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Guía 10

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Cátedra B I Mg. Alfonsina Guardia 
Abog. Francisco N. García I Docente Ayudante Graduado 
Abog. Fabián Roberto Mazzitello I Docente Ayudante Graduado 
 
El presente análisis da cuenta del trabajo realizado en clase por los docentes y fortalece 
la identificación de los ejes claves de la unidad. 
Francisco N. García & 
Fabián Roberto Mazzitello 
HISTORIA DEL DERECHO 
Y CONSTITUCIONAL ARGENTINA 
10. 
La Revolución 
Inconclusa 
Pactos y Antecedentes de la 
Segunda Década Revolucionaria 
 
10. LA REVOLUCION INCONCLUSA 
 
 
 Francisco N. García & 
Fabián Roberto Mazzitello 2 
 
Introducción 
La primer década revolucionaria nos dejó en términos de construcción institucional una 
serie de principios y antecedentes, normas aisladas, símbolos, la Declaración de la Independencia, 
avances legislativos dados especialmente a través de decretos como el de Seguridad Individual y 
de Imprenta, avances en cuanto a la libertad de vientres, eliminación del mayorazgo, y una serie 
de derechos que al menos desde lo legislativo y lo teórico resultaban un cúmulo todavía de buenas 
intenciones dado que la situación de los esclavos, de los indios, y el tratamiento de la personas no 
se reflejaba en la práctica; todos estos avances igualmente no alcanzaban para consolidar la nueva 
Nación, lo que lo transformaba sin dudas en una revolución inconclusa que por los distintos 
conflictos no lograba consagrar un andamiaje institucional, ni la organización nacional, y menos 
aún la Constitución Nacional. 
Este período que vamos a analizar especialmente desde la generación de normativas, 
necesariamente nos obliga a destacar una serie de situaciones que forman parte de este proceso y 
que condicionaron la celebración de pactos y normas que se explican más adelante, de allí que 
hemos de señalar y desarrollar distintas circunstancias políticas que fueron fundamentales en este 
periodo, y desarrollando los instrumentos jurídicos esenciales de esta segunda década los cuales 
conformaran antecedentes de normas futuras, y además situaciones que condicionarán las 
décadas siguientes no solo en cuanto a los gobiernos, sino también en cuanto a las posibilidades 
de llegar o no a la organización nacional. 
 
Las Provincias como Institución y los Caudillos 
El titulo no parece decir nada pero marca un estadio organizativo que como se dijera en el 
capítulo anterior, es precedente y además ha sido el garante de la cohesión que más allá de las 
luchas internas, o la falta de organización nacional, han garantizado la unión territorial. 
Pero para analizar este tema es necesario recordar que con la Asamblea de 1813 había 
variado el mapa político-administrativo, esta situación vuelve a sufrir modificación en 1820, La 
Rioja se constituye como provincia separada de Córdoba, lo mismo hacen San Juan y San Luis 
respecto de Mendoza en el mismo año. Santiago del Estero en 1820 y Catamarca en 1821 se 
separan de Tucumán. Buenos Aires se proclama provincia en 1820. Hacia 1821 quedó conformado 
el panorama en trece, de las originarias catorce provincias argentinas. Jujuy, la excepción, recién 
se segregaría de Salta en 1834. En cambio, el Cabildo de Oran, dentro de la jurisdicción de Salta, 
nunca llegaría a constituirse en provincia. De tal manera que, de las históricas 14 provincias 
argentinas, 13 se originaron en los antiguos cabildos que gobernaban sendas ciudades y sus zonas 
adyacentes, con la única excepción de la Provincia de Entre Ríos, nacida de la liga de las villas de 
Gualeguay, Gualeguaychú, Concepción del Uruguay, Paraná y Nogoyá. 
10. LA REVOLUCION INCONCLUSA 
 
 
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Además no podemos obviar que, cada cabildo era brigadier de su milicia, con lo cual la 
reacción contra la dirigencia porteña ha puesto esa milicia bajo el mando o la órbita de un caudillo, 
que generalmente se destacaba por sus condiciones militares y por ser parte de esa comunidad, o 
estar consustanciado con sus intereses y costumbres. El caudillo es cabeza del pueblo provincial en 
armas, el que interpreta y comprende sus necesidades, al cual se lo conocía como gobernador, 
palabra de raíz hispánica, que denomina a la institución del mismo origen, tan española como la 
voz “caudillo”. 
La gran parte de las provincias tuvieron sus caudillos, que no provenían como parece 
reconocer el imaginario popular de las clases inferiores de esas sociedades, sino que por el 
contrario encontramos que provienen de los estratos superiores en cuanto a posición social y 
económica, grados militares y aún títulos universitarios, como Heredia y Echagüe, o estado 
sacerdotal, caso del fraile Aldao; Güemes en Salta, Aráoz en Tucumán, Ibarra en Santiago del 
Estero, Benavídez en San Juan, López en Santa Fe, Bustos en Córdoba, Quiroga en La Rioja, 
Ramírez en Entre Ríos, Ferré en Corrientes, Rosas en Buenos Aires, y así podríamos seguir, sin 
dejar de mencionar al primero de todos ellos, Artigas en la Banda Oriental. 
El caudillo simbolizaba mucho en cada una de sus provincias, era más que un gobernador 
que en los papeles solo representaría el Poder Ejecutivo aunque así lo diga la letra de las 
constituciones que rigen las provincias, ya que su poder tenía que ver con gobernar y ejercer el 
poder en los cuatro ramos clásicos: militar, político, judicial y económico. El Gobernador de 
aquellos tiempos conducía las milicias provinciales, dictaba las leyes con el asesoramiento de la 
sala o junta de representantes, que sólo de nombre es el poder legislativo; era juez de alzada de 
los fallos de los alcaldes ordinarios, o delegaba esta función en algún letrado; elaboraba el 
presupuesto, mandaba a cobrar los tributos, ordenaba los gastos y publicaba la situación de la 
tesorería. 
Cada caudillo-gobernador tenía secretarios o ministros, que generalmente era un abogado 
o un sacerdote; él preparaba la legislación o los tratados con otras provincias, redactaba la 
correspondencia, asesoraba en caso de reunión de un congreso interprovincial, se entendían con 
la sala. La sala, que llevaba distintos nombres además de ése, como junta de representantes, 
legislatura, congreso provincial, desempeñaba diversas funciones: las propias de los cabildos a los 
que suplantaron, como atender la educación, la salud pública, el arreglo edilicio, el cuidado de las 
calles, el abasto, el control de los precios; era también una especie de senado que aseguraba al 
gobernador en materia de legislación, tratados interprovinciales, declaración de guerra, firma de 
la paz; confirmaba la elección del gobernador que efectuaban en la realidad las milicias cívicas, 
esto es, el vecindario urbano y rural armado; sancionaban la constitución provincial, que 
previamente el gobernador admitía, siendo redactada por el ministro letrado. La legislatura estaba 
integrada por vecinos respetables elegidos popularmente, pero, que los gobernadores consentían 
anticipadamente como aceptables. El número de los miembros de la sala variaba según lo 
prescripto por cada constitución provincial, lo mismo que la forma de su elección. 
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En materia de justicia, las instituciones de la etapa española prolongaron su vigencia en las 
provincias, en primera instancia fallaban los alcaldes de los cabildos, apelándose ante el cuerpo 
capitular en pleno o ante un juez de alzada en materia civil, y ante el gobernador en materia 
criminal. Todos estos jueces se hacían asesorar por letrados o por legos conocedores del derecho, 
que eran pagados por las partes. 
 Por aquellos años los abogados no abundaban, y eran reemplazados por peritos, esto es, 
clérigos o comerciantes con conocimientos jurídicos. Algunas provincias como Buenos Aires, 
Córdoba
y Mendoza, tuvieron cámaras de apelaciones letradas, y a partir de esta época cada 
provincia se fue dictando su constitución, que en la mayoría de los casos tuvo gran influencia 
española. Algunas contenían la división de poderes, pero ya se ha dicho que la política y la 
administración las manejaba el gobernador. No encontramos en las provincias argentinas poderes 
ejecutivo, legislativo y judicial, equilibrados como lo marca el derecho constitucional teórico de 
principios del siglo XIX, pero algo para destacar es que este derecho público provincial, adoptó el 
sufragio universal cuando este no se había impuesto aún ni en Estados Unidos ni en Europa. 
De allí que hablar de anarquía en este período con organizaciones institucionales como las 
explicadas resulta más que erróneo malintencionado. 
 
El Contexto para comprender el Pactismo y los Proyectos Institucionales 
Ahora bien retomando el seguimiento histórico y para contextualizarnos en tiempo 
tomamos como punto de partida la sublevación del ejército auxiliar del Alto Perú en la Posta de 
Arequito en la provincia de Santa Fé, el 7 de enero de 1820, lo que significó la derrota de Rondeau 
y del ejército nacional en la batalla de Cepeda el 1 de febrero de 1820, y cuya consecuencia fue la 
desaparición del Gobierno Central, reasumiendo el Cabildo el poder, el cual procedió a emitir un 
comunicado a todas las provincias el cual reza “hacer por sí mismo lo que más convenga a sus 
intereses y régimen interior”, lo que genera un estadio institucional en el cual las provincias 
reasumen todas sus facultades. 
Si analizamos el decreto dictado por el Cabildo de Buenos Aires y comunicado a las 
provincias del interior, y lo contrastamos con la situación de los gobiernos provinciales, 
claramente vemos lo que ya hemos indicado, en relación a que no podemos hablar de falta de 
institucionalidad, dado que cada provincia tiene sus instituciones y gobiernos funcionando, y 
además permanece latente la aspiración a constituir una nación organizada, lo que empieza a 
insinuarse o al menos dar indicios a través de la celebración de distintos pactos interprovinciales, 
los que sin dudas sirvieron para mantener una cohesión territorial más allá de la conformación o 
no de un gobierno central. 
Tampoco podemos denominar a este período, de “Anarquía”, sino que en todo caso como 
este fue un periodo que se caracterizó por la caída del Directorio y del Congreso del Tucumán, y en 
el cual se careció de un Gobierno Central, pero con estructuras como las descriptas ut supra. Este 
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fue un período en el cual las instituciones provinciales eran sólidas pero que se dirigió hacia la 
consolidación del régimen centralista porteño, con un programa aislado y caracterizado por las 
reformas rivadavianas. En definitiva, una década marcada por confrontaciones, alianzas, y 
distintos movimientos políticos fueron dándose mediante pactos, tratados, y conflictos 
permanentes que tuvieron como corolario al Pacto Federal de 1831. 
En este período como adelantamos se destaca la figura de Bernardino Rivadavia y sus 
proyectos que se definen a partir de 1820. De allí que a esta década muchos la llaman la 
“experiencia rivadaviana”; ya que la mayoría de las reformas emprendidas en esos años fueron 
proyectadas por Rivadavia desde el Ministerio de Gobierno, durante la gobernación de Martín 
Rodríguez (1821-1825)y muchas de las cuales buscaron transformar el mapa social político, 
financiero y económico del nuevo Estado. Se buscó la iniciativa privada, la reforma financiera, la 
política de tierras, el reordenamiento urbano, el intento de disciplinar la fuerza de trabajo urbana 
y rural, como asimismo la iniciativa de la fundación de la Universidad Nacional de Buenos Aires. 
En 1821 Rivadavia integraba la comisión redactora de la Ley Electoral, que buscaba la 
imposición del sufragio universal; esta ley electoral fue producto de la importación del 
pensamiento de la corriente filosófica utilitarista inglesa, de Jeremy Bentham; la nueva elite 
dirigente había buscado modernizar el espacio público, transformar la dinámica social. La ley 
contemplaba en su art 2: “Todo hombre libre, natural del país, o avecindado en él, desde la edad 
de los 20 años será hábil para elegir”, pero además hubo un nuevo elemento innovador de la ley 
electoral, que fue la elección directa, la comisión redactora invocaba el pensamiento europeo en 
cuanto la votación indirecta y expresaba que debilitaba la confianza pública y tenía consecuencias 
negativas en el electorado y el interés de los electores, además de que los colegios electorales se 
componían de un número reducido de personas que los hacia susceptibles a las influencias del 
poder y que sus miembros tendían a designar a sus familiares y amigos en los lugares más 
expectables del gobierno fomentando el faccionalismo. Con toda la expectativa de la clase 
gobernante y de la elite, la nueva la ley no tuvo el éxito esperado debido a la escasísima 
participación electoral que se dio por aquellos años. 
Cuatro meses después de sancionada la ley electoral se suprimieron los dos cabildos, el de 
Buenos Aires antigua capital del Virreinato y el de Lujan, esta antigua institución de origen 
colonial, estaba siendo reemplazada por un estado autónomo provincial, que intentaba centralizar 
las funciones de hacienda, justicia y policía; era incompatible con la existencia de los dos Cabildos 
que se repartían la jurisdicciones del territorio del Virreinato, además había que modernizar las 
instituciones, creando municipios como en EEUU o Francia, y mantener los Cabildos creaba 
confusiones en la representación que ejercían las distintas autoridades y podían conducir a un 
permanente conflicto. 
Por otra parte estaban los intereses de la campaña dedicada a la cría de ganado, y los de la 
ciudad donde predominaba la actividad comercial y artesanal. En este período se procuró atraer 
técnicos para desarrollar algunas industrias y se crearon los instrumentos necesarios para el 
desarrollo de la economía: un Banco de Descuentos, una Bolsa de Comercio y una serie de 
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medidas para atraer capitales y obtener préstamos; en 1824 la Casa Baring Brothers de Londres 
otorgó al gobierno argentino un millón de libras esterlinas, el cual fue bastante controvertido en 
cuanto a la negociación y los términos del mismo, ya que si bien se proyectaban a partir de lograr 
dichos fondos la concreción de una serie de obras muy importantes; el acuerdo resultó ser poco 
conveniente a los intereses nacionales, y sumado a ello las obras proyectadas en su mayoría no 
fueron realizadas, lo que constituyó uno de los primeros hitos de nuestra historia en su difícil y 
permanente situación de debilidad frente a los acreedores externos, o como algunos lo expresan 
el nacimiento de nuestra deuda externa. 
Al mismo tiempo en este período, se introdujeron animales de raza para cruzarlos con los 
ganados criollos y semillas para mejorar los cultivos. 
Otras medidas se relacionaban con las que el gobierno adoptó con respecto a la tierra 
pública. Grandes extensiones de tierras pertenecientes al Estado solían entregarse a particulares 
influyentes. Rivadavia elaboró un plan para otorgarlas, según el sistema de la enfiteusis, a 
pequeños colonos que quisieran radicarse en ellas y explotarlas mediante el pago de una reducida 
tasa de acuerdo con su valor. Así debían incorporarse a la explotación agrícola (en manos de 
pequeños productores) las zonas de la provincia que se extendían hasta el río Salado, no sin 
resistencia de los grandes estancieros del sur, acostumbrados a no reconocer límites a sus 
establecimientos. “La enfiteusis
es la cesión perpetua o por largo tiempo del dominio útil de un 
latifundio mediante el pago anual de un canon, al que hace la cesión, al cual conserva su 
dominio directo”. La ley establecía la entrega de tierras públicas por un término no menor de 20 
años mediante pago anual, al tesoro público de un canon, correspondiente a un ocho por ciento 
sobre el valor de las tierras si son de pastoreo y de un cuatro por ciento si son de pan llevar. 
La explotación de las riquezas naturales requería comparativamente de poco capital: “El 
cuero, la carne, el cebo y otros subproductos de la industria ganadera encontraron fácilmente 
mercados en Europa, Brasil, Cuba y América del Norte, el privilegio comercial e industrial de 
Buenos Aires fue también otro factor desencadenante de la crisis de los años 20. Buenos Aires se 
enfrentó, con las economías provincianas, y estas últimas languidecían y no podían sostener una 
competencia con respecto a Buenos Aires. El interior no tenía contactos con el exterior, sino a 
través de Buenos Aires por intermedio de su puerto y la capital, lo cual generaba que Buenos Aires 
pudiera incluso adquirir productos del exterior a un menor precio que los productos producidos en 
las provincias. Esta situación le permitió a Buenos Aires una expansión y desarrollo, que desde el 
punto de vista económico represento la versión liberal de Europa. Buenos Aires se encontraba en 
una situación comercial ventajosa con respecto al interior, ya que era consumidora de la 
producción y de la industria del interior y su vez jugaba de intermediaria con respecto al comercio 
exterior la que lo colocaba en una posición privilegiada de semimonopolio. 
Lo dicho con relación a esta segunda década nos va mostrando cual es el contexto y el 
proceso que se va desarrollando, el cual va a generar en términos legislativos e institucionales, una 
serie de pactos que van a regir en la mayor parte de la misma las relaciones de poder, como así 
también económicas de las provincias, además de encontrarnos con el dictados de leyes 
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significativas, un fracasado intento de organización central y un nuevo intento constitucional que 
debemos analizar, y que en definitiva van dejando huella y generando nuevos antecedentes que 
van perfilando nuestro sistema jurídico. 
 
Los documentos y antecedentes Constitucionales de la Década de 1820 
Ahora bien y para ir desarrollando elementos constitucionales y darle contexto específico 
vale reiterar que en 1820, las tropas montoneras vencen al ejército del Directorio, y marcan la 
caída del Gobierno Central, situación está que genera la necesidad de un nuevo sistema político 
que regulara las distintas acciones de los Gobiernos Provinciales ante la ausencia de una autoridad 
central, inaugurándose como ya se expresó un período de pactos que debemos necesariamente 
analizar. Los vencedores fueron los caudillos Francisco Ramírez y Estanislao López de las provincias 
de Entre Ríos y Santa Fe. 
Por lo que tales acontecimientos hicieron que se firmara el Tratado de Pilar, entre el 
Gobernador de Buenos Aires Manuel de Sarratea quien fue elegido por la Junta de 
Representantes, y por el lado de las provincias de la Mesopotamia los representantes fueron 
López y Ramírez. 
Tratado del Pilar 
Este tratado marca el comienzo de los llamados PACTOS ANTECEDENTES, que van 
generando acuerdos que desembocarían a lo que posteriormente serían los denominados PACTOS 
PREXISTENTES a los cuales hace referencia el Preámbulo de la Constitución Nacional de 1853, y se 
firma en las siguientes condiciones: 
1.- La desaparición del Poder Central representado por el Directorio; 
2.- La disolución del Congreso; 
3.- La designación de un Gobierno en la provincia de Buenos Aires, elegido popularmente. 
Bajo estas condiciones se firma este pacto el 23 de febrero de 1820 poniendo fin a las 
guerras entre las Provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe; y el mismo se compone de 12 
artículos, entre los que podemos citar como más importantes en términos de antecedentes 
constitucionales los siguientes: 
Art 1: Las Provincias se comprometen a defender el sistema federativo, libre elección popular de 
sus representantes, que deberán reunirse en 60 días en el Convento de San Lorenzo en la 
Provincia de Santa Fe. 
Art 2: Cese de las hostilidades y retiro de divisiones beligerantes de las provincias de Entre Ríos y 
Santa Fé 
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Art 4: En los Ríos Paraná y Uruguay, solo navegaran los buques de las provincias amigas, que 
bañan las aguas de los respectivos ríos. Se asegura el comercio entre ellas. 
Art 5: Se dispensaran a aquellas personas que por diferencias políticas tomaron armas contra sus 
propios compatriotas (olvido de los hechos del pasado), las que podrán volver a sus respectivas 
provincias, y se los repondrá en el goce de sus propiedades. 
Art 8: Libre comercio de armas y municiones entre las provincias federadas. 
Art 9: Los prisioneros de guerra serán puestos en libertad después de ratificada esta convención. 
La Junta de Representantes ratifica el tratado poniendo fin al sistema Directorial, y se sometía 
ante Juicio Publico los anteriores miembros del régimen Directorial. 
Cláusulas secretas 
 Se encomendaba a la Provincia de Buenos Aires la defensa de la Banda Oriental de las 
pretensiones Lusitanas y demás provincias que se vieran amenazadas por el Imperio del 
Brasil. 
 Se le remitirá copia del acta al caudillo José Gervasio de Artigas, para invitarlo a 
incorporarse, y a las demás provincias. 
 
Artigas es derrotado en la batalla de Tacuarembó el 20 de enero de 1820, a manos de los 
portugueses, con ello el centralismo porteño logra sacarse un obstáculo, y su lugar seria ocupado 
por su lugarteniente Francisco Ramírez. 
Este es un período que se caracterizaba por montoneras, que eran tropas irregulares, 
dirigidas por caudillos y adquirían características de dictaduras militares con el apoyo de las masas 
populares. 
Tratado de Benegas 
Suscripto en Noviembre de 1820 entre Buenos Aires y Santa Fe, pone fin a la guerra entre 
ambas provincias, y esta situación le dio más ventaja a López (Gobernador de Santa Fé). El tratado 
de Benegas se logró gracias a la mediación del Gobernador de Córdoba Bustos, y establecía: 
1.- Paz y armonía entre ambas Provincias. 
2.- Se comprometían a fijar en un plazo no mayor de dos meses, la celebración de un congreso en 
la ciudad de Córdoba, enviando sus respectivos Diputados. 
3.- Ambas se comprometían al libre comercio de armas y municiones. 
4.- Se liberaban todos los prisioneros que existieren recíprocamente. 
5.- Se obligaban a remover todos los obstáculos para lograr la paz. 
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6.- El presente Tratado será aprobado por los respectivos Gobernadores, y dentro de los 8 días 
siguientes será ratificado por las respectivas Juntas Representativas. 
7.- Como garante del cumplimiento del presente Tratado queda Córdoba, en su rol de mediadora. 
Los efectos de este tratado, era aislar a Ramírez (Entre Ríos), y así Buenos Aires podía 
maniobrar sin obstáculos, esto rompió con lo pactado en el tratado del Pilar. Además contenía una 
cláusula secreta, por la cual se le entregaba por parte de Buenos Aires a la Provincia de Santa Fé 
25.000 cabezas de ganado en concepto de indemnización por los daños causados el territorio. 
 
El Congreso de 1821 
El artículo 2 del Tratado de Benegas establecía que los representantes de las provincias 
deberían reunirse en Córdoba. Buenos Aires busco en todo momento trabar la posible
reunión, es 
así que podemos ver cuáles son las instrucciones que da la Junta de Buenos Aires donde se denota 
que los porteños no habían tomado nota de las derrotas que los habían desalojado del gobierno 
buscando imponer un sistema federal. 
En dichas instrucciones se establecía en su artículo 1º que Buenos Aires prevenía con 
temor una agresión de los portugueses, solicitando medidas para combatirlos, en el artículo 2º 
expresaba que los diputados debían tender a reestablecer la unidad del gobierno, conforme los 
principios de la Constitución de 1819. Asimismo pretendían una representación proporcional a la 
población de cada provincia, y Juicio Político para quienes lucharon contra Buenos Aires. Asimismo 
los diputados marcharon con instrucciones reservadas en donde se les expresaba que en caso de 
que el Congreso se inclinara por la Federación como forma de Gobierno se reclamara la 
dependencia de Santa Fé y su reintegración a Buenos Aires. 
Mientras en Córdoba estaban reunidos los diputados de Buenos Aires, Santa Fé, Mendoza, 
San Juan, La Rioja, Santiago del Estero, Tucumán, San Luis y Córdoba, no lograban instalar el 
Congreso, y naufragaban en permanentes sesiones preparatorias, en tanto en Buenos Aires la 
designación de Bernardino Rivadavia en Agosto de 1821 como Ministro de Martin Rodríguez 
generó el certificado de defunción de dicho Congreso, ya que le expresó a la Junta de 
Representantes que el mismo resultaba inoportuno, tanto en la forma como en los términos 
propuestos, y que debían revocarse los poderes de los diputados bonaerenses. Esto trajo el 
fracaso del Congreso en 1821 y el aislamiento de las Provincias del interior provocado en cierta 
forma por la política de Buenos Aires evitando que se establezca un Gobierno Federal. 
 
Consolidación de Buenos Aires 
Con la política centralizada en Buenos Aires, esta tomo predominio en el resto del territorio del 
país, asegurando sus intereses por sobre las demás Provincias. La acción de Martin Rodríguez 
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como gobernador de Buenos Aires y el centralismo impuesto por Bernardino Rivadavia 
fortaleciendo a los intereses del puerto de la ciudad de Buenos Aires, buscaba ir despojando de 
toda idea de un Congreso General en el interior del país. 
Buenos Aires busco su organización institucional es así que podemos destacar entre 
algunos puntos de este proceso el intento por redactar una Constitución de Buenos Aires, 
proyecto llevado a cabo por Rivadavia, García y Paso, el cual finalmente no logro su objetivo como 
ya mencionáramos, dicha Ley Electoral consistía en la ampliación del número de representantes, y 
se implantaba el sufragio universal; la Supresión del Cabildo, con el objetivo de terminar con esta 
institución que al decir de Rivadavia era un viejo resabio de los tiempos coloniales e incompatibles 
con el sistema de Gobierno Representativo para América. Otra de las leyes a destacar fue la Ley 
del Olvido, la cual tenía carácter político y que permitía el retorno al país de todos aquellos que 
habían sido separados del mismo sin formación de causa, por orden expresa del Gobierno, estas 
leyes conjuntamente con la ley ministerial que fijaba en tres ministerios, y la del Poder Ejecutivo 
que reglamentaba la Elección del Gobernador son las más importantes dictadas en la Provincia en 
este período. 
Tratado del Cuadrilátero 
Logrados los propósitos mencionados, el 25 de enero de 1822 se firma el Tratado del 
Cuadrilátero; denominado de paz y amistad entre Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fé, y Corrientes 
cuyas cláusulas eran las siguientes: 
1.- Respeto recíproco, respeto e igualdad de derechos entre las cuatro provincias contratantes. 
2.- Las cuatro provincias se comprometían a expulsar cualquier invasión de Españoles 
Portugueses, o cualquier otro poder extranjero, en cualquier parte del territorio del país que 
comprometiese la integridad. 
3.- Ninguna provincia contratante podrá declarar la guerra a otra sin el consentimiento de las 
otra tres, analizando la causa del caso concreto, por medio de Diputados designados al efecto. 
4.- Buenos Aires se compromete a suministrar todo tipo de armas y pertrechos para cualquier 
provincia que lo solicitare en caso de guerra. 
5.- Se comprometen al libre comercio marítimo. 
6.- Se obligan a liberar los prisioneros, devolver las propiedades de los particulares. 
7.- Conforme a la marcha de los acontecimientos deja librado por iniciativa de cualquiera de ella a 
celebrar un Congreso General Constituyente, hay que dejar en claro que no se obligan, sino que 
lo deja librado a la oportunidad de instalarlo. 
Sin dudas este tratado ha configurado el sustituto legal como lo expresa López Rosas del 
Congreso de Córdoba, y cuyo único objetivo era debilitar la influencia de Bustos y el federalismo 
creciente para encaminar un proceso hacia el Congreso de 1824 en Buenos Aires, esta hábil 
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política desplegada por Buenos Aires tendiente a poder recuperar poder y el centralismo de las 
decisiones había dado sus frutos, y basados en que eran los únicos que podían solventar 
económicamente el desarrollo de un nuevo Congreso, terminaron de encaminar todo para que las 
provincias cedieran y otorgaran la posibilidad de un nuevo intento de organización donde los 
porteños intentarían nuevamente organizar un poder centralizado que resguarde sus intereses. 
 
Un nuevo intento de Organización Nacional – Congreso Nacional 1824-1827 
Sin dudas este nuevo intento es el resultado de un largo proceso, donde las fuerzas en 
pugna se manejaban a través de pactos y acuerdos, que resultaban ser el único elemento 
aglutinante de las provincias. Como ya vimos alrededor de estos pactos y asambleas giraron los 
más diversos intereses políticos, económicos y sociales, Pilar, Benegas, el Congreso de Córdoba, 
Cuadrilátero, y toda otra serie de acuerdos menores que se daban entre las provincias solo 
desnudan la realidad de dos corrientes en disputa de la hegemonía política, Federalismo vs. 
Centralismo, y sin dudas estas ideas van a marcar este nuevo intento organizacional, como gran 
parte de las luchas que en el futuro se avecinan. 
Adentrándonos ya en el tema debemos señalar, que al finalizar el período por el cual se 
había designado en la Provincia de Buenos Aires a Martín Rodríguez, es elegido como nuevo 
Gobernador de la misma Gregorio Las Heras. Con la asunción de Las Heras como Gobernador de 
Buenos Aires empieza a concretarse el proceso iniciado un año antes cuando se enviaran 
representantes al interior para convocar a un Congreso para reunir lo más pronto posible la 
representación nacional. 
Cada Provincia elegiría diputados a través del voto directo, eligiendo un representante 
cada 15000 habitantes. Es así que en diciembre de 1824 se produce la apertura del mismo, y en 
las primeras sesiones preparatorias se designa una comisión para revisar los poderes de los 
diputados electos, tomarles juramento, lo que desemboca finalmente en la inauguración del 
Congreso el 16 de diciembre de 1824, que parecía abrir un nuevo camino para la organización 
nacional, y allí comienza a generarse el andamiaje institucional, y encontramos entre las primeras 
normas de importancia la sanción en enero de 1825 de la Ley Fundamental. 
Ley Fundamental 
Esta ley tenía como fuente el pacto que dio origen a la Confederación de los EEUU, es así 
que una comisión especial integrada por los diputados Paso, Funes, Zavaleta, Vélez y Frías, 
elaboran este proyecto que consta de 18 artículos y que establecía lo siguiente: 
#PACTO DE UNIDAD: en su primer artículo establece la unión de las Provincias Unidas del Río de la 
Plata, mediante un pacto interprovincial,
y ratifica la Independencia, algunos historiadores 
refieren que se trata del primer pacto federal 
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#CARACTER CONSTITUYENTE: esta ley establece que el Congreso General de las Provincias Unidas 
del Rio de la Plata, no es un mero congreso legislativo sino que se declara con facultades 
constituyentes, y se asigna atribuciones especiales. 
#RESPETO POR LAS AUTONOMIAS PROVINCIALES: en el artículo 3 expresa que las Provincias se 
rigen por sus propias instituciones, hasta la Constitución del Estado Nacional, y el dictado de una 
Constitución Nacional, y plantea una forma de Gobierno Federal. 
#FACULTADES ESPECIALES: en la ley se establece que es facultad privativa del Congreso General 
todo asunto concerniente a asuntos vinculados con la Independencia, la integridad, seguridad, 
defensa y prosperidad nacional, y se lo faculta a dictar leyes que garanticen cada uno de estos 
principios. 
#CONDICIONALIDAD CONSTITUCIONAL: La ley Fundamental expresa que la Constitución que 
fuera sancionada por el Congreso será puesta a consideración de las Provincias, y no será 
promulgada hasta que se produzca la aceptación por parte de las mismas. 
#REPRESENTACION DE BUENOS AIRES: se fija en su artículo 7 que hasta la elección de un Poder 
Ejecutivo Nacional se encomienda al Gobernador de Buenos Aires las negociaciones con países 
extranjeros, la celebración de tratados, la ejecución y comunicación de las resoluciones que fueran 
dictadas por el Congreso, como así también la presentación y elevación de medidas que fueran 
consideradas convenientes para su tratamiento. 
Esta ley generaba prácticamente un poder nacional de hecho en cabeza de Buenos Aires, lo 
que sumado a la situación exterior desemboco en el dictado de la ley de Presidencia. 
Ley de Presidencia 
En enero de 1826 se presenta el proyecto conjuntamente con un proyecto de ley de 
creación de Ministerios, donde se plantea la creación de una cartera de Relaciones Exteriores, otra 
de Guerra y Marina, la de Hacienda, y el de Gobierno. Entre las razones que se esgrimían para 
fundamentar su presentación estaban el peligro de Guerra con el Brasil, y los sucesos 
acontecidos con la Banda Oriental, que ameritaban una conducción nacional. 
#DEBATES: esta situación generó fuertes debates en el seno del Congreso, dado que se 
planteó que no resultaba ni oportuno ni urgente el sancionar una ley de este tipo, dado que 
estaban las facultades encomendadas a Buenos Aires, como así también lo que marcaba Manuel 
Moreno quien observaba que se pretendía establecer un presidente, sin tener fijado esto, ni las 
atribuciones que tendría el poder ejecutivo por una Constitución, lo cual jurídicamente nos resulta 
ilógico. 
Finalmente en febrero se aprobó esta ley y la que establecía la creación de los Ministerios 
de Gobierno, Hacienda, Relaciones Exteriores y Guerra. 
10. LA REVOLUCION INCONCLUSA 
 
 
 Francisco N. García & 
Fabián Roberto Mazzitello 13 
En relación al tiempo del mandato, expresaba que durará el tiempo que lo establezca la 
futura Constitución y entre las facultades que tendría serían las que habían sido derivadas a la 
Provincia de Buenos Aires. Una vez aprobada la ley con el voto de 35 diputados a favor y 3 en 
contra se eligió a Bernardino Rivadavia como Presidente de las Provincias Unidas del Rio de la 
Plata. 
Esta nueva situación institucional además desato el tratamiento de otros proyectos de ley 
entre los cuales encontramos uno que será otro eje de conflicto cuya resolución no llegará hasta 
1880, con la capitalización de Buenos Aires. 
Ley de Capitalización 
En este marco, con un Congreso Constituyente, un Presidente, se impulsó esta ley que 
tenía como objetivo establecer a Buenos Aires como la Capital de la República. Este proyecto trajo 
mucho debate en el seno del Congreso, y el mismo generaba una serie de implicancias ya que 
debía determinarse que pasaría con el territorio al momento de la sanción, y ello requeriría 
necesariamente la creación de una nueva provincia. 
La ley establecía a Buenos Aires como Capital del Estado, expresando que su territorio 
estaría bajo la dirección del Congreso y del Presidente de la Nación, que todos los 
establecimientos públicos que allí existieran serían nacionales, como así también absorbía todas 
las deudas y empréstitos contraídas por la Provincia de Buenos Aires, es decir nacionalizaba la 
deuda de la Provincia. 
Se establecía el territorio sobre el cual se extendería la Capital que era el comprendido 
entre el puerto de las Conchas y el de Ensenada, y entre el Rio de la Plata y el de las Conchas, 
hasta el puente llamado de Márquez, y desde este tirando una línea paralela al Rio de la Plata, 
hasta dar con el de Santiago, mientras que el resto del territorio bonaerense se organizará por una 
ley especial constituyendo una nueva provincia. 
Finalmente tres días después que se aprobara la capitalización, se sanciono una ley que 
disolvía los poderes de la Provincia de Buenos Aires. 
Es de destacar además el dictado de dos leyes de sustancial importancia como fue la 
creación del Ejercito Nacional y la del Banco Nacional. 
 
Presidencia de Rivadavia 
Estas leyes que se fueron dictando fueron circunstancias y resultados de luchas políticas 
enfrentamiento y de un contexto que las iba produciendo. Como adelantamos en enero de 1826, 
en lugar del prácticamente quebrado Banco de Descuentos, el Congreso creaba una nueva 
institución de crédito, el Banco Nacional, con un capital de diez millones de pesos, conformado por 
los cerca de tres millones de pesos del empréstito Baring, más el capital del Banco de Descuentos, 
10. LA REVOLUCION INCONCLUSA 
 
 
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dándole a cada acción un premio del 40% de su valor, lo que redondeaba un millón cuatrocientos 
mil pesos. Este privilegio inexplicable gratificaba a un buen número de accionistas del anterior 
Banco, residentes en Inglaterra, circunstancia que a Manuel José García le pareció decisiva para 
mantener nuestro crédito en el exterior. Todo haría pensar que el Estado tendría mayoría de 
votos, pero no fue así ya que los comerciantes ingleses o no ingleses, podrían tener un número 
considerablemente mayor de votos a partir de lo que fue esa reglamentación. El nuevo Banco 
quedó en poder de las mismas manos que el anterior. Poseía todos los privilegios de su antecesor, 
ahora extendidos a toda la República, se le autorizaba la emisión de papel moneda canjeable por 
oro a la vista, monopolio del crédito, franquicias procesales y fiscales, acuñación de moneda 
metálica en forma exclusiva, con lo que se suprimía la Casa de Moneda de La Rioja, y eliminación 
de la tesorería nacional que quedaba a cargo del Banco. La fundación del Banco Nacional fue el 
expediente tendiente a darle al titular de un poder ejecutivo nacional que se pensaba crear, el 
brazo financiero necesario para desenvolverse con eficacia. 
Como dijéramos al desarrollar la ley de presidencia el establecimiento de uno de los tres 
poderes del Estado antes del dictado de la Constitución, era un desatino jurídico; imaginar el 
funcionamiento de una de las piezas del gobierno, independientemente del complejo político-
administrativo que rige una comunidad, especialmente si él se establece bajo la influencia de la 
teoría de la división de los poderes, es un engendro. Pero como ya lo adelantamos se hizo caso 
omiso de esta elemental indicación y Bernardino Rivadavia fue elegido presidente de la República. 
En las palabras con que inauguró su presidencia, Rivadavia hizo mención a la necesidad de 
contar con una capital sobre la que el presidente tuviera jurisdicción plena y como se detalló 
produjo un
nuevo atropello a la Ley Fundamental, descabezando a la provincia de Buenos Aires; 
en efecto, se declaraba capital de la República a la ciudad de Buenos Aires y sus alrededores, que 
estarían bajo el exclusivo e inmediato gobierno del Presidente y del Congreso. 
El 7 de marzo se notificaba a Las Heras que se quedaba sin provincia que gobernar, pues 
toda ella, ciudad y campaña, pasaba a depender del Presidente y del Congreso, hasta que se 
procediera a crear la provincia proyectada. Los miembros de la Junta de Representantes quisieron 
resistir pero Las Heras, se negó, para evitar la lucha civil cuando estábamos en plena guerra con 
Brasil. La provincia de Buenos Aires era borrada del mapa político-administrativo rioplatense de un 
plumazo, y su gobernador y legislatura, obviamente, cesanteados. 
Rivadavia estaba en condiciones, ahora, como Presidente de la República y dueño del 
centro político y económico-financiero del país, de hacer realidad sus nuevos proyectos. Durante 
la presidencia de Rivadavia, se extendió la enfiteusis que había llevado adelante en la provincia a 
todas las tierras públicas de la Nación, se estableció que las concesiones durarían veinte años que 
se podían renovar a perpetuidad, en cuanto al canon, él sería fijado sobre la base de la tasación de 
las tierras a cargo de un jury de vecinos; sobre esa tasación las tierras de pastoreo pagarían un 8% 
y las dedicadas a la agricultura sólo un 4%, en ambos casos anuales, nada se decía sobre la 
obligación de poblar, y se establece que el enfiteuta podía negociar su derecho como le pareciese, 
lo cual facilitó la especulación; ya a un año de sancionada esta ley, 85 enfiteutas, sin ni siquiera 
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pagar el canon, detentaban 919 leguas cuadradas de tierra, y lo recaudado en concepto de canon 
fue mínimo. 
 
Constitución de 1826 
El Congreso reunido, conforme sus facultades y a requerimiento de Rivadavia resuelve 
consultar a las provincias para que se expresen sobre la forma de Gobierno, y en dicha invitación 
establecen que la misma no es vinculante, ya que el mismo tiene la facultad de dictar la 
Constitución que considere más conveniente al interés nacional, y las provincias se pueden 
reservar su derecho de aceptación o no de la misma. 
En junio de 1826, con los resultados de la consulta a las provincias sobre forma de gobierno 
a adoptarse a la vista, se entra a un debate en el Congreso sobre el tema, previo a la sanción de la 
Constitución. El diputado Castro, de la facción rivadaviana, hace una interpretación rebuscada de 
la decisión de las provincias. Considera que Misiones, que no se había pronunciado, lo había hecho 
en realidad por lo que resolviese el Congreso; que Córdoba y Mendoza, antes de optar por el 
federalismo, lo hablan hecho por la unidad; y que las que se habían determinado por lo que 
eligiese el Congreso, lo habían hecho también por esta última forma, pues ya se veía en el 
Congreso opinión mayoritaria por el unitarismo, un total de nueve provincias en favor de éste. 
 
También argumentó que las provincias no estaban en condiciones físicas, morales ni 
económicas para manejarse con autonomía. Dorrego cuestiona este planteo, y manifiesta que las 
autonomías eran un hecho cuyo desconocimiento podía llevar a la anarquía. Paso entiende que el 
federalismo era un sistema para el futuro, no para el presente, pero que había que negociar con las 
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provincias. La votación dio 43 votos por la unidad, contra 11 federales. Ya se veía lo que sería la 
Constitución. A fines de 1826 estaba listo el texto constitucional, que entre otras cosas establecía: 
#PODER EJECUTIVO a cargo de un Presidente cuyo mandato es de 5 años, y no podía ser reelegido 
a continuación. Su elección sería mediante el voto indirecto, ya que cada provincia y la capital 
nombrarían una junta de quince electores. 
#PODER LEGISLATIVO bicameral: 
a) de Representantes, elegidos por el voto directo del pueblo, a simple pluralidad de 
sufragios en la proporción de uno cada 15000 habitantes o de fracción que iguale 8000, 
con mandato de 4 años, y renovación por mitades. 
b) de Senadores, nombrados por la Capital y las provincias. Su designación saldría de la 
votación directa del pueblo a una junta de 11 individuos que votarían por dos que serían 
los senadores, de los que al menos uno no sea ni natural ni vecino de aquella provincia. 
Con lo cual se elegían dos senadores por provincia y por capital por voto indirecto. La 
duración del mandato sería de 9 años, renovándose por tercios. 
#PODER JUDICIAL conformado por tres instancias 
#ADMINISTRACION PROVINCIAL establecía que los Gobernadores dependían del Presidente de la 
Nación que sería quien los designaría. 
#RELIGION establecía la religión Católica Apostólica Romana como obligatoria 
#FORMA DE GOBIERNO sería Unitaria, Republicana, Representativa consolidada en Unidad de 
Régimen 
#CIUDADANIA, establece quienes eran considerados ciudadanos: 
a) todos los hombres libres nacidos en su territorio, 
b) los hijos de los nacidos en el territorio cualquiera fuera el lugar donde nazcan, 
c) los extranjeros que han combatido o combatieren en los ejércitos de mar y tierra de la 
República 
d) los demás extranjeros que obtengan carta de ciudadanía 
Pero en su artículo 6 establece en qué casos no se puede ejercer la ciudadanía, y es así que no son 
ciudadanos prácticamente: 
a) quienes no hubieren cumplido los 20 años 
b) quienes no estuvieran casados 
c) quienes no sabían leer ni escribir 
d) quienes se hubieran naturalizado en otro país 
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e) los deudores fallidos declarados en juicio 
f) los criados a sueldo, los peones jornaleros, los simples soldados, los notoriamente vagos, los 
legalmente procesados en causa criminal. 
# PRESUPUESTO El presupuesto, integrado sólo por recursos directos, era propuesto al Congreso 
para que éste lo aprobara, es decir, no tenían autonomía financiera; el Congreso también les 
aprobaba las cuentas de recaudación e inversión. De lo que surge que tenían algunas de las 
funciones de los cabildos pero sin autonomía financiera, militar y judicial; con este barniz federal 
se pensaba contentar a las provincias. 
Asimismo este proyecto establecía que todo el que atentare o prestare medios para atentar 
contra la Constitución, será castigado con la pena de muerte, según la gravedad del crimen. 
El texto constitucional sería presentado a las provincias para que éstas lo aceptaran 
libremente; el artículo 188° estatuía; “La aceptación de las dos terceras partes de las provincias, 
inclusa la capital, será suficiente para que se ponga en práctica entre ellas, conservando relaciones 
de buena inteligencia con las que retarden su consentimiento”. Situación curiosa que permitiría 
que la Constitución rigiera en algunas provincias y no en otras, cosa difícil de concretar y aun de 
imaginar. Se enviaron comisionados al interior para convencer a las provincias sobre la bondad del 
texto e instarlas a su aceptación. 
Este proyecto constitucional fue rechazado por las Provincias a excepción de Buenos Aires, la 
Banda Oriental y Misiones que la aceptaron, situación ésta que marco su fracaso, y que termino 
de consumar una serie de desaciertos, que tuvieron como consecuencia minar los cimientos de la 
estructura unitaria. 
A ello debemos sumarle que una vez rechazada la Constitución, Córdoba logró que diez 
provincias firmen un pacto. Este acuerdo de Córdoba, Santa Fé, Entre Ríos, Corrientes, Santiago 
del Estero, La Rioja, Salta, Mendoza, San Juan y San Luis que fue
firmado en mayo de 1827 
configuró una alianza ofensivo-defensiva por la cual las firmantes se comprometían a “la 
organización del país en un nuevo Congreso bajo la forma federal, y a invitar a las provincias de 
Buenos Aires, Catamarca, Tucumán y Banda Oriental a adherirse”, además acuerdan el rechazo a 
la Constitución sancionada por estar formada sobre la base del sistema de unidad. 
Esto sumado al Tratado Preliminar de Paz con Brasil, y la fuerte oposición de los porteños a la 
ley de Capitalización terminó desembocando en la caída de Rivadavia. 
 
Guerra con Brasil, EL FRACASO DE LA POLITICA 
Ahora bien, la Guerra con el Brasil no es solamente un hecho que debemos mencionar 
como una causa que precipitó el fin del Gobierno Central, sino que es todo un conflicto en sí 
mismo que amerita analizar. 
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Veamos bien, si nos adentramos en las causas de la Guerra debemos marcar: 
1) Las antiguas aspiraciones portuguesas, transmitidas al nuevo imperio surgido en 1822, 
respecto a la posesión del territorio oriental del Río de la Plata. 
2) Las graves amenazas de orden político, económico y militar que, para nuestro país, desde el 
31 de julio de 1821, constituyó la anexión de la Banda Oriental al reino de Portugal, como 
“Provincia Cisplatina”, luego de que tropas al mando del general Lecor, vencieran a Artigas y 
tomaran Montevideo en enero de 1817. 
3) La expedición libertadora de los “Treinta y Tres orientales”, que provocó un estado de tirantez 
en las relaciones entre las Provincias Unidas del Río de la Plata y el Brasil. 
4) La reincorporación de la Banda Oriental a las Provincias Unidas del Río de la Plata, proclamada 
oficialmente por los notables orientales, reunidos en el Congreso de Florida después de los 
primeros triunfos de los “Treinta Tres Orientales” comandados por Lavalleja en Rincón de las 
Gallinas y Sarandí, aceptada por el Congreso Argentino en octubre de 1825, el cual declara que el 
“gobierno proveerá a su defensa y seguridad”. 
El Congreso abierto en el pueblo de La Florida, que lo nombró gobernador a Lavalleja, 
proclamó el 25 de agosto de 1825, la unidad de la Banda Oriental con las demás Provincias Unidas 
del Río de la Plata, y designó a Javier Gomensoro para que concurriera como Diputado de la 
Banda Oriental al Congreso de Buenos Aires. 
El Congreso, reunido entonces en Buenos Aires, reconoció dicha incorporación decidida por 
la Junta de Representantes, le comunicó esa resolución al gobierno brasileño y lo intimó al retiro 
inmediato de las fuerzas invasoras de esos territorios, pero en rechazo de ella, el emperador del 
Brasil, Don Pedro I, estimando avasallados sus derechos de posesión sobre estos territorios, inicia 
una guerra que durará hasta el año 1828, sin haber podido conseguir revertir la situación por 
medio de las armas, pero que sí consiguió, merced a su astucia diplomática, poco tiempo después. 
A los pocos días, naves brasileñas bloquearon el Río de la Plata, iniciando así una guerra que duró 
más de tres años y que no le reportó beneficio alguno, aunque, al final, gracias a su astucia 
diplomática, logró sus objetivos. Informado de esta declaración, el 1º de enero de 1826, el 
gobierno de Buenos Aires, se declaró en estado de guerra y confió sus efectivos, llamándolos 
“Ejército Republicano”, al mando del general ALVEAR, que sería secundado por PAZ, LAVALLE, 
entre otros oficiales. 
En los primeros días del año siguiente (1827), el grueso de su ejército avanzó hacia el norte 
y penetró en territorio enemigo por donde menos se lo esperaba, logrando sorprender a los 
imperiales y lograr triunfos. Alvear diseño una estrategia que produjo el 20 de febrero de 1827 el 
enfrentamiento en la llanura de Ituzaingó. Fue éste un triunfo trascendental que decidió la suerte 
de la guerra, ya que después de otras menos importantes victorias logradas en Camacuá y en 
Yerbal y los triunfos de la escuadra de Guillermo Brown en Quilmes, Juncal y otros escenarios del 
Río de la Plata, la situación del ejército imperial era sumamente precaria. 
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Pero la crítica situación política interna de las Provincias Unidas, estaba poniendo en 
serio riesgo la autoridad del Gobierno Nacional, y es así que poco después de la batalla de 
Ituzaingó, a pesar del triunfo allí logrado, Rivadavia dispuso firmar la paz con el Imperio apelando 
para ello, a la mediación de Lord Ponsomby, embajador ingles ante Brasil, y encomendando al 
diplomático Manuel José García para hacerse cargo de tan delicada misión, dándole al mismo 
amplias facultades, para obtener el cese de la lucha. 
El emperador Pedro I había declarado que no cesaría la lucha, hasta que la provincia 
Cisplatina pasara a depender nuevamente del Brasil y esta actitud irreductible, sumada la crítica 
situación interna existente en las Provincias Unidas, provocaron que el 24 de mayo de 1827, 
García firmara un muy desventajoso “Tratado Preliminar de Paz”. 
 
El Tratado y sus Consecuencias 
De acuerdo con este documento, las Provincias Unidas del Río de la Plata renunciaban a 
sus derechos sobre la Banda Oriental, que se incorporaba así al imperio del Brasil, y se obligaba a 
retirar sus tropas de la vecina orilla. Además, la isla Martín García, debía ser desarmada y sus 
pobladores brasileños indemnizados por las pérdidas que les habían provocado las excursiones 
corsarias auspiciadas por Buenos Aires. “En verdad, escribe el historiador Levenne, esta 
Convención era un sarcasmo. El país había triunfado en las acciones de mar y tierra y terminaba la 
guerra, entregándole todo al vencido”. 
Cuando llegaron a Buenos Aires, las noticias sobre este acuerdo y su contenido, el pueblo 
manifestó unánimemente su rechazo e indignación y el Congreso dispuso rechazar lo acordado, 
circunstancias éstas que agravaron la situación de Rivadavia y se sumaron a otras que ya hemos 
mencionado y que lo obligaron a renunciar el 27 de junio de 1827. El 30 de junio, el Congreso, que 
era el creador de la “presidencia unitaria”, con 48 votos a favor y dos en contra, aceptó su 
renuncia y el 7 de julio de 1827, Rivadavia le entregó el mando a Vicente López y Planes, elegido 
Presidente provisional por el Congreso dos días antes, quien no logró sostener el poder Central. 
Es así que finalmente Manuel Dorrego quien fue designado como Gobernador del Estado 
de Buenos Aires, a cargo de las Relaciones Exteriores, aunque pretendía continuar la guerra con el 
Brasil, tomo conciencia que la paz era deseada por ambos países en lucha, afectados los dos por 
graves problemas políticos y económicos. 
Aceptada que fue por los beligerantes la mediación de Lord PONSOMBY, embajador inglés 
ante la corte de Pedro I, Dorrego nombró a Ramón Balcarce y Tomás Guido para que se 
trasladaran a Río de Janeiro para tratar la paz y el 27 de agosto de 1828, se firmó una nueva 
“Convención Preliminar del Paz”, por medio de la cual, ambos gobiernos, las Provincias Unidas y 
el Brasil, reconocían y garantizaban la independencia de la Banda Oriental, nuevo Estado que se 
regiría por un gobierno provisorio hasta que una Constitución determinara las autoridades 
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definitivas, comprometiéndose a que ambos ejércitos debían evacuar el territorio en el término de 
dos meses. 
Una Asamblea de Representantes convocada en Montevideo, designó al general José 
Rondeau (nacido en Buenos Aires y bien conocido por su participación en el sitio de Montevideo), 
como Gobernador y Capitán General provisorio de la República Oriental del Uruguay y más tarde 
el mismo organismo,
sancionó una Constitución que fue jurada en Montevideo el 18 de julio de 
1830, habiendo sido previamente aprobada por los gobiernos de Buenos Aires y Brasil. 
 
 
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BIBLIOGRAFIA UTILIZADA: 
 “Desacuerdos y enfrentamientos políticos 1810-1828” Carlos Segreti (En Academia Nacional de la 
Historia, Nueva Historia de la Nación Argentina. Buenos Aires, Planeta, Tomo IV) 
 “Historia de la Argentina 1806-1852” Ternavasio M. (Siglo veintiuno. Capítulo 6 y 8) 
 “Historia Constitucional Argentina” Alfredo Galletti (Editora Platense) 
 José Rafael López Rosas – Historia Constitucional Argentina. Astrea 
 Breve Historia de la Argentina - José Luis Romero – (Fondo de Cultura Económica) 
 Breve Historia de los Argentinos – Félix Luna.

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