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MEDICINA LEGAL La medicina legal se puede definir como el Conjunto de conocimientos médicos aplicables al Derecho Civil, Laboral, Penal, entre otros y al proceso de formación de leyes, así mismo, es una Ciencia que tiene como objetivo el estudio de los problemas que se presentan en el ejercicio profesional de la profesión del derecho, y cuya resolución se fundamenta en conocimientos médicos o biológicos previos. Reúne todos los conocimientos médicos que pueden ser aplicados en procura de una sana Administración de Justicia. ANTECEDENTES El primer perito médico forense del que se tiene conocimiento fue Imhotep el llamado Diós de la medicina, Jurista y médico del Rey Zoser y arquitecto de la primera gran pirámide de Sakkara. Existen disposiciones dispersas en colecciones de índole religiosa (la Biblia, código de Hammurabí, el código de Manú, el Avesta, entre otros) al igual que las normas de Moisés, y en el levítico, sobre las formas de conocer la virginidad de las mujeres, sobre la sodomía, estupro, enfermedades venéreas y las menstruaciones. Existían disposiciones en Grecia y roma tales como, la exhibición de cadáveres, cuya causa de muerte se desconocia, las reglas de Hipócrates, plazos de gestación, adoptadas en la ley de las XII tablas, Numa Pompilio sobre la histerotomía obligatoria en mujeres embarazadas que morían previo al parto, para salvar al no nacido. En la edad media, debido al monopolio de la medicina por la iglesia en los monasterios, se prohibían autopsias, por temor a que las almas se privaban de ir al cielo. después se crea el fuero juzgo y las disposiciones de las siete partidas y el edicto “less assises de Jerusalén”, durante la cruzada a tierra santa, y las disposiciones de la iglesia católica sobre la no disolución del matrimonio. La universidad de Montpellier inicia las necropsias por orden de Felipe el hermoso en parís, lo cual da lugar al nacimiento a la medicina forense. Luego en 1532 la dieta de Ratisbona por la Constitutio Carolina que transforma en obligatorio el peritaje médico legal. En el siglo XVI, aparecen obras de medicina legal (Ambrosio Paré, Juan Felipe Ingrassia, Fortunato Fidelis, Juan Bohn, Pablo Zacchi, entre otros). en el siglo XIX: se destacan Orfila, Lacassagne, Tardieu, Brouardel y Brian (Francia); Pedro Mata (España); Casper y Lima (Alemania); Maschka, (Austria); Christison, Taylor y Smith (Inglaterra) y Cesar Lombroso (Italia). Buena parte de la doctrina distingue tres períodos en su historia, primer período o período ficticio, se extiende desde la época primitiva hasta el imperio romano; segundo período, se extiende hasta el siglo XVI, y, tercer período ó positivo: desde el siglo XVI hasta la actualidad. Cronología en venezuela (1696) el cirujano general Dr.Guerra Martínez realizó la primera necropsia en el país. (1826) el 10 de marzo, en la ley de instrucción pública promulgada por el congreso de Colombia, se crea la primera cátedra de medicina legal en Venezuela. (1841) el 27 de septiembre se establece formalmente la cátedra de medicina legal. (1842) se crea la cátedra de química, en la ilustre universidad central de Venezuela, regentada por el doctor José maría vargas. (1876) el 30 de junio por decreto del presidente de la república (Antonio Guzmán Blanco) se crea la sala de autopsias en la cátedra de anatomía de la UCV. (1878) el 7 de junio se promulga el código de instrucción médico forense, aun vigente. (1895) el 31 de enero Joaquín crespo, por decreto crea la cátedra de anatomía patológica en la UCV. (1937) se crean los servicios médico-forenses del distrito federal. (1940) el 24 de julio. por la ley de educación se crean las primeras especialidades médicas en Venezuela, la de medicina legal y la de los médicos higienistas. (1942) se funda la medicatura forense de la guaira. (1943) se funda la medicatura forense de valencia. (1946) se funda la medicatura forense de Maracaibo. (1948) nacionalización de la justicia. (1956) el consejo académico de la UCV, promulga el nuevo reglamento de la facultad de medicina y se crea el instituto de medicina legal de Venezuela, aun cuando no funcionó nunca. (1960) se funda la medicatura forense de san Félix estado bolívar. (1964) el 6 de enero. Fundación de la sociedad venezolana de medicina forense. (1967) el 27 de mayo. se funda el primer instituto de medicina legal en el país. (2004) se crea el instituto de ciencias forenses de ciudad Guayana (cicpc). IMPORTANCIA DE LA MEDICINA LEGAL: Desde el punto de vista médico, la Medicina Legal capacita a los profesionales de la salud, quienes como expertos en el arte médico, asesoran a los Tribunales de Justicia, ya sean en el ámbito laboral, civil y penal. Desde el punto de vista judicial, se manifiesta en el hecho cierto de que los jueces para resolver situaciones legales sometidas a su consideración, requieren técnicamente de los conocimientos médicos, asesoramiento científico y peritajes de los Especialistas en Medicina Forense, que le permitan interpretar adecuadamente los informes periciales, de cara a una sana y expedita Administración de Justicia. Para el ABOGADO es de gran valor, puesto que este profesional universitario requiere conocer los principios básicos de esta especialidad que le permitan posesionarse de las herramientas necesarias como litigante, y así disponer de un abanico inmenso de elementos probatorios a su favor, en relación a las causas donde le corresponda actuar, ya sea como defensor o como acusador. Desde el punto de vista legislativo, la Medicina Legal contribuye a la formulación de las normas en la materia que le concierne, a los fines de cumplir el proceso creador de las leyes y demás reglamentos específicos, es así como el legislador debidamente asesorado en el ámbito forense, podrá redactar los diferentes instrumentos jurídicos, que en sus aspectos médicos contengan situaciones comprobables por el Especialista, y donde se respete el sagrado principio de la plenitud hermética del derecho. El abogado investigador judicial con instrucción médico forense sabrá preservar aquellos elementos de valor o evidencias de interés criminalístico para el proceso penal, amén de estar obligado a acatar lo referido a la cadena de custodia, según lo establecido en el ordenamiento jurídico positivo. INTERÉS DEL ESTUDIO DE LAS CIENCIAS FORENSES Deben ser estudiadas con detalle para que el sujeto de derecho pueda ocupar su posición en la vida normativa de la ciencia jurídica, tanto en lo atinente a su realidad integral biopsíquica, como en lo concerniente a la realización plena de los valores del derecho: justicia, convivencia y superación espiritual y material, individual y social. En la actualidad las ciencias forenses rebasan el ámbito del auxilio de la justicia, siendo además un conjunto de ciencias sociales porque conocen continuamente de la morbilidad y mortalidad de la violencia accidental, dolosa, o autoinfligida, en sus diversas representaciones en la sociedad, lo que han de aportar por medio de investigaciones descriptivas, epidemiológicas y casuísticas. El abogado está obligado a conocer las ciencias forenses en su condición de legislador, asesor o consultor jurídico de la administración pública, funcionario judicial y profesional en libre ejercicio, para así poder, entenderse con el profesional de la medicina en el mismo lenguaje y en la consecución de los mismos propósitos. En el derecho penal hoy no se concibe un especialista en esta materia que no esté posesionado de las nociones más importantes tanto de medicina legal como de psiquiatría forense, para poder desempeñar a cabalidad un cargo de magistrado en el tribunal supremo, tribunales superiores o de un juez de control, de juicio o de ejecución, o fiscal del ministerio público o constituirse en defensor o apoderadode un imputado o acusado. Porque es muy simplista el medieval modo de pensar, cuando se decía que existiendo los médicos forenses que intervienen como peritos en todas las diligencias médico-legales, no era necesaria la preparación médico-forense de los abogados que se atenían a sus pericias y sólo sobre ellas fundamentaban sus sentencias. En asuntos relacionados con los delitos contra el honor sexual, deben conocerse los principios básicos de la gineco sexología forense, para poder comprender muchos casos típicos que tan sólo pueden ser interpretados por un experto forense con estudios de tercero y cuarto nivel, y donde se cometen gravísimos errores por facultativos eminentes pero que no son especialistas en esta materia; y siendo también un error muy grave de los funcionarios, que se atengan a dichos conceptos sin haberlos consultado con los expertos forenses ya establecidos. En cuestiones de orden psiquiátrico: toda vez, que a tenor de lo estatuido en nuestra norma sustantiva penal, es tan importante el estudio de la personalidad del delincuente para determinar si un imputado goza de salud mental y se le pueden aplicar sanciones privativas de libertad, o si por el contrario cometió un ilícito en alguna de las circunstancias que consagra la norma penal, como estado de enajenación mental, intoxicación crónica o grave, patología psiquiátrica tipo psicosis o neurosis, para aplicar entonces las medidas de seguridad que impone el mismo código. Se necesitan conocimientos de medicina legal para determinar en cuáles casos se debe ordenar las experticias psiquiátricas, y no abusar de esas pruebas, que en muchas ocasiones se solicitan en casos de simulación, o que no se justifica, porque el imputado obró de manera consiente y a voluntad. También la conclusión de una experticia psiquiátrica con su diagnóstico, no se valora de manera idónea, cuando un funcionario judicial o un abogado penalista adolecen de los conocimientos forenses psiquiátricos. EL INFORME PERICIAL En los criterios para la apreciación del dictamen pericial se tendrán en cuenta la idoneidad del experto, la fundamentación técnico-científica del dictamen, el aseguramiento de calidad aplicado, el sistema de cadena de custodia registrada y los demás elementos probatorios que obren en el proceso, a tenor de lo establecido en la norma adjetiva penal. El conjunto de todas las pruebas (inspección, dictamen pericial, documentos, testimonios, la confesión y los indicios) serán apreciadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, pero el juzgador siempre ha de exponer el mérito que le asigne a cada una de las diferentes pruebas. Es claro que este medio de prueba no es vinculante para el juez, toda vez que éste la toma o la deja, no obstante el dictamen emitido por el experto tiene que ser motivado para tener valor legal; el fundamento de la prueba no son los títulos que ostente el experto forense, aunque interesen los conocimientos especiales obtenidos por estudios, o por experiencia; esta especialización previamente acreditada, idealmente ha de ser el primer paso para que sean nombrados de preferencia y sin otras interferencias, profesionales avalados con títulos de idoneidad. OBJETIVO DE LA MEDICINA FORENSE El objetivo fundamental de la Medicina Legal es proporcionar a la Justicia los elementos suficientes para dejar en libertad a un inocente o para incriminar a un culpable, determinando los indicios que lo señalan y disuadiendo al delincuente de no infringir la norma legal. DIVISIÓN DE LA MEDICINA LEGAL: Tanatología Forense. Traumatología Forense. Lesionología Forense. Asfixiología Forense. Ginecosexología Forense. Obstetricia Forense. Psiquiatría Forense. Toxicología Forense. Deontología Médico – Legal. Criminalística Médico – Legal. LA PERITACIÓN MÉDICO LEGAL Experto: “Toda persona que, teniendo conocimientos especiales sobre determinado arte o profesión, generalmente profesional universitario, es nombrada por los tribunales o quienes hagan sus veces, para que les informe sobre determinados hechos o circunstancias de un hecho punible, y para cuyo análisis se necesitan dichos conocimientos”. Perito: “Es la persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al tribunal sobre puntos litigiosos, en cuanto se relacionan con su especial saber, oficio y experiencia”. Experticia Médico Legal: “Toda actuación promovida por la autoridad competente (policial o judicial), acompañada de un examen en el que, por la naturaleza del mismo, los expertos o peritos son o deben ser profesionales médicos”. Con este nombre se incluyen “Todas aquellas actuaciones periciales médicas, mediante las cuales se asesora sobre algún punto de naturaleza biológica o médica a la Administración de Justicia, y que en razón de su naturaleza, requiere de los conocimientos prácticos especiales en Medicina Legal”. TIPOS DE EXPERTICIAS: Se distinguen fundamentalmente tres tipos de experticias: Experticia Civil. Experticia Laboral. Experticia Penal. Experticia Civil: Verificación de insania mental o defectos físicos relacionados con la capacidad civil, verificación de impotencia manifiesta, que puede dar lugar al desconocimiento de filiación por el marido, de constatación de embarazo y de vitalidad fetal post natal, de diagnóstico de enfermedades en oposición al matrimonio. Experticia Laboral: Peritaciones en casos de juicios por accidentes laborales y enfermedades profesionales, con determinación de su nexo y evolución de incapacidad temporal o permanente, o en casos de desconocimiento del fuero maternal en los casos de trabajadoras gestantes. Experticia de Tipo Penal: El objeto de la experticia penal puede referirse al cuerpo del delito, al imputado, o a la víctima o sujeto pasivo del delito, a los testigos, etc. En la comprobación pericial del cuerpo del delito puede versar la experticia sobre cadáveres o sobre personas vivas, para conocerse en el primer caso, la identidad, la causa de muerte, la data de la muerte, etc. y en el segundo caso para dejar constancia de la región lesionada, clase de lesión, naturaleza del arma empleada, tiempo de curación, y en caso de delitos sexuales, constatar la comprobación de las evidencias anatómicas y físicas en el área ginecológica y ano rectal de la víctima, y la identificación del agresor. TIPOS DE EXPERTICIA PENAL: Experticia Física. Experticia Traumatológica. Experticia Ginecológica. Experticia Ano Rectal. Experticia Tanatológica. Experticia Psiquiátrica. Experticia Hematológica. Experticia Sexológica. Experticia Toxicológica. Experticia Odontológica. Requisitos Formales de la Experticia Médico Legal: 1. Mandato 2. Aceptación 3. Juramentación 4. Realización 5. Informe. INFORME MÉDICO FORENSE: Constituye el resultado de la experticia legalmente practicada, la cual deberá quedar reflejada en un escrito o Informe Médico Legal o Informe Forense, que es necesario presentar de acuerdo a lo dispuesto en la norma adjetiva penal, laboral o civil, según sea el caso, el mismo está constituido por tres segmentos principales: ESTRUCTURA DEL INFORME FORENSE: 1. Preámbulo. 2. Desarrollo. 3. Conclusiones: 3.1. Estado General. 3.2. Tiempo de Curación. 3.3. Privación de Ocupaciones. 3.4. Asistencia Médica. 3.5. Trastornos de Funciones 3.6. Cicatrices 3.7. Carácter INFORME MÉDICO FORENSE
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