Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
material con función docente didáctica no agota el tema deberá completarse con la bibliografía del programa de estudio también con las clases y la jurisprudencia indicada Vinculados y ligados al proceso principal ante el juez del concurso distintos procesos en que rige el principio dispositivo en principio pero no en forma absoluta Adecuado a los caracteres del proceso principal NO CADUCA LA INSTANCIA (art.277) PODERES DEL JUEZ SON OFICIOSOS E INQUISITIVOS (art.274) INCIDENTES/JUCIOS INCIDENTES CADUCA LA INSTANCIA INCIDENTES: 3 meses JUICIOS INCIDENTES: 6 meses INCIDENTES ----GENÉRICOS ----ESPECÍFICOS ----PROCESALES LOCALES INCIDENCIAS----SIN SUSTANCIACIÓN(ppio.) ----con sustanciación JUICIOS INCIDENTES----DEPENDIENTES ----AUTÓNOMOS INCIDENTES JUICIOS INCIDENTES TRAMITAN POR SEPARADO DEL PRINCIPAL INCIDENCIAS DENTRO DEL PROCESO PRINCIPAL (NO POR SEPARADO) Regulados en los arts.280/7 CONCEPTO Toda cuestión que tenga RELACIÓN CON EL OBJETO PRINCIPAL DEL CONCURSO que NO se halle sometida a un PROCEDIMIENTO ESPECIAL debe tramitar en PIEZA SEPARADA En general cualquier cuestión que no tenga un trámite especial Verificación tardía antes de concluido concurso preventivo (art.56) Verificación sin costas en la quiebra indirecta por frustración concurso(art.202) Revisión (art.37) Impugnación del acuerdo (art.50/51) Revocatoria concursal por acuerdo de partes (art.119) Oposición boleto compraventa (art.146) Arts.280/287 APLICACIÓN PRINCIPIO DISPOSITIVO. PODERES OFICIOSOS DEL JUEZ CONCURSAL EN LOS INCIDENTES DEMANDA - CONTENIDO EXAMEN DE ADMISIBILIDAD - ADMITE - FORMACIÓN DE INCIDENTE TRASLADO 10 DIAS HAB X CED RECHAZO IN LIMINE – MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE APERTURA A PRUEBA – SI EXISTEN HECHOS CONDUCENTES CONTROVERTIDOS , SI NO DECLARACIÓN DE CUESTION DE PURO DERECHO PRUEBA- PLAZO PERIODO DE PRUEBA, PRUEBA DE TESTIGOS , PRUEBA DE PERITOS, ETC. SENTENCIA QUE PONE FIN AL INCIDENTE ART 285 APELABILIDAD EXCEPCIONES PREVIAS Y RECONVENCIÓN (no admitidas) SOLO SON APELABLES 1)La resolución que declara manifiestamente improcedente la promoción del incidente (con efecto devolutivo) art. 281 2)La sentencia que pone fin al incidente (art.285) con efecto general suspensivo (art. 273 inc.4) Solo en esta apelación contra esta sentencia se pueden recurrir otras cuestiones devenidas durante el trámite del incidente (art.285) En los incidentes rige el principio dispositivo, quedando limitados los poderes oficiosos del juez en los incidentes genéricos a : rechazar in límine la petición manifiestamente improcedente. fijar el plazo del período de prueba declarar de oficio la negligencia en la producción de la prueba dictar resolución una vez vencido el plazo del período de prueba aún cuando la prueba no esté totalmente diligenciada. designar tres peritos en lugar de uno , ampliar el número de testigos desestimación de los incidentes que violen la regla de la simultaneidad. CAUSAS CON FUNDAMENTO CONCURSAL Desistimiento de concurso preventivo y quiebra Caducidad de instancia (con su propio plazo de 3 meses conforme arts.277) CONCEPTO Tienen un trámite especial dentro de la LCyQ Para los casos no previstos en forma residual se aplica el trámite de los incidentes genéricos (aplicación supletoria) Pronto pago de créditos laborales (art.16 2do. Párrafo y 183 2do. párrafo) Concurso especial (arts.126/209) Fijación fecha inicial del estado de cesación de pagos (art.117) Restitución de bienes de terceros (art.138/188) CONCEPTO Vía idónea cuando existe un vicio en el trámite de un incidente o juicio incidente o incidencia TRÁMITE ( en base a art.278) Normas de los incidentes del CPC Para armonizar sistema para nulidad procesal de un acto producido durante el trámite de un incidente/incidencia/juicio incidente CONCEPTO Se dan durante el trámite del proceso concursal (rige art.273: plazos 5 días, etc…) No se sustancian por separado sino DENTRO del proceso principal En general se resuelven sin sustanciación (sin dar vista o traslado) Pueden ser con sustanciación (excepc) sin sustanciación (regla) Comunicación y autorización para viajar al exterior (art.25 y 103) Observaciones e impugnaciones a los pedidos de verificación (art.34) Observaciones al informe general del síndico (art.40) Recurso de levantamiento sin trámite en la quiebra (art.96) Observación al proyecto de distribución e informe final en la quiebra (art.218) Pedido de autorización de actos (art.16) CONCEPTO Son juicios de conocimiento Tramitan por separado del principal como verdaderos incidentes pero por el trámite de los procesos de conocimiento del CPC . Tienen debate causal Conservan el trámite común del CPC para los procesos ordinario o sumario (no se modifica) CADUCIDAD DE INSTANCIA: 6 meses Verificación tardía concluido el concurso preventivo (art.56) Acción ordinaria de dolo (art.38) Acción revocatoria concursal (art.119) Acción revocatoria o pauliana interpuesta en la quiebra (art.120 2do.párrafo) Responsabilidad de terceros (art. 173/4) Extensión quiebra (art.164 casos art.161) 1)DEPENDIENTES del proceso principal (mientras no concluya con resolución art.59) AUTONOMÍA ORIGINARIA (redargución falsedad) 2)AUTÓNOMOS AUTONOMÍA DERIVADA Juicios incidentes que devienen en juicios incidentes autónomos Incidentes que se iniciaron antes de concluido el concurso preventivo dependiendo del mismo y siguen su tramitación una vez concluido el concurso con la resolución del art. 59 . Continúan luego de dicha resolución como autónomos. Se iniciaron como dependientes y luego de resolución del art. 59 siguen como autónomos Juicios incidentes que se iniciaron antes de concluido el concurso preventivo dependiendo del mismo y siguen su tramitación una vez concluido el concurso con la resolución del art. 59 . Continúan luego de dicha resolución como autónomos. Se iniciaron como dependientes y luego de resolución del art. 59 siguen como autónomos. Porque con resolución del art.59 el juez declara concluido el concurso preventivo como proceso y concluida la actuación del síndico OPCIONES Nombramiento de un síndico ad hoc?? Proponer que siga el síndico que ya concluyó en sus funciones por el art.59? Caso del art. 253 inc.7 podría estar resuelto… Otra opción es prescindir del dictámen del síndico…. Art.287 constituye una excepción al art.271 en materia de honorarios ARTICULO 287.- Honorarios de incidentes. En los procesos de revisión de verificaciones de créditos y en los de verificación tardía, se regularán honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes en las leyes arancelarias locales, tomándose como monto del proceso principal el del propio crédito insinuado y verificado. Graziábile (2016) considera que norma del art.287 es “ambigua” base crédito “insinuado y verificado” montos que pueden diferir. Debe considerarse monto total verificado en su opinión, por ppio.congruencia (ya que ha sido insinuado) En el caso de que no se haya admitido una parte importante del crédito insinuado base “valor económico del incidente” “evaluado en cada caso” Graziábile D.(2016)Manual de Concursos.Abeledo Perrot.Bs.As.Arg.pág.129 Graziábile (2016): “para restantes incidentes que no sean de la etapa verificatoria deben aplicarse las normas sobre incidentes locales por analogía, debiendo el juez especificar cuál es el monto considerado como base sobre el cual aplicará la alícuota” El tema está controvertido por la doctrina Graziábile D.(2016) Manual de Concursos.Abeledo Perrot.Bs.As.Arg.pág.129 Otro tema controvertido por doctrina y jurisprudencia : derecho de sindicatura a regulación autónoma en incidentes de revisión y verificación tardía Distintas posturas: 1)deben incluirse en regulación global en oportunidad art.265 (Maffía,Rouillon, Ribichini) 2)honorarios síndico deben regularse en incidentes para que sean soportados por acreedor condenado en costas y no diferidos junto con los del proceso gral., beneficiándo al acreedor a quien le sería menos gravoso litigar (Graziábile,Etcheverry, Baracat) Graziábile D.(2016) Manual de Concursos.Abeledo Perrot.Bs.As.Arg.pág.130 B5048443-Concurso preventivo y quiebra - Honorarios de funcionarios | Concurso preventivo y quiebra - Concurso especial - Incluidos los activos asiento del privilegio especial en el pie arancelario para tarifar los honorarios generales y considerando que la tarea del funcionario en el proceso accesorio no difiere de la del principal -en tanto se limita a controlar el instrumento del crédito extrínsecamente-, regular los emolumentos del síndico en el incidente liquidativo implicaría un doble crédito por igual servicio, pues el sólo hecho de que él deba intervenir en incidencias y expedientes separados del concurso general no se remunera independientemente. LEY 24522 Art. 244 | LEY 24522 Art. 265 | B4203250-Concurso preventivo y quiebra - Honorarios de abogados | Honorarios de abogados - Base regulatoria | La pauta de considerar el monto insinuado como base regulatoria puede tornarse en algunos casos desproporcionada y generar distorsiones, llevando a situaciones donde los honorarios resulten exorbitantes. Tal prudencia debe mantenerse en un todo conteste con las pautas de interpretación en la materia que en su oportunidad estableciera la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Cantos" Serie C N° 97 sentencia contra el Estado Argentino de fecha 28 de noviembre de 2002. Pautas que por otra parte fueran receptadas en el voto del doctor Maqueda en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación causa "Romero" R.528.XXXVII, de 31-10-2006. DLEB 8904 Art. 23 Año 1977 | LEY 24522 Art. 287 |SCBA LP C 117241 S 16/08/2017 Juez DE LÁZZARI (MI) Carátula: Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Compañía Productora de Alimentos del Sur S.A. s/ Incidente de revisión Magistrados Votantes: Kogan-Genoud-de Lázzari-Soria-Negri Tribunal Origen: CC0102MP B4203251-Honorarios de abogados - Base regulatoria | Concurso preventivo y quiebra - Honorarios de abogados Las leyes arancelarias tienen un claro fin tuitivo del derecho a la remuneración de los profesionales intervinientes. La propia ley local, en casos donde exista divergencia entre dos montos para calcular la base remuneratoria opta de modo invariable por el monto que resulta mayor (v. art. 23, ley 8.904/77). Corresponde utilizar análoga pauta ante la confusa redacción del artículo 287 de la Ley de Concursos y Quiebras. DLEB 8904 Art. 23 | LEY 24522 Art. 287 |SCBA LP C 117241 S 16/08/2017 Juez DE LÁZZARI (MI) Carátula: Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Compañía Productora de Alimentos del Sur S.A. s/ Incidente de revisión Magistrados Votantes: Kogan-Genoud-de Lázzari-Soria-Negri -Tribunal Origen: CC0102MP B4203249-Honorarios de abogados - Base regulatoria | Concurso preventivo y quiebra - Honorarios de abogados | De interpretarse literalmente el artículo 287 de la Ley de Quiebras, en infinidad de casos la base regulatoria resultaría imposible de establecer atento a que los dos elementos que se imponen como conjugados para establecerla: insinuación y verificación, no son coincidentes. Es necesario, en consecuencia, una interpretación que no haga perder sentido al texto legal y que permita imbricarlo con las pautas rectoras de la ley arancelaria. DLEB 8904 Art. 23 Año 1977 | LEY 24522 Art. 287 |SCBA LP C 117241 S 16/08/2017 Juez DE LÁZZARI (MI) Carátula: Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Compañía Productora de Alimentos del Sur S.A. s/ Incidente de revisión -Magistrados Votantes: Kogan-Genoud-de Lázzari-Soria-Negri -Tribunal Origen: CC0102MP B2953179-Concurso preventivo y quiebra - Intereses | Honorarios de abogados - Intereses | Verificación de créditos - Honorarios de abogados | El apelante solicitó oportunamente en su escrito de inicio la aplicación de lo dispuesto por el art. 129 último párrafo de la L.C.Q. (incorporado por ley 26.684, B.O. del 30/06/2011), respecto de los intereses de la deuda por honorarios allí insinuada; petición que - frente al rechazo referido - vuelve a introducir en esta instancia en sus agravios. Ahora bien, dicha disposición legal no resulta aplicable a los casos en los cuales la sentencia declarativa de la quiebra haya sido dictada durante la vigencia de la redacción original del citado precepto legal (cfr. SCBA, C 117777, S 15/07/2015) LEY 24522 Art. 129 |CC0002 QL 17226 I 16/05/2017 -Carátula: CHERRO LAURA GRACIELA Y OTRO C/ SALMIERI VIRGINIA LAURA S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO -Magistrados Votantes: Reidel-Manzi-Cassanello Tribunal Origen: JC0100QL B5023234-Concurso preventivo y quiebra – Honorarios- | El concurso especial constituye un típico proceso accesorio del juicio de quiebra que necesariamente se debe desarrollar con la participación del funcionario de la falencia. Esa gestión específica debe ser remunerada como cualquier otra tarea que el síndico cumpla en ejercicio de sus funciones, pero no corresponde una regulación arancelaria especial, al margen de lo dispuesto por los arts. 265 y sgts. de la ley 24.522. LEY 24522 Art. 244 | LEY 24522 Art. 265 |CC0102 MP 159271 466 I - 13/10/2016 -Carátula: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/ CERÁMICA SAN JOSÉ SCA S/ INCIDENTE DEL CONCURSO Y LA QUIEBRA (EXCEPTO VERIFICACIÓN) Magistrados Votantes: Monterisi-Rosales Cuello -Tribunal Origen: CC0102MP B5023232-Concurso preventivo y quiebra - Incidentes | Concurso preventivo y quiebra - Privilegios | Concurso preventivo y quiebra - Honorarios | El art. 244 de la ley 24.522 prevé expresamente que, antes de pagar los créditos que tienen privilegios especiales, se deben reservar del precio del bien sobre el que recaen, los importes requeridos para su conservación, custodia, administración y realización efectuados en el concurso, así como un monto estimado para satisfacer los gastos y honorarios generados exclusivamente por las diligencias realizadas sobre el asiento del privilegio. El monto de esta contribución se determinará en función de los trabajos realizados por el órgano concursal en beneficio del acreedor con privilegio especial y sobre el bien asiento de la preferencia. No será exigida en calidad de "costas" sino como un "sacrificio" impuesto al incidentista en favor del desarrollo procedimental. LEY 24522 Art. 244 |CC0102 MP 159271 466 I 13/10/2016 -Carátula: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/ CERÁMICA SAN JOSÉ SCA S/ INCIDENTE DEL CONCURSO Y LA QUIEBRA (EXCEPTO VERIFICACIÓN) Magistrados Votantes: Monterisi- Rosales Cuello -Tribunal Origen: CC0102MP LEY 17967 HONORARIOS 2017 PROVINCIA DE BUENOS AIRES ARTÍCULO 36: En los procesos concursales, los honorarios no previstos por la Ley Nacional especial en la materia, se regularán de la siguiente forma: a) por el pedido de concurso preventivo rechazado, hasta el 2% del activo o pasivo denunciado, el que fuera menor. b) en el pedidode quiebra formulado por acreedor, y rechazado “in límine”, se aplicará el artículo 23. Si se trata de rechazo in límine de la quiebra pedida por el propio deudor se regulará entre 15 y 30 Jus. c) En los incidentes de revisión y verificación tardía, se aplicará la escala del artículo 21. d) En los casos de revocatoria concursal en el que las costas no estén a cargo de la quiebra, se aplicará la escala del artículo 21. e) En el concurso especial se aplicará el artículo 34. f) En otros incidentes propios del sistema jurídico concursal se aplicará igual tratamiento que el determinado en el inc. C, sobre el monto que corresponda al incidente, siempre que el mismo pueda determinarse en valores dinerarios y exista controversia, reduciéndose la escala del artículo 21, en un 50%. El mínimo en estos casos no podrá ser inferior a 15 Jus. g) En la presentación y homologación de acuerdo preventivo extrajudicial se aplicará la escala del artículo 267 de la ley especial, reducido en un 25%. h) De acumularse acciones en un mismo procedimiento, deberá procederse a la regulación independiente por cada una de ellas, de acuerdo a su resultado. En la etapa de verificación de créditos temporal, en caso de obtenerse la verificación o admisibilidad, se regulará honorarios al profesional que patrocine o represente al acreedor y a cargo de este último, un honorario del 2% al 5% del monto que perciba el acreedor en el concurso o quiebra. En el supuesto de declararse no verificado o inadmisible, se aplicará la mitad de la escala del párrafo anterior. En todos los casos en que las costas queden a cargo de la quiebra, las regulaciones de honorarios se encontrarán comprendidas en las que se efectúen en las oportunidades y escalas previstas en la ley especial de la materia. OBSERVACIONES AL INFORME FINAL Y PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN fallido LEGITIMADOS ACTIVOS acreeedores PLAZO 10 días AUDIENCIA potestad del juez oficiosa RESOLUCIÓN JUDICIAL 10 días ESTADO DISTRIBUCIÓN DEFINITIVA OBSERVACIONES. El fallido y los acreedores pueden formular observaciones dentro los DIEZ (10) días siguientes, debiendo acompañar TRES (3) ejemplares. Son admisibles solamente aquellas que se refieran a omisiones, errores o falsedades del informe, en cualquiera de sus puntos. Si el juez lo estima necesario, puede convocar a audiencia a los intervinientes en la articulación y al síndico, para que comparezcan a ella, con toda la prueba de que intenten valerse. Formuladas las observaciones o realizada la audiencia, en su caso, el juez resolverá en un plazo máximo de DIEZ (10) días contados a partir de que queden firmes las regulaciones de honorarios. La resolución que se dicte causa ejecutoria, salvo que se refiera a la preferencia que se asigne al impugnante, o a errores materiales de cálculo. La distribución final se modificará proporcionalmente y a prorrata de las acreencias, incorporando el incremento registrado en los fondos en concepto de acrecidos, y deduciendo proporcionalmente y a prorrata el importe correspondiente a las regulaciones de honorarios firmes.
Compartir