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Mis anotaciones: Teoría Gral. del impuesto Llámese impuesto al tributo que se establece sobre los sujetos en relación con la valoración política de una manifestación de la riqueza objetiva independientemente de las consideraciones de circunstancias personales o subjetiva teniendo en cuenta las circunstancias de los sujetos personales pasivos La manifestación de la riqueza tiene una base política, nace una ley sobre la cual vamos a aplicar un impuesto impuesto a la renta (impuesto a las ganancias), patrimonio y consumo Para que nazca un impuesto, tiene que haber una ley. Jarach dice que los impuestos no son precio, no están en forma directamente vinculada al servicio que el estado presta. Clasificación impuestos: -Directos e indirectos: Directos aquellos en los que el contribuyente está inscripto como tal El segundo criterio los considera directos a los designados por la ley, no se trasladan. Impuesto real o personal, es si tiene en cuenta o no a la persona humana. Impuesto único o un sistema tributario Mejor un sistema tributario en donde convivan distintos impuestos va a tener origen en imp a la renta, patrimonio, consumo Principios fundamentales de un sistema tributario: Igualdad entre iguales. La misma capacidad contributiva. Que paguen lo mismo aquellos que tienen la misma cap. contributiva Progresividad: que paguen aquellos que más cap. contributiva tienen Regresivo: impuesto al consumo, porque cuando compramos no le va a importar al momento de pagar régimen clase 13-4 traslación del impuesto más fácil en monopolio ya que es más sencillo colocar el precio que en uno de competencia perfecta para que el contribuyente decida trasladar o no un impuesto y también tener en cuenta el monto difusión- o incrementaba su oferta de trabajo o dedicarme al ocio impuestos patrimoniales asumir riesgo vender Amortización y capitalización amortización: no podes trasladar el efecto del impuesto si estas recibiendo una renta por alquiler, nace un impuesto que pasaba a estar gravado, si mis ingresos son por la renta del alquiler y hasta ayer estaba exenta hoy en mi bolsillo queda menos dinero. El valor del inmueble directamente relacionado al valor de la renta, la renta es menor. capitalización: es a la inversa DERECHO TRIBUTARIO (DEFINICIÓN) Es el conjunto de normas y principios del derecho que atañe a los tributos y especialmente a los impuestos. SUB DIVISIONES DEL DERECHO TRIBUTARIO 1. CONSTITUCIONAL Delimita el ejercicio del poder estatal y distribuye las facultades que de el emanan, entre distintos niveles y organismos de la organización estatal. 1. SUSTANTIVO o MATERIAL Es el conjunto de normas que definen los supuestos de las obligaciones tributarias y trata todo lo vinculado a la relación jurídico tributario. 1. FORMAL o ADMINISTRATIVO Es el conjunto de normas y principios que rigen la actividad de la administración pública. 1. PROCESAL Constituyen las normas y principios que gobiernan los procesos en los cuales se dirimen las controversias que surjen entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de relación jurídico-tributario. 1. PENAL Tiene por objeto la tipificación del ilícito tributario 1. INTERNACIONAL Son tratados y acuerdos concretados entre estados soberanos para evitar la doble imposición y asegurar la asistencia y colaboración de los fiscos respectivos para combatir la evasión fiscal. Tema hoy Relación jurídica tributaria tenemos al fisco (sujeto activo) y al contribuyente (sujeto pasivo) está compuesto por relaciones de dar el tributo (contribuyente) estudia el hecho imponible relación de igualdad y no de poder: porque ambos, tienen derechos y obligaciones relación personal y no real: el fisco trata con personas humanas relación jurídica: normada por el derecho aparecen los responsables el contribuyente genera el hecho imponible no es que el que genera siempre el impuesto el que produce el hecho imponible es el contribuyente que tiene la cap. contributiva que no es quien en definitiva ingresa el impuesto responsables sustitutos y solidarios solidario: al lado del contribuyente. Frente al reclamo contra el contribuyente y el incumplimiento el sujeto activo tiene la facultad de reclamar a otros responsables que son los solidarios por ej. el socio gerente de una SRL el primero que cancela la obligación cancela la deuda para todos los sujetos, si por ej. la Soc. está compuesta por 3 socios gerentes, el fisco podría reclamar el impuesto en cabeza de cualquiera de los tres o los tres al mismo tiempo, y si uno solo tiene bienes con todo lo que puede pasar después ingresa el total de la obligación de la sociedad y después entre los privados se compensan entre ellos la deuda de la participación solidaria sustitutos: en el lugar del contribuyente. Que va a ser el obligado al pago del impuesto. El que designa al sustituto es el que tiene la cap. contributiva Uno que tributa en la república ARG decide irse a España mantiene bienes en el país y esos bienes en el país son materia imponible sobre esos bienes se debe tributar impuesto, el sujeto no residente o del extranjero debe designar el responsable sustituto y ese debe aceptar el carácter de responsable. Puede ser un familiar, un amigo, un abogado. agentes de retención y de percepción los 4 son sujetos responsables del pago del impuesto el agente de retención tiene una responsabilidad muy importante en el momento del depósito del impuesto porque no es dinero propio La capacidad jurídica tributaria es la actitud para ser sujeto pasivo de la obligación tributaria sin importar la riqueza que posea. Un mendigo por ej. tiene capacidad jurídica pero no económica Distintas formas de extinguir la obligación tributaria: -A través del pago - Compensación: le debo al estado y el estado me debe a mí, si voy a compensar podría ser que con todas las retenciones sufridas una vez que presento la DDJJ del impuesto determinado descuento más conceptos y en lugar de darme un saldo a pagar me da un saldo a favor del contribuyente ej. en impuesto a las ganancias. Tengo saldo deudor y acreedor, debo y me deben. -Novación: transformo mi deuda en algo nuevo. Por ej. me adhiero a un plan de facilidades de pago. Frente a ese incumplimiento va a ser una deuda nueva. - Prescripción: Se extiende la posibilidad de exigir por parte del estado. La deuda no desaparece, pero el fisco ya no me puede exigir porque perdió la posibilidad de exigírmela por el transcurso del tiempo. Lo mismo pasa si tengo un saldo a favor y no puedo pedir que me lo devuelvan si está prescripto. Hecho imponible concepto y naturaleza manifiesto de riqueza que alcance la cap. contributiva y este en la ley, hasta que no obtengo ingresos no nace el hecho imponible Jarach dice que para que nazca, tiene que estar tipificado en la ley La ley no puede generar la obligación sin la existencia en la vida real del hecho imponible en concreto. El hecho abstracto es los ingresos de las personas. HECHO concreto tal facturo el honorario. ¿Está en la ley, cap. contributiva? nace el hecho imponible. Hecho abstracto se transforma en hecho imponible. Si es un hecho imponible se va a tener que tributar. Distintos aspectos, situaciones a tener en cuenta para que ese hecho se transforme en un hecho imponible -Material: descripción objetiva del hecho concreto, vinculado generalmente a verbos, obtener, tener, vender, descripción del objeto, cual es la materia que está teniendo. Obtuvo ingresos seria aspecto material. -Subjetivo: al sujeto obligado o al sujeto contribuyente sabiendo que tenemos impuestos personales y reales. Tenemos que ver si el sujeto este taxativamente relacionado en la ley, o impuesto real que no nombre directamente al sujeto. Tener en cuenta sujeto responsable de la cuestión -Espacial: el espacio, la ubicación. Tenemos que ver en qué espacio territorial se produce este hecho imponible. Tener en cuenta si es residente acá, tener en cuenta ingresos acá o afuera. -Temporal: del tiempo. Tenemos impuestos de verificación instantánea se produce el hecho y en ese momentonace el hecho imponible. Ej. si vendo un local que soy propietaria, nace el hecho imponible por la transferencia de dominio, en ese momento de verificación instantánea se produce el nacimiento del hecho imponible. hay impuestos que se crea fecha ficticia, ej. en bienes personales Interpretación norma tributaria: si corresponde o no a un hecho imponible tener en cuenta concepción económica, momento en que se produce Jarach dice que hay que tener en cuenta: -examinar la letra -analizar cuál ha sido la intención del legislador al momento de crearla -adecuar ese pensamiento a la realidad circundante - Método literal: expresado en la ley Método teológico: espíritu de la ley Método histórico: conocer intención de quien la dicto y momento Métodos en la ley 11683 art 1 y 2 momento para analizar si tal situación se transforma en un hecho imponible A partir de qué momento tiene efecto la norma si no dice a partir de cuando tiene vigencia es a partir del 8 día del boletín oficial Impuesto a la renta el más fácil de determinar que demuestra cap. contributiva teoría de la fuente del balance de Irving Fisher fuente: asimila el concepto de renta al producto neto periódico por lo menos potencialmente de una fuente permanente deducidos los gastos necesarios para producirlos y conservar intacta la fuente productiva persona humana balance: persona jurídica. Irving Fisher: incorpora en la renta de una persona no solo los ingresos sino también el goce sistemas sistemas reales o cedulares sistema indiciario sistema unitario o global
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