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VERIFICACIÓN ORDINARIA DE CRÉDITOS EN EL CONCURSO PREVENTIVO PARTE I BOLILLA 8.1. Material didáctico pedagógico . No agota tema Debe complementarse con la exposición de clase y bibliografía ampliatoria. CARRARA Virginia Irene VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS “La verificación de créditos aparece como un sistema legalmente establecido en los procesos concursales para la comprobación de los créditos y su incorporación al pasivo concursal“ , complemento necesario de la concursalidad normada por el Art. 125 de la ley de concursos y quiebras 24.522. Conf. GARAGUSO HORACIO PABLO ( 1997) “VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS “ , Principios y Régimen en la ley 24.522. Editorial Depalma, Bs As Arg, pág. 8 VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS = LLAVE MAESTRA DE LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN CONCURSAL … mecanismo P/ pretenso acreedor “concursal” devenga en acreedor “ concurrente“ Ley DIVERSAS VÍAS Para los restantes acreedores y el deudor, instrumento de control de la integración del pasivo concurrente ( art 34 LCYQ) VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS La exposición de motivos de la derogada ley 19.551 refería a un “ verdadero proceso “ calificándolo de “ típico y necesario” Necesario – p/ la incorporación del acreedor en el pasivo concursal. Típico- porque desplaza a los otros procesos que hubieran correspondido conforme la naturaleza del derecho invocado … MAFFIA : Mal llamado “ proceso” (Técnicamente no lo es, “Verificación de créditos” 4ta Ed. LEXIS NEVIS Depalma, p.78). Tampoco es “ necesario” ( excluyente de todo otro trámite) y menos aún “típico” . A los sumo, proceso latu sensu y no stricto sensu . … GARAGUSO: No está de acuerdo con Maffia LA VERIFICACIÓN ES NECESARIA Y TÍPICA . LA VERIFICACIÓN ES NECESARIA En ciertos casos, pareciera que la verificación es mera potestad, ni siquiera una carga . Se trata en realidad de verificaciones especiales ( atenuadas o sumarísimas). PERO MECANISMOS VERIFICATORIOS AL FIN ( GARAGUSO) ALGS . EJEMPLOS • El pago inmediato falencial ( art 183 2do p) / pronta verificación . • LAS EJECUCIONES POR REMATE NO JUDICIAL en los términos del art. 23 y 210 Constituyen una verificación ex post facto • Contratos con prestación recíproca pendiente. La continuación del contrato autoriza al cocontratante a exigir el cumplimiento de las prestaciones adeudadas a la fecha de presentación en concurso bajo apercibimiento de resolución. Es una verificación atenuada • LA UNICA EXCEPCION ( ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS por los bienes importados no aforados) , NO HACE MÁS QUE CONFIRMAR LA REGLA / principio general. LA TIPICIDAD DE LA VERIFICACIÓN EL CONCURSO DESPLAZA LAS ACCIONES INDIVIDUALES QUE CORRESPONDIAN CONFORME LA NATURALEZA DE LOS CRÉDITOS LAS SUSTITUYE POR LA VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS. ÚNICA VÍA APTA PARA QUE LOS INTERESADOS LOGREN EL RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS. La verificación ordinaria de créditos conf. arts 32 y ss y art 200 y ss. NO SON LA ÚNICA VÍA TIPIFICADA LA LEY RECEPTA OTROS MODOS VERIFICACIONES ANTICIPADAS ( ART 16 Y 183) VERIFICACIONES ATENUADAS( ART 23 Y 210) VERIFICACIONES INCIDENTALES ( ART 37,56 Y 202)…ETC. SON TODOS ELLOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR LA LEY CONCURSAL VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS ES UNA ETAPA DE UN ÚNICO PROCESO (CONCURSO O QUIEBRA ) • Fase necesaria ( art 200 – 32 a 36) • Fase eventual ( art 37, 280 a 285 para la revisión o verificación tardía , art 38 , art 56…) … No es un proceso stricto sensu, a los sumo es un proceso lato sensu ( sucesión coordinada de actos para cumplir con determinado objeto) EFICACIA DE LOS PROCESOS CONCURSALES Alcanza a “ TODOS” ACREEDORES anteriores a la presentación en concurso preventivo o declaración de quiebra. ….Y SUS “ GARANTES” Si el acreedor les cobra a los GARANTES del concursado “derecho a REPETIR “ UNIVERSO DE LOS SUJETOS LLAMADOS A VERIFICAR (parafraseando a TRUFFAT) “CORTE TEMPORAL “ EN EL CONCURSO PREVENTIVO FECHA DE PRESENTACIÓN EN C.P. / DEMANDA Ver fecha CARGO DE RECEPTORIA GENERAL DE EXPEDIENTES o inicio electrónico actuaciones con Token por el Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas de la S..C.B.A. Conf. Resol. SP 15/20 y Resol . 593/20 S.C.B.A. UNIVERSO DE LOS SUJETOS LLAMADOS A VERIFICAR (parafraseando a TRUFFAT) “ CORTE TEMPORAL” EN LA QUIEBRA FECHA DE LA SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE QUIEBRA ( ART 88 LCYQ) TIPOS DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS Hay distintos CRITERIOS Hoy analizaremos Conf. Criterio oportunidad de presentación TEMPORÁNEAS ( ORDINARIAS –ART 32/200- O INCIDENTALES ) TARDÍAS ( ART 56) ANTICIPADAS PRONTO PAGO CONCURSAL PREVENTIVO ( ART 16), RÉGIMEN DE PAGO INMEDIATO FALENCIAL ( ART183) , DEDUCCIÓN DE CONCURSO ESPECIAL ( ART 126 Y 209), RENDICIÓN DE CTAS ( ART 23/210) GARAGUSO, OB CIT VERIFICACIONES OPORTUNAS, TEMPORÁNEAS U ORDINARIAS PRESENCIAL -ANTE EL SÍNDICO en el domicilio constituído al efecto : oficina abierta al público / días y horarios de atención denunciados al aceptar el cargo No presencial - algunos jueces ( como directores del proceso) durante el A.S.P.O. han habilitado la opción para el acreedor de solicitar verificación por mail , al mail que el sindico informe a ese fin en las actuaciones PLAZO : Período de verificación de créditos fijado en sentencia apertura art 14 ( dentro de los 15 a 20 días que se estime culminará la última publicación de edictos) PROCEDIMIENTO: Conf. arts 32 y siguientes ✓ DURANTE A.S.P.O. • Se admitió por los Juzgados la presentación del pedido de verificación por mail que el síndico especialmente indique a dicho fin. • Y el pago del arancel mediante transferencia a cuenta bancaria de la sindicatura cuyo cbu el síndico informe a dicho fin. ART 32 • PRESENTACIÓN DEL PEDIDO ante el SÍNDICO en el DOMICILIO CONSTITUIDO o por mail si el juez así lo habilitó en el auto de apertura • Indicando MONTO ( con todos los rubros que pretenda) , CAUSA Y PRIVILEGIO. • Acompañando los “ TÍTULOS JUSTIFICATIVOS” CONTENIDO MAFFIA OSVALDO (1999) VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS LEXIS NEXIS DEPALMA 4TA EDICION P.103 Contenido de la solicitud aunque la ley no exija todos estos datos en forma taxativa: Nombre y apellido completos del acreedor Domicilio real del interesado Actuaciones en que pide ser verificado Fecha Domicilio que constituya a todos los efectos del juicio en jurisdicción del Juzgado Relación explícita de los hechos Adjunción de los documentos Referencias probatorias Monto del crédito ( capital e intereses liquidados conf. art 19 ) Causa Privilegio … ✓LA LEY REFIERE A “ DEBEN VERIFICAR” …. PERO NO ES UN DEBER QUE EN CASO DE SER INCUMPLIDO IMPORTE UNA SANCIÓN ✓EN PURIDAD, DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL ES UNA CARGA. ✓Su insatisfacción sólo perjudica a quien se encuentra legitimado a cumplirlo. Imperativo en su “propio interés” ✓ Según Maffia , el “ deben” se refiere a la modalidad –plazo, órganos o requisitos- que califican el derecho a insinuarse en el concurso. … : “La etapa de verificación es una etapa contenciosa del proceso concursal que tiene por finalidad declarar la calidad de acreedor del actor con relación al concursado y frente a los demás acreedores, fijando su posición relativa frente a ellos. Es decir que la pretensión insinuatoria reviste el carácter de demanda y la acción verificatoria sustituye la acción individual impedida ejercer por la apertura del concurso. Tratándose de una demanda queda delimitada por ella el tema a decidir y el juez debe ajustarse a ella en pos del principio de congruencia”.- (“Correa Raúl Eduardo y otro s. Recursos de inconstitucionalidad y casación en: MALBECK S. A. C. I. F. s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Revisión”.- Fallo del 10 de febrero de 2014. Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Rubinzal on line. RCJ 2706/14) EL “ INSOSLAYABLE “ PRINCIPIO DE CONGRUENCIA El principio de congruencia es insoslayable a la hora de decidir sobre la verificación de créditos pretendida,aun teniendo en cuenta el carácter público de la ley de concursos 24522 y la oficiosidad prevista por el artículo 274 de dicha ley.- Ponencia GARAGUSO Horacio /GARAGUSO Guillermo/ GARAGUSO Andrés en “LX ENCUENTRO DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-MAR DEL PLATA, DICIEMBRE DE 2014.-“ EL “ INSOSLAYABLE “ PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Compete al acreedor la carga procesal de “INDICAR” monto, causa y privilegio del crédito cuya incorporación al pasivo concursal pretende. ERGO : La falta de indicación del monto es óbice para la verificación. Si el sedicente acreedor requiere el reconocimiento por un importe menor al que le correspondería el juez no podrá fallar ultra petita Si el pretenso acreedor peticiona intereses de una manera genérica sin indicar su monto ( aunque indique la fecha de la mora y la tasa aplicable) no cumple con lo requerido por ley y el síndico no puede suplir su omisión Si el acreedor omite pedir el reconocimiento de su privilegio, el juez no puede pronunciarse sobre el mismo PARECIDO NO ES LO MISMO !! En la FASE NECESARIA (VERIFICACIÓN TEMPESTIVA, TEMPORÁNEA U ORDINARIA ANTE EL SÍNDICO) BASTA “ INDICAR” ( INVOCAR ) . Se complementa con la labor instructoria / inquisitiva del síndico art 33/275 EN LA FASE EVENTUAL ( VERIFICACIÓN TARDÍA , por incidentes, etc) , ADEMÁS “ PROBAR” ( ACREDITAR) pues ”ONUS PROBANDI INCUMBIT ACTORIS” / “ei incumbit probatio ei qui dicit, non ei qui negat” ( 273 inc 9 LCYQ) CAUSA= NEGOCIO JURÍDICO SUBYACENTE PEDIDOS DE VERIFICACIÓN FUNDADOS EN UNA CAMBIAL La falta de uniformidad jurisprudencial + la necesidad de un criterio unívoco = Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial doctrina plenaria en autos: “Translinea S.A.” ( PARA PAGARÉS ) y “Difry S.R.L.” ( PARA CHEQUES) Doctrina judicial = en ambos precedentes “ CAUSA “ / “ CAUSA DE LA TRANSMISIÓN” DISTINCIONES - Doctrina del plenario “Translínea S.A.”( PAGARÉS) : “El solicitante de verificación en concurso, con fundamento en pagarés con firma atribuida al fallido, debe aclarar y probar la causa, entendida por tal las circunstancias determinantes del acto cambiario del concursado, si el portador fuere su beneficiario inmediato o las determinantes de la adquisición del título por ese portador de no existir tal inmediatez.” CNCom 26/12/79; “Translínea” La Ley 1980-A, 332 - Doctrina del plenario “Difry S.R.L“( CHEQUES): “El solicitante de verificación en concurso, con fundamento en un cheque con firma atribuida al fallido, debe aclarar y probar la causa, entendidas por tal las circunstancias determinantes del acto cambiario del concursado, si el portador fuere su beneficiario inmediato o las determinantes de la adquisición del título por ese portador de no existir tal inmediatez”. CNCom, 19/6/80, “Difry SRL” La Ley 1980-C, 78 ***FUERON DICTADOS EN EL MARCO DE INCIDENTES CONCURSALES , donde no basta que el acreedor “indique” la causa debe además “ PROBAR” LA CAUSA . TRUFFAT E. DANIEL (2000) PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN AL PASIVO CONCURSAL AD HOC P 66/67. • “ subinstrumentación “ vs. “ sobreinstrumentación” • “…el acreedor debe “ indicar” la causa pero hacer lo mejor de sí para acreditarla …” • “…la aplicación mecánica de los plenarios puede ser tan dañina , en algún caso, como el peligro que se pretende conjurar….” INDICACIÓN DE LA CAUSA • No es un juicio del acreedor contra el deudor concursado • El deber de indicar la causa subsiste aunque el concursado reconozca el crédito a fin de prevenir el concilium fraudis • Tampoco la sentencia favorable en un juicio ejecutivo seguido contra el concursado ( que hace cosa juzgada meramente formal, consecuencia de un proceso donde no se debate la causa del crédito) exime a quien pretenda ser reconocido acreedor de tramitar la verificación respectiva e indicar la causa. El título es el propio instrumento cartular , no la sentencia referida, sin perjuicio de poder resultar ésta un indicio más a justipreciar por el juez al sentenciar. NO CONFUNDIR CAUSA CON “ TITULO JUSTIFICATIVO”… “Título justificativo “ es el documento que representa un hecho o un acto jurídico . FORMALIDADES ARTS 32 Petición por escrito, No es necesario patrocinio letrado En duplicado, Acompañando los títulos justificativos Con dos copias firmadas Debe expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio- Suele habitualmente ponerse a disposición un teléfono de contacto para consultas sobre el crédito insinuado El síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha.( los interviene…) Puede requerir la presentación de los originales, cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlos en la verificación presencial obsta a la verificación. En los casos en que se haya habilitado la verificación por mail, se deberá adjuntar al mail escaneo de los títulos justificativos y ponerlos a disposición del Juez o del síndico a primer requerimiento. PAGO DE ARANCEL AL SÍNDICO • Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor pagará al síndico un arancel del 10% del S. M.V.M. que se sumará a dicho crédito. • DESTINO DEL ARANCEL : gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado, quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación • EXCLUÍDOS DEL PAGO DEL ARANCEL = 1) los créditos de causa laboral, y 2) los equivalentes a menos de tres (3) salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial. • Si un acreedor se niega a pagar el arancel , el síndico podría negarse a recibir el pedido , o podría recibirlo y poner ello de inmediato en conocimiento del juez a fin de que éste resuelva. • El síndico debe dar un recibo al acreedor contra pago de arancel . • En el caso de estar habilitada la verificación por mail, el pago del arancel se hará mediante transferencia o depósito a la cuenta cuyo cbu el síndico suministre a ese fin. TASA DE JUSTICIA Y CONTRIBUCIÓN SOBRE LA MISMA • Tasa de justicia y contribución sobre la tasa de justicia NO se paga en las verificaciones tempestivas del art 32 y 200. Sólo se paga el arancel, salvo que sea un acreedor exceptuado de su pago. • Se paga el ARANCEL por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, sea TEMPESTIVA, INCIDENTAL O TARDÍA. Y se sumará al crédito… • Tasa de justicia y contribución sobre la tasa de justicia en los incidentes de verificación tardía?? Algunos ( entre ellos, Guillermo Garaguso) luego de la última reforma que obliga a los verificantes tardíos a pagar el arancel ( ya que antes, en este tipo de verificaciones no se pagaba el arancel verificatorio ) entienden que ya no debe pagarse en estos casos la tasa y la sobretasa. Pero esto es un tema discutido, otros entienden que debería abonarla calculada sobre la base del crédito que se pretende verificar. • En el incidente de revisión del art 37, siendo el mismo consecuencia necesaria de la verificación ordinaria, NO es pertinente el pago de la tasa y sobretasa. LEGAJOS ART 33 in fine ✓Compete al síndico: Incorporar el PEDIDO DE VERIFICACIÓN formulado al legajo del acreedor del art 11 inc 5to lcyq Si el acreedor no hubiere sido denunciado en la demanda por el concursado, deberá proceder a la formación del legajo pertinente. Conservar los legajos Registrar en los mismos lo investigado ( art 33) Exhibirlos en el período de Observaciones ( art 34) Incorporar a los mismos las observaciones recibidas Registrar en el legajo las investigaciones sobre las observaciones recibidas… ART 32 BIS LCYQ • ARTICULO 32 bis. Verificación por fiduciarios y otros sujetos legitimados. La verificación de los créditos puede ser solicitada por el fiduciario designado en emisiones de debentures, bonos convertibles, obligaciones negociables u otros títulos emitidos en serie; y poraquél a quien se haya investido de la legitimación o de poder de representación para actuar por una colectividad de acreedores. La extensión de las atribuciones del fiduciario, del legitimado o del representante se juzgará conforme a los contratos o documentos en función de los cuales haya sido investido de la calidad de fiduciario, legitimado o representante. No se exigirá ratificación ni presentación de otros poderes. (Artículo incorporado por art. 14 de la Ley N° 25.589 B.O. 16/5/2002. Ver vigencia art. 20) http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=74331 EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DEL PEDIDO DE VERIFICACIÓN ✓ Produce los efectos de la demanda judicial ✓ Interrumpe la prescripción ✓ Impide la caducidad del derecho y de la instancia PRODUCE LOS MISMOS EFECTOS QUE UNA DEMANDA PERO NO ES UNA DEMANDA. Es un pedido. Prueba de esto mismo es que no se requiere patrocinio letrado.
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