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Ley 1407 de 2010 (agosto 17)
CAPITULO II
Audiencia de formulación de acusación
Artículo 481. Citación. Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo 
del escrito de acusación, el Juez Penal Militar señalará fecha, hora y lugar 
para la celebración de la audiencia de formulación de acusación, la cual 
no podrá celebrarse antes de treinta (30) días ni después de sesenta (60). 
A falta de sala, el juez podrá habilitar cualquier recinto público idóneo. 
Artículo 482. Trámite. Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado 
del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la Fiscalía, 
Ministerio Público y defensa para que expresen oralmente las causales de 
incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las 
observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos estable-
cidos en el artículo 480, para que el Fiscal Penal Militar lo aclare, adicione 
o corrija de inmediato. 
Resuelto lo anterior concederá la palabra al Fiscal Penal Militar para 
que formule la correspondiente acusación. 
El juez deberá presidir toda la audiencia y se requerirá para su validez la 
presencia del Fiscal Penal Militar, del abogado defensor y del acusado privado 
de la libertad, a menos que no desee hacerlo o sea renuente a su traslado. 
También podrá concurrir el acusado no privado de la libertad y los 
demás intervinientes sin que su ausencia afecte la validez. 
Artículo 483. La victima. En esta audiencia se determinará la calidad de 
víctima, de conformidad con el artículo 294 de este Código, se reconocerá 
su representación legal en caso de que se constituya. De existir un número 
plural de víctimas, el juez podrá determinar igual número de representan-
tes al de defensores para que intervengan en el transcurso del juicio oral. 
Artículo 484. Trámite de impedimentos, recusaciones e impugnación 
de competencia. De los impedimentos, recusaciones, o impugnaciones de 
competencia conocerá el Tribunal Superior Militar, quien deberá resolver 
de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de 
lo actuado. 
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Por medio de la cual se expide el código penal militar
En el evento de prosperar el impedimento, la recusación o la impugna-
ción de competencia, designará el reemplazo del funcionario y le remitirá la 
actuación para que siga conociendo. Esta decisión no admite recurso alguno. 
Artículo 485. Medidas de protección. Una vez formulada la acusación 
el juez podrá, a solicitud de la Fiscalía Penal Militar, cuando se considere 
necesario para la protección integral de las víctimas o testigos, ordenar:
1. Que se fije como domicilio para los efectos de las citaciones y 
notificaciones, la sede de la Fiscalía, quien los hará llegar reserva-
damente al destinatario. 
2. Que se adopten las medidas necesarias tendientes a ofrecer eficaz 
protección a víctimas y testigos para conjurar posibles reacciones 
contra ellos o su familia, originadas en el cumplimiento de su 
deber testifical. 
Artículo 486. Fecha de audiencia preparatoria. Antes de finalizar la audien-
cia de formulación de acusación el juez tomará las siguientes decisiones: 
1. Incorporará las correcciones a la acusación leída. 
2. Suspenderá condicionalmente el procedimiento, cuando corres-
ponda. 
3. Aprobará o improbará los acuerdos a que hayan llegado las partes. 
Concluida la audiencia de formulación de acusación, el juez fijará 
fecha, hora y sala para la celebración de la audiencia preparatoria, la cual 
deberá realizarse en un término no inferior a quince (15) días ni superior 
a los treinta (30) días siguientes a su señalamiento. A falta de sala, el juez 
podrá habilitar cualquier otro recinto público o privado para el efecto. 
CAPITULO III
Descubrimiento de los elementos materiales 
probatorios y evidencia física
Artículo 487. Inicio del descubrimiento. Dentro de la audiencia de for-
mulación de acusación se cumplirá lo relacionado con el descubrimiento 
de la prueba. A este respecto la defensa podrá solicitar al juez de conoci-
miento que ordene a la Fiscalía Penal Militar, o a quien corresponda, el

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