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AUDIENCIA INFORMATIVA RESOLUCIÓN ART 49 IMPUGNACIÓN art 50/ 51 LCYQ El presente es un material didáctico que no agota tema y debe complementarse con la exposición de clase y bibliografía específica BOLILLA 9.3, 9.4 y 9.5 Dcho. Concursal –Comisión 02 – CARRARA VIRGINIA AUDIENCIA INFORMATIVA SE CELEBRA DENTRO DEL “ PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD” PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD SE INICIA CON LA NOTIFICACIÓN MINISTERIO DE LEY DE LA RESOLUCION DEL ART 42 RESOLUCIÓN ART 42 XXXXXXXX S/CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO) Exte. N°XXXX Mar del Plata, XX de XX de 2018 AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "XXX S/CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)" Expte. N° XX, de trámite por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Nº XX Departamental y de los cuales; CONSIDERANDO: I) Previamente a proveer lo solicitado cabe decir que la formulación de la categorización por parte del deudor es facultativa, por lo que la obligatoriedad que la ley proclama es efectiva sólo cuando el deudor pretende formular ulteriormente propuestas diferentes a diversos grupos de acreedores. Que conforme surge de estas actuaciones el concursado no ha hecho uso de su derecho de agrupar y clasificar a sus acreedores (verificados y declarados admisibles) -art. 41 de la ley 24.522- ; II) Que la Sindicatura, en el informe general presentado a fojas XX/XX, en razón de la omisión de la clasificación por parte del concursado no ha vertido una opinión sobre la posible categorización de los mismos, remitiéndose a la conformación del pasivo; III) Que el artículo 42 establece que una vez vencido el plazo para que el deudor y quienes hayan solicitado verificación presenten observaciones al informe general (artículo 39 de la mencionada ley), el Juez deberá determinar definitivamente las categorías; … IV) Que en cuanto a la facultad de clasificación del deudor, el artículo 41 establece "como mínimo, el agrupamiento de los acreedores en tres (3) categorías, quirografarios, quirografarios laborales -si existieren- y privilegiados...".- En estos autos, la categoría "acreedores quirografarios laborales" no existen, según se desprende de la lectura de los mismos; V) Teniendo en cuenta que el presente ha sido calificado como "pequeño concurso" ( Art 288 y 289 lcyq) no procede decidir sobre la nueva integración del comité de control que prescribe la misma norma citada (art. 42 2º párrafo de la ley 24.522), quedando el síndico en tales funciones y sin perjuicio de la facultad que le asiste al deudor de proponer un comité controlador para la etapa del cumplimiento del acuerdo ( art 45 y 59 LCYQ) Por todo ello y citas legales vertidas, RESUELVO: Fijar definitivamente las siguientes categorías de acreedores ( mínimas legales): 1.- QUIROGRAFARIOS COMUNES: AAAAAAA $ Dr. BBBBBB $ ( …) TOTAL CATEGORIA----------------------------------------------------$ XXX 2.- PRIVILEGIADOS ARBA $ OSSE $ AFIP $ (…) TOTAL CATEGORIA---------------------------------------------------- $ XXX 3.- QUIROGRAFARIOS LABORALES NO EXISTEN ... Atento el estado de autos, determínase como fecha para que tenga lugar la audiencia informativa, para el día XX de XXX de XX a las X:XX hs., y para que opere el vencimiento del período de exclusividad, el XX de XXX de XXX. Asimismo aclare la concursada si las categorías de acreedores privilegiados y su posterior propuesta se encuentra condicionada en los términos del art. 47 LCQ (argto 44, 45, 47, 274, 278 y ccdts LCQ). Agréguese copia al legajo ART 279 LCYQ. NOTIFIQUESE MINISTERIO LEGIS (art. 273 inciso 5º de la ley 24.522). REGISTRESE. DR . xxxxxxxxxxxxxxx Juez en lo Civil y Comercial Juzgado Civil y Comercial N°x REGISTRADO BAJO EL N° ______ F° ________ PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD CONCLUYE POR : 1.-EL VENCIMIENTO DE SU PLAZO 2. POR NO HACER PÚBLICA LA PROPUESTA CON LA ANTELACIÓN QUE MARCA LA LEY (QUIEBRA INDIRECTA SALVO ART 48) 3.-AL PRESENTAR LAS CONFORMIDADES ANTE TEMPU. 4.-SI SE DECLARA LA QUIEBRA PENDIENTE EL TRÁMITE DEL CONCURSO CONF. ART 64 . SECUENCIA PROCESAL PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD INTEGRACIÓN DEL COMITÉ PROVISORIO DE ACREEDORES CONF ART 42 EL DEUDOR DEBE HACER PÚBLICA SU PROPUESTA PRESENTANDO LA MISMA EN EL EXPEDIENTE CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR A VEINTE DÍAS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DEL PERIODO DE EXCLUSIVIDAD. SI NO LO HICIERA SERA DECLARADO EN QUIEBRA , SALVO LOS CASOS ESPECIALES DEL ART 48. SI HACE PUBLICA SU PROPUESTA EL CONCURSO CONTINUA. DEBE ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PERIODO DE EXCLUSIVIDAD REUNIR LAS CONFORMIDADES Y LLEVARLAS AL EXPEDIENTE. CINCO DÍAS ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PERIODO DE EXCLUSIVIDAD SE CELEBRA LA DENOMINADA AUDIENCIA INFORMATIVA AUDIENCIA INFORMATIVA OPORTUNIDAD cinco (5) días de anticipación al vencimiento del plazo del período de exclusividad AUDIENCIA INFORMATIVA Juez fija fecha y hora audiencia en la sentencia de apertura* Art 14 inc 10) “ La fijación de una audiencia informativa que se realizará con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del plazo de exclusividad previsto en el artículo 43. Dicha audiencia deberá ser notificada a los trabajadores del deudor mediante su publicación por medios visibles en todos sus establecimientos. (Inciso sustituido por art. 2º de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011)” *Es habitual que se REPROGRAME avanzado el proceso y se fije nueva fecha http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183856 AUDIENCIA INFORMATIVA ASISTENTES EL JUEZ, EL SECRETARIO, EL DEUDOR, LOS ACREEDORES QUE DESEEN CONCURRIR Y EL COMITÉ PROVISORIO DE CONTROL. Aunque no lo dice la LEY no sólo sería útil la concurrencia del síndico sino que“DEBERÍA” HACERLO POR IMPERIO de OTRA NORMA ART 275 IN FINE (dentro de sus competencias ) AUDIENCIA INFORMATIVA … En dicha audiencia el deudor dará explicaciones respecto de la negociación que lleva a cabo con sus acreedores, y los asistentes podrán formular preguntas sobre las propuestas. CONSECUENCIA DE LA OMISIÓN DE ASISTENCIA LA INASISTENCIA NO ES SANCIONADA. SALVO… SI EL DEUDOR ES QUIEN NO CONCURRE , EL JUEZ PODRÍA SANCIONARLO EN LOS TÉRMINOS DEL ART 17 POR FALTAR AL DEBER DE COLABORACIÓN. AUNQUE A ESTA ALTURA ( conf GARAGUSO MORIONDO GARAGUSO (2000) El proceso concursal. El concurso como proceso . Tomo III AD HOC página 59 ) YA NO TENDRÍA SENTIDO desde que si el deudor no reúne las conformidades conf. art 46 y 47 será declarado en quiebra . Si reúne las conformidades , el juez debe pronunciarse sobre la existencia del acuerdo ( art 49) y si existe acuerdo , así lo declarará. Y LUEGO DE HOMOLOGADO Y CONCLUIDO, RECUPERA LA ADMINISTRACIÓN DE SU PATRIMONIO, CESANDO LA ACTUACIÓN DEL SINDICO QUE VIGILA , AUN LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE LE PUDIERA IMPONER POR EL ART 17. SOLO SE JUSTIFICARÍA EN EL CASO DEL ART 48. ÚLTIMO PÁRRAFO ART 43 (…) “El deudor podrá presentar modificaciones a su propuesta original hasta el momento de celebrarse la Junta Informativa prevista en el artículo 45, penúltimo párrafo.” hasta la audiencia informativa MODIFICACIONES A LA PROPUESTA ORIGINAL DE ACUERDO … HASTA LA AUDIENCIA INFORMATIVA EL DEUDOR PUEDE PRESENTAR MODIFICACIONES A SU PROPUESTA ORIGINAL EN TAL CASO : ➢ CADUCARAN DE PLENO DERECHO LAS CONFORMIDADES QUE SE HUBIEREN PRESENTADO CON RELACIÓN A LA ANTERIOR PROPUESTA ➢ SOLO SERÁN VALIDAS LAS CONFORMIDADES QUE LLEVEN FECHA POSTERIOR A LA ULTIMA PROPUESTA O SU ULTIMA MODIFICACIÓN O DEL MISMO DÍA EN QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA, esto por ej. se da en el caso de la conformidad dada en la audiencia informativa ➢ Atención, no necesariamente la modificación debe ser una mejora. Puede mejorar o “ empeorar” lo propuesto originalmente. DE LEGE FERENDA SI EL CAMBIO ES VENTAJOSO AUNQUE LA CONFORMIDAD NO FUERA POSTERIOR SINO ANTERIOR CIERTA DOCTRINA PROPICIA SU CONSIDERACIÓN PRESCINDENCIA DE LA AUDIENCIA INFORMATIVA La audiencia no se llevará a cabo si : EL CONCURSADO ya acompañó al expedientelas conformidades ANTES DE LA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN (ART 45 último párrafo) EL CONCURSADO NO EFECTUÓ PROPUESTA ( Q.I. salvo art 48) EL CONCURSADO DESISTIÓ DE LA PROPUESTA EFECTUADA ( Q.I.) SE DECRETA ANTES LA QUIEBRA PENDIENTE EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO ( ART 64) ART 49: RESOLUCION QUE DECLARA LA EXISTENCIA DEL ACUERDO Plazo: dentro de los 3 días ( hábiles y judiciales) de presentadas las conformidades correspondientes O Del vencimiento del período de exclusividad , si no se presentaron las mismas. En este caso declarará la quiebra o abrirá procedimiento del art. 48. El deudor debe acompañar antes del vencimiento período de exclusividad … LAS CONFORMIDADES que contengan: 1. El texto de la propuesta 2. Firma certificada x notario, autoridad judicial o administrativa en caso de entes públicos 3. Deben representar las mayorías que marca la ley 4. Conformidades de fecha posterior a la última propuesta o modificación ART 49 EL JUEZ REALIZA UN EXAMEN INTENSO DE LEGALIDAD FORMAL CORROBORÁ : 1.-QUE SE HAYAN REUNIDO LAS CONFORMIDADES EN LAS MAYORIAS QUE MARCA LA LEY ( art 45,47 o 67 lcyq) 2.-QUE SOLO SE HAN TENIDO EN CUENTA LAS COMPUTABLES. 3.-QUE SE CUMPLIERON LOS RECAUDOS DE LOS ART 43 Y 45 LCYQ, INCLUSIVE EN SU INTRUMENTACIÓN 4.-QUE LAS CONFORMIDADES FUERON PRESENTADAS DENTRO DEL PLAZO XXX S/ CONCURSO PREVENTIVO (GRANDE) Expediente N° XXX.- Mar del Plata, X de XX de XXX. AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas "XXX s/ Concurso Preventivo" de trámite por ante este Juzgado Civil y Comercial Número XX Departamental. Y CONSIDERANDO: I) Que conforme se acredita con las propuestas acompañadas a autos, la sociedad concursada ha logrado en cada categoría: 1) Acreedores Quirografarios Verificados y Declarados Admisibles: sobre un total de XX prestaron su conformidad con la propuesta XX acreedores, lo que representa el 55%, superando la mayoría absoluta exigida por la ley. 2) Acreedores Quirografarios Laborales Verificados y declarados admisibles: los XX reconocidos en autos han prestado conformidad, por lo que se ha logrado el 100% de la categoría. 3) Acreedores con Privilegio General: sobre un total de XX, prestaron su conformidad con la propuesta XX acreedores lo que representa el 57,80%, superando las mayorías legales. II) Asimismo se han superado holgadamente las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría: en la primera de las nombradas sobre un total de $ XXX (total del capital quirografario verificado y declarado admisible), prestaron conformidad por la suma de $ XXX por lo que se ha logrado un 72% de capital; en la segunda categoría se logró la conformidad del 100% y la tercer categoría de créditos con privilegio general sobre un total de $ XX prestaron conformidad por la suma de $ XX , lo que representa el 72% III) Que las mayorías se han adoptado teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 45 segundo párrafo. IV) Que habiéndose dado vista a la sindicatura interviniente, la misma se expide en el escrito en proveimiento, analizando las conformidades agregadas a autos y volcando en la planilla anexa los resultados obtenidos y de los que se da cuenta en este resolutorio, aconsejando declarar la existencia de acuerdo. Por todo ello, citas legales vertidas y a tenor de lo dispuesto en los arts. 47 y 49 de la ley 24.522, RESUELVO: I.- Hacer saber la existencia de acuerdo preventivo. II.- Transcurrido el plazo previsto en el art. 50 de la ley concursal o resueltas las impugnaciones que se dedujeran, se resolverán conforme lo dispuesto en el art. 52 de la ley 24.522. Registrese. Notifiquese ministerio legis (art. 273 inc. 5to. de la L.C.y Q.) Dr.XX JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL ACREEDORES EXCLUIDOS DEL VOTO Se excluye del cómputo al cónyuge, los parientes del deudor dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o adoptivos, y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentación. Tratándose de sociedades no se computan los socios, administradores y acreedores que se encuentren respecto de ellos en la situación del párrafo anterior, la prohibición no se aplica a los acreedores que sean accionistas de la concursada, salvo que se trate de controlantes de la misma Jurisprudencia . Otros excluidos …Acreedores declarados hostiles + complacientes ART 45 …mayoría absoluta de los acreedores dentro de todas y cada una de las categorías, que representen las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría. Sólo resultarán válidas y computables las conformidades que lleven fecha posterior a la última propuesta o su última modificación presentada por el deudor en el expediente. ARTICULO 47 .- Acuerdo para acreedores privilegiados. Si el deudor hubiere formulado propuesta para acreedores privilegiados o para alguna categoría de éstos y no hubiere obtenido, antes del vencimiento del período de exclusividad, la conformidad de la mayoría absoluta de acreedores y las dos terceras partes del capital computable y la unanimidad de los acreedores privilegiados con privilegio especial a los que alcance la propuesta, sólo será declarado en quiebra si hubiese manifestado en el expediente, en algún momento, que condicionaba la propuesta a acreedores quirografarios a la aprobación de las propuestas formuladas a acreedores privilegiados. Art 67 Concurso en caso de Agrupamiento Propuestas unificada. Los concursados podrán proponer categorías de acreedores y ofrecer propuestas tratando unificadamente su pasivo. La aprobación de estas propuestas requiere las mayorías del artículo 45. Sin embargo, también se considerarán aprobadas si las hubieran votado favorablemente no menos del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del total del capital con derecho a voto computado sobre todos los concursados, y no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital dentro de cada una de las categorías.La falta de obtención de las mayorías importará la declaración en quiebra de todos los concursados. El mismo efecto produce la declaración de quiebra de uno de los concursados durante la etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo. Propuestas Individuales. Si las propuestas se refieren a cada concursado individualmente, la aprobación requiere la mayoría del artículo 45 en cada concurso. No se aplica a este caso lo previsto en el último párrafo del apartado precedente. JUEZ PUEDE DECLARAR en la oportunidad del art 49 ▪ LA EXISTENCIA DE ACUERDO Y NOTIFICADA MINISTERIO DE LEY ESTA RESOLUCIÓN COMIENZA A CORRER EL PLAZO PARA IMPUGNARLO. ▪ Puede hacer uso facultades art. 52 inc. 2 letra b – CRAMDOWN POWER. Y declarar la existencia de las conformidades suficientes para la imposición del acuerdo por parte del juez. Y NOTIFICADA MINISTERIO DE LEY ESTA RESOLUCIÓN COMIENZA A CORRER EL PLAZO PARA IMPUGNARLO. ▪ SU INEXISTENCIA y declarar la QUIEBRA ( art 46/47) ▪ SU INEXISTENCIA y no declarar la quiebra porque el deudor califica para el art. 48LCYQ Cramdown power La ley prevé que si no se obtuvieron tales mayorías en todas las categorías y se hubiesen reunido determinados recaudos, el juez también “podrá” igualmente homologar el acuerdo imponiéndolo a todos los acreedores, siempre y cuando éste no resulte abusivo o en fraude a la ley. Recaudos para el cramdown power Categorización de acreedores quirografarios + pluralidad de propuestas … + Aprobación de la propuesta x al menos una de las categorías de los acreedores quirografarios Conformidad de ¾ del capital quirografario: la base de cómputo está dada por la suma promiscua de todos los pasivos con derecho a voto computables en las diversas clases en que el deudor haya categorizado a los acreedores quirografarios. La mayoría exigida es importante y ello se debe a que la norma busca no dejar dudas respecto de la legitimidad del acuerdo. No discriminación en contra de la categoría disidente. Al respecto, Lidia Vaiser sostiene que “...lo que el precepto quiere decir es que los acreedores pertenecientesa la clase disidente, a la cual se le impone el acuerdo, pueden elegir aquella propuesta que más le guste de entre todas las ofrecidas a las distintas clases. Y en caso de no optar, quedará vinculado con el deudor siempre a través de la mejor propuesta.” Que el pago resultante del acuerdo impuesto equivalga a un dividendo no menor al que obtendrían en la quiebra los acreedores disidentes. El acuerdo no puede ser impuesto a los acreedores con privilegio especial que no lo hubieran aceptado. Pregunta?? El juez declaró la existencia del acuerdo pese a que no se habían obtenido las mayorías del art 45 ? …. Verdadero … Si se trata de concurso del grupo o garante, con propuesta unificada y se reunió la mayoría especial del art 67 Si ejerce el cramdown power art 52 inc 2 letra b) Si ejercita cramdown power… Declarará que existe prima facie acuerdo con el alcance del art 52 inc 2 letra b Para abrir un período impugnatorio que no cercene este derecho a los acreedores!!! ART 49 LA RESOLUCIÓN ES INAPELABLE HAY UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO ( ART 50 lcyq) EFECTOS HABILITA LA INSTANCIA IMPUGNATORIA EXCLUYE A LOS ACREEDORES QUE CONFORMARON EL ACUERDO DE LA CAUSAL IMPUGNATORIA DEL INC. 5TO. IMPUGNACIÓN ACUERDO ✓ ETAPA PREVIA A LA HOMOLOGACIÓN ✓ Su finalidad es impedir la homologación judicial del mismo. ✓ P/ parte de la doctrina , es una ACCIÓN OBSTATIVA/ IMPEDITIVA DE LA HOMOLOGACIÓN. Para otros ,es una pretensión de nulidad procesal ( Garaguso). ATENCIÓN SE IMPUGNA LA DECLARACIÓN DE EXISTENCIA de propuesta de acuerdo preventivo conformada. EN PURIDAD …NO SE IMPUGNA EL ACUERDO, pues todavía no lo hay hasta la homologación EL ACUERDO HOMOLOGADO EVENTUAL- MENTE PUEDE SER OBJETO DE PLANTEO DE NULIDAD (art 60 lcyq) Si se declaró inexistencia del acuerdo, no se habilita esta instancia impugnativa ART 50 LEGITIMADOS ACTIVOS LOS ACREED. CON DERECHO A VOTO ( VERIFICADOS Y DECLARADOS ADMISIBLES) No los excluidos por Art. 45 3er párrafo. ACREED. que hubieren deducido INCIDENTE, POR NO HABERSE PRESENTADO EN TÉRMINO ( VERIF. TARDIA- ART 56 ) , O POR NO HABER SIDO ADMITIDOS SUS CREDITOS QUIROGRAFARIOS ( REVISANTES ) BASTA ACREDITAR PROMOCION DEL INCID. NO ES NECESARIA ADMISION FORMAL O SENTENCIA FAVORABLE IMPUGNACIÓN DERECHO QUE LE ASISTE A LOS ACREEDORES LEGITIMADOS NO ESTAN LEGITIMADOS SINDICO DEUDOR COMITÉ DE CONTROL TERCEROS GARANTES ACREEDORES PRIVILEGIADOS ( salvo respecto acuerdo p/ ac privileg. O por haber renunciado a su privilegio) Acreedores excluídos del voto ACREEDORES c/Juicios excluídos en trámite ( ART 21 ) (TRUFFAT RIBICHINI) ART 50 LEGITIMADO PASIVO : 1. EL CONCURSADO principal interesado en la homologación del acuerdo 2. El síndico es “parte” – en sentido lato , como aquel que debe intervenir en cumplimiento de sus competencias en los términos art 275 in fine LCYQ- y el Ministerio Público fiscal ( alzada art 276) PLAZO PERENTORIO Cinco días hábiles judiciales Desde la notificación ministerio de ley de la resolución del art. 49 Se admite plazo de gracia ( Junyent Bas , Heredia y Molina Sandoval ) CAUSALES Son taxativas, no enunciativas, de interpretación restrictiva . No pueden admitirse motivos impugnativos por analogía. ARTICULO 50. Impugnación (…) Causales. La impugnación solamente puede fundarse en: 1) Error en cómputo de la mayoría necesaria. 2) Falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en las categorías. 3) Exageración fraudulenta del pasivo. 4) Ocultación o exageración fraudulenta del activo. 5) Inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo. Esta causal sólo puede invocarse por parte de acreedores que no hubieren presentado conformidad a las propuestas del deudor, de los acreedores o de terceros. (Inciso 5, restablecido por art. 3Ley N° 25.589 B.O.16/5/2002. Ver vigencia art. 20) http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25589 Debate doctrinario DEBATE CIERTA DOCTRINA ( BARACAT Y RIBICHINI CITADOS POR GRAZIABILE) ESTIMAN QUE NO SERIA DESACERTADO ADMITIR COMO CAUSAL IMPUGNATORIA EL ABUSO DEL DERECHO O FRAUDE. Casadio Martínez ( ponencia: Pueden los acreedores impugnar el acuerdo por abusivo –art 52 inc 4LCYQ? XIV Seminario anual sobre Actualización, Análisis Crítico y Jurisprudencia, doctrina y Estrategias concursales abril 2017 ) con fundamento en el art 10 CCYC. Otros, por el art 14 C.N. derecho de peticionar y pcio . de reserva ( lo que no está prohibido…. ) Junyent Bas : cuando la ley incorporó el art 52 inc 4to., implícitamente incorpora una nueva causal de impugnación . Porque hay que articular el sistema, el derecho íntegro. Con un criterio contrario, se señala el carácter taxativo de la enumeración. VERSAN SOBRE CUESTIONES DE LEGALIDAD, NO DE MERITO ( HEREDIA), con lo que no lo estima posible. CAUSALES IMPUGNACION error en el cómputo de la mayoría necesaria falta de representación de los acreedores que concurren a formar mayoría en las categorías Son objetivas , no se requiere INTENCIONALIDAD ni conocimiento de la circunstancia Tiene que ser relevante para afectar existencia acuerdo !! … INC 1 . CUESTIÓN DE HECHO. Recuento del escrutinio, error aritmético. Votos de acreedores excluidos, no legitimados. Determinante de la alteración de la mayoría exigible. Circunstancias ponderables al tiempo del escrutinio, no sobrevinientes. Inc 2.-Alcanza tanto la inexistencia de representación como la insuficiencia del poder . Sólo si el desplazamiento de estos votantes que carecen de representación afecta la obtención de la mayoría . CAUSALES IMPUGNACION Inc 3.-exageración fraudulenta del pasivo Inc 4.-ocultación o exageración fraudulenta del activo. Estas son CAUSALES SUBJETIVAS, SE REQUIERE FRAUDE … Inc. 3 – denuncia deudas inexistentes o por valores superiores a los reales para conseguir una mayoría ficticia. GRAVITACIÓN EN LA OBTENCIÓN DE LAS MAYORÍAS ,DISTORSIÓN DE LAS BASES s/ las que dan consentimiento los acreedores. Inc. 4. Ocultación del activo , con el fin de ofrecerles a los acreedores propuestas inferiores a sus posibilidades reales de pago o restarles expectativa de cobro en la quiebra induciéndolos a conformar el acuerdo Habrá exageración del activo cuando el deudor aparente bienes que no tiene a los efectos de alentar las expectativas de cumplimiento del acuerdo Inexacta apreciación de la situación patrimonial del deudor CAUSALES IMPUGNACIÓN INC. 5 . inobservancia de las formas esenciales para la celebración del acuerdo. Esta causal sólo puede invocarse por parte de acreedores que no hubieren presentado conformidad a las propuestas del deudor, de los acreedores o de terceros. No requiere de elementos subjetivos. Las formalidades son las que refiere el art 45 1er párrafo. Estas nulidades serían relativas, no podrían esgrimirlas quienes prestaron conformidad. IMPUGNACION DEL ACUERDO Art 50 : Faz sustancial del instituto Art 51 : Faz procesal ------TRAMITA POR INCIDENTE ( GENÉRICO - ART 280 LCYQ) -------DEBE DEDUCIRSE POR ESCRITO , verdadera demanda incidental, PLAZO PREVISTO, OFRECERSE TODA LA PRUEBA Y AGREGAR DOCUMENTAL . Necesario patrocinio letrado La acción perime a los 3 meses ( art 277) Si se promueven varios incidentes impugnativos- podrían ser acumulados Crítica… Graziabile entiende que no debe tramitar por incidente genérico (como toda cuestión que tenga relación con el objeto principal del concurso ) sino como incidencia dentro del mismo proceso principal ya que es trámite trascendental del mismo proceso. En igual sentido, lo sostenía Games. IMPUGNACIÓN JUEZ- ESTIMA PROCEDENTE -una resolución en el incidente haciendo lugar a la impugnación, resolviendo sobre costas y honorarios -otra, en el PRINCIPAL, DECLARANDO LA QUIEBRA SALVO ART 48 ( SALVO QUE LA IMPUGNACIÓNSE HUBIERE DEDUCIDO POR LA APLICACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO) No debe declarar la quiebra sin previamente analizar la situación del inc. 2 letra b del art. 52 APELABLE AL SOLO EFECTO DEVOLUTIVO POR EL CONCURSADO IMPUGNACION JUEZ –ESTIMA IMPROCEDENTE DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO APELABLE AL SOLO EFECTO DEVOLUTIVO POR EL ACREEDOR IMPUGNANTE CAUSALES DE IMPUGNACIÓN CONC. PREV. ART 50 MENCIÓN TAXATIVA - 5 SUPUESTOS- En cualquiera de los casos, debate + ….FRAUDE A LA LEY Y PROPUESTA ABUSIVA? A.P.E. ART 75 TAMBIÉN TAXATIVO -3 SUPUESTOS- No incluye error de cómputo, ni falta de representación ni la existencia de vicios formales
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