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VERIFICACIÓN ORDINARIA DE CRÉDITOS EN EL CONCURSO PREVENTIVO PARTE II BOLILLA 8.2. Material didáctico pedagógico . No agota tema Debe complementarse con la exposición de clase y bibliografía ampliatoria. CARRARA Virginia Irene PERÍODO DE OBSERVACIÓN ARTÍCULO 34 VENCIDO EL PLAZO VERIFICATORIO, AUTOMÁTICAMENTE Y SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD SE INICIA EL PERIODO DE OBSERVACIÓN DE CRÉDITOS , ( DIEZ DÍAS HÁBILES JUDICIALES) … -Son una INFORMACIÓN MÁS, no son resueltas en forma directa por el juez. -Consisten en prueba documental o defensas de índole jurídica. -SE PRESENTAN ANTE EL SINDICO, que las incorpora a los legajos SUJETOS DE ESTA PRETENSIÓN EXCLUYENTE DE PERSONAS: EL Deudor + los pretensos acreedores Los trabajadores de la concursada que no tuvieren el carácter de acreedores tendrán derecho a revisar los legajos y ser informados por el síndico acerca de los créditos insinuados!!!! OBJETO DE LA PRETENSIÓN Aportar elementos convictivos para impedir la incorporación en calidad de verificado del pretenso acreedor ( GARAGUSO) La observación le veda al juez la posibilidad de declararlo verificado o improcedente , debiéndose expedir en términos de admisibilidad o inadmisibilidad. Habilita a los interesados a promover dentro de los veinte días hábiles judiciales siguientes a la fecha de resolución del art 36 ( ver PLENARIO RAFIKI) , el incidente de revisión (art 37) CAUSA DE LA PRETENSIÓN • El derecho del deudor y los acreedores a una legítima integración del pasivo concursal! ( control recíproco) • Sumados los trabajadores de la concursada (?) (Párrafo incorporado por art. 9º de la Ley Nº 26.684 B.O. 30/06/2011) http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183856 FORMALIDADES DE LAS OBSERVACIONES Por escrito Con DOS COPIAS NO ES NECESARIO PATROCINIO LETRADO El original se incorpora al legajo de acreedores ( art. 11 inc 5 ) Una copia debe ser presentada al juzgado dentro de las 48 horas de vencido el período de observaciones para su incorporación al legajo del art 279 de la ley. La otra – silencio de la ley. GARAGUSO señala que debe agregarse al juego de copias de los legajos verificatorios que conforme con el art 35 párrafo final deben ser acompañados por el síndico y quedar a disposición de los interesados para su examen en la secretaría del juzgado. DENTRO DE LAS 48 HRS … de vencido el período de observaciones, el síndico presentará al juzgado un juego de copias de las impugnaciones recibidas para su incorporación al legajo de copias ( art 279 lcyq) EFECTO DE LAS OBSERVACIONES /ART 34 privar de la cosa juzgada verificatoria en la oportunidad del art 36 + el sometimiento de la acreencia y su preferencia a la instancia de revisión (art 37 L.C.Q) ART 33…EL SÍNDICO “ INDAGADOR” , “ INVESTIGADOR” fase instructoria a cargo del síndico ( poderes inquisitivos ) Exhaustiva investigación s/ la legitimidad de c/u de los pretensos créditos y privilegios COMPROBACIÓN DE LA REAL CONFORMACIÓN DEL PASIVO CONCURSAL ( GRAZIABILE) COMPULSAS NECESARIAS EN LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y CONTABLE DEL DEUDOR Y LOS ACREEDORES COMPETENCIAS VERIFICATORIAS DE LA SINDICATURA…REPASO! RECEPCIÓN DE A SOLICITUD DE VERIFICACIÓN, COLOCACIÓN DEL CARGO , INTERVENCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL , PERCEPCIÓN DEL ARANCEL EN LOS CASOS PERTINENTES. INCORPORACIÓN AL LEGAJO , FORMACIÓN DEL LEGAJO RESPECTO DE LOS NO DENUNCIADOS CONSERVACIÓN DE LOS LEGAJOS DE ACREEDORES INVESTIGACIÓN / COMPULSA ART 33 REGISTRACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN LOS LEGAJOS EXHIBICIÓN DE LOS LEGAJOS EN EL PERÍODO DE OBSERVACIÓN DE CRÉDITOS RECEPCIÓN DE LAS IMPUGNACIONES U OBSERVACIONES INCORPORACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES U OBSERVACIONES DE CRÉDITOS A LOS LEGAJOS INVESTIGACIÓN SOBRE LAS IMPUGNACIONES U OBSERVACIONES Y REGISTRACIÓN DE SU RESULTADO EN LOS LEGAJOS Culminando con la PRESENTACIÓN DEL INFORME INDIVIDUAL , AGREGACIÓN DE COPIA DE LOS LEGAJOS DE ACREEDORES. INFORME INDIVIDUAL DEL SÍNDICO ART 35 LCYQ OPORTUNIDAD • Vencido el plazo para la formulación de observaciones por parte del deudor y los acreedores, en el plazo de VEINTE (20) días hábiles judiciales , el síndico deberá redactar un informe sobre cada solicitud de verificación en particular, el que deberá ser presentado al juzgado. CONTENIDO INFORME INDIVIDUAL Nombre completo de cada acreedor, Domicilio real Domicilio constituido, Monto y causa del crédito, privilegio y garantías invocados Reseña de la información obtenida ( art 33) Detalle de las observaciones recibidas ( art 34) Opinión fundada sobre la procedencia de la verificación de cada crédito y el privilegio. Adunar copia p / el legajo artículo 279 INFORME INDIVIDUAL DEL SINDICO NO es VINCULANTE PARA EL JUEZ “ CONSEJO” SE DEROGÓ POR LEY 24.522 EL INCIDENTE DE IMPUGNACION AL INFORME INDIVIDUAL DEL SÍNDICO ( ART 36 DE LA LEY 19.551) Lo que inicialmente fue criticado por cierta doctrina ( TRUFFAT ( 2000) PROCEDIMIENTOS DE ADMISION AL PASIVO CONDURSAL AD HOC P 271 “ Incidente de impugnación volvé, te perdonamos!” Ergo, al informe individual le sigue la sentencia de VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS “Dentro de los DIEZ (10) días de presentado el informe por parte del síndico, el juez decidirá sobre la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores.” SENTENCIA DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS ARTICULO 36.- Resolución judicial. Dentro de los DIEZ (10) días de presentado el informe por parte del síndico, el juez decidirá sobre la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores. El crédito o privilegio no observados por el síndico, el deudor o los acreedores es declarado verificado, si el juez lo estima procedente. Cuando existan observaciones, el juez debe decidir declarando admisible o inadmisible el crédito o el privilegio. Estas resoluciones son definitivas a los fines del cómputo en la evaluación de mayorías y base del acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. PLAZO • Dentro de los DIEZ (10) días de presentado el informe por parte del síndico • De difícil cumplimiento en la práctica, principalmente en los procesos con mayor cantidad de acreedores SENTENCIA ART 36 Sentencia basada en autoridad de cosa juzgada material respecto de los que han participado del proceso, dirime la cuestión referida a la admisión de los créditos. Si declara verificado o no el crédito deviene definitiva, salvo dolo ( art 38) Si lo declara admisible o inadmisible, podrá ser pasible incidente de revisión ( art 37) ES DECIR, ES INAPELABLE . Pero tiene un sistema recursivo propio…. *LA ÚNICA MANERA QUE UN CRÉDITO SEA DECLARADO VERIFICADO ES QUE NO RECIBA OBSERVACIONES, EL SÍNDICO ACONSEJE SU VERIFICACIÓN Y EL JUEZ LO ESTIME PROCEDENTE.. SE REPRESENTA EN EL GRÁFICO CON TODOS SIGNOS POSITIVOS. YA QUE MEDIANDO UNA OBSERVACIÓN Y/O EL CONSEJO DESFAVORABLE DEL SÍNDICO, EL JUEZ SÓLO SE PRONUNCIARÁ EN TÉRMINOS DE ADMISBILIDAD ( SI EL JUEZ LO ESTIMA PROCEDENTE) O INADMISIBILIDAD. ( SI EL JUEZ NO LO ESTIMA PROCEDENTE ) CIERTA DOCTRINA DISCUTE SI SE LE PUEDE SUMAR UNA CUARTA OPCIÓN, QUE SERÍA LA DE NO VERIFICADO PARA AQUELLOS QUE NO OBSERVADOS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL SINDICO, SON ESTIMADOS IMPROCENTES POR EL JUEZ. OBSERVACIONES SINDICO ACONSEJA JUEZ estima PROCEDENTE SENTENCIA ART 36 + + + VERIFICADO* + + - INADMISIBLE + - - INADMISBLE + - + ADMISIBLE - + + ADMISBLE - + - INADMISIBLE - - - INADMISBLE - - + ADMISIBLE EL “ SEMÁFORO” DEL ART 36 • Si es DECLARADO VERIFICADO, EL ACREEDOR SIGUE AVANZANDO EN EL PROCESO, PARTICIPA DEL ACUERDO / LO VOTA. HACE COSA JUZGADA , SALVO DOLO. • Si es DECLARADO ADMISIBLE, PRECAUCIÓN … el acreedor puede seguir avanzando, participar del acuerdo, votarlo pero si algún “ interesado” inició incidente de revisión es una situación provisoria, puede acontecer que su acreencia resulte finalmenteexcluída. • Si es DECLARADO INADMISIBLE, ALTO… no puede seguir avanzando, excluye al acreedor del cómputo del acuerdo y de la posibilidad de votarlo. Podrá promover incidente de revisión para procurar revertir su situación “ POPURRI” El acreedor pretende la verificación de su crédito, discriminando capital , intereses, privilegio… El juez cuando resuelve puede , por ejemplo, declarar en la oportunidad del art 36 lcyq : Verificado el crédito Admisible el interés pretendido ( habilitando la revisión al respecto) Inadmisible el privilegio insinuado ( habilitando la revisión al respecto) Esto es una posibilidad. Como en otros casos, también puede suceder, que declare todos los rubros verificados, o todos admisibles….. INCIDENTE DE REVISIÓN ARTICULO 37.- Efectos de la resolución. La resolución que declara verificado el crédito y, en su caso, el privilegio, produce los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo. La que lo declara admisible o inadmisible puede ser revisada a petición del interesado, formulada dentro de los VEINTE (20) días siguientes a la fecha de la resolución prevista en el artículo 36. Vencido este plazo, sin haber sido cuestionada, queda firme y produce también los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo. INCIDENTE DE REVISIÓN ART 37 LCYQ PROCESO “ BIFUNCIONAL “ • COMO PRETENSIÓN INCORPORATIVA: Si el crédito o privilegio de un acreedor fueron declarados inadmisibles, ese acreedor tiene habilitada la vía para procurar su incorporación al pasivo concursal • COMO PRETENSIÓN EXCLUYENTE: Si un acreedor fue declarado admitido, los restantes acreedores y el deudor tienen habilitada esta vía recursiva para procurar excluirlo. INCIDENTE DE REVISIÓN ART 37 • COMPETENCIA : Juez del concurso • SUJETOS DE LA PRETENSIÓN: LEGITIMADOS ACTIVOS LOS “INTERESADOS” = tanto el deudor como acreedores que han solicitado verificación, hayan sido o no verificados o admitidos . La legitimación no está condicionada a la previa realización de observaciones o impugnaciones a las pretensiones verificatorias en los términos de los arts 34 y 200. LEGITIMACIÓN PASIVA: Depende de quién haya promovido el incidente. ✓ Si el incidente fue promovido por un acreedor no admitido (con fin incorporativo), le corresponde al concursado. ✓ Si el incidente fue incoado por el concursado ( como pretensión excluyente), le corresponde al acreedor admitido. ✓ Si el incidente fue impetrado por otros acreedores ( como pretensión excluyente), le corresponde al CONCURSADO Y ACREEDOR ADMITIDO. EL SINDICO NO ESTÁ LEGITIMADO • El síndico no reviste la condición de interesado para promover el incidente de revisión art 37 lcyq • Una vez promovido, debe dársele intervención por el art 275 proemio e in fine lcyq. El síndico como informante y contradictor necesario, debe emitir una opinión fundada –dictamen- sobre la verificación del crédito sometido a recurso de revisión. INCIDENTE DE REVISIÓN ART 37 • Plazo para promoverlo : 20 días HÁBILES JUDICIALES • Modo de computar el plazo procesal : “ depende” del momento en que fue dictada la sentencia de VERIFICACIÓN ART 36 LCYQ. DOCTRINA LEGAL PLENARIO RAFIKI “RAFIKI S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISIÓN POR COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO ACTIVA LTDA” CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA: EN PLENO, 28/2/2006 Doctrina legal • a) El inicio del plazo previsto en el art. 37, segundo párrafo, de la ley 24.522 no se encuentra subordinado a la notificación de la resolución del art. 36 de esa ley, cuando esa resolución se dictó al décimo día -o al término del plazo diferente que expresamente haya sido aplicado en la causa- de presentado el informe individual, o al décimo día a contar de la fecha en que, previsiblemente y según lo indicado en el auto de apertura del concurso preventivo o en la sentencia de quiebra o en alguna decisión judicial expresa modificatoria de la fecha inicial, ese informe debía ser presentado. • b) Si la citada resolución hubiese sido dictada con anterioridad al tiempo en que previsiblemente debió ser producida, el plazo para interponer revisión se contará desde ese previsible momento. • c) El inicio del plazo previsto en el art. 37, segundo párrafo, de la ley 24.522, se encuentra subordinado a la notificación por ministerio de la ley de la resolución del art. 36 de esa ley, cuando dicha resolución fue dictada con posterioridad al momento en que, previsiblemente, hubo de ser emitida. RESOLUCIÓN REVISABLE LA QUE DECLARA EL CRÉDITO ADMISIBLE O INADMISIBLE Art 37 in fine : “ La que lo declara admisible o inadmisible puede ser revisada a petición del interesado, formulada dentro de los VEINTE (20) días siguientes a la fecha de la resolución prevista en el artículo 36. Vencido este plazo, sin haber sido cuestionada, queda firme y produce también los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo.” ATENCIÓN LA QUE DECLARÓ EL CRÉDITO VERIFICADO, ALCANZA LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA SALVO DOLO . No es REVISABLE . Recuerden : Un crédito puede ser declarado verificado solamente cuando: ✓CONSEJO FAVORABLE DEL SINDICO EN INFORME INDIVIDUAL ART 35 ✓NO MEDIEN OBSERVACIONES O IMPUGNACIONES -ART 34- DEL DEUDOR, RESTANTES ACREDORES O TRABAJADORES DE LA CONCURSADA ✓APROBACIÓN JUDICIAL EN SENTENCIA ART 36 (SI EL JUEZ LO CONSIDERA PROCEDENTE DISTINTA SEGÚN EL LEGITIMADO ACTIVO ✓ SI ES EL DEUDOR el fundamento es la relación jurídica subyacente con el acreedor admitido ✓ SI ES UN ACREEDOR, los mecanismos de “CONTROL RECÍPROCO” fundados en la concursalidad y universalidad , el derecho a que sean admitidos en el pasivo sólo los “legítimos” acreedores NO SE DEBE CONFUNDIR CON UN RECURSO DE APELACIÓN, LA RESOLUCIÓN DEL ART 36 ES INAPELABLE CONF INC 3 ART 273. CAUSA DE LA PRETENSIÓN PRINCIPIOS Y REGLAS COMUNES ( ART 330 CÓDIGO DE RITO + ART 281 LCYQ) • Requiere PATROCINIO LETRADO ( abona bono ley 8480 y anticipo previsional) , se inicia por R.G.E. • Es un incidente genérico del art 280 y sigs. de la LCYQ, tramita por pieza por separado, ante el juez del concurso. Está vedada la “AUTOCOMPOSICIÓN” de la litis. • Es continuidad de la instancia verificatoria (Garaguso), ya se abonó el arancel verificatorio , no tributa tasa ni contribución sobre la tasa de justicia . • La doctrina debate sobre su naturaleza ( entre recurso específico concursal/ verdadera acción/ remedio procesal , etc) . No admite la introducción de temas nuevos, sino que es una instancia revisora de lo ya resuelto, debiendo expresar y probar las razones por las que requiere revisión. • Proceso de conocimiento pleno y sumario, permite un debate más amplio que la verificación ante el síndico. Rige en el trámite el principio dispositivo, con ciertos poderes oficiosos reconocidos al juez concursal como todo incidente genérico. Carga de la prueba/ onus probandi, se rige por los principios comunes ( quien alega, prueba art 273 inc 9 lcyq). Ergo, debe “ PROBAR “ la causa de la obligación , ya no basta con “ indicar”. • Costas: se distribuyen conforme el principio objetivo de la derrota. • La resolución que pone fina al incidente se pronuncia en términos de VERIFICACIÓN O NO VERIFICACIÓN del crédito y ES SUSCEPTIBLE DE RECURSO DE APELACIÓN, en relación y con efecto suspensivo ( art 285 lcyq) CONTENIDO DE LA DEMANDA INCIDENTAL ART 37LCYQ EFECTOS DE LA SENTENCIA La resolución que pone fina al incidente se pronuncia en términos de VERIFICACIÓN O NO VERIFICACIÓN del crédito ( incorporándolo o excluyéndolo del pasivo concursal, respectivamente) y ES SUSCEPTIBLE DE RECURSO DE APELACIÓN, en relación y con efecto suspensivo ( art 285 lcyq) ACCIÓN DE DOLO ARTICULO 38.- Invocación de dolo. Efectos. Las acciones por dolo a que se refiere el artículo precedente tramitan por vía ordinaria ante el juzgado del concurso, y caducan a los NOVENTA (90) días de la fecha en que se dictó la resolución judicial prevista en el artículo 36. La deducción de esta acción no impide el derecho del acreedor a obtener el cumplimiento del acuerdo, sin perjuiciode las medidas precautorias que puedan dictarse. ACCIÓN DE DOLO COMPETENCIA: POR VÍA ORDINARIA ANTE EL JUEZ DEL CONCURSO, UN JUICIO INCIDENTE. No es posible la recusación sin causa del juez aunque se trate de un proceso ordinario SUJETOS DE LA PRETENSIÓN: La ley guarda silencio. Legitimados activos , serán también los interesados = deudor y acreedores que hayan solicitado verificación. Si la acción es iniciada por un acreedor, legitimado pasivo será el concursado, conjuntamente con el acreedor verificado cuya exclusión se pretende . Si por el deudor, legitimado pasivo el acreedor verificado cuya exclusión se persigue El síndico tendrá la intervención que como órgano del concurso y contradictor necesario le corresponde, pero no reviste el carácter de legitimado para promoverla. Causa : EL DOLO art 271 y 272 CCYC como vicio de un acto jurídico o como fraude procesal ( COSA JUZGADA FRAUDULENTA ) – Graziabile- TIEMPO DE LA PRETENSIÓN • PLAZO PERENTORIO y DE CADUCIDAD (no de prescripción). Ergo, no puede ser suspendido ni interrumpido, y su vencimiento puede ser declarado de oficio por el juez. • 90 DÍAS DE LA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA RESOLUCIÓN JUDICIAL PREVISTA EN EL ART 36. • DIAS HABILES Y JUDICIALES • SE COMPUTA DESDE LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN DEL ART 36 Y NO DESDE QUE LA MISMA SE NOTIFICA MINISTERIO LEGIS • EL PLAZO NO SE INTERRUMPE POR LA DEDUCCIÓN DE INCIDENTE DE REVISIÓN, POR LO QUE SERÁ MENESTER SU INICIACIÓN A FIN DE RESGUARDARLA, SI SE HUBIERE TAMBIEN INCOADO AQUEL. OBJETO DE LA PRETENSIÓN LA DESCALIFICACIÓN DE LA COSA JUZGADA VERIFICATORIA PARA PRODUCIR LA EXCLUSIÓN DEL ACREEDOR La deducción de esta acción no impide el derecho del acreedor de obtener el cumplimiento del acuerdo, sin perjuicio de las medidas precautorias que pudieran dictarse. La sentencia ES SUSCEPTIBLE DE RECURSO DE APELACIÓN.
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