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AUDIENCIA INFORMATIVA 
RESOLUCIÓN ART 49
IMPUGNACIÓN 
art 50/ 51 LCYQ 
El presente es un material 
didáctico que no agota 
tema y debe 
complementarse con la 
exposición de clase y 
bibliografía específica
BOLILLA 9.3, 9.4 y 9.5 Dcho. Concursal –Comisión 02 – CARRARA VIRGINIA
AUDIENCIA INFORMATIVA
SE CELEBRA DENTRO DEL
“ PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD”
PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD
SE INICIA CON LA NOTIFICACIÓN 
MINISTERIO DE LEY DE LA 
RESOLUCION DEL ART 42
RESOLUCIÓN ART 42
XXXXXXXX S/CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)
Exte. N°XXXX
Mar del Plata, XX de XX de 2018
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "XXX S/CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)"
Expte. N° XX, de trámite por ante este Juzgado en lo Civil y Comercial Nº XX Departamental
y de los cuales;
CONSIDERANDO:
I) Previamente a proveer lo solicitado cabe decir que la formulación de la categorización por parte
del deudor es facultativa, por lo que la obligatoriedad que la ley proclama es efectiva sólo
cuando el deudor pretende formular ulteriormente propuestas diferentes a diversos grupos de
acreedores.
Que conforme surge de estas actuaciones el concursado no ha hecho uso de su derecho de
agrupar y clasificar a sus acreedores (verificados y declarados admisibles) -art. 41 de la ley
24.522- ;
II) Que la Sindicatura, en el informe general presentado a fojas XX/XX, en razón de la omisión de
la clasificación por parte del concursado no ha vertido una opinión sobre la posible
categorización de los mismos, remitiéndose a la conformación del pasivo;
III) Que el artículo 42 establece que una vez vencido el plazo para que el deudor y quienes hayan
solicitado verificación presenten observaciones al informe general (artículo 39 de la
mencionada ley), el Juez deberá determinar definitivamente las categorías;
…
IV) Que en cuanto a la facultad de clasificación del deudor, el artículo 41 establece "como
mínimo, el agrupamiento de los acreedores en tres (3) categorías, quirografarios,
quirografarios laborales -si existieren- y privilegiados...".- En estos autos, la categoría
"acreedores quirografarios laborales" no existen, según se desprende de la lectura de los
mismos;
V) Teniendo en cuenta que el presente ha sido calificado como "pequeño concurso" ( Art 288
y 289 lcyq) no procede decidir sobre la nueva integración del comité de control que
prescribe la misma norma citada (art. 42 2º párrafo de la ley 24.522), quedando el síndico
en tales funciones y sin perjuicio de la facultad que le asiste al deudor de proponer un
comité controlador para la etapa del cumplimiento del acuerdo ( art 45 y 59 LCYQ)
Por todo ello y citas legales vertidas, RESUELVO: Fijar definitivamente las siguientes
categorías de acreedores ( mínimas legales):
1.- QUIROGRAFARIOS COMUNES:
AAAAAAA $
Dr. BBBBBB $ ( …)
TOTAL CATEGORIA----------------------------------------------------$ XXX
2.- PRIVILEGIADOS
ARBA $
OSSE $ 
AFIP $ (…)
TOTAL CATEGORIA---------------------------------------------------- $ XXX
3.- QUIROGRAFARIOS LABORALES
NO EXISTEN
...
Atento el estado de autos, determínase como fecha para que tenga lugar la audiencia informativa, 
para el día XX de XXX de XX a las X:XX hs., y para que opere el vencimiento del período de 
exclusividad, el XX de XXX de XXX.
Asimismo aclare la concursada si las categorías de acreedores privilegiados y su posterior propuesta 
se encuentra condicionada en los términos del art. 47 LCQ (argto 44, 45, 47, 274, 278 y ccdts 
LCQ).
Agréguese copia al legajo ART 279 LCYQ. NOTIFIQUESE MINISTERIO LEGIS (art. 273 inciso 5º 
de la ley 24.522). REGISTRESE.
DR . xxxxxxxxxxxxxxx
Juez en lo Civil y Comercial
Juzgado Civil y Comercial N°x
REGISTRADO BAJO EL N° ______ F° ________
PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD 
CONCLUYE POR :
1.-EL VENCIMIENTO DE SU PLAZO
2. POR NO HACER PÚBLICA LA PROPUESTA CON
LA ANTELACIÓN QUE MARCA LA LEY
(QUIEBRA INDIRECTA SALVO ART 48)
3.-AL PRESENTAR LAS CONFORMIDADES ANTE
TEMPU.
4.-SI SE DECLARA LA QUIEBRA PENDIENTE EL
TRÁMITE DEL CONCURSO CONF. ART 64 .
SECUENCIA PROCESAL 
PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD
 INTEGRACIÓN DEL COMITÉ PROVISORIO DE ACREEDORES CONF ART 42 
 EL DEUDOR DEBE HACER PÚBLICA SU PROPUESTA PRESENTANDO LA
MISMA EN EL EXPEDIENTE CON UNA ANTICIPACIÓN NO MENOR A
VEINTE DÍAS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DEL PERIODO DE
EXCLUSIVIDAD. SI NO LO HICIERA SERA DECLARADO EN QUIEBRA ,
SALVO LOS CASOS ESPECIALES DEL ART 48.
 SI HACE PUBLICA SU PROPUESTA EL CONCURSO CONTINUA.
 DEBE ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PERIODO DE EXCLUSIVIDAD
REUNIR LAS CONFORMIDADES Y LLEVARLAS AL EXPEDIENTE.
 CINCO DÍAS ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PERIODO DE EXCLUSIVIDAD
SE CELEBRA LA DENOMINADA AUDIENCIA INFORMATIVA
AUDIENCIA INFORMATIVA
OPORTUNIDAD
cinco (5) días de anticipación
al vencimiento del plazo 
del período de exclusividad
AUDIENCIA INFORMATIVA
Juez fija fecha y hora audiencia en 
la sentencia de apertura*
Art 14 inc 10) “ La fijación de una audiencia informativa que
se realizará con cinco (5) días de anticipación al
vencimiento del plazo de exclusividad previsto en el
artículo 43. Dicha audiencia deberá ser notificada a los
trabajadores del deudor mediante su publicación
por medios visibles en todos sus
establecimientos. (Inciso sustituido por art. 2º de la Ley
Nº 26.684 B.O. 30/06/2011)”
*Es habitual que se REPROGRAME avanzado el proceso y se fije nueva fecha
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183856
AUDIENCIA INFORMATIVA
ASISTENTES
EL JUEZ, EL SECRETARIO, EL
DEUDOR, LOS ACREEDORES QUE
DESEEN CONCURRIR Y EL COMITÉ
PROVISORIO DE CONTROL.
Aunque no lo dice la LEY no sólo sería útil la 
concurrencia del síndico sino que“DEBERÍA” HACERLO 
POR IMPERIO de OTRA NORMA
ART 275 IN FINE (dentro de sus competencias )
AUDIENCIA INFORMATIVA …
En dicha audiencia el deudor dará
explicaciones respecto de la
negociación que lleva a cabo con
sus acreedores, y los asistentes
podrán formular preguntas sobre
las propuestas.
CONSECUENCIA DE LA 
OMISIÓN DE ASISTENCIA
LA INASISTENCIA NO ES SANCIONADA.
SALVO…
SI EL DEUDOR ES QUIEN NO CONCURRE , EL JUEZ PODRÍA
SANCIONARLO EN LOS TÉRMINOS DEL ART 17 POR FALTAR AL DEBER
DE COLABORACIÓN.
AUNQUE A ESTA ALTURA ( conf GARAGUSO MORIONDO GARAGUSO
(2000) El proceso concursal. El concurso como proceso . Tomo III AD
HOC página 59 ) YA NO TENDRÍA SENTIDO desde que si el deudor no
reúne las conformidades conf. art 46 y 47 será declarado en quiebra .
Si reúne las conformidades , el juez debe pronunciarse sobre la
existencia del acuerdo ( art 49) y si existe acuerdo , así lo declarará.
Y LUEGO DE HOMOLOGADO Y CONCLUIDO, RECUPERA LA
ADMINISTRACIÓN DE SU PATRIMONIO, CESANDO LA ACTUACIÓN DEL
SINDICO QUE VIGILA , AUN LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE
LE PUDIERA IMPONER POR EL ART 17.
SOLO SE JUSTIFICARÍA EN EL CASO DEL ART 48.
ÚLTIMO PÁRRAFO ART 43
 (…) “El deudor podrá presentar
modificaciones a su propuesta
original hasta el momento de
celebrarse la Junta Informativa
prevista en el artículo 45, penúltimo
párrafo.”
hasta la audiencia 
informativa
MODIFICACIONES A LA PROPUESTA 
ORIGINAL DE ACUERDO …
HASTA LA AUDIENCIA INFORMATIVA EL 
DEUDOR PUEDE PRESENTAR MODIFICACIONES A SU 
PROPUESTA ORIGINAL
EN TAL CASO :
➢ CADUCARAN DE PLENO DERECHO LAS CONFORMIDADES
QUE SE HUBIEREN PRESENTADO CON RELACIÓN A LA
ANTERIOR PROPUESTA
➢ SOLO SERÁN VALIDAS LAS CONFORMIDADES QUE
LLEVEN FECHA POSTERIOR A LA ULTIMA PROPUESTA O SU
ULTIMA MODIFICACIÓN O DEL MISMO DÍA EN QUE SE
MODIFICA LA PROPUESTA, esto por ej. se da en el caso de
la conformidad dada en la audiencia informativa
➢ Atención, no necesariamente la modificación debe ser una
mejora. Puede mejorar o “ empeorar” lo propuesto
originalmente.
DE LEGE FERENDA
SI EL CAMBIO ES VENTAJOSO 
AUNQUE LA CONFORMIDAD NO 
FUERA POSTERIOR SINO ANTERIOR
CIERTA DOCTRINA PROPICIA SU 
CONSIDERACIÓN 
PRESCINDENCIA DE LA 
AUDIENCIA INFORMATIVA
La audiencia no se llevará a cabo si :
 EL CONCURSADO ya acompañó al expedientelas
conformidades ANTES DE LA FECHA SEÑALADA PARA SU
CELEBRACIÓN (ART 45 último párrafo)
 EL CONCURSADO NO EFECTUÓ PROPUESTA ( Q.I. salvo
art 48)
 EL CONCURSADO DESISTIÓ DE LA PROPUESTA
EFECTUADA ( Q.I.)
 SE DECRETA ANTES LA QUIEBRA PENDIENTE EL
CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO ( ART 64)
ART 49: RESOLUCION QUE DECLARA LA 
EXISTENCIA DEL ACUERDO
Plazo: dentro de los 3 días ( hábiles y judiciales) 
de presentadas las conformidades correspondientes
O
Del vencimiento del período de exclusividad , si no se 
presentaron las mismas. En este caso declarará la 
quiebra o abrirá procedimiento del art. 48.
El deudor debe acompañar antes del 
vencimiento período de exclusividad …
LAS CONFORMIDADES que contengan:
1. El texto de la propuesta
2. Firma certificada x notario, autoridad judicial
o administrativa en caso de entes públicos
3. Deben representar las mayorías que marca
la ley
4. Conformidades de fecha posterior a la última
propuesta o modificación
ART 49
 EL JUEZ REALIZA UN EXAMEN INTENSO DE 
LEGALIDAD FORMAL 
CORROBORÁ :
1.-QUE SE HAYAN REUNIDO LAS CONFORMIDADES EN LAS MAYORIAS
QUE MARCA LA LEY ( art 45,47 o 67 lcyq)
2.-QUE SOLO SE HAN TENIDO EN CUENTA LAS COMPUTABLES.
3.-QUE SE CUMPLIERON LOS RECAUDOS DE LOS ART 43 Y 45 LCYQ,
INCLUSIVE EN SU INTRUMENTACIÓN
4.-QUE LAS CONFORMIDADES FUERON PRESENTADAS DENTRO DEL
PLAZO
XXX S/ CONCURSO PREVENTIVO (GRANDE)
Expediente N° XXX.-
Mar del Plata, X de XX de XXX.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas "XXX s/ Concurso Preventivo" de trámite por ante
este Juzgado Civil y Comercial Número XX Departamental.
Y CONSIDERANDO:
I) Que conforme se acredita con las propuestas acompañadas a autos, la sociedad concursada ha logrado en cada
categoría:
1) Acreedores Quirografarios Verificados y Declarados Admisibles: sobre un total de XX prestaron su conformidad
con la propuesta XX acreedores, lo que representa el 55%, superando la mayoría absoluta exigida por la ley.
2) Acreedores Quirografarios Laborales Verificados y declarados admisibles: los XX reconocidos en autos han
prestado conformidad, por lo que se ha logrado el 100% de la categoría.
3) Acreedores con Privilegio General: sobre un total de XX, prestaron su conformidad con la propuesta XX
acreedores lo que representa el 57,80%, superando las mayorías legales.
II) Asimismo se han superado holgadamente las dos terceras partes del capital computable dentro de cada
categoría: en la primera de las nombradas sobre un total de $ XXX (total del capital quirografario verificado y
declarado admisible), prestaron conformidad por la suma de $ XXX por lo que se ha logrado un 72% de
capital; en la segunda categoría se logró la conformidad del 100% y la tercer categoría de créditos con
privilegio general sobre un total de $ XX prestaron conformidad por la suma de $ XX , lo que representa el
72%
III) Que las mayorías se han adoptado teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 45 segundo párrafo.
IV) Que habiéndose dado vista a la sindicatura interviniente, la misma se expide en el escrito en proveimiento,
analizando las conformidades agregadas a autos y volcando en la planilla anexa los resultados obtenidos y de
los que se da cuenta en este resolutorio, aconsejando declarar la existencia de acuerdo.
Por todo ello, citas legales vertidas y a tenor de lo dispuesto en los arts. 47 y 49 de la ley 24.522, RESUELVO:
I.- Hacer saber la existencia de acuerdo preventivo.
II.- Transcurrido el plazo previsto en el art. 50 de la ley concursal o resueltas las impugnaciones que se dedujeran,
se resolverán conforme lo dispuesto en el art. 52 de la ley 24.522. Registrese. Notifiquese ministerio legis
(art. 273 inc. 5to. de la L.C.y Q.)
Dr.XX JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
ACREEDORES 
EXCLUIDOS DEL VOTO
Se excluye del cómputo al cónyuge, los parientes del
deudor dentro del cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o adoptivos, y sus cesionarios
dentro del año anterior a la presentación. Tratándose de
sociedades no se computan los socios, administradores y
acreedores que se encuentren respecto de ellos en la
situación del párrafo anterior, la prohibición no se aplica
a los acreedores que sean accionistas de la concursada,
salvo que se trate de controlantes de la misma
 Jurisprudencia . Otros excluidos …Acreedores declarados
hostiles + complacientes
ART 45 
 …mayoría absoluta de los acreedores
dentro de todas y cada una de las
categorías, que representen las dos
terceras partes del capital computable
dentro de cada categoría. Sólo resultarán
válidas y computables las conformidades
que lleven fecha posterior a la última
propuesta o su última modificación
presentada por el deudor en el expediente.
ARTICULO 47 .-
 Acuerdo para acreedores privilegiados. Si el deudor
hubiere formulado propuesta para acreedores
privilegiados o para alguna categoría de éstos y no
hubiere obtenido, antes del vencimiento del período de
exclusividad, la conformidad de la mayoría absoluta de
acreedores y las dos terceras partes del capital
computable y la unanimidad de los acreedores
privilegiados con privilegio especial a los que alcance la
propuesta, sólo será declarado en quiebra si hubiese
manifestado en el expediente, en algún momento, que
condicionaba la propuesta a acreedores quirografarios
a la aprobación de las propuestas formuladas a
acreedores privilegiados.
Art 67 Concurso 
en caso de Agrupamiento
 Propuestas unificada. Los concursados podrán proponer
categorías de acreedores y ofrecer propuestas tratando
unificadamente su pasivo. La aprobación de estas propuestas
requiere las mayorías del artículo 45. Sin embargo, también se
considerarán aprobadas si las hubieran votado favorablemente
no menos del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del total
del capital con derecho a voto computado sobre todos los
concursados, y no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
capital dentro de cada una de las categorías.La falta de obtención
de las mayorías importará la declaración en quiebra de todos los
concursados. El mismo efecto produce la declaración de quiebra
de uno de los concursados durante la etapa de cumplimiento del
acuerdo preventivo.
 Propuestas Individuales. Si las propuestas se refieren a cada
concursado individualmente, la aprobación requiere la mayoría
del artículo 45 en cada concurso. No se aplica a este caso lo
previsto en el último párrafo del apartado precedente.
JUEZ PUEDE DECLARAR 
en la oportunidad del art 49 
▪ LA EXISTENCIA DE ACUERDO Y NOTIFICADA MINISTERIO
DE LEY ESTA RESOLUCIÓN COMIENZA A CORRER EL
PLAZO PARA IMPUGNARLO.
▪ Puede hacer uso facultades art. 52 inc. 2 letra b –
CRAMDOWN POWER. Y declarar la existencia de las
conformidades suficientes para la imposición del acuerdo
por parte del juez. Y NOTIFICADA MINISTERIO DE LEY
ESTA RESOLUCIÓN COMIENZA A CORRER EL PLAZO PARA
IMPUGNARLO.
▪ SU INEXISTENCIA y declarar la QUIEBRA ( art 46/47)
▪ SU INEXISTENCIA y no declarar la quiebra porque el
deudor califica para el art. 48LCYQ
Cramdown power
 La ley prevé que si no se obtuvieron
tales mayorías en todas las
categorías y se hubiesen reunido
determinados recaudos, el juez
también “podrá” igualmente
homologar el acuerdo imponiéndolo
a todos los acreedores, siempre y
cuando éste no resulte abusivo o en
fraude a la ley.
Recaudos para el cramdown power
Categorización de acreedores quirografarios + pluralidad de propuestas … +
 Aprobación de la propuesta x al menos una de las categorías de los acreedores 
quirografarios
 Conformidad de ¾ del capital quirografario: la base de cómputo está dada por la
suma promiscua de todos los pasivos con derecho a voto computables en las
diversas clases en que el deudor haya categorizado a los acreedores
quirografarios. La mayoría exigida es importante y ello se debe a que la norma
busca no dejar dudas respecto de la legitimidad del acuerdo.
 No discriminación en contra de la categoría disidente. Al respecto, Lidia Vaiser
sostiene que “...lo que el precepto quiere decir es que los acreedores
pertenecientesa la clase disidente, a la cual se le impone el acuerdo, pueden
elegir aquella propuesta que más le guste de entre todas las ofrecidas a las
distintas clases. Y en caso de no optar, quedará vinculado con el deudor siempre
a través de la mejor propuesta.”
 Que el pago resultante del acuerdo impuesto equivalga a un dividendo no menor
al que obtendrían en la quiebra los acreedores disidentes.
 El acuerdo no puede ser impuesto a los acreedores con privilegio especial que no
lo hubieran aceptado.

Pregunta??
 El juez declaró la existencia del 
acuerdo pese a que no se habían 
obtenido las mayorías del art 45 ?
….
Verdadero …
 Si se trata de concurso del grupo o 
garante, con propuesta unificada y se 
reunió la mayoría especial del art 67
 Si ejerce el cramdown power art 52 
inc 2 letra b) 
Si ejercita cramdown power…
 Declarará que existe prima facie 
acuerdo con el alcance del art 52 
inc 2 letra b 
 Para abrir un período impugnatorio 
que no cercene este derecho a los 
acreedores!!!
ART 49
LA RESOLUCIÓN ES INAPELABLE 
HAY UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN 
ESPECÍFICO ( ART 50 lcyq) 
EFECTOS
 HABILITA LA INSTANCIA 
IMPUGNATORIA
 EXCLUYE A LOS ACREEDORES QUE 
CONFORMARON EL ACUERDO DE LA 
CAUSAL IMPUGNATORIA DEL INC. 
5TO. 
IMPUGNACIÓN ACUERDO
✓ ETAPA PREVIA A LA HOMOLOGACIÓN
✓ Su finalidad es impedir la homologación judicial
del mismo.
✓ P/ parte de la doctrina , es una ACCIÓN
OBSTATIVA/ IMPEDITIVA DE LA
HOMOLOGACIÓN. Para otros ,es una pretensión
de nulidad procesal ( Garaguso).
ATENCIÓN
 SE IMPUGNA LA DECLARACIÓN DE
EXISTENCIA de propuesta de acuerdo
preventivo conformada.
 EN PURIDAD …NO SE IMPUGNA EL
ACUERDO, pues todavía no lo hay hasta la
homologación
 EL ACUERDO HOMOLOGADO EVENTUAL-
MENTE PUEDE SER OBJETO DE PLANTEO
DE NULIDAD (art 60 lcyq)
 Si se declaró inexistencia del acuerdo, no
se habilita esta instancia impugnativa
ART 50 LEGITIMADOS ACTIVOS
 LOS ACREED. CON DERECHO A VOTO
( VERIFICADOS Y DECLARADOS ADMISIBLES) 
No los excluidos por Art. 45 3er párrafo. 
 ACREED. que hubieren deducido INCIDENTE,
POR NO HABERSE PRESENTADO EN TÉRMINO
( VERIF. TARDIA- ART 56 ) ,
O POR NO HABER SIDO ADMITIDOS SUS 
CREDITOS QUIROGRAFARIOS ( REVISANTES ) 
BASTA ACREDITAR PROMOCION DEL INCID.
NO ES NECESARIA ADMISION FORMAL O 
SENTENCIA FAVORABLE
IMPUGNACIÓN 
DERECHO QUE LE ASISTE A LOS ACREEDORES 
LEGITIMADOS
NO ESTAN LEGITIMADOS
SINDICO 
DEUDOR 
COMITÉ DE CONTROL 
TERCEROS GARANTES
ACREEDORES PRIVILEGIADOS 
( salvo respecto acuerdo p/ ac privileg. O por 
haber renunciado a su privilegio) 
Acreedores excluídos del voto
ACREEDORES c/Juicios excluídos en trámite 
( ART 21 ) (TRUFFAT RIBICHINI)
ART 50
LEGITIMADO PASIVO : 
1. EL CONCURSADO principal 
interesado en la homologación del 
acuerdo
2. El síndico es “parte” – en sentido lato , como aquel 
que debe intervenir en cumplimiento de sus 
competencias en los términos art 275 in fine 
LCYQ- y el Ministerio Público fiscal ( alzada art 
276) 
PLAZO PERENTORIO
 Cinco días hábiles judiciales
 Desde la notificación ministerio de 
ley de la resolución del art. 49 
 Se admite plazo de gracia 
( Junyent Bas , Heredia y Molina 
Sandoval ) 
CAUSALES 
 Son taxativas, no enunciativas, de 
interpretación restrictiva .
 No pueden admitirse motivos 
impugnativos por analogía.
ARTICULO 50. Impugnación
(…) Causales.
La impugnación solamente puede fundarse en:
1) Error en cómputo de la mayoría necesaria.
2) Falta de representación de acreedores que concurran a formar 
mayoría en las categorías.
3) Exageración fraudulenta del pasivo.
4) Ocultación o exageración fraudulenta del activo.
5) Inobservancia de formas esenciales para la celebración del 
acuerdo.
Esta causal sólo puede invocarse por parte de acreedores que no 
hubieren presentado conformidad a las propuestas del deudor, 
de los acreedores o de terceros.
(Inciso 5, restablecido por art. 3Ley N° 25.589 B.O.16/5/2002. Ver 
vigencia art. 20)
http://infoleg.mecon.gov.ar/scripts1/busquedas/cnsnorma.asp?tipo=Ley&nro=25589
Debate doctrinario
 DEBATE CIERTA DOCTRINA ( BARACAT Y RIBICHINI CITADOS POR
GRAZIABILE) ESTIMAN QUE NO SERIA DESACERTADO ADMITIR COMO
CAUSAL IMPUGNATORIA EL ABUSO DEL DERECHO O FRAUDE.
 Casadio Martínez ( ponencia: Pueden los acreedores impugnar el acuerdo
por abusivo –art 52 inc 4LCYQ? XIV Seminario anual sobre Actualización,
Análisis Crítico y Jurisprudencia, doctrina y Estrategias concursales abril
2017 ) con fundamento en el art 10 CCYC.
 Otros, por el art 14 C.N. derecho de peticionar y pcio . de reserva ( lo que
no está prohibido…. )
 Junyent Bas : cuando la ley incorporó el art 52 inc 4to., implícitamente
incorpora una nueva causal de impugnación . Porque hay que articular el
sistema, el derecho íntegro.
 Con un criterio contrario, se señala el carácter taxativo de la enumeración.
 VERSAN SOBRE CUESTIONES DE LEGALIDAD, NO DE MERITO ( HEREDIA),
con lo que no lo estima posible.
CAUSALES IMPUGNACION
 error en el cómputo de la mayoría 
necesaria
 falta de representación de los 
acreedores que concurren a formar 
mayoría en las categorías
Son objetivas , no se requiere 
INTENCIONALIDAD 
ni conocimiento de la circunstancia
Tiene que ser relevante para 
afectar existencia acuerdo !!
…
INC 1 . CUESTIÓN DE HECHO. Recuento del
escrutinio, error aritmético. Votos de
acreedores excluidos, no legitimados.
Determinante de la alteración de la mayoría
exigible. Circunstancias ponderables al
tiempo del escrutinio, no sobrevinientes.
Inc 2.-Alcanza tanto la inexistencia de
representación como la insuficiencia del
poder . Sólo si el desplazamiento de estos
votantes que carecen de representación
afecta la obtención de la mayoría .
CAUSALES IMPUGNACION
Inc 3.-exageración fraudulenta del 
pasivo
Inc 4.-ocultación o exageración 
fraudulenta del activo.
Estas son CAUSALES SUBJETIVAS,
SE REQUIERE FRAUDE 
…
 Inc. 3 – denuncia deudas inexistentes o por valores
superiores a los reales para conseguir una mayoría ficticia.
GRAVITACIÓN EN LA OBTENCIÓN DE LAS MAYORÍAS
,DISTORSIÓN DE LAS BASES s/ las que dan consentimiento
los acreedores.
 Inc. 4. Ocultación del activo , con el fin de ofrecerles a los
acreedores propuestas inferiores a sus posibilidades reales
de pago o restarles expectativa de cobro en la quiebra
induciéndolos a conformar el acuerdo
 Habrá exageración del activo cuando el deudor aparente
bienes que no tiene a los efectos de alentar las
expectativas de cumplimiento del acuerdo
Inexacta apreciación de la situación patrimonial 
del deudor
CAUSALES IMPUGNACIÓN
INC. 5 . inobservancia de las formas esenciales para 
la celebración del acuerdo. 
Esta causal sólo puede invocarse por parte de 
acreedores que no hubieren presentado 
conformidad a las propuestas del deudor, 
de los acreedores o de terceros.
 No requiere de elementos subjetivos.
 Las formalidades son las que refiere el art 45 
1er párrafo. 
 Estas nulidades serían relativas, no podrían 
esgrimirlas quienes prestaron conformidad.
IMPUGNACION DEL ACUERDO
 Art 50 : Faz sustancial del instituto
 Art 51 : Faz procesal
------TRAMITA POR INCIDENTE 
( GENÉRICO - ART 280 LCYQ) 
-------DEBE DEDUCIRSE POR ESCRITO , verdadera 
demanda incidental, PLAZO PREVISTO, 
OFRECERSE TODA LA PRUEBA Y AGREGAR 
DOCUMENTAL . 
Necesario patrocinio letrado
La acción perime a los 3 meses ( art 277)
Si se promueven varios incidentes impugnativos-
podrían ser acumulados 
Crítica…
 Graziabile entiende que no debe
tramitar por incidente genérico
(como toda cuestión que tenga
relación con el objeto principal del
concurso ) sino como incidencia
dentro del mismo proceso principal
ya que es trámite trascendental del
mismo proceso. En igual sentido, lo
sostenía Games.
IMPUGNACIÓN 
JUEZ- ESTIMA PROCEDENTE
-una resolución en el incidente haciendo 
lugar a la impugnación, resolviendo sobre 
costas y honorarios
-otra, en el PRINCIPAL, DECLARANDO
LA QUIEBRA SALVO ART 48 
( SALVO QUE LA IMPUGNACIÓNSE HUBIERE DEDUCIDO POR LA 
APLICACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO)
No debe declarar la quiebra sin previamente analizar la situación del inc. 2 
letra b del art. 52
APELABLE AL SOLO EFECTO DEVOLUTIVO
POR EL CONCURSADO 
IMPUGNACION
JUEZ –ESTIMA IMPROCEDENTE
DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LA 
HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO
APELABLE
AL SOLO EFECTO DEVOLUTIVO 
POR EL ACREEDOR IMPUGNANTE
CAUSALES DE IMPUGNACIÓN
CONC. PREV.
ART 50 
MENCIÓN
TAXATIVA 
- 5 SUPUESTOS-
En cualquiera de los 
casos, debate
+ ….FRAUDE A LA LEY Y 
PROPUESTA ABUSIVA?
A.P.E. 
ART 75
TAMBIÉN
TAXATIVO
-3 SUPUESTOS-
No incluye error de cómputo, 
ni falta de representación 
ni la existencia de vicios 
formales

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