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BOLILLA 8

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VERIFICACIÓN ORDINARIA DE CRÉDITOS
EN EL CONCURSO PREVENTIVO PARTE II BOLILLA 8.2.
Material didáctico pedagógico . No agota tema
Debe complementarse con la exposición de clase y bibliografía ampliatoria. 
CARRARA Virginia Irene
PERÍODO DE OBSERVACIÓN
ARTÍCULO 34
VENCIDO EL PLAZO VERIFICATORIO, 
AUTOMÁTICAMENTE Y SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD 
SE INICIA EL PERIODO DE OBSERVACIÓN DE CRÉDITOS ,
( DIEZ DÍAS HÁBILES JUDICIALES) 
…
-Son una INFORMACIÓN MÁS, no son resueltas en forma directa por el juez.
-Consisten en prueba documental o defensas de índole jurídica.
-SE PRESENTAN ANTE EL SINDICO, que las incorpora a los legajos 
SUJETOS DE ESTA PRETENSIÓN EXCLUYENTE DE PERSONAS:
EL Deudor + los pretensos acreedores
Los trabajadores de la concursada que no tuvieren el carácter de
acreedores tendrán derecho a revisar los legajos y ser informados por el
síndico acerca de los créditos insinuados!!!!
OBJETO DE LA PRETENSIÓN 
Aportar elementos convictivos
para impedir la incorporación en calidad 
de verificado del pretenso acreedor 
( GARAGUSO) 
 La observación le veda al juez la posibilidad de declararlo
verificado o improcedente , debiéndose expedir en términos de
admisibilidad o inadmisibilidad.
 Habilita a los interesados a promover dentro de los veinte días
hábiles judiciales siguientes a la fecha de resolución del art 36 (
ver PLENARIO RAFIKI) , el incidente de revisión (art 37)
CAUSA DE LA PRETENSIÓN 
• El derecho del deudor y los acreedores a una 
legítima integración del pasivo concursal! 
( control recíproco) 
• Sumados los trabajadores de la concursada (?)
(Párrafo incorporado por art. 9º de la Ley Nº 
26.684 B.O. 30/06/2011)
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=183856
FORMALIDADES DE LAS OBSERVACIONES
 Por escrito
 Con DOS COPIAS
 NO ES NECESARIO PATROCINIO LETRADO
 El original se incorpora al legajo de acreedores ( art. 11 inc 5 )
 Una copia debe ser presentada al juzgado dentro de las 48 horas de vencido el
período de observaciones para su incorporación al legajo del art 279 de la ley.
 La otra – silencio de la ley. GARAGUSO señala que debe agregarse al juego de
copias de los legajos verificatorios que conforme con el art 35 párrafo final deben ser
acompañados por el síndico y quedar a disposición de los interesados para su
examen en la secretaría del juzgado.
DENTRO DE LAS 48 HRS
… de vencido el período de observaciones, el síndico
presentará al juzgado un juego de copias de las
impugnaciones recibidas para su incorporación al
legajo de copias ( art 279 lcyq)
EFECTO DE LAS OBSERVACIONES /ART 34
privar de la cosa juzgada verificatoria
en la oportunidad del art 36 
+
el sometimiento de la acreencia y su preferencia
a la instancia de revisión 
(art 37 L.C.Q)
ART 33…EL SÍNDICO
“ INDAGADOR” , “ INVESTIGADOR”
fase instructoria a cargo del síndico ( poderes inquisitivos )
Exhaustiva investigación s/ 
la legitimidad 
de c/u de los pretensos créditos y privilegios 
COMPROBACIÓN DE LA REAL CONFORMACIÓN DEL PASIVO CONCURSAL ( GRAZIABILE)
COMPULSAS NECESARIAS EN LA DOCUMENTACIÓN LEGAL Y CONTABLE 
DEL DEUDOR Y LOS ACREEDORES
COMPETENCIAS VERIFICATORIAS
DE LA SINDICATURA…REPASO!
 RECEPCIÓN DE A SOLICITUD DE VERIFICACIÓN, COLOCACIÓN DEL CARGO , INTERVENCIÓN DE 
LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL , PERCEPCIÓN DEL ARANCEL EN LOS CASOS PERTINENTES.
 INCORPORACIÓN AL LEGAJO , FORMACIÓN DEL LEGAJO RESPECTO DE LOS NO DENUNCIADOS
 CONSERVACIÓN DE LOS LEGAJOS DE ACREEDORES
 INVESTIGACIÓN / COMPULSA ART 33 
 REGISTRACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN LOS LEGAJOS
 EXHIBICIÓN DE LOS LEGAJOS EN EL PERÍODO DE OBSERVACIÓN DE CRÉDITOS
 RECEPCIÓN DE LAS IMPUGNACIONES U OBSERVACIONES
 INCORPORACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES U OBSERVACIONES DE CRÉDITOS A LOS LEGAJOS
 INVESTIGACIÓN SOBRE LAS IMPUGNACIONES U OBSERVACIONES Y REGISTRACIÓN DE SU 
RESULTADO EN LOS LEGAJOS
 Culminando con la PRESENTACIÓN DEL INFORME INDIVIDUAL , AGREGACIÓN DE COPIA DE LOS 
LEGAJOS DE ACREEDORES.
INFORME INDIVIDUAL DEL SÍNDICO 
ART 35 LCYQ
OPORTUNIDAD
•
Vencido el plazo para la formulación de observaciones por parte del deudor 
y los acreedores, en el plazo de VEINTE (20) días hábiles judiciales , el 
síndico deberá redactar un informe sobre cada solicitud de verificación en 
particular, el que deberá ser presentado al juzgado.
CONTENIDO
INFORME INDIVIDUAL 
 Nombre completo de cada acreedor,
 Domicilio real 
 Domicilio constituido, 
 Monto y causa del crédito, privilegio y garantías 
invocados
 Reseña de la información obtenida ( art 33) 
 Detalle de las observaciones recibidas ( art 34) 
 Opinión fundada sobre la procedencia de la 
verificación de cada crédito y el privilegio.
 Adunar copia p / el legajo artículo 279 
INFORME INDIVIDUAL DEL SINDICO 
NO es VINCULANTE 
PARA EL JUEZ
“ CONSEJO” 
SE DEROGÓ POR LEY 24.522
EL INCIDENTE DE IMPUGNACION AL INFORME INDIVIDUAL DEL SÍNDICO
( ART 36 DE LA LEY 19.551)
Lo que inicialmente fue criticado por cierta doctrina ( TRUFFAT ( 2000) PROCEDIMIENTOS DE ADMISION AL 
PASIVO CONDURSAL AD HOC P 271 “ Incidente de impugnación volvé, te perdonamos!”
Ergo, al informe individual le sigue
la sentencia de VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS
“Dentro de los DIEZ (10) días de presentado el informe por parte del 
síndico, el juez decidirá sobre la procedencia y alcances de las 
solicitudes formuladas por los acreedores.”
SENTENCIA DE 
VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS
ARTICULO 36.- Resolución judicial. Dentro de los DIEZ (10) días de presentado el informe por parte del síndico, el
juez decidirá sobre la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores. El crédito o
privilegio no observados por el síndico, el deudor o los acreedores es declarado verificado, si el juez lo estima
procedente.
Cuando existan observaciones, el juez debe decidir declarando admisible o inadmisible el crédito o el privilegio.
Estas resoluciones son definitivas a los fines del cómputo en la evaluación de mayorías y base del acuerdo, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
PLAZO
• Dentro de los DIEZ (10) días de presentado el informe por parte del
síndico
• De difícil cumplimiento en la práctica, principalmente en los procesos
con mayor cantidad de acreedores
SENTENCIA ART 36
 Sentencia basada en autoridad de cosa juzgada material respecto de los
que han participado del proceso, dirime la cuestión referida a la admisión
de los créditos.
 Si declara verificado o no el crédito deviene definitiva, salvo dolo ( art 38)
 Si lo declara admisible o inadmisible, podrá ser pasible incidente de
revisión ( art 37)
ES DECIR, ES INAPELABLE . Pero tiene un sistema recursivo propio….
*LA ÚNICA MANERA QUE UN CRÉDITO SEA DECLARADO VERIFICADO ES QUE NO RECIBA 
OBSERVACIONES, EL SÍNDICO ACONSEJE SU VERIFICACIÓN Y EL JUEZ LO ESTIME PROCEDENTE.. SE 
REPRESENTA EN EL GRÁFICO CON TODOS SIGNOS POSITIVOS.
YA QUE MEDIANDO UNA OBSERVACIÓN Y/O EL CONSEJO DESFAVORABLE DEL SÍNDICO, EL JUEZ SÓLO 
SE PRONUNCIARÁ EN TÉRMINOS DE ADMISBILIDAD ( SI EL JUEZ LO ESTIMA PROCEDENTE) O 
INADMISIBILIDAD. ( SI EL JUEZ NO LO ESTIMA PROCEDENTE )
CIERTA DOCTRINA DISCUTE SI SE LE PUEDE SUMAR UNA CUARTA OPCIÓN, QUE SERÍA LA DE NO VERIFICADO PARA 
AQUELLOS QUE NO OBSERVADOS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL SINDICO, SON ESTIMADOS IMPROCENTES POR 
EL JUEZ. 
OBSERVACIONES SINDICO ACONSEJA JUEZ estima 
PROCEDENTE
SENTENCIA 
ART 36
+ + + VERIFICADO*
+ + - INADMISIBLE 
+ - - INADMISBLE
+ - + ADMISIBLE
- + + ADMISBLE
- + - INADMISIBLE
- - - INADMISBLE
- - + ADMISIBLE
EL “ SEMÁFORO” DEL ART 36
• Si es DECLARADO VERIFICADO, EL ACREEDOR SIGUE 
AVANZANDO EN EL PROCESO, PARTICIPA DEL ACUERDO 
/ LO VOTA. HACE COSA JUZGADA , SALVO DOLO. 
• Si es DECLARADO ADMISIBLE, PRECAUCIÓN … el
acreedor puede seguir avanzando, participar del
acuerdo, votarlo pero si algún “ interesado” inició
incidente de revisión es una situación provisoria,
puede acontecer que su acreencia resulte finalmenteexcluída.
• Si es DECLARADO INADMISIBLE, ALTO… no puede
seguir avanzando, excluye al acreedor del cómputo
del acuerdo y de la posibilidad de votarlo. Podrá
promover incidente de revisión para procurar revertir
su situación
“ POPURRI”
El acreedor pretende la verificación de su crédito, discriminando capital , 
intereses, privilegio…
El juez cuando resuelve puede , por ejemplo, declarar en la oportunidad del art 
36 lcyq :
Verificado el crédito 
Admisible el interés pretendido ( habilitando la revisión al respecto)
Inadmisible el privilegio insinuado ( habilitando la revisión al respecto)
Esto es una posibilidad. Como en otros casos, también puede suceder, 
que declare todos los rubros verificados, o todos admisibles…..
INCIDENTE DE 
REVISIÓN
ARTICULO 37.- Efectos de la resolución. La resolución que declara verificado el crédito y, en su caso, el privilegio,
produce los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo.
La que lo declara admisible o inadmisible puede ser revisada a petición del interesado, formulada dentro de los
VEINTE (20) días siguientes a la fecha de la resolución prevista en el artículo 36. Vencido este plazo, sin haber sido
cuestionada, queda firme y produce también los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo.
INCIDENTE DE REVISIÓN
ART 37 LCYQ
PROCESO “ BIFUNCIONAL “
• COMO PRETENSIÓN INCORPORATIVA: Si el crédito o privilegio
de un acreedor fueron declarados inadmisibles, ese acreedor
tiene habilitada la vía para procurar su incorporación al pasivo
concursal
• COMO PRETENSIÓN EXCLUYENTE: Si un acreedor fue
declarado admitido, los restantes acreedores y el deudor tienen
habilitada esta vía recursiva para procurar excluirlo.
INCIDENTE DE REVISIÓN ART 37 
• COMPETENCIA : Juez del concurso
• SUJETOS DE LA PRETENSIÓN:
LEGITIMADOS ACTIVOS LOS “INTERESADOS” = tanto el deudor como acreedores que han
solicitado verificación, hayan sido o no verificados o admitidos . La legitimación no está condicionada a la
previa realización de observaciones o impugnaciones a las pretensiones verificatorias en los términos de
los arts 34 y 200.
LEGITIMACIÓN PASIVA: Depende de quién haya promovido el incidente.
✓ Si el incidente fue promovido por un acreedor no admitido (con fin incorporativo),
le corresponde al concursado.
✓ Si el incidente fue incoado por el concursado ( como pretensión excluyente), le corresponde al
acreedor admitido.
✓ Si el incidente fue impetrado por otros acreedores ( como pretensión excluyente), le corresponde al
CONCURSADO Y ACREEDOR ADMITIDO.
EL SINDICO NO ESTÁ LEGITIMADO
• El síndico no reviste la condición de
interesado para promover el incidente de
revisión art 37 lcyq
• Una vez promovido, debe dársele intervención por
el art 275 proemio e in fine lcyq. El síndico como
informante y contradictor necesario, debe emitir
una opinión fundada –dictamen- sobre la
verificación del crédito sometido a recurso de
revisión.
INCIDENTE DE REVISIÓN ART 37 
• Plazo para promoverlo : 20 días HÁBILES JUDICIALES
• Modo de computar el plazo procesal : “ depende” del
momento en que fue dictada la sentencia de
VERIFICACIÓN ART 36 LCYQ.
DOCTRINA LEGAL PLENARIO RAFIKI
“RAFIKI S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISIÓN POR 
COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO ACTIVA LTDA”
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA: EN PLENO, 28/2/2006
Doctrina legal
•
a) El inicio del plazo previsto en el art. 37, segundo párrafo, de la ley 24.522 no se encuentra subordinado a la
notificación de la resolución del art. 36 de esa ley, cuando esa resolución se dictó al décimo día -o al término del plazo
diferente que expresamente haya sido aplicado en la causa- de presentado el informe individual, o al décimo día a
contar de la fecha en que, previsiblemente y según lo indicado en el auto de apertura del concurso preventivo o en la
sentencia de quiebra o en alguna decisión judicial expresa modificatoria de la fecha inicial, ese informe debía ser
presentado.
•
b) Si la citada resolución hubiese sido dictada con anterioridad al tiempo en que previsiblemente debió ser producida,
el plazo para interponer revisión se contará desde ese previsible momento.
•
c) El inicio del plazo previsto en el art. 37, segundo párrafo, de la ley 24.522, se encuentra subordinado a la
notificación por ministerio de la ley de la resolución del art. 36 de esa ley, cuando dicha resolución fue
dictada con posterioridad al momento en que, previsiblemente, hubo de ser emitida.
RESOLUCIÓN REVISABLE
LA QUE DECLARA EL CRÉDITO ADMISIBLE O INADMISIBLE
Art 37 in fine :
“ La que lo declara admisible o inadmisible puede ser revisada a petición del interesado, formulada dentro de los
VEINTE (20) días siguientes a la fecha de la resolución prevista en el artículo 36. Vencido este plazo,
sin haber sido cuestionada, queda firme y produce también los efectos
de la cosa juzgada, salvo dolo.”
ATENCIÓN
LA QUE DECLARÓ EL CRÉDITO VERIFICADO, ALCANZA LOS EFECTOS
DE LA COSA JUZGADA SALVO DOLO . No es REVISABLE .
Recuerden : Un crédito puede ser declarado verificado solamente
cuando:
✓CONSEJO FAVORABLE DEL SINDICO EN INFORME INDIVIDUAL
ART 35
✓NO MEDIEN OBSERVACIONES O IMPUGNACIONES -ART 34- DEL
DEUDOR, RESTANTES ACREDORES O TRABAJADORES DE LA
CONCURSADA
✓APROBACIÓN JUDICIAL EN SENTENCIA ART 36 (SI EL JUEZ LO
CONSIDERA PROCEDENTE
DISTINTA SEGÚN EL LEGITIMADO ACTIVO
✓ SI ES EL DEUDOR el fundamento es la relación jurídica subyacente con el acreedor admitido
✓ SI ES UN ACREEDOR, los mecanismos de “CONTROL RECÍPROCO” fundados en la
concursalidad y universalidad , el derecho a que sean admitidos en el pasivo sólo los “legítimos”
acreedores
NO SE DEBE CONFUNDIR CON UN RECURSO DE APELACIÓN,
LA RESOLUCIÓN DEL ART 36 ES INAPELABLE CONF INC 3 ART 273. 
CAUSA DE LA PRETENSIÓN
PRINCIPIOS Y REGLAS COMUNES ( ART 330 CÓDIGO DE RITO + ART 281 LCYQ)
• Requiere PATROCINIO LETRADO ( abona bono ley 8480 y anticipo previsional) , se inicia por R.G.E.
• Es un incidente genérico del art 280 y sigs. de la LCYQ, tramita por pieza por separado, ante el juez del
concurso. Está vedada la “AUTOCOMPOSICIÓN” de la litis.
• Es continuidad de la instancia verificatoria (Garaguso), ya se abonó el arancel verificatorio , no tributa tasa ni
contribución sobre la tasa de justicia .
• La doctrina debate sobre su naturaleza ( entre recurso específico concursal/ verdadera acción/ remedio
procesal , etc) . No admite la introducción de temas nuevos, sino que es una instancia revisora de lo ya resuelto,
debiendo expresar y probar las razones por las que requiere revisión.
• Proceso de conocimiento pleno y sumario, permite un debate más amplio que la verificación ante el síndico.
Rige en el trámite el principio dispositivo, con ciertos poderes oficiosos reconocidos al juez concursal como todo
incidente genérico. Carga de la prueba/ onus probandi, se rige por los principios comunes ( quien alega, prueba
art 273 inc 9 lcyq). Ergo, debe “ PROBAR “ la causa de la obligación , ya no basta con “ indicar”.
• Costas: se distribuyen conforme el principio objetivo de la derrota.
• La resolución que pone fina al incidente se pronuncia en términos de VERIFICACIÓN O NO
VERIFICACIÓN del crédito y ES SUSCEPTIBLE DE RECURSO DE APELACIÓN, en relación y con efecto
suspensivo ( art 285 lcyq)
CONTENIDO DE LA DEMANDA INCIDENTAL 
ART 37LCYQ
EFECTOS DE LA SENTENCIA
La resolución que pone fina al incidente se
pronuncia en términos de VERIFICACIÓN O NO
VERIFICACIÓN del crédito ( incorporándolo o
excluyéndolo del pasivo concursal,
respectivamente) y ES SUSCEPTIBLE DE
RECURSO DE APELACIÓN, en relación y con
efecto suspensivo ( art 285 lcyq)
ACCIÓN DE 
DOLO
ARTICULO 38.- Invocación de dolo. Efectos. Las acciones por dolo a que se refiere el artículo precedente tramitan
por vía ordinaria ante el juzgado del concurso, y caducan a los NOVENTA (90) días de la fecha en que se dictó la
resolución judicial prevista en el artículo 36. La deducción de esta acción no impide el derecho del acreedor a
obtener el cumplimiento del acuerdo, sin perjuiciode las medidas precautorias que puedan dictarse.
ACCIÓN DE DOLO
COMPETENCIA:
POR VÍA ORDINARIA ANTE EL JUEZ DEL CONCURSO, UN JUICIO INCIDENTE.
No es posible la recusación sin causa del juez aunque se trate de un proceso ordinario
SUJETOS DE LA PRETENSIÓN: La ley guarda silencio.
Legitimados activos , serán también los interesados = deudor y acreedores que hayan solicitado verificación.
Si la acción es iniciada por un acreedor, legitimado pasivo será el concursado, conjuntamente con el acreedor 
verificado cuya exclusión se pretende .
Si por el deudor, legitimado pasivo el acreedor verificado cuya exclusión se persigue
El síndico tendrá la intervención que como órgano del concurso y contradictor necesario le corresponde, pero 
no reviste el carácter de legitimado para promoverla.
Causa : EL DOLO art 271 y 272 CCYC como vicio de un acto jurídico o como fraude procesal ( COSA 
JUZGADA FRAUDULENTA ) – Graziabile-
TIEMPO DE LA PRETENSIÓN
• PLAZO PERENTORIO y DE CADUCIDAD (no de prescripción). 
Ergo, no puede ser suspendido ni interrumpido, y su vencimiento 
puede ser declarado de oficio por el juez.
• 90 DÍAS DE LA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA RESOLUCIÓN 
JUDICIAL PREVISTA EN EL ART 36.
• DIAS HABILES Y JUDICIALES
• SE COMPUTA DESDE LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN DEL 
ART 36 Y NO DESDE QUE LA MISMA SE NOTIFICA 
MINISTERIO LEGIS
• EL PLAZO NO SE INTERRUMPE POR LA DEDUCCIÓN DE 
INCIDENTE DE REVISIÓN, POR LO QUE SERÁ MENESTER 
SU INICIACIÓN A FIN DE RESGUARDARLA, SI SE HUBIERE 
TAMBIEN INCOADO AQUEL.
OBJETO DE LA PRETENSIÓN
LA DESCALIFICACIÓN DE LA COSA JUZGADA 
VERIFICATORIA PARA PRODUCIR LA 
EXCLUSIÓN DEL ACREEDOR
La deducción de esta acción no impide el derecho del acreedor de 
obtener el cumplimiento del acuerdo, sin perjuicio de las medidas 
precautorias que pudieran dictarse.
La sentencia ES SUSCEPTIBLE DE RECURSO DE 
APELACIÓN.

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