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LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO Magistrado Luis Fernando Angulo Jacobo Secretario General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal “… para los casos concretos no hay leyes perfectas, de ahí la necesidad del Juez de interpretar la ley y de perfeccionarla…” RONALD DWORKIN NUEVO JUICIO DE AMPARO Conforme a la concepción de RONALD DWORKIN, corresponderá a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación el perfeccionamiento de la nueva Ley de Amparo, con base en la doctrina jurisprudencial. NUEVO JUICIO DE AMPARO Esta cuestión no es ajena al PJF, por ejemplo: La jurisprudencia de la SCJN sirvió de base para reformar la anterior ley de amparo y establecer la procedencia del amparo contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal. NUEVO JUICIO DE AMPARO En otros criterios paradigmáticos, sentó las bases para que en la legislación actual, el ofendido o víctima del delito tenga legitimidad activa para instar el juicio de amparo. Construyó la procedencia del amparo promovido por autoridades, cuando se afecte su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. NUEVO JUICIO DE AMPARO Quejoso Autoridad responsable (actos de particulares) Tercero Interesado (nuevos supuestos) Ministerio Público Federal Artículo 5º de la Ley de Amparo (PARTES EN EL JUICIO) A diferencia de la ley de amparo anterior, la nueva ley describe en su art 5º, a quiénes se les debe conceder el carácter de parte, lo que la vuelve más ágil. Amplía el espectro de los sujetos a quienes puede considerarse como “quejoso” . Establece de manera taxativa el concepto de autoridad responsable. Artículo 5º de la Ley de Amparo ESTRUCTURA Se sustituye el nombre de tercero perjudicado por tercero interesado, con los nuevos supuestos: El indiciado o procesado podrá ser considerado como tercero interesado (inejercicio o desistimiento de la acción penal por el MP). Será tercero interesado el MP que haya intervenido en el procedimiento penal, siempre y cuando no haya sido nombrado como autoridad responsable. El MP sigue siendo considerado parte en el juicio de amparo. Artículo 5º de la Ley de Amparo ESTRUCTURA Tienen el carácter de quejoso quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1º de la Ley de Amparo, y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. QUEJOSO El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no podrá invocar interés legítimo. QUEJOSO AMPARO COLECTIVO El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades. CONCENTRACIÓN DE EXPEDIENTES El Consejo de la Judicatura Federal es quien deberá determinar la concentración de todos los procedimientos ante un mismo órgano del PJF (art. 13) QUEJOSO PROCEDIMIENTO ANTE EL CJF AG 20/2013 del Pleno del CJF, relativo a la atención de las solicitudes de concentración de expedientes de los órganos del PJF, con excepción de la SCJN y TEPJF QUEJOSO PROCEDIMIENTO ANTE EL CJF La Comisión de Creación de Nuevos Órganos del CJF dará respuesta a las solicitudes, con base en los aspectos siguientes: A) La concentración es exclusiva de la materia de amparo, B) Sólo se atenderá por una ocasión, C) No aplicará en asuntos ya resueltos, listados o con audiencia constitucional celebrada. D) Presentada la solicitud, el órgano jurisdiccional suspenderá el procedimiento y dará aviso al diverso órgano con el que se pretende concentrar a fin de que también lo suspenda. E) Resuelta la solicitud de concentración se reanudará el procedimiento. QUEJOSO REQUISITOS PARA LA CONCENTRACIÓN Que los quejosos sean distintos. Que los amparos se tramiten en órganos jurisdiccionales distintos. Que la solicitud refiera a amparos en los que se reclame el mismo acto u omisión; o bien reclamen actos u omisiones distintos pero con perjuicios análogos, por parte de la misma autoridad responsable. Para efectos de la procedencia de los promoventes que no sean los quejosos o sus representantes autorizados, deberán, bajo protesta de decir verdad, señalar la afectación a su esfera jurídica y los efectos irreparables que ocasionaría la no concentración de amparos que se pretende. QUEJOSO INTERÉS JURÍDICO Se conserva la acreditación del interés jurídico para actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo. VÍCTIMA U OFENDIDO La víctima u ofendido del delito podrán tener el carácter de quejosos en los términos de la Ley de Amparo. NOTA: en términos del art 170 fracc I LA, las sentencias absolutorias y los autos que se refieran a la libertad del imputado podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido. QUEJOSO CONCEPTOS JURÍDICOS BÁSICOS Interés simple Interés legítimo Interés jurídico Amparo colectivo Víctima u ofendido del delito QUEJOSO ¿Cómo se define el interés legítimo? Ver tesis 1a. XLIII/2013 (10a.) 2ª. Sala SCJN “…se define como aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra…” QUEJOSO ¿Qué elementos se necesitan para la integración del interés legítimo? a) Existencia de una norma que establece o tutela algún interés difuso en beneficio de una colectividad determinada; b) Afectación de ese interés difuso en perjuicio de esa colectividad por la ley o acto que se reclama, y c) Pertenencia del quejoso a dicha colectividad. QUEJOSO La falta de interés legítimo ¿Es un motivo manifiesto e indudable de improcedencia para desechar la demanda de amparo? Ver jurisprudencia 1a./J. 44/2013 (10a.) 1ª. Sala SCJN “…para determinar si la falta de interés legítimo es una causa manifiesta e indudable de improcedencia que conduzca a desechar la demanda, los jueces de amparo, mediante una aproximación inicial al caso, deben realizar una evaluación preliminar y realizar un ejercicio hipotético de subsunción, mediante el cual determinen si el planteamiento del quejoso, en su formulación conceptual y con los elementos probatorios disponibles, es una posibilidad potencial de actualización de su interés legítimo o que existe una duda razonable y sólo desechar cuando estimen que no existe tal posibilidad lógica…” QUEJOSO CUESTIONAMIENTOS ¿Está justificada la restricción de la legitimación activa de la autoridad responsable para invocar interés legítimo? La subsistencia de la “relatividad de las sentencias de amparo” ¿obstaculizará la eficacia del amparo colectivo? QUEJOSO ¿Procederá el amparo contra omisiones legislativa? QUEJOSO VENTAJAS DESVENTAJAS 1. Las normas se vuelven imperfectas-DWORKIN-por lo que el amparo por omisión legislativa puede ser una herramienta para buscar el perfeccionamiento de la normas acorde a los tiempos, lugar y circunstancias. 1. El juez como creador de la ley 2. Falta de un procedimiento homogéneo para determinar la omisión *CASO NAYARIT (prevé la acción de inconstitucionalidad por omisión) Con independencia de su naturaleza formal, es la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. AUTORIDAD RESPONSABLE Los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. AUTORIDAD RESPONSABLE AUTORIDAD RESPONSABLE Ley de Amparo de 1936 Ley de Amparo vigente Art 11. Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado. Art 5. fracc II. Con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas… Su construcción conceptual se dio a través de la jurisprudencia de la SCJN Mejor técnica legislativa, porque en un solo precepto se define a todas las partes del juicio de amparo CUESTIONAMIENTOS ¿Qué características debe tener un particular para ser considerado como autoridad responsable? ¿Son entonces autoridades de facto? ¿Cómo identificar los actos equivalentes al de autoridad? Ver 1a./J. 15/2012 “DERECHOS FUNDAMENTALES. SU VIGENCIA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES”. Conforme a la nueva Ley de Amparo ¿Procederá el amparo contra actos de un hospital público o privado que se niegue a recibir a un paciente? AUTORIDAD RESPONSABLE Conforme a la nueva Ley de Amparo ¿Procederá el amparo contra actos de la Comisión Federal de Electricidad? CRITERIO VIGENTE Tesis 2a./J. 167/2011 “COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y EL AJUSTE EN EL MONTO DEL CONSUMO DERIVADO DE ÓRDENES DE VERIFICACIÓN, COBRO O CORTE DE DICHO SUMINISTRO Y SU EJECUCIÓN, NO SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN O DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 167/2011 [9a.]). AUTORIDAD RESPONSABLE MUCHAS GRACIAS La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista el acto La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio judicial, administrativo, agrario o del trabajo Tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso. Quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil. Tercero Interesado NUEVOS SUPUESTOS La víctima del delito u ofendido El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público Tercero Interesado Será tercero interesado el Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable. Tercero Interesado El Ministerio Público Federal sigue teniendo el carácter de parte en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos necesarios, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales. Ministerio Público CUESTIONAMIENTO En el caso de procedimientos del orden penal, donde según el art 5, fracc III, inciso e, de la LA, el Ministerio público tendrá el carácter de tercero interesado, ¿dicha posición subsiste aun cuando el Ministerio Público Federal intervenga formalmente como parte? De serlo así ¿se vulneraría el principio de igualdad procesal? Ministerio Público “…es preciso tener presente que, la nueva Ley, también resulta reglamentaria del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que, como bien sabemos, es producto de la reforma más importante al régimen protector de los derechos humanos del país de los últimos años…” Ministro Juan N Silva Meza Para la reflexión Muchas gracias
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