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Titulos de Credito Escuti 2016

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IGNACIO A. E S C W 
Títulos 
crédito 
IGNACIO A. ESCUTI 
Títulos 
crédito 
Letra de cambio, pagaré y cheque 
Obligación cambiaria. Pagarés hipotecario y prendario 
Cheques común y de pago diferido. Garantías. Securitización 
Carta de porte. Warrants. Derecho del consumidor 
Regímenes internacionales y del Código Civil y Comercial 
11" edición actzkalizada y ampliada 
ASTñEA 
BUENOS AIRES - BOGOTA - PORTO ALEGRE 
2 0 1 6 
Escuti, Ignacio A. 
Títulos de crkdito I Ignacio A. Escuti - 1 1" ed. 
Ciudad Aut6noma de Buenos Aires: Astrea, 2016. 
560 p.; 23x 16 cm. 
ISBN 978-987-706- 1 08-6 
1 . Derecho Comercial. 1. Titulo 
CDD 346.078 
la edición, 1985. 
S" edición, 1988. 
3" edición, 1992. 
4a edición, 1995. 
5" edición, 1998. 
6" edición, 1999. 
7" edición, 2002. 
8" edición, 2004. 
I" reimpresión, 2005. 
9" edición, 2006. 
10" edición, 2010. 
1" reimpresión, 2013. 
11" edición, 2016. 
O EDITORIAL ASTREA SRL 
Lavalle 1208 - (C1048AAF) Ciudad de Buenos Aires 
(54-1 1) 4382- 1880 - 0800-345-ASTREA (278732) 
www.astrea.com.ar - editorial@astrea.com 
La edicibn de esta obra se realiz6 en EDITORIAL ASTREA, y fue impresa 
en su taller, Ber6n de Astrada 2433, Ciudad de Buenos Aires, en Ia primera 
quincena de abd de 2016. 
Queda hecho el dep6sito que previene la ley 11.723 
I M P R E S O E N L A A R G E N T I N A 
A mis hijos 
Verónica, Ignacio, Magdalena y Candelaria 
El presente libro se escribe en homenaje a uno de los grandes 
maestros del derecho comercial argentino del siglo xx: don HÉCTOR 
CAMARA, a los veinte años de su fallecimiento (de enero 21 1996), insupe- 
rable profesor emérito de la Uiversidad Nacional de Córdoba. Tal es la 
importancia de sus obras y su prestigio personal que muchos se ermiten 
invocar proximidad con éI aunque ni hubieran sido discípulos B el maes- 
tro ni lo hubieran tenido nunca cerca. Yo me permito hacerlo por ha- 
ber tenido Ia inmensa fortuna de haber sido su discípulo, y quisiera ha- 
cedo con palabras escuetas y sencillas exentas de tono doctoral: al habIar 
del maestro lo mejor es sentirse siempre el discípulo de quien consagró 
casi toda su vida a la universidad (aunque arte también lo hizo a la justi- 
cia; sin prevalerse de ella en nada, ni usar Y a en beneficio propio ni en la- 
bores extrajudiciales ni en escritos doctrinarios), a los alumnos y discípu- 
los sin exigir de eIIos nada a cambio ni apropiarse de sus escritos para 
hacerlos figurar como compartidos. En una obra de ANTOINE PROST, 10s 
traductores en sus primeras páginas señalan que hay libros de investiga- 
ción y de divulgación; distinguen entre reflexión y erudición; teoría y 
práctica, aspectos que confluían en Ia persona y en las obras del maestro 
homenajeado1. Y asi era CÁMARA, quien normalmente trabajaba solo 
(no era de los que utilizan a los otros para figurar en obras hechas por 10s 
otros), y ello surge de sus libros y artículos, y 10 teníamos en claro quie- 
nes lo visitábamos casi todos los sábados del año en su casa del Cerro de 
las Rosas (a tales visitas me introdujo don CARLOS ESPINOSA), coincidien- 
do muchas veces con PALMERO, nuestro preclaro civilista que fue su se- 
guidor mercanti1 por excelencia, a punto taI que en el pr6logo de1 "Dere- 
cho concursal" señaIa que no escribiría sobre extensión de la quiebra, 
que era un tema que estaba trabajando JUAN CARLOS. 
El maestro homenajeado era un hombre sencillo que no hacía os- 
tentación de nada; valga la pena citar a GARRIGUES cuando refiriéndose 
'. PKOST, Doce lecciones sobre la historia, trad. PONS y SEHNA, Cátedra 
Universitat de VaIencia (la edici6n francesa es de 19961, pussim. 
a su maestro habla de un hombre lleno de sencillez y de modestia ver- 
dadera, no de esa modestia que suele ser escudo de Ia inmodestia. Era 
un hombre que había que descubrir. CÁMARA se comportaba como 
ULPIANO con CELSO: extraía quirúrgicamente del contexto originario una 
fragmento de su pensamiento y lo introducía con desenvoltura en la 
trama de su propio discurso2. 
No puedo omitir tampoco recordar cuando estabarnos organizan- 
do el Primer Congreso de Derecho Societario de La Cumbre, y en au- 
sencia en Europa del nominado por razones generacionales secretario 
general, CÁMARA me llamara y pidiera que fuera a Buenos Aires a invi- 
tar con una carta persona1 y manuscrita de don HBc-ro~ dirigida a 
HORACIO FARGOSI (dados mis 27 años), e indirectamente a los cuatro re- 
dactores de la ley 19.550, a quienes invité a almorzar en un entonces 
famoso restaurante porteño (Swisair), y obtuve una ley que todavía 
conservo autografiada por COLOMIRES, FARGOSI, ODRIOZOLA y ZAED~- 
VAR. De tal forma con la carta de CAMARA y el almuerzo mencionado 
logramos ue se hicieran presentes los cuatro redactores de Ia ley so- 
cietaria y ?le tal modo jerarquizaran el congreso. Allf también pude 
trabar una adecuada relación, con ese maestro sin par que es don 
H e c ~ o a ALEGB~A, quien presidiera la comisión de asambleas de la que 
el suscripto fuera coordinador. - 
En mi juventud treintafiera alcancé mi primera titularidad de cá- 
tedra en la materia *'Títulos de crédito y concursos", en la Facultad de 
Derecho de la Universidad Nacional C6rdoba3. Pero recién un dece- 
nio después, también por concurso, pude llegar a la entonces única 
y cerrada cátedra ("Derecho societariom4), que oportunamente ha- 
bía ocupado mi maestro5 y a cuyo ejercicio el suscripto renunciara, ya 
SCHIAVONE, IUS, la invencidn &I hrecho en occidente, 2" ed. argentina, 
p. 483. 
3 Dicho sea de "paso y al pasar", cátedra de Títulos de Credito y Quie- 
bras a Ia que accediera por concurso, pero ello gracias a la generosa apertura 
dispuesta por el profesor QUINTANA FERREYRA, último director del Instituto de 
Derecho Comercial de nivel intelectual y maestro generoso. Unos cuantos 
años despues renuncié para darle paso a FRANCISCO JUNYENT BAS, a quien Ie to- 
mara concurso como adjunto y del que fui tribunal de tesis cuando se perfila- 
ba como promesa, quien en aquel momento era adjunto de mi catedra y ter- 
minó sucediéndome en la misma en razón de mi renuncia y pese a haber 
podido quedarme con las dos cátedras. 
En su momento, HORACIO ROITMAN nos invitó a su estudio a JosC 1. 
ROMERO y al suscripto, y dijo que pensáramos que cada uno debía ir a una 
cdtedra distinta: quiebras, parte genera1 y sociedades, pero lamentablemente 
apareció la espada de la cal para evitarlo. 
Hay que recordar a los personajes de CHESTEHTON -Padre Brown apar- 
te- que pude visualizar con mi llegada tardía a la materia, como en el club de 
siendo profesor plenario. No esta demas decir que tal renuncia fue 
consecuencia de haber ganado por concurso la titularidad de Ia cáte- 
dra de "Derecho comercial" en la Facultad de Derecho de Universi- 
dad Nacional de Buenos ire es^. 
En mis cuarenta años, junto con otro maestro comercialista por- 
teño, me hizo invitar y me impulsó a participar como expositor en las 
11 Jornadas Internacionales de Derecho Mercantil organizadas por la 
Universidad Católica Andrés Bello de Caracas (donde había vivido un 
influyente intelectual, el profesor ROBERTO GOLDSCHMIDT~, a quien CA- 
MARA cita como su maestro) en las buenas épocas de Venezuela, com- 
partiendo tribuna o trabajos con juristas de distintas nacionalidades 
(itdianos, españoles, argentinos, venezolanos, mexicanos y colombianos}, 
muchos de gran prestigio internacional8. 
En un con reso referido a "La formación del jurista", el decano 
de la FacuItad f e Derecho de Ia universidad La Sapienza, de Roma, 
las doce que aspiraban a los asientos nominados y alguno incluso cayendo en 
e1 absurdo absoluto hizo todo por cambiarse, y la descripción también desopi- 
lante del típico advenedizo, a1 que el autor denomina Espado, aunque no re- 
cuerdo si era el firmón al que se refeda en el cuento sobre los pescadores au- 
ténticos o en el titulado el actor y la coartada o algo así. 
Luego de recibir una invitación para concursar (si te interesa pre- 
sentarte, decía) en una tarjetaque me remitiera en un sobre cerrado con el 
formulario de inscripción para el concurso respectivo, I N ~ S WEIMBERG DE 
ROCA, entonces camarista, cuando yo me desempeñaba en el Estudio O Fa- 
rrell. Luego de haber obtenido por concurso el cargo de profesor titular re- 
gular de Derecho Comercial en la Universidad Nacional de Buenos Aires, 
previo examen ante un jurado integrado por juristas y catedráticos internacio- 
nales del mhximo nivel, los profesores ALBERTO BERCOVITZ RODR~GUEZ-CANO, 
doctor honoris caum de la UBA, presidente de la Segunda Comisión de Co- 
dificación de la legislación mercantil española, catedrático de Derecho Mer- 
cantil y autor de la bibliografía de1 profesor J O A Q U ~ N GAHHIGUES, en el libro en 
homenaje al universalmente admirado maestro, y LUIS F E H N ~ N D E Z DE LA 
GANDARA, catedratic0 de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense 
de Madrid y que, como abogado práctico supiera descoIlar en el estudio 
GAHRIGUES. 
En el Homenaje a la memoria de ROBERTO GOLDSCHMIDT, Caracas, 
1967, C~MAHA, en La legislación carnbta~a en la República Argentina, p. 401, 
señala un error de GAHHIGUES, en referencia a la Convenci6n de La Haya de 
1912, y hace un elogio implícito a V ~ L E Z SÁRSFIELD. 
Entre otros puedo citar a JAIME ANAYA, HCCTOR ALEGR~A, THEOPHILO DE 
AHEZEPO SANTOS, JORGE BAKKEHA GHAF, BEBCOVITZ RODH~GUEZ-CANO, MANUEL BRO- 
SETA PONT, H$CTOH CÁMARA, REMO COSTI, FRANCO DI SABATO, HOHACIO FARGOSI, 
GUILLEHMO PERA CASTRILL~N, JORGE GABINO P I N Z ~ N S~NCHEZ, NICCOLO SALANITRO, 
FEHNAMDO SANCHEZ CALERO, CARLOS TORRES Y TORRES LARA, ENRIQUE ZALDIVAH Y el 
organizador de las jornadas profesor ALFHEDO MOHLES HEHN~NUEZ. 
profesor ANGELICI~, con acierto se manifestaba sobre el mencionado pro- 
ceso en el que se debería actuar con apertura y generosidad. En térmi- 
nos similares lo habíamos hecho aIgún tiempo atrás refiriéndonos a la 
formación de los abogados y juristas en nuestra material0, y en los modos 
de conciliar e1 pensamiento tradicional con las mutaciones de la reaIidad 
económico social y sus proyecciones. 
Asimismo, CHAMPAUD se ha preguntado: dpara qué pueden servir 
los profesores eméritos? E insinuando que eran pocos los que no 
eran útiles, hace hincapié en algo que nos ocupa en el presente, res- 
pondiendo mediante el artícuIo sugestivamente titulado POUT un droit 
e c o ~ o n a i ~ u e ~ ~ . 
Es oportuno señalar que J O A Q U ~ N GARRIGUES, Premio MundiaI a la 
Enseñanza del Derecho (19751, otorgado por el World P e u e Tkrough 
the Law Center, a nuestro juicio es el emérito mundial por excelen- 
cia. BERCOVITZ RODRIGUEZ-CANO, hombre muy cercano a GARRIGUES 
(con quien colaborara en la 7" edición del Curso derecho mercantil, 
Madrid, 19761, a punto tal que es quien en e1 libro de homenaje al 
profesor GARRIGUES hiciera la reseña de sus trabajos, y en el capitulo 
siguiente expone con gran autoridad sobre el "Origen histórico del 
derecho mercantil"", es el emérito que señalara claramente dentro de 
la evolución del derecho mercantil la problemitica del procedimiento 
sumario que se diferenció sustancialmente de los tribunales ordinarios. 
ANGELICI, La formazione &l giurista, Atti del Convengo (Roma 2004), 
p. VII, hacía hincapié en las relaciones entre renovación y tradición. 
lo Puede verse el Curso de derecho societado; un manual compuesto 
por muchas especies de libretitas (una por bolilla) con mis ideas originarias 
tendientes a facilitar el estudio y comprensión de la materia, tipeado por 
mi esposa y que después terminara derivando en el Manual de derecho so- 
cietat+o que compartigramos con los autores mencionados. En el pr6logo 
de la obra de RICHARD y ROMERO, El pagad: recursos por falta de pago, el 
prologuista hace referencia al trabajo iniciado por el suscripto y al que se 
incorporaran los autores de la obra, en términos similares a los que se ex- 
presa al final de la presente nota. También en su pr6logo a1 Curso de de- 
recho comercial, ROMERO señala: "Años atras, teniendo similares objetivos, 
nació el Manual de derecho societarHo que trabajamos con IGNACIO ESCUTI y 
EFRA~N HUGO RICHARD". 
l1 CHAMPAUD, P a r un drodt economique, "Revue Trimestrelle du Droit 
Comerciale", abr. 2005, p. 243. Y lo hacia a1 igual que los restantes intervi- 
nientes en el prestigioso coloquio enfocando la problemática desde la 6ptica 
de1 derecho de la economía. 
le Dicho maestro, como se ha dicho, fue uno de los dos juristas españo- 
les que integrara el tribunal de concursos que ganara el suscripto para conver- 
tirse en profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Bue- 
nos Aires. 
Al respecto, señala que "el juez mercantil tiene pues que averiguar, 
sin sujetarse a formalismos, cuáles son las circunstancias concretas del 
caso y una vez conocidas debe resoIver teniendo en cuenta la buena fe 
y Ia especialidad de los comerciantes conocedores de1 tópico en los 
que era aplicado el naciente derecho mercantil cons~etudinario"'~. 
La "generalización" de tales funciones ha sido como una especie de 
idea fija de los comerciantes deseosos de evitar los largos y costosos 
procesos comunes, m& aptos para ahogar la justicia que para poner 
más fácilmente a salvo la buena fe y la equidad. 
De ningún modo se puede soslayar en este prólogo la menci6n de 
la obra cumbre de CAMARA, el tratado sobre la Letra de cambio y el 
pagaré, instrumento jurídico de alcance internacional, que todavía se 
mantiene al frente en la materia en nuestro país y trasciende en e1 de- 
recho comparad^'^. 
Aquí tambien es oportuno señaIar las referencias a las normas 
de derecho internacionaI aplicables a dichas instituciones, en donde 
el maestro cita a HBCTOR ALEGR~A y a ROBERTO GOLDSCHMIDT, e1 
maestro de CÁMARA durante un cuarto de sig1ol5, y se pronuncia a fa- 
vor de Ia posición del segundo, aunque lo reaI y cierto es que ambos 
autores señalan de una forma u otra la necesidad de acudir a normas 
especiales de derecho internacional (v.gr., Tratado de Montevideo de 
1940) distintas de las soluciones previstas por los ordenamientos par- 
ticulares de1 derecho cambiario argentino todavia vigentes (v. gr., 
5965/6316). 
l3 Autores varios, Eshdios en honaenaje a Garrigues, p. 34 y 35. 
l4 Es oportuno recordar que la regulación que le dio VBLEZ S~RSFIELD a 
la letra de cambio en el primer Código Comercial argentino (primero de Bue- 
nos Aires, 1858) fue sobresaliente, taI como lo señalaran los autores del ante- 
proyecto de reforma de 1889 transcripto en la obra de SIBURU, 14: "El Código 
argentino es en este punto tan perfecto cuanto cabe en una obra humana, y e1 
célebre Congreso de Derecho Comercial reunido en Amberes, en 1885, con 
asistencia de jurisconsultos de las principales naciones del mundo no ha llega- 
do a conclusiones que no estuvieran ya consignadas en nuestro Código, desde 
1858" (vigente para la provincia de Buenos Aires en 1859 y en 1862 para la 
Nación). Es decir que desde V ~ L E Z , pasando por YADAROLA y C~MVIARA, la gente 
de Córdoba ha descollado cambiariamente. 
15 En el libro Anomala'as societarias, en homenaje a HÉCTOR CAMARA, 
ALEGR~A, Derecho de retiro o receso de los socios o accionistm de la sociedad, 
p. 245. 
l6 Todo ello según lo redactado por la Comisión creada conforme al decr. 
671 del 25/1/63, presidida nada menos que por EDUARDO ROCA e integrada por 
los insignes juristas H o ~ c r o P. FAHGOSI, MIGUEL BOMCHIL, RODOLFO FONTANA- 
HROSA y WALBEMAH AHECHA. 
XII 
En este sentido es oportuno acudir a las ponencias presentadas 
en un importante congreso celebrado en 196517 y que son receptados 
or el Código Civil y Comercial (conforme la ley 26.994) en su parte 
inal (artr. 2658 a 2662). 
El maestro sostiene claramente en la obra citada en la parte refe- 
rida al derecho internacional18 aspectos receptados por la ley 26.694. 
El art. 2658 del C6d. Civil y Comercial dispone que "los jueces 
del Estado doni& Iu obligacibn debe cumplirse o los del domicilio del 
demandado, a opción del actor,son competentes para conocer de las 
controversias que se susciten en materia de titulos oalores". 
Por su parte, el art. 2659 del Cod. Civil y Comercial dispone que 
"la forma del giro, del endoso, de la aceptacibn, del aual, del protesto y 
de los actos necesarios para el ejercicio o para la consemaci6n de 
los hrechos sobre titulos ualores se sujetan a la ley del Estado en 
cuyo terdtoAo se realiza dicho acto". 
Asimismo, el art. 2660 del Cód. Civil y Comercial dispone que 
"las obligaciones result~ntes de un titulo valor se rigen por la ley del 
lugar en que fieron contraidas. Si una o miís obligaciones contraidas 
en un titulo valor son nulm segdn la. ley aplicable, dicha nuliddd no 
afecta otras obligaciones válidamente contraidas de acuerdo con la ley 
del lugar en que han sido suscriptas. Si no consta en el t{tulo valor 
el lugar donde la obligación cartular f i e suscripta, ésta se rige por la 
ley del lugar en que la prestación debe ser cumplida; y si &te tampoco 
consta, por la del lugar de emisión del titulo". 
Finalmente, no se puede dejar de señalar lo que establece el art. 
1820 del mismo Código: "cualquier persona puede crear y emitir titu- 
los valores m los tipos y condiciow que elija ... Sólo pueden emitime fí- 
tulos valores abstractos no wgulados por la ley cuando se destinan a 
ofertas públicas, con el cumplimiento de los recaudos de la legislación 
espec@ca.. . ". 
Las especies descriptas en el párrafo anterior comprenden la ma- 
yoría relevante de valores negociables sujetos a oferta en los mercados 
de capitales naciondes. 
La circulacidn de los títulos valores causales que soslayen la ofer- 
ta pública demanda la identidad de derechos, sistemas de transmisión 
y adquisición, de garantías y de registración, en caso de necesitarse ésta. 
Estas pautas aportan certeza al tr&o mercantil con relación al 
sistema de adquisición de los títulos y de1 contenido de los derechos 
que corporizan, pues la libertad de configuración de nuevos títulos de- 
l7 Las Jornadas sobre la letra de cambio, pagarés y cheques, celebradas 
en C6rdoba en 1965, en donde descollaran H C ~ O R CAVARA y H~CTOR ALEGRÍA. 
la CÁMAHA, Latm de cambio, p. 533. 
XIII 
berá coordinar la nueva especie de títulos con la esencia de la circu- 
lación cartular, de sus garantías y de los plazos de vigencia, 10s que 
recisan, además, de Ia fijación de sistemas de presentación al cobro o 
Se pago. 
El codificador remarca la exigida claridad en la creación de la 
nueva figura, de sus elementos esenciales que lo tipifican dentro del 
género de títulos valores y que lo distinguen de sus otras especies. 
La prevención de la confusión contiene una apertura normativa 
hacia cierta rigidez esencial a la tipicidad. Por ende, el diseño autó- 
nomo de1 instrumento requiere de un examen previo del encuadra- 
miento legal que excluya identidad o suplantacibn de tituIos dotados 
de funcionalidad análoga. 
La autonomía de la voluntad se engarzará con e1 criterio de tráfi- 
co impersonal y generalizado de los títulos. 
En los títulos causales, cuyo activo subyacente sea la deuda emiti- 
da por sociedades constituidas en e1 país, debería indicarse la opción 
de conversión en el capital social. 
Esa indicación resguardara la fluidez de la circulación y del pre- 
cio de su transmisión, ya que impactará en las expectativas de los 
agentes del tráfico. 
La emisión seriada es permitida a cualquier persona, salvo el caso 
de los emisores de la oferta pública, los que deben ser autorizados con 
antelación por la Comisión Nacional de Valores. En verdad, la auto- 
rizaci6n alude a la oferta pública, situación que realza la intención del 
legislador, enderezada a proteger a1 mercado y a su funcionamiento 
mediante la imposición de criterios uniformes a sus agentes. 
La norma citada convaIida la creación de títulos valores o de vaIo- 
res negociables para circulación en el tráfico mercantil e incluso para 
el mercado de capitales, por medio de la oferta pública, sin sujeci6n a 
tipos prescriptos con anterioridad. 
P R ~ L O G O A LA PRIMERA E D I C I ~ N 
1. La producción bibliográfica argentina en temas de derecho 
comercial ha pasado de los grandes tratados clásicos a las obras parti- 
cularizadas en temas especificos. Esta peculiaridad -congruente con 
lo que ocurre en otros ámbitos- reposa, entre otras causas, en la for- 
ma en que se ha renovado la legislación en la materia (también me- 
diante Ieyes sobre tópicos determinados) y a la creciente especializa- 
ción de los temas, junto con su también creciente aumento, tanto en 
cantidad como en calidad o contenido. 
Quienes nos dedicamos a la enseñanza universitaria apreciamos 
los efectos de esa modalidad. Por un lado, los alumnos no tienen el 
"libro de cabecera" para una determinada rama y, muchas veces, la 
novedad legisIativa los impulsa incluso a prescindir del estudio por li- 
bros. Esto última es aItamente negativo, no por principio elitista o 
de exigencia, sino porque los verdaderos libros por los que se estudia 
son los mejores amigos del profesional recién recibido en sus prime- 
ras armas de ejercicio. Por otro Iado, los libros tradicionales pier- 
den actualidad con mas rapidez, ante la renovación legislativa, el im- 
pacto de Ia producción científica y los avances significativos de Ia 
jurisprudencia. 
Estas realidades marcan una de las primeras características positi- 
vas de la obra que analizamos; su exposición clara, actualizada, con 
permanente referencia a los temas contemporáneos de la discipIina y a 
los más importantes pronunciamientos que la han ido recisando en 
su situación. Por nuestra parte encontramos que esta ? orma expositi- 
va tendrá notables ventajas tanto para quien se adentre por primera 
vez en el análisis de la materia, como para el profesional que requie- 
ra una rápida ubicación en las corrientes doctrinarias y jurisprudencia- 
les en boga. Destacamos esta cualidad, porque es claro que el de- 
recho de un país no es solamente lo escrito en sus leyes y desde hace 
ya tiempo que se denota una cada vez más creciente dificultad para 
mantener, tanto en la enseñanza como en la vida práctica, un nivel 
de conocimiento adecuado de todos esos otros rostros del "derecho 
PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICION 
efectual", sin los cuales una y otra no pueden conceptuarse como com- 
pletas. 
2. A pesar de la juventud de 10s textos legales básicos de la ma- 
teria, adaptados en líneas generales a textos uniformes de prestigio 
internacional, puede decirse ya que lo referente a títulos circulatorios 
es una de las ramas que requiere un replanteo, después de un relativo 
letargo por haber sido ocupada la atención en otros temas de la actua- 
lidad (en especial, sociedades y concursos). 
No se trata de un impulso renovador $610 por el cambio mismo. 
Esto último generalmente engendra innovaciones que quedan en Ie- 
tra muerta y duran lo que la estrella política de sus mentores (recuér- 
dese en el caso 10 relativo a la factura conformada). Por el contrario, 
tal como el autor lo señaIa en su capítulo "Institutos cambiarios poco 
usuales", ciertos aspectos han perdido apIicaci6n práctica, al par que 
han nacido muchos otros institutos y principios cuya recepción legisla- 
tiva mejoraría la sistemática legal. 
Dentro de éstos y a simple titulo ejemplificativo, ya es tiempo 
de ir pensando en la regulación de lo que se ha dado en llamar "parte 
general" de los títulos circulatorios. Esta doctrina, a la que la misma 
ley se remite (art. 226 de la ley de sociedades comerciales), tiene ya 
suficiente entidad como para su formulación legal. Es de interés re- 
coger en esta parte lo que desde hace años venimos propiciando, rela- 
tivo a la libertad de creación de títuIos circulatorios, aspecto cuya de- 
mora en su clarificación jurídica ha causado, a nuestro juicio, notables 
perjuicios a la actividad económica y financiera del país. Piénsese, 
como ejemplo, todo lo que se ha proyectado, escrito y hasta regulado 
sobre "obligaciones negociables"y su frustrada aplicacibn prhctica. 
Es claro que Ia renovación de textos legales sobre esta materia 
debe ser otra demostración de prudencia, unida a imaginación pros- 
pectiva y equilibrio. Esto es así porque la existencia de una raigam- 
bre legislativa uniforme de espectro internacional, exige no "defor- 
mar" demasiado la ley "uniforme" para evitar distorsiones que alejen 
a nuestro país de un concierto mundial en un instituto de importancia 
en el comercio exterior como lo es la letra de cambio. Por otro lado, 
la adaptación de inquietudes y novedades de otros lares no puede ha- 
cernos perder de vista nuestras realidades peculiares, cuya ignorancia 
deseca la fertilidad del derecho en la sociedad. Así, por ejemplo, no 
puede dejarse de contemplar, sin menoscabo del perfil internacional 
del instituto, la posibilidad de incorporar cláusulas de ajuste a los pa- 
peles de comercio; cierta flexibilidad en cuanto al formalismo sobre 
las cláusulas de interés; precisiones sobre la mora en las diversas cla- 
ses de títulos y vencimientos; el aligeramiento del protesto o hasta su 
eventual supresión o reemplazo por institutos más eficaces; la determi- 
PROLOCO A LA PRIMERA EDICIÓN XVII 
nación de las fronteras procesales de estos documentos y las respec- 
tivas defensas; la adopción de tipos especiales de cheques impuestos 
por las prácticas locales; Ia revitalización o el entierro de institucio- 
nes no usadas entre nosotros, como la intervención, la resaca y otras; 
etcétera. 
Una cuestión que merece tratamiento legislativo concreto es e1 
referido a los aspectos internacionales (de derecho internacional 
privado) de 10s instrumentos considerados. La derogación del anti- 
guo art, 738 del Cód. de Comercio y su falta de reemplazo or otros 
textos suficientes (sin perjuicio de 10s tratados internaciona f es), obli- 
ga a suplir el vacio legislativo real con normas actualizadas y conve- 
nientes. 
Finalmente, todo el espectro teórico y legislativo de estos títulos 
sufre un duro embate frente a los avances de la automatización y la in- 
formática. La reacción del jurista frente a estos fenómenos no puede 
ser sino positiva. La doctrina debe analizar esos nuevos fen6menos y 
a su debido tiempo la legislación debe abrirles suficiente cauce para 
su recepción legal y desarrollo. Pensamos que los principios de los 
"títulos circulatorios" pueden perfectamente aplicarse aun sin un "do- 
cumento'' material en sentido clásico y que estos principios recogen 
necesidades de tráfico que, precisamente, se aumentan y agiliaan con 
los nuevos instrumentos técnicos. Por ello, la ciencia jurídica y la 
pr&s lega1 deben avocarse desde ya a estos fenómenos y resguardar 
los principios positivos de los "títulos circulatorios" para toda esa feno- 
menologia negocid propia de los ordenadores, la computación y la in- 
formática. 
3. La obra que ahora nos ocupa tiene matices que merecen 
destacarse en particular. Entre ellos, el tratamiento congruente de 
institutos comunes a través de los distintos títulos. Con ello se bene- 
ficia la interpretación del alumno y del profesional sobre sus perfiles a 
través de una interpretación "horizontal". 
La sistemática de la obra, así, presenta novedades de interés, que 
agrupa los temas no por el orden legislativo, sino por su pertenencia 
conceptual. Esta presentación facilitara, e impulsara una mayor inde- 
pendencia del intérprete, incitando a la comparación, a la integración 
interpretativa y a un manejo fluido de los textos. 
Hemos hablado ya de la actualización de los materiaIes de con- 
sulta, aspecto sobre el cual volvemos para destacar que, en la lectura, 
la permanente referencia a las opiniones doctrinarias, a las posiciones 
mantenidas en congresos recientes y a los hitos de la jurisprudencia, 
deja de ser un estkril prurito dogmático del autor, para pasar a ser un 
verdadero integrante del texto, cuyo provecho sin duda enriquece a la 
obra y al Iector. 
PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICION 
Un aspecto importante es el tratamiento adecuado de los temas 
procesales y sustancides de las acciones emergentes de los instrumen- 
tos, con sus defensas y eventuales recursos. Esta parte es inseparable 
de la doctrina del instituto y sus múltiples facetas son tratadas con 
precisión y con exposición de los antecedentes pertinentes. 
El autor no transita insensiblemente por los temas. Por el con- 
trario, los nutre con su reflexión y expone sus propias conclusiones, 
que apoya con fundamentos. La obra, así, tiene médula y sirve para 
incitar al lector a entrar en el debate, sopesar sus propias interpreta- 
ciones y formar su criterio. En este sentido, el aporte es de singular 
importancia y merece nuestro encomio. 
4. Dentro del múlti le bagaje de conocimientos y sensaciones 
que forman una personali B ad, los adquiridos por tradición o aprendi- 
zaje, junto con sus genes, se conjugan aquellos que vivencias persona- 
les han sedimentado. Claro estA que este sentimiento es mayor cuan- 
to más tiempo se ha vivido. 
Todos los que nos dedicamos al derecho sabemos de la sólida 
raigambre jurídica de los juristas cordobeses. El tema no merece de- 
sarro110 por su obviedad. Pero, además, uienes transitamos los úl- 
timos años en una actividad intensa dentro 1 e la rama del derecho co- 
mercial, hemos asistido a la "explosión" de una pléyade de jóvenes 
juristas de la tradicional "docta" argentina, que se manifestó s6lida y 
profunda en cuanta oportunidad se present6 a partir de 1965. Esta 
generación se apoyó en reputados maestros y se integró con algunos 
que ya lo son, entre ellos IGNACIO ESCUTI. 
No es necesario recordar las obras que se deben a su pluma para 
señalar que ha pasado de ser una promesa -como lo fue en los prime- 
ros años de su producción- a constituirse en un autor de necesaria 
consulta en todos los temas por los que ha transitado. 
En él y en este prólogo, pues, un sentido homenaje a 10s juristas 
de su cuna y una es eranza que su aporte a la ciencia del derecho co- 
mercial -en una ver a adera escuela- siga alumbrando los pasos siguien- 
tes de nuestra disciplina. 
Buenos Aires, 1985. 
Prólogo a la undécima edici6n ................... .... ................... VI1 
Prúlogo a la primera edición .................................................. XV 
1 . Terminología .................................................................. 1 
2 . Antecedentes históricos ................................................ 2 
5 3 . Títulos circulatorios . Concepto . Elemento real y perso- 
naI .................................................................................. 7 
a) Literalidad .................... .... .................................... 7 
b) Incorporación ............................................................... 10 
c) Legitimación ................................................................ 10 
d) Autonomia .................................................................. 12 
§ 4 . Clasificacibn ...................................................................... 14 
a) Al portador. a la orden y nominativos .......................... 14 
b) Causales y abstractos .................... ........ ............... 15 
c) Diferencia entre abstraccidn y autonomía ..................... 17 
d) Formales y no formales ................................................ 18 
e) CompIetos e incompletos ............................................. 18 
f) Relaciones entre literalidad. formalidad y completivi- 
dad .............................................................................. 19 
g) Confluencia de literalidad. formaIidad y completividad en 
los títulos abstractos ..................................................... 19 
B) PROBLEMAS TE~RICOS 
SOBRE LAS OBLIGACIONES CAMBIARIAS 
................. 5. Naturaleza jurídica de la obligación cambiaria 20 
............. 6 . Momento en que se perfecciona el acto cambiario 23 
C ) LEGISLACI~N CAMBIARIA 
......................................................... 7 . Sistemas legislativos24 
.......................................... a) Tendencia a la unificación 25 
................................................. b) LRgislaciBn argentina 26 
D) CONCEPTO w CARACTERES 
DE LOS T~TULOS C A M I M I O S 
.............................................................. 8 . Letra de cambio 27 
§ 9 . Pagaré ........................................................................... 28 
........................................................................... O . Cheque 29 
E) LA LEGISLACI~N AKGENTINA 
Y LOS CARACTERES DE LOS T~TULOS CAMBIARIOS 
...................................................................... Autonomía 
................... ..................*........*........ Independencia ... 
Literalidad ................................................................. 
..................................................................... Formalidad 
................................................................. Completividad 
................................................................... Legitimacidn 
..................................................................... Abstracción 
IncondicionaIidad ............................................................ 
...................... Solidaridad ..................... ... 
CAP~TULO 11 
LA OBLIGACI~N CAMBIARIA 
A) RIGOR CAMBIAR10 E INTERPRETACI~N CARTULAR 
5 20. El rigor cambiario ................... .... ............................. 39 
.................................................. 21 . Pautas de interpretación 42 
fNDICE GENERAL XXI 
B) CAPACIDAD Y REPRESENTACI~N CAMBIARIA 
8 22 . Capacidad cambiaria ........................................................ 
§ 23 . Representacibn cambiaria ................................................ 
a) Introducción ............................................................... 
b) Representación y mandato .......................................... 
c) Representación societaria ........................................... 
d) Apariencia societaria . Un importante fallo de la Corte 
Suprema de Justicia de la Nación ............................... 
e) Seudorrepresentación ................................................. 
f) La representacidn cambiaria y el cheque .................... 
g) La representación cambiaria. el objeto social y la hipo- 
teca a favor de un tercero ................... ... ............. 
C } REQUISITOS FORMALES 
5 24 . Letra de cambio .............................................................. 
a) Introducci6n .......................... ... ............................. 
b) Denominación "letra de cambio" o clhusula "a la or- 
den" ........................................................................... 
C) Promesa incondicionada de pagar una suma de dinero 
d) Nombre del girado ................................................... 
e) Plazo para el pago ..................................................... 
f) Lugar de pago ............................................................ 
g) Nombre del tomador .................................................. 
h) Indicación del lugar en que ha sido creada la letra ....... 
i) Expresión de la fecha de creación del titulo ............... 
j) Firma del librador ...................................................... 
8 25 . Pagaré ............................................................................. 
a) Denominación del título o cláusula "a la orden" ......... 
b) Promesa pura y simple de pagar una suma de dinero .. 
C) Plazo para e1 pago ...................................................... 
d) Lugar de pago ............................................................ 
e) Nombre del tomador .................................................. 
fl Indicación del lugar y fecha en que ha sido firmado el 
pagaré ........................................................................ 
g) Firma de1 librador ..................................................... 
D) ALGUNAS CUESTIONES DE INTER~S 
EN TORNO AL TEMA DE LOS REQUISITOS 
............. ................... 9 26 . Títulos en blanco e incompletos .. 
5 27 . Alteraciones ................................................................... 
XXII fNDICE GENERAL 
$ 28 . Clhusula "no a la orden" ................................................ 
9 29 . Cláusula "no aceptable" ................................................. 
5 30 . Cláusula de pago en moneda extranjera ......................... 
9 3 1 Cláusula de intereses ..................................................... 
32. Cláusula "sin protesto" ...................... ... ................... 
CAP~TULO 111 
OBLIGADOS CAMBIARIOS 
9 33 . Obligaciones del librador de la letra ......................... .... . 
$ 34 . Aceptación de la letra: concepto. formas. oportunidad y 
efectos de su negativa ................................................... 
6 35 . Obligaciones del aceptante de la letra ........................... 
36 . Posición del emisor del pagaré ...................................... 
Transmisión de1 título: formas ..................................... 
La cesión de crkdito ...................................................... 
Endoso . Concepto . Sujetos ........................................ 
Formas del endoso: completo y en blanco ..................... 
Endoso pIeno. ordinario o traslativo de la propiedad ..... 
a) Función de transmisión ............................................ 
b) Función de legitimación ....................................... 
c) Función de garantia .................................................. 
Endoso en procuración .................................................. 
Endoso en garantía o en prenda ................................... 
Endosos limitativos de posteriores transferencias car- 
tulares ........................................................................... 
a) Endoso "no a la orden" ............................................ 
......................... b) Endoso con clAusula "no endosable" 
fNDICE GENERAL XXIII 
....................................................... 8 45 . Endoso sin garantía 116 
........................... 8 46 . Otras cláusulsis facultativas del endoso 116 
47 . Aval ............................................................................... 
a) Concepto .................................................................. 
b) Caracteres ................................................................ 
1) Unilateralidad ...................... .... ................... 
2) Literalidad ........................................................... 
3) Incondicionalidad ................................................. . I 4) Abstraccion .......................................................... 
........................................................... S) Autonomía 
6) Independencia ..................................................... 
Q 48 . Aval y fianza ................................................................. 
a) Diferencias ............................................................... 
b) Límite a Ia inaplicabilidad supletoria de la fianza .. 
c) El aval como eficacia de la fianza ante la extinción de 
............................................. la obligación cambiaria 
............................... ................ 5 49 . Sujetos del aval ...... 
..................................................................... a) Avalista 
..................................................................... b) AvaIado 
...................... 8 50 . Formalidades del aval en el propio título 
a) La expresión "aval" u otra equivalente ...................... 
................... b} La simple firma en el anverso del titulo 
... Q 1 Valor de la simple firma en el reverso del documento 
8 52 . Aval por documento separado. aval general y sobre titu- 
los futuros ..................................................................... 
................................... a) AvaI por documento separado 
b) Aval general y sobre títulos futuros ......................................................... 4 53 . Obligaciones y defensas del avalista 
a) Obligaciones ............................................................. 
b) Defensas oponibles por el avalista y su vinculación 
con las del avalado ................................................... 
c) Derechos del avalista ................................................ 
.................................. 9 54. Pagarés hipotecarios y prendarios 
5 55 . Letra hipotecaria: su vinculación con la "securitización" 
....................................................................... 8 56 . Concepto 
..................................................................... Q 57. Requisitos 
fNDICE GENERAL 
9 58 . Transferencia ............................................... .... 149 
................................................... $ 59 . Vencimiento y pago 150 
............................................... $ 60 . Ejecución y prescripción 151 
.................................. . 61 Cancelación y normas supletorias 153 
62 . Hipoteca a un tercero dada por una sociedad ................ 154 
INSTITUTOS CAMBIARIOS POCO USUALES 
Y CANCELACI~N 
............................................................... 3 63 . Intervención 157 
............................................... 5 64. Pluralidad de ejemplares 160 
5 65 . Copias ................... ... ............................................ 161 
................................... ........................ 9 66 . Cancelaci6n ... 162 
VENCIMIENTO Y EXTINCI~N 
DE LAS OBLIGACIONES CAMBIARIAS 
................................................ 5 67 . Vencimiento . Concepto 
$ 68 . Formas .......................................................................... 
a) A día fijo .................................................................. 
....................................................... b) A tiempo fecha 
................................................ c ) A cierto tiempo vista 
.................................................................. d) A la vista 
................... e) Nulidad de otras formas de vencimiento 
.............................................................................. 69 . Pago 
a) Legitimación ............................................................. 
1) Activa .................................................................. 
2) Pasiva .................................................................. 
b) Consecuencias ................... .................................... 
.......................................................... C) Lugar de pago 
............................................................. $ 70 . Pago anticipado 
............................................................ . 71 Prueba del pago 
............................................. 72 . Pago por dep6sito judiciaI 
fNDICE GENERAL 
......................................................................... Protesto 
a) Concepto ................................................................. 
....................................................................... b) Lugar 
................................................................. c) Requisitos 
Clases de protesto ......................................................... 
a) Por falta de pago ................... ...... ...................... 
b) Por falta de aceptación ............................................. 
................ c) Protesto por negativa para asentar la vista 
Cláusula "sin protesto" .................................................. 
Avisos ............................................................................ 
..................................................................... Caducidad 
................ El vencimiento del título y sus consecuencias 
................................ a) La evolución jurisprudencia1 .... . 
b) Opinión del autor .................................................... 
Convertibilidad. desindexacidn y pesificación asimétrica 
.......... a) El vencimiento y Ia desvalorización monetaria 
b) La ley 23.928 de convertibilidad y la materia cambia- 
............................................................................ ria 
......................................... c) Desindexación acumulada 
d) Los títulos en moneda extranjera y la pesificación asi- 
métrica ..................................................................... 
Intereses coino elemento compensador .......................... 
.............,..... .............*.......... Prescripción cambiaria .. 
............................................................ a) Introducción 
.................. ........ b) Interrupción de la prescripción ... 
..................................... c) Oposición de la prescripción 
d) Cómputo del plazo de prescripción .......................... 
.............................. e) Prescripción de la acción directa 
f) Prescripción de la acción regresiva ........................ ... 
g) Prescripción de la acción de ulterior regreso ............ 
h) La acción de reembolso contra el obligado directo ... 
CHEQUE 
...................................... 5 82 . Orígenes e historia de1 cheque 221 
$ 83 . El cheque y su vinculación con la cuenta corriente ....... 223 
....................................... a) Cheque y cuenta corriente 223 
b) Obligaciones de firmantes y titulares de cuenta ........ 225 
fNDICE GENERAL 
Concepto y clases de cheques ....................................... 
......................................................... a) Cheque común 
b) El cheque común posdatado ..................................... 
C) Cheque de pago diferido .......................................... 
Diferencias y similitudes entre si y con otros titulos valores 
Requisitos sustanciales: capacidad y representación (capa- 
................................................... cidad activa y pasiva) 
........................... Cheque comtín . Requisitos formales 
........................................... a) Denominación "cheque" 
b) Números de orden y de la cuenta corriente impresos 
en el cheque ............................................................ 
c ) Lugar de creación .................................................... 
d) Nombre del girado y domicilio de pago .................... 
e) Nombre. domicilio registrado e identificacidn del titular 
f') Orden ura y simple de pagar una suma de dinero .. 
g) Firma % el librador .................................................... 
h) Fecha de creación . Importancia .............................. 
Cheque en blanco e incompleto ................... ....... ........ 
a) Antecedentes ............................................................ 
b) El actual ordenamiento ............................................. 
Cheques cruzado y para acreditar en cuenta ................. 
........................................................ a) Cheque cruzado 
.............................. b) Cheque para acreditar en cuenta 
............................. Cheque imputado ... ................... 
........................................................ Cheque certificado 
............................................... Cheque de pago diferido 
a) Antecedentes ............................................................ 
b) Concepto ................................................................. 
c ) Requisitos ..................... ..... ................................. 
d) Chequeras ........................................................... 
................................................. Transmisión de1 cheque 
........................................... a) Sistema de la ley 24.452 
1) A favor de una persona determinada ................... 
2) Cheque al portador .............................................. 
3) Cheque "no a la orden" ....................................... 
......................................... 4) Cheque no negociable 
o ) Sistema impuesto por la comunicación "A" 3244 
........... del Banco Central de la República Argentina1) Transmisión del cheque al portador ..................... 
2) TransmisMn de1 cheque librado a favor de persona 
............... determinada y el límite de los endosos 
3) El aval en la historia del cheque ......................... 
4) El aval del aval como nueva forma de circulación 
del cheque ........................................................... 
5 ) El aval y el régimen de excepciones a la luz de 
la interpretacidn de simiIares normas restrictivas 
de la emisión y endoso de 10s cheques . Ante- 
cedentes . La ley 23.549 .................................... 
............................................ 5 94 . Endoso: clases y efectos 
a) Introducción ........................................................... 
b) E1 cheque "no negociable" ...................................... 
c) Endoso pleno. ordinario o traslativo de la propiedad 
d) Endoso sin garantía ................................................ 
.......................................... e) Endoso en procuración 
.......................................... f) Cheque no endosable 
g) Endoso de recibo .................................................... 
............................ 9 95 . El cheque de pago diferido cotizado 
........................ 96 . El aval en el régimen de Ia ley 24.452 
............................... 97 . Presentación: términos. revocación 
a) Del cheque como título pagadero a la vista ............ 
b) Del cheque posdatado ............................................ 
c) Fecha de depósito al cobro como fecha de pre- . I ................................................................ sentacion 
d) Revocación ............................................................. 
e) Extravío. pérdida o sustracción del cheque . Avisos 
f) Rechazo .................................................................. 
............................................. 5 98 . Caducidad y prescripción 
a) Caducidad ............................................................... 
b) Prescripción ............................................................ 
6 99 . La falta de pago del cheque y los avisos ..................... 
........................... 5 100 . El banco y sus obligaciones de pago 
..................................... 5 101 . El banco y la negativa a pagar 
102 . Normas reglamentarias. supletorias y alteraciones ......... 
a) Reglamentarias ...................................................... 
b) Supletorias ............................................................. 
c) Alteraciones ............................................................ 
.............................. 5 103 . Responsabilidad por pago indebido 
a) Responsabilidad del banco ...................................... 
b) Responsabilidad del cliente ..................................... 
C) Responsabilidad concurrente ................................. 
d) Responsabilidad del banco por falta en el rechazo o 
en las f6rmuIas de rechazo ..................................... 
e) Antecedentes sobre la responsabilidad del banco an- 
te terceros .............................................................. 
8 104 . Rechazo del cheque y multas ....................................... 
.............................................................. a) Ley 24.452 
b) Ley 25.413 .............................................................. 
c) Ley 25.730 ...................... ................................ 
$ 105 . E1 certificado de registracidn de1 cheque de pago dife- 
rido y otros títulos vinculados a bancos o entidades fi- 
nancieras .................................................................. 296 
a) Certificado de registración del cheque de pago dife- 
rido .................................................................... 296 
.................................................. b) Cheque de viajero 298 
c) Certificado a plazo fijo nominativo transferible .... 300 
ACCIONES CAMBIARIAS 
..................... § 106 . Pretensiones carnbiarias y vías procesales 
107 . Acción ejecutiva ......................................................... 
................................................... 9 108 . Solidaridad cambiaria 
9 109 . Acción directa y de regreso ......................................... 
$ 110 . La acción cambiaria. Ia vía ejecutiva y el artículo 60 del 
..................................................... decreto ley 5965/63 
9 111 . Ejercicio de Ia acción directa ...................... ... ............ 
9 112 . Acción cambiaria de regreso y su ejercicio .................. 
............,..., ...................... a) Presupuestos sustanciales + 
b) Recaudos para su ejercicio ...................................... 
................................ $ 113 . Objeto de las acciones cambiarias 
.............................. a) Acción ejercida posvencimiento 
..................................... b) Acción regresiva anticipada 
8 114 . Ejercicio de la acción cambiaria mediante reembolso .. 
115 . Objeto de la acción de reembolso .............................. 
5 116 . Las acciones cambiarias y el cheque ............................ 
a) Pretensiones ................... .... .. ... ...................... 
b) Solidaridad ................................... , ...................... 
c) Acción cambiaria ejercida por la vía ejecutiva ..... 
d) Objeto de la acción cambiaria ................................. 
CAP~TULO X 
DEFENSAS SUSTANCIALES Y EXCEPCIONES 
tj 117 . Defensas sustanciales y principios generales del ordena- 
........................... .................. miento cambiario .... 329 
fNDICE GENERAL XXIX 
5 118 . Defensas cambiarias y excepciones oponibles en juicio 
...................................................................... ejecutivo 
........................................... a) Defensas y excepciones 
........................................................... b) Clasificación 
Q 119 . Defensas causales y excepciones oponibles en juicio 
...................................................................... ejecutivo 
........................................................... a) Introducción 
b) Diversidad de soIuciones procesales ........................ 
............................................................ c) La doctrina 
................................................. d) Opinión de1 autor 
120 . Excepción de inhabilidad de titulo ............................... 
5 121 . Excepción de falsedad de firma ................................... 
5 122 . Excepción de faIsificaci6n como adulteracidn del título 
5 123 . Defensas causales y excepción de falsedad e inhabili- 
.......... dad de títulos en los ordenamientos procesales 
.......................... a) En la legislación procesal nacional 
b) En la ley procesal de Mendoza ............................... 
c) En la legislaci6n procesal de C6rdoba .................... 
5 124 . "Exceptio doli". defensa sustancid y excepción en juicio 
...................................................................... ejecutivo 
5 125 . Excepción de pago ....................................................... 
............................................... 8 126 . Excepción de espera 
................................................ 8 127 . Excepción de novacibn 
......................................... tj 128 . Excepción de compensación 
5 129 . Excepción de quita ...................................................... 
................................................. tj 130 . Excepción de remisión 
131 . Excepción de prescripción y caducidad ........................ 
............................................ 8 132 . Excepciones procesales 
........................................................ a) Incompetencia 
b) Litispendencia ........................................................ 
........................................... c) Defectos de personería 
........................................................... d) Cosa juzgada 
8 133 . El cheque . Defensas y excepciones ............................ 
a)Introducción .................. ... ............................... 
b) Un caso excepcional de un obligado cambiano no 
firmante del cheque ................................................ 
c) Algunas cuestiones y antecedentes particulares ......... 
$ 134. Juicio ejecutivo y ordinaria posterior ......................... 
$ 135 . Los títuIos valores y el concurso .................................. 
a) Sentencias encontradas ........................................... 
......................................................... b) Los plenarios 
c) E1 cambio de paradigma y la jurisprudencia equili- 
...................................................................... bxada 
fNDICE GENERAL 
OTRAS ACCIONES EMERGENTES 
DEL ORDENAMIENTO CAMBIAR10 
5 136 . Acción causal ............................................................... 
a) Introducción ........................................................ 
b) La acción causal ................... ... .............................. 
c) Concurso de acciones (causal y cambiaria) ............. 
3 137 . Acción de enriquecimiento ...................................... 
138 . Acción regresiva y extrajudicial: la resaca .................... 
$ 139 . Acción entre coobligados ............................................. 
5 140 . Ejecución de títulos cambiarios y derecho del consumidor 
$ 141 . Acci6n del portador contra el simple girado ................ 
142 . Daños y perjuicios ....................................................... 
. . . 
$ 143 . El documento cambiario como cosa y el conflicto entre 
adquirentes ................................................................. 
144 . Crisis del sistema judiciaI argentino ............................. 
.......... a) La falencia de1 sistema .......................... .. 
b) La opinión de Ia burocracia del Banco Mundial ...... 
CAPITULO XII 
PROBLEMATICA INTERNACIONAL 
DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO 
$ 145 . Régimen internacional de los títulos circulatorios ..... 421 
a) Régimen anterior a la Iey 22.691 ............................ 421 
b) Las normas de la Convención de Panama y Ia ley 22.691 423 
1) Validez de las obligaciones ................... .. ........ 423 
2) Las acciones y excepciones .............................. 424 
c) La normativa del Código Civil y Comercial ............ 425 
CAP~TULO XIII 
PANORAMA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO 
9 146 . Apogeo y crisis de los títuIos de crédito ...................... 427 
a) Doble crisis de los títulos cambiarios ...................... 427 
b) La informfitica como nueva etapa que influye en los 
.................................................... títulos cambiarios 
............................................................... 1) España 
2) Francia .......................................................... 
............................ 9 147 . Los títulos de crédito no cambiarios 
a) Acciones ................................................................. 
b) Warrant .................................................................. 
........................................................ c) Carta de porte 
d) E1 conocimiento de embar ue ................................ 
e ) Los remates extrajudiciales \e valores negociables no 
admitidos al régimen de la oferta pública ............... 
e) Prenda de titulos valores ........................................ 
8 148 . La "securitiaación" ....................................................... 
....................................................... § 149 . Protección jurídica 
............. 5 150 . Los nuevos rumbos y los mercados de valores 
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 
Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional (Monte- 
video. 1940) ..................................................................... 437 
Ley 22.69 1 . Aprueba la Convención Interamericana sobre Con- 
flictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio. Pagarés y 
............................................................................. Facturas 439 
............................................ Ley 24.452. Régimen de cheques 441 
Decreto ley 5965/63 . Régimen de la letra de cambio. de los va- 
les y el pagaré .............................................. . . . . 456 
Decreto 677/01 . Régimen de transparencia de la oferta pública 478 
Índice alfabético ..................... 
$ 1. TERMINOLOG~A. - Ha sefialado ASCARELLI Ia importancia 
decisiva de los títulos valores para la economía contemporánea1. 
El indudable acierto de la aseveración del insigne jurista 
italiano se advierte claramente si se piensa que actualmente eI 
poder económico, en última instancia, se materializa por la po- 
sesión de los documentos circulatorios mencionados (v. gr., pose- 
si6n de acciones de una sociedad multinacional en cantidad su- 
ficiente para controlarla y designar sus administradores). 
Es concordante la aguda manifestación de RIPERT, talentoso 
maestro francés, cuando señala que en los tiempos que corren, 
a diferencia de Bpocas preteritas en que importaba la propiedad 
inmobiliaria, los ricos son quienes poseen títulos valores2. 
Hasta el momento me he referido solamente a la expresión 
"títulos valores", pero ksta no es Ia única denominaci6n de la 
materia, ya que, para referirse a la misma cuestibn, la doctrina 
tambidn alude a títulos de crédito y a títulos circulatorios. 
Todas estas denominaciones presentan sus ventajas e incon- 
venientes, tal como se observara en el transcurso de esta obra: 
a) la denominaci6n de títulos valores permite Ia inclusi6n de 
documentos que, aunque representan dores , no reúnen los requi- 
sitos generales propios de la disciplina que comprende la mate- 
'. ASCARELLI, Iniciación al estudio del derecho mercantil, p. 356. 
GUALTIERI - WINIZKY, T í h l 0 ~ drctsbtodos, p. 17 y 18. 
ria y, por ende, no le pueden ser aplicadas sus normas; b) el 
nombre de títulos de crédito deja fuera de su órbita los títulos 
valores que, aunque regulados por Ias normas específicas de la 
materia, no son representativos de créditos, como, por ejemplo, 
la acción de una sociedad anónima, y c ) la denominación de tí- 
tulos circulatorios tampoco estd exenta de críticas aunque es la 
más adecuada, pues hace referencia al fenómeno de la circula- 
ci6n como elemento sustentador de sus caracteres, denominador 
común de todos los instrumentos regidos por nuestra materia. 
En efecto, como se verá, las exigencias de seguridad y celeridad 
son las características que han impuesto y de las que derivan los 
principios fundamentales de la disciplina. 
Pese a que, como lo he señalado, cada una de las denomi- 
naciones presenta sus ventajas e inconvenientes3, y a que soy 
partidano de la de "títulos circulatorios", en el transcurso de la 
obra, que paradójicamente se denomina "títulos de crédito", se 
las utilizará indistintamente, dado que ninguna de ellas induce a 
error y constituyen un valor indicativo de la materia. 
5 2. ANTECEDENTES H I S T ~ R I C O S . - Como ocurre casi invaria- 
blemente, las instituciones del derecho mercantil son el produc- 
to de la actividad comercia1 y a esto no escapan los títulos circu- 
latorios. Ello me obliga a realizar un estudio de su evolución 
histórica que, curiosamente, es la de uno de los títulos repre- 
sentativos de obligaciones dinerarias por lo cual bien podrían 
denominarse, junto a otros (v.gr., pagaré), títulos de crédito en 
sentido estricto, aunque esto tgcnicamente pudiera ser censura- 
do4, y constituyen el objeto fundamental de este libro, 
Dado el alcance de Ia presente obra, el tratamiento de la 
evolución de los títulos valores carece de rigor histórico y no 
pretende tenerlo: excede con creces mi propósito; solamente tien- 
de a sintetizar y sistematizar sus circunstancias más relevantes 
dentro de un esquema relativamente lineal. De ningún modo 
pretendo ofrecer un orden cronol6gico del acaecimiento de los 
hechos; s6Io deseo destacar 10s datos relevantes, coordinAndo- 
10s mediante un hilo conductor que haga fiicilmente comprensi-ble el desarrollo de la materia desde sus orígenes hasta la actua- 
lidad. Por ello, debo advertir que las distintas etapas que iré 
señalando no se producen en todas partes de igual forma ni en 
el mismo momento. 
Con la formación del burgo se perfila un nuevo tipo de ac- 
tividad que, originariamente, tiene un campo de actuación que 
no trasciende la propia ciudad, cuyo tráfico era satisfecho pri- 
mero con el canje y luego con la moneda que se acuñaba dentro 
de sus Iimitadas fronteras. 
Luego, con el nacimiento de las ferias, que eran reuniones 
periódicas de mercaderes de distintas localidades destinadas a1 
intercambio, surgen dificultades cam biarias: la diversidad de mo- 
nedas complicaba las transacciones en razón de que las de una 
ciudad no tenian fácil curso en otra. Además, dado el peso y 
volumen de la moneda acuñada, su transporte no estaba exento 
de dificultades: el traslado era difícil, arriesgado y costoso; basta 
pensar en la inseguridad de los caminos, sobre todo "extramuros" 
y en determinados lugares que eran "tierra de nadie", en donde 
muchas veces pululaban las bandas armadas. 
Cuando se incrementa el intercambio, surge la necesidad de 
soIucionar los probIemas cambiarios ya mencionados y la cuestión 
es satisfecha por un comerciante que empieza a actuar como 
cambista. Éste es un mercader que originariamente procede a 
efectuar el cambio manual de las distintas monedas; posteriormen- 
te, las contingencias del tráfico Ilevan a que se realicen operacio- 
nes de cambio trayecticio: el cambista recibe en una localidad 
una determinada cantidad de monedas del lugar y asume el com- 
promiso de abonar en otra ciudad un monto equivalente en dine- 
ro de la comarca en donde debe efectuar la prestaci6n a su cargo. 
La operatona se efectivizaba con el contrato de cambio, 
pacto mediante el cual quien había entregado el dinero debía 
recibir del cambista una cantidad de monedas equivalente, se- 
gún la relación de valores acordada por las partes en función 
del tipo de cambio existente entre las distintas monedas. La 
mecánica era la siguiente: el que necesitaba enviar dinero a otra 
ciudad entregaba efectivo a1 cambista, quien era el único que 
asumía una obligacibn: contraía el compromiso de pagar o hacer 
pagar al tradens, o a la persona que &te indicara, una cantidad 
equivalente a Ia recibida, en la localidad establecida y en el mo- 
mento pactado. El pago en un lugar distinto al de la celebra- 
ción de la estipulación era indispensable, porque la promesa de 
devolver una suma de dinero en el mismo lugar podía caer bajo 
la sospecha de usura, que era una actividad considerada indigna 
y pecaminosa. 
La promesa asumida por el cambista le obligaba solamente 
a él, ya que había recibido dinero de quien a partir de ese mo- 
mento se convertía en su acreedor: la justificación de la obliga- 
ción del agente de cambio estaba en e1 importe que había recibi- 
do previamente. En los primeros tiempos, el contrato de cambio 
se celebraba en forma notarial: el cambista manifestaba ante un 
fedatario haber recibido una determinada cantidad de monedas 
y se comprometia a pagarle al tradens un determinado importe 
en otra clase de dinero. Su declaración era considerada similar 
a una confesion judicial, por Io que su aIcance jurídico era in- 
discutible: era el único obligado a cumplir y lo había reconocido 
en forma incontrovertible. 
Simultáneamente a la celebración del acto notarial, el cam- 
bista entregaba al tradens una carta dirigida a su agente, que 
residía en el lugar de pago, para ue en su representación cum- 
pliera la prestación pactada en a estipulación carnbiaria. Al 
principio, en el texto de la carta se hacía mención a quien iba a 
recibir el pago: figuraba el nombre del tradens; posteriormente 
se incorporó la mención a la orden que permitió que el cobro fue- 
ra efectuado por la persona que designara el tradens. En un 
comienzo, la misiva tuvo un carActer meramente informativo para 
quien estaba en otra localidad; ante la falta de pago carecía de 
relevancia jurídica. Lo que daba derecho era la declaración cam- 
biaria contenida en el acto notarial que luego se podía invocar 
en juicio. 
Normalmente intervenían cuatro personas: a ) la que entre- 
gaba el dinero (el tradens o tomador); b) el que lo recibía y se 
obligaba a pagar en otra moneda (cambista); c ) e1 corresponsal o 
mandatario del cambista, a quien &te le encargaba la efectiviza- 
ci6n del pago en e1 Iugar convenido, y d) la persona a quien de- 
bía efectuársele el pago por mandato del primero de los nom- 
brados, que era el portador de la misiva. Originariamente, los 
dos últimos sujetos carecían de importancia jurídica, porque eran 
considerados meros mandatarios de los dos primeros. 
Poco a poco, el contrato de cambio empez6 a ser utilizado 
fuera de su ámbito originario y se lo apIicó aun cuando las deu- 
das que se reconocían por su intermedio no tenían origen cam- 
biario, sino una relaci6n de cualquier otro tipo como una compra- 
venta o un mutuo: la equiparación de la "declaración cambiaria" 
a la confesión judicial excluía defensas que de otro modo po- 
drían haber sido opuestas por el cambista. Paulatinamente, se 
produjo Ia desaparición del cambista como único comerciante 
especializado que debía actuar como sujeto pasivo exclusivo del 
contrato de cambio. Las necesidades del comercio entre mer- 
caderes de distinta localidad fueron decisivas en la vuIgarizaci6n 
mencionada: basta pensar en la simplificación de los pagos que 
se producía cuando quien figuraba como tradens en el contrato 
de cambio (acreedor del cambista que era quien había creado el 
documento) otorgaba mandato para el cobro de la deuda a quien 
era su acreedor, con el propósito de que Bste cobrara en otro 
lugar y viera satisfecha su acreencia preexistente. 
Lo que nació como acto propio de ciertos comerciantes se 
fue generalizando y lo utilizaron también todos los mercaderes y 
los no comerciantes. Asimismo, el instrumento que nació para 
usarse en localidades distintas perdió tal exclusividad y comenzó 
a utilizarse dentro de un mismo Ambito. 
Así, por ejemplo, era usual el caso del padre que en una lo- 
caIidad hacía entrega de una determinada suma de dinero al cam- 
bista, para que éste hiciera entregar por su mandatario al hijo 
del primero, que se encontraba estudiando en otra ciudad, un 
importe equivalente al recibido. Las partes acudían a un nota- 
rio ante quien se celebraba el contrato de cambio y simultánea- 
mente el cambista entregaba al tradens una misiva dirigida a su 
agente, que era llevada por el hijo a la localidad adonde iba a 
estudiar, en la que el cambista le ordenaba que se hiciera e1 
pago; Bste se hacía al hijo que se presentaba con la carta e invo- 
caba ser mandatario del beneficiario de la promesa. 
De la fusión del acto notarial y la misiva, o con la supera- 
ción de la redacción notarial, según algunos, o directamente de 
la carta, según otros, nació la letra de cambio como documento 
privado (pero asimilado a la confesi611 judicial) que contenia una 
promesa de pago hecha por una persona que aparecía como e1 
único obligado de la relaci6n. 
Pero la evoIución no terminó con el nacimiento de la letra 
como instrumento cambiario. En efecto, la cesión de créditos 
fue insuficiente para responder a las exigencias crecientes de1 
tráfico, pues implicaba: a) el cumplimiento de una serie de re- 
quisitos formales (v.gr., notificaci6n del deudor); b) que el ce- 
sionario adquiría un derecho exactamente igual al del cedente, y 
C) la posibilidad de oponer al último cesionario todas las defensas 
que tenía en contra de sus antecesores (v.gr., incumplimiento). 
Las necesidades derivadas del crecimiento del comercio exi- 
gieron la creaci6n de formas aptas para Ia fAcil y segura circula- 
ci6n de la letra. La utilizaci6n del mandato -fuera del título, 
primero, y en el título, despues- hizo nacer e1 endoso, e1 cual se 
materializó como una declaraci6n consignada al dorso de la le- 
tracuya función originaria fue la designación de un mandatario 
para que percibiera el pago en nombre y por cuenta del torna- 
dor; en una primera época, el rol de1 endosatario era totalmente 
secundario y dependiente; posteriormente, se independiz6 y la 
actuación de1 beneficiario del endoso fue considerada como del 
ejercicio de un derecho propio de cobro. Originariamente se 
admitió un solo endoso; con el tiempo la prohibición de más de 
un endoso desapareció y su realización implicó la transmisión 
de la letra. 
En su momento, se estimó que cada endoso equivalía a un 
nuevo libramiento: mediante la firma puesta al dorso del docu- 
mento se transmitía la letra y se consideraba que el endosante 
confesaba haber recibido del endosatario el importe menciona- 
do en aquélla. Con e110 se entendi6 que el último endosatario 
o portador, ante e1 incumplimiento del sujeto indicado origina- 
riamente para pagar (girado), podía proceder contra el deudor 
originario y contra su transmitente reclamándole el pago. 
La evolución señalada, como consecuencia de la actividad de 
los comerciantes y de las exigencias de la realidad, recibió su 
fundamentación teórica integra1 mucho tiempo después de haber- 
se vulgarizado la utilización de Ia Ietra, con la aparición de la obra 
denominada El derecho de cambio en el siglo x ~ x , del genial KARL 
EINERT (1839). EINERT sostuvo que la letra era la moneda de los 
comerciantes y asent6 su construcci6n en las prernisas siguien- 
tes: a) la letra era producto de una promesa unilateral e irrevo- 
cable dirigida al público en general, y b) ella operaba indepen- 
dientemente de la reIaci6n fundamenta1 que la originaba. 
Las ideas de EINERT recibieron consagración legislativa casi 
diez años después, con la sanción de la ordenanza germana de 
1849, que constituye la piedra fundamental del moderno dere- 
cho cambiario. 
3. T~TULOS CIRCULATOR~OS. CONCEPTO. ELEMENTO REAL Y 
PERSONAL. - Ha dado VIVANTE una definición de título valor que, 
por su precisión y sobriedad, se ha convertido en el tradicional 
e imprescindible punto de partida conceptual para e1 estudio de 
la materia: "título de crédito es el documento necesario para 
ejercer el derecho literal y autónomo en él expresado"'. 
En general, documento es una cosa que reproduce o recep- 
ta un hecho o acto con relevancia jurídica. El documento como 
tal es el producto de una operación denominada "documenta- 
ción", que consiste en la reproducción o recepción del hecho o 
acto jurídico mediante su materialización, 
Restringiendo su Ambito a lo que aquí interesa, y como pri- 
mera aproximación, debo señalar que se trata de la inserci6n de 
un derecho en una cosa mueble, normalmente un papel, es de- 
cir, la documentaci6n de un derecho. 
El creador del título incorpora al documento una declaración 
de voluntad, incondicionada e irrevocable, de carácter constitu- 
tivo v con alcance ~atrimonial, mediante la cual se coloca en una 
d L 
posición de obligado cambiario ante quien resuIte portador legí- 
timo del documento. 
En los títulos de crédito, el documento como "cosa" y e1 
derecho como "bien" son conceptualmente distintos, pero repre- 
sentan un instituto jurídico unitario. En consecuencia, el dere- 
cho y el título están funcionalmente ligados: la comunidad de 
destino entre e1 título (cosa -corporal-) y el derecho (bien -in- 
corporal-) es normalmente inescindible. 
Aunque parezca paradbjico, el sistema normativo realza la 
función del título como cosa, en aparente desmedro del derecho, 
aunque es éste el que, en definitiva, da valor al documento. 
a) LITERALIDAD. ES imprescindible que en el documento se 
configure con precisión el contenido, la naturaleza y extensión 
del derecho, lo que se logra principalmente con la Iiteralidad, 
característica cartular referida a los aspectos constitutivos de1 
instrumento6. 
VIVAMTE, Trattato di didtto commerciale, vol. 111, p. 154. 
FERHI, Titulos de crkdito, p. 122. PAHODI, Doc~mentos probatorios, 
constitutivos y dipositiws, RDCO, 1971-410; en este articulo el autor expresa: 
"De consiguiente, es juicio váIido -según el punto de vista que sustentamos- 
admitir que los títulos de crkdito, vistos o reconocidos como documentos, mues- 
La literalidad se refiere al contenido del título valor e indi- 
ca que la significación del derecho incorporado se delimita ex- 
clusivamente por el tenor escrito del documento, cuya significa- 
ción literal, especialmente en el momento de su configuración, 
prevalece respecto de cualquier otra declaraci6n o documenta- 
ci6n emitida previamente, salvo en 10s causales. 
Por ello, FERRI ha dicho: "E1 problema de la literalidad se 
inserta en el de la relaci6n que existe entre un negocio y su 
sucesiva documentacibn; y el principio sustancial se reduce a 
afirmar la prevalencia de la sucesiva declaración documental 
frente a la declaración preexistente, en la hipótesis que entre 
las dos declaraciones exista una diferencia. Tal prevalencia es 
normalmente afirmada en la doctrina, aun cuando se discute la 
naturaleza de la declaración sucesiva; es decir, si se trata de una 
declaraci6n de ciencia o de una declaraci6n de voluntad, que 
asume los caracteres del negocio declarativo o en cambio cons- 
t i t~t ivo"~. 
En este sentido, PAVONE LA ROSA expresa: "Hallándose el 
contenido y las modalidades de la obligación cambiaria exclu- 
sivamente determinados por el tenor del documento: el acree- 
dor que se vale de la acci6n cambiaria no puede invocar ningu- 
na circunstancia que no resulte del título, ni el deudor puede 
oponer -aI poseedor con quien no lo liga una relación inme- 
diata o de particular convención- límites o modificaciones al 
contenido de la obligación cartular que no resulten del título 
rni~rno''~. 
tran aptitud constitutiva, dispositiva y probatoria; e110 no obstante, no todos 
los documentos constitutivos son, en cambio, títulos de crkdito, ni tampoco to- 
dos los documentos constitutivos son dispositivos. Vista asi la disposición in- 
terna de los títulos de crédito nos muestra su factura documental excepcional- 
mente heterogdnea y múltipIe. Esta particularidad produce, por su parte, 
efectos múltiples y da causa y razón de ser a sus caracteres". PELLIZZI, Píancipi 
di diritto ctartolare, p. 31 y 32; este autor identifica literalidad con documento 
constitutivo, al e resar: "11 diritto cartolare ha nelIa stesura stessa del docu- 
mento il proprio "P atto costitutivo e si modella secondo ció che nel documento 
si vedrh scritto. Ecco perché il titolo di credito fornito di letteralita si pub 
chiamare anche titolo costitutivo: letteralita e 'carattere costitutivo del docu- 
mento' (qui in un'accezione piii corretta di quelIa talora appIicata ai sempIici 
documenti probatori richesti ad essentiam) possono usarsi come sinonimi". 
FERRI, T W o s de crédito, p. 122. 
PAYONE LA ROSA, Trattato, vol. XXXIX, t. 1, p. 39. 
Ademh, G ~ M E Z LEO dice: "Toda disminucibn, alteración, mo- 
dificación, extinción ( arcial o total) de1 derecho cart-ular se debe 
fundar, para tener v a! idez en el ámbito de las relaciones cartá- 
ceas, en la expresión textual del documento, siendo irrelevantes 
los posibles elementos extracartulares que udieran surgir de 
negocios o relaciones ajenas al título de cr6 1 ito"; también refi- 
riéndose a la Iiteralidad, acertadamente ha manifestado: "Cons- 
tituye una doble garantía, pues el sujeto activo nada puede pre- 
tender que no se halle escrito en el título y el sujeto pasivo, 
además de no poder enervar la pretensión jurídico-económica 
del acreedor con instrumentos extraños al título, tiene la seguri- 
dad de que cumpliendo el requerimiento en los términostex- 
tuales, queda liberado"'. 
En el títu10 valor se encuentra literalizado un derecho y 
éste necesariamente presupone una obligación, a cargo de un 
tercero, por lo que el tópico puede y debe analizarse desde dos 
puntos de vista: e1 del obligado a la prestación mencionada en 
el instrumento y el de quien está facultado para exigir

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