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BOLILLA 3 2

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JUEZ 
Y OTROS FUNCIONARIOS
_________________
OBSERVACIÓN PRELIMINAR:
EL PRESENTE ES UN MATERIAL DIDÁCTICO, NO AGOTA TEMA Y DEBE COMPLEMENTARSE CON LA 
EXPOSICIÓN DE CLASE Y BIBLIOGRAFÍA ESPECIFICA
BOLILLA 3.2.
COMISIÓN 02 – DCHO. CONCURSAL - CARRARA VIRGINIA 
ARTICULO 274.- Facultades del Juez.
El juez tiene la dirección del proceso, pudiendo
dictar todas las medidas de impulso de la causa y de
investigación que resulten necesarias. A tales fines
puede disponer, entre otras cosas:
1) La comparencia del concursado en los casos de los
Artículos 17 y 102 y de las demás personas que
puedan contribuir a los fines señalados. Puede
ordenar el auxilio de la fuerza pública en caso de
ausencia injustificada;
2) La presentación de documentos que el concursado
o terceros tengan en su poder, los que deben
devolverse cuando no se vinculan a hechos
controvertidos respecto de los cuales sean parte
litigante.
JUEZ
DIRECTOR DEL PROCESO
= 
MÁXIMA AUTORIDAD DEL PROCESO CONCURSAL
EJERCE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL 
( SENTENCIAS DE APERTURA, VERIFICACIÓN, 
DE CATEGORIZACIÓN, DE
HOMOLOGACION, ETC )
PILARES FUNDAMENTALES DEL PROCESO CONCURSAL
JUEZ
 El proceso concursal tiene órganos y funcionarios.
 El JUEZ EJERCE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
 Es el director del proceso , con los alcances del art 274 de la ley 24.522
Si tenemos que precisar las facultades genéricas del juez conforme el art 274 
debemos señalar que es DIRECTOR DEL PROCESO
Y como tal puede : 
 dictar MEDIDAS DE IMPULSO DE LA CAUSA
 MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN QUE ESTIME NECESARIAS
 disponer la COMPARENCIA DEL CONCURSADO Y DEMÁS PERSONAS
 Ordenar la presentación de documentación en poder del concursado o 
terceros.
JUEZ DEL CONCURSO
 El proceso concursal ES UN PROCESO “ESPECIAL”
y complejo ya que tiende a resolver la litis
concursal.
 Ergo, el juez concursal tiene facultades especiales
/ poderes acrecidos que excedan los ordinarios
 Emergen del art. 274, acordes a la naturaleza de
la litis que pretende resolver.
 Son facultades específicamente concursales.
El proceso concursal principal es INQUISITIVO 
( ATENUADO EN LA LEY 24.522 ) CON 
MOMENTOS DISPOSITIVOS ( EN LOS 
INCIDENTES Y JUICIOS INCIDENTES). 
JUEZ CONCURSAL 
 El magistrado no resulta limitado/ obligado por lo que
acuerden las propias partes , puede celebrar ciertos actos
sin instancia / pedido de parte , y todo ello por las
potestades especiales que le concede el art 274 al juez
concursal .
DIRECTOR DEL PROCESO CONCURSAL 
 Dice el art 274 el juez tiene la DIRECCIÓN DEL PROCESO
, pudiendo dictar todas las medidas de impulso de a
causa y de investigación que resulten necesarias .
EL JUEZ CONCURSAL TIENE FACULTADES -PODERES:
 INQUISITIVOS
OFICIOSOS
CORRECCIONALES
DISCRECIONALES 
INQUISITIVOS
 Poderes INQUISITIVOS = investigación
el sistema inquisitivo atribuye al juez el poder deber de
investigar la verdad material con prescindencia de la
actividad de las partes. El juez inquisidor se desempeña
activamente , averigua los hechos… trata de llegar a
verdad real con prescindencia de la verdad formal que le
planteen las partes. No puede admitir como ciertos sin
inquisiciones los hechos en cuya verdad convinieron los
litigantes.
Estos poderes reconocen igual ciertas limitaciones.
OFICIOSOS
 Tiene poderes oficiosos = Impulso procesal en el proceso
principal.
 - DESDE EL COMIENZO HASTA EL FIN
 -POR ELLO NO CADUCA LA INSTANCIA DEL PROCESO
PRINCIPAL ( ART 277) En los demás incidentes y en cualquier
instancia , caducará a los tres meses salvo excepción. Ejs. De
excepciones : art 119 acción de ineficacia promovida por el
síndico ( 6 meses), acción de responsabilidad de terceros ( 6
meses) , extensión de la quiebra.
 -SIENDO RESPONSABILIDAD DEL JUEZ Y CAUSAL DE MAL
DESEMPEÑO DEL CARGO no IMPULSAR LA CAUSA ( ART
217 Y 273 IN FINE)
ATENCIÓN! 
 IMPULSAR EL PROCESO PRINCIPAL SIN NECESIDAD
DE PETICION DE PARTE… NO SIGNIFICA QUE
PUEDA EN TODOS LOS CASOS SUSTITUIR EL
EJERCICIO DE LAS PRETENSIONES POR LOS
INTERESADOS ( GRAZIABILE)
 EJS:
➢ NO PUEDE DECRETAR LA QUIEBRA DE OFICIO ( ex officio)
➢ TAMPOCO PUEDE IMPONER LA INICIACIÓN DE UN INCIDENTE
 ASÍ ART 273 IN FINE : ES RESPONSABILIDAD DEL JUEZ HACER
CUMPLIR ESTRICTAMENTE TODOS LOS PLAZOS PREVISTOS
EN ELLA. LA PROLONGACIÓN INJUSTIFICADA DEL TRÁMITE
PUEDE SER CONSIDERADA MAL DESEMPEÑO DEL CARGO .
 EL ART 217 DISPONE TAMBIÉN QUE EL INCUMPLIMIENTO DE
LOS PLAZOS PREVISTOS PARA LA ENAJENACIÓN EN LA
QUIEBRA PUEDE SER CONSIDERADA CAUSAL DE MAL
DESEMPEÑO DE CARGO. Enajenación que debe llevarse a
cabo dentro de los cuatro meses de la sentencia de quiebra o
de que quede firme.
Ello acontece en el proceso principal.
Es decir, TIENE PODERES OFICIOSOS EN EL PROCESO PRINCIPAL.
FACULTADES OFICIOSAS DEL JUEZ EN LOS 
INCIDENTES 
 En los incidentes rige POR EL CONTRARIO el principio
dispositivo, quedando limitados los poderes oficiosos del juez
en los incidentes genéricos a :
 rechazar in limine la petición manifiestamente improcedente.
 fijar el plazo del período de prueba
 declarar de oficio la negligencia en la producción de la prueba
 dictar resolución una vez vencido el plazo del período de 
prueba aún cuando la prueba no esté totalmente diligenciada.
 designar tres peritos en lugar de uno ,
 ampliar el número de testigos 
 desestimación de los incidentes que violen la regla de la 
simultaneidad.
Juez = JUZGADOR DE CUALQUIER INSTANCIA.
 LOS PODERES RECONOCIDOS A LOS MAGISTRADOS EN
LOS CONCURSOS NO SE LIMITAN AL JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA . SINO A LOS JUECES DE TODAS LAS
INSTANCIAS.
 Aunque dado que LA INAPELABILIDAD de las resoluciones
es una de las normas procesales genéricas, el Proceso
concursal es en principio de instancia única y son muy pocas
las hipótesis de apelabilidad dentro del proceso principal.
 Jurisprudencia : Caso Sasetru, Eldorado y Santa Mónica
CORRECCIONALES
 Si citado el concursado por el juez -art 274- no 
concurre , remedio auxilio fuerza pública.
 ART 17, art 102
 Art 25 y art 103 ( VIAJE AL EXTERIOR) se suprime 
la posibilidad de disponer el arresto en caso de 
incumplimiento como lo preveía la 19551.
DISCRECIONALES 
 Ej.: ART 36 En materia de verificación, el crédito no
observado por los acreedores, por el deudor o el síndico es
declarado verificado SI EL JUEZ LO CONSIDERA
PROCEDENTE.
 Obviamente, debe fundar.
 Atención…!! Puede resolver aún en contra de lo peticionado
por el pretenso acreedor cuando la pretensión no hubiere
sido resistida ni por el deudor ni los restantes acreedores o el
síndico. En otro caso sería de exclusiva incumbencia del deudor
y el acreedor.
DISCRECIONALES
TAMBIÉN SON AMPLIAS LAS FACULTADES… 
 Art 282 cuando señala que el JUEZ PUEDE DECLARAR DE OFICIO
LA NEGLIGENCIA EN LA PRODUCCIÓN DE LA PRUEBA y dictar
resolución aunque la prueba no este totalmente diligenciada
siempre que se haya vencido el período de prueba y estime que
no es necesaria su producción.
 ART 192 cuando dispone que el juez puede poner fin a la
continuación de la explotación de la empresa antes del
vencimiento del plazo si ella fuere deficitaria o de cualquier
modo resultare perjuicio a los acreedores.
“In fine art 192 Conclusión anticipada. El juez puede poner fin a la continuación de la explotación
antes del vencimiento del plazo fijado, por resolución fundada, si ella resultare deficitaria o, de
cualquier otro modo, ocasionare perjuicio para los acreedores.(Artículo sustituido por art. 20 de la Ley
Nº 26.684 B.O. 30/06/2011)
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183856
Otrora, máximos poderes discrecionales 
 Con la ley 19551 por el art 61 el juez ejercía un doble control al momento de someterse a
su consideración la homologación del acuerdo votado favorablemente por los acreedores .
Un control de MERITO ( SI ERA VIABLE LA PROPUESTA ECONÓMICA O SI EL DEUDOR ERA
MERECEDOR DE LA SOLUCIÓN PREVENTIVA) Y UN CONTROL DE LEGALIDAD ( SI SE
CUMPLÍANLOS RECAUDOS FORMALES , PUBLICIDAD, MAYORÍAS LEGALES, ETC)
 Los autores coinciden en señalar que la norma casi no se aplicó salvo en Sasetru.
 Con la ley 24522 se le acotan las facultades al juez que queda reducido a un mero
director de los pasos del proceso. Solo le compete hacer cuentas, solo tiene el papel de
“cuenta porotos”( Maffia)…. SE REDUCE SU FUNCIÓN AL CONTROL DE LEGALIDAD . Debe
homologar el acuerdo si se obtienen las mayorías y no prospera una impugnación.
 Para MOSSO igualmente más allá del control DE LEGALIDAD FORMAL O EXTRÍNSECO ,
TAMBIÉN DEBÍA EFECTUAR UN CONTROL DE LEGALIDAD SUSTANCIAL O EXTRÍNSECO ( SI
ES ACORDE A LA EQUIDAD, MORAL Y BUENAS COSTUMBRES ) CONTROL DEL RESPETO DE
LOS PRINCIPIOS QUE GOBIERNAN EL SISTEMA JURÍDICO PARA EVITAR FRAUDE
 Con la ley 24522 reformada por la ley 25.589 se arriba a una
POSICIÓN ECLÉCTICA . pues :
 Si el deudor no categoriza o efectúa una propuesta única :si se dan las
mayorías , DEBE HOMOLOGAR
 SI CATEGORIZA Y EFECTÚA PROPUESTAS DIFERENCIADAS Y
ALCANZA LAS MAYORÍAS DE LA LEY DEBE HOMOLOGAR.
 SI CATEGORIZA Y EFECTÚA PROPUESTAS DIFERENCIADAS Y NO
OBTIENE LAS MAYORÍAS EN TODAS LAS CATEGORÍAS, DADO
DETERMINADOS RECAUDOS ( ver art 52) PUEDE HACER USO DEL
CRAWNDOWN POWER.
 PERO, EN NINGÚN CASO PUEDE HOMOLOGAR UN
ACUERDO ABUSIVO O EN FRAUDE A LA LEY.
JUEZ DEL CONCURSO
Como hemos visto…
el proceso concursal es
un proceso especial que demanda 
facultades especiales del juez 
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL:
➢ FISCAL DE CÁMARA: ART. 276 (PARTE PROCESAL)
 CONCURSO PREVENTIVO ( SUPUESTO ART.51)
 RECURSOS EN QUE SEA PARTE EL SINDICO
➢ FISCAL DE PRIMERA INSTANCIA:
 PARTE NECESARIA EN CUESTIONES COMPETENCIA (ARTS 
100/101) Y ART 162 , CONF. LEY 5827
 ACTOS FUERA JURISDICCIÓN JUZGADO(ART.258)
FISCAL:
LA INTERVENCIÓN QUE LE DA LA LEY ES MÍNIMA.
SU INTERVENCIÓN tanto en el concurso preventivo 
como en la quiebra está reglada en el art 276. 
ARTICULO 276.- Ministerio Público. Actuación. El
ministerio fiscal es parte en la alzada en los
supuestos del Artículo 51.
En la alzada deberá dársela vista en las quiebras
cuando se hubiere concedido recurso en que sea
parte el síndico.
ARTICULO 258:
 Actuación personal. Alcance. El síndico debe actuar personalmente. Cuando
se trate de estudios éstos deberán indicar en cada concurso en que actúen
cuál o cuáles de sus profesionales integrantes asume el deber de actuar
personalmente. El indicado no podrá ser reemplazado salvo causa
justificada, admitida como tal por el juez. La actuación personal se
extiende aun cuando deban cumplirse actos fuera de la jurisdicción del
tribunal.
 Si no existen fondos para atender a los gastos de traslado y estadías o si
media otra causa justificada, se requiere su comisión al agente fiscal de
la respectiva jurisdicción, por medio de rogatoria al juez que
corresponda. Sin embargo, el juez puede autorizar al síndico para que
designe apoderado con cargo a gastos del concurso, a los fines de su
desempeño en actuaciones que tramitan fuera de su tribunal.
SECRETARIO JUZGADO
 1)FUNCIONES GENÉRICAS
 2)FUNCIONES ESPECIFICAS
Secretario del juzgado 
FUNCIONES GENÉRICAS 
✓ P/ LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL de 
la Provincia de Buenos Aires ( 5827)
✓ P/ el C.P.C.C.
Secretario
Funciones específicas, ejemplos: 
 Presencia necesaria en la audiencia informativa del art 45 anteúltimo 
párrafo 
 Para la audiencia informativa del art 48 inc 5
 Participa excep. de la certificación de firmas / personerías invocadas en 
el caso del art 45 primer párrafo, avenimiento, cartas de pago, etc
 Certifica las adhesiones a las propuestas de adquisición en el caso del 
art 48 . 
 Aunque no surja de la ley puede redactar inventarios. Interviene en la 
incautación cuando no hay fondos en la quiebra.
 Lleva el legajo del art 279 y lo mantiene actualizado. 
 nota datada luego del últ. Asiento de c/ libro ( art 14 inc 5 ) 
 etc 
OFICINA DE MANDAMIENTOS Y 
NOTIFICACIONES 
El jefe de la oficina tiene el cargo de secretario. 
Oficiales :oficiales notificadores y de justicia. Se 
dividen en zonas. 
 Cumplen MANDAS DEL JUEZ, notificaciones, 
mandamientos judiciales 
 INVENTARIOS/ 
LANZAMIENTOS/EMBARGOS/CLAUSURAS/ 
INCAUTACIÓN ( EN PRESENCIA DEL SÍNDICO Y si 
lo resuelve el Juez CUANDO NO HAY FONDOS 
PARA ESCRIBANOS)
Funcionarios del Registro Nacional de 
concursos y quiebras
Nunca llegó a crearse !!
Arts 295 y 296 LCYQ
Actualmente ,se sigue inscribiendo en el Registro 
de Juicios Universales. 
CÁMARA DE APELACIONES
 Funciones administrativas 
 Funciones jurisdiccionales
CÁMARA DE APELACIONES 
Funciones administrativas :
lleva la lista de síndicos ( art 253) y de
enajenadores ( 261), evaluador ( 262),
peritos 
CÁMARA DE APELACIONES
Funciones jurisdiccionales: Poderes oficiosos ( fallo Santa 
Mónica) y avocación en materia de honorarios por art 272 in 
fine. También juzga con criterio restrictivo sobre la renuncia de 
un síndico titular (art.255)
“AVOCACIÓN EN MATERIA DE HONORARIOS”
ARTICULO 272.- Apelación. Las regulaciones de honorarios son apelables por el 
titular de cada una de ellas y por el síndico. En los supuestos del Artículo 265, 
incisos 1, 2, y, según el caso, el inciso 5, también son apelables por el deudor. 
En los restantes, sin perjuicio de la apelación por los titulares, el juez debe 
remitir los autos a la alzada, la que puede reducir las regulaciones aunque el 
síndico no haya apelado.

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