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VARIEDADES

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CHEQUE
VARIEDADES
Dra. De Gregorio Silvana
CHEQUE CRUZADO
Cheque cruzado (art. 44)
	Clases: -cruzado en especial (cruzamiento 			nominativo), es aquel que tiene entre las barras puestas en el ángulo superior izquierdo del anverso el nombre de un banco)
		 -cruzado general (cruzamiento en blanco), cuando no tiene el nombre del banco
	Generalmente lo hace el librador, pero nada impide que lo haga el tenedor, o un avalista. (no el banco girado)
	Tb. lo puede cruzar en especial el banco indicado en el cruzamiento a favor de otro banco, a fin de que el 2do. Banco gestione su cobro mediante cámara compensadora.
	Art. 44 in. 3: el cruz. gral . Puede transformarse en especial, pero no a la inversa (x la ph. de tachaduras)
			
NOTA: No confundir con las categorías legales (común y de pago diferido). Las variedades son: ch. cruzado (art. 44 y 45), ch. para acreditar en cuenta (art. 46), ch. imputado (art. 47), ch. certificado (art. 48 y 49), ch. con cláusula no negociable (art. 50).
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Finalidad del cruzamiento (art. 45): que el cheque no sea cobrado en ventanilla. (salvo que sea cliente del banco girado).
	Con el cruzado especial se persigue que el banco girado sólo pague el cheque al banco indicado en el cruzamiento. En cambio con el cruzado general el cheque puede ser pagado por el girado a cualquier banco.
	No es común el cruzado especial, se aplica para cheques de alto valor, y quien lo realiza desea que los fondos salgan del banco girado necesariamente hacia el banco depositario evitando el empleo de dinero efectivo en el pago, facilitando la compensación bancaria.
Qué tipos de cheques se pueden cruzar???
TODOS (al portador, a la orden, no a la orden), el cruzamiento NO ALTERA la ley de circulación
El cruzamiento es irrevocable, su tacha se tendrá por no efectuada.
Cheque para acreditar en cuenta (art. 46)
No admite equivalentes y se pone en el anverso.
Quien lo acepta (al igual que el cheque cruzado no a la orden) tácitamente admitió esa forma de pago, por lo que es improbable que ese sujeto carezca de cuenta corriente bancaria.
El librador o cualquier tenedor la puede introducir
No altera la ley de circulación
Fin: no movilizar dinero en efectivo. Es un ch. contable dado que se pagará mediante asientos de libros (se acredita en la cuenta del presentador y se debita en la del librador)
Diferencia con el cheque cruzado:
	a) El ch. cruzado admite que el portador pueda cobrar en efectivo cuando es cliente del girado, el “para acreditar en cta.” siempre debe ser depositado.
	b) En el ch. cruzado no es necesario que el portador tenga abierta una cuenta a su nombre, pudiendo gestionar el cobro por medio de una entidad autorizada, el “para acreditar en cta.” supone que el portador tenga cuenta abierta, sea en la entidad girada o cualquier otra
Cheque certificado (art. 48)
Necesariamente nominal, en el cual el banco girado, por pedido del librador, tomador o último endosatario, inserta en el título una constancia fechada, firmada y sellada de que existe provisión suficiente de fondos, afectados con exclusividad a su pago, acreditándolos en una cuenta especial abierta específicamente a esos efectos.
Actividad del banco girado:
	-dejar constancia en el título de la certificación
	-realizar el débito correspondiente para extraer los fondos de la cuenta corriente del librador y abrir una cuenta especial en la que acreditará y mantendrá los fondos por el plazo de la certificación: 5 ds. hábiles bancarios como máx.
Nota: el importe debitado queda reservado a favor de quien presente el cheque y libre de toda contingencia que pueda padecer el librador (fallecimiento, quiebra, embargo o incapacidad posterior a la certificación no afectan los fondos reservados –art. 48-)
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La certificación debe llevar fecha y plazo de duración. Si no tiene fecha, se considera la del día del libramiento. Si no lleva plazo, son 5 ds. como máx. (art. 49 ap. 1)
Cumplido el término sin que sea presentado al pago, caduca la certificación sin posibilidad de prórroga, y el cheque pasa a ser común, presentable al pago dentro del plazo de ley, y la cuenta especial se debe cerrar, retornando los fondos a la cta. cte. del librador.
La certificación no libera al librador, endosantes y avalistas (ej. Si se presenta luego de su vigencia y luego es rechazado por falta de fondos).
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Cheque con la cláusula no negociable
Art. 50: debe ir en el anverso
La puede incluir el librador o tenedor
NO tiene efecto sobre la circulación, pero cada uno que lo reciba adquirirá un derecho derivado de los anteriores tenedores del cheque, y los vicios, defensas y excepciones que pudieran derivar de ello no se verán saneados por la adquisición a non domino, pues ella se ve excluida por la cláusula “no negociable”.
Finalidad:
-Proteger a quien pueda perder o le sea robado un cheque, pues quien lo cobre en el banco podrá ser ubicado, y como ese sujeto no tiene mejor derecho que quien lo robó o encontró, deberá retrotraer las cosas hasta éste, que será quien deberá reintegrar lo percibido indebidamente.
-Por ello, el título verá limitada su aceptación y recibo en el tráfico comercial.
-Mimetización total con el cheque no a la orden, en cuanto a forma de circulación y efectos. (dif: el ch. no a la orden sólo puede ser trasmitido por cesión de crédito, en cambio éste puede trasmitirse por endoso)
Cheque imputado –art. 47-
El librador o cualquier endosante puede realizar la imputación del cheque, pudiendo darse el caso de que un mismo cheque cuente con varias imputaciones en atención a su carácter de instrumento de pago y compensación.
Si la imputación es realizada por el librador, el cheque no puede ser librado al portador, y la cláusula debe ir especialmente refrendada por una nueva firma de ese sujeto. Si la realiza un endosante basta con la firma correspondiente al endoso que contiene la cláusula.
Doble efecto:
A) Efecto extracambiario: preconstituye prueba entre el imputante y el beneficiario de la imputación, del pago efectuado con el importe del cheque.
B) Efecto cambiario: faculta y obliga al banco girado, si el cheque es endosado, a verificar la autenticidad de la firma del beneficiario de la imputación (con ello se impide la eventual adquisición a non domino del título, asegurando la finalidad para la cual fue instituido este cheque)
ANALISIS SOBRE ALGUNOS REQUISITOS DEL CH.P.D.
Lugar y fecha de creación: la fecha de lib. tiene que ser necesariamente anterior a la de vto., caso contrario, el cheque será nulo. (art. 23 nulidad del cheque posdatado)
Plazo de pago: ya no es más a cierto tiempo vista de la registración (como en la ley anterior), ahora x la mod. Ley 24.760 el vto. es a una fecha determinada, y podrá ser: a un día fijo o a determinado tiempo de la fecha de lib.
Será irrelevante que el portador haya presentado el ch. para su registración pues ahora es facultativa, y no hace variar el vto.
Presentación a registro ch.p.d.
ART. 55 2° párr: FACULTATIVA
Conveniencia: -regularidad formal conforme req. Art. 54 (a modo de auditoria formal)
				-seguridad
				-posibilidad de acc. reg. anticipado si hubo impedimento para que el girado proceda al registro
IMPEDIMENTOS A LA REGISTRACION -punto 6.3 RCCB-
A) Cheque con defectos formales no subsanados (si el lib. no subsanó el vicio formal que padecía el título)
B) Endosos que superan el límite establecido –h/ 2-
C) Cuenta cerrada (cuenta sobre la que se gira el cheque)
D) Desposesión involuntaria de los formularios y de los cheques
EFECTOS
Control de regularidad formal en cuanto a la inexistencia de vicios formales
Correspondencia de la firma del lib. con la que tiene registrada ante el girado
Comprobación de que la cta. cte. permanece abierta.
Pero: todo ello no garantiza el pago, pues el mismo se hará si hay fondos disponibles en cuenta o autorización para girar en descubierto.
AVAL CAMBIARIO
Misma característica, naturaleza y alcances que en la letra de cambio y pagaré
Regulado por los arts. 51 a 53, y supletoriamente por los arts.32 a 34 LCA, por la remisión del art. 65.
Puede ser otorgado por cualquier persona -física o jurídica- en cualquiera de las dos clases de cheques.
Puede ser otorgado en el mismo cheque (en este caso, debe indicar con precisión la persona a favor de quien se otorga, unido a la expresión “por aval”, dado que si no indica a favor de quien se interpreta dado a favor del librador)
También puede otorgarse en instrumento por separado, identificando en el mismo la obligación avalada, monto, otorgante y título en que se documentó.
AVAL BANCARIO
Sólo puede garantizar el pago de un ch.p.d.
Lo dará el banco girado, y en caso de que éste no lo otorgue, el banco depositario
Tiene los mismos caracteres que el aval cambiario: es no recepticio, irrevocable, incondicionado y unilateral.
Necesariamente debe extenderse en instrumento por separado (certificado nominativo de registración)
Opera como garantía adicional al pago del ch.p.d. al cual accede
Finalidad: los acreedores que recibieran ch.p.d. y los depositaren en el bco. girado puedan obtener un elemento documental que fuera fácilmente trasmisible por los medios de cambio del dcho. común y con la simple comunicación a la entidad depositaria.
Diferencias
 “Cheque común”
. Instrumento de pago a la vista
. No es registrable
. No puede ser avalado por el girado
. Puede ser certificado
. No es endosable en garantía
Hasta un endoso
 
 
 “Cheque de pago dif.” 
. Instrumento de crédito con vencimiento a determinado tiempo de la fecha.
. Es registrable (optativo)
. Puede ser avalado por el girado
. No puede ser certificado
. Es endosable en garantía
Hasta dos endosos
CASOS DE RECHAZO (SECCION 6 OPASI)
Insuficiencia de fondos (tb. Falta de autorización para girar en descubierto)
Defectos formales (art. 2 y 54 para ch. común y ch.p.d). -son aquellos verificados en la creación del cheque y que el beneficiario no pueda advertir por su mera apariencia) Ej: cuando difiere la firma del librador de la asentada en el banco, firmante sin poder válido, contrato social vencido al momento de la emisión del cheque)
Otros motivos: (generan imposibilidad de proceder al pago de un cheque o que no existían o eran desconocidos por el librador al momento de su emisión)
	-denuncia de extravio, sustracción o adulteración
	-causas de fuerza mayor al momento de la presentación del cheque que impidan su pago
	-irregularidad en la cadena de endosos
	-plazo de validez legal vencido
Falta de registración en los cheques de pago diferido (x defectos formales no corregidos en tiempo y forma –opasi 4.2.2.4-, endosos que excedan el límite, cuento corriente cerrada o suspensión del servicio de caja).
MULTAS
-Ley 25.730 (1/3/03): se restauraron algunas multas que habían sido derogadas por ley 25.413.
Dec. de necesidad y urgencia 1085 (25/11/03): completó el panorama de las multas, extendiéndolo a los casos de rechazo de registración de los ch.p.d.
CAUSA
RECHAZO DE UN CHEQUE COMUN O DE PAGO DIFERIDO POR:
-FALTA DE PROVISION DE FONDOS y/o FALTA DE AUTORIZACION PARA GIRAR EN DESCUBIERTO
-DEFECTOS FORMALES
-RECHAZO A LA REGISTRACION… general multas (6.5 opasi)
MONTO DE LA MULTA
Multa a cargo del librador del 4% del valor del cheque
Puede reducirse en un 50% si el librador acredita haber pagado el cheque dentro de los 30 ds. desde que se le notificó el rechazo. (la ley no aclara si son hábiles o corridos, rigen los arts. 27/28 C.C.: ds. corridos)
Comunicaciones a cargo del girado
	-Al Banco Central
	-Al librador; es importante porque
	-a partir de esta notificación corre el plazo para accionar judicialmente contra la sanción que se imponga del art. 64.
	-plazo del art. 1 ley 25.730 para cancelar el cheque y lograr la reducción del 50%
	-Al tenedor, haciéndole saber la fecha y número de la comunicación efectuada al Banco Central
Percepción de la multa
El bco. girado está obligado a debitar el monto de la multa de la cuenta del librador
Si no es satisfecha dentro de los 30 ds. del rechazo, podrá ocasionar el cierre de la cuenta corriente e inhabilitación
El depósito de la multa en la cuenta del Bco. Central se deberá hacer dentro del mes siguiente al mes en que se produjo el rechazo
Fecha tope para efectuar el débito de la cuenta??
	El girado lo hace dentro de los 30 ds. del rechazo, teniendo en cuenta 2 cuestiones:
	-que el cliente no haya interpuesto demanda judicial del art. 64
	-que el girado cumpla con el depósito de la multa en la cuenta del banco central dentro del mes siguiente al del rechazo.
	
Mala praxis del banco: 
 
	Generalmente acaecido el rechazo, los bancos realizan el débito de la multa, sin perjuicio de que el cliente luego accione judicialmente.
	El problema se da cuando efectuado prematuramente el débito, ello produce el rechazo por falta de fondos suficientes de otros cheques que entren posteriormente.
	Esos cheques, de no haberse hecho el débito prematuramente hubieran quedado cubiertos por tener fondos disponibles.
DESTINO DE LOS FONDOS POR MULTAS
Programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad, administrados por el Comité Coordinador de Programas para personas con discapacidad (dec. del P.E. 153/969)
Ley española: un 10% del importe del cheque es a favor del tenedor del título rechazado, más una indemnización de daños y perjuicios (verdadero criterior de reparación).
Acción judicial contra las sanciones (art. 64)
El banco dicta una resolución que fundamente la multa para dar oportunidad al sancionado de defenderse.
La demanda se interpone ante el juez de primera instancia con competencia comercial en el domicilio del girado
Sujetos legitimados, plazo
Sujetos activos: titulares de la cuenta corriente y libradores de los cheques, si se trata de personas distintas que desempeñen esos roles
Sujeto pasivo: entidad girada que impuso la sanción
Plazo: 15 días a partir de la notificación (días corridos)
EFECTOS DE LA DEMANDA
Tiene efecto suspensivo respecto de la multa impuesta al cuentacorrentista
Los rechazos que motiven las multas serán computados a los efectos de la posible inhabilitación del cuentacorrentista (art. 64, ap. 2 in fine)
Gomez Leo: verdadera injusticia si se prueba en juicio que la multa no se ajustó a derecho. Podrá en este caso pedir la rehabilitación, y los daños y perjuicios contra el bco. girado.

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