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BOLILLA 4 INCIDENTES-INCIDENCIAS-JUICIOS INCIDENTES

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 material con función docente 
didáctica 
 no agota el tema 
 deberá completarse con la 
bibliografía del programa de estudio 
 también con las clases y la 
jurisprudencia indicada 
 Vinculados y ligados al proceso 
principal ante el juez del concurso 
 
 distintos procesos 
 en que rige el principio dispositivo en 
principio pero no en forma absoluta 
 Adecuado a los caracteres del proceso 
principal 
 NO CADUCA LA INSTANCIA (art.277) 
 PODERES DEL JUEZ SON OFICIOSOS E 
INQUISITIVOS (art.274) 
 
 INCIDENTES/JUCIOS INCIDENTES 
 
 CADUCA LA INSTANCIA 
 INCIDENTES: 3 meses 
 JUICIOS INCIDENTES: 6 meses 
 INCIDENTES ----GENÉRICOS 
 ----ESPECÍFICOS 
 ----PROCESALES LOCALES 
 
 INCIDENCIAS----SIN SUSTANCIACIÓN(ppio.) 
 ----con sustanciación 
 
 JUICIOS INCIDENTES----DEPENDIENTES 
 ----AUTÓNOMOS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 INCIDENTES 
 JUICIOS INCIDENTES 
 TRAMITAN POR SEPARADO DEL PRINCIPAL 
 
 INCIDENCIAS 
 DENTRO DEL PROCESO PRINCIPAL 
 (NO POR SEPARADO) 
 Regulados en los arts.280/7 
 
 CONCEPTO 
 Toda cuestión que tenga RELACIÓN 
CON EL OBJETO PRINCIPAL DEL 
CONCURSO 
 que NO se halle sometida a un 
PROCEDIMIENTO ESPECIAL 
 debe tramitar en PIEZA SEPARADA 
 
 En general cualquier cuestión que no 
tenga un trámite especial 
 Verificación tardía antes de concluido 
concurso preventivo (art.56) 
 Verificación sin costas en la quiebra 
indirecta por frustración concurso(art.202) 
 Revisión (art.37) 
 Impugnación del acuerdo (art.50/51) 
 Revocatoria concursal por acuerdo de 
partes (art.119) 
 Oposición boleto compraventa (art.146) 
 
 
 Arts.280/287 
 APLICACIÓN PRINCIPIO DISPOSITIVO. 
 PODERES OFICIOSOS DEL JUEZ CONCURSAL EN LOS 
INCIDENTES 
 DEMANDA - CONTENIDO 
 EXAMEN DE ADMISIBILIDAD - ADMITE - FORMACIÓN DE 
INCIDENTE TRASLADO 10 DIAS HAB X CED 
 RECHAZO IN LIMINE – MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE 
 APERTURA A PRUEBA – SI EXISTEN HECHOS CONDUCENTES 
CONTROVERTIDOS , SI NO DECLARACIÓN DE CUESTION DE 
PURO DERECHO 
 PRUEBA- PLAZO PERIODO DE PRUEBA, PRUEBA DE TESTIGOS , 
PRUEBA DE PERITOS, ETC. 
 SENTENCIA QUE PONE FIN AL INCIDENTE ART 285 
 APELABILIDAD 
 EXCEPCIONES PREVIAS Y RECONVENCIÓN (no admitidas) 
 
 SOLO SON APELABLES 
 
 1)La resolución que declara manifiestamente 
improcedente la promoción del incidente (con 
efecto devolutivo) art. 281 
 
 2)La sentencia que pone fin al incidente 
(art.285) con efecto general suspensivo (art. 
273 inc.4) 
 Solo en esta apelación contra esta sentencia 
se pueden recurrir otras cuestiones devenidas 
durante el trámite del incidente (art.285) 
 
 En los incidentes rige el principio dispositivo, quedando limitados los 
poderes oficiosos del juez en los incidentes genéricos a : 
 
 
 rechazar in límine la petición manifiestamente improcedente. 
 fijar el plazo del período de prueba 
 declarar de oficio la negligencia en la producción de la 
prueba 
 dictar resolución una vez vencido el plazo del período de 
prueba aún cuando la prueba no esté totalmente 
diligenciada. 
 designar tres peritos en lugar de uno , 
 ampliar el número de testigos 
 desestimación de los incidentes que violen la regla de la 
simultaneidad. 
 
 CAUSAS CON FUNDAMENTO 
CONCURSAL 
 
 Desistimiento de concurso preventivo y 
quiebra 
 Caducidad de instancia (con su propio 
plazo de 3 meses conforme arts.277) 
 
CONCEPTO 
 Tienen un trámite especial dentro 
de la LCyQ 
Para los casos no previstos en 
forma residual se aplica el trámite 
de los incidentes genéricos 
(aplicación supletoria) 
 Pronto pago de créditos laborales 
(art.16 2do. Párrafo y 183 2do. 
párrafo) 
 Concurso especial (arts.126/209) 
 Fijación fecha inicial del estado de 
cesación de pagos (art.117) 
 Restitución de bienes de terceros 
(art.138/188) 
 
 CONCEPTO 
 Vía idónea cuando existe un vicio en el 
trámite de un incidente o juicio 
incidente o incidencia 
 TRÁMITE ( en base a art.278) 
 Normas de los incidentes del CPC 
 Para armonizar sistema para nulidad 
procesal de un acto producido durante 
el trámite de un 
incidente/incidencia/juicio incidente 
 
 CONCEPTO 
 Se dan durante el trámite del proceso 
concursal (rige art.273: plazos 5 días, etc…) 
 No se sustancian por separado sino DENTRO 
del proceso principal 
 En general se resuelven sin sustanciación 
 (sin dar vista o traslado) 
 Pueden ser con sustanciación (excepc) 
 sin sustanciación (regla) 
 Comunicación y autorización para viajar al 
exterior (art.25 y 103) 
 Observaciones e impugnaciones a los 
pedidos de verificación (art.34) 
 Observaciones al informe general del 
síndico (art.40) 
 Recurso de levantamiento sin trámite en la 
quiebra (art.96) 
 Observación al proyecto de distribución e 
informe final en la quiebra (art.218) 
 Pedido de autorización de actos (art.16) 
 CONCEPTO 
 Son juicios de conocimiento 
 Tramitan por separado del principal 
como verdaderos incidentes pero por el 
trámite de los procesos de conocimiento 
del CPC . Tienen debate causal 
 Conservan el trámite común del CPC 
para los procesos ordinario o sumario 
(no se modifica) 
 CADUCIDAD DE INSTANCIA: 6 meses 
 
 
 Verificación tardía concluido el 
concurso preventivo (art.56) 
 Acción ordinaria de dolo (art.38) 
 Acción revocatoria concursal (art.119) 
 Acción revocatoria o pauliana 
interpuesta en la quiebra (art.120 
2do.párrafo) 
 Responsabilidad de terceros (art. 173/4) 
 Extensión quiebra (art.164 casos art.161) 
 
 
 1)DEPENDIENTES del proceso principal 
 (mientras no concluya con resolución art.59) 
 
 AUTONOMÍA ORIGINARIA 
 (redargución falsedad) 
 2)AUTÓNOMOS 
 AUTONOMÍA DERIVADA 
 
 Juicios incidentes que devienen en 
juicios incidentes autónomos 
 Incidentes que se iniciaron antes de 
concluido el concurso preventivo 
dependiendo del mismo y siguen su 
tramitación una vez concluido el 
concurso con la resolución del art. 59 . 
 Continúan luego de dicha resolución 
como autónomos. 
 Se iniciaron como dependientes y luego 
de resolución del art. 59 siguen como 
autónomos 
 Juicios incidentes que se iniciaron antes 
de concluido el concurso preventivo 
dependiendo del mismo y siguen su 
tramitación una vez concluido el 
concurso con la resolución del art. 59 . 
 Continúan luego de dicha resolución 
como autónomos. 
 Se iniciaron como dependientes y luego 
de resolución del art. 59 siguen como 
autónomos. 
 Porque con resolución del art.59 el juez 
declara concluido el concurso preventivo 
como proceso y concluida la actuación del 
síndico 
 OPCIONES 
 Nombramiento de un síndico ad hoc?? 
 Proponer que siga el síndico que ya concluyó 
en sus funciones por el art.59? 
 Caso del art. 253 inc.7 podría estar resuelto… 
 Otra opción es prescindir del dictámen del 
síndico…. 
 Art.287 constituye una excepción al art.271 
en materia de honorarios 
 ARTICULO 287.- Honorarios de incidentes. En 
los procesos de revisión de verificaciones 
de créditos y en los de verificación tardía, 
se regularán honorarios de acuerdo a lo 
previsto para los incidentes en las leyes 
arancelarias locales, tomándose como 
monto del proceso principal el del propio 
crédito insinuado y verificado. 
 
 Graziábile (2016) considera que norma 
del art.287 es “ambigua” base crédito 
“insinuado y verificado” montos que 
pueden diferir. 
 Debe considerarse monto total verificado 
en su opinión, por ppio.congruencia (ya 
que ha sido insinuado) 
 En el caso de que no se haya admitido 
una parte importante del crédito 
insinuado base “valor económico del 
incidente” “evaluado en cada caso” 
 Graziábile D.(2016)Manual de Concursos.Abeledo Perrot.Bs.As.Arg.pág.129 
 Graziábile (2016): “para restantes 
incidentes que no sean de la etapa 
verificatoria deben aplicarse las normas 
sobre incidentes locales por analogía, 
debiendo el juez especificar cuál es el 
monto considerado como base sobre el 
cual aplicará la alícuota” 
 El tema está controvertido por la doctrina 
Graziábile D.(2016) Manual de 
Concursos.Abeledo 
Perrot.Bs.As.Arg.pág.129 
 Otro tema controvertido por doctrina y 
jurisprudencia : derecho de sindicatura a 
regulación autónoma en incidentes de 
revisión y verificación tardía 
 Distintas posturas: 
 1)deben incluirse en regulación global en 
oportunidad art.265 (Maffía,Rouillon, Ribichini) 
 2)honorarios síndico deben regularse en 
incidentes para que sean soportados por 
acreedor condenado en costas y no diferidos 
junto con los del proceso gral., beneficiándo 
al acreedor a quien le sería menos gravoso 
litigar (Graziábile,Etcheverry, Baracat) Graziábile 
D.(2016) Manual de Concursos.Abeledo Perrot.Bs.As.Arg.pág.130 
 B5048443-Concurso preventivo y quiebra - Honorarios de 
funcionarios | Concurso preventivo y quiebra - 
Concurso especial - 
 Incluidos los activos asiento del privilegio especial en 
el pie arancelario para tarifar los honorarios generales 
y considerando que la tarea del funcionario en el 
proceso accesorio no difiere de la del principal -en 
tanto se limita a controlar el instrumento del crédito 
extrínsecamente-, regular los emolumentos del 
síndico en el incidente liquidativo implicaría un doble 
crédito por igual servicio, pues el sólo hecho de que 
él deba intervenir en incidencias y expedientes 
separados del concurso general no se remunera 
independientemente. 
 LEY 24522 Art. 244 | LEY 24522 Art. 265 | 
 
 
 B4203250-Concurso preventivo y quiebra - Honorarios de abogados | Honorarios de abogados - Base 
regulatoria | 
 La pauta de considerar el monto insinuado como base 
regulatoria puede tornarse en algunos casos 
desproporcionada y generar distorsiones, llevando a 
situaciones donde los honorarios resulten exorbitantes. 
Tal prudencia debe mantenerse en un todo conteste 
con las pautas de interpretación en la materia que en 
su oportunidad estableciera la Corte Interamericana 
de Derechos Humanos en el caso "Cantos" Serie C N° 
97 sentencia contra el Estado Argentino de fecha 28 
de noviembre de 2002. Pautas que por otra parte 
fueran receptadas en el voto del doctor Maqueda en 
la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la 
Nación causa "Romero" R.528.XXXVII, de 31-10-2006. 
 DLEB 8904 Art. 23 Año 1977 | LEY 24522 Art. 287 |SCBA LP C 117241 S 16/08/2017 Juez DE LÁZZARI (MI) 
Carátula: Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Compañía Productora de Alimentos del Sur S.A. s/ 
Incidente de revisión Magistrados Votantes: Kogan-Genoud-de Lázzari-Soria-Negri 
 Tribunal Origen: CC0102MP 
 
 B4203251-Honorarios de abogados - Base regulatoria | Concurso preventivo 
y quiebra - Honorarios de abogados 
 Las leyes arancelarias tienen un claro fin tuitivo del 
derecho a la remuneración de los profesionales 
intervinientes. La propia ley local, en casos donde 
exista divergencia entre dos montos para calcular la 
base remuneratoria opta de modo invariable por el 
monto que resulta mayor (v. art. 23, ley 8.904/77). 
Corresponde utilizar análoga pauta ante la confusa 
redacción del artículo 287 de la Ley de Concursos y 
Quiebras. 
 DLEB 8904 Art. 23 | LEY 24522 Art. 287 |SCBA LP C 117241 S 16/08/2017 Juez 
DE LÁZZARI (MI) Carátula: Banco de la Provincia de Buenos Aires contra 
Compañía Productora de Alimentos del Sur S.A. s/ Incidente de revisión 
 Magistrados Votantes: Kogan-Genoud-de Lázzari-Soria-Negri -Tribunal 
Origen: CC0102MP 
 
 
 B4203249-Honorarios de abogados - Base regulatoria | Concurso 
preventivo y quiebra - Honorarios de abogados | 
 De interpretarse literalmente el artículo 287 de la Ley 
de Quiebras, en infinidad de casos la base regulatoria 
resultaría imposible de establecer atento a que los 
dos elementos que se imponen como conjugados 
para establecerla: insinuación y verificación, no son 
coincidentes. Es necesario, en consecuencia, una 
interpretación que no haga perder sentido al texto 
legal y que permita imbricarlo con las pautas rectoras 
de la ley arancelaria. 
 DLEB 8904 Art. 23 Año 1977 | LEY 24522 Art. 287 |SCBA LP C 117241 S 
16/08/2017 Juez DE LÁZZARI (MI) Carátula: Banco de la Provincia de 
Buenos Aires contra Compañía Productora de Alimentos del Sur S.A. 
s/ Incidente de revisión -Magistrados Votantes: Kogan-Genoud-de 
Lázzari-Soria-Negri -Tribunal Origen: CC0102MP 
 
 
 B2953179-Concurso preventivo y quiebra - Intereses | Honorarios de 
abogados - Intereses | Verificación de créditos - Honorarios de abogados | 
 El apelante solicitó oportunamente en su escrito de 
inicio la aplicación de lo dispuesto por el art. 129 
último párrafo de la L.C.Q. (incorporado por ley 26.684, 
B.O. del 30/06/2011), respecto de los intereses de la 
deuda por honorarios allí insinuada; petición que - 
frente al rechazo referido - vuelve a introducir en esta 
instancia en sus agravios. Ahora bien, dicha 
disposición legal no resulta aplicable a los casos en 
los cuales la sentencia declarativa de la quiebra haya 
sido dictada durante la vigencia de la redacción 
original del citado precepto legal (cfr. SCBA, C 117777, 
S 15/07/2015) 
 LEY 24522 Art. 129 |CC0002 QL 17226 I 16/05/2017 -Carátula: CHERRO LAURA 
GRACIELA Y OTRO C/ SALMIERI VIRGINIA LAURA S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE 
CRÉDITO -Magistrados Votantes: Reidel-Manzi-Cassanello 
 Tribunal Origen: JC0100QL 
 
 
 B5023234-Concurso preventivo y quiebra – Honorarios- | 
 El concurso especial constituye un típico 
proceso accesorio del juicio de quiebra que 
necesariamente se debe desarrollar con la 
participación del funcionario de la falencia. 
Esa gestión específica debe ser remunerada 
como cualquier otra tarea que el síndico 
cumpla en ejercicio de sus funciones, pero 
no corresponde una regulación arancelaria 
especial, al margen de lo dispuesto por los 
arts. 265 y sgts. de la ley 24.522. 
 LEY 24522 Art. 244 | LEY 24522 Art. 265 |CC0102 MP 159271 466 I -
13/10/2016 -Carátula: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/ 
CERÁMICA SAN JOSÉ SCA S/ INCIDENTE DEL CONCURSO Y LA 
QUIEBRA (EXCEPTO VERIFICACIÓN) Magistrados Votantes: 
Monterisi-Rosales Cuello -Tribunal Origen: CC0102MP 
 
 
 
 B5023232-Concurso preventivo y quiebra - Incidentes | Concurso preventivo y quiebra - Privilegios | Concurso preventivo y quiebra - Honorarios | 
 El art. 244 de la ley 24.522 prevé expresamente que, 
antes de pagar los créditos que tienen privilegios 
especiales, se deben reservar del precio del bien 
sobre el que recaen, los importes requeridos para su 
conservación, custodia, administración y realización 
efectuados en el concurso, así como un monto 
estimado para satisfacer los gastos y honorarios 
generados exclusivamente por las diligencias 
realizadas sobre el asiento del privilegio. El monto de 
esta contribución se determinará en función de los 
trabajos realizados por el órgano concursal en 
beneficio del acreedor con privilegio especial y 
sobre el bien asiento de la preferencia. No será 
exigida en calidad de "costas" sino como un 
"sacrificio" impuesto al incidentista en favor del 
desarrollo procedimental. 
 LEY 24522 Art. 244 |CC0102 MP 159271 466 I 13/10/2016 -Carátula: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/ CERÁMICA 
SAN JOSÉ SCA S/ INCIDENTE DEL CONCURSO Y LA QUIEBRA (EXCEPTO VERIFICACIÓN) Magistrados Votantes: Monterisi-
Rosales Cuello -Tribunal Origen: CC0102MP 
 LEY 17967 HONORARIOS 2017 PROVINCIA DE BUENOS AIRES 
 ARTÍCULO 36: En los procesos concursales, los honorarios no previstos por la 
Ley Nacional especial en la materia, se regularán de la siguiente forma: a) 
por el pedido de concurso preventivo rechazado, hasta el 2% del activo o 
pasivo denunciado, el que fuera menor. b) en el pedidode quiebra 
formulado por acreedor, y rechazado “in límine”, se aplicará el artículo 23. 
Si se trata de rechazo in límine de la quiebra pedida por el propio deudor 
se regulará entre 15 y 30 Jus. c) En los incidentes de revisión y 
verificación tardía, se aplicará la escala del artículo 21. d) En los casos 
de revocatoria concursal en el que las costas no estén a cargo de la 
quiebra, se aplicará la escala del artículo 21. e) En el concurso especial 
se aplicará el artículo 34. f) En otros incidentes propios del sistema 
jurídico concursal se aplicará igual tratamiento que el determinado en el 
inc. C, sobre el monto que corresponda al incidente, siempre que el mismo 
pueda determinarse en valores dinerarios y exista controversia, 
reduciéndose la escala del artículo 21, en un 50%. El mínimo en estos casos 
no podrá ser inferior a 15 Jus. g) En la presentación y homologación de 
acuerdo preventivo extrajudicial se aplicará la escala del artículo 267 de la 
ley especial, reducido en un 25%. h) De acumularse acciones en un 
mismo procedimiento, deberá procederse a la regulación independiente 
por cada una de ellas, de acuerdo a su resultado. En la etapa de 
verificación de créditos temporal, en caso de obtenerse la verificación o 
admisibilidad, se regulará honorarios al profesional que patrocine o 
represente al acreedor y a cargo de este último, un honorario del 2% al 5% 
del monto que perciba el acreedor en el concurso o quiebra. En el 
supuesto de declararse no verificado o inadmisible, se aplicará la mitad de 
la escala del párrafo anterior. En todos los casos en que las costas queden 
a cargo de la quiebra, las regulaciones de honorarios se encontrarán 
comprendidas en las que se efectúen en las oportunidades y escalas 
previstas en la ley especial de la materia. 
 
 OBSERVACIONES AL INFORME FINAL Y 
PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN 
 fallido 
 LEGITIMADOS ACTIVOS 
 acreeedores 
 PLAZO 10 días 
 AUDIENCIA potestad del juez oficiosa 
 RESOLUCIÓN JUDICIAL 10 días 
 ESTADO DISTRIBUCIÓN DEFINITIVA 
 
 
 OBSERVACIONES. El fallido y los acreedores pueden formular 
observaciones dentro los DIEZ (10) días siguientes, debiendo 
acompañar TRES (3) ejemplares. Son admisibles solamente 
aquellas que se refieran a omisiones, errores o falsedades del 
informe, en cualquiera de sus puntos. 
 Si el juez lo estima necesario, puede convocar a audiencia a 
los intervinientes en la articulación y al síndico, para que 
comparezcan a ella, con toda la prueba de que intenten 
valerse. 
 Formuladas las observaciones o realizada la audiencia, en su 
caso, el juez resolverá en un plazo máximo de DIEZ (10) días 
contados a partir de que queden firmes las regulaciones de 
honorarios. La resolución que se dicte causa ejecutoria, salvo 
que se refiera a la preferencia que se asigne al impugnante, 
o a errores materiales de cálculo. 
 La distribución final se modificará proporcionalmente y a 
prorrata de las acreencias, incorporando el incremento 
registrado en los fondos en concepto de acrecidos, y 
deduciendo proporcionalmente y a prorrata el importe 
correspondiente a las regulaciones de honorarios firmes.

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