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Entrada en vigencia de normas tributaria en tributos liquidados por periodo

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ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA 
CUANDO SE TRATA DE TRIBUTOS QUE SE LIQUIDAN POR PERÍODO. 
 
En primer lugar es importante señalar lo referente a la norma tributaria, 
la cual comprende el conjunto de leyes y/o reglas de carácter jurídico que 
han sido establecidas para regir el ámbito tributario del país. En este 
particular, el sistema tributario Venezolano se fundamenta primordialmente 
en los principios constitucionales, y seguidamente en los tratados, convenios 
o acuerdos internacionales celebrados por la República, las Leyes y los actos 
con fuerza de Ley los contratos relativos a la estabilidad jurídica de 
regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales, y finalmente en 
las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas 
por los órganos administrativos. 
Es bien sabido además, que cada tributo debe cumplir además con 
lineamientos preestablecidos sobre los momentos y lugares de su aplicación, 
lo que se conoce también, en el caso del momento, como temporalidad o 
entrada en vigencia de la norma, lo que resulta ser de suma importancia, ya 
que en el Derecho Tributario la entrada en vigencia de las leyes se convierte 
en imperante debido al Principio de Legalidad Tributaria que sostiene que la 
obligación tributaria debe estar establecida en una Ley. 
 En este mismo orden, el artículo 8 del Código Orgánico Tributario 
(COT) reza: 
“Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si 
no lo establecieran, se aplicarán vencidos los sesenta (60) días 
continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial. Las 
normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la 
entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se 
hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores. 
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, 
excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan 
al infractor. 
Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por 
períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de 
la obligación tributaria regirán desde el primer día del período 
respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de 
entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de 
este artículo.” 
 
Partiendo de lo expuesto, se puede analizar dicha normativa, 
específicamente en el caso de los impuestos liquidables por períodos, a 
través de un ejemplo: Es el caso de la empresa “LA VICTORIA, C.A” la cual 
según su Registro Mercantil, tiene un ejercicio económico desde el 01 de 
Enero al 31 de Diciembre de cada año. Esta empresa está sujeta a todas las 
normativas vigentes en cuanto al ámbito tributario se refiere, considerándose 
como un contribuyente ordinario. 
Por consiguiente, la empresa en mención en el mes de Marzo del año 
2014 debe declarar y pagar lo correspondiente al ISLR (impuesto sobre la 
renta) del ejercicio del año 2013, que se trata de un impuesto que se 
determina o liquida por períodos anuales, sin embargo en Abril del mismo 
año, se dicta una reforma de la Ley competente a tal impuesto, para que 
entre en vigor 60 días continuos a la publicación en Gaceta Oficial, siendo en 
este caso, en el mes de Junio del 2014. Se considera entonces, que tal 
reforma será aplicable “...desde el primer día del período respectivo del 
contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la 
ley…” tal y como lo dice la suscitada ley, es decir, que se aplicará a partir del 
01 de enero del año 2015. 
Sin embargo, es importante acotar que la nueva ley que entra en 
vigencia en el mes de Junio del año 2014, debe esperar para su aplicación 
solo con respecto al monto y existencia del impuesto sobre la renta (en este 
caso) y todo aquello que lo determina y no para otras asuntos. En el caso en 
mención, la reforma a la ley establece un aumento en el porcentaje de 
sueldos y salarios de directores aplicable en la determinación de tal tributo y 
además que el mismo deberá pagarse en un solo plazo en lugar de tres. 
Considerando entonces el análisis previo, se sabe que el nuevo porcentaje 
será aplicado a partir del primer día del período del año siguiente más, el 
cambio del plazo para su pago será aplicable desde el ejercicio en curso. 
En función a esto último, y abarcando el ámbito de los procedimientos 
procesales y administrativos que se deriven de la compañía analizada, la 
norma establece que “…ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto 
retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan 
al infractor…”, lo que indica, que las leyes deben aplicarse hacía el futuro, 
pero de manera excepcional y siguiendo el orden constitucional interno de 
cada soberanía, teniendo efectos retroactivos, si así es permitido en la Carta 
Magna o sí el legislador así lo dispone, en aquellos estados que le atribuyen 
esa facultad al legislador siempre y cuando sea para favorecer al infractor, 
por ende, los procesos que ya estén en curso deben adaptar los plazos y 
toda cuestión procesal a la nueva ley.

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