Logo Studenta

BOLILLA 8

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

VERIFICACIÓN ORDINARIA DE CRÉDITOS
EN EL CONCURSO PREVENTIVO PARTE I BOLILLA 8.1.
Material didáctico pedagógico . No agota tema
Debe complementarse con la exposición de clase y bibliografía ampliatoria. CARRARA Virginia Irene 
VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS 
 “La verificación de créditos aparece como un sistema
legalmente establecido en los procesos concursales para
la comprobación de los créditos y su incorporación al
pasivo concursal“ , complemento necesario de la
concursalidad normada por el Art. 125 de la ley de
concursos y quiebras 24.522.
Conf. GARAGUSO HORACIO PABLO ( 1997) “VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS “ , Principios
y Régimen en la ley 24.522. Editorial Depalma, Bs As Arg, pág. 8
VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS
= 
LLAVE MAESTRA DE LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN 
CONCURSAL 
…
mecanismo P/
pretenso acreedor “concursal”
devenga en acreedor “ concurrente“ 
Ley 
DIVERSAS VÍAS
Para los restantes acreedores y el deudor, instrumento de control de la integración 
del pasivo concurrente ( art 34 LCYQ)
VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS 
La exposición de motivos de la derogada ley 19.551 refería a un 
“ verdadero proceso “ calificándolo de “ típico y necesario”
Necesario – p/ la incorporación del acreedor en el pasivo concursal.
Típico- porque desplaza a los otros procesos que hubieran correspondido 
conforme la naturaleza del derecho invocado
…
MAFFIA : Mal llamado “ proceso” (Técnicamente no lo es, “Verificación de créditos” 4ta Ed.
LEXIS NEVIS Depalma, p.78). Tampoco es “ necesario” ( excluyente de todo otro trámite) y
menos aún “típico” . A los sumo, proceso latu sensu y no stricto sensu . …
GARAGUSO: No está de acuerdo con Maffia
LA VERIFICACIÓN ES NECESARIA Y TÍPICA .
LA VERIFICACIÓN ES NECESARIA 
En ciertos casos, pareciera que la verificación es mera potestad, 
ni siquiera una carga . Se trata en realidad de verificaciones 
especiales ( atenuadas o sumarísimas). PERO MECANISMOS 
VERIFICATORIOS AL FIN ( GARAGUSO)
ALGS . EJEMPLOS 
• El pago inmediato falencial ( art 183 2do p) / pronta verificación . 
• LAS EJECUCIONES POR REMATE NO JUDICIAL en los términos del art. 23 y 210 Constituyen una
verificación ex post facto
• Contratos con prestación recíproca pendiente. La continuación del contrato autoriza al
cocontratante a exigir el cumplimiento de las prestaciones adeudadas a la fecha de presentación
en concurso bajo apercibimiento de resolución. Es una verificación atenuada
• LA UNICA EXCEPCION ( ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS por los bienes importados no
aforados) , NO HACE MÁS QUE CONFIRMAR LA REGLA / principio general.
LA TIPICIDAD DE LA VERIFICACIÓN
EL CONCURSO DESPLAZA LAS ACCIONES INDIVIDUALES QUE CORRESPONDIAN CONFORME 
LA NATURALEZA DE LOS CRÉDITOS 
LAS SUSTITUYE POR LA VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS. ÚNICA VÍA APTA PARA QUE LOS 
INTERESADOS LOGREN EL RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS.
La verificación ordinaria de créditos conf. arts 32 y ss y art 200 y ss. 
NO SON LA ÚNICA VÍA TIPIFICADA
LA LEY RECEPTA OTROS MODOS 
VERIFICACIONES ANTICIPADAS ( ART 16 Y 183)
VERIFICACIONES ATENUADAS( ART 23 Y 210)
VERIFICACIONES INCIDENTALES ( ART 37,56 Y 202)…ETC.
SON TODOS ELLOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS 
POR LA LEY CONCURSAL 
VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS 
ES UNA ETAPA DE UN ÚNICO PROCESO 
(CONCURSO O QUIEBRA ) 
• Fase necesaria ( art 200 – 32 a 36)
• Fase eventual ( art 37, 280 a 285 para la revisión o verificación tardía , 
art 38 , art 56…) 
…
No es un proceso stricto sensu, a los sumo es un proceso lato sensu
( sucesión coordinada de actos para cumplir con determinado objeto)
EFICACIA DE
LOS PROCESOS CONCURSALES 
Alcanza a 
“ TODOS”
ACREEDORES 
anteriores 
a la presentación
en concurso preventivo
o declaración de quiebra.
….Y SUS “ GARANTES” 
Si el acreedor 
les cobra a los GARANTES del concursado
“derecho a REPETIR “ 
UNIVERSO DE LOS SUJETOS 
LLAMADOS A VERIFICAR (parafraseando a TRUFFAT) 
“CORTE TEMPORAL “ 
EN EL CONCURSO PREVENTIVO
FECHA DE PRESENTACIÓN EN C.P. / DEMANDA 
Ver fecha CARGO DE RECEPTORIA GENERAL DE 
EXPEDIENTES o inicio electrónico actuaciones con Token 
por el Portal de Presentaciones y Notificaciones 
Electrónicas de la S..C.B.A. Conf. Resol. SP 15/20 y Resol . 
593/20 S.C.B.A.
UNIVERSO DE LOS SUJETOS 
LLAMADOS A VERIFICAR (parafraseando a TRUFFAT) 
“ CORTE TEMPORAL” 
EN LA QUIEBRA
FECHA DE LA SENTENCIA 
DE DECLARACIÓN DE QUIEBRA
( ART 88 LCYQ)
TIPOS DE 
VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS 
Hay distintos CRITERIOS Hoy analizaremos 
Conf. Criterio oportunidad de presentación
TEMPORÁNEAS ( ORDINARIAS –ART 32/200- O INCIDENTALES ) 
TARDÍAS ( ART 56) 
ANTICIPADAS 
PRONTO PAGO CONCURSAL PREVENTIVO ( ART 16), RÉGIMEN DE PAGO INMEDIATO FALENCIAL ( ART183) , 
DEDUCCIÓN DE CONCURSO ESPECIAL ( ART 126 Y 209), RENDICIÓN DE CTAS ( ART 23/210) 
GARAGUSO, OB CIT
VERIFICACIONES OPORTUNAS, 
TEMPORÁNEAS U ORDINARIAS
 PRESENCIAL -ANTE EL SÍNDICO en el domicilio constituído al
efecto : oficina abierta al público / días y horarios de
atención denunciados al aceptar el cargo
No presencial - algunos jueces ( como directores del
proceso) durante el A.S.P.O. han habilitado la opción
para el acreedor de solicitar verificación por mail , al mail
que el sindico informe a ese fin en las actuaciones
 PLAZO : Período de verificación de créditos fijado en
sentencia apertura art 14 ( dentro de los 15 a 20 días que se
estime culminará la última publicación de edictos)
 PROCEDIMIENTO: Conf. arts 32 y siguientes
✓ DURANTE A.S.P.O.
• Se admitió por los Juzgados la presentación del pedido de 
verificación por mail que el síndico especialmente indique a 
dicho fin. 
• Y el pago del arancel mediante transferencia a cuenta 
bancaria de la sindicatura cuyo cbu el síndico informe a 
dicho fin.
ART 32
• PRESENTACIÓN DEL PEDIDO ante el SÍNDICO en el DOMICILIO
CONSTITUIDO o por mail si el juez así lo habilitó en el auto
de apertura
• Indicando MONTO ( con todos los rubros que pretenda) ,
CAUSA Y PRIVILEGIO.
• Acompañando los “ TÍTULOS JUSTIFICATIVOS”
CONTENIDO
MAFFIA OSVALDO (1999) VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS LEXIS NEXIS DEPALMA 4TA EDICION P.103
Contenido de la solicitud aunque la ley no exija todos estos datos en forma taxativa: 
 Nombre y apellido completos del acreedor
 Domicilio real del interesado
 Actuaciones en que pide ser verificado
 Fecha
 Domicilio que constituya a todos los efectos del juicio en jurisdicción del Juzgado 
 Relación explícita de los hechos
 Adjunción de los documentos
 Referencias probatorias
 Monto del crédito ( capital e intereses liquidados conf. art 19 )
 Causa
 Privilegio
…
✓LA LEY REFIERE A “ DEBEN VERIFICAR” …. PERO NO ES UN DEBER
QUE EN CASO DE SER INCUMPLIDO IMPORTE UNA SANCIÓN
✓EN PURIDAD, DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL ES UNA
CARGA.
✓Su insatisfacción sólo perjudica a quien se encuentra
legitimado a cumplirlo. Imperativo en su “propio interés”
✓ Según Maffia , el “ deben” se refiere a la modalidad –plazo,
órganos o requisitos- que califican el derecho a insinuarse en el
concurso.
… : “La etapa de verificación es una etapa contenciosa del
proceso concursal que tiene por finalidad declarar la
calidad de acreedor del actor con relación al concursado
y frente a los demás acreedores, fijando su posición
relativa frente a ellos. Es decir que la pretensión insinuatoria
reviste el carácter de demanda y la acción verificatoria
sustituye la acción individual impedida ejercer por la
apertura del concurso. Tratándose de una demanda
queda delimitada por ella el tema a decidir y el juez debe
ajustarse a ella en pos del principio de congruencia”.-
(“Correa Raúl Eduardo y otro s. Recursos de inconstitucionalidad y casación en: MALBECK S. A.
C. I. F. s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Revisión”.- Fallo del 10 de febrero de 2014.
Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Rubinzal on line. RCJ 2706/14)
EL “ INSOSLAYABLE “ PRINCIPIO DE 
CONGRUENCIA
El principio de congruencia es insoslayable a la
hora de decidir sobre la verificación de créditos
pretendida,aun teniendo en cuenta el carácter
público de la ley de concursos 24522 y la
oficiosidad prevista por el artículo 274 de dicha
ley.-
Ponencia GARAGUSO Horacio /GARAGUSO Guillermo/ GARAGUSO Andrés
en “LX ENCUENTRO DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL DE COLEGIOS
DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-MAR DEL PLATA,
DICIEMBRE DE 2014.-“
EL “ INSOSLAYABLE “ PRINCIPIO DE 
CONGRUENCIA
 Compete al acreedor la carga procesal de “INDICAR” monto, causa y
privilegio del crédito cuya incorporación al pasivo concursal pretende.
ERGO :
 La falta de indicación del monto es óbice para la verificación.
 Si el sedicente acreedor requiere el reconocimiento por un importe menor
al que le correspondería el juez no podrá fallar ultra petita
 Si el pretenso acreedor peticiona intereses de una manera genérica sin
indicar su monto ( aunque indique la fecha de la mora y la tasa aplicable)
no cumple con lo requerido por ley y el síndico no puede suplir su omisión
 Si el acreedor omite pedir el reconocimiento de su privilegio, el juez no
puede pronunciarse sobre el mismo
PARECIDO NO ES LO MISMO !!
 En la FASE NECESARIA (VERIFICACIÓN TEMPESTIVA,
TEMPORÁNEA U ORDINARIA ANTE EL SÍNDICO) BASTA “
INDICAR” ( INVOCAR ) . Se complementa con la labor
instructoria / inquisitiva del síndico art 33/275
 EN LA FASE EVENTUAL ( VERIFICACIÓN TARDÍA , por incidentes,
etc) , ADEMÁS “ PROBAR” ( ACREDITAR) pues ”ONUS
PROBANDI INCUMBIT ACTORIS” / “ei incumbit probatio ei qui
dicit, non ei qui negat” ( 273 inc 9 LCYQ)
CAUSA= NEGOCIO 
JURÍDICO SUBYACENTE
PEDIDOS DE VERIFICACIÓN FUNDADOS EN UNA CAMBIAL
La falta de uniformidad jurisprudencial 
+
la necesidad de un criterio unívoco 
=
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 
doctrina plenaria en autos: “Translinea S.A.” ( PARA 
PAGARÉS ) y “Difry S.R.L.” ( PARA CHEQUES) 
Doctrina judicial = en ambos precedentes 
“ CAUSA “ / “ CAUSA DE LA TRANSMISIÓN”
DISTINCIONES
 - Doctrina del plenario “Translínea S.A.”( PAGARÉS) : “El solicitante de verificación en
concurso, con fundamento en pagarés con firma atribuida al fallido, debe aclarar y probar
la causa, entendida por tal las circunstancias determinantes del acto cambiario del
concursado, si el portador fuere su beneficiario inmediato o las determinantes de la
adquisición del título por ese portador de no existir tal inmediatez.” CNCom 26/12/79;
“Translínea” La Ley 1980-A, 332
 - Doctrina del plenario “Difry S.R.L“( CHEQUES): “El solicitante de verificación en concurso,
con fundamento en un cheque con firma atribuida al fallido, debe aclarar y probar la
causa, entendidas por tal las circunstancias determinantes del acto cambiario del
concursado, si el portador fuere su beneficiario inmediato o las determinantes de la
adquisición del título por ese portador de no existir tal inmediatez”. CNCom, 19/6/80, “Difry
SRL” La Ley 1980-C, 78
***FUERON DICTADOS EN EL MARCO DE INCIDENTES CONCURSALES , donde
no basta que el acreedor “indique” la causa debe además “ PROBAR” LA
CAUSA .
TRUFFAT E. DANIEL (2000) 
PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN AL 
PASIVO CONCURSAL AD HOC P 66/67.
• “ subinstrumentación “ vs. “ sobreinstrumentación” 
• “…el acreedor debe “ indicar” la causa pero hacer lo 
mejor de sí para acreditarla …”
• “…la aplicación mecánica de los plenarios puede ser tan 
dañina , en algún caso, como el peligro que se pretende 
conjurar….”
INDICACIÓN DE LA CAUSA 
• No es un juicio del acreedor contra el deudor concursado
• El deber de indicar la causa subsiste aunque el concursado reconozca el crédito a 
fin de prevenir el concilium fraudis
• Tampoco la sentencia favorable en un juicio ejecutivo seguido contra el
concursado ( que hace cosa juzgada meramente formal, consecuencia de un
proceso donde no se debate la causa del crédito) exime a quien pretenda ser
reconocido acreedor de tramitar la verificación respectiva e indicar la causa. El
título es el propio instrumento cartular , no la sentencia referida, sin perjuicio de
poder resultar ésta un indicio más a justipreciar por el juez al sentenciar.
NO CONFUNDIR CAUSA CON
“ TITULO JUSTIFICATIVO”…
“Título justificativo “
es el documento
que representa un hecho o un acto jurídico .
FORMALIDADES ARTS 32 
 Petición por escrito, 
 No es necesario patrocinio letrado
 En duplicado, 
 Acompañando los títulos justificativos 
 Con dos copias firmadas 
 Debe expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio- Suele 
habitualmente ponerse a disposición un teléfono de contacto para consultas sobre el 
crédito insinuado
 El síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de
verificación y su fecha.( los interviene…) Puede requerir la presentación de los
originales, cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlos en la verificación
presencial obsta a la verificación. En los casos en que se haya habilitado la verificación
por mail, se deberá adjuntar al mail escaneo de los títulos justificativos y ponerlos a
disposición del Juez o del síndico a primer requerimiento.
PAGO DE ARANCEL AL SÍNDICO
• Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor pagará al
síndico un arancel del 10% del S. M.V.M. que se sumará a dicho crédito.
• DESTINO DEL ARANCEL : gastos que le demande el proceso de verificación y
confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado,
quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su
actuación
• EXCLUÍDOS DEL PAGO DEL ARANCEL = 1) los créditos de causa laboral, y 2) los
equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de
declaración judicial.
• Si un acreedor se niega a pagar el arancel , el síndico podría negarse a recibir el
pedido , o podría recibirlo y poner ello de inmediato en conocimiento del juez a fin
de que éste resuelva.
• El síndico debe dar un recibo al acreedor contra pago de arancel .
• En el caso de estar habilitada la verificación por mail, el pago del arancel se hará
mediante transferencia o depósito a la cuenta cuyo cbu el síndico suministre a ese
fin.
TASA DE JUSTICIA Y 
CONTRIBUCIÓN SOBRE LA MISMA
• Tasa de justicia y contribución sobre la tasa de justicia NO se paga en las
verificaciones tempestivas del art 32 y 200. Sólo se paga el arancel, salvo
que sea un acreedor exceptuado de su pago.
• Se paga el ARANCEL por cada solicitud de verificación de crédito que se presente,
sea TEMPESTIVA, INCIDENTAL O TARDÍA. Y se sumará al crédito…
• Tasa de justicia y contribución sobre la tasa de justicia en los incidentes de
verificación tardía?? Algunos ( entre ellos, Guillermo Garaguso) luego de la última
reforma que obliga a los verificantes tardíos a pagar el arancel ( ya que antes, en
este tipo de verificaciones no se pagaba el arancel verificatorio ) entienden que
ya no debe pagarse en estos casos la tasa y la sobretasa. Pero esto es un tema
discutido, otros entienden que debería abonarla calculada sobre la base del
crédito que se pretende verificar.
• En el incidente de revisión del art 37, siendo el mismo consecuencia necesaria de
la verificación ordinaria, NO es pertinente el pago de la tasa y sobretasa.
LEGAJOS 
ART 33 in fine
✓Compete al síndico:
Incorporar el PEDIDO DE VERIFICACIÓN formulado al legajo del acreedor del art
11 inc 5to lcyq
Si el acreedor no hubiere sido denunciado en la demanda por el concursado,
deberá proceder a la formación del legajo pertinente.
Conservar los legajos
Registrar en los mismos lo investigado ( art 33)
Exhibirlos en el período de Observaciones ( art 34)
Incorporar a los mismos las observaciones recibidas
Registrar en el legajo las investigaciones sobre las observaciones recibidas…
ART 32 BIS LCYQ
• ARTICULO 32 bis. Verificación por fiduciarios y otros sujetos legitimados. La
verificación de los créditos puede ser solicitada por el fiduciario designado
en emisiones de debentures, bonos convertibles, obligaciones negociables
u otros títulos emitidos en serie; y poraquél a quien se haya investido de la
legitimación o de poder de representación para actuar por una
colectividad de acreedores. La extensión de las atribuciones del fiduciario,
del legitimado o del representante se juzgará conforme a los contratos o
documentos en función de los cuales haya sido investido de la calidad de
fiduciario, legitimado o representante. No se exigirá ratificación ni
presentación de otros poderes.
(Artículo incorporado por art. 14 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20)
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=74331
EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN 
DEL PEDIDO DE VERIFICACIÓN 
✓ Produce los efectos de la demanda judicial
✓ Interrumpe la prescripción 
✓ Impide la caducidad del derecho y de la instancia
PRODUCE LOS MISMOS EFECTOS QUE UNA DEMANDA PERO NO ES 
UNA DEMANDA. Es un pedido. Prueba de esto mismo es que no 
se requiere patrocinio letrado.

Continuar navegando