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ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NORMA TRIBUTARIA CUANDO SE TRATA DE TRIBUTOS QUE SE LIQUIDAN POR PERÍODO. En primer lugar es importante señalar lo referente a la norma tributaria, la cual comprende el conjunto de leyes y/o reglas de carácter jurídico que han sido establecidas para regir el ámbito tributario del país. En este particular, el sistema tributario Venezolano se fundamenta primordialmente en los principios constitucionales, y seguidamente en los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República, las Leyes y los actos con fuerza de Ley los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales, y finalmente en las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos. Es bien sabido además, que cada tributo debe cumplir además con lineamientos preestablecidos sobre los momentos y lugares de su aplicación, lo que se conoce también, en el caso del momento, como temporalidad o entrada en vigencia de la norma, lo que resulta ser de suma importancia, ya que en el Derecho Tributario la entrada en vigencia de las leyes se convierte en imperante debido al Principio de Legalidad Tributaria que sostiene que la obligación tributaria debe estar establecida en una Ley. En este mismo orden, el artículo 8 del Código Orgánico Tributario (COT) reza: “Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial. Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores. Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor. Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.” Partiendo de lo expuesto, se puede analizar dicha normativa, específicamente en el caso de los impuestos liquidables por períodos, a través de un ejemplo: Es el caso de la empresa “LA VICTORIA, C.A” la cual según su Registro Mercantil, tiene un ejercicio económico desde el 01 de Enero al 31 de Diciembre de cada año. Esta empresa está sujeta a todas las normativas vigentes en cuanto al ámbito tributario se refiere, considerándose como un contribuyente ordinario. Por consiguiente, la empresa en mención en el mes de Marzo del año 2014 debe declarar y pagar lo correspondiente al ISLR (impuesto sobre la renta) del ejercicio del año 2013, que se trata de un impuesto que se determina o liquida por períodos anuales, sin embargo en Abril del mismo año, se dicta una reforma de la Ley competente a tal impuesto, para que entre en vigor 60 días continuos a la publicación en Gaceta Oficial, siendo en este caso, en el mes de Junio del 2014. Se considera entonces, que tal reforma será aplicable “...desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley…” tal y como lo dice la suscitada ley, es decir, que se aplicará a partir del 01 de enero del año 2015. Sin embargo, es importante acotar que la nueva ley que entra en vigencia en el mes de Junio del año 2014, debe esperar para su aplicación solo con respecto al monto y existencia del impuesto sobre la renta (en este caso) y todo aquello que lo determina y no para otras asuntos. En el caso en mención, la reforma a la ley establece un aumento en el porcentaje de sueldos y salarios de directores aplicable en la determinación de tal tributo y además que el mismo deberá pagarse en un solo plazo en lugar de tres. Considerando entonces el análisis previo, se sabe que el nuevo porcentaje será aplicado a partir del primer día del período del año siguiente más, el cambio del plazo para su pago será aplicable desde el ejercicio en curso. En función a esto último, y abarcando el ámbito de los procedimientos procesales y administrativos que se deriven de la compañía analizada, la norma establece que “…ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor…”, lo que indica, que las leyes deben aplicarse hacía el futuro, pero de manera excepcional y siguiendo el orden constitucional interno de cada soberanía, teniendo efectos retroactivos, si así es permitido en la Carta Magna o sí el legislador así lo dispone, en aquellos estados que le atribuyen esa facultad al legislador siempre y cuando sea para favorecer al infractor, por ende, los procesos que ya estén en curso deben adaptar los plazos y toda cuestión procesal a la nueva ley.
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