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BOLILLA 9 2 (PERIODO EXCLUSIVIDAD

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BOLILLA 9.2
COMISION 02 - MARCELA BERNAL - 2020
BIBLIOGRAFÍA
En especial se puede completar con GRAZIÁBILE D. (2016) Manual de Concursos. ABELEDO PERROT, págs.377/399.
TEMAS PRINCIPALES DE LA BOLILLA 9.3:
PERIODO EXCLUSIVIDAD (PE)
Concepto, plazo, quiénes participan en la negociación, con qué derechos, etc….
PROPUESTA DE ACUERDO PREVENTIVO
Para acreedores quirografarios
Para acreedores privilegiados
Condiciones generales y especiales
Contenido
Derogación limite de la quita al mínimo del 40% por ley 25589
Propuesta “abusiva” (jurisprudencia)
PROPUESTAS ALTERNATIVAS Y PROPUESTA RESIDUAL (¿discriminatoria?)
CONFORMIDADES A LA PROPUESTA
MAYORÍAS …. COMPUTO DE LAS MAYORÍAS
ACREEDORES EXCLUIDOS DEL CÓMPUTO MAYORÍAS: DEBATE SOBRE TAXATIVIDAD DEL ELENCO LEGAL (tendencia actual): voto “complaciente”, acreedor “hostil”, conformidad del “fisco”, exclusión del “competidor”.
CASO RENUNCIA PRIVILEGIO Y CAMBIO DE CATEGORÍA A LOS FINES DE CÓMPUTO DE LAS MAYORÍAS (debate sobre el límite temporal)
CASO DE PRIVILEGIO LABORAL (conflicto entre derecho laboral y derecho concursal)
SITUACIÓN DE ACREEDORES TARDÍOS, REVISIONANTES, DISIDENTES
DEBATE SOBRE EL LÍMITE TEMPORAL PARA PRESENTAR LAS CONFORMIDADES A LA PROPUESTA DE ACUERDO
MAYORIAS EN DE CASO DE CONCURSO AGRUPAMIENTO Y DE GARANTE
REPASO ETAPAS CONCURSO PREV.
Para comenzar, repasaremos a continuación las Etapas del Concurso Preventivo (CP), para ubicar al PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD (PE) DENTRO DE LA ETAPA “RESOLUTORIA DE LA LITIS CONCURSAL”. El inicio del PE da comienzo a esta etapa.
Dentro del Período de Exclusividad (PE) se inicia la sub etapa de NEGOCIACIÓN DE LA LITIS CONCURSAL
EPAPAS DEL CONCURSO PREVENTIVO:
1)INSTRUCTORIA PRECONCURSAL
2)INSTRUCTORIA CONCURSAL
3)RESOLUTORIA LITIS CONCURAL !!!! (Dentro está ubicado el Período de Exclusividad: PE)
------------------------------------------------------------------
Luego de resolución del art. 59
Concluye concurso como “proceso” pero siguen los efectos del concurso como “estado”
4)ETAPA DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
5)PERÍODO DE INHIBICIÓN (NO ES UNA ETAPA)!!!
ETAPA RESOLUTORIA DE LA LITIS CONCURSAL
SUB ETAPA DE NEGOCIACIÓN CONCURSAL
DENTRO DEL PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD
 PROPUESTA ACUERDO PREVENTIVO
 CONFORMIDADES MAYORÍAS
 CONSECUENCIAS no propuesta
 no conformidades
“ARTICULO 43.- Período de exclusividad. Propuestas de acuerdo. Dentro de los noventa (90) días desde que quede notificada por ministerio de la ley la resolución prevista en el artículo anterior, o dentro del mayor plazo que el juez determine en función al número de acreedores o categorías, el que no podrá exceder los treinta (30) días del plazo ordinario, el deudor gozará de un período de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y obtener de éstos la conformidad según el régimen previsto en el artículo 45…”
PERÍODO EXCLUSIVIDAD (PE):
¿QUÉ ES?: etapa de NEGOCIACIÓN entre deudor y acreedores “verificados” y “admisibles”, en que “exclusivamente ” el deudor está habilitado para presentar propuesta de acuerdo preventivo.
En cuanto a los acreedores “verificados” que pueden participar en esta etapa, aclaramos desde ya que no se trata solo de los verificados mediante la resolución del art.36 sino también de los verificados antes de la resolución de categorización del art. 42 en caso de los tardíos o revisionantes !!!
QUIÉNES PARTICIPAN EN ESTA ETAPA?: “deudor” exclusivamente como habilitado para ofrecer propuesta de acuerdo preventivo y los “acreedores verificados y admisibles” (en resolución art. 36) y 
Verificados por incidentes antes de la resolución del art. 42 ( en caso de tardíos y revisionantes )
PLAZO ORDINARIO : 90 días fijado por el juez a partir de notificación ministerio de la ley de la resolución del art.42. (días hábiles judiciales)
PRORROGABILIDAD PLAZO: por 30 días más como máximo (ley 25589) “en función al número de acreedores o categorías” (art.43)
120 días como máximo (con prórroga)
Se aumenta el reducido plazo de la ley 24522, por ley 25589/2002, dado el contexto de crisis económica y financiera en que se dictó esta última ley
PE es una etapa central en el proceso CP: 
DE NEGOCIACIÓN para solucionar la litis concursal
Se realiza la NEGOCIACIÓN DEL DEUDOR CON LOS ACREEDORES verificados y declarados admisibles de la/las propuestas presentadas por el primero
Solamente el DEUDOR (al frente de la administración de su patrimonio bajo vigilancia del sindico) esta habilitado en esta etapa para ofrecer propuesta de acuerdo preventivo (PERIODO DE “EXCLUSIVIDAD”): 
para poder continuar con su explotación empresaria manteniendo la titularidad de su emprendimiento y evitar la quiebra, o para determinados sujetos evitar la apertura del Salvataje del art.48 (donde deberá competir con los terceros interesados en adquirir empresa)
¿Solamente ACREEDORES “verificados” y “admisibles” participan de la negociación en esta etapa?
“VERIFICADOS” no solo en resolución de art. 36 !!! (comprendidos los verificados por incidentes antes de la resolución del art. 42)
¿¿CASO DE PRIVILEGIADOS QUE RENUNCIAN A PRIVILEGIO ??
 DEUDOR PROPUESTA
 ACUERDO
 PERIODO
EXCLUSIVIDAD
 
 ACREEEDORES 
 CONFORMIDADES
PROPUESTA DE ACUERDO PREVENTIVO
A CARGO DEL DEUDOR “EXCLUSIVAMENTE”
PARA ACREEDORES QUIROGRAFARIOS 
PARA ACREEDORES PRIVILEGIADOS
CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES
CONTENIDO DE LA PROPUESTA
DEROGACION LÍMITE QUITA A MÍNIMO DEL 40% (ley 25589/2002)
PROPUESTA “ABUSIVA” (JURISPRUDENCIA)
PROPUESTAS ALTERNATIVAS: MENÚ DE OPCIONES
SITUACIÓN DE ACREEDORES TARDÍOS, REVISIÓN, DISIDENTES: PROPUESTA RESIDUAL ¿DISCRIMINATORIA?: criterios interpretativos…
PROPUESTA DE ACUERDO PREVENTIVO
 GENERALES
CONDICIONES
 
 ESPECIALES
CONDICIONES GENERALES:
Presentación por escrito
Tener una simple fundamentación
Propuesta no potestativa, que no dependa exclusivamente del hecho del deudor o un tercero
No debe ser condicional
Sus bases deben ser igualitarias para todos los acreedores en la misma categoría
Régimen de administración y limitaciones a actos de disposición y constitución comité control (art.45)
Propuesta no abusiva (art.52 inc.4)
CONDICIONES ESPECIALES:
Tienen que ver con el tipo de propuesta: Ejemplo “Cuando no consiste en una quita o espera, debe expresar la forma y tiempo en que serán definitivamente calculadas las deudas en moneda extranjera que existiesen, con relación a las prestaciones que se estipulen“(art.43)
Repasar COTIZACIÓN CREDITOS EN MONEDA EXTRANJERA DOBLE CONVERSIÓN EN CONCURSO PREVENTIVO: (art. 19)!!!
DEMAS CONDICIONES ADECUADAS AL TIPO DE PROPUESTA QUE SE OFRECE!!!
CONTENIDO PROPUESTA:
Quita , espera o ambas combinadas 
(derogación limite del 40 % como mínimo, crítica ante cuestión de ¿“remisión total”?)
Constitución de sociedad con los acreedores quirografarios donde estos tengan calidad de socios. (Problema con cuestión de disidentes)
Dación de bienes en pago (entrega de bienes a los acreedores) Problema la instrumentación
Emisión de obligaciones negociables o deventures
Reorganización de la sociedad deudora
CONTENIDO PROPUESTA:
administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores: ejemplo bajo formas contractuales (como comodato, administracion, derechos reales, usufructo, uso de cosa fructuable, anticresis) mas comun por medio del fideicomiso en actualidad.
 emisión de obligaciones negociables o debentures;
 emisión de bonos convertibles en acciones; 
constitución de garantías sobre bienes de terceros; 
cesión de acciones de otras sociedades; 
capitalización de créditos, inclusive de acreedores laborales, en acciones o en un programa de propiedad participadaCARÁCTER ENUNCIATIVO Y EJEMPLIFICATIVO DEL ART. 43 EN CUANTO AL CONTENIDO:
“…o en cualquier otro acuerdo que se obtenga con conformidad suficiente dentro de cada categoría, y en relación con el total de los acreedores a los cuales se les formulará propuesta…” (art. 43)
QUE PROPUESTA NO SEA ABUSIVA (aplicación del art. 52 inc. 4to. conforme jurisprudencia a partir de fallo “LINEA VANGUARD” ….) “ARTICULO 52.- Homologación…4. En ningún caso el juez homologará una propuesta abusiva o en fraude a la ley. (Artículo sustituido por art. 17 de la Ley N° 25.589 ”
PROPUESTA ABUSIVA
El tema se vincula con el art. 52 in.4 
Por ejemplo propuesta que trascienda el límite del 40 % sin intereses, si esta alternativa se combina con la posibilidad de espera (aunque ya este derogado el límite del 40% de la ley 24522 por la ley 25589)
Más resonante antecedente jurisprudencial:
“LINEA VANGUARD S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO” 
CNCom Sala C 9/2001 (propuesta quita 40% de créditos verificados sin interés con 5 años de gracia y 20 cuotas anuales desde homologación se considero abuso derecho aun cuando se obtuvieron en el caso las mayorías) Ver caso “CORREO ARGENTINO S.A. “y dictamen fiscalía Cámara de diciembre 2016 al respecto.
RELACIONADO CON LO DISPUESTO POR EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
ARTÍCULO 10.- Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.
ARTÍCULO 12.- Orden público. Fraude a la ley. 
Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público. 
El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir.
PROPUESTAS ALTERNATIVAS
El deudor puede ofrecer propuestas alternativas o un menú de opciones dentro de cada categoría.
También puede ofrecer para los acreedores DISIDENTES, TARDÍOS o INADMISIBLES OBJETO DE INCIDENTE DE REVISIÓN propuestas alternativas para que los mismos opten por las mismas. Para el caso de que no lo hagan resolverá el juez .
PROPUESTA RESIDUAL
Se da en la práctica cuando deudor ofrece para los DISIDENTES, REVISIONANTES O TARDÍOS este tipo de propuestas. No es admisible si la misma es perjudicial para los mismos, arbitraria o DISCRIMINATORIA!!
PLAZO PARA “PRESENTAR” PROPUESTA
“El deudor deberá hacer pública su propuesta presentando la misma en el expediente con una anticipación no menor a veinte días (20) del vencimiento del plazo de exclusividad. Si no lo hiciere será declarado en quiebra, excepto en el caso de los supuestos especiales contemplados en el artículo 48.” (art. 43 parte pertinente)
HASTA CUÁNDO SE PUEDE “MODIFICAR PROPUESTA”??? “El deudor podrá presentar modificaciones a su propuesta original hasta el momento de celebrarse la Junta Informativa prevista en el artículo 45, penúltimo párrafo.”
(art. 43 parte pertinente)
HASTA LA AUDIENCIA INFORMATIVA EL DEUDOR PUEDE PRESENTAR MODIFICACIONES A SU PROPUESTA ORIGINAL
 
EN TAL CASO :
 CADUCARAN DE PLENO DERECHO LAS CONFORMIDADES QUE SE HUBIEREN PRESENTADO CON RELACIÓN A LA ANTERIOR PROPUESTA 
 SOLO SERÁN VALIDAS LAS CONFORMIDADES QUE LLEVEN FECHA POSTERIOR A LA ULTIMA PROPUESTA O SU ULTIMA MODIFICACIÓN O DEL MISMO DÍA EN QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA, esto por ej. se da en el caso de la conformidad dada en la audiencia informativa
LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE ACUERDO PREVENTIVO TIENE RELEVANCIA EN RELACIÓN A CIERTOS INSTITUTOS CONCURSALES:
OMISIÓN DE PRESENTACIÓN pone fin al PE e impone al juez DICTADO DE RESOLUCIÓN del art. 48 cuando compete o la del art.88 según el caso
Caso de PRESENTACIÓN posibilidad de MODIFICACIÓN hasta la audiencia informativa 
CONFORMIDADES: Todas las conformidades deben ser todas de FECHA POSTERIOR a la propuesta para que exista acuerdo o de su cambio o reforma si se produjo
ART. 43 PARTE PERTINENTE “…Las propuestas pueden consistir en quita, espera o ambas; entrega de bienes a los acreedores; constitución de sociedad con los acreedores quirografarios, en la que éstos tengan calidad de socios; reorganización de la sociedad deudora; administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores; emisión de obligaciones negociables o debentures; emisión de bonos convertibles en acciones; constitución de garantías sobre bienes de terceros; cesión de acciones de otras sociedades; capitalización de créditos, inclusive de acreedores laborales, en acciones o en un programa de propiedad participada, o en cualquier otro acuerdo que se obtenga con conformidad suficiente dentro de cada categoría, y en relación con el total de los acreedores a los cuales se les formulará propuesta.
Las propuestas deben contener cláusulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo diferir entre ellas.
El deudor puede efectuar más de una propuesta respecto de cada categoría, entre las que podrán optar los acreedores comprendidos en ellas.
El acreedor deberá optar en el momento de dar su adhesión a la propuesta.
La propuesta no puede consistir en prestación que dependa de la voluntad del deudor.
Cuando no consiste en una quita o espera, debe expresar la forma y tiempo en que serán definitivamente calculadas las deudas en moneda extranjera que existiesen, con relación a las prestaciones que se estipulen…”
REPASAMOS
 DEUDOR PROPUESTA
 ACUERDO
 PERIODO
EXCLUSIVIDAD
 
 ACREEEDORES ¿QUIÉNES?
 CONFORMIDADES ¿de quiénes?
CONFORMIDADES
¿¿DE QUÉ ACREEDORES?? 
1)VERIFICADOS Y ADMISIBLES EN RESOLUCIÓN ART. 36 (NO HAY DUDAS)
2)LOS RENUNCIANTES DE SU PRIVILEGIO
(SIN DUDAS salvo debate de hasta cuándo pueden renunciar para incorporarse a categoría quirografarios a los fines del cómputo mayoría)
3)TARDÍOS?? 
4)LOS INADMISIBLES QUE INTERPUSIERON INCIDENTE DE REVISÍON??
LOS TARDÍOS Y LOS INADMISIBLES QUE INTERPUSIERON REVISIÓN SI FUERON VERIFICADOS por medio de los incidentes respectivos ANTES DE LA RESOLUCIÓN DEL ART. 42 PUEDEN PRESTAR CONFORMIDAD !!!!!
y el juez los incluirá en alguna de las categorías de acuerdo a la naturaleza del crédito
Si obtuvieron sentencia verificatoria en los incidentes respectivos con POSTERIORIDAD A LA RESOLUCIOÓN DEL ART. 42 NO PODRAN PRESTAR CONFORMIDAD A PROPUESTA, pero homologada la misma producirá respecto de ellos también efectos (conforme art.56)
Ello sin perjuicio del ofrecimiento por deudor de una PROPUESTA RESIDUAL para ellos, que los podrá incluir si no es considerada abusiva o discriminatoria.
EN SÍNTESIS:
TARDÍOS
OBJETO DE REVISIÓN (revisionantes)
VERIFICADOS EN INCIDENTES
ANTES RESOLUCIÓN ART.42 CONFORMIDAD
DESPUÉS RESOLUCIÓN ART.42 NO PUEDEN
 CONFORMIDAD
FORMALIDAD DE LAS CONFORMIDADES
“…conformidad acreditada por declaración escrita con firma certificada por ante escribano público, autoridad judicial, o administrativa en el caso de entes públicos nacionales, provinciales o municipales…” (ART.45)
CON TEXTO DE PROPUESTA A LA QUE PRESTAN CONFORMIDAD!!!!
HASTA CUÁNDO SE DEBEN PRESENTAR LAS CONFORMIDADES??? (DEBATE)
1) Sí hasta vencimiento PE como dice la ley
2)O aun vencido PE , pero antes de declaración de Q
(DISTINTAS POSICIONES)
1)UNA POSICIÓNHASTA LÍMITE LEY: 
“ hasta el día del vencimiento del período de exclusividad” (art.45 parte pertinente)
“ARTICULO 46.- No obtención de la conformidad. Si el deudor no presentara en el expediente, en el plazo previsto, las conformidades de los acreedores quirografarios bajo el régimen de categorías y mayorías previstos en el artículo anterior, será declarado en quiebra, con excepción de lo previsto en el Artículo 48 para determinados sujetos.”
2)OTRA POSICIÓN ADMITE EL CÓMPUTO DE LA CONFORMIDAD AUN VENCIDO PE, ANTES DE DECLARADA LA QUIEBRA, SI RESULTA “BENEFICIOSA” PARA LA SOLUCION PREVENTIVA
(PERO SI NADIE SE OPONE!!!)
TEMAS RELACIONADO CON LAS MAYORÍAS
DOBLE SISTEMA DE MAYORÍAS:
MAYORÍAS DE CAPITAL Y ACREEDORES
CÓMPUTO DE LAS MAYORÍAS
EXCLUIDOS DEL CÓMPUTO DE LAS MAYORÍAS
SITUACIÓN DE ACREEDORES TARDÍOS
SITUACIÓN DE ACREEDORES QUE RENUNCIAN A SU PRIVILEGIO PARA CAMBIAR DE CATEGORÍA
ACREEDORES LABORALES
CÓMPUTO DE MAYORÍAS distintos temas:
ACREEDORES EXCLUIDOS DEL CÓMPUTO MAYORÍAS: DEBATE SOBRE TAXATIVIDAD DEL ELENCO LEGAL (tendencia actual): voto “complaciente”, acreedor “hostil”, conformidad del “fisco”, exclusión del “competidor”.
CASO RENUNCIA PRIVILEGIO Y CAMBIO DE CATEGORÍA A LOS FINES DE CÓMPUTO DE LAS MAYORÍAS (debate sobre el límite temporal)
CASO DE PRIVILEGIO LABORAL (Derecho Laboral y 
L C y Q)
DEBATE SOBRE EL LÍMITE TEMPORAL PARA PRESENTAR LAS CONFORMIDADES A LA PROPUESTA DE ACUERDO
MAYORÍAS EN CASO CONCURSO AGRUPAMIENTO Y DE GARANTE
“ARTICULO 45.- Plazo y mayorías para la obtención del acuerdo para acreedores quirografarios. 
Para obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, el deudor deberá acompañar al juzgado, hasta el día del vencimiento del período de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad acreditada por declaración escrita con firma certificada por ante escribano público, autoridad judicial, o administrativa en el caso de entes públicos nacionales, provinciales o municipales, de la mayoría absoluta de los acreedores dentro de todas y cada una de las categorías, que representen las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría. Sólo resultarán válidas y computables las conformidades que lleven fecha posterior a la última propuesta o su última modificación presentada por el deudor en el expediente…”
“…La mayoría de capital dentro de cada categoría se computa teniendo en consideración la suma total de los siguientes créditos:
a) Quirografarios verificados y declarados admisibles comprendidos en la categoría;
b) Privilegiados cuyos titulares hayan renunciado al privilegio y que se hayan incorporado a esa categoría de quirografarios;
c) El acreedor admitido como quirografario, por habérsele rechazado el privilegio invocado, será excluido de integrar la categoría, a los efectos del cómputo, si hubiese promovido incidente de revisión, en los términos del artículo 37…” (ART.45)
RENUNCIA DE UN ACREEDOR A SU PRIVILEGIO A LOS FINES DEL CÓMPUTO DE LA MAYORÍA
Finalidad para que se llegue a la mayoría art.45
1)ACREEDORES PRIVILEGIADOS
2)ACREDORES PRIVILEGIADOS “LABORALES”
Antes de ley 24522 irrenunciabilidad privilegio
(opinión Maffía y principios laborales en juego)
Actualmente posibilidad de renuncia (conflicto con art.75 inc. 19 CN y LCT, debate sobre inconstitucionalidad de dicha posibilidad)
 ART.43 PARTE PERTINENTE 
1)RENUNCIA ACREEDORES PRIVILEGIADOS:
“… Los acreedores privilegiados que renuncien expresamente al privilegio, deben quedar comprendidos dentro de alguna categoría de acreedores quirografarios.La renuncia no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) de su crédito. “
2)RENUNCIA ACREEDORES PRIVILEGIADOS “LABORALES”:
“A estos efectos, el privilegio que proviene de la relación laboral es renunciable, debiendo ser ratificada en audiencia ante el juez del concurso, con citación a la asociación gremial legitimada. Si el trabajador no se encontrare alcanzado por el régimen de Convenio Colectivo, no será necesaria la citación de la asociación gremial. La renuncia del privilegio laboral no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del crédito, y los acreedores laborales que hubieran renunciado a su privilegio se incorporarán a la categoría de quirografarios laborales por el monto del crédito a cuyo privilegio hubieran renunciado. El privilegio a que hubiere renunciado el trabajador que hubiere votado favorablemente el acuerdo renace en caso de quiebra posterior con origen en la falta de existencia de acuerdo preventivo, o en el caso de no homologarse el acuerdo…”
¿¿HASTA CUÁNDO PUEDEN RENUNCIAR LOS ACREEDORES PRIVILEGIADOS PARA INCORPORARSE A LA CATEGORÍA DE QUIROGRAFARIOS A LOS FINES DEL CÓMPUTO DE LAS MAYORÍAS??
 
DEBATE DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL ANTE SILENCIO DE LA LEY
SOBRE TOPE TEMPORAL PARA PRESENTAR RENUNCIA E INCORPORARSE A LA CATEGORÍA QUIROGRAFARIO 
DEBATE DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL
SOBRE TOPE TEMPORAL PARA PRESENTAR RENUNCIA PRIVILEGIO E INCORPORARSE A CATEGORÍA QUIROGRAFARIO:
DISTINTAS POSICIONES:
1)Hasta PRESENTACIÓN PROPUESTA DE CATEGORIZACIÓN y a más tardar hasta resolución de categorización art. 42 (Mosso) 
2)Hasta RESOLUCIÓN CATEGORIZACIÓN ART. 42 (Vaiser, Villanueva, Rivera, etc.)
3)Hasta que el deudor haga PÚBLICA PROPUESTA.
4)Hasta la AUDIENCIA INFORMATIVA (Juyent Bas y Molina Sandoval)
5)Hasta el COMIENZO DEL PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD (Rubin y Anteproyecto Ministerio Justicia 1997)
6)Hasta el VENCIMIENTO DEL PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD (Maffía, Heredia, Patricia Ferrer, etc. )
7)Otra jurisprudencia distingue si renuncia favorece o perjudica la solución preventiva. Como regla se sostiene tesis restrictiva, pero se admite si no perjudica conservación de empresa y si es para prestar conformidad a la propuesta. (ppio.favor debitoris) 
(Spagnolo)
ACREEDORES EXCLUÍDOS DEL CÓMPUTO DE MAYORÍAS
ART. 45 “…Se excluye del cómputo al cónyuge, los parientes del deudor dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o adoptivos, y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentación. Tratándose de sociedades no se computan los socios, administradores y acreedores que se encuentren respecto de ellos en la situación del párrafo anterior, la prohibición no se aplica a los acreedores que sean accionistas de la concursada, salvo que se trate de controlantes de la misma…”
¿ENUMERACIÓN TAXATIVA O ENUNCIATIVA?
DEBATE SOBRE TAXATIVIDAD DEL ELENCO LEGAL
1) POSICIÓN TAXATIVA
2)POSICIÓN ENUNCIATIVA
DEBATE DENTRO DE ESTA ÚLTIMA POSICIÓN
ACREEDORES EXCLUIDOS DEL CÓMPUTO MAYORÍAS:
ACREEDORES “CONTROLANTES” NO ACCIONISTAS
 VOTO “COMPLACIENTE”
 ACREEDOR “HOSTIL”
 CONFORMIDAD DEL “FISCO”
 EXCLUSION DEL “COMPETIDOR”.
TENDENCIA ACTUAL
VOTACION EN CASO DE TÍTULOS EMITIDOS EN SERIE
ARTICULO 45 bis. Régimen de voto en el caso de títulos emitidos en serie. Los titulares de debentures, bonos convertibles, obligaciones negociables u otros títulos emitidos en serie que representen créditos contra el concursado, participarán de la obtención de conformidades con el siguiente régimen:
1) Se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso.
2) En ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda; y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada.
3) La conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona.
4) La conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos.
5) Podrá prescindirse de la asamblea cuando el fideicomiso o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el juez estime suficiente.
6) En los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificadoo declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método previsto en el fideicomiso o en la ley que le resulte aplicable; y como rechazo por el resto. Se computará en la mayoría de personas como una aceptación y una negativa.
7) En el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis, en el régimen de voto se aplicará el inciso 6.
8) En todos los casos el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos.
(Artículo sustituido por art. 16 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)
ACREEDORES PRIVILEGIADOS EN CP:
Deben solicitar verificación siempre, salvo laborales derecho de pronto pago o autorización de pago según el caso (art.16) (que es una verificación atenuada igualmente)
Si son privilegiados con garantías reales pueden iniciar o continuar sus ejecuciones individuales (art. 21 inc.2) (luego de presentar el pedido de verificación...)
El resto o ellos mismos , pueden ser motivo de propuesta dirigida a ellos (art.44/47). Y tienen la facultad de prestar conformidad o no.
También pueden renunciar al privilegio para incorporarse a categoría quirografario (art.43) a los fines del cómputo de las mayorías (art.45)
También cabe esta posibilidad para los privilegiados laborales (art. 43 y art. 45)
Los acreedores privilegiados no comprendidos en el acuerdo pueden ejecutar sentencia verificación o pedir la quiebra (de acuerdo al art. 57)
PROPUESTA PARA ACREEDORES PRIVILEGIADOS:
“ARTICULO 44.- Acreedores privilegiados. El deudor puede ofrecer propuesta de acuerdo que comprenda a los acreedores privilegiados o a alguna categoría de éstos.
Este último acuerdo requiere las mayorías previstas en el artículo 46, pero debe contar con la aprobación de la totalidad de los acreedores con privilegio especial a los que alcance.”
(MAL REMISION AL ART. 46 DEBE SER AL 45!!!)
“ARTICULO 47.- Acuerdo para acreedores privilegiados. Si el deudor hubiere formulado propuesta para acreedores privilegiados o para alguna categoría de éstos y no hubiere obtenido, antes del vencimiento del período de exclusividad, la conformidad de la mayoría absoluta de acreedores y las dos terceras partes del capital computable y la unanimidad de los acreedores privilegiados con privilegio especial a los que alcance la propuesta, sólo será declarado en quiebra si hubiese manifestado en el expediente, en algún momento, que condicionaba la propuesta a acreedores quirografarios a la aprobación de las propuestas formuladas a acreedores privilegiados.”
CONCURSO DE AGRUPAMIENTO O DE GARANTE:
CONCURSO AGRUPAMIENTO: “ARTICULO 67.- ……..Propuestas unificada. Los concursados podrán proponer categorías de acreedores y ofrecer propuestas tratando unificadamente su pasivo.
La aprobación de estas propuestas requiere las mayorías del artículo 45. Sin embargo, también se considerarán aprobadas si las hubieran votado favorablemente no menos del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del total del capital con derecho a voto computado sobre todos los concursados, y no menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital dentro de cada una de las categorías.
La falta de obtención de las mayorías importará la declaración en quiebra de todos los concursados. El mismo efecto produce la declaración de quiebra de uno de los concursados durante la etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo.
Propuestas Individuales. Si las propuestas se refieren a cada concursado individualmente, la aprobación requiere la mayoría del artículo 45 en cada concurso. No se aplica a este caso lo previsto en el último párrafo del apartado precedente....”
CONCURSO GARANTE:
“ARTICULO 68.- Garantes. Quienes por cualquier acto jurídico garantizasen las obligaciones de un concursado, exista o no agrupamiento pueden solicitar su concurso preventivo para que tramite en conjunto con el de su garantizado. La petición debe ser formulada dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la última publicación de edictos, por ante la sede del mismo juzgado.
Se aplican las demás disposiciones de esta sección.”
 CRAM DOWN POWER
ART.52 PARTE PERTINENTE:
“…B) SI NO SE HUBIERAN LOGRADO LAS MAYORÍAS NECESARIAS EN TODAS LAS CATEGORÍAS, EL JUEZ PUEDE HOMOLOGAR EL ACUERDO, E IMPONERLO A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES QUIROGRAFARIOS, SIEMPRE QUE RESULTE REUNIDA LA TOTALIDAD DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
i) Aprobación por al menos una de las categorías de acreedores quirografarios;
ii) Conformidad de por lo menos las tres cuartas partes del capital quirografario;
iii) No discriminación en contra de la categoría o categorías disidentes. Entiéndese como discriminación el impedir que los acreedores comprendidos en dicha categoría o categorías disidentes puedan elegir —después de la imposición judicial del acuerdo— cualquiera de las propuestas, únicas o alternativas, acordadas con la categoría o categorías que las aprobaron expresamente. En defecto de elección expresa, los disidentes nunca recibirán un pago o un valor inferior al mejor que se hubiera acordado con la categoría o con cualquiera de las categorías que prestaron expresa conformidad a la propuesta;
iv) Que el pago resultante del acuerdo impuesto equivalga a un dividendo no menor al que obtendrían en la quiebra los acreedores disidentes.
3. El acuerdo no puede ser impuesto a los acreedores con privilegio especial que no lo hubieran aceptado….”
CRAMDOWN POWER
Incorporado en el inciso 2 apartado b) y en el inciso 3 del art.52 por la reforma de la ley 25589
Transpolado del Bankruptcy Code norteamericano
Permite al juez concursal IMPONER el acuerdo a los acreedores disidentes cuando no fueron logradas las mayorías legales en todas las categorías
IMPOSICION FORZADA ACUERDO A DISIDENTES
El cramdown power del art. 52 consiste en la posibilidad del juez de imponer el acuerdo a la totalidad de los acreedores quirografarios (aun a los disidentes) cuando se cumplan los recaudos o requisitos que establece la ley
CRAMDOWN POWER:
IMPOSICIÓN FORZADA DEL ACUERDO CUANDO SE CUMPLEN REQUISITOS LEGALES PARA ASEGURAR EQUIDAD DE TRATO DE LA CLASE DISIDENTE (solo para quirografarios)
No se aplica a acreedores con privilegio especial
REQUISITOS LEGALES DEL CRAMDOWN POWER:
1)RECAUDO OBJETIVO: doble mayoría (personas y capital) en al menos una de las categorías 
2)RECAUDO OBJETIVO: computadas todas las categorías se hayan logrado conformidades de al menos ¾ del capital quirografario, 75 % (“compensación de conformidades” : Rouillón)
3)RECAUDO SUBJETIVO: imposición no discriminatoria …
4) Ultimo recaudo que : “Que el pago resultante del acuerdo impuesto equivalga a un dividendo no menor al que obtendrían en la quiebra los acreedores disidentes.”
INNECESARIO LO SIGUIENTE (basta prescripción art.44 y 47):
Inc.3. El acuerdo no puede ser impuesto a los acreedores con privilegio especial que no lo hubieran aceptado. 
RECAUDO SUBJETIVO
“IMPOSICION NO DISCRIMINATORIA”
“Entiéndese como discriminación el impedir que los acreedores comprendidos en dicha categoría o categorías disidentes puedan elegir —después de la imposición judicial del acuerdo— cualquiera de las propuestas, únicas o alternativas, acordadas con la categoría o categorías que las aprobaron expresamente. En defecto de elección expresa, los disidentes nunca recibirán un pago o un valor inferior al mejor que se hubiera acordado con la categoría o con cualquiera de las categorías que prestaron expresa conformidad a la propuesta”
IMPOSICIÓN NO DISCRIMINATORIA
Se trata de aplicación REGLA DE EQUIDAD desarrollada en jurisprudencia norteamericana inexistente en nuestra praxis judicial (Graziábile)
Crítica de la doctrina ( Rubín , Vítolo)

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