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EFECTOS HOMOLOGACION

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EFECTOS
 HOMOLOGACIÓN
GRAZIÁBILE J.DARÍO (2016)“Manual de Concursos”, ED.ABELEDO PERROT, págs.444/451
COMISIÓN 02 – Marcela Bernal – abril 2020
Tema regulado en los arts.55/58 L C y Q
EFECTOS DEL ACUERDO HOMOLOGADO
SECCION III comienza tratando el tema
Efectos del acuerdo 
ARTICULO 55.- Novación. En todos los casos, el acuerdo homologado importa la novación de todas las obligaciones con origen o causa anterior al concurso. Esta novación no causa la extinción de las obligaciones del fiador ni de los codeudores solidarios.
(Artículo restablecido por art. 6 Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)
EFECTOS DEL ACUERDO HOMOLOGADO
NOVACIÓN
ALCANCES DEL EFECTO DEL ACUERDO HOMOLOGADO: sentencia autoridad de cosa juzgada erga homnes 
Ojo no subjetivamente en su faz pasiva respecto a los fiadores y codeudores solidarios!!!
Análisis del tema lo dividimos en :
1)FAZ PASIVA 
2)FAZ ACTIVA
Con ley vigente acuerdo produce EFECTOS 
A PARTIR DE HOMOLOGACIÓN
 (con ley 19551 los efectos se retrotraían al momento de la votación del acuerdo en la Junta de Acreedores)
Ley vigente 24522 homologación tiene EFECTOS NOVATIVOS
Novedad de la ley sin antecedentes legislativos
HOMOLOGACIÓN NOVACIÓN
DERECHO COMPARADO (GRAZIABILE J.DARÍO (2016)“Manual de Concursos”, ED.ABELEDO PERROT, págs.444)
Distintos sistemas respecto a los efectos que produce el acuerdo homologado:
1)DERECHO FRANCES E ITALIANO
2)DERECHO NORTEAMERICANO Y ALEMAN
3)DERECHO ARGENTINO Y ESPAÑOL (y proyecto de reforma a la ley uruguaya) ***************
NOVACIÓN produce EXTINCIÓN OBLIGACIONES
¿Qué obligaciones??
ARTICULO 55: “...acuerdo homologado importa la novación de todas las obligaciones con origen o causa anterior al concurso. Esta novación no causa la extinción de las obligaciones del fiador ni de los codeudores solidarios.”
Es una novación típicamente concursal!!! 
DIFERENTE DE NOVACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL!!! (art.934,936,938,940 CCyC)
Que exige ANIMUS NOVANDI
Libera a coobligados, deudores solidarios, fiadores y terceros hipotecantes no deudores
NOVACIÓN del art. 55 LCyQ 
(a diferencia del Código Civil y Comercial)
CARECE DE ANIMUS NOVANDI!!!!
NO AFECTA LAS OBLIGACIONES DEL FIADOR NI DE LOS CODEUDORES SOLIDARIOS 
NO EXTIENDE EL BENEFICIO A LOS TERCEROS HIPOTECANTES NO DEUDORES (discrepancia doctrinaria en este caso entre Rouillón y Graziábile)
BENEFICIA A LOS SOCIOS CON RESPONSABILIDAD ILIMITADA (art.55 LCyQ) “salvo que, como condición del mismo, se estableciera mantener su responsabilidad en forma más amplia respecto de todos los acreedores comprendidos en él.”
NOVACIÓN CONCURSAL SOLO RELEVANCIA CUANDO SE DECLARA LA QUIEBRA INDIRECTA…
DOCTRINA ha propuesto:
Rouillón propicia derogación de norma.
Lorente: novedad innecesaria y excéntrica.
Maffía : norma injusta y violatoria de derecho de propiedad de los acreedores disidentes, revisionantes o tardíos, los cuales se verían perjudicados si el acuerdo fuera homologado con el solo fin de dilatar la declaración de quiebra….
Si les preguntáramos en qué casos la sentencia que homologa el acuerdo produce efecto extintivo de las obligaciones:
Deberían responder como CASOS:
Que la insolvencia cesa por la extinción de las obligaciones en virtud de la novación (art.55)
Que se extinguen las obligaciones por la no verificación (que hace cosa juzgada salvo dolo , art. 36, 37 y 38)
ALCANCE DE LOS EFECTOS DEL ACUERDO HOMOLOGADO erga homnes
Ojo no subjetivamente en su faz pasiva respecto a los fiadores y codeudores solidarios!!!!!!!!!!
sentencia autoridad de cosa juzgada
Tiene inmutabilidad y coercibilidad
1)FAZ PASIVA
 analizaremos 
2)FAZ ACTIVA a continuación
ALCANCE DE LOS EFECTOS DEL ACUERDO HOMOLOGADO erga homnes
1)FAZ PASIVA: 
alcanza a:
DEUDOR
SOCIOS CON RESPONSABILIDAD ILIMITADA
SOCIOS SOLIDARIOS (salvo pacto responsabilidad más amplia)
No a los fiadores o codeudores solidarios !!!
ALCANCE DE LOS EFECTOS DEL ACUERDO HOMOLOGADO erga homnes
1)FAZ ACTIVA
alcanza a:
ACREEDORES “CONCURSALES”
a) VOLUNTARIOS
b) INVOLUNTARIOS 
a) ACREEDORES “CONCURSALES” (voluntarios)
1) PARTICIPARON DEL ACUERDO
2)NO PARTICIPARON DEL ACUERDO 
TARDÍOS una vez verificados
REVISIONANTES
 renunciantes a privilegio
PRIVILEGIADOS
 no comprendidos en acuerdo
ejecución sentencia verificación solicitud quiebra
ACREEDORES PRIVILEGIADOS “CONCURSALES” EN CP:
Deben solicitar verificación siempre, salvo laborales derecho de pronto pago o autorización de pago según el caso (art.16) (que tienen derecho a este tipo de verificación atenuada)
Si son privilegiados con garantías reales pueden iniciar o continuar sus ejecuciones individuales supeditado a que pidan verificación (art. 21 inc.2) No quedan afectados por el fuero atracción concursal preventivo del art.21.
El resto de los privilegiados o aun los de garantía real , pueden ser motivo de propuesta dirigida a ellos (art.44/47). Y tienen la facultad de prestar conformidad o no. La cual produce efectos si el acuerdo es homologado (art.57)
También pueden renunciar al privilegio para incorporarse a categoría quirografario (art.43) a los fines del cómputo de las mayorías (art.45) Discutido hasta cuándo pueden renunciar
También cabe esta posibilidad para los privilegiados laborales (art. 43 y art. 45)
Los acreedores privilegiados no comprendidos en el acuerdo pueden ejecutar sentencia verificación o pedir la quiebra a partir de la homologación (art. 57)
ARTICULO 57.- Acuerdos para acreedores privilegiados. Los efectos de las cláusulas que comprenden a los acreedores privilegiados se producen, únicamente, si el acuerdo homologado. Los acreedores privilegiados que no estuviesen comprendidos en el acuerdo preventivo podrán ejecutar la sentencia de verificación ante el Juez que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de sus créditos. También podrán pedir la quiebra del deudor de conformidad a lo previsto en el artículo 80, segundo párrafo.
b) ACREEDORES “INVOLUNTARIOS”
Situación no prevista por ley
Se dice que no han querido o no han dado crédito al deudor 
Existen antecedentes jurisprudenciales de excluirlos de los efectos del acuerdo homologado
(“GONZALEZ FELICIANA” C.CC San Isidro, sala I, LLBA 9-2004, entre otros…) 
Ejemplo caso de un acreedor por indemnización de daños y perjuicios por integridad psicofísica

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