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Derecho Civil -- Hinestrosa Fernando -- 23eb0939e1c77da423fb379b0cda9510 -- Annas Archive

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FERNANDO 
NINESTROSA 
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD 
EXTERNADO DE COLOMBIA 
PROFESOR DE LA MATERIA 
OBLIGACIONES 
í'.:l:.' 
BIBLIOTECA 
EXTERNADO DE CO 
3¥¿*¿~ 
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Í N D I C E G E N E R A L 
i 
.' 
I.-
IIc-
I I I , -
IIV.-
V.-
VI. -
ÍVII.-
VIII, 
I N T R O D U C C I Ó N 
NOCIONES FUNDAMENTALES 
Págs 
Advertencia sobre la terminología. 7 
De la norma jurídica..*,.... 7 
De la situación jurídica... -.. 9 
De la relación jurídica.»...,*..*. 10 
Diversas relaciones jurídicas»....' 10' 
Actuación de las relaciones jurí-
dicas " 11 
Ubicación legal del derecho de o-
bligacienes,.,„......,....*..,«,.. 12 
Programa del curso. ......... 13 
Ui 
;2. 
PARTE PRIMERA 
CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LA 
OBLIGACIÓN 
CAPITULO I 
- ELEMENTOS POfiMATIVOS' DE LA OBLIGACIÓN 
Significado del- término, 
Antecedentes 
17 
18 
) , Págs. 
•*3.- elementos de la obligación. 22 
»4«- Sujetos de obligación 23 
r5-~ Objeto y contenido de la obligación. 25 
6.- La relación ha de ser útil para el a-
creedor 28 
7.- Derecho de crédito y derecho real... 29" 
8.- Obligación real o propter rera 30 
CAPITULO II 
ESTRUCTURA BE LA OBLIGACIÓN: SUCESIÓN 
EN EL CRÉDITO 
9.- Modificación en los elementos estruc-
turales de la obligación.. =.... 33 
10.- El crédito como objeto patrimonial.. 34 
11.- La titularidad del crédito 35 
12.- Transmisión del crédito •. 36 
13.- Sucesión mortis causa. 
14-^Subrogación, ......... 
15,-^esión de Créditos, . .... 40 
16.-^ Cesión fiduciaria.' .. 47/ 
17.- Cesión al cob^o ' 50 
18.- Cesión de un ¿rédito en juici-o 50' 
19.- De la diputación....,' 53 
20.- Usufructo del crédito « . 54 
21»--^Pignoración del crédito 55 
22.- De la cesión de contrato... 57 
CAPITULO III 
DE LA SUCESIÓN EN LA -DEUDA 
23.- Cambio del sujeto pasivo de la obli-
gación .. 61 
24*- ^e La sucesión mortis causa 62 
II 
\ 
Págs 
25.- Asunción de deuda 64 
26.- Asunción liberatoria de deuda. Dele-
gación 65 
27.- Asunción acumulativa o concurrente 
de deuda ó 7 
CAPITULO IV 
t/l)E LA PRESTACIÓN 
1 -. •-
28.- La prestación consiste siempre, en li-
na conducta del deudor 69 
29.- La actividad del deudor y el objeto 
sobre el cual recae 70 
30.- Prestaciones de acción y prestacio-
nes de omisión. 71 
31.- Conducta anónima y conducta persona-
lísima del deudor,. 72 
32.- Obligación de entregar.* 73 
33.- Prestaciones de abstención. 74 
• CAPITULO V 
^DS LAS VARIEDADES DEL OBJETO _ ; 
3 4 - - Ob l igac iones con o b j e t o s i n g u l a r y 
con o b j e t o p l u r a l , . 77 
5 . - Ob l igac iones de a c t i v i d a d c o n j u r t a . . 78. 
6 . - Ob l igac iones a l t e r n a t i v a s ,. . . 7 9 
Ü7.- Obl igac iones f a c u l t a t i v a s . ¿1 
3 8 . - Modi f icac iones en e l o b j e t o 82 
/ • . CAPITULO. VI *;. , 
^PLURALIDAD DE ; SUJETOS "• 
3|9-- Relac ión j u r í d i c a compleja y u n i t a -
I I I 
Pags 
ria. ...i..'...*........ 0 „.,,........ 85 
Obligaciones conjuntivas ....„.„ 85 
Obligaciones indivisibles.......,,„c 83 
Obligaciones solidarias ......«,. 91 
Solidaridad e indivisibilidad»..e„8« 91 
Solidaridad activa. .......... 92 
Solidaridad pasiva.. c = . e . , „ . c =...... 93 
Efectos de la solidaridad pasiva..D„ 95 
Relaciones entre los deudores„„„„,„P 97 
PAfíTE SEGUED.A 
'VICISITUDES BE LA OBLIGACIÓN 
CAPITULO, maco 
^ E x t i n c i ó n de l a r e l a c i d n o b l i g a t o r i a 
Sus modos de e x t i n c i ó n 
La o b l i g a c i ó n como p r o c e s o . ; » . . . „ • a« 99 
E l p a g o . „ c . . o . . o . . « . « o . ¿ . ' ; . . = . . . e - •,, o r o o : 
A guien debe p a g a r s e . 0 . ;'* - . . . o . . .'c = „ 101 
Quién debe p a g a r . Qu,i.én- puede pagar „ 105 
Imputac ión de l pago.-,.,. 0 . . , . 0 0 o 0 0 <> D 0 107 
Gomo y con <i\x4 <iebe hace r se e l p a g o . 109 
Dónde se hat'dó "pagar.. * . . . • • . . . . • . < . . . 111 
Cuándo debe ''pagarse._. . ,-. . . ' . , . . . . • • . . 112 
Pago con cesiór í de b i e n e s . 0 = D . « . . *. . 113 
Pago con b e n e f i c i o de c o m p e t e n c i a . 0 . 117 
Dación en p a g o . . . . ' • . . . . . . . . . . . . . . . . . "119 
De la novación^ •.. = .. .... 121. 
Del pago por consignación......... c. 122 
De la remisión- .<*...«•...<>.••* 125 
De la confusión.^ o 127 
De la transacción....¿ a ..,..,.. 128 
Fáge. 
54.- Imposibilidad sobreviniente 130 
65,- De la compensación 133 
$6.~ De la prescripción ' 138 
57.- La interrupción 141 
68..- La suspensión ' 143 
69 .- Prescripciones de corto tiempo 145 
70.- Invalidez del negocio obligatorio.,. 14'?- -
71,- Cumplimiento e incumplimiento Ú.Q- la 
condición 148 
72..- -Del retracto . .. 149 
PARTS TERC3R1 
"í)ü¡ LAS FUSNTES M LA3 .OBLIGACIONES 
CAPITULO I '" 
Introducción 
73'- Concepto de fuentes. Su determina-
ción y clasificación a través dss 
los tiempos................. 151 
5 S C C I 0 H P 3 H 1 S K Í 
DEL ÍÍBGOCIO JURÍDICO • 
CAPITULO I I 
COUCSPTO DE SSGOCIO JURÍDICO 
, 7 4 . - A n t e c e d e n t e s • • •* 15 7- - -
7 5 " - D3 l a d e f i n i c i ó n d » l n e g o c i o j u r í d i -
co - 1_59 ~» 
.Y 
3E¡ 
. - / A u t o n o m í a , 
CAPITULO I I I 
Ji AUroiíOMIA CHIVADA 
77 . - U h i t o n o r n i a p r ivada , ' , 
It, 
3 
- , J i l n a g o c i o ¿ s i n d i c o e s un a c t o d e _ a u 
t s4&U? m í a p r i v a d o , f.. ...".".".". , 
7? = - El ' n e g o c i o e s un a c t o s o c i a l . , . 
j tT¡ i ¿^SX. :n3gocio ' ' e3" un a c t o d e ' " a u t o n o m í a 
' - ¿ r i - r a d a con r e l e v a n c i a j u r í d i c a . . *•» 
8 1 * - T i p i c i d a d l e g a l y t i p i c i d a d c D o i a l 
d a l n e g o c i o » 
8 2 - - Corí ipotencia d i a p o s i t i v a de l o s p a r -
t i c u l a r s s y e f -oc tos l ó g a l e s de .su 
_ _ r e g u l a c i ó n , -, ^ > > . , . , , „ . , , . , , , , , , , , = 
8 3 • - Í ^ Í J i s i ' t 3 s a - a "áutbncai ía p r i v a d a / ; * 0 . . 
3 4 , - ^'S^JT^ubTiooTT., * - o 7 7 7 7 7 7 7 7 7 7 * . . . . . . 
8 5 ' - ^ 5 g l a m o r a l . - . . » . . 3 . . „ , . . , , . ., , 
0 6 , - Oa rgac de l a a u t o n o m í a p r i v a d a , . . » . 
A ) Oai-ga i í 1 a g a l i d a d 
• 3 ) Jar-ga de c l a r i d a d 7 p r - a c i a i ó n , , . * 
0} ' l a r g a do s a g a c i d a d , . . . . , . . . . * . * . > . 
D) Carga d s o o r r o c ó i ó n . > . . . * . . 
5M.jaci5n p r a c i o a do i d e a s so^ra^ o~ 
r i o n t a c i á n , , - l i ^ i t a o i o r _ 3 3 y c a r g a de 
l a a u t o n o m í a p a r t i c u l a r ^ , . . . ? . . . * . » 
.87* 
CAPITULO 17 
7^ /ü3I0ACI02í D3L ¿SaoCIO ^ l í T ^ O BS LAS 
?IGU£A3 ¿ÍVQIES. 
S2-
22« 
¿1 
22-
•.- ?!il h o c h o j u r í d i c o , . . . , . . . 
- 'V.sohoB y a c t o s j u r í d i c a s , 
- A c t o s l í o i b o s o i l í c i t o s . 
- 'Acfco j y n e g o c i o s . . . . 7 . . . 
- La particular naturaleza 
dal negocio............ 
dinámica 
71 
CAPITULO V 
/ 
'^MODIFICACIONES DE LA SITUACIÓN JURÍDICA 
Págs. 
-93=- Adquisición y pérdida de derechos.Oo 191 
• 94o~ Adquisición originaria.. .„.. a .....». * 192 
.93'" Adquisición derivada,...=„ ,...» 193 
.96.- Título universal y título singular»„ 194 
•97»~* Perdida' de los derechos. ............. •• 196 
• 98 .- Transmisión o. ....,.-.«..........••»••. 19 6 
"99°~ Sucesión mortis causa. .............. v-;"^9^ :..-. -
• 100*-' Cesación ..del derecho-. • .<....-. . • -..o" --:.-•• ".¿15 7. "i".: 
-101.- Extinción. ;;....,•..........-;......".'. •"-;-:"̂ :3̂ 7 ̂ '-•. 
• 102o- Renuncia,... .....,,.•.•.....-..••<,*.... :'"' "J-i^'f .• 
CAPITULO- vi •' ';;;''.;-
: ' 
" EL NEGOCIO Y LA FORMA 
, 1 0 3 ° ~ El negocio y l a d e c l a r a c i ó n . . . . . . . . . . • -199. •" ' 
*104o* Dive r sas funciones- de l a • •dec lara- •• 
c i o n . . . , . . Y . = . , « . . . . . . 0 „ .» . v . . « • . . . . . .200 
• 105»- Declaración recepticia y no . --recep-
• ticia......'.. ; ..... ...•,-.....-....... . 200 
.106 = - Declaracio'n tácita'oao ....,,, " 201 
M O ? . - Comportamiento .-.«,. • 202 
•108.- Conducta omisiva...... 202 
*109«-Conducta concluyente.............. .• 203 
/110.- El negocio y la forma 204 
111.- Forma libre y forma restringida..». 204 
112.- S0]_emni¿a¿eS ad subtanciam actus... 206-
113.- Formalidades por disposición parti-
cular , 207 
#114.'- Solemnidades probatorias 208 
115=- Solemnidades habilitantes y de pro-
tección. 210 
VII 
CAPITULO VII 
ASPECTO SUBJETIVO DEL NEGOCIO 
A . - EL NEGOCIO Y LA VOLUNTAD. 
P á g s . 
116.- Significado de la expresión volun-
tad 0 213 
117-- Alcance de la voluntad dentro del 
negocio.. « .«... , . <• 215 
ll8.- Voluntad d© la declaración, del ne-
gocio y de los efectos... * 217 
CAPITULO VIII 
v/B.-DB LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD 
119-- Concepto de vicios.„.. ....*. 221 
I). DEL ERROR. 222 
a). Error instrumental,..,,.... 222 
b). Error sobre, el. contenido 
de la declaración 223 
c). Error de hecho y.error de 
derecho 224 
d). Srror de derecho... 224 
e). Error vicio de la .volun-
tad .' .226 
f). Error sobre la . naturaleza 
. del negocio. 226 
g). Error sobre la identidad 
del objeto 227 
h) . Error sobre la identidad 
de la persona............. 22o 
i). Error sobre la sustancia-
del objeto 230 
VIII 
Págs. 
j) a Error indiferente ......... 232 
k) o La presuposición 233 
II. DEL ERROR PROVOCADO -+DOLO,,.*0 233 
Noción de dolo. ........<>.. *• 233 
Clases de dolo » «•«»» 234 
Dolo determinante y dolo inciden-
tal. ..... .* 235 
Dolo interno y dolo externo* . o „-. * •> - 235 
Error espontáneo y error provocado, 236 
Presunción de dolo..„s,.«<,,.„..,» 0. 236 
IIIo DE LA FUERZA.....I........... 237 
Vis absoluta y vis compulsiva,0.„8» 237 
La fuerza debe ser grave,.,.,,,»... 239 
La fuerza debe ser injusta* .<>.«*».« 240 
La fuerza debe ser actual, . a . ... . „ a e 241 
La fuerza puede provenir de cual-
quier persona* B.,..a 0 . 0.». = .,* = o** 241 
Estado de necesidad^- Estado ds pe™ 
ligro . „ ......... 242 
Innovaciones en el régimen legal* *<> 243 
LA LESIÓN........................... 247 
La lesión, un vicio de la volun-
tad? .................. i,,»,...,.. o 247 
Desarrollo de la figura,,„..,..,,,. 249 
La lesión en el derecho .colombiano. 249 
a ) . Compraventa (C.C. 1946 y ss)... 250 
b). Permuta (1958, 1946 y B S ) / 251 
c) o Mutuo con interés» ....**..#..<.<. 251 
d). Anticresis3 ..0.0...e....,,*...« 253 
e), Cláusula penal ;........... 253 
f) a Aceptación de herenciae......., 254 
g ) . Partición ......... 255 
La lesión en otros ordenamientos... 256 
Consideraciones finales-. 257 
" * & • • 
IX 
CAPITULO IX 
VC„ LA MOTIVACIÓN DEL NEGOCIO 
Págs „ 
138=- De la causa.......„. .„....„oe...0co 26l 
139'- Desarrollo de la teoría,,,.......,. 261 
140=- Tendencias subjetiva y objetiva.„„e 263 
141.- Estado de la cuestión 264 
142 = - Ausencia de causa.., ....„„.> 266 
143.- Desaparición sobreviniente de la 
causa ...„......,....„,.„...• 269 
144.- Motivación e ilicitud del negocio. 271 
145.- Motivos determinantes. « DO 273 
146.- Del negocio abstracto.... „ . * <• 275 
CAPITULO X 
"'EL CONTENIDO DEL NEGOCIO 
147.- Contenido y objeto del negocio^. =. . = 28l 
148.- Elementos del negocio „...„<,.„,. 282 
149"- Reacción del ordenamiento frente a 
la conducta particular».....«...*. 285 
150.- Normas Imperativas (cogentes, inte-
gradoras e interpretativas)„...a.0 287 
151»- Contenido ilícito......... ......o... 289 
152.- Ilicitud y negocio ilícito 290 
CAPITULO XI 
!- PRESUPUESTOS DE VALIDEZ DEL NEGOCIO 
153.- Noción de presup-uesto.. *•• ' 293 
7¿A* DE LA CAPACIDAD ' ; 294 
154,- Capacidad de derecho y capacidad pa_ \ 
ra obrar I 294 
X 
P á g s . 
1 5 5 * - Capacidad e i n c a p a c i d a d . . . . . . . . . . . . 295 
156»- Incapaces a b s o l u t o s . . . . . . . . . . . . . o * . 296 
157.- Dementes, ,D.0... 9„ , 297 
158D- Demente interdicto................. 297 
159°~ demente ^o interdicto. .=>..... . ...»0 299 
l60<,- Sordomudos .... 300 
l6l>- Impúberes....... 300 
162.- Incapaces relativos................ 301 
l63 = - Menores adultos.. •> .-.« 301 
l64"~ Emancipación y habilitación de e-
dad. ... 302. 
l65 = - Patrimonios del menor 304 
á). Peculio profesional ...» 304 
b). Peculio adventicio ordinario.* 304 
c).. Peculio adventicio extraordi-
nario - 305 
166•>- Admin i s t r ac ión de sus b i e n e s . . . . . 9 . 305 
l67»~ D i s i p a d o r e s . . . < . . . » . , , . . \ . . . . . . . . . « . 307 
1 6 8 . - Pe r sonas p l u r a l e s . 308 
169»- Cons ide rac ión f i n a l 3P9 
9 . DE LA IDONEIDAD DEL OBJETO 311 
1 7 0 , - Noción de idone idad de l o b j e t o . . , . , 311 
171 *- Cosas a c t u a l e s y f u t u r a s 312 
1 7 2 . - Cosas de t e rminadas y de . t e rminab les . 313 
173=- Cosas d e n t r o y fue ra d e l c o m e r c i o . . 314 
174»- P o s i b i l i d a d f í s i c a de l o b j e t o * . . D O » 317 
1 7 5 ' - L i c i t u d e i l i c i t u d de l o b j e t o * 3l8 
1 7 6 . - C l a s i f i c a c i ó n de ob j e to s i l í c i t o s . , 319 
- Áa Cuestiones relativas a la salud _>-..;-
y a la libertad 319 
B. Materias relativas a la moral 
sexual 320 
C. El juego de suerte y azar....... 320 
D. La recompensa por cumplimiento o 
incumplimiento de deberes legal 
^ mente sancionados 321 
' C) . LEGITIMACIÓN PARA. OBRAS. 32ll 
-i Págs. 
177*- Concepto de legitimación ....„.' 321 
178.- Legitimación activa ..... i 322 
179»- Extensión de la legitimación para o_; 
"brar •• 323 
a). Legitimación por derecho pro-¡ 
pió \ 323 
t>). Legitimación por poder ante los i 
demás, : 324 
c). Legitimación por apariencias.e„ \ 325 
l80o- Legitimación pasiva .........". ' 326 
.CAPITULO XII 
J¿£ v CLASIFICACIÓN VE LOS NEGOCIOS JUHIDICOS 
181.- Interés de una clasificación.....=c 329 
182„- Negocios unilaterales y pluraleseoe 329' 
183 = - Contrato y acuerdo.,...'••..;.....• <, 332 
I84.- Negocios colectivos............., Be 334 
185*- Negocios patrimoniales y negocios 
de familia............•.„......«°« • 335 
186»- Negocios de enajenación y negocios 
de obligación................ = .. e 0 336 
-l87«- Negocios de administración ordina-
ria y extraordinaria............«.' 338 
188.- Negocios onerosos y gratuitos 
(1497)............................. 338 
I89.- Negocios conmutativos y aleatorios 
(1498J....................... ;..-. 340 
190.- Negocios de ejecución instantánea^y 
de tracto sucesivo...............o 340 
191>- Negocios paritarios y por adhesión. 341 
192e— negocios simples y complej os.....,«. 342 
193.- Negocios preliminares y definiti-
vos - .......... 0. = 343 
I94.- Negocios principales y accesorios 
(1499) 343 
XII 
Págs 
¡q5„- negocios solemnes y no solemnes 
(1500).. 343 
CAPITULO XIII 
u EFICACIA E INEFICACIA DSL NEGOCIO 
196,- Eficacia negocial o de la existen-
0 ia.....a.....................,D... 345 
197=- Eficacia final del negocio..,....,, 347 
CAPITULO XIV 
EFECTOS DEL NEGOCIO EN CUANTO A QUIEIÍES • 
IKTSHVIEUEÍF EN EL MISMO. 
198S- Efectos entre las partes........... 351 
199»- Causahabientes. •.»..*,..;,.......... 354 
200a- Autoridad de las partes sobre el ne_ 
gocio......i................ o 355 
CAPITULO (xt 
/ 
"TEORÍA DE LA IMPSEVISI01S 
201.- Posibilidad de revisión judicial de 
los negocios..,' „.. „ a c» 357 
202D- Clases de incumplimiento del deu-
dor. ......= . 358 
203.- Bases de la teoría de la imprevi-
sión , 359 
a).- La revisión se refiere a con-
tratos de cumplimiento futu-
ro • 36O 
b).- La revisión no puede invocar-
Págs 
se sino antes del pago...... 3¿0 
c).~ La desigualdad de las presta- • 
ciones debe ser evidente.,.. 36l 
d),- La alteración de las "bases ha 
de sobrevenir sin culpa del 
deudor . •. 0. 3ól 
e).- Contratos conmutativos y ale_a 
torios ••...«.. 363 
204*- La imprevisión en el derecho admi-
nistrativo „ • 364 
205»- Diversas explicaciones del proble-
ma . 365 
CAPITULO XVI ' 
/ 
"^EFECTOS DEL NEGOCIO RESPECTO A TERCEROS 
206.- Uoción de teroero.,..»......»....,. 36? 
207.- Conflictos entre las partes y ter-
ceros O o „. 368 
208.- Eficacia del negocio y terceros..OB 369 
CAPITULOXVII 
v̂ DíTLA SIMULACIÓN 
209 = - Concepto de simulación.. = . =. 371 
210*- .Negocios no slraulables.... *....... . 372 
211.- Estructura de la simulación 374 
212.- Clasificación • 376 
213.- Acción de simulación. 378 
214*- Acción entre las partes............ 380 
215-- Acción ejercida por terceros 382 
2l6c- Conflictos entre partes y terce-
ros. Conflictos entre terceros... 385 
217'- Prescripción de la acción = 386 
XIV 
Págs, 
2l8.- Consecuencias de la declaración de 
simulación , , '^86 
CAPITULO XVIII 
DE LOS M3GOCI03 FIDUCIARIOS ^ 
219.- Concepto .' 389 
220 .- Negocio indirecto • 393 
221:- SI trust .' 395 
CAPITULO XIX 
USGOCIOS FRAUDULENTOS 
P̂ rá-̂ rafo I.- Peí frawie en general 
222.- Noción de fraude .. . . . , . . 399 
223-- Clasificación del fraude 400 
A,- Fraude a la ley nacional 401 
B . - Fraude a la ley futura 401 
C - Traición al espíritu de la ley. 402 
224.- Tratamiento del fraude ,. 403 
Parágrafo II - De la acción revocatori a 
225.- Generalidades. . . . 405 
226.- Sxpresión legal • 407 
227*- Bases de la acción revocatoria 408 -
228.- Sujetos de la acción revocatoria.., 409 
229-- Condiciones de ejercicio de la- ac-
ción.- Son las siguientes........ 410 
I*- Por parte del su;jeto activo.... 410 
II,- Por parte del deulor. < 412 
III-- Por parte de los terceros, ad_ 
quirentes y subadquirentes,, 412 
XV" 
? Í g 3 . . 
JífoctoB de l a rsvocacio'n,. , , , , , , , , . , 413' 
P r o s c r i p c i ó n . - . . . . . . . 4 . , . . , , , „ , , . , . a 414 
GAPi-JULO XX 
iL!P3nACI02T BS L.A EFICACIA yZ7AL DEL 
2H0OCIO ?0H DISPOSICIÓN PA2TI3IJLA2 
1)3 l a 3 modal idades del nogoc io . .,e . - 415 
P ^ p % r a f o I - - . !De l a cond ic ión 
Idea de c o n d i c i ó n . , . . , . . . . , . . . . , . - - 416 
Pendenc ia . . . . , . „ , , , . . . . . . . - > * , 417 
O l a s i f icacio 'n de l a s c o n d i c i o n e s * . . 413 
P o s i b i l i d a d de l a c o n d i c i ó n , , . , - s - •, 420 
L i c i t u d de l a cond ic ión 421 
Condición p o n d i e n t e . . . .' , . , . * ¿\22 
Condición cumpl ida . , , . * ; • . . 4?2 
Condición f a l l i d a , " 424 
Condición sobre hechos c u m p l i d o s . . . 424 
La cond ic ión y l o s t e r c e r o s . * . . . , „ .. 425 
-Sfaoto r e t r o a c t i v o de l a c o n d i c i ó n . 4?7 
P a r á g r a f o I I - - 3e l p l aao 
Concepto de p l azo , . . = . . . . - , . 423 
C l a s i f i c a c i ó n . 4^3 
P l a z o y cond ic ión 4^9 
P l a s o p e n d i e n t e . , , . . . . . * 430' 
P l a s o cumplido. » . , > , 431 
31 nodo. a . , . . . , . . . . = . . . . ^ . . . . 431 
DE LA INEFICACIA DEL NEGOCIO JURÍDICO 
CAPITULO XXI 
/INEFICACIA, INEXISTENCIA B INVALIDES 
P á g s . 
Concepto de ineficacia 433 
Inexistencia , 436 
Inval idea . 438 
Otras formas de ineficacia ,.. 439 
CAPITULO XXII 
^Iffi LAS NULIDADES 
Antecedentes .. 441 
La nul idad 442 
Causales de nulidad.. 443 
a).- Solemnidades 443 
ti).- Ausencia de los presupuestos 
de val idez 444 
c).- Ilicitud de la disposición.... 444 
d).- Inexistencia ; 444 
Ejercicio de la acción.. 445 
Prescripción 446 
Anula'bilidad (Nulidad relativa).... 448 
Causales 448 
Acción . 449 
Prescripción _ 450 
Efectos de las nulidades 451 
Efectos respecto a terceros 452 
Confirmacio'n del negocio nulo o anu. 
lable 455 \ 
XVII 
CAPITULO XXIII 
Págs. 
2 6 6 . - Autonomía p a r t i c u l a r y c o n t r o l l e -
ga l ". "459 
2 6 7 . - Reducción 46~0 
2 6 8 . - R e s c i s i ó n 462 
2 6 9 • - P r e s c r i p c i ó n 4¿3 
CAPITULO XXIV 
RESOLUCIÓN 
2 7 0 . - P r e c i s i ó n de l concepto 465 
2 7 1 . - Empleo de l a r e s o l u c i ó n 466 
2 7 2 . - E f e c t o s de l a r e s o l u c i ó n 467 
2 7 3 . - P o s i c i ó n de t e r c e r o s 468 
2 7 4 . - fíesiliación 4&8 
CAPITULO XXY 
IN0P0N1B1LIDAI> 
275„~ Idea de i n o p o n i b i l i d a d . . . , 4?1 
2 7 6 . - Canjpo de a p l i c a c i ó n de l a i n o p o n i -
b i l i d a d . . 0 . 472 
2 7 7 . - Operanc ia de l a i n o p o n i " b i l i d a d . . . . „ 4^3 
CAPITULO XXVI 
COHVEHSIOft U3L NSGOCIO INVALIDO 
2 7 8 . - Concepto de c o n v e r s i ó n . . . < . . . . 475 
XVIII 
Págs. 
279*- Posibilidad de conversión 475 
28o.- Alcances de la conversión..... a íf.. 47
o" 
CAPITULO XXVII 
CONCLUSIÓN Da NEGOCIO POR"PERSONA DISTINTA 
DKL INTERESADO 
Parágrafo I.- De la representación _ 
281.- HociÓn . 477 
282.- Representación y figuras afines.... 479 
283." Características de.la representa-
ción 479 
284.- Clasificación 481 
285-- Representación de personas 482 
286.- Representación de intereses 485 
287.- -Si poder de representación. . 488 
288.- Relación interna y relación exter-
na • 489 
289.- Terminación del poder 491 
290.- Aclaraciones ». 493 
291«" Representación impropia..., 493 
Parágrafo II.- De la agencia oficiosa . 
292." Gestión de negocios 0. 494 
Parágrafo III„~ De la estipulación por otro 
293»- Su naturaleza. , 496 
294.- Aplicación.. 498 
XIX 
Parágrafo IV»- Contrato en favor de tercero 
Págs* 
295.- Estructura 499 
296.- Relaciones entre las partes -499 
297.- Posición del tercero 6.... 500 
298.- Precisión del tercero ....••• 501 
299.- Aplicación de la figura. •...*• > 5°2 
CAPITULO XXVIII 
DE LA IlJTSBPHSTACIOlí DEL IÍEG0CI0 JUEIDICO 
300.- Concepto " 505 
301.- Reconstrucción del negocio.-. ...... ¿ 506 
302.- Integración del negocio ....... •. *.. * 506 
303 •- Interpretación. 508 
304. - Medios de interpretación 508 
305*- Métodos interpretativos 509 
306.- Interpretación auténtica 512 
307.- Valor de la "intención". ... .• 513 
S ü C C I O H S E G U N D A 
" v DEL DAÑO 
CAPITULO I 
(.3p8 - - General idades 515 
Í Ó ? . - I l i c i t u d • 517 
3 1 0 . - V i o l a c i ó n de l debe r . 519 
3 1 1 . - Deberes g e n é r i c o s y debe res c o n c r e -
t o s - 520 
3 1 2 , - Responsab i l idad a b s t r a c t a y r e s p o n -
s a b i l i d a d c o n c r e t a -. ? . * $21 
313.™ Culpa, r i e s g o s y . r e s p o n s a b i l i d a d . . . 523 
XX 
Págs. 
Reglas comunes en el derecho de res 
ponsabilidad. >- 526 
CAPITULO II 
BSTÜDIO "ESPACIAL ' D3L DAKO 
Concepto.^ c 529 
Clasificación 530 
Daño material y. daño moral.»...,.,, 531^ 
Del daño moral 533 
Reparación del daño moral. 536 
El daño moral en la responsabilidad 
concre ta , 538 
Daño actual y daño futuro 540 
Daño cierto y determinado 541 
Avalúo de los perjuicios., ' 545 
Forma de la indemnización 546 
Modificación del valor de la repa-
ración. 547 
Perjuicio'ídirecto e indirecto-*-...-. . 543 
Perjuicio' moratorio y compensatorio 550 
Daños intereses......;........».... 553• 
-Sjecución por perjuicios 554 * 
Pacto de arras ,. 55o" 
Cláusula penal 558 
CAPITULO III 
DE IA IMPÜTABILIDAD DEL DM0 
Re lac ión de c a u s a l i d a d . . . . . . . . . . . . . 5^3 
Maneras de a p r e c i a r l a c a u s a l i d a d . ' . 5^6 
Ruptura de l v í n c u l o da c a u s a l i d a d . . 568 
Caso de f u e r z a mayor y caso f o r t u i -
to • , 570 
I n t e r v e n c i ó n de t e rce ro - . ; - * . - . . . » . . . . 573 , 
P a r t i c i p a c i ó n ds l a v í c t i m a . . . . . . . . . 574 
1 
XXI 
XXII 
P á g s . 
Responsab i l i dad p o s t - r c o n t r a c t u a l . . . 6 l6 
DE LA RESPONSABILIDAD ABSTRACTA 
CAPITULO VII 
. ACTIVIDAD PBBSOÍTAL 
SI a s p e c t o s u b j e t i v o * 619 
Alcance de l a r e s p o n s a b i l i d a d p e r s o 
n a l ' . . ; ' . . *. 622 
A c t i v i d a d h u m a n a . . . . . . . . . . . . . 622 
Inmutabilidad del acto ,. 623 
Responsabilidad de la persona jurí-
dica ... - .'. , 625 
Responsabilidad de la .administra-
ción pública...'.. ...........o 629 
Responsabilidad solidaria.......... 630 
Responsabilidad colectiva". , .-..„,... 632 
Responsabilidad profesianal ......n. "633 _ 
CAPITULO TLII 
PS LA RESPONSABILIDAD SZ ACTIVIDAD^» . 
PELIGROSAS 
Desarrollo doctrinal. * 0 635 
Presunción de responsabilidad y pre_ 
sunción de peligrosidad......Q...> 636 
Presunción de culpabilidad ,juris et 
de jure , .. 637 
Exclusióndel factor subjetivo..., 638 
Actividad peligrosa y responsabili-
dad indirecta ..... o...... *. 62,9 
xmi 
Págs 
372.- Daños causados por"las cosas....... 640 
373-— Daños ocasionados por .construccio-
nes, y edificios , 642 
CAPITULO IX 
DE IA RESPONSABILIDAD INDIRECTA 
(374r- Concepto de la responsabilidad ' in-
V.."' directa o de derecho 645 
375-~ Culpa in vigilando e in eligendo... 646 
376.- Base de la responsabilidad.. 646 
377-- Alcances de la responsabilidad 647 
378.- Responsabilidad personal y respon-
sabilidad indirecta 648 
379-- Cuestión probatoria e 649 
380.- Responsabilidad de padres y guar-
dadores. ........................... 650 
38l.- Responsabilidad del marido........- 652 
382.- Responsabilidad del maestro,,. , c . .. e . 652 
383.- Responsabilidad del empresario»^.» 653 
384*- Responsabilidad del comitente, ,, .«,, 656 
385-" Responsabilidad indirecta de la pe_r 
sona moral.......... s .«, „. „ 657 
386.- Responsabilidad indirecta de la ad-
ministración. . . . . . . . . . . . . . . • , „ . , , . 658 
CAPITULO -X 
RESPONSABILIDAD EN IOS DAÑOS OCASIONADOS POR 
ANIMALES. 
387'*- Razón de esta responsabilidad...... 663 
'388.- Animales domésticos o útiles..*.... 664 
XXIV 
Págs. 
Animales fieros. 664 
Quién responde por los animales.... 665 
CAPITULO XI 
CONCURRENCIA DE RESPONSABILIDADES 
ABSTRACTA Y CONCRETA 
P l a n t e a m i e n t o de l problema.» 66$ 
Indemnizac ión reclamada por • t e r c e -
r o s . . „ SJQ 
Demanda i n s t a u r a d a por c o n t r a t a n t e s 67O 
Cúmulo de r e s p o n s a b i l i d a d . . . . . 672 
Bases p a r a l a o p c i ó n . . . , 674 
CAPITULO XII 
EL SBGUfíqj>E¡ RESPONSABILIDAD 
I d e a s g e n e r a l e s 677 
Re l ac iones e n t r e l o s i n t e r e s a d o s . . . 679 
CAPITULO X I I I ' 
DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE 
RESPONSABILIDAD 
Norma g e n e r a l 683 ' 
Diversos s i s t e m a s 683 
R e s p o n s a b i l i d a d i n d i r e c t a • 684 
XXV 
CAPITULO XIV 
ABUSO DEL DERECHO . , 
Págs. 
401.- Planteamiento del problema 687 
402.- Elementos del abuso del derecho... 6&9 
403.- Diversos criterios 69O 
404.- Aplicacio'n de la teoría.... 692 
CAPITULO XV 
ACCIÓN CIVIL Y ACCIÓN PENAL 
405.- Generalidades 693 
406.- Acción civil dentro del proceso pe-
nal 694 
407.- Interferencias entre la acción ci-
vil y penal...,.. i e. e 696 
408.— Autoridad de la cosa juagada penal. 698 
4Ó9.- Fallo penal condenatorio... *. ¿98 
4Í0.- Decisión penal absolutoria 700 
411.- Presión ajena, orden superior, le-
gítima defensa, estado de necesi-
dad 702 
412.- Conclusiones 705 
S E C C I Ó N T E R C E R A 
ENRIQUECIMIENTO INJUSTO 
413»- O r í g e n e s . . . . . . * 709' 
4 1 4 . - El e n r i q u e c i m i e n t o i n j u s t o en e l de_ 
recho germánico 710 
415*~ O r i e n t a c i ó n f r a n c e s a . 711 
4 1 6 . - Condic iones pa ra su o p e r a n c i a . . . . , . 712 
a) E n r i q u e c i m i e n t o . 713 
XXVI 
b) pauperización -
c) Relación entre enriquecimiento 
y empobrecimiento.. 0 . 
d) Actualidad de la situación0e.„D 
e) Ausencia de causa..,».<>....,..» 
j_X7a- Acción subsidiaria.....,,»...,,»»,, 
;i8o- Efectos de la acción,............o. 
419,- Estado actual del problema. ......«,. 
\2Q°*- Conclusión,. „ .,3 ...... ..... . = 0 
S E C C I Ó N C U A R T A 
HECHOS JURÍDICOS VARIOS CON VIRTUALIDAD 
OBLIGAClOltf AL 
421°~ La l e y como f u e n t e de o b l i g a c i o n e s ^ 720 
422o- Hechos v a r i o s , ' . . , , . . , , 720 
423c~ A p l i c a c i ó n . . „ . = , . . o „ < . . . a <,<>'.. . . o <. . o 721 
PARTE CUARTA' 
ASEGURAMIEITO DE LOS CRÉDITOS 
(De l a v i g e n c i a y p r o t e c c i ó n d e l derecho de c r é d i t o ) 
CAPITULO ÚNICO 
SOLUCIONES Y FORMAS DE PROTECCIÓN DEL DERECHO 
PERSONAL 
424 = ~ R e c a p i t u l a c i ó n , » . . = . * . . <> . = # = . . . . „ = = 
425=- P r o c e s o e j e c u t i v o . . • . . • . . . . . • * . . . » . 
4 2 6 0 - P r e l a c i ó n de c r é d i t o s < . . . 
427»- C a u c i ó n de d e u d a s . , 
4 2 ¿ 0 ~ R e t e n c i ó n . 
4 2 9 » - A n t i c r e s í s , 
XXVII 
P á g s , 
713 
713 
714 
715 
717 
718 
718 
719 
723 
725 
726 
728 
729 
730 
. I N T R O D U C C I Ó N 
NOCIONES FUNDAMENTALES _ _ " ^^ 
í 0 - Adver tenc ia sobre l a t e r m i n o l o g í a , -
previamente a l e s t u d i o p a r t i c u l a r i z a d o y s i s t e m á -
t i c o de l a o b l i g a c i ó n , se c o n s i d e r a opor tuno ^ r e -
cordar __a manera de i n t r o d u c c i ó n , a l gunas noc iones 
de l a Teo r í a General de l DerechQj cuyo uso " c o n s -
t a n t e a t r a v é s de l curso ex ige una p r e c i s i ó n a d e -
cuada de su s i g n i f i c a d o y a l c a n c e s . Norma, s i t u a -
ción^" r e l a c i ó n , poder y deber ? hecho y a c t o ? "son 
términos^ q.ue s_i b i e n a q u í r e c i b e n un a p e l a t i v o ' s i n 
gular_debido a su examen e s p e c i a l i z a d o , son p r e j u -
r í d i c o s 0 Universa lmente se 'poseé" de e l l o s una"~"i-
dea comúns l o que c o n s t i t u y e i ñ i c i a l m e n t e una v'é'ri-
t a j a j qüe~Tuego se t o r n a en""inconveniente por'"" l a 
necesidad de d i s t i n g u i r , t a n p r o p i c i a a c o n f u s i o -
nes__y s u t i l e z a s de t e r m i n o l o g í a s E s t a es una ' r a -
zón más p a r a "el"preámbulo anunciado» 
I I „ - De l a norma - j u r í d i c a . -
El derecho es un conjunto de normas o p r e c e p t o s de 
conducta de i n d i s p e n s a b l e e x i s t e n c i a y cumpl imien-
to pa ra l a s o l i d e z y armonía de l a s r e l a c i o n e s s o -
c i a l e s - .Dictados que surgen espontáneamente de l a 
vida en común_y_cuya v i g e n c i a e s t á g a r a n t i z a d a po r 
7 
el poder coercitivo del Estado, El derecho no es 
er^si mismo un fin, es un medio emanado de la so-
ciedad para mantener un equilibrio entre los hom-
"bres. Seríala un deher ser, un necesario derrote-
ro a la conducta humana, y prescribe además cual 
ha de ser la consecuencia del comportamiento de 
los asociados^ Ante éste el ordenamiento puede a-
doptar una posición de indiferencia, cuando, los 
acontecimientos no son especialmente relevantes^/ 
por lo mismo no los contempla de manera expresaj 
de patrocinio, cuando los hechos son trascendenta-
les y merecen la intervención coadyuvante del de-
recho; finalmente, de rechazo, caando la conducta 
— * J — — . i . '•••— ' . , . - - — — . , . « 
examinada perturba la armonía que precisamente^ el 
derecho procura mantener,~ — ' 
Toda norma- ¿jurídica contiene dosjtérminos: una pro 
posición hipotética y una -consecuencia . asignada a 
la realización de ese supuesto. Es por consi-
guiente un juicio condicionado o hipotético cuya 
realización-depende de que en la práctica se veri-
fiquen todas las circunstancias previstas^ Cuan-
do el conjunto de elementos que constituyen el su-
puesto de hecho de la norma se encuentra completo, 
el juicio que contiene deja de ser hipotético para 
convertirse en categórico o incondicionado. 
El supuesto de hecho de la norma - (factura, Tafbes-
tand o fattispecie) puede estar formado por - va-
riados elementos, ser simple o integrarse capricho 
saínente. La casualidad jurídica difiere en muchos 
aspectos de la natural, y a este propósito se pone 
de relieve cómo, en tanto que la consecuencia ma-
terial ohedece a fenómenos y leyes físicos perma-
nentes, el efecto jurídico atañe a razones de po-
lítica legislativa, pudiendo el orden legal - alte-
rar la propia causalidad natural? en, eljsentido de 
.ahstraer-sus .elementos,, disponerlos .en orden .¿Lis-
8 
tinto al ordinario, valorarlos con diferente cri-
terio, acomodarlos a las exigencias sociales his-
tóricamente condicionadas. 
* El resultado de la actuación de la norma consiste 
en regular la modificación de la naturaleza,-en re 
conocerla simplemente, en tomarla como base para 
• calificar la situación material como jurídicas, 
Guando el factum se presenta, la norma vive y su 
consecuencia consiste en la constitución,la sus-
titución o el complemento-de un estado de cosas, *' 
III.- De la situación jurídica»-. .. .. 
Entiéndese por situación jurídica un- modo - de — ser 
de la realidad en cuanto es valorado-por-el dere-
cho <, esto es, en tanto posee relevancia jurídica, 
dependiendo su calificación de la competencia nor-
mativa del ordenamiento. La situación presenta in-
terés por su recepción por el derecho; el ordena-
- miento considera que ese estado natural tiene una 
-particular-importancia social ,1o ampara -o lo- re-
chaza,-de-todos modos le. adscribe efectos, los más 
"ap'rop'iados "S-egun su naturaleza y las considerado-
' nes' ~geh"erares--imperante3. -
La situación es un reflejo de la rinrr1", es la con-
secuencia de su actuación dentro de- un-caso con-
cré"to9""dada""la " semejanza que éste • presenta • con la 
imagen presentada por la' norma- • Sur naturaleza ju-
rídica indica la presencia de varios sujetos,, Per-
sonas que se hallan frente a un objeto, enlazados 
por el derecho en razón de su interés y el con-
flicto que de allí surge, y que la norma ha de 30-
lucionar. 
Dualidad de sujetos, proporción entre hombres que 
siempre, cualesquiera que sean los rasgos del fe-
9 
nómeno, se manifiesta dentro del esquema poder-de-
bere Toda situación jurídica lleva dentro de sí? 
por naturaleza, por definición, una relación .jurí-
dica; la que consiste en un nexo entre los dos su-
jetos en torno al objeto, controlado por el dere-
cho. 
IV»- Pe la relación jurídicá.-
'T1ÍS"~ relación jurídica ese vínculo que se- —presenta 
entre -las-personas- por- la -posesion-de los --bienes, 
en la satisfacción de las necesidades? sancionado 
por el ordenamientoT En la relación siempre hay 
dos sujetos enfrentados0 Alguien que puede y al-
•guien que debe. La simultaneidad de poder y , de-
ber es evidente e insustituible, al punto -•-de -no 
"ser concebibles escindidos? de que-la inteligencia 
del uno impone la de su pareja.. 
Poder jurídico^ potestad?, facultad; derecho? es po 
sibilidad, aptitud de actuar frente a los demás.. 
de mandar? de desarrollar intereses propios o aje-
nosj que tiene como contrapartida al deber Bi"ur;i.cb-" 
co9 necesidad? imposibilidad total o parcial, de_ 
mando» de disponer de sí en cierto sentido o áe o-
brar en generala Poder significa capacidad? ido-
neidad; deber ̂ imposibilidad;- -- necesidad*—*——3¿a 
" amplitud o " restricción de urxo-y Qirr̂ ân~«~̂ 4güij" 
pre en proporción directa titanio -más_am-p4áo*--as™«el 
poder cuanto mayores las limii;ac-i©ne-s-—d-eX——sû -e-io 
'pasivo/ esto es, mientras más fuerte se presente 
'el deber. •- • --- — ~_ —_ 
• V0= Diversas relaciones- jurídicas»-?--
Usualmente se toma al derecho subjetivo como-sinó-
nimo de poder? sería aquél el único tipo de poder 
jurídico y por el aspecto pasivo? la obligación fi 
10 --
o-ura como equivalente de deber, como exclusiva for 
¡Ja de limitación, 
pero ahondando en el estudio de los diferentes ca-
sos llegará a convenirse que si bien el ámbito de 
Xa relación "derecho-obligación" es muy vasto y 
esta forma ha sido la mayormente examinada, junto 
a ella se encuentran otras categorías no menos im-
portantes, pero que se han destacado con inferior 
relieve. Al margen del derecho subjetivo existen 
•i a potestad, posibilidad de mandar sobre los de-
más Ĵ iubere 1 icere) 9 colocándose el titular- por 
encima, super-partea, estado de soberanía^ como 
también la facultad^ (agere licere),posibilidad 
de obrar? de actuar directamente sobre las --cosas 
en desarrollo de los personales intereses. Per el 
aspecto pasivo a la potestad corresponde la impo-
sibilidad total de obrar y mandar, necesidad ab-
soluta o sujeción, y también aparece, fuera de Ta 
WEMWMMIIIMlM *"~"" ' ' • 
obligación, la carga o necesidad de adelantar cier 
tas diligencias ante el deseo de satisfacer una 
determinada aspiración personal que se ha escogido 
espontáneamente por el su.ieto dentro^de las varias 
que lo movían0 
SI derecho subjetivo es un poder de tutelar los 
propios intereses otorgado por la ley a quien los 
poseef La obligación es la necesidad de orientar 
la propia conducta en un sentido restringido y pre 
determinado, útil al titular del poder que le co-
rresponde.1' 
VI.- Actuación de las relaciones jurídicas.-
El continuo transformarse _de la naturaleza y la 
constante actividad del hombre están mostrando co-
mo las relaciones jurídicas no son más que momen-
tos o instantes dentro de un perenne devenir.» Sec-
11 
tor fundamental de la ciencia del derecho .es el 
que se ocupa de la mecánica;, o sea de los fenóme-
nos considerados idóneos para la constitución, sus 
titución- o complemento de las diversas situacio-
nes jurídicas. 
Los poderes significan, vuélvese a lo dichos posi-
bilidades de mando o de actuación y tienden natu-
ralmente a su ejercicio* Los deberes significan 
necesidad, absolutaj como en la potestad? que por 
lo_mismo no se traduce -por imposibilidad_cqncep-
tual- en ninguna actividad, sino en la total abs-
tención o necesidades relativass que_dan_lugar, a 
acto.de cumplimiento e ilícito, y' acto_de desarro-
llo del-.propio interés prevaleciente sobre otros 
igualmente propios, o actos necesarios0 
VIla- Ubicación legal del derecho de obligaciones. 
El.,curso de Obligaciones se ̂desarrolla' conBas? en 
los preceptos contenidos en el.Libro Cuarto del Có 
digo Ciyils intitulado "De las Obligaciones en' 
general y de los Contratos'% _ que_ corren^ del ar-
tículo 1494 al 1770? y más adelante en los Títulos 
XXXXV, XXXIX, XL y XLI0 Esta localiaacToñ Séja" 
ver cómo nuestro estatuto sigue la orientación 
clásica en cuanto destaca con cierto relegamiento 
de las otras fuentes/ las obligaciones emanadas 
de contratos dedicando la mayor parte del articu-
lado a la disciplina de esteD 
U 
Cierto que el derecho de obligaciones regula un 
sector vital que no posee la armonía ni la estruc-
turación de otras ramas, tales el derecho de fami-
lia o el de sucesiones-_ Los. aspectos^ .r.aalas—_£.§-_ 
esta.materia son en cambio-más-.vas.t.o.s_y\_poseen ma-
yores proyecciones, se .r.efieren-a.J'enÓmenos del 
tráfico- jurídico y del .acto ilícito».- Por estoa 
12 
http://acto.de
con salvedades fundamentales que posteriormente i-
rán destacándose? puede sintetizarse el campo vi-
tal del derecho de obligaciones aludiendo a con-
trato e ilícito (Vertrag und TJnrecht): autonomía 
privada y daño. 
La obligación as un medio para la sa44s.facción de 
1 as ineqesidades, es un estadio dentro del desa_-
rrolío,de las actividades particulares con miras 
al disfrute de los bienes, advirtiendo que este no 
consiste solamente en la adquisición ŝ.,.„i¿.6£e k̂os 
reales^ primordialmente el de propiedad, sino en 
el total de formas de subvenir a las necesidades,, 
VIIIo- Programa del curso. -
La materia se divide en cuatro partes: I»- Con-
cepto y Estructura de la Obligación, II„- Vici-
situdes de la Obligación, III „- Fuentes de las 0~ 
bligaciones, IV0 - Aseguramiento de los Créditos, 
Considérase que luego de precisada la noción de 
la relación obligacional deben estudiarse los dis-
tintos aspectos, y formas que puede presentar el 
vínculo, cualquiera que sea el fenómeno que le ha dado 
origen, como también las modicaciones q.ue puede su 
frir, prescindiento por entero de su fuente= Co-
nocidos estructura y funcionamiento generales de 
la obligación se examinarán las particularidades 
que presentan sus diversos tipos en razón de la 
fuente que.JLos_lia engendrado, el gobierno que a un 
mismo fenómeno dá la ley atendiendo a la manera co 
mo ha surgido a la vidaB Posteriormente, y como 
apéndice, se tratará en torno a las garantías es-
peciales que pueden acompañar al derecho de crédi— 
tos o sea? a las cauciones que garantizan más drás_ 
ticamente el cumplimiento del deber obligacional. 
13 
Estructura, actuación, fuentes y garantías del • 
dito son, pues, los títulos cardinales del prog: 
ma. 
14 
PARTE PRIMERA 
C O N C E P T O Y E S T R U C T U R 
D E L A O B L I G A C I Ó N 
CAPITULO I 
ELEMENTOSFORMATIVOS DS-LA OBLIGACIÓN 
1 • ~ Significado del termino.-
Obligación significa ligamen, atadura, vínculo, 
términos que traducidos al derecho implican .una 
relación sancionada por éste.-* establecida entre" 
dos personas determinadas, mediante la cual un a-
creed.or!, fundadamente espera un determinado "comporta' 
miento, .útiLlpara él?_- de .parte.,_de. otra, . . deudor, 
que-debe—ajus-tar .su .conducta al contenido del nexo, 
so—pena da—ararse. constreñido a la prestación, .o de 
.verla ~conv-e-rtida...en.. dinero en cantidad comprensi-
ya^del~aqui-yalente_.del interés y de los daños cau-
sados,-,CQn.,s.u-r-.enuencia por las vías judiciales». 
Aparecen los dos -elementos característicos de la 
relación obligatoria; "él _g*b][jfcg y Ta responsabiYi 
(jad/ Bébito consiste en la" esperanza o creencia 
"del beneficiciario de la prestación, de que el om-
bligado cumplirá cabalmente con .ffl ..compromiso"" ad-
quirido^ junto con la necesidad en que se halla el 
deudor de preferir el interés, ajeno al propio, y 
acomodar sus actos y omisiones a la finalidad del 
vínculo» 
Responsabilidad, .,.táxmin.Q..con &\ que se señala la 
posibilidad que tiene el acreedor, una vea " esta-
blecida lâ reji'uencia del obligado al pago, de exi-_ 
17 
/ 
gir coercitivamente la prestación específica de-
terminada en el t í tu lo , y en subsidio, trocado el 
bien en dinero, realizar la expropiación de los 
bienes del deudor hasta la concurrencia del equi-
valente pecuniario de la prestación y de los per-
juicios del incumplimiento, mediante el proceso~e~ 
.jecutivp. 
La obligación exige para su deíinicio'n la presen-
cia de los dos elementos: ^"correlación de esperan-
za ( c r é d i t o ) y necesidad (debito), reconocida y 
patrocinada por el derecho, y la responsabilidad 
a cargo d-el obligado, que permite al acreedor tan-
to la ejecución específica, cuanto le interese y 
subsista su posibilidad,"como por el equivalente 
pecuniario de" la cosa o del servicio en""qué CofT1 
*sistá el "objeto "de la ""relación.'"'*"""" '" ' 
TSs'ia"' obligación una reláción3^rí'dlc"a^r~§s WlüWlí"ry 
están. colócalas "por~razbxi' del*" drdenscinlyjl lo <10B' trafr 
tes'"frente a" frente" en "torno "a-un"t?b^1ro0 El nexo 
éntre los sujetos esta jurídicamente sarici'óhSBy""y 
se refiere a una prest"acion"déT""deúaor ^ apred-j^üXg 
e*n dinero; entrega de cosasy'pré's":Fâ i"ori"''d"gM*fflr̂ 5*e'̂ _ 
vicio ' fundible o "personal^, ~ 'lk~~ "'u't J J'Mu:-r -ir~': - •" 
"20-'Añtecedentes"
,
c--^.J-f-;^
%:"^-^-JMi" 
Resulta "un"lugar" cómüh referirse a. la "."'ÜSíIueiíISPa 
"del' derecho" romano" "sobTe"TSS~HrSTiú'dü-ijw"'bf I*'""'»TOCT-
cLente gobiernan" la'ma'ferTa^óre ooî glaiail,olñggr"-'""",ww 9̂lV 
recuerda la definición justinianea de oWTgalilün 
como "vinculum iuris quo necessitate adstringimur 
alicuius solvendae re i secundum nostrae c ivi ta t is 
jura", y se agrega que. el concepto románico fué 
reproducido en la codificación napoleónicas que 
• erf este "sector del .derecho privado* "Tiu¿ "'•" acnreratta. 
"con'todá'f iáerida"d"pbr' mie"st'Fó*~ ŝTSt"at'u9 *"-• 
- - i * 
18 
\ 
Indudablemente el rigor lógico, la intuición jurí-
dica y la rápida asimilación, de las exigencias 
prácticas que caracterizaron al pueblo latino se 
expresan con mayor relevancia en el derecho de o-
ftligaciones0 Por tales motivos, por la precisión 
de las reglas al respectoj por cuanto éstas no pug_ 
i nan con la organización general de nuestra so-
I cied.a<ij .en buena parte ha subsistido la disciplina 
| romana, Pero este hecho no puede llevar al olvido 
j de fenómenos tan elementales como la necesaria y 
! evidente evolución del derecho? expresada en los 
cambios fundamentales que experimentó la idea de 
1 -obligación-en'-más de-catorce sdglos de civiliza-
f cion romana, en las transformaciones que de en-
' tonces'para acá se han realizado? en la acomoda-
• ción de los conceptos ordinarios a las exigencias 
| 8 ideas de la sociedad contemporánea,, 
* 
i 
Lo que se toma corrientemente como noción romana 
de obligación no es otra cosa que el concepto vi-
gente para fines del período clásico y para la coi 
pilación justinianesu La obligación surgió no co-
mo una relación jurídica, no como un derecho a la 
prestación? respaldado por la ley, sino como un es 
tado especial de prisión., una entrega voluntaria 
i de una persona su! iuris a otra persona también 
I sui iuris» no definitiva, sino con • posibilidades 
As redención o? más propiamente de rescate. 
La conexión entre el Derecho sustancial y las ac-
ciones era estrechísima, y a través del desarrollo 
de éstas- se palpa la mutación del concepto de o-
bligaciónD Del abandono total, pasando por el 
nexum y la manus injectios se llega al cabo de 
los siglos a la mera ejecución patrimonial* Surge 
la idea de obligación bajo la forma de un relevo 
de quien se encuentra bajo el imperio de otro par-
ticular, responsabilizándose el vindex en los mis 
19 
mos términos en que se encontraba el agresor. Lue-
go se admite el rescate del sustituto, el pago de 
la poena, constituye la solutio del nexo adqui-
rido mediante la. sponsio, figura original de modo 
creador de obligaciones -que consistía en la fór-
mula de declaración mediante la cual un sujeto de 
derecho se - exponía, se sometía al poder del "bene-
ficiario de la estipulación. 
Con el desarrollo de la mentalidad, los deberes en 
un principio más morales, que jurídicos, más deja-
dos a la corrección y al honor, sancionados por la 
religión y la moral (damnatio), que protegidos 
por una acción, van haciéndose" jurídicos y de - la 
rigidez de .las fórmulas sacramentales, cuya pauta 
indicaba las oportunidades singulares de coercibi-
lidad mediante la intervención judicial, se pasa 
lentamente a una mayor amplitud. Así se admiten 
los contratos litteris y los pacta adjecta, así se 
concibe la sucesión en la deuda, o transmisibili-
dad del débito y la responsabilidad a los herede-
mos, anteriormente inadmisible, así con la mate-
rialización, del nexo obligatorio^ la relación..___se 
hace más patrimonial, _ no_rígidamente personal y Se 
„mira más al. sujeto como._titular_de un patrimonio 
que.como persona,, .para concluir en̂ ̂ ™~™£l5ES£iPn 
final.de. los. concept.oŝ baj.o. ..í .usĵ inî no 5 de donde 
se tomaron..en,._e.l_.períodô dg.„recep_c_ión para _ inf or-
mar el pensamiento de los doctrinantes que influ-
yeron decisivamente en la redacción de los códi-
gos. 
El proceso de despersonalización del concepto- de 
obligación, su referencia, gradualmente más acen-
tuada al patrimonio, el llegar incluso a concebi: 
la obligación como nexo entre dos patrimonios, pre 
cindiendo de las personas que intervienen, ha.sidt 
lento y penoso. En un principio se aprecia un- so-
20 
http://final.de
I ¡netimi-eni'0 total de la persona del deudor al aeree 
ídor; luego el deudor in manu entra bajo la depen-
1dencia del acreedor insatisfecho, pero continúa 
'¡ siendo un extraño a su familia, el acreedor- ad-
•• quiere potestad sobre el deudor que no comparece 
t ax juicio o que no satisface la condena pecunia-
¡ ria-j pero no tiene a su alcance la ejecución espe-
* cífio3. de la prestación; más tarde surge la bono-
j rula venditio, germen del proceso moderno de quie_ 
; bra, con la que se inicia el traslado de la mira 
i del deudor mismo a su patrimonio. Al destacarse 
f con énfasis los derechos individuales, al desarro-
\ liarse en la sociedad mercantilista el intercam-
] bio veloz de productos e incrementarse el comer-
,; ció de la mano de obra, la obligación se ha hecho 
I cada día más fungible, interesa menos quien, reali-
í ce la actividad útil al acreedor que la satisfac-
' oión misma de los intereses de éste. 
I Sin embargo no podría3 a lo menos en el estado ac-
I tual de cosas, afirmarse con exactitud que la re-
Ilacián obligacional se practica sólo entre patri-
1 ¡nonios y no entre personas. Por mucho que se des-
taque el patrimonio, por fuerte- que sea la consi-
deración del potencial económico en la vida de ne-
gocios, elpatrimonio no es más que una emanación 
de la personalidad, detras de cada patrimonio exis 
te un sujeto, cuyas corrección., moralidad, antece-
dentes personales, siempre influyen en la asunción 
de las obligaciones fruto del ejercicio de la auto 
nomía privada, • sin contar con que muchos casos han 
sido dotes particulares del deudor, su experien-
cia, sus conocimientos, sus aptitudes, las que de-
finitivamente han movido a la celebración del ne-
gocio jurídico. Claro que el punto central de la 
atención es en materia obligacional el patrimonio, 
• que el valor de los créditos depende en gran medi-
da del respaldo económico del deudor, pero no por 
21 
eso puede perderse de vista que la relación jurí-
dica es una relación entre personas, y que el ob-
jeto preciso de la obligación es una actividad de 
la persona. 
3.- Elementos de la obligación.- l 
La anterior ojeada a la evolución de las ideas en 
torno a la relación jurídica obligacional permite 
volver sobre el tema de sus elementos: débito y 
responsabilidad. La estructura del vínculo se ca-
racteriza por la manera como tales conceptos in-
tervienen y se influyen recíprocamente. La menta-
lidad de una civilización, como certeramente se a-
firma, se refleja en sus ideas en torno a esta ca-
tegoría de vínculos. Las relaciones entre los par_ 
ticulares son antes que nada, de obligación; la 
protección que se otorgue al beneficiario, los-po-
deres de que se encuentra investido, los alcances 
de sus derechos; como, en contrapartida, la mag-
nitud de la subordinación del derecho, sus defen-
sas, la razón de ser de la necesidad en que se en-
cuentra, constituyen puntos sobresalientes^ dentro 
de la expresión del vínculo jurídico que nos ocu-
pa. 
Dos momentos se captan en el nexo obligacional: u-
no estático, que se forma por la necesidad del deu 
dor de acomodar sus actos, dentro de la pauta que 
señala el título, en favor del acreedor, para sa-
tisfacer el interés suyo que da consistencia a lá 
relación jurídica, necesidad a la que corresponde 
una expectativa, una confianza del sujeto activo, 
consistente en la vigilancia sobre el proceder del 
obligado y en su espera al día fijado para reci-
bir la prestación. 
Pero por sí solo este aspecto del vínculo, así 
22 
í 
f esté autorizado y patrocinado por el derecho, no 
] alcanza a caracterizar la obligación. El aspecto 
I coactivo, el momento dinámico viene a dar realidad 
'' en muchas oportunidades a lo que solamente era con 
fianza. Sin llegar al extremo de SCHLOSSKAííK, ci-
tado por BARASSIj de situar la obligación en la 
\ transgresión del deber, de captar únicamente el 
t momento procesal
1del nexo, la responsabilidad del 
í deudor, con las posibilidades que se abren para el 
\ acreedor en cuanto el sujeto pasivo rehuye el cum 
t plimiento, completa el concepto, le otorga plena 
| vida en sus distintas contingencias. • 
t - - . • . 
¡ Garantía del crédito es ante todo la honorabilidad 
o buena fe del deudor, respaldada con sus haberes 
i presentes y futuros y con su fuerza de trabajo» Be 
i ahí por qué, cuando quiera que el deudor no satis 
i face las legítimas aspiraciones del acreedor, se 
| ve expuesto de inmediato a la persistencia de éste 
en forma de ejecución específica? y subsidiaria-
mente a la subrogación del objeto bajo la forma de 
dinero? equivalente pecuniario del valor de la 
prestación^ acompañado de la indemnización de los 
daños y perjuicios ocasionados con 3 a renuencia 
I definitiva o temporal, parcial o completae 
Así como la llamada obligación natural no es real-
mente obligación; dado que no cuenta con el ele-
mento "responsabilidad", la acción civil . no se 
concede sino a quien realmente posee un crédito y 
frente a quien se encuentra afectado por un débi-
to,, Esa la importancia de los dos aspectos de la 
obligación y la necesidad conceptual de su pre-
sencia simultánea para la totalización de la idea. 
4.- Sujetos de obligación.-
Persona, sujeto, titular, son conceptos pre-jurí-
23 
dicos, que poseen un significado dentro del len-
guaje corriente y dentro de la terminología filo-
sófica no siempre coincidente con el que adquiere 
con su traslado al derecho,. No siempre el hombre 
ha sido considerado en sí como persona, como su-
jeto de derecho, pero en la actualidad todo hom-
bre es desde su nacimiento hasta su defunción per-
sona y junto con los seres humanos individualmente 
considerados, son personas también sus reuniones, 
cuando la permanencia del grupo, sus finalidades 
y medios, fuerzan su reconocimiento por parte de 
la sociedad como entes distintos de quienes sin-
gularmente los componens 
En la obligación, como en toda relación. . jurídica 
se" tiene, la duaXídad~~de sujetos,. Uno. activo, otro 
pasivo, aquí uno acreedor, otro..deudor. En su es-
tado más simple, una sola persona como titular de 
los beneficios, una sola persona afectada por la 
necesidad que constituye el contenido del vínculo^ 
Lo que no impide que varias relaciones obligato-
rias se aglutinen y admitan la presencia de más 
personas que agrupan en uno de los dos bandos que 
elementalmente se presentan* 
De ahí por qué la idea de persona como sujeto de 
la relación jurídica haya ido cediendo el lugar a 
la idea de parte; persona o conjunto de personas 
que ocupan una misma posición dentro de una rela-
ción jurídica. 
Ss el caso de distinguir entre la relación - simple 
y la" relación compleja," La obligación en sí no 
puede concebirse sino con unidad de sujeto acti-
vo, unidad de sujeto pasivo y unidad de objeto, de 
modo que cuando los sujetos activos o pasivos o 
los objetivos sean varios, habrá" tantas relacio-
nes cuantas personas u" objetos existano . Sólo que 
24 
3_a aglutinación de unos y otros en torno a un in-
terés unitario o sobre varios intereses tan seme-
jantes que aparentan identificación lleva a la 
síntesis de las varias relaciones en un concepto 
global, cooiplejOj relación jurídica "general que 
prevalece sobre las relaciones singulares que la 
componen y las reúne en sí. 
Volviendo a la alusión sobre el desarrollo del con 
j cepto da persona' y a la atribución de derechos al 
i hombre en los cambios que se han presentado? re-
I cuérdase aquí cómo la obligación romana no podía 
I contraerse sino entre personas sui iuris,- para pre_ 
f cisar que en el derecho contemporáneo la relación 
¡ jurídica no puede establecerse sino entre perso-
I ñas, con la particularidad de que, siendo todos 
I los hombres personas, lo mismo que los grupos por 
i ellos formados que obtienen el reconocimiento 
i oficial» la posibilidad de ser titular de pode-
I res y deberes, o sea de quedar incluido en una re-
1 lación jurídica asiste a todas las personas, lo 
I que significa capacidad jurídica, de goce o de de-
recho universal0 
5=" Ohjéto y contenido de la obligación.— 
A un tiempo se tratarán estos dos aspectos del 
vínculo obligacional dada la íntima conexión que 
existe entre ellos} amen de la confusión que se 
presenta entre sus fronteras. Objeto es la_ mate-
ria que compone la obligación^ - Uo.nten.idO) la for-
ma como esa materia está arreglada y regulada den-
Fro délos diversos aspectos que .puede presentar. 
Objeto de la obligación es primordialmente un_com-
portamiento humano. Es el deber de. una persona, 
la orientación-que'ella ha de dar.a su conducta en 
forma útil para el acreedor. Una conductahumana 
25 
http://Uo.nten.idO
que se traduce en un praestare o prestación; entre_ 
gar un objeto determinado o "bienes de género de la 
calidad^ en la cantidad y oportunidad señaladas en 
el título, realizar una actividad personalísima o 
fungible, omitir determinados actos en favor, dé 
otro sujeto. 
Así el objeto que primariamente consiste en un 
praestare positivo o negativo, comisión o absten-
ción, se desdobla no sólo en este sentido inicial, 
sino en uno más íntimo: entregar un objeto y rea-
lizar o abstenerse de realizar un acto, y de ahí 
por que se hable de que el-objeto de la obligación 
puede consistir en una porción del mundo exterior(cosa) o en una actividad'u omisión del deudoro E_s_ 
ta distinción es importante y sus consecuencias se 
apreciarán a propósito de las vicisitudes del 
vínculo o 
Al paso que la obligación primitiva es absoluta-
mente- infungible, personalísimaj que el acreedor 
no podía obtener la satisfacción de su interés es-
pecífico sino precisamente con el concurso del deu 
dor, que aquel solamente podía demandar par-a la 
conversión de la prestación singular en dinero? 
la obligación moderna plantea, con su contenido eini 
nentemente patrimonial, la posibilidad del acree-
dor de ejecutar directamente, esto es, de forzar 
al deudor, o ̂ ás_p_recisamente5 de que la actividad 
del deudor„sea.„sus,.tituida por la del Juez, por la 
de un. tercero o por la del propio acreedor, ~siem-'* 
pre a expensas del' "ótiTigado"V""Sil _sujeto actIvo""cC5* 
la relación obíigacionaí tiene poder ' suf'icieñYe 
para lograr su satisfacción específica sin el con-
curso ael deudor, salvo los casos de obligaciones 
con~-pr.es tac ion, negativa o _con prestación persoña-
lísima del deudor donde se mantiene la InfungiDi-
lidad del praestare, pero por razones ' emanadas-íte' 
26 
http://con~-pr.es
i 
la naturaleza de la ac t iv idad no del concepto de 
obligación. 
Hechas las prec is iones precedentes , teniendo p r e -
sente que el objeto o r ig ina r io de la obligación es 
una conducta del deudor, se entiende genéricamen-
te por objeto nna HORR, aquel la sobre la—cua¿—^-e-
cae el in t e rés del acrfiñdor, Q_jqn__coiiiportamiento 
personal" o anónimo-de-1—d-eudo-3?, o -una ahatención 
suyaa_ 
: 
Contenido de la obligación es, como ya se anotó la 
g tructuracion del vínculo, Ips-jijatices que presen 
ta-, las particularidades de la ori fincar*.i "" quq F^ 
I ha de dar ~a~~Tá~ conducjta^ej^dej^pxa^^^.^o^tejipjj^ 
ción precisa~de""~rá" cosa mate_ria..d9 la-relaciono 
Al ser el objeto una cosa, el contenido consiste 
en la relación económica que se establece sobre 
ella, dando" piso o base a la relación jurídica. Si 
el objeto es nada más que una conducta, si la sa-
tisfacción del acreedor se agota en la actividad 
o en la omisión del deudor, sin que haya una cosa 
en el fondo, el contenido de ese'nexo es la extruc 
turación de ese comportamiento o de esa conducta 
omisiva,- tal como se formula en el título. 
Puede parecer sutil la diferencia, pero es evi-
dente,, Se trata de dos entidades distintas, de 
dos aspectos diversos de un mismo fenómeno: su ma-
terialización y la forma como esa materialización 
se produce. El objeto mismo y el modo como ese 
objeto es ordenado. El interés de los sujetos y 
la regulación de ese interés a través del vínculo 
I que por tales razones se ha establecido. 
27 
6.- La relación ha de ser útil para el acreedor.-
Evidentemente no se concibe la protección de un 
interés que no merezca respaldo, y la base del pa-
trocinio social se encuentra en el juicio de valor 
que sobre el nexo en general haga la sociedad en 
un momento dado de su vida, pero a través de una 
particularización ineludible,, El acreedor tiene 
o ha de tener razones para estimar la prestación 
del deudor, y la espera no simplemente porque así 
está trazada, porque le favorece, sino que su es-
peranza o crédito debe estar fundado en motivos 
más hondos y valederos. Ho constituye obligación 
el nexo que carece de utilidad para su beneficia- ¡ 
rio- I 
i 
j 
Ese interés puede presentar diversas facetas; ini 
ciaimente no prescindirá del aspecto económico y 
se asimilarán el interés y el patrimonio; pero un 
estudio más hondo del problema mostrará la posibi-
lidad de que la postura del acreedor esté animada 
por motivos diferentes* Con la mayor frecuencia j 
su interés será patrimonial, pecuniariOj pero la 
abundancia de estos casos no puede llevar a ex-
cluir hipótesis en las cuales no media economía 
sino mero altruismo o simplemente un espíritu ex-
trapatrimonial= Algunos casos de asignaciones tes_ 
tamentarias, testamentarias modales y otros de 
obligación negativa, donde campean pretensiones 
de recreo,' cultura o moral sirven de ejemplo para 
ilustrar el aserto. 
Se plantea entonces el contraste entre las dos po-
siciones: en tanto que el interés del acreedor 
puede no ser económico, la prestación del obliga-
do necesariamente ha de tener sabor patrimonial^^, 
este rasgo del concepto sevirá para distinguir la 
28 
obligación de otros de'beres bastante similares a 
ella y deriva de la idea de responsabilidad aneja 
al débito, como ya se dejó sentadc-
7»~ PereGh° de crédito y derecho real, -
Tradicionalmente se ha practicado una división e-
Xemental de los derechos reales y personales o 
de crédito y, pese a numerosas y notables críti-
cas que se han formulado a esta clasificación, se 
la mantiene y reitera» Derechos reales que otor-
gan al titular un señorío sobre la cosa? un poder 
inmediato sobre ella y una generalidad manifesta-
da en la acción persecutoria^ derechos reales cu-
yo prototipo se encuentra en la propiedad o domi-
nica que dan satisfacción sin parar mientes en 
las relaciones que afectan a la -cosa y sin reque-
rir la colaboración ajena, y derechos personales 
o de crédito que solamente conceden una esperan-
za en la prestación» Ius in re y ius ad rem, en 
\ su orden. 
! Sin ahondar sobre la materia, pues no es esta la 
i oportunidad de pronunciamiento sobre el problema, 
se mencionan aquí algunas reservas de gran tras-
cendencia a la distinción; no todos los derechos 
reales son inmediatos, directos.ni absolutos= Al-
gunos de los llamados derechos personales, en cam-
bio; convienen con esas características., Usufructo 
y arrendamiento no difieren mayormente en su con-
tenido, estructura y alcances (CoCa 2020)= La ser-
vidumbre es un derecho bastante'precario (.Lib, II, 
Tits XI). El derecho real accesorio(prenua e hi-
poteca), especialmente en sus modalidades más nue_ 
vas, está muy lejos del señorío y de la inmedia-
ción que se le han solido atribuir,, La persegui-
bilidad del dominio está controlada en oportuni-
dad (947). 
Por tales motivos, si se continúa con la clasifi-
cación mencionada, no puede olvidarse su fragi-
lidad y no ha de descontarse su insuficiencia para 
atarear la totalidad de los•fenómenos y satisfacer 
las exigencias de.la lógicaD 
La cuestión se reduce entonces a sus verdaderas 
proporciones i sentar de nuevo las características 
del derecho de crédito, destacando una vez más su 
fundamentación exclusiva en el comportamiento del 
deudor, con la garantía proveniente de su respon-
sabilidad patrimonial0 
8,- Obligación real o propter rems-
Dentro de una división tajante entre derecho real 
y de crédito se anota una suerte de zona, interme-
dia o franca formada por relaoiones que evidente-
mente son de índole personal, pero que surgen a fa 
vor y a cargo de quienes ocupan un determinado si-
tio dentro de una relación real y en raaón de ésta, 
Al contemplar, por ejemplo? el caso del deber del 
propietario de sugragar su cuota de gastos en la 
pared divisoria o9 el del mismo en la hipótesis 
de propiedad horizontal, a la reparación de las co 
sas comunes, se piensa de inmediato en la relación 
obligatoria, pero también se considera que ese re-
sultado corre parejas con una determinada ubica-
ción dentro de un derecho real. La obligación exis_ 
te apenas en cuanto persiste el derecho real, cesa 
en concluyendo éste y media la posibilidad de su 
abandono o renuncia para extinguir el crédito0 -
Ese terreno de confluencia entre los dos dere-
chos recibe el apelativo de "obligaciones reales" 
o "propter rem" y de suyo no posee mayores signi-
ficación y alcances, que se ven reducidos con ' el 
30 
hecho de perder solidez la permanencia de dos cue_r 
pos de derechos opuestos, sustancialmente diver-
sos,, Al encontrar muchos puntos de contacto en-
tre los derechos reales y los personales, al con-
venir en la imposibilidad de establecer entre e-
i líos barreras insalvables, resulta indiferente que 
I ocurran nuevos motivos de confluencia y acerca-
¡ miento. 
31 
CAPITULOII 
; ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN; SUCESIÓN Eli EL 
i CRÉDITO 
\ 9,0" Modificación ,en .los,-.elementos ..estructurales, de 
í la obligación.-
Desde cuando surge la relación obligatoria hasta 
cuando se extingue, cualquiera que sea la razón de 
ser de su desaparición, pueden operarse, y de he-
cho se suceden modificaciones en sus elementos es-
tructurales. En r3alidad, la relación jurídica su 
pone un solo sujeto activo, uno solo en .el as-
pecto pasivo y unidad de objeto. Cuando quiera 
I que ocurre pluralidad de sujetos o de objetos? el 
I resultado es la pluralidad de relacionesD Pero si 
esas varias relaciones se, hallan vinculadas entre 
31 de manera muy estrecha^ si sus elementos comu-
nes son tantos y tan destacados que llegan a for-
jar un conjunto, la multiplicidad de relaciones e-
1-ementales se diluye y aparece una unidad supe-
rior u La relación compleja resulta de varias rela-
ciones elementales „ 
Por eso, en múltiples oportunidades se sostiene 
q,ue la relación ohligacional no desaparece por la 
circunstancia de que el acreedor o el deudor va-
ríen o porque el ohjeto sufra transformaciones„ Se 
alude entonces no al vínculo primario sino al com-
33 
piejo de los varios nexos y se contempla ante todo 
la persistencia de la subordinación-derecho, no al 
mantenimiento de los diversos componentes de la re_ 
lación jurídica. 
10o- El crédito como objeto patrimonial„-
Guando quiera que se examina el patrimonio de una 
persona, -entendida esta noción como el conjunto 
de derechos y de deberes de significación económi-
ca y avaluadles en dinero que un individuo posee 
actualmente, como una especia de receptáculo que 
comprende a la ves que los derechoSj las limita-
ciones que tienen alcance pecuniario-? dentro de 
él se incluyen^ en el activoP los créditos de que 
el sujeto sea titular, y en el pasivo-, las deudas 
u obligaciones que haya de pagar y por las cuales 
respondee 
En estos términos, el derecho de crédito tiene una 
exacta significación en la vida patrimonials cons=.
 ; 
tituye un valor? es un objeto incluido en el. pa= ¡ 
triraonioj que lo acrecienta, que se computa y9 que 
por lo mismo es apreciado por su titular y por 
quienes tienen su mirada puesta en el potencial e- . 
©Gnómico del acreedor0 
De ahí por que el crédito sea por regla- • general f 
transmisible, tanto por acto entre vivos como por '• 
sucesión mortis causa0 Durante su vida9 -el aeree-'; 
dor, en cuanto sea tal, puede disponer del crédi-
to, como realizar actos de enajenación respecto a 
todos los derechos que posea y cuyo traslado no se ¡ 
encuentre prohibido por las leyes. Así mismo pue- ! 
de disponer de esos derechos por testamentos y si ¡ 
llega a fallecer intestado, la ley señala a quién i 
o a quiénes han de corresponder. 
34 
Carac ter í s t ica del derecho subje t ivo es su d i spo-
nib i l idad . La t u t e l a del i n t e r é s que l a l ey o t o r -
ga a quien lo posee se r e a l i z a elementalmente a l 
e j e rc i t a r e l poder d ispos i t ivos El derecho sub je -
tivo e¡s de suyo t ransmis ib le y el c réd i to t i ene esa 
naturaleza, 
lio™ La t i t u l a r i d a d del c r é d i t o , -
31 arédi to es V*1 b r e c h o a I a p res t ac ión . . Su t i -
tu lar espera que e l deudor cumpla, que el obligado 
satisfaga plenamente- su i n t e r é s de manera espontá-
nea? y a l misnio tiempo cuenta con--un respaldo en 
la responsabi l idad i l imi tada sobre los. ... bienes, 
del deudor; l a prenda general .de los . .acreedores ¡ sobre el patrimonio de aquél (C»Ce ar t» 248-8)° No existe^ por:con.siguiente? un derecho del acreedor 
sobre el deudor? n i s iqu ie ra un derecho sobre l a 
conducta del deudoro Frente a l a propiedad que es 
un derecho sobre l a cosa, que muestra un señorío 
y una inmediación entre el t i t u l a r y el ob-jetoj el 
derecho de c réd i to es a_ la cosa? es deoir^ a_ l a 
prestacionD 
" ' • . 
Tal el motivo para que no pueda hablarse con exac-
titud de propiedad del c r é d i t o , - sino-.de t i t u l a r i -
dad del creditq.s Si bien propiedad y c réd i to son 
ajobos derechos e l subs t rac to de l a primera'. - t i ene 
una corporeidad super ior a l del segundo? dato que 
se traduce en una d i fe renc ia de e s t ruc tu ra y fun— 
I cionamientoo 
En el crédi to solamente se presenta el fenómeno de 
una determinada posición dentro de un nexo j u r í d i -
co? el acreedor es quien -tiene el derecho.y quien 
lo puede-trasmit i r^ - Por.lo.mismo que ' const i tuye 
una ven ta ja , -y en cuanto e l l a es t ransmis ib le ,_ o 
sea que el .derecho a la pres tac ión puede pasar de 
35 
: 
http://general.de
un sujeto a otro„ 
12.- Transmisión del crédito.- -:~ 
Las relaciones jurídicas se establecen y se predi-
can de los hombres, pero como realizaciones del 
espíritu objetivo que son, tienden a abstraer las 
limitaciones cronológicas del hombre. Al desapa-
recer la persona término de la relación, la ley 
provee a la continuidad de ésta para evitar que 
los vínculos concluyan por razones diversas de 
las que internamente se presentan o por la fina-
" libación del -proceso' con el logro-del objetivo- a 
que tendían» 
La muerte de la persona, como la disolución de la 
persona plural crea la necesidad de determinar a 
qué otros sujetos se van a transmitir las relacio-
nes que contaban a los desaparecidos como.sujetos, 
como también la de establecer cuáles son las rela-
ciones que continúan y no se extinguen con la de-
función de su titulare 
El primer requisito de toda transmisión de dere-
chos es la disponibilidad de éstos. La regla ge-
neral indica que el derecho es de por sí enajena-
ble, pero se Dresentan5 casos de personalización 
absoluta, en los que la ley señala como punto fi-
nal de la relación la muerte de su beneficiario 
(C.C 424? 865s 878)3 cuando antes no ha ocurrido 
otro hecho de naturaleza extintiva0 
13»- Sucesión mortis causa>-
El heredero es el continuador de la persona del de 
cujus'en la totalidad de las relaciones que éste, 
poseía o en una cuota parte de ella ( C.C 1008E 
1155)? adquiere tanto los beneficios como las li-
36 
¡¡litaciones del patrimonio que recite, y por lo mis 
po, el caso más amplio de mutación del sujeto ac-
tivo de la relación o"bligacional es el de heren-
cia,, El heredero mientras está ilíquida la univer 
saludad tiene un derecho proporcional a su cuota 
eíl la totalidad; posteriormente, cuando se opere 
la partición se entenderá que no ha sucedido al 
causante sino en los "bienes que componen su hi-
juela y que los ha poseído en forma exclusiva des_ 
de el día de la delación (C.C, 1401, 1013). 
para el resultado es indiferente que el llamamien-
to se haga en virtud de vocación legal proveniente 
del parentesco cercano con el difunto o porque és-
te haya designado al sucesor en el testamente La 
sucesión universal o verdadera sucesión no opera 
sino por causa de muerte. La transmisión de dere-
cho a titulo particular puede, en cambio,, ocurrir 
por acto entre vivos o por acta testamentarios 
El legatario es un sucesor particular (1008, 1162 
C.C»), no representa al de cujus y no recibe sino 
los cuerpos que son materia de la asignación? los 
que se señalan en la memoria testamentaria,, 
Por causa de muerte puede cambiarse el acreedor, y 
venir a ocupar su sitio el heredero o el legata-
rios quienes reciben el derecho tal cual lo tenía 
su antecesor, con los mismos privilegios, con i-
guales cauciones, con los mismos defectos, en fin 
en la situación .en que se encontraba el de cujus, 
y el deudor no modifica su condición por la muer-
te del acreedor, habrá de entenderse con sus here-
deros o legatarios y habrá de responderles, como 
lo habría hecho con aquél. 
37 
14•- Subrogación.- " 
Puede operarse también el cambio de sujeto activo 
de la relación obligatoria por la ocurrencia de un 
hecho que esté•señalado en la ley con esos efec-
tos. El ordenamiento establece, la subrogación_jD_ 
transmisión "de los derechos del acreedor a un ter_-
cero como fenómeno independiente del designio delas partes y del extraño, con miras a protegef'"'í&g_ 
intereses de.éste en determinados casos que requie 
reñ ese tratamiento, ante todo en rasóndel pago 
que él ha realizados (C. G. 1666). "~" 
La ley regula la figura dentro del pago, medios de 
extinguirse las obligaciones, pero realmente ,1a su 
brogación no produce la liberación del deudor, no 
extingue la relación jurídica, sino que-simplemeh- j 
te efectúa un desplazamiento del acreedor: el ter- ¡ 
cero lo releva, ocupa su sitio, subentra en su po- j 
sición por ministerio de la leyg El acreedor no i 
puede continuar, puesto que ha sido satisfecho, sa ! 
le de la relación, pero ésta se mantiene mientras * 
-subsista la deuda. El deudor permanece obligado, 
pero no ya al primitivo acreedor, sino a un terce-
ro que se ha ubicado por mandato legal como sujeto . 
activo de la relación obligacional. 
Pese a la expresión del art. 1667 C.C. la subroga-
ción es eminentemente legal, no es ni- puede ser yo 
luntária. Cuando interviene la autonomía privada, 
cuando se presenta el concurso de las decisiones" 
de acreedor y tercero, lo que ocurre es que la "ce 
sión de créditos", mas no la subrogación (C.C. I669T 
(Ley 57 de 1887, 33). Esta es un mero hecho jurídi_ 
co, en tanto que la primera es un negocio. La sus-
titución del acreedor en la subrogación se presen-
ta cuando los elementos que forman el supuesto de 
hecho o factum de la norma jurídica se encuentran 
reunidos , y dentro de la previsión de la norma no 
está el ejercicio de la autonomía particular. La 
38 
cesión determina un resultado análogo, pero exige 
la celebración de un negocio, como en seguida se 
precisará. 
tediante la subrogación el acreedor, satisfecho su 
^terés por el tercero, deja de ser tal y su posi-
ción se traslada íntegra al extraño,, Por lo mismo, 
el crédito se adquiere por éste en las mismas cir-
cunstancias en que se encontraba en cabeza del a-
creedor originario, con sus privilegios, acciones-, 
con. sus cauciones, como también con sus restriccio 
: nes5-límites y vicios. La-circunstancia de mudar el 
; sujeto activo de la relación no cambia su estructu 
• ra, no mejora ni empeora la condición de deudor y 
, acreedor„ 
í Si la sustitución suhrogatoria ocurre únicamente 
j respecto a parte del derecho de-crédito, el relevo 
I del acreedor no es completo, coexistirá su derecho al saldo con el derecho del tercero sobreveniente , pero en una posición de ventaja o primacía respec-to, a éste en cuanto a las garantías 5 conserva en su poder todos los accesorios y privilegios del créditOj solamente en la cuota que mantiene, podrá 
satisfacer su interés con preferencia sobre el ter_ 
cero que tan solo pagó una parte (C* Ga 1671). 
Si el crédito satisfecho.por el tercero no existía 
realmente, o'se destruye por causa existente "ya pa_ 
ra'la fecha de la subrogación, el tercero podrá e-
Jercitar la acción"de repetición por pago de lo no 
debido* (C,C0 2313)* 
Insístese en que la relación compleja se mantiene 
a pesar de la subrogación, en que así como el nue-
vo acreedor puede usar las mismas acciones y con 
igual alcance del primitivo acreedor, el deudor de_ 
"be comportarse respecto a él como había de hacerlo 
frente a aquél, y por lo tanto, cuenta con las_mis_ 
mas excepciones, tanto reales como personales que 
podía oponer al inicial sujeto de la relación ere-
39 
diticia. 
Los principales casos en que ocurre la subrogación 
los trae el artD 1668 C.C0 y son; 1= Guando un 
acreedor de inferior derecho paga a otro en razón 
de un privilegio o hipoteca (2493 y ss)c 2= Cuan-
do quien adquiere a título oneroso un inmueble ._Jíé_ 
ve"en la necesidad de purgar las hipotecas que lo 
gravan0 3° Cuando alguien paga una deuda a^que 
estaba obligado subsidiariamente* (fín torno al 
deudor solidario que soluciona la obligación cfo 
c. Co arto 1579)= 4o Cuando el heredero benef.i^ 
ciario (cE. c» art0 1304) paga con dineros propios^ 
las deudas de la herencia,, (Sería también el caso 
del heredero sin beneficio en cuanto ha pagado en 
exceso -1411" J ¿el legatario en los términos del 
arto 1423)0 5° Cuando alguien paga una deuda con,, 
la anuencia "del deudor (l630) y ss o) 0 6D Cuando 
alguien suministra dinero al deudor para el pa'gô 
dejando constancia de la destinación de la suma en 
la escritura pública de mutuo? como también expré^" 
sando la procedencia del dinero en la de pago„ 
Siendo varios los prestamistas ellos concurren a 
prorrata de su interés en los efectos de la subro-
gación (l67l)° 
Todos estos ejemplos sobresalientes muestran la ra 
zon de ser de la.figuras . conceder una protección 
más eficaz, al tercero, estimar su conducta como 
merecedora de una tutela superior^ 
15°- Cesión de Créditos0-
Toda enajenación del derecho de crédito por acto 
entre vivos encuadra dentro del título de "cesión 
de créditos". Es esta un negocio jurídico? acto 
de autonomía privada, en virtud del cual,el acree-
dor dispone de su derecho a la prestación,. ,. trans-
40 
I firiéndolo_a un tercero con quien deberá en lo su— 
| "pasivo entenderse el deudor "y quien" será en ade-
Í
íarfte el sujeto activo de la relación, 
, Es Ia cesión de créditos uñ negocio, puesto que 
| constituye un instrumento para la disposición de 
I esos derechos subjetivos; en la cesión el acree-
í dor y el tercero disponen de sus intereses respec-
I to al crédito que es objeto del contratoD 
I ia cesión es un negocio abstracto, pues aun cuan-
I do por su ubicación legal, en seguida de los con-
I tratos de compraventa y permuta,, aparezca como un 
1 apéndice de ellos "(Tít. XXV Lib. 4S° G,C9¡, su 
l función social rebasa la sola de cambio por dine-
í ro o por cosa, sirve de título de transmisión, que 
dando escondida la relación obligacional que la 
justifica* En otros términos, la cesión puede o-
perar a cualquier título {Ley 57 &e l887j 33) y 
para su funcionamiento en líneas generales se abs-
trae el antecedente concreto que la originó,, La • 
cesión produce el cambio de acreedor no importa 
cuál sea su motivo? en términos tan eficaces, que 
las deficiencias del título de la cesión no pueden 
ser opuestas ni al deudor ni a terceros. 
La oesión es un,negocio formal5 dado que exige_pa-
ra su validez solemnidades especiales; siempre la 
entrega del título, y si éste es nominatávoj la 
nota de enajenación con el nombre del cesionario 
( *a» .33- 5 /887)0 Sea el título al portador, ' sea 
a favor de1 determinada persona nombrada en él, .la 
cesión no opera sino a virtud-de la entrega del' 
documento en que conste --la obligación (0.0= 7̂ 1)«. 
Si esta no se halla documentada, las partes (ce-
dente y cesionario) deberán verter en escrito el 
contrato que celebran? para crear así un dbcumen-
to_que conserva el adquirente. Si el título es 
41 
nominativo no "bastará la entregas sino que ademas 
de"be suscribir el acreedor la nota de cesión,, la 
que puede ser otorgada por el Juez en caso de re-
mate del derecho (74l/3o„)° 
Las reglas de la cesión que aquí se expresan son 
las pertinentes'a los créditos civiles, pues los 
comerciales y especialmente los que constan en ins 
trunientos negociables difieren de ellasE (Ley 46 
de 19239 arts, 32 y ss3 Cc de C. arts0 25 y ss0 
CeC0 1966). 
La cesión es válida y eficaz entre las partes a 
partir del perfeccionamiento del negocio,, desde el 
momento en que se consuma la entrega del título 
por el cedente al cesionario (C.C. 7ói), 
Frente a terceros y, en primer término? al deudor? 
la cesión no se concreta sino cuando éste se ~ha~en_ 
terado del cambio de acreedora. (l960)c La comuni 
cación al deudor: es un deber (carga de la autono-
míáT'pfivada)__que_compete.,al cesionario5 quien ló-
gicamente se halla interesado en que la eficacia 
de su título tenga alcances universales y no se 
restrinja a sus relaciones con el acreedor ceden-
te. Puede enterarlo con auxilio del Jueas en di-
ligencia que se realiza con exhibición del título 
en que conste la deuda? o en que conste la cesión 
en el evento de ausencia de documentación (Cc J« 
325)s como