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Derecho Tributario y sus Fundamentos

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Tributario. –
07/03/2022
· Derecho tributario las partes corresponden al estado y su relacion con los contribuyentes. Es una relacion bilateral pero asimétrica, en donde si el contribuyente desea generar algún tipo de utilidades, parte de esas utilidades debe entregárselas al estado, esto porque el estado le entrega todas las herramientas para poder llevar a cabo esta actividad (desde la libertad hasta tribunales).
· Es bilateral porque cuando le pago al estado estos impuestos, el estado lo volverá a invertir en estas herramientas que el estado me provee y por las cuales me cobra los impuestos. Es asimétrica porque a nosotros contribuyentes no nos queda otra que pagar, porque nosotros tenemos más obligaciones con el estado, que este último para con nosotros por lo que no es simétrica la relacion.
· Uno de los principios básicos del Derecho tributario, es el principio de legalidad; Todos los tributos deben ser creados, modificados o eliminados por una Ley. Existen varios impuestos en chile, pero los impuestos más importantes son el IVA y el impuesto a la renta.
· La obligación tributaria tiene 4 elementos fundamentales:
i) 
ii) 
iii) 
iv) 
· El código tributario no tiene ningún impuesto, este código indica como es el servicio cuando o no cobrarnos, etc. Todos los impuestos están regulados en las leyes.
· Unidad 1: Fundamentos del Derecho Tributario.
Unidad 2: Impuesto a la Renta.
Unidad 3: Impuesto al valor agregado (IVA).
I. Unidad 1: Fundamentos del Derecho Tributario.
A. Genesis, concepto y tipos de tributos.
· Conceptos
· Derecho Tributario: El derecho tributario o derecho fiscal es la rama del derecho financiero (comercial) que se propone estudiar el aspecto jurídico de la tributación en sus diversas manifestaciones: como actividad del estado, en las relaciones de este con los particulares y en las que se suscitan entre estos últimos.
· El estado es el encargado de cobrar por generar una utilidad.
· El fenómeno tributario está basado en dos supuestos: el estado y la actividad del estado que ejerce sobre nosotros mismos. Esta actividad implica necesariamente bienes y servicios para satisfacer sus necesidades que se traducen en gastos, es decir, que el estado debe tratar de satisfacer las necesidades de sus habitantes y estas necesidades están cubiertas en primer lugar los derechos fundamentales. Por Ej: El derecho a la salud es un derecho fundamental, y se garantiza en la teoría que la salud es gratis, por lo que el estado debe sacar de algún lugar plata para crear hospitales, etc. El estado saca dinero para hacer estos gastos; desde los recursos e ingresos, en primer lugar, un estado lo puede sacar desde su patrimonio, en segundo lugar, las sanciones pecuniarias (multas, etc.) y en tercer lugar, pero más importante los impuestos (principalmente del patrimonio e impuestos). Personas jurídicas y naturales estamos obligados a pagar impuestos por ley.
· Concepto de Tributo o Impuesto: Hay dos definiciones distintas
1) América Latina: Prestaciones en dinero que el estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
2) España: Toda prestación pecuniaria exigible coactivamente por la administración pública en virtud de las leyes dictadas en ejercicios del poder tributario.
· Los elementos que se destacan son: 
a) La entrega de dinero al estado
b) el poder tributario 
c) la imposición coactiva: No es solo que el estado te cobre de buena manera, si no que el estado tiene la facultad de exigir este cumplimiento, ya que el estado tiene dos brazos armados; El SII y la TGR.
d) finalidad de obtener recursos.
· ¿Tributo genero especie? Existen varios conceptos que se pueden confundir entre sí, pero no tienen nada que ver con el impuesto, si no que más bien son un elemento o tipo de impuesto. por ej:
1) Contribuciones: Articulo 53 Código tributario. (tipo de impuesto)
2) Tasas (es un elemento del impuesto)
3) Impuestos: “Son los tributos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económico que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la acumulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta (Ley general tributaria de España)
· Elementos esenciales de ambos. (Considerando la pregunta de que el tributo es el género y el impuesto la especie)
a) Obligación impuesta por ley para ambos.
b) Esa obligación legal consiste en la dación o entrega de una cantidad de dinero.
c) El acreedor o sujeto activo de la obligación es siempre el estado, de manera que la recaudación ingresara a rentas generales de la nación, formando parte del presupuesto anual.
· Conclusión: Si bien al tratar de definir tributo e impuesto a través de la legislación española los diferencia, sin embargo, tributo e impuesto para nuestra legislación son simple coincidencia, es decir que normativamente en nuestro país los hace sinónimos.
 
· Elementos del Impuesto:
Existen 4 elementos del impuesto chileno, que están presentes en todos los impuestos que operan en el territorio nacional:
1) Hecho agravado o imponible.
¿Qué se grava con el impuesto?
¿De dónde y cómo nace la obligación tributaria?
Ambas preguntas se responden con el hecho agravado. Por ejemplo, si quiero recibir una herencia el hecho gravado es la herencia, si quiero regalar plata el hecho gravado es la donación, en el IVA el hecho gravado es la compra o la prestación de servicio o venta.
Este hecho agravado debe ser realizado dentro del territorio nacional.
No hay impuesto por omisión, es decir no me cobraran impuesto por no hacer algo.
· Hecho Gravado: Presupuesto (presupuesto = que ya existe, algo que ya existe) fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización de un hecho tipificado por la ley, origina el nacimiento de la obligación tributaria.
· Hay que realizar el hecho tipificado por la ley para que se origine el nacimiento de la obligación tributaria (obligación de pagar impuesto)
· Cada impuesto tiene su elemento diferenciador, es decir cada impuesto tiene su hecho tipificado diferente.
· Hay ciertas características o elementos del hecho gravado que se repiten en la mayoría de los impuestos:
i) Debe ser la realización de un hecho que está tipificado en la ley que debe pagar impuesto.
ii) Deben ser hechos o circunstancias de la vida real que, al ser regulados por la ley, adquieren el calificativo de hechos jurídicos. Otra forma de interpretarlo puede ser; Realización de un acto o negocio jurídico (cv, pe, donación, trabajo) – hecho real (transito, frontera) – Estado, situación o cualidad de persona (residencia de una persona en un lugar, cambio de estado cualidad de una persona) – Titularidad jurídica de bienes (por Ej: tener plata, sueldo).
iii) El hecho gravado debe tener contenido económico.
Existen hechos gravados simples; Contenidos por un solo hecho (Ej: Impuesto a la renta) y hechos gravados complejo; compuesto por 2 o más hechos + una venta especifica (Ej: Venta de petróleo, ya se paga impuesto por la venta y por ser una venta especifica se paga por el petróleo)
2) Contribuyente.
¿A quién se grava?
Esta respuesta se responde con este segundo elemento. Puede ser una persona natural o jurídica. 
Esto nace del hecho agravado y al haber un hecho agravado tiene que existir alguien que resulta agravado y este es el contribuyente y después de esto nace la obligación tributaria.
· Contribuyente: Articulo 8 N°5 del Código Tributario: Las personas naturales y jurídicas, o los administradores y tenedores de bienes ajenos, afectados por impuestos.
· El contribuyente tiene capacidad contributiva, ergo, vera disminuida su patrimonio.
· La forma de extinguir la obligación tributaria es a través del pago.
· A veces, el legislador ha establecido que sea otro sujeto el obligado a enterar en arcas fiscales el monto del impuesto. Ej: IVA e Impuesto único a trabajadores Art 42 N°1.
i) Pueden existir para un impuesto que sea otro obligado o sean dosobligados.
ii) Ej: CyV de bienes; Existe un comprador y vendedor, dueño de fabrica le vende 100 botellas de agua a distribuidor, distribuidor compra eso y se convierte en comprador, esto lo vende al negocio local y el negocio local se lo vende al consumidor final. En este caso el consumidor final compra el agua con el impuesto explicado, pero no le paga al estado, el negocio local le paga con impuesto al distribuidor, pero le vende con impuesto al consumidor final y así sucesivamente.
Impuesto único a trabajadores dependientes: Trabajadores dependientes al recibir su sueldo él debe pagar el impuesto, sin embargo el impuesto no lo paga directamente el trabajador, si no que la empresa es la encargada de pagar el impuesto.
iii) Sujeto pasivo del impuesto: El responsable es generalmente quien debe pagar el impuesto, pero igual por ejemplo la persona puede verse expuesta en el caso por Ej: de que el empleador le paga bruto, ahí el responsable es el empleador, pero puede responder en subsidio si es que se comprueba que no se le paga impuesto porque el trabajador lo acordó.
· Legislación Nacional:
i) El código tributario, usa contribuyente usa para referirse a quien debe cumplir con la obligación tributaria.
ii) El código tributario para no repetir la palabra contribuyente utiliza otras palabras; Artículos 16, 21, 24, 39, 54, 128. Para evitar excesivas repeticiones del término y/o cacofonías, utiliza la persona como en los artículos 17 y 23 entre ellos.
3) Base imponible.
¿Cómo se determina el monto del gravamen?
Base imponible es el monto en dinero generado por el hecho gravado que al momento de aplicarse una tasa (que está representada por un monto entregado por la ley) se configura el impuesto. (Ej: Impuesto a la renta es la base imponible, lo que genero una empresa o persona en un año a eso se le aplica la tasa y luego de ese cálculo se configurara cuanto impuesto se debe pagar).
· La Base imponible es: Un Parámetro de cuantificación (en dinero) del hecho agravado.
· Clasificación:
a) Simple: 
Integrada por un solo elemento; Art 15 del D.L N° 825 (en una venta, la base impositiva será el precio).
Por ejemplo, en el iva, el elemento es el precio de la venta.
b) Compleja: 
Compuesta por 2 o + elementos o índices.
D.L. N°824: Para determinar la Base imponible del impuesto de 1 categoría.
Artículo 29: Ingresos brutos.
Deducir costo directo, art 30: Renta Bruta.
Menos reajuste del capital propio inicial, de los aumentos del capital propio inicial y de los pasivos no monetarios; articulo 32 N° 1, más los reajustes de las disminuciones del capital y de los activos no monetarios, articulo 32 N° 2 y llegamos a renta liquida ajustada.
Agregamos los gastos rechazados, articulo 33 N°1
Deducimos las rentas exentas, artículo 33 N°2
Por ej: Impuesta a La renta (se paga una vez al año y corresponde a todo lo que gano una empresa en un año calendario, lo que gano se categoriza como renta y se pagara en abril.) Para lograr determinar la base imponible de la renta se consideran dos elementos; Costos y gastos, a diferencia del iva porque ahí solo es el precio de la venta.
· ¿Cómo se determina la base imponible?
a. Sobre hechos reales: Tiene lugar cuando los elementos, índices o módulos que la forman son efectivos, tomados de la realidad fáctica; Ejemplos de IVA y 1ª categoría. Código Tributario y D.L N° 824: Renta Efectiva. 
b. Con base en presunciones: De Derecho y legales. Articulo 20 N°1 D.L. N°824.Para ciertos servicios el estado hace una presunción de cuánto va a ganar y se le presumirá su base imponible para ciertas funciones.
· ¿Quién determina la base imponible?
Contribuyente y/o sujeto pasivo, por regla general: Le corresponde determinarla en los llamados impuestos de declaración y pago simultaneo que no son la mayoría y los más importantes, como los creados por los D.L. N°s 824 y 825. 
¿Arbitrariedad o conveniencia?
Al ser declarado por uno mismo, se puede dar esta pregunta ya que el contribuyente es quien determina la base imponible, pero el problema recae en el aspecto de la carga de la prueba (Articulo 21 Código tributario), es decir el contribuyente debe demostrar lo que está declarando. Pero el mayor problema que se produce es por la fiscalización del SII, porque el estado quiere que nosotros paguemos la mayor cantidad de impuesto y los contribuyentes al ser los que hacemos la declaración y la base imponible queremos pagar lo mismo posible. Esta fiscalización del SII no es arbitraria del todo, está dentro de un parámetro legal y administrativo, en donde el código tributario determina la relacion de fiscalización del SII con los contribuyentes y norma interna del SII que regula esta misma.
Es arbitrario legalmente esta fiscalización y la carga de la prueba, sí. Es conveniente que declaremos nosotros, totalmente. 
Hay otros casos que constituyen la excepción a la regla general de arriba, en donde quienes determinan la base imponible, no es el contribuyente, sino que son:
a. La administración: Por la ley, por ej: Permiso de Circulación, ya que el impuesto es el valor del vehículo, por lo que es imposible salir de este impuesto no puedo alegar que tengo más gastos o etc. para que me bajen el valor, está determinado.
b. Sujeto pasivo en conjunto con la administración:
Por ej: Impuesto territorial, sujeto pasivo entrega datos y administración determina. Por ejemplo, cuando tengo una casita con un terreno chico, pero atrás en mi patio tengo piscina jacuzzi, etc. por lo que la administración no lo sabría y no me cobrarían más impuesto por eso, por lo que, en conjunto al sujeto pasivo, este último le informa de las modificaciones y la administración lo resuelve.
c. Tribunales de justicia.
Por ej: Asignaciones hereditarias via recurso de reclamación. Ley 16.271.
· 
4) Tasa.
Base imponible es el monto en dinero generado por el hecho gravado (el monto de mayor valor) que al momento de aplicarse una tasa (que está representada por un monto entregado por la ley) se configura el impuesto. (La tasa es el porcentaje que se le aplica a la base imponible y el resultado de esto corresponde al impuesto, EJ: 100 (base imponible) tasa 25% = 25% de 100= 25. Este 25 es el impuesto)
24-03-2022 (falte a la del lunes)
Control 14 de Abril.
· Clasificación de los Impuestos.
i) Impuestos Fiscales y Municipales. 
· Esta clasificación atiende al beneficiario de este, por ej; IVA y los permisos de circulación, impuesto territorial, “patentes comerciales”.
· La regla general son los impuestos fiscales (estado), pero además existen ciertos tributos que benefician a la administración municipal, mucha literatura y normativa no los denominada como impuesto si no que como permisos, patentes, etc.
· Patentes comerciales esta entre comillas, porque en el origen es; si tú quieres hacer un negocio en mi municipalidad, tienes que pagar una patente, es más si quieres vender ciertos tipos de productos, debes pagar una patente. Porque termina siendo muy unilateral y no hay un criterio fijo (cambia en todas las municipalidades).
ii) Impuestos Fiscales internos y externos.
· Depende de un factor geográfico. Los impuestos internos gravan hechos ocurridos dentro del territorio nacional y los externos son aquellos que gravan el tráfico de bienes por las fronteras del país (salen o entran).
· Que pasa por ejemplo con la compraventa afuera, se regulan por los impuestos externos y ya no son jurisdicción del SII, si no que por la aduana; por ej: compra en aliexpress si supera cierto monto pago impuesto en la aduana.
· Los impuestos externos se regulan en la ordenanza de aduanas y los internos en el código tributario y la ley que los creo.
· Los impuestos se contienen en el arancel aduanero y los internos en la ley que los creo.
· La fiscalización de los externos corresponde al Servicio de Aduanas y la fiscalización de los internos es entregada por el Artículo 1° del Código tributario al SII.
iii) Impuestos Reales y Personales.
· Reales: sin consideración alguna a las circunstancias personales del contribuyente para determinar el monto de la obligación tributaria.· Personales: Si se consideran las circunstancias personales para determinar la carga impositiva. Y se dice que esto contribuye en la obtención de la justicia tributaria. Ejemplos de circunstancias personales: N° de cargas familiares, salud del contribuyente o de las personas que viven a sus expensas, patrimonio del grupo familiar, etc. Otro ej más específico: ciertas indemnizaciones están exentas de impuestos porque consideran circunstancias personales. 
iv) Impuestos Directos e Indirectos.
· Indirectos: La obligación tributaria puede trasladarse legalmente a otra “economía” o “patrimonio”; por ejemplo, el caso del IVA, del contribuyente activo o pasivo (venta de agua)
· Directos: Le afectan a quien percibe la renta.
v) Impuestos de Retención, Traslado o Recargo.
· Es de retención: Cuando se exige a una determinada persona que será sujeto pasivo de la obligación tributaria o sujeto pasivo por la deuda ajena, retener o descontar el monto del impuesto y entregarlo a arcas fiscales.
· Es de Traslación: Aquel que el sujeto pasivo desplaza 
· Es de Recargo:
vi) Impuestos Fijos y Variables.
· Esto tiene que ver con la tasa.
· Impuesto fijo: es aquel que se encuentra determinado, en forma directa, exacta y precisa por la ley, sin relacion alguna con la base imponible (es decir no tiene relacion con la base imponible, no varía) 
· Impuestos variables: ver en ppt.
· Dentro de los más importantes son los dos primeros, con mayor énfasis en el segundo. Porque son las dos grandes familias que abarcan los impuestos en chile.
· Poder Tributario.
· Facultad que tiene el estado para imponer, modificar o suprimir tributos. (siempre a través de una ley)
· Facultad que el ordenamiento jurídico le reconoce al estado para imponer, modificar o suprimir, en virtud de una ley, obligaciones tributarias.
· Nace por el poder de imperio que le reconoce al estado el ordenamiento jurídico, y que, para ejercer este poder, solo basta que el estado invoque una ley un factor de conexión territorial (impuestos internos), que exprese capacidad contributiva (contribuyentes que pueden pagar) y que en su accionar (el hecho gravado), los órganos que lo conforman actúen sometiéndose al derecho.
· Características del Poder Tributario:
1) Originario: Nace con el estado y es independiente de la forma jurídica en que el estado se encuentra organizado.
2) Irrenunciable:
3) Abstracto: Su existencia es independiente de su ejercicio. En efecto, el poder impositivo existe, aunque no se ejerza.
4) Imprescriptible:
5) Territorial: El estado lo ejerce dentro de los límites de su territorio. Esto explica que en todos los tributos que existen se considere la concurrencia de un requisito de territorialidad.
· Límites al Poder Tributario.
· Limites Internos: Están constituidos por la existencia de determinados derechos de rango constitucional que, por su naturaleza superior y anterior (son más naturales que el poder tributario) a la potestad normativa del estado, subordinan el ejercicio del poder tributario.
· El principal limite interno es el principio de la legalidad o reserva de ley: impide que los tributos sean establecidos por alguna via distinta a la ley, es decir solo son creador por la ley. Las circulares del SII no se pueden meter en lo que es crear, modificar o extinguir impuestos. Están regulados en el Articulo 63 N° 14 de la Constitución y el 65 N°1 de la constitución.
· Solo una ley puede crear, suprimir, reducir, condonar tributos en chile, tanto cualitativamente creando un tributo nuevo, como cuantitativamente, aumentando uno ya existente (por ejemplo: a través de ampliación del hecho gravado, o subida de tasa, etc). Así como establecer y modificar exenciones.
· Por ejemplo, el límite son los derechos humanos, porque el estado no te puede matar por ejemplo por cobrarte.
· Estos dos principios de abajo son hermanos chicos del principio de legalidad.
· Principio de igualdad ante la ley: 19 N°2 (igualdad ante la ley) y 19 N°20 (Igual repartición de los tributos en la forma que fije la ley, en ningún caso la ley puede establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. (la palabra manifiestamente es una forma de resguardo del estado).
· Principio de generalidad: Los tributos abarquen a todas las personas y/o bienes que el legislador ha previsto y querido comprender. El gravamen debe afectar a toda persona cuya situación o conducta coincida con el hecho gravado descrito o tipificado por el legislador.
28-03-2021
Video, La curva de laffer: 
· Forma aritmética parte de debajo de la curva en donde llegar a un numero de impuesto para que el estado obtenga más recurso para el estado y está el factor económico que busca que para llegar a un número en donde se pague una buena cantidad de impuestos, hay que tomar en consideración el factor social. No olvidar que tiene un sentido social, que entre más se pague nosotros como contribuyentes cumpliendo nuestras obligaciones, el estado también al recibir nuestros impuestos este debe ser bien invertido y que funcione bien para que así nosotros estemos de acuerdo con el impuesto pagado, porque si no lo vemos invertido lo que pagamos, nuestra curva baja y buscaríamos evitar pagar impuesto porque nunca vimos invertido lo pagado, por lo que se debe exigir al estado.
· Limite Externo: La existencia de este límite interno explica que todas las leyes tributarias exijan como requisito del hecho gravado la concurrencia de un factor territorial. En efecto, la ley del IVA exige para las ventas que el bien este ubicado en chile y para los servicios, que estos se presten o se utilicen en el país (como los servicios de las plataformas digitales, por ejemplo, Netflix y todas esas, si bien estas constituidas en otro país, los servicios se utilizan en chile, por lo que se debe pagar).
· El problema se produce cuando dos o más estados reclaman la afectación de una misma riqueza, por cuanto se pudiese vulnerar un principio fundamental en el ámbito impositivo es que la riqueza se grave una sola vez.
· Como este problema no deseado en los hechos se produce, ya que no es infrecuente que una misma renta se grave tanto en el país que la produce como en el país que se domicilia en su titular, es que los estados han querido solucionar este problema a través de acuerdos internacionales o por medio de normas internas en las que reconocen como crédito el impuesto pagado en el exterior. (Hay dos posibilidades en este caso, primero que no te cobren el impuesto y otra forma es que te cobren este impuesto de 10 por ej, pero esto que pagaste te queda como crédito (como una gift card) entonces cuando vayas a pagar impuesto el otro año que son 20, tienes este crédito a favor de 10, por lo que pagas solo 10).
· Fuentes del Derecho Tributario.
1. CONSTITUCION
2. LEY TRIBUTARIA.
i) Vigencia:
· La vigencia de las leyes normales entra en vigencia desde la fecha que indica la ley y en su silencio cuando son publicadas en la ley oficial, sin embargo, la ley tributaria dice que comparte el principio, pero el código tributario en el Artículo 3 establece que; En general la ley que crea modifica o extingue algún impuesto comenzara a regir del día primero del mes siguiente al de su publicación.
· Orden de entrada en vigencia de una ley tributaria:
a. Fecha señalada en la ley de que se trate; en su silencio:
b. Artículo 3 del código tributario y si se tratara de una materia ajena a dicha norma,
c. Artículo 7 del código civil, vale decir, entraría en vigor a partir de su publicación en el diario oficial. (Esto es en el caso de que la propia ley se encargue de suprimir el artículo 3)
· El fundamento es para evitar la interrupción del cumplimiento normal de la obligación tributaria, se debía aplicar una vigencia distinta a la normal y esto está consagrado en el artículo 3 del código tributario.
· Hay más formas de entrada en vigor, pero están reguladas en el Articulo 3.
ii) Retroactividad
· Artículo 3 Inciso primero, código tributario. “En consecuencia, solo los hechos ocurridos a contar de esa fecha estarán sujetos a la nueva disposición.· Sigue el código tributario, prefiriendo la seguridad por sobre cualquier otro valor acorde con todo nuestro ordenamiento jurídico, consagrando la irretroactividad de la ley.
· Pero hay excepciones.
i) Infracciones y sanciones.
· La primera excepción se refiere a las normas relativas a infracciones y sanciones, que según el artículo 3 del código tributario, se aplica la nueva ley a hechos ocurridos antes de su vigencia, cuando dicha ley exima tales hechos de toda pena o les aplique una menos rigurosa. (principio indubio pro-reo del derecho penal, solo que en este caso favorece al contribuyente).
ii) Ley modificatoria de tasa o base imponible.
· La segunda es la norma sobre entrada en vigencia de las leyes que modifiquen la tasa de impuestos anuales o los elementos que sirvan para determinar su base imponible, que puede tener efecto retroactivo en los impuestos anuales a la renta. Por cuanto la entrada en vigencia el día 1 de enero del año siguiente al de su publicación y los impuestos que deban pagarse a contar de esa nueva fecha, deberán pagarse a partir de ahí, esto porque si se modifica altiro, quedaría un enredo gigante con declaraciones, impuestos ya pagados, etc.
iii) Tasa de interés moratorio (interés por atraso en el pago de la obligación tributaria).
· Finalmente, el ultimo inciso del artículo 3 del CT, contiene una disposición que puede tener efecto retroactivo
· Ordena esta norma que la tasa de interés moratorio será la que rija al momento del pago de la deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuera la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados. 
· Si se atrasa, la tasa moratoria, que se aplica es la que esté vigente al momento de esa fecha y no cuando se celebró el hecho gravado.
· El principio general es la irretroactividad y las excepciones son las de arriba.
iii) Conocimiento
· Art 2 del código tributario, en lo no previsto por este código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales.
· Ahora bien, en ninguna ley tributaria, incluido el código tributario, encontraremos un reglamento relacionado al conocimiento de la ley.
· Lógico es concluir que debemos estar a lo preceptuado en el artículo 8 del código civil, esto es que la ley se presume conocida desde la fecha de su publicación en el diario oficial.
iv) Aplicación
· Existencia de organismos que tienen a su cargo la aplicación.
· Artículo 6 inciso primero Código Tributario.
· Articulo 6 Letra A N°1
· Artículo 1° de la Ley Orgánica del SII.
· Podemos concluir que la ley impone al SII la obligación de velar porque los ciudadanos cumplan con la legislación tributaria.
· El estado puede aplicar la ley a su interpretación a favor o en contra de los contribuyentes, pero esta interpretación no la puede imponer, ya que el contribuyente también puede decir “yo lo interpreto asi” y se puede hacer litigios para determinar esto.
· Aplicación es administrativa, pero no impositiva.
v) Interpretación.
· En esta materia se nos presenta la misma situación que al referirnos a la aplicación de la ley tributaria, pues aquí como allá el servicio de impuestos internos, personificado en algunos de sus funcionarios, tiene facultad de interpretar administrativamente la ley tributaria.
· La fundamentación de la anterior; Art 6 Letra A N°1 y 2; Letra B N°1 Código tributario.
· No tiene la facultad de interpretar como quiera si no que la ley lo faculta solo administrativamente, y administrativamente se refiere a que solo puede interpretar mas no interpretar e imponer, ya que la imposición no puede ser absoluta y cae la posibilidad de que el contribuyente puede discutirlo.
· En la práctica, la interpretación del SII es mucho más pesada que la de una persona, pero se puede discutir en las instancias correspondientes.
· Interpretación es administrativa pero no impositiva.
· Código Tributario.
· Es parte de la ley tributaria, está compuesto por 3 libros:
i) Título preliminar: Libro Primero; Administración, fiscalización y pago.
En este título se le dan las facultades al servicio
ii) Libro Segundo: Apremios y normas de infracciones y sanciones.
Contempla que pasa si el contribuyente no paga
iii) Libro Tercero: Tribunales, procedimientos y prescripción.
Aquí regula el procedimiento en sí.
iv) Titulo Final: Normas de vigencia del código.
· Ámbitos de aplicación del código tributario.
1. Artículo 1: Contiene unos requisitos copulativos para que sen aplicadas las normas del código tributario.
a) Que se trate de materias de tributación fiscal interna.
Solo se afectan con las normas del código tributario, los tributos fiscales internos, esto es, aquellos tributos que gravan las rentas, actividades o riquezas que se encuentran dentro del territorio de un estado o que se generan o desarrollan en él.
b) Que estas materias se de competencia del servicio:
Quedan fuera de la ley tributaria los tributos fiscales que, siendo internos, su fiscalización compete a otros organismos del estado, por ej: Patentes municipales, impuestos municipales.
2. Artículo 4: Aplicación restrictiva de sus normas.
No se puede aplicar la interpretación del código tributario a otras normas distintas, solo rigen para la aplicación e interpretación de este. No sirve, por ej: para interpretar un contrato entre privados.
Porque el código tiene conceptos que solo aplican a la relacion entre contribuyentes y estado.
Esto solo aplica para el código tributario, porque si puedo ocupar una de la ley del impuesto al valor agregado, porque esta última no está dentro del código tributario.
3. Artículo 2: Aplicación supletoria del derecho común.
A diferencia del artículo anterior en donde las normas del código tributario no pueden ocuparse en otro ámbito, en este caso a falta de normas particulares del código tributario, las normas del derecho común si se pueden aplicar. Por ej: normas de plazos, notificaciones, etc.
3. REGLAMENTOS Y DECRETOS
4. RESOLUCIONES Y CIRCULARES SII
· Nuestro ordenamiento jurídico, contiene varias disposiciones que se entregan al sii, facultades que implican con la dictación de resoluciones que obligan a los contribuyentes.
· Si bien se refieren al plano operativo y destinado a controlar el fiel cumplimiento de las obligaciones tributarias, ameritan una referencia especial. 
· El artículo 6° letra A N°1 del código tributario, faculta al director del sii para fijar normas (circulares y resoluciones), impartir, instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
· La misma facultad es reiterada en el DFL N°7 de 1980, que fija el texto de la ley orgánica del SII.
· Si bien no puede crear impuestos, puede fijar normas (circulares y resoluciones), impartir instrucciones, dictar órdenes para la aplicación y fiscalización del impuesto e interpretar administrativamente. 
5. JURISPRUDENCIA, DOCTRINA Y COSTUMBRE.
· Esto no quiere decir que lo que está bajo la ley pueda crear impuesto, no. Solo la ley puede crear impuestos, los reglamentos y decretos, resoluciones y circulares del sii y la jurisprudencia, doctrina y costumbre, solo puede complementar con otras acciones por ej: El formulario para declarar la renta ya no es el 24 si no que el 25, etc.
· La constitución establece los límites para el poder tributario.
· No hablaremos de la constitución, leyes y reglamentos porque es conocido, pero sí de las resoluciones y circulares del SII.
· Código Tributario y SII. Relacion Jurídico – Tributaria.
· Estado- Recursos- Particulares- Impuestos = Relacion Jurídica Tributaria.
· Si bien es una relacion vertical y asimétrica entre estado y particulares, es también circular puesto que, si uno de estos elementos no existe, se rompe esta cadena.
· El estado para más recursos necesita que los particulares paguen impuestos. Si el particular no paga impuesto, el estado no tiene recursos y si el estado no invierte los recursos el particular no pagara impuestos.
· En esta relacion, si el estado tiene el derecho de percibir los impuestos y el particular la obligación de pagar los impuestos; El particulartiene el derecho de exigir que el estado invierta estos recursos obtenidos por los impuestos de manera eficiente y oportuna, y el estado tiene la obligación de invertir estos recursos de manera eficiente y oportuna.
· Flujos entre ambos, está reglamentado por la ley; Esto es = a la relacion jurídico – tributaria.
· Flujo núcleo y flujo periféricos: Podemos entender esta relacion a través de flujos periféricos que se desprende del flujo núcleo - es parecido a lo accesorio sigue la suerte de lo principal- 
A. Flujo núcleo:
· Se conforma con la obligación de los contribuyentes de pagar los impuestos y el derecho del estado a percibirlo. Por tanto, hay que considerar que cuando uno tiene una obligación al frente en la otra parte hay un derecho. Como la es la obligación tributaria (de pagar el impuesto por el contribuyente) también hay un derecho del contribuyente de exigir al estado, a su vez ante la obligación tributaria del contribuyente el estado tiene el derecho a percibir estos pagos.
· Relacion jurídica tributaria.
El estado tiene la obligación de ocupar los recursos que obtiene de nuestros impuestos (extinguiendo la obligación tributaria), de utilizarlos de manera eficiente y oportuna. Por lo que los contribuyentes tienen el derecho a exigir la utilización optima de los tributos pagados.
· El problema recae en como los particulares, con que herramientas podemos exigir que se invierta de manera oportuna y eficiente estos recursos. (una herramienta de control consiste en la fabricación por parte del estado del impuesto anual y nuestros representantes en las cámaras aprueban o no este presupuesto)
· La relacion jurídica siempre va a ser circular, no olvidarlo y que siempre que hay obligaciones hay derechos.
B. Flujo Periféricos: Los conforman una serie de obligaciones cuya finalidad es asegurar el cumplimiento cabal y oportuno del pago de los impuestos, estas son, por ej:
i) Obligación de inscribirse en roles o registros.
ii) Obligación de declarar iniciación de actividades.
· Podemos, en consecuencia, conceptuar la relacion jurídico- tributaria como el conjunto de derechos y obligaciones que, emanado del ejercicio del poder tributario, alcanzan tanto al titular del mismo como a los contribuyentes y terceros.
· Obligación Tributaria.
· Vinculo jurídico en virtud del cual el contribuyente (deudor), debe dar o entregar al estado que actúa ejercitando el poder tributario (acreedor), sumas de dinero por concepto de pago de impuestos.
· La obligación tributaria se traduce en una prestación patrimonial y siempre en una obligación de dar.
· De la obligación tributaria nace un vínculo personal, nunca real.
· La obligación es siempre de la persona (contribuyente) no del producto; Agua, auto, moto, etc. O del negocio (porque corresponde al hecho gravado).
· No anote esta lamina.
· En otras palabras, se devenga la obligación.
Devengo, equivale al instante en que nace la obligación tributaria.
· Formas de extinguir la obligación tributaria:
Ninguna de ellas es voluntaria del contribuyente, no depende de la autonomía de la voluntad de la persona, si no que la ley es quien fija el modo en cómo se extingue la obligación tributaria. 
a) Pago: Es la principal forma de extinguir la obligación y en la práctica es casi la única.
· Como no hay concepto de pago en el código tributario, podemos extender el concepto de pago del CC y aplicarlo en esta materia, corresponde al Artículo 1568 CC
· El pago debe hacerse en moneda nacional, según lo dispone el artículo 18 del Código Tributario, es decir siempre en peso chileno.
· La formalización del pago, en primer término, según lo dispone el artículo 38 del Código tributario, el pago de los impuestos se hará por medio de dinero efectivo o bien mediante alguno de los documentos que el mismo artículo señala y que son la letra bancaria girada “a la orden” de la Tesorería respectiva, vale vista o cheque extendidos “a la orden” de la Tesorería Correspondiente. Es decir, se paga en efectivo o en la forma que establece el artículo 38, por ej: pago por webpay, transferencia, algunos dicen que no está regulado el pago con tarjeta de débito, porque con crédito no se puede.
b) Compensación: Es común en las excepciones (por ejemplo, en las situaciones en donde debemos pagar más impuesto, esa diferencia se efectúa un crédito a nuestro favor y podemos utilizar ese crédito como compensación para pagar otra obligación tributaria.)
c) Dación en pago: Caso muy particular; Si es que se lleva a remate un bien inmueble para cumplir obligaciones tributarias, si es que nadie la compra, puede dar este inmueble en medio de pago. (No es aplicable a otras situaciones).
d) Declaración de Incobrabilidad
e) Ley
f) Prescripción.
· Quien se encarga de la relacion jurídica tributaria del Artículo 6 del Código Tributario, es el SII.
· 
· a
· SII
· El servicio es una entidad administrativa dependiente del ministerio de hacienda, cuya función por ley es la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco. (terminar de pasar Lamina)
· El servicio está constituido por la dirección nacional que se encuentra en Santiago y por 16 (ahora más) direcciones regionales.
· Comparecencia ante el SII.
· Comparecencia (desde el punto de vista procesal): Es el acto por medio del cual una persona se presenta ante el juez o la autoridad pública, con el propósito de:
a) Formular cualquier pretensión
b) Hacerse parte en un negocio
c) Contestar o desvirtuar un cargo
d) Cumplir un Llamamiento.
· Formas en que el contribuyente puede comparecer personas naturales.
a) Personalmente: El compareciente actúa a nombre propio sin necesidad de valerse de los servicios o representación de un tercero.
b) Representado:
· Formas en que comparecen las personas jurídicas.
Por su naturaleza todas las personas jurídicas actúan representadas, la forma en que se materializa la representación varía en función del tipo de persona jurídica de que se trate.
· Algunas de las Actuaciones Administrativas:
Son las que el servicio realiza en ejercicio de funciones administrativas. Ejemplos:
i) Controlar, efectuar fiscalizaciones.
· Fiscalización: Conjunto de actividades cuya finalidad es obtener y/o comprobar que la recaudación obtenida por el Fisco corresponde a las obligaciones originadas en la totalidad de los hechos gravados realizados.
· Objetivos: Evitar la evasión y detectar las infracciones.
· Principal organismo con facultades para fiscalizar es el SII, sin embargo, se puede ayudar de otros organismos para realizar esta labor de fiscalización; Registro Civil (Articulo 72 Código Tributario), Servicio de adunas (Artículo 73 del Código Tributario), Municipalidades, CBR, Banco Central, Notaria (Art 75, 76 Código tributario y Articulo 73 D.L. N°825, venta vehículos motorizados.
· Fiscalización por parte del SII: Consideración Importante; El SII no es soberano o autónomo en la fiscalización de las disposiciones tributaria, sino que debe someterse a la reglamentación pertinente, que significa un marco legal o la imposición de limitaciones en la labor controladoras.
· Límites a las fiscalizaciones del SII.
i) Legalidad 63 CT.
· El SII puede utilizar todos y solo los medios señalados en la ley, que es muy distinto a la práctica del SII que entiende por medios legales todos aquellos medios que no son ilegales, o sea, todos los que le ley no prohíbe expresamente. El SII en sus facultades de interpretación, interpreto que puede ocupar todos aquellos que son ilegales.
ii) Materia
· El SII puede fiscalizar las materias de tributación fiscal interna que sea de su competencia.
· Debemos entender por tributación fiscal, aquella establecida a favor del fisco y contrapuesta a la tributación que tiene, como beneficiarias a las actuaciones.
· Interna (Ver ppt)
iii) Oportunidad
· Las actuaciones del sii deben practicarse en días y horas hábiles, salvo que por la naturaleza de los actos fiscalizados deban realizarse en días u horas inhábiles, según el Art 10 Inciso 1 del Código Tributario.
· Los funcionariosdel SII pueden realizar actuaciones en días y horas inhábiles en empresas o establecimientos que funcionen en días y/o horas inhábiles.
iv) Tiempo (La prescripción es una de las formas de extinguir la obligación tributaria, cuando se prescribe no hay obligación de pagar el impuesto).
· El plazo de prescripción de la fiscalización tributaria se encuentra en el Art 200 del Código tributario.
· Son 3 años desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, siempre y cuando haya presentado su declaración de impuesto, en caso de no haber presentado declaración de impuesto, el plazo de prescripción aumenta a 6 años y cuando se haya presentado información maliciosamente falsa, también pasa a 6 años de prescripción (ambos casos son los de abajo)
· 6 años para revisión de impuestos sujetos a declaración; Cuando no se hubiere presentado declaración de impuesto o; Presentando información maliciosamente falsa.
· Hay un par de artículos que extienden el plazo de prescripción establecido en el Articulo 200. Pero son ampliaciones super particulares, el plazo general es el de 3 años y 6 de arriba.
i) Art 60 Inciso 6 Código tributario: Aumenta plazos anteriores en 1 año.
ii) Art 61 Inciso 3 Código Tributario: Aumenta Plazos en 3 meses.
iii) Art 11 Código Tributario: Plazo de notificación.
v) Secreto Profesional
· Artículo 61 del Código tributario, salvo disposición en contrario, los preceptos de CT no modifican las normas vigentes sobre secreto profesional.
· Artículo 60 Inciso Penúltimo, establece como medio de fiscalización la declaración jurada por escrito o la citación de toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que cite, exceptúa de esa obligación a las personas obligadas a guardar secreto profesional.
· Por lo que me puedo negar a prestar esta declaración amparándome en este articulo y haciendo referencia a que en virtud de mi secreto profesional no puedo prestar declaración, en la práctica los fiscalizadores presionan, sin embargo, estoy en mi derecho a no decir nada.
vi) Secreto Bancario.
· Art 61. Reserva de la cuenta corriente bancaria; sin embargo, al incluir las demás operaciones a que la ley del carácter confidencial es lo mismo del artículo 154 de la Ley General de Bancos: Depósitos y captaciones de cualquier Naturaleza.
· Hay una incongruencia igual en este secreto bancario, según lo dispone el Articulo 62 y 62 bis del Código Tributario.
· En el fondo el secreto bancario opera en una fiscalización, pero si existe un procedimiento o un oficio no puede negarse según lo del Articulo 62.
vii) Procedimiento.
· Articulo 59 CT.
viii) Competencia.
· Artículo 59 Bis CT.
· Medios de fiscalización.
La Ley ha entregado al SII una serie de medio para ejercer su labor fiscalizadora;
a) Medios de Fiscalización directos: Son ejercidos directamente sobre el contribuyente a fiscalización, ej: El mismo Servicio va a buscar al contribuyente, lo notifica, lo va a buscar, etc.
1. Examen de Documentación según el Inciso 1 del Artículo 60 del Código Tributario.
2. Presentación de un estado de situación. Incisos 2 y 3 del Artículo 60.
3. En los Incisos del 4 a 7, se refiere el Artículo 60 a distintos aspectos sobre el inventario.
4. Artículo 60 Bis. (Dato no relacionado con la materia: Cuando los artículos son bis, ter, etc. Son porque las modificaciones que se ingresaron, estas normas no la podían incluir como un artículo nuevo porque desordenarían todos los artículos, por lo que lo agregan ahí sin embargo no tienen relacion con el articulo 60 necesariamente.)
5. Articulo 60 quater.
6. Exigencias de justificar gastos, desembolsos e inversiones en conformidad a lo dispuesto en los articulo 70 y 71 de la L.I.R y si el contribuyente no prueba el origen de los fondos se presumirá que corresponden a utilidades afectas al impuesto de primera categoría. 
b) Medios de fiscalización indirectos: Tienen por denominador común la circunstancia de ser ejercidos sobre terceros que, por alguna razón, han tenido participación en las actividades del contribuyente y por lo mismo pueden proporcionar información útil para la labor controladora. (dice relacion con el ecosistema del contribuyente; proveedores, familiares, amigos, clientes, abogados, etc.) 
· Art 34 del CT: Hay una norma que no hace responsable a los contadores en caso de tener instrucciones dolosas para hacer una declaración fraudulente. 
· Artículo 60, Inciso Octavo del Código Tributario.
· Artículo 73 del Código Tributario.
· Artículo 76.
· Artículo 78.
· Artículo 80.
· Artículo 81.
· Artículo 84.
· Articulo 85
· Artículo 87 Inciso 1.
· Artículo 87 Inciso 2.
· Artículo 101 de la L.I.R.
c) Sanciones: Artículos 93 (habla del infractor, por lo que está hablando del contribuyente, se supone que es una sanción por medio de fiscalización directo, pero se hace extensible a los indirectos), 94, 95, 97, 103 del Código Tributario. Las sanciones están pensadas en su mayoría para el contribuyente, para los 3 hay sanciones pecuniarias, sin embargo, se puede de igual forma buscar que vayan a declarar.
· El SII comenzara un proceso fiscalizador mediante de alguno de los medios señalados, pero ninguno de ellos acarrea consecuencias directas sobre el contribuyente, en relacion a la obligación tributaria. Se trata de herramientas originarias, pero de detectarse alguna posible evasión tributaria desembocaran en alguno o algunos de los actos administrativos (actos de fiscalización) como la citación, tasación, liquidación o giro. 
· Los que, si generan efectos, son los actos de fiscalización (es decir, se abre un proceso fiscalizador, donde serán partes) son los siguientes:
I. Citación: Acto unilateral por el SII donde se te notifica que se va a iniciar este proceso pidiendo que vayas o avisando que el SII ira.
· En virtud del articulo 63 del Código tributario, podemos conceptuar o mejor describir la citación como una comunicación dirigida al contribuyente, por el jefe de la oficina respectiva o por el funcionario en quien haya delegado esa función, para que, dentro del plazo de un mes, presente una declaración, o rectifique, aclara, amplie, o confirme una declaración anterior.
· La ley no señala requisitos o formalidades para la citacion salvo derivados del 200 del Código Tributario.
· Hay muchas veces que el SII, en vez de respetar este mes que tiene el contribuyente para hacer la declaración o todo lo otro, a veces acelera este proceso y cita a las partes a declarar por ejemplo en 24 horas. O también cuentan el plazo desde que se emitió la resolución citando a que presten declaración o otras, sin embargo esto no corresponde puesto que se realiza desde que esta notificado.
II. Tasación: El SII va a realizar un ejercicio matemático donde el propio servicio calculara la base imponible del contribuyente y comparara con la base imponible que declara el contribuyente y vera en donde esta malo.
· Fijación o estimación de la base imponible, efectuada por el SII, de acuerdo con los antecedentes de que disponga, en aquellos casos en que no se conozca exactamente dicha base imponible.
· Si con la citación, el SII no queda conforme, tiene la oportunidad para solicitar una tasación.
· La tasación es un hecho muy individual y personal, porque cada contribuyente lo realiza, por lo que esto estaría modificando esto y se estaría metiendo en la tasación de una persona.
· Casos en que procede:
i) Cuando las declaraciones, documentos, libros u otros antecedentes, presentados por el contribuyente, no sean estimados como fidedignos por el SII. Articulo 21 inciso 2 y Artículo 64 inciso segundo.
ii) Cuando el contribuyente no presente una declaración estando obligado a hacerlo, antes de proceder a la fijación de los impuestos que adeude, debe citar y tasar. Articulo 22 y 64 incisos 2.
iii) Cuando el contribuyente no concurre a la citación o no contestare o no cumpliere las exigencias que se le formulen, el SII puede tasar la base imponible. Artículo 64 inciso primero.
iv) Artículo 64 Inciso 3.
v) Artículo 64 inciso final.
· Los últimos dos son muy excepcionales.
· 
III. Liquidación:Con la tasación que realizo el SII, si es que esta buena dirá al contribuyente que con esta tasación que esta buena y la tuya mala, le indicará al contribuyente cuanto debe pagar.
· Es un acto administrativo consistente en la determinación de impuestos, efectuada por el SII, a los contribuyentes. De alguna manera es la consecuencia de las etapas anteriores, citación y/o tasación, cuando el contribuyente no ha convencido al SII de la rectitud de su conducta.
· Puede pasar de citación a liquidación directamente y no pasar por tasación, esto se da en los casos en que el contribuyente confirma su declaración y el SII le cree. 
· Notificación: Al no existir disposición especial al respecto de la liquidación, son aplicables los artículos 11, 12 y 13 del Código Tributario, y por ende se notificara personalmente, por cedula o por carta certificada o por correo electrónico o a través de la pagina web del servicio.
· Actitud del Contribuyente.
i) Si estima que no tiene objeción contra la misma, pedir que el SII ire los impuestos y/o diferencias de impuestos para pagar (esto es que se hallana)
ii) No hacer nada y entonces, cumplido el plazo de 90 dias que señala el Articulo 24 del Código tributario, girara para que el contribuyente pague el impuesto o las diferencias del mismo (Si no hago nada, el servicio va a girar)
iii) Reclamar, dentro del plazo de 90 dias que establece el inciso tercero del articulo 124 del código tributario.
IV. Giro: Es donde el SII le cobra a el contribuyente y este posteriormente pague el impuesto debido y extinga su obligación tributaria.
· Es una orden escrita, diriga a una o mas personas, mediante la cual la administración financiera dispone el pago de un impuesto.
· Mirado desde un punto de vista opuesto: La orden emanada del SII y/o tesoreria pa que los bancos e instituciones financieras autorizadas puedan recibir el pago del tributo, es decir, el sii da la orden y tesoreria recibe el pago.
i) En cuanto al origen, el giro puede provenir del SII, es la regla general y de tesoreria en vitdu de la facultad que le otorga el articulo 48 del código tributario inciso segundo y cuarto.
ii) El articulo 37 del Código tributario.
iii) Ver PPT.
· Oportunidad para girar: Inciso segundo articulo 24 CT.
i) Contenido del giro: La ley no señala las especificaciones que debe tener el giro, tan solo el articulo 124 del código tributario, liita la posibilidad de reclamar del giro al que le haya precedido una liquidación a la situación en que el giro no se conforme a la liquidación. (Esto es cuando hay una discrepancia entre liquidación y giro, por lo que se puede pagar.
· a
· a
ii) Hacer notificaciones
iii) Practicar liquidaciones y giros.
iv) Autorizar el timbraje de documentos
v) Revisar Libros
vi) Verificar datos proporcionados por el contribuyente
vii) Realizar las clausuras de establecimientos comerciales.
Art 21 Inciso 3.
viii) 
· A
· A
· A
· A
· 
· Me falta la clase del jueves 14 de abril.
· A
· 
· IMPUESTO A LA RENTA
· Primer Elemento.
· Segundo elemento: Contribuyente:
· Los contribuyentes se clasificarán tributariamente en primera (empresa) o segunda categoría (persona natural) de acuerdo con el tipo de rentas (de capital o Trabajo) o ingresos que obtengan, en virtud de la clasificación que realiza la LIR. Estas son:
a) Primera Categoría: De las rentas del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
· Personas Obligadas a declarar.
a) Las empresas en general, por los ingresos provenientes de sus respectivas actividades.
b) Empresario individual o socios de sociedades de personas que hayan efectuado retiros en dinero o especies de las empresas.
· A
· A
· A
· 
b) Segunda Categoría: De las rentas del trabajo. Como sueldos, salarios, dietas, gratificaciones, participaciones, montepíos, pensiones, gastos de representación u honorarios que se obtienen. En donde dependiendo del ingreso se aplicará una tasa diferente a aquel señalado para la primera categoría, y con propios procedimientos de calculo 
· Personas Obligadas a Declarar.
a) Trabajadores activos, jubilados o montepiados que hayan percibido en el año renta de dos o mas empleadores, habilitados o pagadores, simultáneamente.
b) Profesionales y personas que desarrollan ocupaciones lucrativas independientes, por los honorarios percibidos. (Este 11,75 no corresponden al impuesto global complementario, si no que se retienen con el fin de que al momento de la operación de renta se te devuelva ese dinero después de realizar la declaración, la segunda razón era que se retenía eso para amortiguar el pago del impuesto y por último lugar la razón que es la actual es para que los trabajadores dependientes paguen sus cotizaciones, afp y su impuesto a la renta. Se deja en claro que esto no es lo mismo que el impuesto a la renta es un monto que se retiene por parte de la boleta de honorarios).
· Personas no obligadas a prestar declaración anual.
a) Los contribuyentes, personas naturales con residencia o domicilio en chile, cuya renta neta global por todo el año comercial respectivo es inferior a 13,5 UTA.
b) Personas dependientes que obtuvieron sueldos o pensiones de un solo empleador y que no reciban otras rentas. (ya que su obligación tributaria se cumple mes a mes).
· A
· 
c) 
· La renta de primera y segunda categoría son totalmente independientes, sin embargo, pueden tener en común que puedan pagar el impuesto global complementario o adicional. En el caso de accionistas con el caso de los trabajadores independientes.
El impuesto de primera categoría, las empresas la pagan por sus rentas y en el momento de pagar los impuestos de primera categoría, los accionistas pueden pagar impuesto global complementario.
En el impuesto de segunda categoría, se paga por las rentas del trabajo personal, estas pueden ser dependientes o independientes, el primero paga impuesto de segunda categoría y en el caso del segundo no paga impuesto de segunda categoría, si no que paga derechamente impuesto global complementario. 
La relacion de débito y crédito, se genera en la empresa, impuestos de primera categoría, en el momento que después de que la empresa paga sus impuestos y sus dueños o socios o accionistas quieren recibir sus utilidades, generan estos créditos porque no pueden pagar dos veces por la misma operación y utilizan lo pagado por la empresa como crédito y le descuentan eso ya pagado.
· Primer y segunda categoría ambos son contribuyentes.
· 
· a
· Factores de Competencia Tributaria.
· Domicilio o Residencia.
i) Las personas con domicilio o residencia en chile tributan por su renta mundial. (tributa en el lugar donde se generó esa renta, si chileno gana plata sueldo durante un año en india, paga renta en india y si luego se viene a chile con ese dinero, por algún tratado se le convalidara ese pago en india acá en chile)
ii) Extranjero por 3 primeros años solo renta de fuente chilena.
· Fuente de la Renta.
i) Las personas sin domicilio ni residencia en chile tributan por su renta de fuente chilena. (El extranjero que venga a trabajar va a tener que pagar el impuesto a la renta que genero en chile)
· Principio del domicilio o la residencia (Articulo 3 Inciso 1° de la LIR).
· Toda persona domiciliada o residente en chile, pagara impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas este situada dentro del país o fuera de él.
a) Personas domiciliadas o residentes en chile pagan renta por: Rentas de fuente chilena o rentas de fuente extranjeras (Esta ultima siempre y cuando no haya pagada el impuesto en el extranjero, de ser asi no pagara en chile por el motivo de evitar la doble tributación y en virtud de algun tratado se convalida ese pago en el extranjero).
· Concepto de residente: Articulo 8 N° 8 del Código Tributario.
· Concepto de Domicilio: Articulo 59 del Código Civil
· A
· 
· Renta es lo que se gano en un año calendario.
· A
02-05-2022
· Regímenes de Tributación.
· Impuesto de Primera Categoria.
· Régimen General (Semi Integrado)
i) En estricto rigor es para las empresas de mayor recaudación, sinembargo se deben acoger todas las empresas que no quepan en la categoría de pyme, por lo que esta seria la regla general y el régimen pyme el especial.
ii) Características de General (Semi Integrado): 
· tributación con contabilidad completa.
· Los socios pueden realizar imputación parcial de crédito del impuesto de primera categoría de la ley de la rente.
· Se deben acoger todos los contribuyentes cuyos ingresos del giro y capital no les permiten acogerse al régimen pro pyme
iii) 14 A Ley de Impuesto a la renta.
iv) Las dos características que lo distinguen de los otros regímenes son; Estas empresas se afectan a una tasa del 27% (dos mas que el régimen pyme) y el ser un régimen semi integrado, es decir que los propietarios tributaran en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación parcial.
v) Si la empresa en la renta, obtuvo de utilidad $1000, por tanto al estar en régimen general, la tasa es de 27%, por tanto la empresa de impuesto a la renta de primera categoría paga $270. Ahora si la empresa no ocupa esos $1000, si no que los reparte como utilidades entre los socios, y el socio que recibe esto recibe $1000, por lo que esta persona de tasa deberá pagar 20% por lo que en impuesto global complementario sera de $200, sin embargo en virtud del principio de evitar la doble tributación, se le da la posibilidad de que exista un crédito por la obligacion tributaria pagada por la empresa, y la ley permite que se ocupe el 65% del impuesto pagado por la empresa como crédito, en este ejemplo seria el 65% de $270 que seriaw $175,5 por lo que este ultimo monto se ocuparía por el accionista para pagar su impuesto global complementario, por lo que seria 200 – 175,5 por lo que finalmente el socio pagaría de impuesto la diferencia del crédito y el 20%.
vi) Que tipo de empresas/ contribuyentes pueden acogerse? Todos los contribuyentes cuyos ingresos del giro y capital, no les permita ser clasificados como pyme. No existen requisitos para acogerse a este régimen, poder optar todos los contribuyentes que no caigan en los requisitos para ser considerado pyme. (solo empresas)
vii) Beneficios y características:
viii) Como se atribuye la renta a los socios, accionistas o comuneros.
a) La empresa esta afecta al idpc sobre una base imponible determinada en base a las reglas generales cotenidas en los artículos 29 al 33 de La LIR. Es decir todas las rentas pasan antes por los descuentos establecidos por las regla general.
· Pro-Pyme General.
i) 14 D Ley de Impuesto a La Renta.
ii) Es un régimen tributario enfocado en micro, pequeño y medianos contribuyentes (Pyme (no es la misma que considera el ministerio de economía)), que determina su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando obligados a llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar a una simplificada. Están afectos al impuesto de primera categoría (IPDC) con tasa del 25% y sus propietarios tributaran en base a retiros, remses o distribuciones efectivas, con imputación total del crédito por IDPC en los impuestos finales que les afectan, salvo para aquellas pymes que sean dueñas de otras pymes, esto no aplicaría.
iii) Las diferencias serian:
a) La tasa de pyme es 25% y en el régimen general es de 27%.
b) La imputación del crédito en las pymes es 100% y en el régimen general es de 65%.
c) Por lo que, en el caso de retiro de utilidades, la pyme se puede ver beneficiada no solo con el no pago del impuesto por el crédito al ser de un 100% si no que existe la posibilidad de que quede un saldo a favor del contribuyente, por ejemplo (crédito es el 100% de 250, por lo que el accionista de la pyme debía pagar 200 y como el crédito que tenía eran 250, quedan 50 en saldo para él.
d) No es necesario determina la base imponible completa que eran la de los artículos 29 al 33, si no que a una simplificada; Numero V letra e, de este Word.
iv) ¿Qué tipo de empresas y contribuyentes se pueden acoger?
a) Micro, pequeños y medianos contribuyentes (Pyme)
b) El promedio de los ingresos brutos en los últimos 3 años no puede exceder de 75.000 UF, el cual puede excederse por una vez, y en ningún caso, en un ejercicio los ingresos pueden excederse de 85.000 UF. Este Promedio incluye ingresos de sus relacionados.
c) Aquellas empresas que no tenían 3 años cuando se creó esta ley, se regía por el capital inicial de la empresa que no podía ser de 85.000 uf
v) Beneficios y Características.
a) Propuesta de declaración del SII a la empresa, en base a información del registro de compras y ventas complementable por el contribuyente.
b) No aplica corrección monetaria.
c) Sus existencias o insumos existentes al término del año se reconocen como gasto.
d) Aplica depreciación instantánea de su activo fijo.
e) Determina la base imponible simplificada, según ingresos percibidos y gastos pagados (salvo en caso de operaciones con empresas relacionadas) a diferencia de la regla general del régimen general. la regulada en los artículos 29 al 33
· Pro-Pyme Transparente (No es un 3 régimen, si no que un 2 y medio porque depende del pro pyme general).
i) Está enfocado al igual que la de arriba para micro, pequeños y medianas, pero principalmente en microempresas, cuyos socios o propietarios son contribuyentes de impuestos finales (que vivan en chile). Se aplica para aquellos casos en que no se distingue entre empresa y sus propietarios en relacion a sus ingresos.
ii) La empresa pyme quedara liberada del impuesto de primera categoría.
iii) Los propietarios deberán tributar con sus impuestos finales según lo determinado por la empresa. (esto es porque los patrimonios no se diferencian entre lo ganado por la empresa y el propietario, si no que los patrimonios se confunden, esto porque no ganan tanto para que haya una diferencia)
iv) 
· A
· A
· A
· a
· Empresa con empresa no aplica la imputación del crédito y empresa con persona si aplica la imputación del crédito.
· A
· Las rentas de este impuesto de primera categoría vienen dada por el capital a diferencia del impuesto de segunda categoría que la renta viene del trabajo.
09/05/2022
· Impuestos de Segunda Categoría.
La segunda categoría como esquema, considera las rentas de trabajo personal y estas consideran el trabajo dependiente e independiente, sin embargo, el trabajo independiente no paga impuesto de segunda categoría si no que pagan el impuesto global complementario. El trabajo independiente la única relacion que tiene con el impuesto de segunda categoría es que esta dentro de su categorización mas no lo paga.
· Rentas del Trabajo.
1) Trabajo Dependiente: El impuesto único de segunda categoría se aplica a las rentas del trabajo dependiente tales como los sueldos, pensiones (excepto las de fuente extranjera) y rentas accesorias o complementarias a las anteriores. Es un tributo progresivo que se determina mediante una escala de tasas, empezando con una tasa del 0% hasta el 40%. Se debe calcular sobre el salario y/o remuneraciones del trabajo, menos los pagos de seguridad social. El citado tributo debe ser retenido y enterado mensualmente en arcas fiscales por el respectivo empleador o pagador de la renta
· Cuando nos referimos al impuesto único de segunda categoría, nos estamos refiriendo al trabajo dependiente. Ya que el trabajo independiente si bien se refiere a trabajadores, tiene su propio impuesto que es el global complementario.
· Articulo 42 N°1. Este articulo trata de describir las rentas que puede generar un trabajador dependiente, sin embargo, todas giran en torno a lo mismo; “Una contraprestación en dinero pagado por la prestación de un servicio”.
· Articulo 43. Escala de tasas. Esta tasa es progresiva es decir va de 0% a 40%, quien más gana más paga. Establece en primer lugar que la parte que exceda de 13,5 y no sobrepase las 30 UTM paga un 4%. (Es decir UTM x 13,5= 736.000 aproximadamente, por lo que todos los sueldos bajo esos 736.000 esta exenta de pago de impuestos).
· Las propinas de los garzones, etc. No aplica a impuesto puesta que un fallo de la corte suprema,determino que la única base imponible es el que deriva de la relacion de subordinación y dependencia que sería el garzón con el restaurante, y las propinas están fuera de esta relacion, por lo que no pagarían impuestos ya que son otorgadas por las personas.
2) Trabajo Independiente: Las personas que perciben ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa, no se encuentran gravadas en esta categoría y solo están afectas al pago del impuesto global complementario o adicional. Estas personas están sujetas a una retención o pago provisional del 12,25% sobre la renta bruta al momento de percibirla, la cual pueden rebajar como crédito en el impuesto global complementario que les afecta o solicitar su devolución en los casos que proceda (Boleta Honorarios). 
· A diferencia del impuesto de segunda de categoría de los dependientes, el impuesto se paga todos los meses en cambio los independientes con boleta de honorarios los pagan anualmente como los de primera categoría.
3) 
· A
· A
16/05/2022
· Impuesto adicional:
Tiene la misma lógica que el impuesto global complementario, pero se aplica a aquellos contribuyentes que tienen domicilio o residencia en el extranjero, sin embargo, hay una diferencia grande en relacion a la tasa, ya que en todo lo demás son iguales. En este caso, la tasa es fija. Otra diferencia es que el impuesto adicional es aplicable a personas naturales o jurídicas y el impuesto global complementario solo a naturales.
1) Afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen residencia ni domicilio en chile. Se aplica con una tasa general de 35% y opera sobre la base de retiros y distribuciones o remesas de rentas al exterior que sean de fuente chilena.
2) Tiene una tasa general de 35% y opera en general (sin embargo, hay excepciones que son en menor % y eso es raro porque siempre se ha visto que sea más impuesto y sea tendiente al alza).
3) Características:
a) Art 3 LIR: Las personas sin residencia en chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente este dentro del país. Impuesto adicional es un tributo a la renta que se aplica solo a las rentas de fuente chilena en reemplazo del Impuesto global complementario a aquellos contribuyentes que durante el año no hayan tenido domicilio ni hayan sido residentes en chile. La LIR indica que la sola ausencia o falta de residencia en el país no es causa para determinar la perdida del domicilio en chile. Se trata de un impuesto directo y se devenga en el año en que las rentas se atribuyen, retiren o distribuyen por la empresa. (Siempre van a tributar por rentas y pagar el impuesto adicional, sin embargo, los demás ingresos salvo que haya una ley especial que evite la doble tributación, los demás ingresos también deberán pagar impuesto adicional acá en chile, esto solo aplica para aquellos que no tengan domicilio o residencia en chile (no necesariamente va a ser extranjero, también puede ser chileno).
b) Art 58 LIR.
c) Con carácter general se considera que es hecho gravado con este tributo, cualquier renta de fuente chilena percibida, remesada al exterior o retirada de la empresa, por personas naturales o jurídicas que tengan su domicilio y residencia fuera de chile. Por regla general estas rentas son:
· Dividendos.
· Intereses.
· Regalías (Royalties, derechos de marca, patentes, canones)
· Ganancias de Capital.
d) Hay que observar el origen de la renta, porque si una persona con residencia en el extranjero es contratada para que preste servicios acá en chile bajo dependencia, esa persona con residencia pagara impuesto de segunda categoría. Esto porque al ser dependiente se paga ese impuesto, si fuese independiente con residencia en el extranjero pagara el impuesto adicional.
4) ¿Quién paga el Impuesto Adicional?
El impuesto adicional debe ser retenido por quienes pagan, remesan, abonan en cuenta o ponen a disposición de contribuyentes sin domicilio ni residencia en chile las rentas o cantidades gravadas por dicho impuesto (Art 74 LIR). Por tanto, hay que tener en cuenta que si la empresa o persona chilena no retiene este porcentaje de renta de la persona no residente, ante una fiscalización del impuesto, se le cobrara a el.
5) Tasa general de 35% y opera en general sobre la base de la renta atribuida, retiros, distribuciones o remesas de rentas al exterior, que sean de fuente chilena. Sin embargo, sobre ciertos hechos gravados se aplican tasas inferiores del impuesto, por ejemplo:
· Se aplica una tasa del 30% sobre cantidades pagadas o abonadas por el uso, goce o explotación de marcas, patentes, formular y otras prestaciones similares.
· El impuesto es de 22% para los seguros y de 2% para los reaseguros.
· La tasa es del 15% para remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas por trabajos de ingeniería o técnicos. También las pagadas por el uso de Derechos de edición o de autos de libros.
· Se aplica un 4% a los intereses provenientes de determinados depósitos y créditos.
 Todas estas tasas se pueden ver modificadas por la existencia de convenios suscritos por chile con otros países para evitar la doble tributación internacional. 
6) A
· Conceptos:
A) Renta:
B) Ingreso no renta.
C) Exención: Es el beneficio.
D) Renta Exenta: lo que efectivamente se beneficia de la exención.
E) Artículo 17: Tiene como fin diferencias, entre rentas exentas e ingresos no renta tiene consecuencias tributarias importantes, pudiendo concluirse que la función del articulo 17 es … Tiene ciertos numerales de carácter taxativo; 1°, 2°, 3°, 4°, 9°, 10° (está en el ppt)
· Una pregunta de examen puede ser que una persona obtuvo una renta por pensión de alimento; lo que hay que hacer inmediatamente es sacar lo ingresado por pensiones de alimentos puesto que la pensión de alimentos es un ingreso no renta y están incluidas en el artículo 17 junto a las exenciones. 
· Diferencia entre Elusión y Evasión:
1) Elusión: Este asociado al concepto de eludir o evitar con astucia la carga fiscal, sea evitando o postergando el perfeccionamiento del hecho gravado, sea disminuyendo la base imponible de impuestos devengados. Los contornos de la elusión tributaria se explican usualmente con bandas, dándole un cierto espacio donde esta conducta elusiva se desarrolla. Estas bandas son los conceptos de evasión y de planificación fiscal.
2) Evasión: Cuando se habla de evasión fiscal, se supone que el hecho gravado ya se verifico (ya hay una obligación tributaria que se debe cumplir), pero el contribuyente lo oculta para evitar el cumplimiento de la obligación tributaria. Se trata de un incumplimiento voluntario. Es la normal resistencia del contribuyente para cumplir su deber de contribuir. Las situaciones de evasión fiscal son …. (están en el PPT).
3) Diferencias:
a) En la elusión ilícita o simplemente elusión para nosotros, el contribuyente mañosamente configura normas jurídicas en fraude a la ley tributaria, con abuso de formas jurídicas o con simulación, para evitar la configuración. Es decir, en la elusión se evita mediante otros resquicios legales que se de origen al cumplimiento de la obligación y en la evasión derechamente no se cumple la obligación tributaria, ejemplo en clases: Elusión es pagar en el metro con pase cuando debes pagar normal y evasión es saltar el torniquete.
19/05/2022
· Impuesto Valor Agregado.
Grava la venta de bienes y prestaciones de servicios que define DL 825, efectuadas entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, y de servicios.
Tasa 19% (Desde octubre 2003, antes 10% desde 98)
Este impuesto se aplica sobre la base imponible de ventas y servicios que establece el DL. En la práctica tiene pocas exenciones, siendo la más relevante la que beneficia a las exportaciones.
El iva es una consecuencia de hechos gravados que termina en el consumidor final. Pero el iva no lo declara el consumidor final, sino que lo declara quien lo vende, sin embargo, el servicio o producto viene con una recarga que perteneceal iva. Consumidor es quien soporta el pago del precio más iva, pero este no puede recuperar el iva pagado, sino que lo puede recuperar quien vende el producto.
IVA = Impuesto al valor agregado.
El impuesto afecta a ese mayor valor que se obtiene en la venta de bienes o prestación de servicios, es decir comprar barato y vender caro, el impuesto grava el vender caro.
Hay 2 formas de calcular el iva (averiguar).
El valor agregado es el hecho gravado, el vender más caro es el hecho gravado.
La tasa del iva corresponde al 19%, es una tasa única y fija.
IVA es un impuesto interno, por lo que se aplica solo si se comercializa al interior de chile. Por Ej; Al comprar algo de aliexpress cuando llega a chile y está por sobre el tramo exento, lo que tu paga no es iva si no que el impuesto de importación que cobra la aduana y si ese producto que trajiste lo quieres vender acá en chile se le agrega el IVA.
A) ¿Cómo Funciona?
· Cada vez que ocurre una transacción, el vendedor entrega el IVA de la venta al fisco, y el fisco a su vez debe devolverle el IVA que le cobraron sus proveedores, de forma de que no se duplique el cobro del impuesto.
· Es obligación del consumidor final PAGAR EL IVA sin derecho a reembolso, operación que es controlada por el fisco a través de boletas y facturas.
· El productor de agua le cobra el impuesto al comprador, este comprador que es el dueño de un negocio, le cobra el impuesto al consumidor final. Por tanto, el productor de agua le paga al fisco lo que el dueño del negocio le pago, pero no puede pedir devolución porque él es el productor, luego el dueño del negocio le vende al consumidor final con impuesto por lo que el dueño del negocio le paga el 19% del valor al que vendió el agua al consumidor final y este mismo dueño le pide al fisco le devuelva lo que le pago por iva al productor de agua y el consumidor solo paga no puede solicitar devolución.
· EJ: Si un restaurante de comida rápida compra sus platos a $1.000 + IVA y los vende a $3.000 + IVA, al fisco le corresponderá cobrar $570 por cada uno de los platos (19% de $3.000). Pero, a su vez, el empresario podrá pedir un reembolso de $190 (19% de $1.000), por lo que finalmente solo pagará $380 de IVA por plato (corresponde a la diferencia entre $570 y $190).
· Afecta al consumidor final, pero se genera en cada etapa de la comercialización del bien. El monto a pagar surge de la diferencia entre el débito fiscal, que es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el periodo de un mes y el crédito fiscal; El crédito fiscal equivale al impuesto recargado en las facturas por la adquisición de bienes o utilización de servicios y en el caso de importaciones el tributo pagado por la importación de especies. (Debito fiscal es lo que el consumidor final pago y que el que vendió debe entregarle al fisco y el crédito fiscal es lo que el fisco le devuelve al vendedor por haber pagado por el producto al productor o vendedor anterior.
23-05-2022
B) Es un impuesto interno que grava las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella y también la prestación de servicios que se efectúen o utilicen en el país. Afecta al fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma, municipalidades y a las empresas de todos ellos o en que tengan participación, aunque otras leyes los eximan de otros impuestos.
C) Si de la imputación al débito fiscal del crédito fiscal del periodo resulta un remanente, este se acumulará al periodo tributario siguiente y así sucesivamente hasta su extinción, ello con un sistema de reajustabilidad hasta la época de su imputación efectiva. Asimismo, existe un mecanismo especial para la recuperación del remanente del crédito fiscal acumulado durante seis o mas meses consecutivos cuando este se origina en la adquisición de bienes del activo fijo (Este sistema no es de aplicación general, procede cuando la empresa o personas naturales, pero principalmente para empresas grandes, haya adquirido ciertos bienes del activo fijo; Bienes, maquinaria, vehículo. Y si aun asi me quedan créditos fiscales después de 6 meses puedo solicitar esta devolución.) Si bien en teoría solo se aplica al activo fijo, también se puede acceder en otras circunstancias a través de una solicitud especial. Esta pensa
D) El hecho gravado; Conjunto de circunstancias configuradas en la ley tributaria cuya concurrencia da origen a la obligación de pagar impuesto (esta es definición de hecho gravado). Estas se dividen en 3; El Hecho gravado básico de venta, el hecho gravado básico de prestación de servicios y los hechos gravados especiales que pueden ser asimilados a la venta o a los servicios.
E) Concepto de Venta (Art 2 N°1 LIVS) 
No toda venta estará sujeta al IVA.
· Por “venta” toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a titulo oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. Los terrenos no se encontrarán afectos al impuesto establecido en esta ley.
· Articulo 1793 CC: La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra pagarla en dinero (NO ES EL CONCEPTO RECOGIDO POR LA LIVS).
· El concepto de venta de la LIVS tiene los siguientes elementos relevantes:
1) Se desliga del concepto clásico de compraventa del Articulo 1793. Porque no solo aplica a la compraventa civil, si no que (Numero 2)
2) Cualquier convención que sirva para transferir el dominio, pero a título oneroso.
3) Pero solo de bienes corporales muebles y bienes corporales inmuebles. Deja afuera los incorporales.
· Cuando el concepto de venta de LIVS, se refiere a “Toda convención independiente de la designación que den las partes” se refiere que da lo mismo si se llama convención, contrato o lo que sea, será considerado venta si sirve para transferir el dominio, a titulo oneroso y solo sobre bienes corporales muebles y bienes corporales inmuebles.
· El hecho gravado no es la compraventa, si no que es la venta y hay que hacer esta distinción.
F) Concepto de Vendedor (Art 2 N° 2 LIVS y Art 2, letra I) Regl).:
· Por "vendedor" cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar la habitualidad. Con todo, no se considerará habitual la enajenación de inmuebles que se efectúe como consecuencia de la ejecución de garantías hipotecarias, así como la enajenación posterior de inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas y siempre que exista una obligación legal de vender dichos inmuebles dentro de un plazo determinado; y los demás casos de ventas forzadas en pública subasta autorizadas por resolución judicial.
Se considera también "vendedor" al productor, fabricante o vendedor habitual de bienes corporales inmuebles que venda materias primas o insumos que, por cualquier causa, no utilice en sus procesos productivos.
· Los elementos importantes de esta definición son:
a) Que puede ser persona natural o jurídica.
b) Que se dedique de forma habitual a la venta.
c) Que la habitualidad la va a determinar el SII.
· 
· 
G) Existen requisitos copulativos para que el hecho gravado y el contribuyente del iva estén afectos a este, los que son:
1) Debe celebrarse una convención.
· Convención: Acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones que busquen transferir el domino. El objeto era alejarse de la compraventa de bello, pero acercarse a todos los otros tipos de convenciones (no solo compra venta, sino que también dación

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