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FERNANDO NINESTROSA RECTOR DE LA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA PROFESOR DE LA MATERIA OBLIGACIONES í'.:l:.' BIBLIOTECA EXTERNADO DE CO 3¥¿*¿~ ¿^94 Sté? • /*• £o 686^ o _!L Í N D I C E G E N E R A L i .' I.- IIc- I I I , - IIV.- V.- VI. - ÍVII.- VIII, I N T R O D U C C I Ó N NOCIONES FUNDAMENTALES Págs Advertencia sobre la terminología. 7 De la norma jurídica..*,.... 7 De la situación jurídica... -.. 9 De la relación jurídica.»...,*..*. 10 Diversas relaciones jurídicas»....' 10' Actuación de las relaciones jurí- dicas " 11 Ubicación legal del derecho de o- bligacienes,.,„......,....*..,«,.. 12 Programa del curso. ......... 13 Ui ;2. PARTE PRIMERA CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN CAPITULO I - ELEMENTOS POfiMATIVOS' DE LA OBLIGACIÓN Significado del- término, Antecedentes 17 18 ) , Págs. •*3.- elementos de la obligación. 22 »4«- Sujetos de obligación 23 r5-~ Objeto y contenido de la obligación. 25 6.- La relación ha de ser útil para el a- creedor 28 7.- Derecho de crédito y derecho real... 29" 8.- Obligación real o propter rera 30 CAPITULO II ESTRUCTURA BE LA OBLIGACIÓN: SUCESIÓN EN EL CRÉDITO 9.- Modificación en los elementos estruc- turales de la obligación.. =.... 33 10.- El crédito como objeto patrimonial.. 34 11.- La titularidad del crédito 35 12.- Transmisión del crédito •. 36 13.- Sucesión mortis causa. 14-^Subrogación, ......... 15,-^esión de Créditos, . .... 40 16.-^ Cesión fiduciaria.' .. 47/ 17.- Cesión al cob^o ' 50 18.- Cesión de un ¿rédito en juici-o 50' 19.- De la diputación....,' 53 20.- Usufructo del crédito « . 54 21»--^Pignoración del crédito 55 22.- De la cesión de contrato... 57 CAPITULO III DE LA SUCESIÓN EN LA -DEUDA 23.- Cambio del sujeto pasivo de la obli- gación .. 61 24*- ^e La sucesión mortis causa 62 II \ Págs 25.- Asunción de deuda 64 26.- Asunción liberatoria de deuda. Dele- gación 65 27.- Asunción acumulativa o concurrente de deuda ó 7 CAPITULO IV t/l)E LA PRESTACIÓN 1 -. •- 28.- La prestación consiste siempre, en li- na conducta del deudor 69 29.- La actividad del deudor y el objeto sobre el cual recae 70 30.- Prestaciones de acción y prestacio- nes de omisión. 71 31.- Conducta anónima y conducta persona- lísima del deudor,. 72 32.- Obligación de entregar.* 73 33.- Prestaciones de abstención. 74 • CAPITULO V ^DS LAS VARIEDADES DEL OBJETO _ ; 3 4 - - Ob l igac iones con o b j e t o s i n g u l a r y con o b j e t o p l u r a l , . 77 5 . - Ob l igac iones de a c t i v i d a d c o n j u r t a . . 78. 6 . - Ob l igac iones a l t e r n a t i v a s ,. . . 7 9 Ü7.- Obl igac iones f a c u l t a t i v a s . ¿1 3 8 . - Modi f icac iones en e l o b j e t o 82 / • . CAPITULO. VI *;. , ^PLURALIDAD DE ; SUJETOS "• 3|9-- Relac ión j u r í d i c a compleja y u n i t a - I I I Pags ria. ...i..'...*........ 0 „.,,........ 85 Obligaciones conjuntivas ....„.„ 85 Obligaciones indivisibles.......,,„c 83 Obligaciones solidarias ......«,. 91 Solidaridad e indivisibilidad»..e„8« 91 Solidaridad activa. .......... 92 Solidaridad pasiva.. c = . e . , „ . c =...... 93 Efectos de la solidaridad pasiva..D„ 95 Relaciones entre los deudores„„„„,„P 97 PAfíTE SEGUED.A 'VICISITUDES BE LA OBLIGACIÓN CAPITULO, maco ^ E x t i n c i ó n de l a r e l a c i d n o b l i g a t o r i a Sus modos de e x t i n c i ó n La o b l i g a c i ó n como p r o c e s o . ; » . . . „ • a« 99 E l p a g o . „ c . . o . . o . . « . « o . ¿ . ' ; . . = . . . e - •,, o r o o : A guien debe p a g a r s e . 0 . ;'* - . . . o . . .'c = „ 101 Quién debe p a g a r . Qu,i.én- puede pagar „ 105 Imputac ión de l pago.-,.,. 0 . . , . 0 0 o 0 0 <> D 0 107 Gomo y con <i\x4 <iebe hace r se e l p a g o . 109 Dónde se hat'dó "pagar.. * . . . • • . . . . • . < . . . 111 Cuándo debe ''pagarse._. . ,-. . . ' . , . . . . • • . . 112 Pago con cesiór í de b i e n e s . 0 = D . « . . *. . 113 Pago con b e n e f i c i o de c o m p e t e n c i a . 0 . 117 Dación en p a g o . . . . ' • . . . . . . . . . . . . . . . . . "119 De la novación^ •.. = .. .... 121. Del pago por consignación......... c. 122 De la remisión- .<*...«•...<>.••* 125 De la confusión.^ o 127 De la transacción....¿ a ..,..,.. 128 Fáge. 54.- Imposibilidad sobreviniente 130 65,- De la compensación 133 $6.~ De la prescripción ' 138 57.- La interrupción 141 68..- La suspensión ' 143 69 .- Prescripciones de corto tiempo 145 70.- Invalidez del negocio obligatorio.,. 14'?- - 71,- Cumplimiento e incumplimiento Ú.Q- la condición 148 72..- -Del retracto . .. 149 PARTS TERC3R1 "í)ü¡ LAS FUSNTES M LA3 .OBLIGACIONES CAPITULO I '" Introducción 73'- Concepto de fuentes. Su determina- ción y clasificación a través dss los tiempos................. 151 5 S C C I 0 H P 3 H 1 S K Í DEL ÍÍBGOCIO JURÍDICO • CAPITULO I I COUCSPTO DE SSGOCIO JURÍDICO , 7 4 . - A n t e c e d e n t e s • • •* 15 7- - - 7 5 " - D3 l a d e f i n i c i ó n d » l n e g o c i o j u r í d i - co - 1_59 ~» .Y 3E¡ . - / A u t o n o m í a , CAPITULO I I I Ji AUroiíOMIA CHIVADA 77 . - U h i t o n o r n i a p r ivada , ' , It, 3 - , J i l n a g o c i o ¿ s i n d i c o e s un a c t o d e _ a u t s4&U? m í a p r i v a d o , f.. ...".".".". , 7? = - El ' n e g o c i o e s un a c t o s o c i a l . , . j tT¡ i ¿^SX. :n3gocio ' ' e3" un a c t o d e ' " a u t o n o m í a ' - ¿ r i - r a d a con r e l e v a n c i a j u r í d i c a . . *•» 8 1 * - T i p i c i d a d l e g a l y t i p i c i d a d c D o i a l d a l n e g o c i o » 8 2 - - Corí ipotencia d i a p o s i t i v a de l o s p a r - t i c u l a r s s y e f -oc tos l ó g a l e s de .su _ _ r e g u l a c i ó n , -, ^ > > . , . , , „ . , , . , , , , , , , , = 8 3 • - Í ^ Í J i s i ' t 3 s a - a "áutbncai ía p r i v a d a / ; * 0 . . 3 4 , - ^'S^JT^ubTiooTT., * - o 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 * . . . . . . 8 5 ' - ^ 5 g l a m o r a l . - . . » . . 3 . . „ , . . , , . ., , 0 6 , - Oa rgac de l a a u t o n o m í a p r i v a d a , . . » . A ) Oai-ga i í 1 a g a l i d a d • 3 ) Jar-ga de c l a r i d a d 7 p r - a c i a i ó n , , . * 0} ' l a r g a do s a g a c i d a d , . . . . , . . . . * . * . > . D) Carga d s o o r r o c ó i ó n . > . . . * . . 5M.jaci5n p r a c i o a do i d e a s so^ra^ o~ r i o n t a c i á n , , - l i ^ i t a o i o r _ 3 3 y c a r g a de l a a u t o n o m í a p a r t i c u l a r ^ , . . . ? . . . * . » .87* CAPITULO 17 7^ /ü3I0ACI02í D3L ¿SaoCIO ^ l í T ^ O BS LAS ?IGU£A3 ¿ÍVQIES. S2- 22« ¿1 22- •.- ?!il h o c h o j u r í d i c o , . . . , . . . - 'V.sohoB y a c t o s j u r í d i c a s , - A c t o s l í o i b o s o i l í c i t o s . - 'Acfco j y n e g o c i o s . . . . 7 . . . - La particular naturaleza dal negocio............ dinámica 71 CAPITULO V / '^MODIFICACIONES DE LA SITUACIÓN JURÍDICA Págs. -93=- Adquisición y pérdida de derechos.Oo 191 • 94o~ Adquisición originaria.. .„.. a .....». * 192 .93'" Adquisición derivada,...=„ ,...» 193 .96.- Título universal y título singular»„ 194 •97»~* Perdida' de los derechos. ............. •• 196 • 98 .- Transmisión o. ....,.-.«..........••»••. 19 6 "99°~ Sucesión mortis causa. .............. v-;"^9^ :..-. - • 100*-' Cesación ..del derecho-. • .<....-. . • -..o" --:.-•• ".¿15 7. "i".: -101.- Extinción. ;;....,•..........-;......".'. •"-;-:"̂ :3̂ 7 ̂ '-•. • 102o- Renuncia,... .....,,.•.•.....-..••<,*.... :'"' "J-i^'f .• CAPITULO- vi •' ';;;''.;- : ' " EL NEGOCIO Y LA FORMA , 1 0 3 ° ~ El negocio y l a d e c l a r a c i ó n . . . . . . . . . . • -199. •" ' *104o* Dive r sas funciones- de l a • •dec lara- •• c i o n . . . , . . Y . = . , « . . . . . . 0 „ .» . v . . « • . . . . . .200 • 105»- Declaración recepticia y no . --recep- • ticia......'.. ; ..... ...•,-.....-....... . 200 .106 = - Declaracio'n tácita'oao ....,,, " 201 M O ? . - Comportamiento .-.«,. • 202 •108.- Conducta omisiva...... 202 *109«-Conducta concluyente.............. .• 203 /110.- El negocio y la forma 204 111.- Forma libre y forma restringida..». 204 112.- S0]_emni¿a¿eS ad subtanciam actus... 206- 113.- Formalidades por disposición parti- cular , 207 #114.'- Solemnidades probatorias 208 115=- Solemnidades habilitantes y de pro- tección. 210 VII CAPITULO VII ASPECTO SUBJETIVO DEL NEGOCIO A . - EL NEGOCIO Y LA VOLUNTAD. P á g s . 116.- Significado de la expresión volun- tad 0 213 117-- Alcance de la voluntad dentro del negocio.. « .«... , . <• 215 ll8.- Voluntad d© la declaración, del ne- gocio y de los efectos... * 217 CAPITULO VIII v/B.-DB LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD 119-- Concepto de vicios.„.. ....*. 221 I). DEL ERROR. 222 a). Error instrumental,..,,.... 222 b). Error sobre, el. contenido de la declaración 223 c). Error de hecho y.error de derecho 224 d). Srror de derecho... 224 e). Error vicio de la .volun- tad .' .226 f). Error sobre la . naturaleza . del negocio. 226 g). Error sobre la identidad del objeto 227 h) . Error sobre la identidad de la persona............. 22o i). Error sobre la sustancia- del objeto 230 VIII Págs. j) a Error indiferente ......... 232 k) o La presuposición 233 II. DEL ERROR PROVOCADO -+DOLO,,.*0 233 Noción de dolo. ........<>.. *• 233 Clases de dolo » «•«»» 234 Dolo determinante y dolo inciden- tal. ..... .* 235 Dolo interno y dolo externo* . o „-. * •> - 235 Error espontáneo y error provocado, 236 Presunción de dolo..„s,.«<,,.„..,» 0. 236 IIIo DE LA FUERZA.....I........... 237 Vis absoluta y vis compulsiva,0.„8» 237 La fuerza debe ser grave,.,.,,,»... 239 La fuerza debe ser injusta* .<>.«*».« 240 La fuerza debe ser actual, . a . ... . „ a e 241 La fuerza puede provenir de cual- quier persona* B.,..a 0 . 0.». = .,* = o** 241 Estado de necesidad^- Estado ds pe™ ligro . „ ......... 242 Innovaciones en el régimen legal* *<> 243 LA LESIÓN........................... 247 La lesión, un vicio de la volun- tad? .................. i,,»,...,.. o 247 Desarrollo de la figura,,„..,..,,,. 249 La lesión en el derecho .colombiano. 249 a ) . Compraventa (C.C. 1946 y ss)... 250 b). Permuta (1958, 1946 y B S ) / 251 c) o Mutuo con interés» ....**..#..<.<. 251 d). Anticresis3 ..0.0...e....,,*...« 253 e), Cláusula penal ;........... 253 f) a Aceptación de herenciae......., 254 g ) . Partición ......... 255 La lesión en otros ordenamientos... 256 Consideraciones finales-. 257 " * & • • IX CAPITULO IX VC„ LA MOTIVACIÓN DEL NEGOCIO Págs „ 138=- De la causa.......„. .„....„oe...0co 26l 139'- Desarrollo de la teoría,,,.......,. 261 140=- Tendencias subjetiva y objetiva.„„e 263 141.- Estado de la cuestión 264 142 = - Ausencia de causa.., ....„„.> 266 143.- Desaparición sobreviniente de la causa ...„......,....„,.„...• 269 144.- Motivación e ilicitud del negocio. 271 145.- Motivos determinantes. « DO 273 146.- Del negocio abstracto.... „ . * <• 275 CAPITULO X "'EL CONTENIDO DEL NEGOCIO 147.- Contenido y objeto del negocio^. =. . = 28l 148.- Elementos del negocio „...„<,.„,. 282 149"- Reacción del ordenamiento frente a la conducta particular».....«...*. 285 150.- Normas Imperativas (cogentes, inte- gradoras e interpretativas)„...a.0 287 151»- Contenido ilícito......... ......o... 289 152.- Ilicitud y negocio ilícito 290 CAPITULO XI !- PRESUPUESTOS DE VALIDEZ DEL NEGOCIO 153.- Noción de presup-uesto.. *•• ' 293 7¿A* DE LA CAPACIDAD ' ; 294 154,- Capacidad de derecho y capacidad pa_ \ ra obrar I 294 X P á g s . 1 5 5 * - Capacidad e i n c a p a c i d a d . . . . . . . . . . . . 295 156»- Incapaces a b s o l u t o s . . . . . . . . . . . . . o * . 296 157.- Dementes, ,D.0... 9„ , 297 158D- Demente interdicto................. 297 159°~ demente ^o interdicto. .=>..... . ...»0 299 l60<,- Sordomudos .... 300 l6l>- Impúberes....... 300 162.- Incapaces relativos................ 301 l63 = - Menores adultos.. •> .-.« 301 l64"~ Emancipación y habilitación de e- dad. ... 302. l65 = - Patrimonios del menor 304 á). Peculio profesional ...» 304 b). Peculio adventicio ordinario.* 304 c).. Peculio adventicio extraordi- nario - 305 166•>- Admin i s t r ac ión de sus b i e n e s . . . . . 9 . 305 l67»~ D i s i p a d o r e s . . . < . . . » . , , . . \ . . . . . . . . . « . 307 1 6 8 . - Pe r sonas p l u r a l e s . 308 169»- Cons ide rac ión f i n a l 3P9 9 . DE LA IDONEIDAD DEL OBJETO 311 1 7 0 , - Noción de idone idad de l o b j e t o . . , . , 311 171 *- Cosas a c t u a l e s y f u t u r a s 312 1 7 2 . - Cosas de t e rminadas y de . t e rminab les . 313 173=- Cosas d e n t r o y fue ra d e l c o m e r c i o . . 314 174»- P o s i b i l i d a d f í s i c a de l o b j e t o * . . D O » 317 1 7 5 ' - L i c i t u d e i l i c i t u d de l o b j e t o * 3l8 1 7 6 . - C l a s i f i c a c i ó n de ob j e to s i l í c i t o s . , 319 - Áa Cuestiones relativas a la salud _>-..;- y a la libertad 319 B. Materias relativas a la moral sexual 320 C. El juego de suerte y azar....... 320 D. La recompensa por cumplimiento o incumplimiento de deberes legal ^ mente sancionados 321 ' C) . LEGITIMACIÓN PARA. OBRAS. 32ll -i Págs. 177*- Concepto de legitimación ....„.' 321 178.- Legitimación activa ..... i 322 179»- Extensión de la legitimación para o_; "brar •• 323 a). Legitimación por derecho pro-¡ pió \ 323 t>). Legitimación por poder ante los i demás, : 324 c). Legitimación por apariencias.e„ \ 325 l80o- Legitimación pasiva .........". ' 326 .CAPITULO XII J¿£ v CLASIFICACIÓN VE LOS NEGOCIOS JUHIDICOS 181.- Interés de una clasificación.....=c 329 182„- Negocios unilaterales y pluraleseoe 329' 183 = - Contrato y acuerdo.,...'••..;.....• <, 332 I84.- Negocios colectivos............., Be 334 185*- Negocios patrimoniales y negocios de familia............•.„......«°« • 335 186»- Negocios de enajenación y negocios de obligación................ = .. e 0 336 -l87«- Negocios de administración ordina- ria y extraordinaria............«.' 338 188.- Negocios onerosos y gratuitos (1497)............................. 338 I89.- Negocios conmutativos y aleatorios (1498J....................... ;..-. 340 190.- Negocios de ejecución instantánea^y de tracto sucesivo...............o 340 191>- Negocios paritarios y por adhesión. 341 192e— negocios simples y complej os.....,«. 342 193.- Negocios preliminares y definiti- vos - .......... 0. = 343 I94.- Negocios principales y accesorios (1499) 343 XII Págs ¡q5„- negocios solemnes y no solemnes (1500).. 343 CAPITULO XIII u EFICACIA E INEFICACIA DSL NEGOCIO 196,- Eficacia negocial o de la existen- 0 ia.....a.....................,D... 345 197=- Eficacia final del negocio..,....,, 347 CAPITULO XIV EFECTOS DEL NEGOCIO EN CUANTO A QUIEIÍES • IKTSHVIEUEÍF EN EL MISMO. 198S- Efectos entre las partes........... 351 199»- Causahabientes. •.»..*,..;,.......... 354 200a- Autoridad de las partes sobre el ne_ gocio......i................ o 355 CAPITULO (xt / "TEORÍA DE LA IMPSEVISI01S 201.- Posibilidad de revisión judicial de los negocios..,' „.. „ a c» 357 202D- Clases de incumplimiento del deu- dor. ......= . 358 203.- Bases de la teoría de la imprevi- sión , 359 a).- La revisión se refiere a con- tratos de cumplimiento futu- ro • 36O b).- La revisión no puede invocar- Págs se sino antes del pago...... 3¿0 c).~ La desigualdad de las presta- • ciones debe ser evidente.,.. 36l d),- La alteración de las "bases ha de sobrevenir sin culpa del deudor . •. 0. 3ól e).- Contratos conmutativos y ale_a torios ••...«.. 363 204*- La imprevisión en el derecho admi- nistrativo „ • 364 205»- Diversas explicaciones del proble- ma . 365 CAPITULO XVI ' / "^EFECTOS DEL NEGOCIO RESPECTO A TERCEROS 206.- Uoción de teroero.,..»......»....,. 36? 207.- Conflictos entre las partes y ter- ceros O o „. 368 208.- Eficacia del negocio y terceros..OB 369 CAPITULOXVII v̂ DíTLA SIMULACIÓN 209 = - Concepto de simulación.. = . =. 371 210*- .Negocios no slraulables.... *....... . 372 211.- Estructura de la simulación 374 212.- Clasificación • 376 213.- Acción de simulación. 378 214*- Acción entre las partes............ 380 215-- Acción ejercida por terceros 382 2l6c- Conflictos entre partes y terce- ros. Conflictos entre terceros... 385 217'- Prescripción de la acción = 386 XIV Págs, 2l8.- Consecuencias de la declaración de simulación , , '^86 CAPITULO XVIII DE LOS M3GOCI03 FIDUCIARIOS ^ 219.- Concepto .' 389 220 .- Negocio indirecto • 393 221:- SI trust .' 395 CAPITULO XIX USGOCIOS FRAUDULENTOS P̂ rá-̂ rafo I.- Peí frawie en general 222.- Noción de fraude .. . . . , . . 399 223-- Clasificación del fraude 400 A,- Fraude a la ley nacional 401 B . - Fraude a la ley futura 401 C - Traición al espíritu de la ley. 402 224.- Tratamiento del fraude ,. 403 Parágrafo II - De la acción revocatori a 225.- Generalidades. . . . 405 226.- Sxpresión legal • 407 227*- Bases de la acción revocatoria 408 - 228.- Sujetos de la acción revocatoria.., 409 229-- Condiciones de ejercicio de la- ac- ción.- Son las siguientes........ 410 I*- Por parte del su;jeto activo.... 410 II,- Por parte del deulor. < 412 III-- Por parte de los terceros, ad_ quirentes y subadquirentes,, 412 XV" ? Í g 3 . . JífoctoB de l a rsvocacio'n,. , , , , , , , , . , 413' P r o s c r i p c i ó n . - . . . . . . . 4 . , . . , , , „ , , . , . a 414 GAPi-JULO XX iL!P3nACI02T BS L.A EFICACIA yZ7AL DEL 2H0OCIO ?0H DISPOSICIÓN PA2TI3IJLA2 1)3 l a 3 modal idades del nogoc io . .,e . - 415 P ^ p % r a f o I - - . !De l a cond ic ión Idea de c o n d i c i ó n . , . . , . . . . , . . . . , . - - 416 Pendenc ia . . . . , . „ , , , . . . . . . . - > * , 417 O l a s i f icacio 'n de l a s c o n d i c i o n e s * . . 413 P o s i b i l i d a d de l a c o n d i c i ó n , , . , - s - •, 420 L i c i t u d de l a cond ic ión 421 Condición p o n d i e n t e . . . .' , . , . * ¿\22 Condición cumpl ida . , , . * ; • . . 4?2 Condición f a l l i d a , " 424 Condición sobre hechos c u m p l i d o s . . . 424 La cond ic ión y l o s t e r c e r o s . * . . . , „ .. 425 -Sfaoto r e t r o a c t i v o de l a c o n d i c i ó n . 4?7 P a r á g r a f o I I - - 3e l p l aao Concepto de p l azo , . . = . . . . - , . 423 C l a s i f i c a c i ó n . 4^3 P l a z o y cond ic ión 4^9 P l a s o p e n d i e n t e . , , . . . . . * 430' P l a s o cumplido. » . , > , 431 31 nodo. a . , . . . , . . . . = . . . . ^ . . . . 431 DE LA INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO CAPITULO XXI /INEFICACIA, INEXISTENCIA B INVALIDES P á g s . Concepto de ineficacia 433 Inexistencia , 436 Inval idea . 438 Otras formas de ineficacia ,.. 439 CAPITULO XXII ^Iffi LAS NULIDADES Antecedentes .. 441 La nul idad 442 Causales de nulidad.. 443 a).- Solemnidades 443 ti).- Ausencia de los presupuestos de val idez 444 c).- Ilicitud de la disposición.... 444 d).- Inexistencia ; 444 Ejercicio de la acción.. 445 Prescripción 446 Anula'bilidad (Nulidad relativa).... 448 Causales 448 Acción . 449 Prescripción _ 450 Efectos de las nulidades 451 Efectos respecto a terceros 452 Confirmacio'n del negocio nulo o anu. lable 455 \ XVII CAPITULO XXIII Págs. 2 6 6 . - Autonomía p a r t i c u l a r y c o n t r o l l e - ga l ". "459 2 6 7 . - Reducción 46~0 2 6 8 . - R e s c i s i ó n 462 2 6 9 • - P r e s c r i p c i ó n 4¿3 CAPITULO XXIV RESOLUCIÓN 2 7 0 . - P r e c i s i ó n de l concepto 465 2 7 1 . - Empleo de l a r e s o l u c i ó n 466 2 7 2 . - E f e c t o s de l a r e s o l u c i ó n 467 2 7 3 . - P o s i c i ó n de t e r c e r o s 468 2 7 4 . - fíesiliación 4&8 CAPITULO XXY IN0P0N1B1LIDAI> 275„~ Idea de i n o p o n i b i l i d a d . . . , 4?1 2 7 6 . - Canjpo de a p l i c a c i ó n de l a i n o p o n i - b i l i d a d . . 0 . 472 2 7 7 . - Operanc ia de l a i n o p o n i " b i l i d a d . . . . „ 4^3 CAPITULO XXVI COHVEHSIOft U3L NSGOCIO INVALIDO 2 7 8 . - Concepto de c o n v e r s i ó n . . . < . . . . 475 XVIII Págs. 279*- Posibilidad de conversión 475 28o.- Alcances de la conversión..... a íf.. 47 o" CAPITULO XXVII CONCLUSIÓN Da NEGOCIO POR"PERSONA DISTINTA DKL INTERESADO Parágrafo I.- De la representación _ 281.- HociÓn . 477 282.- Representación y figuras afines.... 479 283." Características de.la representa- ción 479 284.- Clasificación 481 285-- Representación de personas 482 286.- Representación de intereses 485 287.- -Si poder de representación. . 488 288.- Relación interna y relación exter- na • 489 289.- Terminación del poder 491 290.- Aclaraciones ». 493 291«" Representación impropia..., 493 Parágrafo II.- De la agencia oficiosa . 292." Gestión de negocios 0. 494 Parágrafo III„~ De la estipulación por otro 293»- Su naturaleza. , 496 294.- Aplicación.. 498 XIX Parágrafo IV»- Contrato en favor de tercero Págs* 295.- Estructura 499 296.- Relaciones entre las partes -499 297.- Posición del tercero 6.... 500 298.- Precisión del tercero ....••• 501 299.- Aplicación de la figura. •...*• > 5°2 CAPITULO XXVIII DE LA IlJTSBPHSTACIOlí DEL IÍEG0CI0 JUEIDICO 300.- Concepto " 505 301.- Reconstrucción del negocio.-. ...... ¿ 506 302.- Integración del negocio ....... •. *.. * 506 303 •- Interpretación. 508 304. - Medios de interpretación 508 305*- Métodos interpretativos 509 306.- Interpretación auténtica 512 307.- Valor de la "intención". ... .• 513 S ü C C I O H S E G U N D A " v DEL DAÑO CAPITULO I (.3p8 - - General idades 515 Í Ó ? . - I l i c i t u d • 517 3 1 0 . - V i o l a c i ó n de l debe r . 519 3 1 1 . - Deberes g e n é r i c o s y debe res c o n c r e - t o s - 520 3 1 2 , - Responsab i l idad a b s t r a c t a y r e s p o n - s a b i l i d a d c o n c r e t a -. ? . * $21 313.™ Culpa, r i e s g o s y . r e s p o n s a b i l i d a d . . . 523 XX Págs. Reglas comunes en el derecho de res ponsabilidad. >- 526 CAPITULO II BSTÜDIO "ESPACIAL ' D3L DAKO Concepto.^ c 529 Clasificación 530 Daño material y. daño moral.»...,.,, 531^ Del daño moral 533 Reparación del daño moral. 536 El daño moral en la responsabilidad concre ta , 538 Daño actual y daño futuro 540 Daño cierto y determinado 541 Avalúo de los perjuicios., ' 545 Forma de la indemnización 546 Modificación del valor de la repa- ración. 547 Perjuicio'ídirecto e indirecto-*-...-. . 543 Perjuicio' moratorio y compensatorio 550 Daños intereses......;........».... 553• -Sjecución por perjuicios 554 * Pacto de arras ,. 55o" Cláusula penal 558 CAPITULO III DE IA IMPÜTABILIDAD DEL DM0 Re lac ión de c a u s a l i d a d . . . . . . . . . . . . . 5^3 Maneras de a p r e c i a r l a c a u s a l i d a d . ' . 5^6 Ruptura de l v í n c u l o da c a u s a l i d a d . . 568 Caso de f u e r z a mayor y caso f o r t u i - to • , 570 I n t e r v e n c i ó n de t e rce ro - . ; - * . - . . . » . . . . 573 , P a r t i c i p a c i ó n ds l a v í c t i m a . . . . . . . . . 574 1 XXI XXII P á g s . Responsab i l i dad p o s t - r c o n t r a c t u a l . . . 6 l6 DE LA RESPONSABILIDAD ABSTRACTA CAPITULO VII . ACTIVIDAD PBBSOÍTAL SI a s p e c t o s u b j e t i v o * 619 Alcance de l a r e s p o n s a b i l i d a d p e r s o n a l ' . . ; ' . . *. 622 A c t i v i d a d h u m a n a . . . . . . . . . . . . . 622 Inmutabilidad del acto ,. 623 Responsabilidad de la persona jurí- dica ... - .'. , 625 Responsabilidad de la .administra- ción pública...'.. ...........o 629 Responsabilidad solidaria.......... 630 Responsabilidad colectiva". , .-..„,... 632 Responsabilidad profesianal ......n. "633 _ CAPITULO TLII PS LA RESPONSABILIDAD SZ ACTIVIDAD^» . PELIGROSAS Desarrollo doctrinal. * 0 635 Presunción de responsabilidad y pre_ sunción de peligrosidad......Q...> 636 Presunción de culpabilidad ,juris et de jure , .. 637 Exclusióndel factor subjetivo..., 638 Actividad peligrosa y responsabili- dad indirecta ..... o...... *. 62,9 xmi Págs 372.- Daños causados por"las cosas....... 640 373-— Daños ocasionados por .construccio- nes, y edificios , 642 CAPITULO IX DE IA RESPONSABILIDAD INDIRECTA (374r- Concepto de la responsabilidad ' in- V.."' directa o de derecho 645 375-~ Culpa in vigilando e in eligendo... 646 376.- Base de la responsabilidad.. 646 377-- Alcances de la responsabilidad 647 378.- Responsabilidad personal y respon- sabilidad indirecta 648 379-- Cuestión probatoria e 649 380.- Responsabilidad de padres y guar- dadores. ........................... 650 38l.- Responsabilidad del marido........- 652 382.- Responsabilidad del maestro,,. , c . .. e . 652 383.- Responsabilidad del empresario»^.» 653 384*- Responsabilidad del comitente, ,, .«,, 656 385-" Responsabilidad indirecta de la pe_r sona moral.......... s .«, „. „ 657 386.- Responsabilidad indirecta de la ad- ministración. . . . . . . . . . . . . . . • , „ . , , . 658 CAPITULO -X RESPONSABILIDAD EN IOS DAÑOS OCASIONADOS POR ANIMALES. 387'*- Razón de esta responsabilidad...... 663 '388.- Animales domésticos o útiles..*.... 664 XXIV Págs. Animales fieros. 664 Quién responde por los animales.... 665 CAPITULO XI CONCURRENCIA DE RESPONSABILIDADES ABSTRACTA Y CONCRETA P l a n t e a m i e n t o de l problema.» 66$ Indemnizac ión reclamada por • t e r c e - r o s . . „ SJQ Demanda i n s t a u r a d a por c o n t r a t a n t e s 67O Cúmulo de r e s p o n s a b i l i d a d . . . . . 672 Bases p a r a l a o p c i ó n . . . , 674 CAPITULO XII EL SBGUfíqj>E¡ RESPONSABILIDAD I d e a s g e n e r a l e s 677 Re l ac iones e n t r e l o s i n t e r e s a d o s . . . 679 CAPITULO X I I I ' DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD Norma g e n e r a l 683 ' Diversos s i s t e m a s 683 R e s p o n s a b i l i d a d i n d i r e c t a • 684 XXV CAPITULO XIV ABUSO DEL DERECHO . , Págs. 401.- Planteamiento del problema 687 402.- Elementos del abuso del derecho... 6&9 403.- Diversos criterios 69O 404.- Aplicacio'n de la teoría.... 692 CAPITULO XV ACCIÓN CIVIL Y ACCIÓN PENAL 405.- Generalidades 693 406.- Acción civil dentro del proceso pe- nal 694 407.- Interferencias entre la acción ci- vil y penal...,.. i e. e 696 408.— Autoridad de la cosa juagada penal. 698 4Ó9.- Fallo penal condenatorio... *. ¿98 4Í0.- Decisión penal absolutoria 700 411.- Presión ajena, orden superior, le- gítima defensa, estado de necesi- dad 702 412.- Conclusiones 705 S E C C I Ó N T E R C E R A ENRIQUECIMIENTO INJUSTO 413»- O r í g e n e s . . . . . . * 709' 4 1 4 . - El e n r i q u e c i m i e n t o i n j u s t o en e l de_ recho germánico 710 415*~ O r i e n t a c i ó n f r a n c e s a . 711 4 1 6 . - Condic iones pa ra su o p e r a n c i a . . . . , . 712 a) E n r i q u e c i m i e n t o . 713 XXVI b) pauperización - c) Relación entre enriquecimiento y empobrecimiento.. 0 . d) Actualidad de la situación0e.„D e) Ausencia de causa..,».<>....,..» j_X7a- Acción subsidiaria.....,,»...,,»»,, ;i8o- Efectos de la acción,............o. 419,- Estado actual del problema. ......«,. \2Q°*- Conclusión,. „ .,3 ...... ..... . = 0 S E C C I Ó N C U A R T A HECHOS JURÍDICOS VARIOS CON VIRTUALIDAD OBLIGAClOltf AL 421°~ La l e y como f u e n t e de o b l i g a c i o n e s ^ 720 422o- Hechos v a r i o s , ' . . , , . . , , 720 423c~ A p l i c a c i ó n . . „ . = , . . o „ < . . . a <,<>'.. . . o <. . o 721 PARTE CUARTA' ASEGURAMIEITO DE LOS CRÉDITOS (De l a v i g e n c i a y p r o t e c c i ó n d e l derecho de c r é d i t o ) CAPITULO ÚNICO SOLUCIONES Y FORMAS DE PROTECCIÓN DEL DERECHO PERSONAL 424 = ~ R e c a p i t u l a c i ó n , » . . = . * . . <> . = # = . . . . „ = = 425=- P r o c e s o e j e c u t i v o . . • . . • . . . . . • * . . . » . 4 2 6 0 - P r e l a c i ó n de c r é d i t o s < . . . 427»- C a u c i ó n de d e u d a s . , 4 2 ¿ 0 ~ R e t e n c i ó n . 4 2 9 » - A n t i c r e s í s , XXVII P á g s , 713 713 714 715 717 718 718 719 723 725 726 728 729 730 . I N T R O D U C C I Ó N NOCIONES FUNDAMENTALES _ _ " ^^ í 0 - Adver tenc ia sobre l a t e r m i n o l o g í a , - previamente a l e s t u d i o p a r t i c u l a r i z a d o y s i s t e m á - t i c o de l a o b l i g a c i ó n , se c o n s i d e r a opor tuno ^ r e - cordar __a manera de i n t r o d u c c i ó n , a l gunas noc iones de l a Teo r í a General de l DerechQj cuyo uso " c o n s - t a n t e a t r a v é s de l curso ex ige una p r e c i s i ó n a d e - cuada de su s i g n i f i c a d o y a l c a n c e s . Norma, s i t u a - ción^" r e l a c i ó n , poder y deber ? hecho y a c t o ? "son términos^ q.ue s_i b i e n a q u í r e c i b e n un a p e l a t i v o ' s i n gular_debido a su examen e s p e c i a l i z a d o , son p r e j u - r í d i c o s 0 Universa lmente se 'poseé" de e l l o s una"~"i- dea comúns l o que c o n s t i t u y e i ñ i c i a l m e n t e una v'é'ri- t a j a j qüe~Tuego se t o r n a en""inconveniente por'"" l a necesidad de d i s t i n g u i r , t a n p r o p i c i a a c o n f u s i o - nes__y s u t i l e z a s de t e r m i n o l o g í a s E s t a es una ' r a - zón más p a r a "el"preámbulo anunciado» I I „ - De l a norma - j u r í d i c a . - El derecho es un conjunto de normas o p r e c e p t o s de conducta de i n d i s p e n s a b l e e x i s t e n c i a y cumpl imien- to pa ra l a s o l i d e z y armonía de l a s r e l a c i o n e s s o - c i a l e s - .Dictados que surgen espontáneamente de l a vida en común_y_cuya v i g e n c i a e s t á g a r a n t i z a d a po r 7 el poder coercitivo del Estado, El derecho no es er^si mismo un fin, es un medio emanado de la so- ciedad para mantener un equilibrio entre los hom- "bres. Seríala un deher ser, un necesario derrote- ro a la conducta humana, y prescribe además cual ha de ser la consecuencia del comportamiento de los asociados^ Ante éste el ordenamiento puede a- doptar una posición de indiferencia, cuando, los acontecimientos no son especialmente relevantes^/ por lo mismo no los contempla de manera expresaj de patrocinio, cuando los hechos son trascendenta- les y merecen la intervención coadyuvante del de- recho; finalmente, de rechazo, caando la conducta — * J — — . i . '•••— ' . , . - - — — . , . « examinada perturba la armonía que precisamente^ el derecho procura mantener,~ — ' Toda norma- ¿jurídica contiene dosjtérminos: una pro posición hipotética y una -consecuencia . asignada a la realización de ese supuesto. Es por consi- guiente un juicio condicionado o hipotético cuya realización-depende de que en la práctica se veri- fiquen todas las circunstancias previstas^ Cuan- do el conjunto de elementos que constituyen el su- puesto de hecho de la norma se encuentra completo, el juicio que contiene deja de ser hipotético para convertirse en categórico o incondicionado. El supuesto de hecho de la norma - (factura, Tafbes- tand o fattispecie) puede estar formado por - va- riados elementos, ser simple o integrarse capricho saínente. La casualidad jurídica difiere en muchos aspectos de la natural, y a este propósito se pone de relieve cómo, en tanto que la consecuencia ma- terial ohedece a fenómenos y leyes físicos perma- nentes, el efecto jurídico atañe a razones de po- lítica legislativa, pudiendo el orden legal - alte- rar la propia causalidad natural? en, eljsentido de .ahstraer-sus .elementos,, disponerlos .en orden .¿Lis- 8 tinto al ordinario, valorarlos con diferente cri- terio, acomodarlos a las exigencias sociales his- tóricamente condicionadas. * El resultado de la actuación de la norma consiste en regular la modificación de la naturaleza,-en re conocerla simplemente, en tomarla como base para • calificar la situación material como jurídicas, Guando el factum se presenta, la norma vive y su consecuencia consiste en la constitución,la sus- titución o el complemento-de un estado de cosas, *' III.- De la situación jurídica»-. .. .. Entiéndese por situación jurídica un- modo - de — ser de la realidad en cuanto es valorado-por-el dere- cho <, esto es, en tanto posee relevancia jurídica, dependiendo su calificación de la competencia nor- mativa del ordenamiento. La situación presenta in- terés por su recepción por el derecho; el ordena- - miento considera que ese estado natural tiene una -particular-importancia social ,1o ampara -o lo- re- chaza,-de-todos modos le. adscribe efectos, los más "ap'rop'iados "S-egun su naturaleza y las considerado- ' nes' ~geh"erares--imperante3. - La situación es un reflejo de la rinrr1", es la con- secuencia de su actuación dentro de- un-caso con- cré"to9""dada""la " semejanza que éste • presenta • con la imagen presentada por la' norma- • Sur naturaleza ju- rídica indica la presencia de varios sujetos,, Per- sonas que se hallan frente a un objeto, enlazados por el derecho en razón de su interés y el con- flicto que de allí surge, y que la norma ha de 30- lucionar. Dualidad de sujetos, proporción entre hombres que siempre, cualesquiera que sean los rasgos del fe- 9 nómeno, se manifiesta dentro del esquema poder-de- bere Toda situación jurídica lleva dentro de sí? por naturaleza, por definición, una relación .jurí- dica; la que consiste en un nexo entre los dos su- jetos en torno al objeto, controlado por el dere- cho. IV»- Pe la relación jurídicá.- 'T1ÍS"~ relación jurídica ese vínculo que se- —presenta entre -las-personas- por- la -posesion-de los --bienes, en la satisfacción de las necesidades? sancionado por el ordenamientoT En la relación siempre hay dos sujetos enfrentados0 Alguien que puede y al- •guien que debe. La simultaneidad de poder y , de- ber es evidente e insustituible, al punto -•-de -no "ser concebibles escindidos? de que-la inteligencia del uno impone la de su pareja.. Poder jurídico^ potestad?, facultad; derecho? es po sibilidad, aptitud de actuar frente a los demás.. de mandar? de desarrollar intereses propios o aje- nosj que tiene como contrapartida al deber Bi"ur;i.cb-" co9 necesidad? imposibilidad total o parcial, de_ mando» de disponer de sí en cierto sentido o áe o- brar en generala Poder significa capacidad? ido- neidad; deber ̂ imposibilidad;- -- necesidad*—*——3¿a " amplitud o " restricción de urxo-y Qirr̂ ân~«~̂ 4güij" pre en proporción directa titanio -más_am-p4áo*--as™«el poder cuanto mayores las limii;ac-i©ne-s-—d-eX——sû -e-io 'pasivo/ esto es, mientras más fuerte se presente 'el deber. •- • --- — ~_ —_ • V0= Diversas relaciones- jurídicas»-?-- Usualmente se toma al derecho subjetivo como-sinó- nimo de poder? sería aquél el único tipo de poder jurídico y por el aspecto pasivo? la obligación fi 10 -- o-ura como equivalente de deber, como exclusiva for ¡Ja de limitación, pero ahondando en el estudio de los diferentes ca- sos llegará a convenirse que si bien el ámbito de Xa relación "derecho-obligación" es muy vasto y esta forma ha sido la mayormente examinada, junto a ella se encuentran otras categorías no menos im- portantes, pero que se han destacado con inferior relieve. Al margen del derecho subjetivo existen •i a potestad, posibilidad de mandar sobre los de- más Ĵ iubere 1 icere) 9 colocándose el titular- por encima, super-partea, estado de soberanía^ como también la facultad^ (agere licere),posibilidad de obrar? de actuar directamente sobre las --cosas en desarrollo de los personales intereses. Per el aspecto pasivo a la potestad corresponde la impo- sibilidad total de obrar y mandar, necesidad ab- soluta o sujeción, y también aparece, fuera de Ta WEMWMMIIIMlM *"~"" ' ' • obligación, la carga o necesidad de adelantar cier tas diligencias ante el deseo de satisfacer una determinada aspiración personal que se ha escogido espontáneamente por el su.ieto dentro^de las varias que lo movían0 SI derecho subjetivo es un poder de tutelar los propios intereses otorgado por la ley a quien los poseef La obligación es la necesidad de orientar la propia conducta en un sentido restringido y pre determinado, útil al titular del poder que le co- rresponde.1' VI.- Actuación de las relaciones jurídicas.- El continuo transformarse _de la naturaleza y la constante actividad del hombre están mostrando co- mo las relaciones jurídicas no son más que momen- tos o instantes dentro de un perenne devenir.» Sec- 11 tor fundamental de la ciencia del derecho .es el que se ocupa de la mecánica;, o sea de los fenóme- nos considerados idóneos para la constitución, sus titución- o complemento de las diversas situacio- nes jurídicas. Los poderes significan, vuélvese a lo dichos posi- bilidades de mando o de actuación y tienden natu- ralmente a su ejercicio* Los deberes significan necesidad, absolutaj como en la potestad? que por lo_mismo no se traduce -por imposibilidad_cqncep- tual- en ninguna actividad, sino en la total abs- tención o necesidades relativass que_dan_lugar, a acto.de cumplimiento e ilícito, y' acto_de desarro- llo del-.propio interés prevaleciente sobre otros igualmente propios, o actos necesarios0 VIla- Ubicación legal del derecho de obligaciones. El.,curso de Obligaciones se ̂desarrolla' conBas? en los preceptos contenidos en el.Libro Cuarto del Có digo Ciyils intitulado "De las Obligaciones en' general y de los Contratos'% _ que_ corren^ del ar- tículo 1494 al 1770? y más adelante en los Títulos XXXXV, XXXIX, XL y XLI0 Esta localiaacToñ Séja" ver cómo nuestro estatuto sigue la orientación clásica en cuanto destaca con cierto relegamiento de las otras fuentes/ las obligaciones emanadas de contratos dedicando la mayor parte del articu- lado a la disciplina de esteD U Cierto que el derecho de obligaciones regula un sector vital que no posee la armonía ni la estruc- turación de otras ramas, tales el derecho de fami- lia o el de sucesiones-_ Los. aspectos^ .r.aalas—_£.§-_ esta.materia son en cambio-más-.vas.t.o.s_y\_poseen ma- yores proyecciones, se .r.efieren-a.J'enÓmenos del tráfico- jurídico y del .acto ilícito».- Por estoa 12 http://acto.de con salvedades fundamentales que posteriormente i- rán destacándose? puede sintetizarse el campo vi- tal del derecho de obligaciones aludiendo a con- trato e ilícito (Vertrag und TJnrecht): autonomía privada y daño. La obligación as un medio para la sa44s.facción de 1 as ineqesidades, es un estadio dentro del desa_- rrolío,de las actividades particulares con miras al disfrute de los bienes, advirtiendo que este no consiste solamente en la adquisición ŝ.,.„i¿.6£e k̂os reales^ primordialmente el de propiedad, sino en el total de formas de subvenir a las necesidades,, VIIIo- Programa del curso. - La materia se divide en cuatro partes: I»- Con- cepto y Estructura de la Obligación, II„- Vici- situdes de la Obligación, III „- Fuentes de las 0~ bligaciones, IV0 - Aseguramiento de los Créditos, Considérase que luego de precisada la noción de la relación obligacional deben estudiarse los dis- tintos aspectos, y formas que puede presentar el vínculo, cualquiera que sea el fenómeno que le ha dado origen, como también las modicaciones q.ue puede su frir, prescindiento por entero de su fuente= Co- nocidos estructura y funcionamiento generales de la obligación se examinarán las particularidades que presentan sus diversos tipos en razón de la fuente que.JLos_lia engendrado, el gobierno que a un mismo fenómeno dá la ley atendiendo a la manera co mo ha surgido a la vidaB Posteriormente, y como apéndice, se tratará en torno a las garantías es- peciales que pueden acompañar al derecho de crédi— tos o sea? a las cauciones que garantizan más drás_ ticamente el cumplimiento del deber obligacional. 13 Estructura, actuación, fuentes y garantías del • dito son, pues, los títulos cardinales del prog: ma. 14 PARTE PRIMERA C O N C E P T O Y E S T R U C T U R D E L A O B L I G A C I Ó N CAPITULO I ELEMENTOSFORMATIVOS DS-LA OBLIGACIÓN 1 • ~ Significado del termino.- Obligación significa ligamen, atadura, vínculo, términos que traducidos al derecho implican .una relación sancionada por éste.-* establecida entre" dos personas determinadas, mediante la cual un a- creed.or!, fundadamente espera un determinado "comporta' miento, .útiLlpara él?_- de .parte.,_de. otra, . . deudor, que-debe—ajus-tar .su .conducta al contenido del nexo, so—pena da—ararse. constreñido a la prestación, .o de .verla ~conv-e-rtida...en.. dinero en cantidad comprensi- ya^del~aqui-yalente_.del interés y de los daños cau- sados,-,CQn.,s.u-r-.enuencia por las vías judiciales». Aparecen los dos -elementos característicos de la relación obligatoria; "él _g*b][jfcg y Ta responsabiYi (jad/ Bébito consiste en la" esperanza o creencia "del beneficiciario de la prestación, de que el om- bligado cumplirá cabalmente con .ffl ..compromiso"" ad- quirido^ junto con la necesidad en que se halla el deudor de preferir el interés, ajeno al propio, y acomodar sus actos y omisiones a la finalidad del vínculo» Responsabilidad, .,.táxmin.Q..con &\ que se señala la posibilidad que tiene el acreedor, una vea " esta- blecida lâ reji'uencia del obligado al pago, de exi-_ 17 / gir coercitivamente la prestación específica de- terminada en el t í tu lo , y en subsidio, trocado el bien en dinero, realizar la expropiación de los bienes del deudor hasta la concurrencia del equi- valente pecuniario de la prestación y de los per- juicios del incumplimiento, mediante el proceso~e~ .jecutivp. La obligación exige para su deíinicio'n la presen- cia de los dos elementos: ^"correlación de esperan- za ( c r é d i t o ) y necesidad (debito), reconocida y patrocinada por el derecho, y la responsabilidad a cargo d-el obligado, que permite al acreedor tan- to la ejecución específica, cuanto le interese y subsista su posibilidad,"como por el equivalente pecuniario de" la cosa o del servicio en""qué CofT1 *sistá el "objeto "de la ""relación.'"'*"""" '" ' TSs'ia"' obligación una reláción3^rí'dlc"a^r~§s WlüWlí"ry están. colócalas "por~razbxi' del*" drdenscinlyjl lo <10B' trafr tes'"frente a" frente" en "torno "a-un"t?b^1ro0 El nexo éntre los sujetos esta jurídicamente sarici'óhSBy""y se refiere a una prest"acion"déT""deúaor ^ apred-j^üXg e*n dinero; entrega de cosasy'pré's":Fâ i"ori"''d"gM*fflr̂ 5*e'̂ _ vicio ' fundible o "personal^, ~ 'lk~~ "'u't J J'Mu:-r -ir~': - •" "20-'Añtecedentes" , c--^.J-f-;^ %:"^-^-JMi" Resulta "un"lugar" cómüh referirse a. la "."'ÜSíIueiíISPa "del' derecho" romano" "sobTe"TSS~HrSTiú'dü-ijw"'bf I*'""'»TOCT- cLente gobiernan" la'ma'ferTa^óre ooî glaiail,olñggr"-'""",ww 9̂lV recuerda la definición justinianea de oWTgalilün como "vinculum iuris quo necessitate adstringimur alicuius solvendae re i secundum nostrae c ivi ta t is jura", y se agrega que. el concepto románico fué reproducido en la codificación napoleónicas que • erf este "sector del .derecho privado* "Tiu¿ "'•" acnreratta. "con'todá'f iáerida"d"pbr' mie"st'Fó*~ ŝTSt"at'u9 *"-• - - i * 18 \ Indudablemente el rigor lógico, la intuición jurí- dica y la rápida asimilación, de las exigencias prácticas que caracterizaron al pueblo latino se expresan con mayor relevancia en el derecho de o- ftligaciones0 Por tales motivos, por la precisión de las reglas al respectoj por cuanto éstas no pug_ i nan con la organización general de nuestra so- I cied.a<ij .en buena parte ha subsistido la disciplina | romana, Pero este hecho no puede llevar al olvido j de fenómenos tan elementales como la necesaria y ! evidente evolución del derecho? expresada en los cambios fundamentales que experimentó la idea de 1 -obligación-en'-más de-catorce sdglos de civiliza- f cion romana, en las transformaciones que de en- ' tonces'para acá se han realizado? en la acomoda- • ción de los conceptos ordinarios a las exigencias | 8 ideas de la sociedad contemporánea,, * i Lo que se toma corrientemente como noción romana de obligación no es otra cosa que el concepto vi- gente para fines del período clásico y para la coi pilación justinianesu La obligación surgió no co- mo una relación jurídica, no como un derecho a la prestación? respaldado por la ley, sino como un es tado especial de prisión., una entrega voluntaria i de una persona su! iuris a otra persona también I sui iuris» no definitiva, sino con • posibilidades As redención o? más propiamente de rescate. La conexión entre el Derecho sustancial y las ac- ciones era estrechísima, y a través del desarrollo de éstas- se palpa la mutación del concepto de o- bligaciónD Del abandono total, pasando por el nexum y la manus injectios se llega al cabo de los siglos a la mera ejecución patrimonial* Surge la idea de obligación bajo la forma de un relevo de quien se encuentra bajo el imperio de otro par- ticular, responsabilizándose el vindex en los mis 19 mos términos en que se encontraba el agresor. Lue- go se admite el rescate del sustituto, el pago de la poena, constituye la solutio del nexo adqui- rido mediante la. sponsio, figura original de modo creador de obligaciones -que consistía en la fór- mula de declaración mediante la cual un sujeto de derecho se - exponía, se sometía al poder del "bene- ficiario de la estipulación. Con el desarrollo de la mentalidad, los deberes en un principio más morales, que jurídicos, más deja- dos a la corrección y al honor, sancionados por la religión y la moral (damnatio), que protegidos por una acción, van haciéndose" jurídicos y de - la rigidez de .las fórmulas sacramentales, cuya pauta indicaba las oportunidades singulares de coercibi- lidad mediante la intervención judicial, se pasa lentamente a una mayor amplitud. Así se admiten los contratos litteris y los pacta adjecta, así se concibe la sucesión en la deuda, o transmisibili- dad del débito y la responsabilidad a los herede- mos, anteriormente inadmisible, así con la mate- rialización, del nexo obligatorio^ la relación..___se hace más patrimonial, _ no_rígidamente personal y Se „mira más al. sujeto como._titular_de un patrimonio que.como persona,, .para concluir en̂ ̂ ™~™£l5ES£iPn final.de. los. concept.oŝ baj.o. ..í .usĵ inî no 5 de donde se tomaron..en,._e.l_.períodô dg.„recep_c_ión para _ inf or- mar el pensamiento de los doctrinantes que influ- yeron decisivamente en la redacción de los códi- gos. El proceso de despersonalización del concepto- de obligación, su referencia, gradualmente más acen- tuada al patrimonio, el llegar incluso a concebi: la obligación como nexo entre dos patrimonios, pre cindiendo de las personas que intervienen, ha.sidt lento y penoso. En un principio se aprecia un- so- 20 http://final.de I ¡netimi-eni'0 total de la persona del deudor al aeree ídor; luego el deudor in manu entra bajo la depen- 1dencia del acreedor insatisfecho, pero continúa '¡ siendo un extraño a su familia, el acreedor- ad- •• quiere potestad sobre el deudor que no comparece t ax juicio o que no satisface la condena pecunia- ¡ ria-j pero no tiene a su alcance la ejecución espe- * cífio3. de la prestación; más tarde surge la bono- j rula venditio, germen del proceso moderno de quie_ ; bra, con la que se inicia el traslado de la mira i del deudor mismo a su patrimonio. Al destacarse f con énfasis los derechos individuales, al desarro- \ liarse en la sociedad mercantilista el intercam- ] bio veloz de productos e incrementarse el comer- ,; ció de la mano de obra, la obligación se ha hecho I cada día más fungible, interesa menos quien, reali- í ce la actividad útil al acreedor que la satisfac- ' oión misma de los intereses de éste. I Sin embargo no podría3 a lo menos en el estado ac- I tual de cosas, afirmarse con exactitud que la re- Ilacián obligacional se practica sólo entre patri- 1 ¡nonios y no entre personas. Por mucho que se des- taque el patrimonio, por fuerte- que sea la consi- deración del potencial económico en la vida de ne- gocios, elpatrimonio no es más que una emanación de la personalidad, detras de cada patrimonio exis te un sujeto, cuyas corrección., moralidad, antece- dentes personales, siempre influyen en la asunción de las obligaciones fruto del ejercicio de la auto nomía privada, • sin contar con que muchos casos han sido dotes particulares del deudor, su experien- cia, sus conocimientos, sus aptitudes, las que de- finitivamente han movido a la celebración del ne- gocio jurídico. Claro que el punto central de la atención es en materia obligacional el patrimonio, • que el valor de los créditos depende en gran medi- da del respaldo económico del deudor, pero no por 21 eso puede perderse de vista que la relación jurí- dica es una relación entre personas, y que el ob- jeto preciso de la obligación es una actividad de la persona. 3.- Elementos de la obligación.- l La anterior ojeada a la evolución de las ideas en torno a la relación jurídica obligacional permite volver sobre el tema de sus elementos: débito y responsabilidad. La estructura del vínculo se ca- racteriza por la manera como tales conceptos in- tervienen y se influyen recíprocamente. La menta- lidad de una civilización, como certeramente se a- firma, se refleja en sus ideas en torno a esta ca- tegoría de vínculos. Las relaciones entre los par_ ticulares son antes que nada, de obligación; la protección que se otorgue al beneficiario, los-po- deres de que se encuentra investido, los alcances de sus derechos; como, en contrapartida, la mag- nitud de la subordinación del derecho, sus defen- sas, la razón de ser de la necesidad en que se en- cuentra, constituyen puntos sobresalientes^ dentro de la expresión del vínculo jurídico que nos ocu- pa. Dos momentos se captan en el nexo obligacional: u- no estático, que se forma por la necesidad del deu dor de acomodar sus actos, dentro de la pauta que señala el título, en favor del acreedor, para sa- tisfacer el interés suyo que da consistencia a lá relación jurídica, necesidad a la que corresponde una expectativa, una confianza del sujeto activo, consistente en la vigilancia sobre el proceder del obligado y en su espera al día fijado para reci- bir la prestación. Pero por sí solo este aspecto del vínculo, así 22 í f esté autorizado y patrocinado por el derecho, no ] alcanza a caracterizar la obligación. El aspecto I coactivo, el momento dinámico viene a dar realidad '' en muchas oportunidades a lo que solamente era con fianza. Sin llegar al extremo de SCHLOSSKAííK, ci- tado por BARASSIj de situar la obligación en la \ transgresión del deber, de captar únicamente el t momento procesal 1del nexo, la responsabilidad del í deudor, con las posibilidades que se abren para el \ acreedor en cuanto el sujeto pasivo rehuye el cum t plimiento, completa el concepto, le otorga plena | vida en sus distintas contingencias. • t - - . • . ¡ Garantía del crédito es ante todo la honorabilidad o buena fe del deudor, respaldada con sus haberes i presentes y futuros y con su fuerza de trabajo» Be i ahí por qué, cuando quiera que el deudor no satis i face las legítimas aspiraciones del acreedor, se | ve expuesto de inmediato a la persistencia de éste en forma de ejecución específica? y subsidiaria- mente a la subrogación del objeto bajo la forma de dinero? equivalente pecuniario del valor de la prestación^ acompañado de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados con 3 a renuencia I definitiva o temporal, parcial o completae Así como la llamada obligación natural no es real- mente obligación; dado que no cuenta con el ele- mento "responsabilidad", la acción civil . no se concede sino a quien realmente posee un crédito y frente a quien se encuentra afectado por un débi- to,, Esa la importancia de los dos aspectos de la obligación y la necesidad conceptual de su pre- sencia simultánea para la totalización de la idea. 4.- Sujetos de obligación.- Persona, sujeto, titular, son conceptos pre-jurí- 23 dicos, que poseen un significado dentro del len- guaje corriente y dentro de la terminología filo- sófica no siempre coincidente con el que adquiere con su traslado al derecho,. No siempre el hombre ha sido considerado en sí como persona, como su- jeto de derecho, pero en la actualidad todo hom- bre es desde su nacimiento hasta su defunción per- sona y junto con los seres humanos individualmente considerados, son personas también sus reuniones, cuando la permanencia del grupo, sus finalidades y medios, fuerzan su reconocimiento por parte de la sociedad como entes distintos de quienes sin- gularmente los componens En la obligación, como en toda relación. . jurídica se" tiene, la duaXídad~~de sujetos,. Uno. activo, otro pasivo, aquí uno acreedor, otro..deudor. En su es- tado más simple, una sola persona como titular de los beneficios, una sola persona afectada por la necesidad que constituye el contenido del vínculo^ Lo que no impide que varias relaciones obligato- rias se aglutinen y admitan la presencia de más personas que agrupan en uno de los dos bandos que elementalmente se presentan* De ahí por qué la idea de persona como sujeto de la relación jurídica haya ido cediendo el lugar a la idea de parte; persona o conjunto de personas que ocupan una misma posición dentro de una rela- ción jurídica. Ss el caso de distinguir entre la relación - simple y la" relación compleja," La obligación en sí no puede concebirse sino con unidad de sujeto acti- vo, unidad de sujeto pasivo y unidad de objeto, de modo que cuando los sujetos activos o pasivos o los objetivos sean varios, habrá" tantas relacio- nes cuantas personas u" objetos existano . Sólo que 24 3_a aglutinación de unos y otros en torno a un in- terés unitario o sobre varios intereses tan seme- jantes que aparentan identificación lleva a la síntesis de las varias relaciones en un concepto global, cooiplejOj relación jurídica "general que prevalece sobre las relaciones singulares que la componen y las reúne en sí. Volviendo a la alusión sobre el desarrollo del con j cepto da persona' y a la atribución de derechos al i hombre en los cambios que se han presentado? re- I cuérdase aquí cómo la obligación romana no podía I contraerse sino entre personas sui iuris,- para pre_ f cisar que en el derecho contemporáneo la relación ¡ jurídica no puede establecerse sino entre perso- I ñas, con la particularidad de que, siendo todos I los hombres personas, lo mismo que los grupos por i ellos formados que obtienen el reconocimiento i oficial» la posibilidad de ser titular de pode- I res y deberes, o sea de quedar incluido en una re- 1 lación jurídica asiste a todas las personas, lo I que significa capacidad jurídica, de goce o de de- recho universal0 5=" Ohjéto y contenido de la obligación.— A un tiempo se tratarán estos dos aspectos del vínculo obligacional dada la íntima conexión que existe entre ellos} amen de la confusión que se presenta entre sus fronteras. Objeto es la_ mate- ria que compone la obligación^ - Uo.nten.idO) la for- ma como esa materia está arreglada y regulada den- Fro délos diversos aspectos que .puede presentar. Objeto de la obligación es primordialmente un_com- portamiento humano. Es el deber de. una persona, la orientación-que'ella ha de dar.a su conducta en forma útil para el acreedor. Una conductahumana 25 http://Uo.nten.idO que se traduce en un praestare o prestación; entre_ gar un objeto determinado o "bienes de género de la calidad^ en la cantidad y oportunidad señaladas en el título, realizar una actividad personalísima o fungible, omitir determinados actos en favor, dé otro sujeto. Así el objeto que primariamente consiste en un praestare positivo o negativo, comisión o absten- ción, se desdobla no sólo en este sentido inicial, sino en uno más íntimo: entregar un objeto y rea- lizar o abstenerse de realizar un acto, y de ahí por que se hable de que el-objeto de la obligación puede consistir en una porción del mundo exterior(cosa) o en una actividad'u omisión del deudoro E_s_ ta distinción es importante y sus consecuencias se apreciarán a propósito de las vicisitudes del vínculo o Al paso que la obligación primitiva es absoluta- mente- infungible, personalísimaj que el acreedor no podía obtener la satisfacción de su interés es- pecífico sino precisamente con el concurso del deu dor, que aquel solamente podía demandar par-a la conversión de la prestación singular en dinero? la obligación moderna plantea, con su contenido eini nentemente patrimonial, la posibilidad del acree- dor de ejecutar directamente, esto es, de forzar al deudor, o ̂ ás_p_recisamente5 de que la actividad del deudor„sea.„sus,.tituida por la del Juez, por la de un. tercero o por la del propio acreedor, ~siem-'* pre a expensas del' "ótiTigado"V""Sil _sujeto actIvo""cC5* la relación obíigacionaí tiene poder ' suf'icieñYe para lograr su satisfacción específica sin el con- curso ael deudor, salvo los casos de obligaciones con~-pr.es tac ion, negativa o _con prestación persoña- lísima del deudor donde se mantiene la InfungiDi- lidad del praestare, pero por razones ' emanadas-íte' 26 http://con~-pr.es i la naturaleza de la ac t iv idad no del concepto de obligación. Hechas las prec is iones precedentes , teniendo p r e - sente que el objeto o r ig ina r io de la obligación es una conducta del deudor, se entiende genéricamen- te por objeto nna HORR, aquel la sobre la—cua¿—^-e- cae el in t e rés del acrfiñdor, Q_jqn__coiiiportamiento personal" o anónimo-de-1—d-eudo-3?, o -una ahatención suyaa_ : Contenido de la obligación es, como ya se anotó la g tructuracion del vínculo, Ips-jijatices que presen ta-, las particularidades de la ori fincar*.i "" quq F^ I ha de dar ~a~~Tá~ conducjta^ej^dej^pxa^^^.^o^tejipjj^ ción precisa~de""~rá" cosa mate_ria..d9 la-relaciono Al ser el objeto una cosa, el contenido consiste en la relación económica que se establece sobre ella, dando" piso o base a la relación jurídica. Si el objeto es nada más que una conducta, si la sa- tisfacción del acreedor se agota en la actividad o en la omisión del deudor, sin que haya una cosa en el fondo, el contenido de ese'nexo es la extruc turación de ese comportamiento o de esa conducta omisiva,- tal como se formula en el título. Puede parecer sutil la diferencia, pero es evi- dente,, Se trata de dos entidades distintas, de dos aspectos diversos de un mismo fenómeno: su ma- terialización y la forma como esa materialización se produce. El objeto mismo y el modo como ese objeto es ordenado. El interés de los sujetos y la regulación de ese interés a través del vínculo I que por tales razones se ha establecido. 27 6.- La relación ha de ser útil para el acreedor.- Evidentemente no se concibe la protección de un interés que no merezca respaldo, y la base del pa- trocinio social se encuentra en el juicio de valor que sobre el nexo en general haga la sociedad en un momento dado de su vida, pero a través de una particularización ineludible,, El acreedor tiene o ha de tener razones para estimar la prestación del deudor, y la espera no simplemente porque así está trazada, porque le favorece, sino que su es- peranza o crédito debe estar fundado en motivos más hondos y valederos. Ho constituye obligación el nexo que carece de utilidad para su beneficia- ¡ rio- I i j Ese interés puede presentar diversas facetas; ini ciaimente no prescindirá del aspecto económico y se asimilarán el interés y el patrimonio; pero un estudio más hondo del problema mostrará la posibi- lidad de que la postura del acreedor esté animada por motivos diferentes* Con la mayor frecuencia j su interés será patrimonial, pecuniariOj pero la abundancia de estos casos no puede llevar a ex- cluir hipótesis en las cuales no media economía sino mero altruismo o simplemente un espíritu ex- trapatrimonial= Algunos casos de asignaciones tes_ tamentarias, testamentarias modales y otros de obligación negativa, donde campean pretensiones de recreo,' cultura o moral sirven de ejemplo para ilustrar el aserto. Se plantea entonces el contraste entre las dos po- siciones: en tanto que el interés del acreedor puede no ser económico, la prestación del obliga- do necesariamente ha de tener sabor patrimonial^^, este rasgo del concepto sevirá para distinguir la 28 obligación de otros de'beres bastante similares a ella y deriva de la idea de responsabilidad aneja al débito, como ya se dejó sentadc- 7»~ PereGh° de crédito y derecho real, - Tradicionalmente se ha practicado una división e- Xemental de los derechos reales y personales o de crédito y, pese a numerosas y notables críti- cas que se han formulado a esta clasificación, se la mantiene y reitera» Derechos reales que otor- gan al titular un señorío sobre la cosa? un poder inmediato sobre ella y una generalidad manifesta- da en la acción persecutoria^ derechos reales cu- yo prototipo se encuentra en la propiedad o domi- nica que dan satisfacción sin parar mientes en las relaciones que afectan a la -cosa y sin reque- rir la colaboración ajena, y derechos personales o de crédito que solamente conceden una esperan- za en la prestación» Ius in re y ius ad rem, en \ su orden. ! Sin ahondar sobre la materia, pues no es esta la i oportunidad de pronunciamiento sobre el problema, se mencionan aquí algunas reservas de gran tras- cendencia a la distinción; no todos los derechos reales son inmediatos, directos.ni absolutos= Al- gunos de los llamados derechos personales, en cam- bio; convienen con esas características., Usufructo y arrendamiento no difieren mayormente en su con- tenido, estructura y alcances (CoCa 2020)= La ser- vidumbre es un derecho bastante'precario (.Lib, II, Tits XI). El derecho real accesorio(prenua e hi- poteca), especialmente en sus modalidades más nue_ vas, está muy lejos del señorío y de la inmedia- ción que se le han solido atribuir,, La persegui- bilidad del dominio está controlada en oportuni- dad (947). Por tales motivos, si se continúa con la clasifi- cación mencionada, no puede olvidarse su fragi- lidad y no ha de descontarse su insuficiencia para atarear la totalidad de los•fenómenos y satisfacer las exigencias de.la lógicaD La cuestión se reduce entonces a sus verdaderas proporciones i sentar de nuevo las características del derecho de crédito, destacando una vez más su fundamentación exclusiva en el comportamiento del deudor, con la garantía proveniente de su respon- sabilidad patrimonial0 8,- Obligación real o propter rems- Dentro de una división tajante entre derecho real y de crédito se anota una suerte de zona, interme- dia o franca formada por relaoiones que evidente- mente son de índole personal, pero que surgen a fa vor y a cargo de quienes ocupan un determinado si- tio dentro de una relación real y en raaón de ésta, Al contemplar, por ejemplo? el caso del deber del propietario de sugragar su cuota de gastos en la pared divisoria o9 el del mismo en la hipótesis de propiedad horizontal, a la reparación de las co sas comunes, se piensa de inmediato en la relación obligatoria, pero también se considera que ese re- sultado corre parejas con una determinada ubica- ción dentro de un derecho real. La obligación exis_ te apenas en cuanto persiste el derecho real, cesa en concluyendo éste y media la posibilidad de su abandono o renuncia para extinguir el crédito0 - Ese terreno de confluencia entre los dos dere- chos recibe el apelativo de "obligaciones reales" o "propter rem" y de suyo no posee mayores signi- ficación y alcances, que se ven reducidos con ' el 30 hecho de perder solidez la permanencia de dos cue_r pos de derechos opuestos, sustancialmente diver- sos,, Al encontrar muchos puntos de contacto en- tre los derechos reales y los personales, al con- venir en la imposibilidad de establecer entre e- i líos barreras insalvables, resulta indiferente que I ocurran nuevos motivos de confluencia y acerca- ¡ miento. 31 CAPITULOII ; ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN; SUCESIÓN Eli EL i CRÉDITO \ 9,0" Modificación ,en .los,-.elementos ..estructurales, de í la obligación.- Desde cuando surge la relación obligatoria hasta cuando se extingue, cualquiera que sea la razón de ser de su desaparición, pueden operarse, y de he- cho se suceden modificaciones en sus elementos es- tructurales. En r3alidad, la relación jurídica su pone un solo sujeto activo, uno solo en .el as- pecto pasivo y unidad de objeto. Cuando quiera I que ocurre pluralidad de sujetos o de objetos? el I resultado es la pluralidad de relacionesD Pero si esas varias relaciones se, hallan vinculadas entre 31 de manera muy estrecha^ si sus elementos comu- nes son tantos y tan destacados que llegan a for- jar un conjunto, la multiplicidad de relaciones e- 1-ementales se diluye y aparece una unidad supe- rior u La relación compleja resulta de varias rela- ciones elementales „ Por eso, en múltiples oportunidades se sostiene q,ue la relación ohligacional no desaparece por la circunstancia de que el acreedor o el deudor va- ríen o porque el ohjeto sufra transformaciones„ Se alude entonces no al vínculo primario sino al com- 33 piejo de los varios nexos y se contempla ante todo la persistencia de la subordinación-derecho, no al mantenimiento de los diversos componentes de la re_ lación jurídica. 10o- El crédito como objeto patrimonial„- Guando quiera que se examina el patrimonio de una persona, -entendida esta noción como el conjunto de derechos y de deberes de significación económi- ca y avaluadles en dinero que un individuo posee actualmente, como una especia de receptáculo que comprende a la ves que los derechoSj las limita- ciones que tienen alcance pecuniario-? dentro de él se incluyen^ en el activoP los créditos de que el sujeto sea titular, y en el pasivo-, las deudas u obligaciones que haya de pagar y por las cuales respondee En estos términos, el derecho de crédito tiene una exacta significación en la vida patrimonials cons=. ; tituye un valor? es un objeto incluido en el. pa= ¡ triraonioj que lo acrecienta, que se computa y9 que por lo mismo es apreciado por su titular y por quienes tienen su mirada puesta en el potencial e- . ©Gnómico del acreedor0 De ahí por que el crédito sea por regla- • general f transmisible, tanto por acto entre vivos como por '• sucesión mortis causa0 Durante su vida9 -el aeree-'; dor, en cuanto sea tal, puede disponer del crédi- to, como realizar actos de enajenación respecto a todos los derechos que posea y cuyo traslado no se ¡ encuentre prohibido por las leyes. Así mismo pue- ! de disponer de esos derechos por testamentos y si ¡ llega a fallecer intestado, la ley señala a quién i o a quiénes han de corresponder. 34 Carac ter í s t ica del derecho subje t ivo es su d i spo- nib i l idad . La t u t e l a del i n t e r é s que l a l ey o t o r - ga a quien lo posee se r e a l i z a elementalmente a l e j e rc i t a r e l poder d ispos i t ivos El derecho sub je - tivo e¡s de suyo t ransmis ib le y el c réd i to t i ene esa naturaleza, lio™ La t i t u l a r i d a d del c r é d i t o , - 31 arédi to es V*1 b r e c h o a I a p res t ac ión . . Su t i - tu lar espera que e l deudor cumpla, que el obligado satisfaga plenamente- su i n t e r é s de manera espontá- nea? y a l misnio tiempo cuenta con--un respaldo en la responsabi l idad i l imi tada sobre los. ... bienes, del deudor; l a prenda general .de los . .acreedores ¡ sobre el patrimonio de aquél (C»Ce ar t» 248-8)° No existe^ por:con.siguiente? un derecho del acreedor sobre el deudor? n i s iqu ie ra un derecho sobre l a conducta del deudoro Frente a l a propiedad que es un derecho sobre l a cosa, que muestra un señorío y una inmediación entre el t i t u l a r y el ob-jetoj el derecho de c réd i to es a_ la cosa? es deoir^ a_ l a prestacionD " ' • . Tal el motivo para que no pueda hablarse con exac- titud de propiedad del c r é d i t o , - sino-.de t i t u l a r i - dad del creditq.s Si bien propiedad y c réd i to son ajobos derechos e l subs t rac to de l a primera'. - t i ene una corporeidad super ior a l del segundo? dato que se traduce en una d i fe renc ia de e s t ruc tu ra y fun— I cionamientoo En el crédi to solamente se presenta el fenómeno de una determinada posición dentro de un nexo j u r í d i - co? el acreedor es quien -tiene el derecho.y quien lo puede-trasmit i r^ - Por.lo.mismo que ' const i tuye una ven ta ja , -y en cuanto e l l a es t ransmis ib le ,_ o sea que el .derecho a la pres tac ión puede pasar de 35 : http://general.de un sujeto a otro„ 12.- Transmisión del crédito.- -:~ Las relaciones jurídicas se establecen y se predi- can de los hombres, pero como realizaciones del espíritu objetivo que son, tienden a abstraer las limitaciones cronológicas del hombre. Al desapa- recer la persona término de la relación, la ley provee a la continuidad de ésta para evitar que los vínculos concluyan por razones diversas de las que internamente se presentan o por la fina- " libación del -proceso' con el logro-del objetivo- a que tendían» La muerte de la persona, como la disolución de la persona plural crea la necesidad de determinar a qué otros sujetos se van a transmitir las relacio- nes que contaban a los desaparecidos como.sujetos, como también la de establecer cuáles son las rela- ciones que continúan y no se extinguen con la de- función de su titulare El primer requisito de toda transmisión de dere- chos es la disponibilidad de éstos. La regla ge- neral indica que el derecho es de por sí enajena- ble, pero se Dresentan5 casos de personalización absoluta, en los que la ley señala como punto fi- nal de la relación la muerte de su beneficiario (C.C 424? 865s 878)3 cuando antes no ha ocurrido otro hecho de naturaleza extintiva0 13»- Sucesión mortis causa>- El heredero es el continuador de la persona del de cujus'en la totalidad de las relaciones que éste, poseía o en una cuota parte de ella ( C.C 1008E 1155)? adquiere tanto los beneficios como las li- 36 ¡¡litaciones del patrimonio que recite, y por lo mis po, el caso más amplio de mutación del sujeto ac- tivo de la relación o"bligacional es el de heren- cia,, El heredero mientras está ilíquida la univer saludad tiene un derecho proporcional a su cuota eíl la totalidad; posteriormente, cuando se opere la partición se entenderá que no ha sucedido al causante sino en los "bienes que componen su hi- juela y que los ha poseído en forma exclusiva des_ de el día de la delación (C.C, 1401, 1013). para el resultado es indiferente que el llamamien- to se haga en virtud de vocación legal proveniente del parentesco cercano con el difunto o porque és- te haya designado al sucesor en el testamente La sucesión universal o verdadera sucesión no opera sino por causa de muerte. La transmisión de dere- cho a titulo particular puede, en cambio,, ocurrir por acto entre vivos o por acta testamentarios El legatario es un sucesor particular (1008, 1162 C.C»), no representa al de cujus y no recibe sino los cuerpos que son materia de la asignación? los que se señalan en la memoria testamentaria,, Por causa de muerte puede cambiarse el acreedor, y venir a ocupar su sitio el heredero o el legata- rios quienes reciben el derecho tal cual lo tenía su antecesor, con los mismos privilegios, con i- guales cauciones, con los mismos defectos, en fin en la situación .en que se encontraba el de cujus, y el deudor no modifica su condición por la muer- te del acreedor, habrá de entenderse con sus here- deros o legatarios y habrá de responderles, como lo habría hecho con aquél. 37 14•- Subrogación.- " Puede operarse también el cambio de sujeto activo de la relación obligatoria por la ocurrencia de un hecho que esté•señalado en la ley con esos efec- tos. El ordenamiento establece, la subrogación_jD_ transmisión "de los derechos del acreedor a un ter_- cero como fenómeno independiente del designio delas partes y del extraño, con miras a protegef'"'í&g_ intereses de.éste en determinados casos que requie reñ ese tratamiento, ante todo en rasóndel pago que él ha realizados (C. G. 1666). "~" La ley regula la figura dentro del pago, medios de extinguirse las obligaciones, pero realmente ,1a su brogación no produce la liberación del deudor, no extingue la relación jurídica, sino que-simplemeh- j te efectúa un desplazamiento del acreedor: el ter- ¡ cero lo releva, ocupa su sitio, subentra en su po- j sición por ministerio de la leyg El acreedor no i puede continuar, puesto que ha sido satisfecho, sa ! le de la relación, pero ésta se mantiene mientras * -subsista la deuda. El deudor permanece obligado, pero no ya al primitivo acreedor, sino a un terce- ro que se ha ubicado por mandato legal como sujeto . activo de la relación obligacional. Pese a la expresión del art. 1667 C.C. la subroga- ción es eminentemente legal, no es ni- puede ser yo luntária. Cuando interviene la autonomía privada, cuando se presenta el concurso de las decisiones" de acreedor y tercero, lo que ocurre es que la "ce sión de créditos", mas no la subrogación (C.C. I669T (Ley 57 de 1887, 33). Esta es un mero hecho jurídi_ co, en tanto que la primera es un negocio. La sus- titución del acreedor en la subrogación se presen- ta cuando los elementos que forman el supuesto de hecho o factum de la norma jurídica se encuentran reunidos , y dentro de la previsión de la norma no está el ejercicio de la autonomía particular. La 38 cesión determina un resultado análogo, pero exige la celebración de un negocio, como en seguida se precisará. tediante la subrogación el acreedor, satisfecho su ^terés por el tercero, deja de ser tal y su posi- ción se traslada íntegra al extraño,, Por lo mismo, el crédito se adquiere por éste en las mismas cir- cunstancias en que se encontraba en cabeza del a- creedor originario, con sus privilegios, acciones-, con. sus cauciones, como también con sus restriccio : nes5-límites y vicios. La-circunstancia de mudar el ; sujeto activo de la relación no cambia su estructu • ra, no mejora ni empeora la condición de deudor y , acreedor„ í Si la sustitución suhrogatoria ocurre únicamente j respecto a parte del derecho de-crédito, el relevo I del acreedor no es completo, coexistirá su derecho al saldo con el derecho del tercero sobreveniente , pero en una posición de ventaja o primacía respec-to, a éste en cuanto a las garantías 5 conserva en su poder todos los accesorios y privilegios del créditOj solamente en la cuota que mantiene, podrá satisfacer su interés con preferencia sobre el ter_ cero que tan solo pagó una parte (C* Ga 1671). Si el crédito satisfecho.por el tercero no existía realmente, o'se destruye por causa existente "ya pa_ ra'la fecha de la subrogación, el tercero podrá e- Jercitar la acción"de repetición por pago de lo no debido* (C,C0 2313)* Insístese en que la relación compleja se mantiene a pesar de la subrogación, en que así como el nue- vo acreedor puede usar las mismas acciones y con igual alcance del primitivo acreedor, el deudor de_ "be comportarse respecto a él como había de hacerlo frente a aquél, y por lo tanto, cuenta con las_mis_ mas excepciones, tanto reales como personales que podía oponer al inicial sujeto de la relación ere- 39 diticia. Los principales casos en que ocurre la subrogación los trae el artD 1668 C.C0 y son; 1= Guando un acreedor de inferior derecho paga a otro en razón de un privilegio o hipoteca (2493 y ss)c 2= Cuan- do quien adquiere a título oneroso un inmueble ._Jíé_ ve"en la necesidad de purgar las hipotecas que lo gravan0 3° Cuando alguien paga una deuda a^que estaba obligado subsidiariamente* (fín torno al deudor solidario que soluciona la obligación cfo c. Co arto 1579)= 4o Cuando el heredero benef.i^ ciario (cE. c» art0 1304) paga con dineros propios^ las deudas de la herencia,, (Sería también el caso del heredero sin beneficio en cuanto ha pagado en exceso -1411" J ¿el legatario en los términos del arto 1423)0 5° Cuando alguien paga una deuda con,, la anuencia "del deudor (l630) y ss o) 0 6D Cuando alguien suministra dinero al deudor para el pa'gô dejando constancia de la destinación de la suma en la escritura pública de mutuo? como también expré^" sando la procedencia del dinero en la de pago„ Siendo varios los prestamistas ellos concurren a prorrata de su interés en los efectos de la subro- gación (l67l)° Todos estos ejemplos sobresalientes muestran la ra zon de ser de la.figuras . conceder una protección más eficaz, al tercero, estimar su conducta como merecedora de una tutela superior^ 15°- Cesión de Créditos0- Toda enajenación del derecho de crédito por acto entre vivos encuadra dentro del título de "cesión de créditos". Es esta un negocio jurídico? acto de autonomía privada, en virtud del cual,el acree- dor dispone de su derecho a la prestación,. ,. trans- 40 I firiéndolo_a un tercero con quien deberá en lo su— | "pasivo entenderse el deudor "y quien" será en ade- Í íarfte el sujeto activo de la relación, , Es Ia cesión de créditos uñ negocio, puesto que | constituye un instrumento para la disposición de I esos derechos subjetivos; en la cesión el acree- í dor y el tercero disponen de sus intereses respec- I to al crédito que es objeto del contratoD I ia cesión es un negocio abstracto, pues aun cuan- I do por su ubicación legal, en seguida de los con- I tratos de compraventa y permuta,, aparezca como un 1 apéndice de ellos "(Tít. XXV Lib. 4S° G,C9¡, su l función social rebasa la sola de cambio por dine- í ro o por cosa, sirve de título de transmisión, que dando escondida la relación obligacional que la justifica* En otros términos, la cesión puede o- perar a cualquier título {Ley 57 &e l887j 33) y para su funcionamiento en líneas generales se abs- trae el antecedente concreto que la originó,, La • cesión produce el cambio de acreedor no importa cuál sea su motivo? en términos tan eficaces, que las deficiencias del título de la cesión no pueden ser opuestas ni al deudor ni a terceros. La oesión es un,negocio formal5 dado que exige_pa- ra su validez solemnidades especiales; siempre la entrega del título, y si éste es nominatávoj la nota de enajenación con el nombre del cesionario ( *a» .33- 5 /887)0 Sea el título al portador, ' sea a favor de1 determinada persona nombrada en él, .la cesión no opera sino a virtud-de la entrega del' documento en que conste --la obligación (0.0= 7̂ 1)«. Si esta no se halla documentada, las partes (ce- dente y cesionario) deberán verter en escrito el contrato que celebran? para crear así un dbcumen- to_que conserva el adquirente. Si el título es 41 nominativo no "bastará la entregas sino que ademas de"be suscribir el acreedor la nota de cesión,, la que puede ser otorgada por el Juez en caso de re- mate del derecho (74l/3o„)° Las reglas de la cesión que aquí se expresan son las pertinentes'a los créditos civiles, pues los comerciales y especialmente los que constan en ins trunientos negociables difieren de ellasE (Ley 46 de 19239 arts, 32 y ss3 Cc de C. arts0 25 y ss0 CeC0 1966). La cesión es válida y eficaz entre las partes a partir del perfeccionamiento del negocio,, desde el momento en que se consuma la entrega del título por el cedente al cesionario (C.C. 7ói), Frente a terceros y, en primer término? al deudor? la cesión no se concreta sino cuando éste se ~ha~en_ terado del cambio de acreedora. (l960)c La comuni cación al deudor: es un deber (carga de la autono- míáT'pfivada)__que_compete.,al cesionario5 quien ló- gicamente se halla interesado en que la eficacia de su título tenga alcances universales y no se restrinja a sus relaciones con el acreedor ceden- te. Puede enterarlo con auxilio del Jueas en di- ligencia que se realiza con exhibición del título en que conste la deuda? o en que conste la cesión en el evento de ausencia de documentación (Cc J« 325)s como