Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Ley firma digital art 1 – objeto. Se reconoce el empleo de firma electrónica y firma digital. Cosas distintas. Todo lo que no está definido en esta ley se la llama firma electrónica. art 2- firma digital: resultado de aplicar a un doc digital un procedimiento matemático que requiere conocimiento exclusivo del firmante. Firma privada, llave. Susceptible de verificación por terceras partes. Conservar el documento que se firmó, conservar el certificado digital con la llave pública del firmante. Y guardar el hash, la huella digital, firmada digitalmente. art 3- requerimiento de firma. A partir de este art y la vigencia de esta ley toda firma holográfica queda satisfecha por una firma digital. art 5- firma electrónica. Conj datos electrónicos, integrados, ligados o asociados a otros datos electrónicos, utilizados por el signatario como uno de los medios de identificación. Si no cumple con un alguno de los requisitos de la ley no es una firma digital. art 6- documento digital. Representación digital de actos o hechos con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. art 7- presunción de autoría. Se presume que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma art 8- presunción de integridad. art 9- validez. Una firma digital es valida cuando fue creada durante el periodo de vigencia del certificado digital valido del firmante. ser debidamente verificada por la referencia q el certificado tiene q haber sido emitido por un certificador licenciado art 10 – remitente. Presunción. Cuando un doc digital es enviado en forma automática por un dispositivo programado se considera valido art- 4,11,12,13,14,15,16 no art 17- certificador licenciado. Persona de existencia ideal, registro publico de contratos u organismo publico art 18- certificados por profesión. Las entendidas que controlan la matricula, en relación a la prestación de servicios profesionales podrán emitir certificados digitales en lo referido a esta función, con igual validez y alcance jurídico q las firmas efectuadas en forma manuscrita. A ese efecto deberán cumplir los requisitos para ser certificador licenciado. art 23- desconocimiento de la validez de un certificado digital. No es valido si es utilizado para una finalidad diferente a fines de los cuales fue extendido, para operaciones q superen el valor máximo autorizado cuando corresponda y una vez revocado (el certificador puede revocar, cancelar) objetivos sistema criptográfico integridad : hash confidencialidad: clave publica R autenticación: clave privada E auditabilidad: certificado, documento, hash, clave privada del emisor E no repudio: no hay nada q legalmente sirva para asegurar q una persona recibió la info enviada. No existe nada xq los medios electrónicos no son lo suficientemente seguros. Timestamp (un 3ro) instala un software como que esa pc que tiene está intervenida. servicio de sellado digital. Plataforma de Firma Digital Remota PFDR solución web q permite a las personas físicas tener un certificado digital en la nube para firmar documentos digitales. Para relación con el estado como entre terceros.
Compartir