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Actividad 4 UTP - Jesus Funes

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TRATADOS INTERNACIONALES 
 
Derecho Interno Peruano Derecho Interno Argentino 
 
Encuentra su recepción Constitucional en el 
Artículo 55 y subsiguientes de la Constitución 
Nacional 
 
Art. 55°: Los tratados celebrados por el Estado 
y en vigor forman parte del derecho nacional. 
 
• Procedimiento de aprobación: 
 
Art. 56º: Aprobación de tratados 
Los tratados deben ser aprobados por el 
Congreso antes de su ratificación por el 
Presidente de la República, siempre que 
versen sobre las siguientes materias: 
 
Se encuentran enumerados y se establece el 
mecanismo de aprobación en el Artículo 75 
inciso 22 de la Constitución Nacional: 
 
Art. 75 inc. 22: Corresponde al Congreso de la 
Nación aprobar o desechar tratados concluidos 
con las demás naciones y con las 
organizaciones internacionales y los 
concordatos con la Santa Sede. Los tratados y 
concordatos tienen jerarquía superior a las 
leyes. 
 
 
 
 
1. Derechos Humanos. 
 
2. Soberanía, dominio o integridad del 
Estado. 
 
3. Defensa Nacional. 
 
4. Obligaciones financieras del Estado. 
 
También deben ser aprobados por el Congreso 
los tratados que crean, modifican o suprimen 
tributos; los que exigen modificación o 
derogación de alguna ley y los que requieren 
medidas legislativas para su ejecución. 
 
Artículo 57.- Tratados Ejecutivos 
El Presidente de la República puede celebrar o 
ratificar tratados o adherir a éstos sin el 
• Enumeración taxativa: 
 
1) La Declaración Americana de los Derechos 
y Deberes del Hombre 
2) La Declaración Universal de Derechos 
Humanos 
3) La Convención Americana sobre Derechos 
Humanos 
4) El Pacto Internacional de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales 
5) El Pacto Internacional de Derechos Civiles 
y Políticos y su Protocolo Facultativo 
6) La Convención sobre la Prevención y la 
Sanción del Delito de Genocidio 
7) La Convención Internacional sobre la 
Eliminación de todas las Formas de 
Discriminación Racial 
requisito de la aprobación previa del Congreso 
en materias no contempladas en el artículo 
precedente. En todos esos casos, debe dar 
cuenta al Congreso. 
 
Cuando el tratado afecte disposiciones 
constitucionales debe ser aprobado por el 
mismo procedimiento que rige la reforma de 
la Constitución, antes de ser ratificado por el 
Presidente de la República. 
 
• Procedimiento de denuncia: 
 
La denuncia de los tratados es potestad del 
Presidente de la República, con cargo de dar 
cuenta al Congreso. En el caso de los tratados 
sujetos a aprobación del Congreso, la 
denuncia requiere aprobación previa de éste. 
 
8) La Convención sobre la Eliminación de 
todas las Formas de Discriminación contra 
la Mujer 
9) La Convención contra la Tortura y otros 
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o 
Degradantes 
10) La Convención sobre los Derechos del 
Niño 
 
En las condiciones de su vigencia, tienen 
jerarquía constitucional, no derogan artículo 
alguno de la primera parte de esta Constitución 
y deben entenderse complementarios de los 
derechos y garantías por ella reconocidos. 
 
 
 
 
• Procedimiento de denuncia: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el 
Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de 
las dos terceras partes de la totalidad de los 
miembros de cada Cámara. 
 
• Procedimiento para que gocen de 
jerarquía constitucional: 
 
Los demás tratados y convenciones sobre 
derechos humanos, luego de ser aprobados por 
el Congreso, requerirán del voto de las dos 
terceras partes de la totalidad de los miembros 
de cada Cámara para gozar de la jerarquía 
constitucional. 
 
 
 
 
• Principales Tratados Suscriptos: 
 
 
 
• Principales Tratados Suscriptos:

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