARTE NECESARIA EN CUESTIONES COMPETENCIA (ARTS 100/101) Y ART 162 , CONF. LEY 5827 ACTOS FUERA JURISDICCIÓN JUZGADO(ART.258) FISCAL: LA INTERVENCIÓN QUE LE DA LA LEY ES MÍNIMA. SU INTERVENCIÓN tanto en el concurso preventivo como en la quiebra está reglada en el art 276. ARTICULO 276.- Ministerio Público. Actuación. El ministerio fiscal es parte en la alzada en los supuestos del Artículo 51. En la alzada deberá dársela vista en las quiebras cuando se hubiere concedido recurso en que sea parte el síndico. ARTICULO 258: Actuación personal. Alcance. El síndico debe actuar personalmente. Cuando se trate de estudios éstos deberán indicar en cada concurso en que actúen cuál o cuáles de sus profesionales integrantes asume el deber de actuar personalmente. El indicado no podrá ser reemplazado salvo causa justificada, admitida como tal por el juez. La actuación personal se extiende aun cuando deban cumplirse actos fuera de la jurisdicción del tribunal. Si no existen fondos para atender a los gastos de traslado y estadías o si media otra causa justificada, se requiere su comisión al agente fiscal de la respectiva jurisdicción, por medio de rogatoria al juez que corresponda. Sin embargo, el juez puede autorizar al síndico para que designe apoderado con cargo a gastos del concurso, a los fines de su desempeño en actuaciones que tramitan fuera de su tribunal. SECRETARIO JUZGADO 1)FUNCIONES GENÉRICAS 2)FUNCIONES ESPECIFICAS Secretario del juzgado FUNCIONES GENÉRICAS ✓ P/ LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL de la Provincia de Buenos Aires ( 5827) ✓ P/ el C.P.C.C. Secretario Funciones específicas, ejemplos: Presencia necesaria en la audiencia informativa del art 45 anteúltimo párrafo Para la audiencia informativa del art 48 inc 5 Participa excep. de la certificación de firmas / personerías invocadas en el caso del art 45 primer párrafo, avenimiento, cartas de pago, etc Certifica las adhesiones a las propuestas de adquisición en el caso del art 48 . Aunque no surja de la ley puede redactar inventarios. Interviene en la incautación cuando no hay fondos en la quiebra. Lleva el legajo del art 279 y lo mantiene actualizado. nota datada luego del últ. Asiento de c/ libro ( art 14 inc 5 ) etc OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES El jefe de la oficina tiene el cargo de secretario. Oficiales :oficiales notificadores y de justicia. Se dividen en zonas. Cumplen MANDAS DEL JUEZ, notificaciones, mandamientos judiciales INVENTARIOS/ LANZAMIENTOS/EMBARGOS/CLAUSURAS/ INCAUTACIÓN ( EN PRESENCIA DEL SÍNDICO Y si lo resuelve el Juez CUANDO NO HAY FONDOS PARA ESCRIBANOS) Funcionarios del Registro Nacional de concursos y quiebras Nunca llegó a crearse !! Arts 295 y 296 LCYQ Actualmente ,se sigue inscribiendo en el Registro de Juicios Universales. CÁMARA DE APELACIONES Funciones administrativas Funciones jurisdiccionales CÁMARA DE APELACIONES Funciones administrativas : lleva la lista de síndicos ( art 253) y de enajenadores ( 261), evaluador ( 262), peritos CÁMARA DE APELACIONES Funciones jurisdiccionales: Poderes oficiosos ( fallo Santa Mónica) y avocación en materia de honorarios por art 272 in fine. También juzga con criterio restrictivo sobre la renuncia de un síndico titular (art.255) “AVOCACIÓN EN MATERIA DE HONORARIOS” ARTICULO 272.- Apelación. Las regulaciones de honorarios son apelables por el titular de cada una de ellas y por el síndico. En los supuestos del Artículo 265, incisos 1, 2, y, según el caso, el inciso 5, también son apelables por el deudor. En los restantes, sin perjuicio de la apelación por los titulares, el juez debe remitir los autos a la alzada, la que puede reducir las regulaciones aunque el síndico no haya apelado.
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